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RESOLUCIÓN No. 337 (27 de febrero de 2019) Por la cual se aprueba el Manual del Sistema de Administración del Riesgo del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA RAMA JUDICIAL “FONJUDICATURA” En ejercicio de las atribuciones, facultades legales y estatutarias establecidas, y CONSIDERANDO: 1. Que el Estado Colombiano tiene como política ajustar la reglamentación nacional a las actualizaciones que realiza el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), específicamente a las 40 recomendaciones expedidas en 1989 para prevenir el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. 2. Que la Circular Externa No. 006 de marzo de 2014, de la Superintendencia de la Economía Solidaria da las instrucciones para la prevención y el control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo en las organizaciones de economía solidaria que no ejercen actividad financiera. 3. Que la Circular Externa No. 004 de enero de 2017, modifica el capítulo XI del título II y el capítulo IX del título III de la Circular Básica Jurídica - instrucciones para la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las organizaciones solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. 4. Que las organizaciones solidarias vigiladas por esta Superintendencia que deban implementar el SARLAFT, y que en el desarrollo de su actividad pretendan tener relaciones comerciales con otros sujetos obligados al régimen de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de cualquier sector de la economía, deberán adoptar procedimientos mínimos de conocimiento de ese tercero, en lo que considere le pueda generar algún tipo de riesgo, según los parámetros establecidos en su debida diligencia. 5. Que el SARLAFT debe abarcar todas las actividades que realizan las organizaciones solidarias vigiladas en desarrollo de su objeto social principal y prever, además, procedimientos y metodologías para que éstas queden protegidas de ser utilizadas a través de sus asociados; de sus miembros que integran los órganos de administración y control; sus empleados y sus contratistas (ejemplo acreedores), como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. 6. Que la Circular No. 010 de julio de 2017, modificación de los plazos para la implementación del SARLAFT fijando para el nivel 2 de supervisión donde está clasificado el Fondo el plazo de implementación hasta día 31 de marzo de 2019.

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RESOLUCIÓN No. 337 (27 de febrero de 2019)

Por la cual se aprueba el Manual del Sistema de Administración del Riesgo del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT

La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA RAMA JUDICIAL “FONJUDICATURA” En

ejercicio de las atribuciones, facultades legales y estatutarias establecidas, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Estado Colombiano tiene como política ajustar la reglamentación nacional a las

actualizaciones que realiza el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), específicamente a las 40 recomendaciones expedidas en 1989 para prevenir el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

2. Que la Circular Externa No. 006 de marzo de 2014, de la Superintendencia de la

Economía Solidaria da las instrucciones para la prevención y el control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo en las organizaciones de economía solidaria que no ejercen actividad financiera.

3. Que la Circular Externa No. 004 de enero de 2017, modifica el capítulo XI del título II y

el capítulo IX del título III de la Circular Básica Jurídica - instrucciones para la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las organizaciones solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

4. Que las organizaciones solidarias vigiladas por esta Superintendencia que deban

implementar el SARLAFT, y que en el desarrollo de su actividad pretendan tener relaciones comerciales con otros sujetos obligados al régimen de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de cualquier sector de la economía, deberán adoptar procedimientos mínimos de conocimiento de ese tercero, en lo que considere le pueda generar algún tipo de riesgo, según los parámetros establecidos en su debida diligencia.

5. Que el SARLAFT debe abarcar todas las actividades que realizan las organizaciones

solidarias vigiladas en desarrollo de su objeto social principal y prever, además, procedimientos y metodologías para que éstas queden protegidas de ser utilizadas a través de sus asociados; de sus miembros que integran los órganos de administración y control; sus empleados y sus contratistas (ejemplo acreedores), como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

6. Que la Circular No. 010 de julio de 2017, modificación de los plazos para la

implementación del SARLAFT fijando para el nivel 2 de supervisión donde está clasificado el Fondo el plazo de implementación hasta día 31 de marzo de 2019.

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Acta No. 381 Hoja No. 2

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Se aprueba el Manual del Sistema de Administración del Riesgo del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, que se describe a continuación.

FONDO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA Y LA RAMA JUDICIAL FONJUDICATURA

NIT: 800.220.575-9

MANUAL SARLAFT

SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DEL

LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

2019

CONTENIDO

1. CONTENIDO 2. OBJETIVO GENERAL DEL SISTEMA 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 4. JUSTIFICACION 5. CONCEPTOS GENERALES 6. ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDADES 6.1. Junta Directiva 6.2. Gerente 6.3. Oficial de Cumplimiento 6.4. Funciones de los demás empleados 7. ORGANOS DE CONTROL 8. POLITICAS DEL SARLAFT 8.1. Políticas Generales 8.2. Políticas Específicas 8.2.1. Política de Conocimiento y Admisión de Asociados, Proveedores y Empleados 8.2.2. Consulta en Listas Restrictivas 8.2.3. Política de Admisión de Personas Públicamente Expuestas - PEP´s 8.3. Políticas de aprobación a la solicitud de créditos 8.4. Políticas para los procesos de pagos y recibo de dinero 8.5. Políticas de Actualización de la Información 8.6. Política de Reserva y Confidencialidad de la Información 8.7. Política sobre conflictos de interés 8.8. Política para creación de nuevos productos 9. ETAPAS DEL SARLAFT 10. MECANISMOS DE CONTROL 10.1. Verificación de Información 10.2. Visitas en Sitio 10.3. Segmentación de factores de riesgo 10.4. Conocimiento del mercado 10.5. Monitoreo de Operaciones 10.6. Sanciones financieras dirigidas 10.7. Relación con países de mayor riesgo 10.8. Detectar Operaciones Inusuales e Intentadas 10.9. Análisis de Operaciones Sospechosas 10.10. Señales de Alerta 10.10.1. Relacionada con la información suministrada por el asociado 10.10.2. Relacionada con los proveedores 10.10.3. Relacionada con los empleados de FONJUDICATURA 11. INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA

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Acta No. 381 Hoja No. 3 12. REPORTES 12.1. Reportes Internos 12.1.1. Reporte de Transacciones Inusuales e Intentadas 12.2. Reportes Externos 12.2.1. Requerimientos de Entes de Control y Vigilancia 12.2.2. Reporte de Operaciones Sospechosas – ROS 12.2.3. Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas 12.2.4. Reporte de Transacciones Individuales en Efectivo 12.2.5. Reporte de Transacciones Múltiples en Efectivo 12.2.6. Ausencia de Transacciones en Efectivo 12.2.7. Atención a solicitudes de información 13. CAPACITACIÓN 14. DOCUMENTACIÓN 15. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LA/FT

CARTA DE PRESENTACIÓN

El presente documento se titula manual del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo, de ahora en adelante SARLAFT, el cual recopila las políticas, procedimientos, metodologías y controles establecidos por el FONDO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA RAMA JUDICIAL en adelante FONJUDICATURA para prevenir y controlar el riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT) en las actividades propias del servicio.

El contenido de este documento debe ser conocido por todos los empleados de FONJUDICATURA, es de obligatorio cumplimiento y debe convertirse en un medio de consulta y de permanente capacitación para todos los Directivos y empleados.

Con el fin de garantizar el cumplimiento del presente manual, se debe cumplir con las siguientes directrices: 1) La prevención y control del riesgo de (LA/FT) no solo debe direccionarse hacia los

asociados sino también cubrir la relación con proveedores, empleados y integrantes de la Junta. Sin embargo, los integrantes de la Junta por tener, además, la calidad de asociados, estarán incluidos en todas las medidas de control que se diseñen para los mismos.

2) Es deber de los integrantes de la Junta Directiva y de los organismos de vigilancia y

control, así como de los empleados, participar e informar sobre actividades que puedan exponer a FONJUDICATURA al riesgo de LA/FT.

3) La consulta en listas restrictivas constituye un mecanismo fundamental y necesario en

la prevención y control LA/FT.

Con las disposiciones establecidas en el presente manual se busca dar cumplimiento a la normatividad establecida por la Superintendencia de la Economía Solidaria (SES) a través de la Circular Externa No. 004 del 27 de enero de 2017.

2. OBJETIVO GENERAL DEL SISTEMA

Prevenir que FONJUDICATURA sea utilizado directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y financiación al terrorismo (LA/FT), así como mitigar el riesgo de pérdida o daño que se puede derivar de la materialización de los riesgos asociados (legal, reputacional, de contagio y operacional).

3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Establecer herramientas de control que permitan un mejor conocimiento del asociado, funcionario y/o proveedor.

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Acta No. 381 Hoja No. 4 Dar a conocer las directrices, realizar oportunamente los reportes externos que den a lugar a las autoridades competentes. Cumplir con la normatividad vigente en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo emitida por la SES.

Establecer parámetros de conducta y sanciones en caso de presentarse incumplimiento a lo establecido por la Junta Directiva.

Mantener la imagen de FONJUDICATURA protegida.

Velar porque los empleados de FONJUDICATURA conozcan, entiendan y apliquen las medidas de control necesarias para mitigar el riesgo de LA/FT en el Fondo.

4. JUSTIFICACION En el CAPÍTULO XVII – INSTRUCCIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO del TÍTULO V - DISPOSICIONES COMUNES A LAS ORGANIZACIONES SUPERVISADAS, la SES, establece: “ Corresponde a las organizaciones solidarias vigiladas diseñar e implementar el SARLAFT de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en el presente Capítulo, sin perjuicio de advertir que de acuerdo con el literal e) del numeral 2 del artículo 102 del EOSF, éstos deben estar en consonancia con los estándares internacionales sobre la materia, especialmente los proferidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Todas las organizaciones solidarias están obligadas a aplicar lo pertinente al régimen de reportes establecido por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de acuerdo con lo contenido en el presente capítulo.

Las organizaciones solidarias vigiladas por esta Superintendencia y que en el desarrollo de su actividad pretendan tener relaciones comerciales con otros sujetos obligados al régimen de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de cualquier sector de la economía, deberán adoptar procedimientos mínimos de conocimiento de ese tercero, en lo que considere le pueda generar algún tipo de riesgo, según los parámetros establecidos en su debida diligencia.

El SARLAFT que implementen las organizaciones solidarias vigiladas que estén obligadas conforme a lo dispuesto en las presentes instrucciones, debe atender a la naturaleza, objeto social y demás características particulares de cada una de ellas. De igual forma, con el propósito de prevenir que las organizaciones de la economía solidaria supervisadas sean utilizadas para el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, éstas deben implementar procedimientos que garanticen la obtención oportuna de información sobre el beneficiario final y de las personas naturales que ejercen el control en las personas jurídicas asociadas, clientes o proveedores…”

5. CONCEPTOS GENERALES

Beneficiario final: Para efectos del presente manual, de conformidad con las recomendaciones del GAFI, es toda persona natural que, sin tener la condición de asociado, es la propietaria, destinataria o tiene control de al menos el 5% de la persona jurídica que actúa como asociado o cliente. De igual forma, se considera beneficiario final, la persona natural que se encuentre autorizada o facultada para disponer de los mismos. Asimismo, sobre quien recaen los efectos económicos de una transacción. Las organizaciones solidarias deben obtener el nombre y el número de identificación del beneficiario final y consultar las listas internacionales vinculantes para Colombia.

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Acta No. 381 Hoja No. 5 Financiación del Terrorismo: Es una actividad delictiva por medio de la cual, con recursos de origen lícito o ilícito, se busca financiar el terrorismo, los actos terroristas o las organizaciones terroristas. Art. 345 código penal1.

