FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC ORDEN DEL DIA€¦ · ARTÍCULO 12. DETERMINACIÓN DEL VÍNCULO DE...

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Itagüí, 8 de febrero de 2019. Los órganos de Administración del FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC se permiten CITAR a todos los Delegados elegidos a la Asamblea General Ordinaria de delegados que se llevará a cabo el día MIÉRCOLES 6 de MARZO DE 2019 a las 5:00 p.m., en el Auditorio de Altatec, ubicado en la carrera 50 GG # 12-SUR-110, del Municipio de Itagüí. ORDEN DEL DIA: 1. Verificación del quórum. 2. Instalación de la asamblea 3. Lectura y aprobación del orden del día. 4. Aprobación del reglamento de la Asamblea. 5. Elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario para dirigir la Asamblea. 6. Elección del comité de escrutinios (2 y Revisor). 7. Elección de 3 personas para revisar y aprobar el acta. 8. Reforma de estatutos. 9. Informe de la Junta Directiva y el Gerente. 10. Informe del comité de control social. 11. Dictamen del revisor fiscal 12. Estudio y aprobación de estados financieros. 13. Estudio y aprobación de la distribución de excedentes. 14. Elección nuevos miembros de la junta directiva. 15. Elección nuevos miembros del comité de control social. 16. Elección y asignación de honorarios del Revisor Fiscal. 17. Proposiciones, recomendaciones y conclusiones. Cordialmente, Fondo de empleados ALTATEC Gerente. Junta Directiva. Comité de control Social. e-mail: [email protected] Carrera 5º GG No. 12 Sur 110 PBX (4) 4039160. Itagüí

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Itagüí, 8 de febrero de 2019.

Los órganos de Administración del FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC se permiten CITAR a todos los Delegados elegidos a la Asamblea General Ordinaria de delegados que se llevará a cabo el día MIÉRCOLES 6 de MARZO DE 2019 a las 5:00 p.m., en el Auditorio de Altatec, ubicado en la carrera 50 GG # 12-SUR-110, del Municipio de Itagüí.

ORDEN DEL DIA: 1. Verificación del quórum. 2. Instalación de la asamblea 3. Lectura y aprobación del orden del día. 4. Aprobación del reglamento de la Asamblea. 5. Elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario para dirigir la

Asamblea. 6. Elección del comité de escrutinios (2 y Revisor). 7. Elección de 3 personas para revisar y aprobar el acta. 8. Reforma de estatutos. 9. Informe de la Junta Directiva y el Gerente. 10. Informe del comité de control social. 11. Dictamen del revisor fiscal 12. Estudio y aprobación de estados financieros. 13. Estudio y aprobación de la distribución de excedentes. 14. Elección nuevos miembros de la junta directiva. 15. Elección nuevos miembros del comité de control social. 16. Elección y asignación de honorarios del Revisor Fiscal. 17. Proposiciones, recomendaciones y conclusiones.

Cordialmente, Fondo de empleados ALTATEC Gerente. Junta Directiva. Comité de control Social. e-mail: [email protected]

Carrera 5º GG No. 12 Sur 110

PBX (4) 4039160. Itagüí

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Itagüí, 8 de febrero de 2019.

FUNCIONES DEL DELEGADO

1. Determinar las directrices del Fondo de empleados. 2. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 3. Considerar, aprobar o improbar los estados financieros de fin del

ejercicio. 4. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y ahorros. 5. Elegir o declarar electos los miembros de la Junta Directiva, el

comité de control social, el Revisor fiscal y sus suplentes respectivos.

6. Fijar la remuneración del Revisor fiscal. 7. Decidir sobre la reforma de estatutos. 8. Representar a una mayoría por la cual fue elegido. 9. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del

fondo de empleados. 10. Las demás que por ley y por los estatutos le sean asignadas.

El secretario de la Asamblea, los asesores y demás personas invitadas intervendrán solo cuando la presidencia o la Asamblea lo soliciten y sea conveniente para el enriquecimiento de las deliberaciones.

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REGLAMENTO

DE

ASAMBLEA

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(marzo 6 de 2019)

La Asamblea General Ordinaria de Asociados del FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC, en uso de sus atribuciones legales y las

conferidas por el artículo 44 del estatuto vigente.

Y C O N S I D E R A N D O: 1. Que es función de la Asamblea General aprobar su propio

reglamento. 2. Que es necesario fijar normas que permitan que la reunión de

Asamblea General se desarrolle dentro de un marco de orden, democracia y legalidad.

R E S U E L V E

ARTICULO 1°. MESA DIRECTIVA

Para dirigir y orientar el desarrollo de la reunión, la Asamblea elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente. El Secretario será el mismo de la Junta Directiva o quien en igual forma elija la Asamblea.

ARTICULO 2°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE

El Presidente será el director de la sesión de Asamblea, hará cumplir el orden del día, concederá el uso de la palabra en el orden que sea solicitada, evitará que las discusiones se salgan del tema que se esté tratando y someterá a decisión de la Asamblea los temas que lo requieran y las proposiciones presentadas. El Vicepresidente lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales.

ARTICULO 3°. FUNCIONES DEL SECRETARIO

Es función del Secretario dar lectura al orden del día, al reglamento y a los diversos documentos que solicite la presidencia, tomar nota o gravar el desarrollo de la reunión, elaborar y firmar el acta de la Asamblea.

ARTICULO 4°. USO DE LA PALABRA

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Los asociados presentes tendrán derecho al uso de la palabra por espacio máximo de cinco minutos (5'), salvo que la Asamblea permita ampliar el término de participación, pudiendo intervenir hasta dos veces sobre el mismo tema. Las intervenciones deberán ceñirse estrictamente al tema que se discute. El Gerente, los funcionarios directivos del Fondo, el Revisor Fiscal y los miembros de la Junta Directiva, en su carácter de tales, tendrán derecho a participar en las deliberaciones. El Secretario de la Asamblea, los asesores y demás personas invitadas intervendrán solo cuando la presidencia o la Asamblea lo soliciten y sea conveniente para el enriquecimiento de las deliberaciones.

ARTICULO 5°. VOTO Y DECISIONES Cada asociado delegado hábil presente tendrá derecho a un (1) voto, conforme a los poderes conferidos con las formalidades previstas en la

convocatoria. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asociados delegados hábiles asistentes y representados, salvo los asuntos para los que expresamente la Ley y el estatuto previeron una mayoría calificada, lo cual será advertido por el Presidente antes de que se proceda a la respectiva votación. Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente y los funcionarios que tengan la calidad de asociados, no podrán votar en asuntos que afecten su responsabilidad.

ARTICULO 6°. POSTULACION PARA ELECCION DE JUNTA

DIRECTIVA Y REVISOR FISCAL Para postulación de miembros de la Junta Directiva y Revisor Fiscal, la mesa directiva concederá un receso de diez minutos (10') con el fin de que se inscriban ante ella los correspondientes candidatos que deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser Asociado hábil. 2. Tener en el Fondo de empleados una antigüedad mínima de 6

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meses. 3. Acreditar formación debidamente certificada en economía

solidaria o comprometerse a adquirirla en un término no superior a tres (3) meses.

4. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores por el FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” o la entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia

5. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias

6. Para la postulación de Revisor Fiscal se inscribirán candidatos individuales con su respectivo suplente, quienes deberán ser contadores públicos con matrícula vigente o personas jurídicas de las autorizadas por la Ley para ejercer su función a través de Contador Público con matrícula vigente. Las candidaturas se presentaran con sus respectivas hojas de vida o de servicios e inscritos se le asignará un número a cada postulante.

Cerrada la inscripción de planchas o de postulaciones se verificará si aceptan la postulación y si reúnen los requisitos estatutarios. Si se encontraré que algunos o algunos de los postulantes no los reúnen, se dará un nuevo receso de cinco minutos (5') para recomponer las listas retirando al candidato no elegible y sustituyéndolo si es el caso por uno que si reúna todos los requisitos.

ARTICULO 7°. COMISION DE ESCRUTINIOS

La mesa directiva de la Asamblea designará a dos (2) asociados asistentes para que junto con el Revisor Fiscal en ejercicio, recepcionen y escruten los votos.

ARTICULO 8°. VOTACION

Se intentará realizar la votación por lista en forma uninominal (Alzando su voto), de no ser posible, cada asociado Delegado confeccionará el voto en papeletas suministradas por el Fondo, en la que registrará el nombre del Candidato para Revisoría Fiscal por los cuales vota. El voto será secreto y se depositará en la urna dispuesta para tal fin.