Lavado de Activos: Delito que comete toda persona que busca dar apariencia de legalidad a bienes o dinero provenientes de alguna de las actividades descritas en el Art. 323 del código penal2 Listas restrictivas: Relación de personas que de acuerdo con el organismo que las publica pueden estar vinculadas con actividades de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo. Lista OFAC y ONU. OFAC: Oficina de control de Activos Extranjeros de Estados Unidos (traducción al español): Es una oficina del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos que identifica países, terroristas y narcotraficantes sancionables de acuerdo con las leyes de EE. UU. Emite la lista OFAC también conocida como lista Clinton (definición tomada de "Blanqueo internacional de Capitales" de Juan Miguel del Cid).

Oficial de Cumplimiento: Es un empleado del Fondo, encargado de verificar el

cumplimiento de las políticas, procedimientos, controles del SARLAFT. Existe Oficial de

Cumplimiento Principal y Suplente el cual realiza las funciones del principal en caso de

ausencia.

Operación Intentada: Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una

persona natural o jurídica de realizar una operación sospechosa, pero no se perfecciona

por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles

establecidos o definidos no permitieron realizarla.

Operación Inusual: Es aquella cuya cuantía (valores y/o cantidades de transacciones) o

características (señales de alerta) no guardan relación con la actividad económica de los

asociados, proveedores y empleados que se salen de los parámetros de normalidad

establecidos.

Operación Sospechosa: Es aquella que por su número, cantidad o características no se

enmarca en los sistemas y prácticas normales de los negocios, de la industria o de un

1 El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o

guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye,

mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos

armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o

a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a

veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos

legales mensuales vigentes

2 El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o

administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes,

trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas,

tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados

con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas,

delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando,

contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del

contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de

sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les

dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o

encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales

bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola

conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000)

salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Acta No. 381 Hoja No. 6 sector determinado y además que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad

que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada.

PEPS: Personas Públicamente Expuestas: Son las personas nacionales o extranjeras que por razón de su cargo manejan recursos públicos, por ejemplo, jefes de Estado, políticos de alta jerarquía, empleados gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, empleados importantes de partidos políticos o gozan de reconocimiento público como artistas, actores, entre otros.

Riesgos Asociados a LA/FT: Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT, estos son: reputacional, legal, operativo y contagio, a los que se expone las entidades, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades.

Riesgo de Contagio: Es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado. El vinculado es el relacionado o asociado. Incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad.

Riesgo Legal: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales, fallas en los contratos y transacciones derivadas de actuaciones mal intencionadas, negligencia o actos involuntarios que afecten la formalización o ejecución de contratos o transacciones.

Riesgo Operativo: Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos.

Riesgo Reputacional: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que causen pérdida de asociados, disminución de ingresos o procesos judiciales.

Riesgo inherente: nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.

Riesgo residual: nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.

Segmentación: Es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de

elementos en grupos que comparten características homogéneas al interior de ellos y

heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el reconocimiento de

diferencias significativas en sus características (variables de segmentación).

Señales de alerta: Son circunstancias particulares que llaman la atención y justifican un mayor análisis. Pueden presentarse en personas naturales o jurídicas que estén relacionadas con comportamientos inusuales.

Tercero beneficiario: persona natural o jurídica con el cual FONJUDICATURA no tiene un vínculo directo. UIAF: Unidad de Información y Análisis Financiero: Es una unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público creada por la ley 526 de 1999 y modificada por la ley 1121 de 2006, Unidad de Inteligencia Financiera del país que tiene como objetivo prevenir y detectar operaciones relacionadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, así mismo impone obligaciones de reporte de operaciones a determinados sectores económicos.

6. ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDADES

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Acta No. 381 Hoja No. 7 Con el fin de garantizar un adecuado funcionamiento del SARLAFT en

FONJUDICATURA, se ha definido un modelo organizacional acorde con las exigencias,

en el cual se incorpora a los órganos de dirección, órganos de administración y órganos

de control.

6.1. Junta Directiva

Las siguientes son las funciones de la Junta Directiva de FONJUDICATURA en relación con el SARLAFT:

1. Fijar las políticas, que se aplicarán en FONJUDICATURA en relación con la

prevención y control del riesgo de LA/FT.

2. Adoptar el código de ética en relación con el SARLAFT

3. Aprobar el manual SARLAFT y sus actualizaciones.

4. Nombrar al Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente.

5. Pronunciarse sobre los informes presentados por el Oficial de Cumplimiento y la Revisoría Fiscal y realizar el seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas dejando constancia en las actas.

6. Pronunciarse sobre los informes presentados por el Oficial de Cumplimiento y la

Revisoría Fiscal y realizar el seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas dejando constancia en las actas.

7. Ordenar los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento los mecanismos de prevención de LA/FT, teniendo en cuenta las características y tamaño del Fondo.

8. Designar el funcionario o la instancia autorizada para exonerar asociados o clientes del diligenciamiento del formulario individual de transacciones en efectivo, en los casos en los que la Ley permite tal exoneración.

6.2. Gerente

El Gerente como ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva tiene a su cargo las siguientes funciones, en relación con el SARLAFT:

1. Verificar que los procedimientos establecidos desarrollen las políticas del

SARLAFT aprobadas por la Junta Directiva.

2. Disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener en funcionamiento los mecanismos de prevención y control de LA/FT, según la aprobación impartida por la Junta Directiva.

3. Someter a aprobación de la Junta Directiva el manual SARLAFT en coordinación

con el Oficial de Cumplimiento.

4. Coordinar y programar los planes de capacitación con el Oficial de Cumplimiento sobre prevención de riesgos asociados al LA/FT, dirigido a todas los asociados y empleados de FONJUDICATURA, incluidos los órganos de administración y control y/o la Revisoría Fiscal.

5. Verificar la adopción y funcionamiento de los procedimientos definidos para el

adecuado manejo, conservación y archivo de los documentos y reportes relacionados con la prevención y control del LA/FT y garantizar la confidencialidad de dicha información.

6. Brindar apoyo oportuno al Oficial de Cumplimiento en las decisiones.

6.3. Oficial de Cumplimiento

Los Oficiales de Cumplimiento principal y suplente designados deben cumplir con los siguientes requisitos:

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Acta No. 381 Hoja No. 8

a. Debe ser un empleado del Fondo

b. Debe tener capacidad de decisión

c. Depender directamente de la Junta Directiva

d. Acreditar conocimientos en administración de riesgos mediante la siguiente documentación:

Certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general

Certificación de estudios en materia de riesgos, que incluya un módulo LA/FT, expedida por una Institución de Educación Superior, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, con una duración mínima de 90 horas, o expedida por una organización internacional o acreditar una experiencia mínima de dos años en administración de riesgos.

e. No puede pertenecer a los órganos de control, a las áreas comerciales, ser el contador o estar vinculado con las actividades previstas en el objeto social principal de FONJUDICATURA, que le pueden generar conflicto de interés.

Las funciones y responsabilidades que debe cumplir el Oficial de Cumplimiento son:

1. Velar por el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento de las etapas que conforman el SARLAFT.

2. Revisar constantemente las actualizaciones y/o nuevas directrices definidas por la SES en materia LAFT y realizar las modificaciones pertinentes.

3. Elaborar y desarrollar los procesos y procedimientos a través de los cuales se llevarán a la práctica las políticas aprobadas para la implementación del SARLAFT.

4. Identificar las situaciones que puedan generar riesgo de LA/FT en las operaciones que realiza en el Fondo.

5. Diseñar los controles a las situaciones que puedan generar riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice el Fondo.

6. Realizar seguimiento o monitoreo a la eficiencia y la eficacia de las políticas, procedimientos y controles establecidos.

7. Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa al riesgo de LA/FT.

8. Participar en el diseño y desarrollo de los programas de capacitación sobre el riesgo de LA/FT y velar por su cumplimiento.

9. Proponer a la Junta Directiva y al Gerente, los ajustes o modificaciones necesarios a las políticas, procedimientos, metodologías del SARLAFT.

10. Recibir y analizar los reportes internos de posibles operaciones inusuales, intentadas y realizar el reporte de operaciones sospechosas a la UlAF.

11. Mantener actualizados los datos del Fondo y el Oficial de Cumplimiento con la UlAF, utilizando los canales de comunicación correspondientes.

12. Gestionar adecuadamente los reportes del Sistema de Reporte en línea SIREL.

13. Revisar los documentos publicados por la UlAF en la página web como anexos técnicos, manuales y utilidades que servirán de apoyo para la elaboración de los reportes.

14. Evaluar los informes presentados por la Revisoría Fiscal y la Auditoría Interna o quien haga sus veces, sobre la gestión del riesgo LA/FT y proponer a la Junta Directiva los correctivos que se consideren pertinentes frente a las observaciones o recomendaciones contenidas en dichos informes.

15. Presentar trimestralmente a la Junta Directiva, un informe por escrito donde exponga el resultado de su gestión. Estos informes deben ser confidenciales y

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Acta No. 381 Hoja No. 9

deben contener como mínimo los siguientes aspectos:

Las políticas y programas desarrollados para cumplir su función y los

resultados de la gestión realizada.

El cumplimiento que se ha dado en relación con el envío de los reportes a

las diferentes autoridades.

Las políticas y programas adoptados para la actualización de la información

de los asociados o clientes y los avances sobre la determinación de los

perfiles de riesgo de los asociados o clientes y de los productos y servicios.

La efectividad de los mecanismos e instrumentos de control y las medidas

adoptadas para corregir las fallas.

Los casos específicos de incumplimiento por parte de los funcionarios de

FONJUDICATURA, así como los resultados de las órdenes impartidas por

la Junta Directiva.

Los correctivos que considere necesarios, incluidas las propuestas de

actualización o mejora de los mecanismos e instrumentos de control.

6.4. Funciones de los demás empleados

El principal deber de los empleados del Fondo es el de mantener un estricto compromiso

con las políticas de transparencia, control y prevención del LA/FT fijadas, el cual se

reflejará en el cumplimiento de los siguientes deberes:

1. Conocer las disposiciones que sobre el riesgo de LA/FT que establece la ley.

2. Aplicar dentro de sus actividades las normas, políticas, procedimientos e

instrucciones establecidas en el manual SARLAFT.

3. Anteponer la observancia de los principios éticos al logro de las metas

comerciales.

4. Reportar operaciones inusuales e intentadas al Oficial de Cumplimiento.

5. Asistir a las sesiones de capacitación de manera participativa.

7. ORGANOS DE CONTROL

A la Revisoría Fiscal le corresponde realizar las funciones asignadas en los estatutos,

reglamentos y las asignadas a los contadores públicos en las normas que regulan al

ejercicio de la profesión tal como lo estableces el artículo 43 de la ley 79 de 1988, el

artículo 41 del decreto 1481 de 1989 y el artículo 40 del decreto 1480 de 1989 y demás

concordantes y complementarias. Es así que, el Revisor Fiscal debe actuar con sujeción a

las normas de auditorías, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 8 de la ley 43 de

1990.

Adicionalmente, debe acreditar conocimiento en administración de riesgos de LA/FT,

mediante constancias de cursos virtuales y/o presenciales en instituciones acreditadas por

el Ministerio de Educación Nacional y que estos sean iguales o superiores a 90 horas.

El Revisor Fiscal, aparte de lo anterior deberá:

1. Evaluar el cumplimiento de las normas sobre LA/FT por parte de

FONJUDICATURA.

2. Presentar un informe trimestral a la Junta Directiva sobre el resultado de su

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Acta No. 381 Hoja No. 10

evaluación del cumplimiento de las normas e instrucciones contenidas en el

SARLAFT.

3. Poner en conocimiento del oficial de cumplimiento, en forma inmediata, las

inconsistencias y fallas detectadas en el SARLAFT y, en general, todo

incumplimiento que detecte a las disposiciones que regulan la materia.

4. Reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que detecte en cumplimiento de

su función de revisoría fiscal.

Adicionalmente, el Revisor Fiscal (principal y suplente) debe acreditar conocimientos en

administración de riesgos mediante la siguiente documentación: certificación del curso e-

learning de la UIAF en el módulo general y certificación de estudios en materia de riesgos,

que incluya un módulo LA/FT, expedida por una institución de educación superior,

reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, con una duración mínima

de 90 horas o expedida por una organización internacional.

8. POLITICAS DEL SARLAFT

Las políticas son un conjunto de directrices que establecen normas, procedimientos y

comportamientos que las personas deben cumplir con el fin de lograr un objetivo

determinado.

La Junta Directiva de FONJUDICATURA ha definido una serie de políticas que impulsan a

mantener una cultura de prevención y detección de riesgos LA/FT, con el fin de evitar que

el Fondo se vea involucrado en actividades ilícita. Estas políticas son:

8.1. Políticas Generales

FONJUDICATURA promoverá y trabajará constantemente entre sus empleados y

asociados por una cultura contra los delitos asociados al LA/FT.

Es deber de los representantes legales, integrantes de la Junta, asociados y

empleados de FONJUDICATURA asegurar el cumplimiento de los reglamentos

internos y demás disposiciones relacionadas en el presente manual anteponiendo

los principios éticos y morales al logro de rentabilidades y metas comerciales.

El diseño, implementación y ejecución del SARLAFT estará en cabeza del Gerente

y el Oficial de Cumplimento; sin embargo, los empleados y asociados contribuirán

al logro del cumplimiento de las políticas.

La revisión y actualización de las políticas, procedimientos, metodologías del

SARLAFT se realizarán con una periodicidad mínima anual o en el momento en

que existan nuevos servicios/procesos y/o cambios en los mismos.

El SARLAFT aplicará para todas las líneas de crédito que FONJUDICATURA

ofrece y para los procesos de vinculación de asociados, proveedores, empleados y

integrantes de la Junta Directiva. Los integrantes de la Junta por tener, además, la

calidad de asociados, estarán incluidos en las medidas de control que se diseñen

para los asociados.

El Manual SARLAFT debe ser aprobado por la Junta Directiva y en los casos que

se requieran modificaciones y/o actualizaciones, de igual forma deberán ser

aprobadas por dicho órgano de control.

No se llevarán a cabo operaciones, actividades, negocios y contratos sin que

exista el respectivo soporte interno o externo de acuerdo con lo establecido en los

procedimientos del Fondo.

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Acta No. 381 Hoja No. 11

La Junta Directiva deberá conocer la gestión del SARLAFT mediante los informes

trimestrales presentados por el Oficial de Cumplimiento y el Revisor Fiscal y

deberá pronunciarse y hacer seguimiento a las acciones definidas por la

administración.

FONJUDICATURA será autónomo en la toma de decisiones de vinculación,

exclusión, rechazo o desvinculación de asociados, proveedores, empleados de

acuerdo con el resultado del análisis de riesgos.

Los riesgos inherentes asociados a las actividades y servicios que ofrece

FONJUDICATURA deberán ser mitigados mediante mecanismos de control que

permitan evitar la materialización de estos.

Los riesgos residuales, es decir, los riesgos que han sido intervenidos por las

acciones de mitigación podrán estar únicamente en los niveles de severidad bajos

y moderados, tal como lo determina la Junta Directiva; en los casos que se

encuentren por fuera de estos niveles (altos, extremos) deberán ser reportados

inmediatamente a la Gerencia y a la Junta Directiva con el fin de buscar o tomar

decisiones de tratamiento de riesgos.

Cualquier excepción a las políticas deberá tener el visto bueno de la Gerencia y

aprobación de la Junta Directiva.

En el caso en que se determine que una operación tiene las características para

ser catalogada como intentada, inusual o sospechosa, se deberá reportar a la

UIAF en el reporte de operaciones sospechosas.

FONJUDICATURA velará siempre por verificar la procedencia de orígenes de los

fondos de sus asociados.

FONJUDICATURA no facilitará la utilización ningún producto financiero para

efectuar operaciones que pretendan ocultar el origen de los recursos.

Ningún aspirante a miembro de la Junta Directiva, Comités asesores, Gerencia ni

Revisor Fiscal podrá estar vinculado en listas restrictivas.

8.2. Políticas Específicas

8.2.1. Política de Conocimiento y Admisión de Asociados, Proveedores y

Empleados

Previo a la vinculación de un asociado, proveedor o empleado

FONJUDICATURA debe ejecutar actividades de conocimiento entre las cuales

se destacan: la solicitud de información, la validación de información y la

consulta en listas restrictivas.

La práctica de conocimiento adecuado de asociados, proveedores y empleados debe ser constante para todos los empleados teniendo en cuenta lo vital de su proceso para lograr una adecuada y correcta relación comercial o laboral.

FONJUDICATURA no tendrá entre sus asociados, proveedores y empleados

a personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes

condiciones:

a. Listas emitidas por las Naciones Unidas3 (ONU), OFAC y/o por cualquier

otra institución internacional.

3 Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la represión de la financiación del terrorismo

de 1999 (Convenio sobre la financiación del terrorismo) y las siguientes resoluciones de la Junta de

Seguridad de las Naciones Unidas: S/RES/1267(1999) y las resoluciones que la han sucedido;

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Acta No. 381 Hoja No. 12

b. Personas de las que se puede deducir por información pública suficiente y

fiable (prensa, medios, etc.) que pueden estar relacionadas con actividades

delictivas, especialmente aquellas supuestamente vinculadas al

narcotráfico, terrorismo o al crimen organizado.

c. Personas que tengan negocios cuya naturaleza haga imposible la

verificación de la legitimidad de las actividades que desarrollan o la

procedencia de los fondos.

d. Personas que se rehúsen a entregar la documentación que permita realizar

una plena identificación del titular y/o beneficiario final.

e. Personas que habiendo presentado la documentación que permita realizar

una plena identificación del titular y/o el beneficiario final, se nieguen a que

FONJUDICATURA obtenga una copia del documento que acredite la

identidad, o de cualquier otro documento que resulte necesario para su

vinculación.

f. Personas que presenten documentos falsos o cuyas características

externas, permitan albergar serias dudas sobre su legalidad o legitimidad.

g. Cualquier otra categoría no contemplada en las anteriores que sea

convenientemente aprobada por la Junta Directiva, con fines ilegítimos por

parte de personas, u organizaciones, con propósitos criminales que

conlleven a una exposición a el Fondo a riesgos legales y/o reputacionales.

No se eximirá a ningún asociado, proveedor, empleado del suministro de

información, contemplados en los formatos y procedimientos establecidos.

Todos los formularios de vinculación deben estar diligenciados en su totalidad

y en forma legible. Los documentos solicitados deben estar acordes con la

información de los formularios; para la validación de datos se podrá utilizar

medios de información legales como búsquedas en páginas web, llamadas

telefónicas, solicitud de referencias y consulta en listas restrictivas, entre otros.

La solicitud de información y verificación en listas restrictivas de asociados,

proveedores y empleados estará a cargo del líder de cada uno de los procesos,

dejando siempre evidencia de la fecha y hora, las actividades realizadas y su

aceptación o negación.

8.2.2. Consulta en Listas Restrictivas

Antes de entablar una relación contractual o jurídica con un asociado,

proveedor, empleado deben efectuarse las consultas en listas restrictivas,

independientemente que estas sean personas naturales o jurídicas. Esta labor

es responsabilidad de cada uno de los líderes de proceso.

Las consultas en listas restrictivas se realizarán por nombre y número de

identidad en personas naturales y en personas jurídicas se debe consultar por

el NIT y razón social, además de sus representantes legales y accionistas,

socios o asociados que tengan una participación en el capital social superior al

cinco por ciento (5%).

Si hay coincidencia en lista OFAC o listas de la Junta de Seguridad de las

Naciones Unidas ONU no se debe establecer relación con la contraparte.

1333(2000), S/RES/1363(2001), S/RES/1390(2002), S/RES/1455(2003), S/RES/1526(2004) y

S/RES/1373(2001).

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Acta No. 381 Hoja No. 13 8.2.3. Política de Admisión de Personas Públicamente Expuestas - PEP´s

Los asociados, proveedores, empleados, de FONJUDICATURA que sean

catalogados como PEP’s, deberán contar con la aprobación y/o visto bueno

del Oficial de Cumplimiento y del Gerente para su vinculación.

A su vez deberán ser monitoreados trimestralmente mediante las consultas en

listas restrictivas.

De acuerdo con el decreto 1674 de 2016, se mantendrá la calificación y el

tratamiento especial a las PEP´s durante el período que ocupen sus cargos y

durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido, o

declaración de insubsistencia del nombramiento o cualquier otra forma de

desvinculación.

Los familiares, cónyuges de los PEP´s que tengan hasta segundo grado de

consanguinidad o de afinidad deberán ser tratados de igual forma que un PEP.

Para la vinculación se deba aplicar el procedimiento de debida diligencia

ampliada (anexo 7).

8.3. Políticas de aprobación a la solicitud de créditos

FONJUDICATURA cuenta con políticas de aprobación de créditos definidas y

aprobadas por la Junta Directiva que se encuentran en el Reglamento de Crédito,

sin embargo, en el presente numeral se definen políticas adicionales que conllevan

a mitigar el riesgo de contagio por LA/FT; estas son:

Todo asociado que solicite un crédito de cualquier línea debe diligenciar el

formato de solicitud de crédito, anexar la documentación relacionada en el

formato y ser nuevamente consultado en listas restrictivas.

El analista de Crédito debe revisar la documentación adjunta validando la

integridad de la información, cualquier inusualidad deberá ser reportada al

Oficial de Cumplimiento con el fin que se realice una debida diligencia

ampliada.

Los codeudores externos, es decir, personas que no se encuentran

asociadas a FONJUDICATURA deberán de igual forma pasar por los

procesos de conocimiento, esto es, la entrega de documentos soportes y

consultas en listas restrictivas.

Los desembolsos de dinero producto de la aprobación de los créditos

deberán ser girados a nombre de los asociados solicitantes, sin embargo, sí

por solicitud de los asociados el dinero debe ser girado a terceros

beneficiarios, quienes deberán ser consultados previamente en listas

restrictivas. No será necesario realizar la consulta en listas restrictivas

cuando el desembolso se realice a una entidad vigilada por la

superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la

Economía Solidaria.

Si el tercero beneficiario se encuentra en alguna de las listas restrictivas, el

desembolso no podrá efectuarse.

8.4. Políticas para los procesos de pagos y recibo de dinero

No se realizarán pagos a proveedores que no se encuentren vinculados con el

Fondo.