ARTICULO 9°. SISTEMAS ELECTORALES

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Para la elección de miembros de la Junta Directiva y comité de control social, se procederá a aplicar el sistema uninominal y en consecuencia serán elegidos los miembros inscritos con mayor votación empezando con los principales y finalizando con los suplentes en su orden, hasta obtener el número de cargos a proveer, en caso de empate se decidirá por suerte. Será electo como Revisor Fiscal con su respectivo suplente el candidato que haya obtenido la mayoría absoluta de votos. En caso de empate, se tendrá en cuenta el orden de inscripción de la respectiva lista o candidato.

ARTICULO 10°. PROPOSICIONES Y RECOMENDACIONES Todos los asociados tendrán derecho a presentar por escrito y debidamente secundadas con la firma de no menos de dos (2) asociados

proposiciones y recomendaciones. Las primeras se deben referir a decisiones que son competencia de aprobar por parte de la Asamblea y las segundas corresponden a determinaciones que siendo competencia de la Asamblea se presentan a ésta para que si lo considera conveniente lo someta a estudio del órgano competente para que se pronuncien sobre ellas. Al elaborar la petición, el asociado deberá dejar en claro si se trata de una proposición o de una recomendación y el presidente de la Asamblea podrá, si existe vacío o mala clasificación, darle su plena identificación y solicitar su sustentación si lo considera conveniente. Las proposiciones y recomendaciones se someterán en orden de presentación. Las proposiciones aprobadas serán de obligatorio cumplimiento para el Fondo y los asociados y las recomendaciones acogidas serán tramitadas por el Presidente y Secretario de la Asamblea al órgano o funcionarios competente para su consideración.

ARTICULO 11°. ACTA DE LA ASAMBLEA

En el Acta de la Asamblea se dejará constancia del lugar, fecha y hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona

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que convocó, número de asociados convocados y el de los asistentes y representados, negados o aplazados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco, los nombramientos efectuados, la fecha y hora de clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento.

ARTICULO 12°. DESIGNACION DE LA COMISION PARA LA

REVISION Y LA APROBACION DEL ACTA. La Asamblea General nombrará a tres (3) asociados presentes, quienes en nombre de ella estudiarán y revisarán el contenido del acta y si la encuentran ajustada a la realidad de lo ocurrido y acordado en la reunión, la aprobarán indistintamente dos (2) de los tres (3), firmándola de conformidad junto con el Presidente y Secretario de la Asamblea. Dado en Medellín, a los 6 días del mes de marzo de 2019.

PRESIDENTE ASAMBLEA SECRETARIA(O) ASAMBLEA

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REFORMA DE ESTATUTOS

ASAMBLEA MARZO DE 2019

ESTATUTO ACTUAL

ARTÍCULO 12. DETERMINACIÓN DEL VÍNCULO DE ASOCIACIÓN Y REQUISITOS DE INGRESO: Podrán aspirar a ser Asociados del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”, las personas naturales que tengan el carácter de trabajadores, independiente de la forma de contratación, que presten servicios continuos en alguna de las empresas donde el Dr. José Alirio Jaramillo Gómez y/o alguno(s) de los miembros de su familia sea(n) el (los) principal(es) Socio(s) o accionistas. Algunas de ellas son: ALICO S.A., C.I. TALSA, TECNAS S.A., EMPAQUETADURAS Y EMPAQUES S.A., C.I. SEALCO, INDUSTRIAS METALICAS S.H.C., FUNDACIÓN INTAL, PROVINSUMOS, REPUJADOS Y SELLADOS, INSUCOR. Igualmente podrán serlo los trabajadores del mismo Fondo de Empleados, los pensionados y los sustitutos de los pensionados que hubiesen tenido la calidad de Asociados, para lo cual deberán llenar los siguientes requisitos: a. Ser legalmente capaz. b. Autorizar a la empresa mencionada en el presente

artículo, para que retenga de su salario mensual con destino al FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecidos en el presente Estatuto.

c. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008 y 1581 de 2012 el Asociado autoriza a la empresa y al fondo de empleados Altatec para el manejo de datos personales y en general de habeas data.

d. Se establece una donación única obligatoria de seis mil pesos ($6.000) por Asociado, la cual será reajustada cada año de acuerdo con el IPC, para los nuevos Asociados, con el fin engrosar las arcas del fondo de solidaridad. También se permitirán variaciones autorizadas por la Junta Directiva.