La tesorería de FONJUDICATURA no recibirá ningún pago en efectivo. Cualquier

excepción deberá tener el visto bueno de la Gerencia y Oficial de Cumplimiento y

el asociado deberá diligenciar el formato de origen de fondos.

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Acta No. 381 Hoja No. 14

Todo cheque será emitido con sellos restrictivos que limiten su negociación, si el

beneficiario desea que se levanten los sellos deberá diligenciar la solicitud de

levantamiento de sellos (Anexo 1).

8.5. Políticas de Actualización de la Información

Anualmente, los asociados, proveedores y empleados que se encuentren activos

en FONJUDICATURA deberán actualizar su información y documentación, así

como también deberán ser consultados en listas restrictivas.

Sí durante la actualización de la información de algún asociado, proveedor,

empleado se evidencia inexactitudes y/o se encuentran en listas restrictivas,

deberá ser informado a la Junta Directiva para que se analice el caso y se tomen

las medidas respectivas dependiendo del nivel de riesgo para FONJUDICATURA

validando las condiciones legales.

8.6. Política de Reserva y Confidencialidad de la Información

Todas las actuaciones y/o actividades que se conozcan de la derivación de la

aplicabilidad de las políticas del SARLAFT no podrán darse a conocer a los asociados,

proveedores, particularmente las operaciones inusuales que hayan sido identificadas o las

personas que hayan efectuado o intentado efectuar operaciones catalogadas como

operaciones sospechosas, máxime si fueron sujetas de reporte interno o a la autoridad

competente.

Debido a lo anterior, es deber de los empleados del Fondo guardar absoluta reserva

sobre dicha información.

8.7. Política sobre conflictos de interés

Se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona debido a

su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses

incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones

legales o contractuales.

Por otra parte, les corresponde a los miembros de la Junta Directiva, Representante

Legal, Revisor Fiscal, Comité de Control Social y en general a todo funcionario del Fondo

con acceso a información privilegiada, abstenerse de realizar cualquier operación que dé

lugar a conflictos de interés.

Los conflictos de interés generan un efecto negativo en la transparencia, equidad y buena

fe que deben caracterizar las relaciones de negocios; por ende, se relacionan

directamente con cuestiones eminentemente éticas, que pueden o no tener consagración

legal.

Los conflictos de interés tienen diversas causas y en su configuración pueden coexistir

tantos cruces de interés divergentes como los que puede haber en una relación de

negocios. Por lo tanto, es de tal amplitud que resulta imposible definir todos los casos que

se pueden presentar.

No obstante, se pueden identificar como situaciones que generan conflicto de interés las

siguientes:

Varias conductas cuya decisión lleven a un beneficio propio.

Aprovechamiento de la situación para sí o para un tercero.

Omisión de un deber legal, contractual o moral.

Los terceros actuales y potenciales, así como todas aquellas personas a quienes se les

presta algún servicio, serán tratados con igual respeto y consideración, sin que reciban

ninguna clase de tratamiento preferencial.

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Acta No. 381 Hoja No. 15 La atención esmerada y el servicio al cliente deben ser presupuestos de toda operación y

norma general de conducta en FONJUDICATURA y no representan un privilegio derivado

de consideraciones comerciales o de preferencia personal, familiar o afectiva, ni mucho

menos, la contraprestación por reciprocidades o algún tipo de remuneración indebida por

dádivas o favores recibidos.

Los funcionarios están obligados a salvaguardar las políticas y parámetros establecidos

por la Junta Directiva en el Reglamento General de Crédito, relacionadas con el

desembolso y otorgamiento de créditos, firmas y huellas presenciales de deudores y

deudores solidarios, tasas de interés, plazos concedidos, abonos a capital por

obligaciones, entre otros, especialmente cuando los mismos se encuentran en cabeza de

los funcionarios o de sus parientes (primer grado de consanguinidad, segundo de afinidad

y único civil.). En ningún caso, los funcionarios toman decisiones respecto de obligaciones

que ellos o sus parientes o sus empresas tengan o deseen tener con FONJUDICATURA.

Los conflictos de interés deben analizarse de acuerdo con las condiciones particulares de

una situación concreta. Los funcionarios deben prever que todos los eventos que se

mencionan en el presente instructivo son generadores de conflicto de interés, pero que si

a su juicio, no lo consideran, podrán demostrar ante el superior inmediato que no sucede

tal cosa.

Los funcionarios que tengan participación, directa o indirecta en las actividades de

tesorería de FONJUDICATURA, tienen un especial deber de lealtad para con ella. Por

ende, deben abstenerse de realizar actividades que generen un conflicto de interés entre

los intereses propios y los de la entidad.

Conflictos de Interés Institucional. La prevención, manejo, solución y

divulgación de los conflictos de interés que se pudieren presentar en la actividad

desarrollada por FONJUDICATURA se realiza dando estricto cumplimiento a las

regulaciones contenidas al respecto en las normas legales vigentes. Los

asociados, directivos, funcionarios y administradores de la entidad procuran que

en las actuaciones del Fondo no se presenten situaciones que puedan configurar

conflictos de interés.

Conflictos de Interés al Interior de la Junta Directiva. Los conflictos de interés

que pueden presentarse en los miembros de la Junta Directiva para la adopción de

las decisiones sometidas a su consideración deben ser puestos en conocimiento

de dicho organismo, con el fin de que al interior de este se determine si existe o no

impedimento del(los) respectivo(s) miembro(s), para participar en la toma de la

decisión.

Si la Junta Directiva determina que no existe el conflicto, la decisión puede ser

adoptada por todos los miembros de dicho organismo, la cual debe quedar

debidamente documentada con base en criterios objetivos, para dejar constancia

de la transparencia de la operación.

Si la Junta Directiva establece la existencia del conflicto para el caso del(los)

miembro(s) que ha(n) expresado la existencia de este, y el conflicto incluso llegare

a afectar el quórum decisorio, la Junta Directiva estudia si a través de los

mecanismos estatutarios se puede tomar la respectiva decisión; si acudiendo a

este procedimiento se considerare que se mantiene el conflicto, la decisión deberá

ser sometida a consideración de la Asamblea General de Asociados.

Conflictos de Interés de los Representantes Legales y demás funcionarios. Si

el conflicto de interés se presentare en la adopción de decisiones por parte del

representante legal o demás funcionarios de la entidad, estos deben abstenerse

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Acta No. 381 Hoja No. 16

de actuar y la resolución del asunto se realiza por el funcionario o el órgano social

que sea la instancia jerárquica inmediatamente superior dentro de la entidad.

8.8. Política para creación de nuevos productos

FONJUDICATURA en el desarrollo de su objeto social antepone el cumplimiento y

observancia de las directrices y postulados del SARLAFT al logro de las metas

comerciales.

Cuando se desarrolle un nuevo producto que involucre operaciones que impliquen un

cambio de fondo en los sistemas de prevención y control de LA/FT, según lo descrito en

este Manual, el nuevo producto debe ser especialmente analizado por el Oficial de

Cumplimiento para que en caso necesario presente la modificación o adición al Manual a

consideración y aprobación de la Junta Directiva.

9. ETAPAS DEL SARLAFT

Las etapas del SARLAFT están conformadas por la identificación, medición control y

monitoreo de los riesgos a los cuales están expuestas las organizaciones. El detalle de la

metodología se puede consultar en el documento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Anexo

2).

10. MECANISMOS DE CONTROL

Existen diferentes mecanismos de control que FONJUDICATURA ha establecido al interior, con el fin dar cumplimiento a las políticas previamente definidas y así mitigar el riesgo para evitar que se vea involucrado en tema de LA/FT. Para ello se tiene:

10.1. Verificación de Información

La verificación de la información es el procedimiento que se lleva a cabo para detectar que la información presentada por el asociado, proveedor o empleado es verídica y puede generar confianza para ser vinculado. Como soporte de dicha actividad el formato de vinculación contiene un espacio para que se registre la fecha, hora, lugar, observaciones (si aplican) nombre y firma del empleado que realiza la verificación y del Oficial de Cumplimiento; en el caso en que éstas se encuentren en un conflicto de interés, quedarán impedidas para realizar la verificación y por ende otro empleado deberá realizarla. El procedimiento para confirmación referente a personas jurídicas se inicia con el análisis de los documentos señalados en el formato de vinculación.

10.2. Visitas en Sitio

Este mecanismo de control aplica para las personas jurídicas y se realizará únicamente en los casos en que no sea posible obtener la información completa en los formularios y/o documentos solicitados o cuando el Oficial de Cumplimiento lo considere necesario ya que identifica alguna inusualidad. La visita podrá ser efectuada por el Oficial de Cumplimiento y/o Gerente, se deberá dejar registro del resultado de la visita.

10.3. Segmentación de factores de riesgo

La segmentación es otro mecanismo de control que permite llevar a cabo la separación de los factores de riesgo en grupos homogéneos los cuales deben tratarse de forma diferente para efectos de la gestión de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT). La separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características. La segmentación debe procurar la homogeneidad al interior de cada uno de los segmentos identificados y heterogeneidad entre ellos. El objetivo de realizar segmentación es el de aplicar estrategias de seguimiento diferenciadas para los

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Acta No. 381 Hoja No. 17

asociados, proveedores y empleados según el nivel de riesgo de cada uno; enfocándose en aquellos segmentos cuyo perfil de riesgo sea más alto. En el documento Metodología de segmentación de factores de riesgo (anexo 4) se describe el detalle de las variables utilizadas para segmentar los factores de riesgo.

10.4. Conocimiento del mercado

El conocimiento adecuado del mercado en el cual el Fondo tiene a sus asociados es vital para identificar el mayor o menor nivel de exposición y facilita la definición de características usuales de las transacciones que se desarrollan dentro del mismo, motivo por el cual en la definición de señales de alerta es estrictamente necesaria la participación del Gerente del Fondo o de la persona responsable del manejo comercial.

10.5. Monitoreo de Operaciones

Dentro de los diferentes servicios que ofrece FONJUDICATURA a sus asociados está el otorgamiento de créditos, los cuales, por su nivel de riesgo requieren de un monitoreo indispensable para detectar inusualidades, es por ello por lo que, los empleados responsables, mensualmente generarán informes de los comportamientos y cualquier anomalía será reportada al Oficial de Cumplimiento mediante el formato de reporte de operaciones inusuales Anexo 5.

10.6. Sanciones financieras dirigidas

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia relativas a la aplicación de disposiciones sobre congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros activos de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, asociadas a financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, en consonancia con el artículo 2025 de la Ley 1121 de 2006 y las recomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Fondo realizara seguimiento y monitoreo permanente a las Resoluciones 1267 de 1999, 1988 de 2011, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006 y 2178 de 2014 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a todas aquellas que le sucedan, relacionen y complementen. En el evento de encontrar cualquier bien, activo, producto, fondo o derecho de titularidad a nombre, administración o control de cualquier país, persona o entidad designada por estas Resoluciones, el Oficial de Cumplimiento de manera inmediata, realizará el reporte a la UIAF y lo pondrá en conocimiento del Fiscal General de la Nación a través de los canales electrónicos seguros que determinen estas entidades, guardando la respectiva reserva legal.

10.7. Relación con países de mayor riesgo

FONJUDICATURA no establecerá ninguna relación comercial y no realizará

operaciones con personas naturales o jurídicas e instituciones financieras

procedentes de países donde no se aplican las recomendaciones del GAFI o no se les

aplica suficientemente.

10.8. Detectar Operaciones Inusuales e Intentadas

La identificación y análisis de operaciones inusuales e intentadas, se basa en las características particulares de los asociados, proveedores y empleados, así como de las actividades que realizan.

Una operación es considerada inusual cuando la cuantía o característica no guarde relación con la actividad económica de los asociados o que, por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos para determinado rango de mercado. Una operación intentada es cuando se desea realizar una actividad indebida pero no

se presenta, por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los

controles establecidos en FONJUDICATURA no permitieron realizarla.

Las operaciones inusuales e intentadas están determinadas a través de las señales

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Acta No. 381 Hoja No. 18

de alertas establecidas por el Fondo. Ver numeral 10.10. Identificada la operación inusual e intentada, el funcionario responsable del proceso indagar la procedencia de los recursos de manera directa con el asociado, proveedor y empleado (según aplique), dejando evidencia y soporte de todo lo acontecido, verificando que los datos se encuentren totalmente diligenciados de acuerdo con lo establecido en el formulario de vinculación.

El resultado anterior se envía al Oficial de Cumplimiento para su respectivo análisis de acuerdo con el procedimiento de detección de operaciones inusuales y reporte de operaciones sospechosas (Anexo 3).

10.9. Análisis de Operaciones Sospechosas

Se pueden definir las operaciones sospechosas, como aquellas actividades que, por su magnitud, número, falta de habitualidad, frecuencia de realización, no se enmarcan en la práctica normal del tercero, según sea el caso y características que no tienen justificación razonable.

Las operaciones sospechosas normalmente se derivan de una operación inusual, el Oficial de Cumplimiento realiza un análisis exhaustivo de la situación y en el evento de encontrar contrariedades procede a realizar el respectivo Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UIAF, de acuerdo con los lineamientos establecidos por este ente de control y vigilancia.

10.10. Señales de Alerta

Como instrumentos para minimizar la exposición al riesgo de LA/FT, se tendrán definidas las siguientes alertas, que los empleados de FONJUDICATURA deben conocer para facilitar la detección de cualquier inusualidad. Estas son:

10.10.1. Relacionada con la información suministrada por el asociado

En el momento de la vinculación y/o solicitud de cualquiera de los servicios que ofrece FONJUDICATURA, los siguientes comportamientos se consideran señales de alerta:

Asociados que se rehúsen a diligenciar el formato de vinculación o solicitud de

crédito.

Asociados que presionan a cualquier empleado del Fondo para no diligenciar

formularios que impliquen el registro de la información o el reporte de la operación.

Registro del asociado en listas OFAC y ONU.

Pretender obtener la vinculación o solicitar un servicio sin referencias, dirección,

documento de identificación o rehusarse a facilitar otro tipo de información que se

solicite para la vinculación u otorgamiento de cualquiera de los servicios.

Imposibilidad en la verificación de la información suministrada por el asociado.

Asociados que rehúsan dar la información necesaria para el registro obligatorio de

transacciones en efectivo, o para continuar con la transacción después de

informarles que el formato debe ser diligenciado.

Asociados que se rehúsan a actualizar los datos, o que una vez actualizados no

pueden confirmarse.

La presentación de documentos o datos presuntamente falsos.

Asociados que allegan recursos a título de inversión y no justifican su procedencia.

Pagos extraordinarios con cargo a los créditos sin justificación razonable.

Asociados con altos movimientos financieros, no acordes con su perfil económico.

Asociados que siendo Personas Expuestas Públicamente (PEP´s) tratan de evitar

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Acta No. 381 Hoja No. 19

los controles establecidos por FONJUDICATURA

Transacciones en efectivo que contienen dinero falso.

10.10.2. Relacionada con los proveedores

Registro del proveedor en listas OFAC y ONU.

Infraestructura desmedida no coherente con el nivel de productividad o ventas.

Incremento exagerado de las ventas de un periodo a otro sin justificación real.

Cambio frecuente de razón social, dirección, datos de contacto, etc.

Objeto Social diferente al servicio prestado.

Precio por debajo a los ofrecidos por el mercado.

Renuentes a diligenciar el formato de vinculación, suministrar información o

actualizarla.

Presentar documentos de identificación en mal estado, ilegibles o de difícil verificación.

Utilizar documentos de identificación de personas fallecidas o privadas de la libertad.

Tener una actividad económica u origen de fondos que no se pueden verificar o que no corresponden con las operaciones que realizan.

Proveedores cuyo representante legal y/o accionistas son Personas Expuestas Públicamente (PEP´s) y tratan de evitar los controles establecidos por FONJUDICATURA

Solicitud constante para que los pagos se realicen a nombre de terceros ajenos al contrato.

10.10.3. Relacionada con los empleados de FONJUDICATURA

Estilo de vida que no corresponde con el monto de sus ingresos.

Registro de empleados en listas OFAC y ONU

Renuencia a disfrutar vacaciones y/o a los cambios de actividad.

Retiros injustificados del lugar de trabajo.

Descuadres de dinero con explicación insuficiente o inadecuada.

Empleados que realizan frecuentemente operaciones con excepciones y no

cumplen con los controles internos establecidos por FONJUDICATURA.

Descuadres en la caja general con explicación insuficiente o inadecuada.

11. INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA

El Fondo cuenta con una infraestructura tecnológica que le permite garantizar una

adecuada administración del riesgo de LA/FT, con este fin cuenta con las siguientes

aplicaciones:

Sistema principal LINIX que permite el manejo de toda la información de terceros

Plataforma de consulta efectiva de Coopcentral para revisión de listas restrictivas.

12. REPORTES

12.1. Reportes Internos

Son reportes que se generan por alguna actividad realizada en el desarrollo del

SARLAFT. A este grupo pertenecen los siguientes:

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Acta No. 381 Hoja No. 20

12.1.1. Reporte de Transacciones Inusuales e Intentadas

Cualquier empleado cuando detecte alguna operación inusual en el desarrollo de sus actividades procederá de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de detección de operaciones inusuales y reporte de operaciones sospechosas (Anexo 3).

12.2. Reportes Externos

Los reportes externos son todos aquellos que por el cumplimiento normativo deberán entregarse de manera periódica, así como también los requerimientos excepcionales solicitados por los entes de control y vigilancia. La entrega de cualquier reporte será responsabilidad del Oficial de Cumplimiento.

12.2.1. Requerimientos de Entes de Control y Vigilancia.

Para los requerimientos solicitados por algún ente de control se tendrán en cuenta el siguiente procedimiento.

1. Verificar el origen de la solicitud.

2. Confirmar con la entidad solicitante la información requerida (si aplica)

3. Informar a la Gerencia sobre el detalle de la información solicitada.

4. Evaluar la obligatoriedad del envió de información, de ser necesario solicitar apoyo

o concepto de la legalidad.

5. Consolidar la información a suministrar.

6. Verificar la calidad y confiabilidad de la información.

7. Elaborar carta remisoria.

8. Solicitar firma del representante legal.

9. Efectuar el envío o respuesta de manera oportuna.

12.2.2. Reporte de Operaciones Sospechosas – ROS

El Oficial de Cumplimiento de FONJUDICATURA reportará a la UIAF mediante el aplicativo SIREL y en forma inmediata todas las operaciones que se determinen como sospechosas; se entiende como reporte inmediato el lapso que transcurre entre el momento en que el Fondo conoce de la operación y el momento en que toma la decisión de catalogarla como sospechosa y reportarla, que debe ser igual o inferior a 15 días calendario. Así mismo, reportará las operaciones rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas. De acuerdo con lo consagrado en el artículo 42 de la Ley 190 de 1995, el reporte de operaciones sospechosas no dará lugar a ningún tipo de responsabilidad para la persona jurídica informante, ni para los directivos o empleados de FONJUDICATURA al participar en su detección y/o reporte.

12.2.3. Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas

Cuando no existan operaciones sospechosas, el Oficial de Cumplimiento realizará el Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas a la UIAF mediante el aplicativo SIREL, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al corte.

12.2.4. Reporte de Transacciones Individuales en Efectivo

Se consideran transacciones en efectivo todas aquellas transacciones que, en desarrollo del giro ordinario del negocio, involucren entrega o recibo de dinero en efectivo (billetes o moneda nacional)

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Acta No. 381 Hoja No. 21 El Oficial de Cumplimiento de FONJUDICATURA reportará a la UIAF mediante el aplicativo SIREL todas las transacciones individuales que se hayan recibido o entregado en el mes con dinero en efectivo y cuyo valor sea igual o superior a $ 10.000.000. El reporte se realizará dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al corte.

12.2.5. Reporte de Transacciones Múltiples en Efectivo

El Oficial de Cumplimiento de FONJUDICATURA reportará a la UIAF mediante el aplicativo SIREL todas las transacciones en efectivo que se realicen en el mes por un mismo asociado y que en su conjunto igualen o superen los $ 50.000.000. El reporte se realizará dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al corte.

12.2.6. Ausencia de Transacciones en Efectivo

Si dentro del mes FONJUDICATURA no ha recibido ni entregado dineros en efectivo que cumplan con los valores de las transacciones individuales y múltiples, de igual forma el Oficial de Cumplimiento de FONJUDICATURA reportará a la UIAF mediante el aplicado SIREL la ausencia de dichas operaciones. El reporte se realizará dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al corte.

Nota aclaratoria: Existen otros reportes definidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que por el tipo de negocio y manejo que tiene FONJUDICATURA, estos no tienen aplicabilidad. Esto son:

Reporte de asociados exonerados del reporte de transacciones en efectivo.

Reporte de productos ofrecidos.

Reporte sobre tarjetas de crédito o débito expedidas por las cooperativas. que ejercen actividad financiera, a través de franquicias.

12.2.7. Atención a solicitudes de información

El Fondo estableció un procedimiento para atención de requerimientos de información el cual se puede consultar en el procedimiento de atención a requerimientos (Anexo 6).

13. CAPACITACIÓN

El Oficial de Cumplimiento en coordinación con la Gerencia de FONJUDICATURA diseñarán los planes o actividades de capacitación sobre políticas, procedimientos, herramientas y controles adoptados por FONJUDICATURA para prevenir el LA/FT velando porque se cumplan las siguientes condiciones:

1. Se realizarán mínimo una vez al año.

2. Ser impartidos durante el proceso de inducción de los nuevos empleados.

3. Se debe dejar constancia de la fecha, participantes, tema tratado y

capacitador.

4. La asistencia es de carácter obligatoria para todos los empleados de FONJUDICATURA

5. Buscar mecanismos de evaluación con el fin de revisar la efectividad de esta.

Para el caso del Oficial de Cumplimiento, este debe estar en constante capacitación en temas relacionados con la prevención del LAFT ya sea mediante técnicas de autoestudio o por cursos, diplomados impartidos en instituciones certificadas. Las características de la capacitación se encuentran en el programa de capacitación (Anexo 8).