PARAGRAFO: Quienes reúnan los requisitos anteriores y deseen pertenecer al FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” debe presentar solicitud por escrito, la cual será aceptada o no por el Gerente dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su presentación.

ESTATUTO REFORMADO

ARTÍCULO 12. DETERMINACIÓN DEL VÍNCULO DE ASOCIACIÓN Y REQUISITOS DE INGRESO: Podrán aspirar a ser Asociados del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”, las personas naturales que tengan el carácter de trabajadores, independiente de la forma de contratación, que presten servicios continuos en alguna de las empresas donde el Dr. José Alirio Jaramillo Gómez y/o alguno(s) de los miembros de su familia sea(n) el (los) principal(es) Socio(s) o accionistas. Algunas de ellas son: ALICO S.A., C.I. TALSA, TECNAS S.A., EMPAQUETADURAS Y EMPAQUES S.A., C.I. SEALCO, INDUSTRIAS METALICAS S.H.C., FUNDACIÓN INTAL, PROVINSUMOS, REPUJADOS Y SELLADOS, INSUCOR. Igualmente podrán serlo los trabajadores del mismo Fondo de Empleados, los pensionados y los sustitutos de los pensionados que hubiesen tenido la calidad de Asociados, para lo cual deberán llenar los siguientes requisitos:

a. Ser legalmente capaz.

b. Autorizar a la empresa mencionada en el presente artículo, para que retenga de su salario mensual con destino al FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecidos en el presente Estatuto.

c. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008 y 1581 de 2012 el Asociado autoriza a la empresa y al fondo de empleados Altatec para el manejo de datos personales y en general de habeas data.

d. Se establece una donación única obligatoria de diez mil pesos ($10.000) por Asociado, la cual será reajustada cada año de acuerdo con el IPC, para los nuevos Asociados, con el fin engrosar las arcas del fondo de solidaridad. También se permitirán variaciones autorizadas por la Junta Directiva.

PARAGRAFO: Quienes reúnan los requisitos anteriores y deseen pertenecer al FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” debe presentar solicitud por escrito, la cual será aceptada o no por el Gerente dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su presentación.

ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Serán derechos fundamentales de los Asociados: a. Utilizar o recibir los servicios que preste el FONDO DE

EMPLEADOS “ALTATEC”. b. Participar en las actividades del FONDO DE

EMPLEADOS “ALTATEC” y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.

ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Serán derechos fundamentales de los Asociados: a. Utilizar o recibir los servicios que preste el FONDO DE

EMPLEADOS “ALTATEC”. b. Participar en las actividades del FONDO DE

EMPLEADOS “ALTATEC” y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.

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c. Ser informados de la gestión del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de Asociados o Asambleas Generales.

d. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en condiciones que garanticen la igualdad de los Asociados, sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos por el presente Estatuto y conforme a los reglamentos.

e. Fiscalizar la gestión del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” en los términos y con los procedimientos que establezcan el Estatuto y los reglamentos.

f. Retirarse voluntariamente del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”.

PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los Asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.

c. Ser informados de los derechos y obligaciones, de la gestión del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de Asociados o Asambleas Generales.

d. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en condiciones que garanticen la igualdad de los Asociados, sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos por el presente Estatuto y conforme a los reglamentos.

e. Fiscalizar la gestión del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” en los términos y con los procedimientos que establezcan el Estatuto y los reglamentos.

f. Retirarse voluntariamente del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”.

PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los Asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.

ARTÍCULO 20. MUERTE DEL ASOCIADO: En caso de muerte por cualquier índole incluyendo la muerte por presunta desaparición tal como la contempla el código civil, se entenderá perdida la calidad de Asociado a partir de la fecha de ocurrencia del deceso y la Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho.

ARTÍCULO 20. MUERTE DEL ASOCIADO: En caso de muerte por cualquier índole incluyendo la “muerte presuntiva” por desaparición tal como la contempla el código civil, se entenderá perdida la calidad de Asociado a partir de la fecha de ocurrencia del deceso y la Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho.