14. DOCUMENTACIÓN

Toda la documentación, papeles de trabajo, soportes, informes externos o internos, análisis de información, datos utilizados, y demás que se generen en el desarrollo del SARLAFT, serán conservados y custodiados por el Oficial de Cumplimiento de tal forma

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Acta No. 381 Hoja No. 22 que se garantice su integridad, confidencialidad y disponibilidad. La conservación de los documentos será por un término mínimo de cinco (5) años, según lo establecido en el artículo 96 del EOSF, modificado por el artículo 22 de la ley 795 de 2003 para las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, para las demás organizaciones solidarias el término de conservación de documentos será el que establece el artículo 604 del Código de Comercio, concordante con el artículo 285 de la Ley 962 de 2005 y los artículos 126 y 137 de la Ley 527 de 1999 y demás normas que modifiquen o aclaren. La organización y archivo de la documentación se realizará por fecha y temas de tal forma que, en los casos que una entidad competente y/o al interior de FONJUDICATURA requieran de algún soporte su búsqueda sea efectiva y oportuna. Vencido el plazo de conservación exigido en las disposiciones legales en mención FONJUDICATURA podrá destruirlos siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta.

4 “CONSERVACION DE LOS LIBROS Y PAPELES CONTABLES - REPRODUCCION EXACTA.

Los libros y papeles a que se refiere este Capítulo deberán ser conservados cuando menos por

diez años, contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o

comprobante. Transcurrido este lapso, podrán ser destruidos por el comerciante, siempre que por

cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta. Además, ante la cámara de

comercio donde fueron registrados los libros se verificará la exactitud de la reproducción de la

copia, y el secretario de la misma firmará acta en la que anotará los libros y papeles que se

destruyeron y el procedimiento utilizado para su reproducción. Cuando se expida copia de un

documento conservado como se prevé en este artículo, se hará constar el cumplimiento de las

formalidades anteriores”

5 “RACIONALIZACIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO. Los

libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años

contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para

el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico,

magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta. Igual término aplicará en relación

con las personas, no comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a conservar esta

información. Lo anterior sin perjuicio de los términos menores consagrados en normas especiales”

6 “Conservación de los mensajes de datos y documentos. Cuando la ley requiera que ciertos

documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho,

siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la información que contengan sea

accesible para su posterior consulta. 2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado

en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita

demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y 3. Que se

conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del

mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento. No

estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por única finalidad facilitar

el envío o recepción de los mensajes de datos. Los libros y papeles del comerciante podrán ser

conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta”

7 “Conservación de mensajes de datos y archivo de documentos a través de terceros. El

cumplimiento de la obligación de conservar documentos, registros o informaciones en mensajes de

datos, se podrá realizar directamente o a través de terceros, siempre y cuando se cumplan las

condiciones enunciadas en el artículo anterior”.

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Acta No. 381 Hoja No. 23 15. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LA/FT

Cuando FONJUDICATURA evidencie incumplimiento a las normas y procedimientos establecidos en el presente Manual, por parte de sus empleados dependiendo de la gravedad de estos aplicará las sanciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de trabajo y/o a las sanciones penales o administrativas a que haya lugar según la legislación vigente. Igualmente es importante recordar las posibles sanciones a las que se vería expuesto FONJUDICATURA por cualquier incumplimiento a las normas emitidas por la SES o por las disposiciones legales vigentes.

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Bogota D.C., ________________________________ Yo ____________________________________________________________identificado con

cédula de ciudadanía No.___________________________ expedida en

___________________________ como beneficiario del cheque No.

_______________________________ por valor de ____________________, solicito a

FONJUDICATURA levantar los sellos de cruce restrictivos bajo mi absoluta responsabilidad

en cuanto a la utilización que se le pueda dar al cheque en futuras transacciones.

Cordialmente, ___________________________________________ Quien autoriza

SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE SELLOS

Anexo 1

Fecha: diciembre 2018

Versión: 01

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Acta No. 381 Hoja No. 25

1. OBJETO

Documentar la metodología de Análisis de Riesgos, aplicable para los procesos del Fondo.

2. ALCANCE

Aplica para la gestión de riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo LA/FT

3. PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

El proceso de administración de riesgos es la aplicación sistemática de las políticas y procedimientos, con el fin de transformar el riesgo inherente de una condición de exposición no deseada a un nivel de tolerancia aceptado por el Fondo, a través de la implementación de Acciones de Tratamiento. A continuación, se ilustra el proceso de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo:

Gráfica 1 - Proceso de Administración de Riesgos

4. POLITICAS PARA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

a. La exposición individual y consolidada al riesgo residual debe mantenerse en los niveles de tolerancia aceptados y aprobados por la Junta Directiva.

b. Los niveles de exposición al riesgo aceptados por la Junta Directiva son moderado y Bajo.

c. Las fuentes de información del proceso de administración de riesgo serán las reuniones de trabajo efectuadas con los líderes de proceso, los informes de los órganos y entes de control.

5. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS

En esta primera etapa, se identifican los riesgos de LA/FT inherentes al desarrollo de la actividad del Fondo, teniendo en cuenta los factores de riesgos, las posibles causas que podrían generar la materialización de los riesgos junto con sus consecuencias. Mediante técnicas de lluvia de ideas y con el conocimiento detallado de FONJUDICATURA, del mercado en el que opera, del entorno legal, social, político y cultural que le rodea es

GESTIÓN DE RIESGOS DE LA/FT

Anexo 2

Fecha: diciembre 2018

Versión: 01

Establecimiento del Contexto

Identificación de Riesgos

Análisis de Riesgos

Evaluación de Riesgos

Div

ulg

ació

n

Mo

nito

reo

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Acta No. 381 Hoja No. 26

posible realizar una correcta y completa identificación de riesgos. Esta actividad se describe en el procedimiento de Gestión de Riesgos LA/FT.

6. MEDICIÓN DE LOS RIESGOS

En la etapa de medición se evalúa la probabilidad de ocurrencia de los riesgos inherentes, así como el impacto en caso de materializarse mediante los riesgos asociados. Estas mediciones son de carácter cualitativo y/o cuantitativo, para lo cual se establecen criterios de medición de p0robabilidad e impacto, los cuales son determinados de acuerdo con el conocimiento y experiencia de los dueños de los procesos y bajo la orientación del Oficial de Cumplimiento. Esta actividad se describe en el procedimiento de Gestión de Riesgos LAFT.

6.1. Criterios de medición de la probabilidad

La probabilidad es una variable cualitativa de medición del riesgo, que representa el número de veces en que podría llegar a presentarse un determinado riesgo en el transcurso de un año, para esto se cuenta con una tabla que permite estimar el nivel de probabilidad de acuerdo con unos porcentajes. Dicha estimación se realiza teniendo en cuenta el conocimiento de los dueños de procesos frente a las operaciones y riesgos ya materializados. Es importante medir la probabilidad sin tener en cuenta efectos de posibles controles, es decir medir la probabilidad del riesgo inherente:

Tabla 1. Niveles de Probabilidad.

Valor Nivel Min Max

3 Muy probable 61% 100%

2 Probable 31% 60%

1 Poco Probable 1% 30%

6.2. Criterios de medición del impacto

En la medición de riesgos, el impacto refleja el efecto o las consecuencias que se podrían llegar a tener el Fondo en caso de una materialización de los riesgos. Los criterios empleados para su medición son:

Tabla 2. Niveles de Impacto

Valor Nivel Reputación Legal

3 Alto Afectación de la imagen a nivel nacional (medios de comunicación masiva)

Sanciones penales para los Órganos de Administración Acusaciones y multas significativas por organismos reguladores, litigios muy serios

2 Medio Afectación de la imagen ante entes de control (SES, UIAF)

Sanciones económicas y/o disciplinarias.

1 Bajo Afectación de la imagen a nivel sector y/o entre los asociados.

Requerimientos informales por los entes de control

7. CONTROL DE LOS RIESGOS

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Acta No. 381 Hoja No. 27

En esta etapa se toman las medidas a controlar el riesgo inherente al que se ve expuesto FONJUDICATURA. debido a los factores de riesgo y de los riesgos asociados. Las medidas de control tienen como objetivo disminuir la probabilidad de una posible materialización del riesgo, éstas pueden ser políticas y/o actividades incluidas en los procedimientos, aplicados en forma cíclica y repetitiva.

7.1. Efectividad de los controles.

Es importante calificar cada una de las acciones de control con el fin de validar su efectividad y así su cobertura frente al riesgo, para ellos se cuenta con los siguientes factores de medición de controles:

Tabla 3. Características de los controles

FACTOR CARACTERISTICA DE

EFECTIVIDAD PUNTUACION PONDERACION

Tipo

Correctivo 1

50% Detectivo 2

Preventivo 3

Responsable con experiencia

No tiene experiencia 1 10%

Tiene experiencia 2

Naturaleza

Manual 1

10% Semiautomático 2

Automático 3

Responsabilidad definida

No asignada 1

10% Parcialmente asignada 2

Claramente asignada 3

Documentación del Control

No documentado 1

20% Documentado 2

Documentado, actualizado y divulgado 3

Puntaje máximo 100%

Una vez evaluado cada factor del control y hallado la sumatoria del resultado de los factores, se determina el grado de efectividad del control o conjunto de controles y la disminución que estos generan frente al riesgo.

Tabla 4. Grados de efectividad de los controles

Grado de efectividad

Descripción Intervalo Disminución de impacto

Bueno Los controles reducen el riesgo, con actividades preventivas y un grado bajo de automatización, con un bajo costo unitario.

19-23 2

Regular Los controles reducen en una parte el riesgo, adoptando correctivos manuales, generando un alto costo de operación.

14-18 1

Deficiente Los controles no reducen el nivel de exposición del riesgo.

09-13 0

8. NIVELES DE SEVERIDAD.

A través de una escala de valoración es posible medir la severidad de los riesgos, los niveles son el resultado de combinar la probabilidad con el impacto. En la siguiente tabla se muestran los niveles de severidad considerados en FONJUDICATURA.

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Acta No. 381 Hoja No. 28

Tabla 5. Nivel de Severidad y Acciones que Realizar

Nivel de Severidad

Valoración Cuantitativa del

Riesgo Descripción

Extrema 6-9

Se percibe que es posible que el riesgo se presente con una probabilidad o impacto excesivo para el Fondo, generando pérdidas que exponen la continuidad del negocio. Requiere de controles inmediatos tendientes a disminuir la probabilidad y/o el impacto, es posible transferirlo.

Moderada 3-4 Se presentan riesgos que comprometen el resultado del proceso. El riesgo se puede admitir directamente, pero es necesario monitorearlo constantemente.

Baja 1-2

Se presentan riesgos en los procedimientos de baja criticidad para el negocio. En este caso el riesgo se puede admitir directamente utilizando los procedimientos rutinarios, sin necesidad de medidas adicionales de control.

9. MATRIZ DE ACEPTACIÓN DE RIESGOS

FONJUDICATURA y por directriz de la Junta Directiva los riesgos residuales son aceptados

cuando su nivel de severidad se encuentren en las zonas Baja o Moderada (verde o amarillo),

sin embargo los riesgos cuyo nivel de severidad sea Moderada deberán ser monitoreados

constantemente con el fin de evitar que estos puedan llegar a aumentar la severidad. En caso

que los riesgos residuales se encuentre en la zona Alta (rojo) se procederá a implementar

controles y/o planes de acción de tal forma que su mitigación sea de forma inmediata.

10. MONITOREO

El monitoreo de los riesgos de LA/FT se realizará mínimo semestralmente y durante este se debe procurar:

Llevar a cabo un proceso de seguimiento efectivo que facilite la rápida detección y

corrección de las deficiencias identificadas en los riesgos asociados a LA/FT.