ARTÍCULO 44. ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General será el órgano máximo de administración del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” y sus decisiones serán obligatorias para todos los Asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión debidamente convocada de los Asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por éstos. PARÁGRAFO: Serán Asociados hábiles para efectos del presente artículo y para la elección de delegados, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con el FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”. El Comité de Control Social verificará la lista de los Asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados en sitio público visible de las oficinas del Fondo y sedes de la Empresa, en la fecha de la convocatoria.

ARTÍCULO 44. ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General será el órgano máximo de administración del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” y sus decisiones serán obligatorias para todos los Asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión debidamente convocada de los Asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por éstos.

PARÁGRAFO: Serán Asociados hábiles para efectos del presente artículo y para la elección de delegados, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con el FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”.

Previo a la celebración de la asamblea general, se informará a los asociados inhábiles, si los hubiere, sobre esta condición, las razones por la que adquirieron la inhabilidad, los efectos que le representan y los mecanismos con que cuenta para superar dicha situación.

El Comité de Control Social verificará la lista de los Asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados en sitio público visible de las oficinas del Fondo y sedes de la Empresa, en la fecha de la convocatoria.

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ARTÍCULO 47. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles, indicando la fecha, hora, lugar y temario de la misma y se notificará por escrito a los Asociados o delegados, por medio de circulares o carteles fijados en lugares visibles de las oficinas del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” y de la Empresa. Cuando la Junta Directiva no convoque oportunamente a la asamblea para las reuniones ordinarias, el Revisor Fiscal deberá convocarla dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes de marzo del respectivo año y si este no lo hiciere podrá convocarla al vencimiento de dicho término, el 15% mínimo de los asociados efectuará la convocatoria.

ARTÍCULO 47. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles, indicando la fecha, hora, lugar y temario de la misma. Se notificará por escrito a los Asociados o delegados, por medio de circulares o carteles fijados en lugares visibles de las oficinas del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” y de la Empresa.

Cuando dentro de la asamblea se vayan a realizar elecciones de órganos de administración, control y vigilancia, con la convocatoria se acompañarán los perfiles que deberán cumplir los candidatos que se postulen y las reglas de votación con las que se realizará la elección. Adicionalmente, por los canales de comunicación que posee el fondo de empleados, se divulgará el perfil de los candidatos exigido para la elección del respectivo órgano.

Cuando la Junta Directiva no convoque oportunamente a la asamblea para las reuniones ordinarias, el Revisor Fiscal deberá convocarla dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes de marzo del respectivo año y si este no lo hiciere podrá convocarla al vencimiento de dicho término, el 15% mínimo de los asociados efectuará la convocatoria.

ARTÍCULO 50. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias se observarán las siguientes normas: a. QUÓRUM: � El quórum de la Asamblea para deliberar y adoptar

decisiones válidas lo constituirá la asistencia de por lo menos la mitad de los Asociados hábiles o delegados elegidos. Si dentro de la hora señalada en la citación no se hubiere integrado quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de Asociados, siempre y cuando éste no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de Asociados hábiles; ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir un Fondo de Empleados.

� En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.

� Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia en el párrafo inmediatamente anterior.

� Siempre que se realicen elecciones deberá verificarse el quórum.

b. INSTALACIÓN: Verificado el quórum, la Asamblea

será instalada por el Presidente de la Junta Directiva

ARTÍCULO 50. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias se observarán las siguientes normas:

a. QUÓRUM:

� El quórum de la Asamblea para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituirá la asistencia de por lo menos la mitad de los Asociados hábiles o delegados elegidos. Si dentro de la hora señalada en la citación no se hubiere integrado quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de Asociados, siempre y cuando éste no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de Asociados hábiles; ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir un Fondo de Empleados.

� En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.

� Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia en el párrafo inmediatamente anterior.