Realizar el seguimiento y comparación del riesgo inherente y residual de cada factor

de riesgo y de los riesgos asociados a LA/FT.

Hay que asegurar que los controles estén funcionando en forma oportuna, efectiva y

eficiente para evitar la materialización de los riesgos.

Hay que asegurar que los riesgos residuales se encuentren en los niveles de aceptación establecidos por FONJUDICATURA.

3

(Muy

Probable)

3 6 9 Extrema 6 a 9

2

(Probable)2 4 6 Modera 3 a 4

1

(Poco

Probable)

1 2 3 Baja 1 a 2

1 (Bajo) 2 (Medio) 3 (Alto)

Impacto

Pro

bab

ilid

ad

Niveles de SeveridadMapa de Riesgos

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Acta No. 381 Hoja No. 29

1. OBJETIVO

Analizar las operaciones o situaciones presentadas en la relación con cualquier Tercero con el fin de identificar algún tipo de situación u operación inusual que amerite su reporte al Oficial de Cumplimiento del Fondo.

2. ALCANCE

Este procedimiento aplica todas las áreas y colaboradores del Fondo, inicia con la detección y análisis de la situación u operación y finaliza con el archivo de la información y si se considera que la operación es sospechosa, con el reporte a la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF.

3. DEFINICIONES

Efectivo: Dinero físico en billetes o monedas.

Operación inusual: Es aquella cuya cuantía o características no guarda relación con la actividad económica del Tercero que se está analizando, o que, por su monto, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos o conocidos. Este reporte se denomina ROI.

Operación intentada: Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona natural o jurídica de realizar una operación sospechosa, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos o definidos no permitieron realizarla. Estas operaciones tienen que ser reportadas única y exclusivamente a la UIAF.

Operación Sospechosa: Es aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca en los sistemas y prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate no ha podido ser razonablemente justificada. Estas operaciones tienen que ser reportadas única y exclusivamente a la UIAF. Este reporte se denomina ROS.

SARLAFT: Sistema de administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF): Es una unidad administrativa especial, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, que tiene como objetivo la prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadas para el lavado de activos o la financiación del terrorismo. Así mismo, impone obligaciones de reporte de operaciones a determinados sectores económicos.

4. PAUTAS Y LINEAMIENTOS

La detección y posterior reporte de una operación inusual puede ser realizada por cualquier colaborador del Fondo ya que la fuente de este tipo de reporte es cualquier situación atípica o inusual que se pueda presentar en las actividades diarias desarrolladas en su entorno de trabajo. 4.1. SEÑALES DE ALERTA A TENER EN CUENTA PARA EL ANALISIS DE LA OPERACIÓN O DE LA SITUACION Cada colaborador del Fondo debe reportar cualquier operación o situación que de acuerdo con su criterio y conocimiento de su entorno de trabajo considere inusual. Para conocer las señales de alerta se debe consultar el numeral 11.8 del manual SARLAFT.

PROCEDIMIENTO PARA DETECCIÓN DE OPERACIONES INUSUALES Y REPORTE DE OPERACIONES

SOSPECHOSAS

Anexo 3

Fecha: diciembre 2018

Versión: 01

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Acta No. 381 Hoja No. 30

4.2. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL REPORTE

El reporte debe realizarse diligenciando el Formato de reporte de operaciones inusuales (Anexo 5).

Realice una descripción de los hechos, de manera organizada, clara y completa, indicando (donde aplique) la forma en que se relacionan personas, servicios prestados y demás agentes de la operación inusual. Ante la identificación de una operación inusual o sospechosa, debe realizarse una descripción clara de los hechos, de forma organizada, clara y completa.

Tenga en cuenta en la medida de lo posible un ordenamiento cronológico de los eventos y la participación de cada persona o agente, si esto ayuda al entendimiento de estos.

Mencione las características de la operación o situación por las cuales se considera como inusual.

Si se recibió alguna declaración, explicación, justificación u otro, que los implicados hayan dado y que se relacionen con la operación o situación inusual, menciónela e indique la forma en que se hizo (escrita, verbal, a partir de un requerimiento formal del Fondo, otros) y se allegó los soportes correspondientes a la operación o situación.

Precisar si se solicitó al Tercero actualización de datos o aclaración sobre los hechos respectivos, e indique la forma en que se hizo (escrita, verbal, a partir de un requerimiento formal del Fondo, otros).

Envíe el reporte con la documentación soporte que considere necesaria al oficial de cumplimiento a través de correo electrónico.

El Oficial de Cumplimiento debe evaluar todas las operaciones reportadas como inusuales. El primer paso para reconocer si la operación es sospechosa, es saber lo suficiente sobre el tercero (información de identificación, de ubicación, de los productos o servicios contratados, fecha de inicio de la relación contractual con la empresa, información acerca de transacciones realizadas entre otros). Son operaciones sospechosas aquellas operaciones que conforme al buen criterio se estimen en todo caso como irregulares o extrañas, a tal punto que escapan de lo simplemente usual y que carezcan de un soporte. Para desarrollar el análisis, el Oficial de Cumplimiento debe realizar una revisión exhaustiva teniendo en cuenta la información de la contraparte, las características de la operación o situación detectada y las señales de alerta descritas en este documento, esto con el fin de descartar cualquier elemento de juicio subjetivo que contenga algún tipo de conflicto de interés. Esta actividad se lleva a cado de acuerdo con el instructivo de análisis de alertas de LA/FT. Todos los colaboradores están obligados a guardar reserva de la información reportada y por lo tanto no podrán informar al tercero sobre los reportes de operación sospechosa remitidos a la UIAF. Los documentos originales que soportan la detección y reporte de la operación sospechosa deben conservarse bajo custodia del Oficial de Cumplimiento, con las debidas seguridades, a efectos de hacerlos llegar de manera completa y oportuna a las autoridades competentes en el evento que cualesquiera de ellas los soliciten. Como marco normativo se deben tener en cuenta las políticas establecidas en el manual del sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (SAGRLAFT).

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Acta No. 381 Hoja No. 31

5. DESCRIPCIÓN

ACTIVIDADES RESPONSABLE REGISTROS

1. Detección de la operación o situación inusual

Cuando en el ejercicio de las actividades diarias se detecte una operación o evento inusual se debe diligenciar el formato de reporte de operaciones inusuales – ROI.

Si se requiere se deben anexar soportes que faciliten el análisis del oficial de cumplimiento.

Cualquier coincidencia con listas restrictivas se considera una operación inusual y esta no requiere del diligenciamiento del formato de reporte de operaciones inusuales.

Colaborador del Fondo

Formato de reporte de

operaciones inusuales – ROI

2. Reporte al oficial de cumplimiento

El colaborador debe enviar el reporte de operaciones inusuales – ROI al Oficial de Cumplimiento a través del correo electrónico [email protected]

junto con los soportes si estos son requeridos.

El reporte debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la detección de la operación o situación inusual.

Colaborador del Fondo

Formato de reporte de

operaciones inusuales – ROI

3. Análisis del reporte

El Oficial de Cumplimiento debe evaluar si el evento en efecto es una operación sospechosa de acuerdo con la información suministrada por el colaborador, así mismo, debe determinar si la información enviada es suficiente o si es necesario solicitar información adicional.

Oficial de Cumplimiento

Formato de análisis de

operaciones inusuales de

LA/FT

4. Solicitar información adicional

Si en la actividad anterior se determina que se requiere información adicional el Oficial de Cumplimiento complementará la información, para esta actividad puede apoyarse en el jefe inmediato del funcionario que reporto el evento o en la información disponible en el Fondo.

Oficial de Cumplimiento

Información adicional

5. Envío de información adicional

El colaborador gestiona la solicitud de información adicional, la cual debe ser remitida al Oficial de Cumplimiento de forma inmediata

Colaborador del Fondo

Información adicional

6. Análisis final

El Oficial de Cumplimiento analiza la operación reportada junto con la documentación soporte y determina si se trata de una operación sospechosa.

Si se debe reportar continúa con la actividad 7, de lo contrario pasa a la actividad 8.

Oficial de Cumplimiento

Formato de análisis de

operaciones inusuales de

LA/FT

7. Reporte de operación sospechosa ROS

El Oficial de Cumplimiento realiza el reporte de la operación sospechosa a la UIAF a través del sistema de reporte en línea SIREL.

https://reportes.uiaf.gov.co/ReportesFSMCif64/Modules/Home/html/default.aspx

Oficial de Cumplimiento

Certificado de reporte

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Acta No. 381 Hoja No. 32

ACTIVIDADES RESPONSABLE REGISTROS

8. Archivo

El Oficial de Cumplimiento genera los reportes necesarios para comunicarlos a la Junta Directiva y archiva toda la documentación de operaciones inusuales reportadas por los funcionarios, así mismo toda la documentación soporte de las operaciones reportadas a la UIAF como sospechosas.

Este archivo debe contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad de la información.

Oficial de Cumplimiento

Formato de reporte de

operaciones inusuales – ROI

Certificado de reporte

Documentación soporte

Formato de análisis de

operaciones inusuales de

LA/FT

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Acta No. 381 Hoja No. 33

FORMATO REPORTE OPERACIONES

O SITUACIONES INUSUALES

Anexo 5

Fecha: diciembre 2018

Versión: 01

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Acta No. 381 Hoja No. 34

1. PROPÓSITO

Con este procedimiento se definen las actividades que se deben llevar a cabo para atender

requerimientos de información de autoridades competentes relacionadas con el SARLAFT.

2. ALCANCE

Este procedimiento inicia con la recepción de la solicitud por parte de la autoridad competente

y finaliza con la respuesta a la solicitud.

Atención de requerimientos de entes de control

a. Recepción de solicitud de entes de control. Una vez se recibe un requerimiento de

un ente de control o una autoridad competente este debe ser entregado al Oficial de

Cumplimiento, quien a su vez informa a el Representante Legal y a la Junta Directiva

la existencia del requerimiento.

b. Efectuar análisis. El Oficial de Cumplimiento analiza la solicitud enviada por el ente

de control o autoridad competente solicitando a quien corresponda la información

asociada a la solicitud.

c. Verificación de la información. El Oficial de Cumplimiento verifica que la información

entregada por el área responsable sea la suficiente para dar respuesta al ente que la

requiera.

d. Armar expediente. El Oficial de Cumplimiento con la información obtenida arma una

carpeta donde se archiva el expediente en orden cronológico.

e. Respuesta a requerimiento. Con el expediente se realiza análisis de solicitud del

ente de control, redactando una respuesta inicial al requerimiento para que sea

revisada y firmada por el representante legal.

f. Enviar respuesta al ente de control o autoridad competente. Una vez la respuesta

está firmada por el representante legal, se envía al ente de control o autoridad

competente con los soportes correspondientes.

g. Informar al Junta Directiva. El Oficial de Cumplimiento informa a la Junta Directiva

del envío de la respuesta al ente de control.

Archivar información. La información es archivada con todos los soportes enviados. Esta actividad es responsabilidad del Oficial de Cumplimiento.

PROCEDIMIENTO PARA ATENCIÓN A SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

Anexo 6

Fecha: Diciembre

2018

Versión: 01

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Acta No. 381 Hoja No. 35

1. OBJETIVO:

Definir las actividades adicionales que se deben llevar a cabo para realizar un conocimiento más profundo de aquellos terceros que por sus características requieren de este tipo de análisis.

2. DEFINICIONES

Cliente y/o Contraparte: Es toda persona natural o jurídica con quien el Fondo formaliza una relación contractual o legal, sea asociado, proveedor colaborador y/o cualquier figura contractual que suponga inyección efectiva de recursos.

Financiación del Terrorismo: Delito que comete toda persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 345 del Código Penal.

Lavado de Activos: Delito que comete toda persona que busca dar apariencia de legalidad a bienes o dinero provenientes de alguna de las actividades descritas en el artículo 323 del Código Penal.

PEP’s: Personas Públicamente Expuestas: Son las personas nacionales o extranjeras que por razón de su cargo manejan recursos públicos, por ejemplo, jefes de Estado, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios importantes de partidos políticos o gozan de reconocimiento público como artistas, actores, entre otros.

3. ALCANCE:

Este procedimiento se aplica a todos los terceros que por sus características requieren una diligencia ampliada, inicia con la identificación de los terceros que requieren la debida diligencia ampliada y finaliza con el archivo de la información y si se requiere el reporte de una operación sospechosa a la UIAF.

4. PAUTAS Y LINEAMIENTOS:

El procedimiento se aplica a Clientes y/o Contrapartes que de acuerdo con los resultados de la segmentación de factores de riesgo se ubican en un segmento de riesgo alto o que ostentan la calidad de PEP.

El procedimiento se puede aplicar a cualquier Cliente y/o Contraparte que de acuerdo con el criterio del Oficial de Cumplimiento requiera un conocimiento más profundo.

5. DESCRIPCIÓN

ACTIVIDADES RESPONSAB

LE REGISTROS

1. Se identifica al Cliente y/o Contraparte que requiere la debida diligencia ampliada. Puede ser debido al resultado del proceso de segmentación o debido a una investigación relacionada con el análisis de una operación inusual reportada o por que ostenta la calidad de PEP.

2. Se consulta en listas restrictivas nuevamente, se analizan las coincidencias que parezcan en cada lista si existen.

Oficial de Cumplimiento

Certificado de consulta en listas

3. Se realiza búsqueda en internet de noticias relacionadas con el Cliente y/o Contraparte y se analizan los resultados encontrados.

Oficial de Cumplimiento

Resultados de la búsqueda en

internet

PROCEDIMIENTO DE DEBIDA DILIGENCIA AMPLIADA

Anexo 7

Fecha: Diciembre

2018

Versión: 01

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Acta No. 381 Hoja No. 36

ACTIVIDADES RESPONSAB

LE REGISTROS

4. Para el caso de proveedores o prestadores si se considera necesario se podrá realizar una visita a las instalaciones.

Oficial de Cumplimiento

5. Se consulta el certificado de antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación.

https://www.procuraduria.gov.co/CertWEB/Certificado.aspx?tpo=2 Oficial de

Cumplimiento

Certificado de antecedentes disciplinarios,

penales, contractuales, fiscales y de pérdida de investidura

6. Se consulta el certificado de antecedentes fiscales en la página web de la Contraloría General de la República.

http://www.contraloria.gov.co/control-fiscal/responsabilidad-fiscal/certificado-de-antecedentes-fiscales

Oficial de Cumplimiento

Certificado de Antecedentes de Responsabilidad

Fiscal

7. Se consultan los antecedentes judiciales en la página de la policía.

https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/

Oficial de Cumplimiento

Certificado de antecedentes

judiciales

8. Cuando se cuente con estados financieros se debe realizar análisis de variaciones en ventas, patrimonio y activos con el fin de detectar cambios significativos en las cifras. Si se detectan estos cambios de debe contactar al Cliente y/o Contraparte con el fin de aclarar el motivo de las variaciones presentadas.

Oficial de Cumplimiento

Análisis de variaciones

9. Se analizan los resultados obtenidos de las consultas en las diferentes fuentes, si hay elementos que evidencien una posible relación del Cliente y/o Contraparte con Lavado de Activos, financiación del Terrorismo o con delitos fuente de lavado de activos, se debe realizar el reporte de operación sospechosa a la UIAF y coordinar con el dueño del proceso las gestiones necesarias para terminar la relación con el Cliente y/o Contraparte.

10. Si se trata de la vinculación de un nuevo asociado o cualquier contraparte se debe negar la vinculación o contratación

Oficial de Cumplimiento

/Dueño del proceso

Análisis del caso

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Acta No. 381 Hoja No. 37

1. JUSTIFICACIÓN

En el plan de capacitación del SARLAFT se establece con el propósito de mejorar el desempeño institucional a través del fortalecimiento de las capacidades, conocimientos, habilidades y actitudes de los colaboradores, para así mejorar la eficacia de sus funciones y responsabilidades en relación con el SARLAFT. En consecuencia y con miras a asegurar la efectividad del sistema, el Fondo deberá afianzar el proceso de formación y capacitación para garantizar que desde su vinculación y durante su estadía al servicio del Fondo, se asuma la capacitación como una responsabilidad de la entidad y un compromiso de los funcionarios. 2. MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO

De acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de la Economía Solidaria, las organizaciones solidarias deben diseñar, programar y coordinar planes de capacitación sobre el SARLAFT dirigidos a todas las áreas y funcionarios de la entidad. La capacitación debe, cuando menos, cumplir con las siguientes condiciones:

Periodicidad anual.

Ser impartida durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios y a los terceros (no empleados de la organización) cuando sea procedente su contratación.

Ser constantemente revisada y actualizada, para preferiblemente hacer una capacitación diferencial según las áreas o cargos de los funcionarios.

Contar con los mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos con el fin de determinar la eficacia de dichos programas y el alcance de los objetivos propuestos.

Señalar el alcance del programa, los medios que se emplearán para ejecutarlos y los procedimientos que se adelantarán para evaluarlos. Los programas deben constar por escrito.

3. OBJETIVO GENERAL

Contribuir al fortalecimiento de las capacidades, habilidades, destrezas, conocimientos y competencias de los funcionarios, a través de orientaciones generales, específicas y prácticas que les permitan aumentar la apropiación de sus obligaciones y alto sentido de pertenencia en los temas relacionados con el SARLAFT. 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Obtener recursos y medios que mejoren el conocimiento respecto a la prevención del riesgo.

Motivar el desarrollo de competencias como la orientación a resultados y cumplimiento interiorizándolo como parte de la cultura organizacional.

Trabajar los programas de capacitación en temas relacionados con el rol de cada colaborador en relación con el SARLAFT.

5. DESARROLLO DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

1. Procesos de inducción a nuevos empleados

El oficial de cumplimiento dictará una capacitación a todo nuevo colaborador del Fondo

acerca del SARALFT, indicando todas las características del sistema, se le entregará una

copia del manual del sistema para que realice su lectura, posteriormente se resolverán todas

las inquietudes que este tenga al respecto.

Se realizará una evaluación para verificar el entendimiento de los temas presentados. La

evaluación será calificada sobre un puntaje de 10 y debe obtener mínimo 7 puntos para ser

aprobada. Si no se alcanza el puntaje se realizará una reinducción haciendo énfasis en los

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

Anexo 8

Fecha: Diciembre

2018

Versión: 01

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Acta No. 381 Hoja No. 38

aspectos que no fueron respondidos adecuadamente y se realizara nuevamente una

evaluación.

2. Procesos de capacitación anual

Con periodicidad anual el oficial de cumplimiento coordinará una sesión de capacitación al

100% de los colaboradores, la capacitación incluirá:

a. Aspectos generales del SARLAFT

b. Mecanismos de control que tiene el Fondo

c. Señales de alerta para tener en cuenta

d. Manejo de listas restrictivas

e. Resultados de la gestión del riesgo en el año

f. Casos que se hayan presentado en diferentes sectores

g. Manejo de los formularios de conocimiento de las contrapartes

h. Como reportar operaciones inusuales al oficial de cumplimiento

Una vez finalizada la capacitación se realizará una evaluación para verificar la asimilación de

conocimientos. La evaluación será calificada sobre 10 puntos y se aprobará con 7 puntos.

Los colaboradores que no aprueben la evaluación serán nuevamente capacitados haciendo

énfasis en los temas que no fueron comprendidos.

CLAUSULAS PARA LOS CONTRATOS SARLAFT CLAUSULA PARA ASOCIADOS CLÁUSULA XXXX: RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERRORISMO SARLAFT: El ASOCIADO acepta, entiende y conoce, de manera voluntaria e inequívoca, que el Fondo en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo y siguiendo la Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, por considerarlo una causal objetiva, podrá terminar unilateralmente el presente contrato en cualquier momento y sin previo aviso, cuando su nombre llegare a ser: (I) vinculado por parte de las autoridades nacionales e internacionales a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo; (II) incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo; (III) condenado por parte de las autoridades nacionales o internacionales en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos; o IV) llegare a ser señalado públicamente por cualquier medio de amplia difusión nacional (Prensa, Radio, televisión, etc.) como investigados por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo y/o cualquier delito colateral o subyacente a estos. PARÁGRAFO PRIMERO: De llegarse a presentar alguna de las situaciones anteriormente mencionadas frente a algún beneficiario, usuario, u otra persona natural o jurídica que tenga inherencia en el flujo de recursos del ASOCIADO éste deberá asumir la responsabilidad.

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Acta No. 381 Hoja No. 39

CLAUSULA PARA PROVEEDORES CLÁUSULA XXXX: RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERRORISMO SARLAFT.- EL CONTRATISTA certifica al CONTRATANTE que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades conexas al lavado de activos provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados, provengan, de actividades ilícitas, particularmente de lavado de activos o financiación del terrorismo. En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, algunos de sus administradores, socios o administradores llegaren a ser (I) vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo. (II) Incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como las listas de la Oficina de Control de Activos en el Exterior OFAC emitida por las oficinas del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo o (III) Condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos ; o IV) llegare a ser señalado públicamente por cualquier medio de amplia difusión nacional (Prensa, Radio, televisión, etc.) como investigados por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo y/o cualquier delito colateral o subyacente a estos, EL CONTRATANTE tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATISTA. De la misma forma, EL CONTRATISTA declara que los recursos que incorpora para el desarrollo del proyecto, proceden de actividades completamente lícitas. EL CONTRATISTA, se obliga expresamente a entregar a EL CONTRATANTE, la información veraz y verificable que éste le exija para el cumplimiento de la normatividad relacionada con prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y a actualizar sus datos por lo menos anualmente suministrando la totalidad de los soportes que EL CONTRATANTE requiera. En el evento en que no se cumpla con la obligación consagrada en la presente cláusula, EL CONTRATANTE tendrá la facultad de dar por terminada la relación jurídica surgida.

CLAUSULA PARA EMPLEADOS CLÁUSULA XXXX - PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: EL EMPLEADO manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende informado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. En caso de comprobarse lo contrario EL EMPLEADOR procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL EMPLEADO se obliga a cumplir con toda la normatividad relacionada con el Sistema de Administración de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que están consignadas en el manual del sistema y en los procesos que estén a su cargo dentro del desarrollo de sus funciones.

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Acta No. 381 Hoja No. 40

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Acta No. 381 Hoja No. 41

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Acta No. 381 Hoja No. 42

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Acta No. 381 Hoja No. 43

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Acta No. 381 Hoja No. 44

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Acta No. 381 Hoja No. 45

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Acta No. 381 Hoja No. 47