� Siempre que se realicen elecciones deberá verificarse el quórum.

b. INSTALACIÓN: Verificado el quórum, la Asamblea será instalada por el presidente de la Junta Directiva

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y en su defecto por el Vicepresidente o cualquier miembro de ésta. Aprobado el orden del día se elegirá del seno de la Asamblea un Presidente y un Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones. El Secretario será nombrado por el Presidente.

c. MAYORÍAS: Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Asociados o delegados presentes. La reforma de Estatutos, la imposición de contribuciones obligatorias para los Asociados y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los Asociados o de los delegados presentes en la Asamblea. La determinación sobre fusión, incorporación, escisión, transformación y disolución para la liquidación requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los Asociados o de los delegados convocados. A cada Asociado presente o delegado elegido, corresponderá un sólo voto.

d. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN: Para la elección de los miembros de la Junta Directiva y Comité de Control Social se presentarán listas o planchas, debiéndose en consecuencia aplicar el sistema de cociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por mayoría absoluta, cuando sólo se presente una plancha; por votación nominal o uninominal, cuando se hace inscripción individual, en cuyo caso se vota por una sola persona y quedarán elegidos como principales los que tengan mayor votación, luego los suplentes en su respectivo orden, de acuerdo al número de cargos a proveer. Para el Revisor Fiscal se presentará la postulación del principal y el suplente y serán elegidos por mayoría absoluta.

ACTAS: Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el Libro de Actas; éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de Asociados o delegados convocados y de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y la hora de la clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento. La aprobación y firma del acta estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea.

y en su defecto por el vicepresidente o cualquier miembro de ésta. Aprobado el orden del día se elegirá del seno de la Asamblea un presidente y un vicepresidente para que dirijan las deliberaciones. El secretario será nombrado por el presidente.

c. MAYORÍAS: Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Asociados o delegados presentes. La reforma de Estatutos, la imposición de contribuciones obligatorias para los Asociados y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los Asociados o de los delegados presentes en la Asamblea. La determinación sobre fusión, incorporación, escisión, transformación y disolución para la liquidación requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los Asociados o de los delegados convocados. A cada Asociado presente o delegado elegido, corresponderá un sólo voto.

d. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN: Para la elección de los miembros de la Junta Directiva y Comité de Control Social se presentarán listas o planchas, debiéndose en consecuencia aplicar el sistema de cociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por mayoría absoluta, cuando sólo se presente una plancha; por votación nominal o uninominal, cuando se hace inscripción individual, en cuyo caso se vota por una sola persona y quedarán elegidos como principales los que tengan mayor votación, luego los suplentes en su respectivo orden, de acuerdo al número de cargos a proveer. Para el Revisor Fiscal se presentará la postulación del principal y el suplente y serán elegidos por mayoría absoluta.

Parágrafo 1. La postulación de candidatos a miembros de órganos de administración, control y vigilancia se realizará de forma separada para los diferentes órganos, de manera que en una misma asamblea cada candidato se postule solamente a uno de ellos.

ACTAS: Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el Libro de Actas; éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de Asociados o delegados convocados y de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y la hora de la clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento. La aprobación y firma del acta estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea.

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Parágrafo 2. Información sobre la asamblea general. Las decisiones tomadas en asamblea general se comunicarán a los Asociados por los canales de comunicación que tenga el fondo de empleados buscando llegar a todos los Asociados.

ARTÍCULO 53. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Para elegir los miembros de la Junta Directiva se deberán tener en cuenta además de la capacidad, las aptitudes personales, los conocimientos, la integridad ética y las destrezas, las siguientes condiciones: a. Ser Asociado hábil. b. Tener como mínimo una antigüedad de seis (6) meses

como Asociado del Fondo. c. Acreditar formación debidamente certificada en

economía solidaria o comprometerse a adquirirla en un término no superior a tres (3) meses.

d. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores por el FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” o la entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia.

e. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias.

ARTÍCULO 53. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Para elegir los miembros de la Junta Directiva se deberán tener en cuenta además de la capacidad, las aptitudes personales, los conocimientos, la integridad ética y las destrezas, las siguientes condiciones:

a. Ser Asociado hábil.

b. Tener como mínimo una antigüedad de seis (6) meses en la Empresa que genera el vínculo de asociación y como Asociado del Fondo.

c. Acreditar como mínimo una carrera Técnica y/o tener conocimientos administrativos.

d. Tener capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad, ética y destrezas idóneas para actuar como miembro de junta.

e. Acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en la actividad que desarrolla en la empresa y/o conocimientos apropiados para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones en Altatec.

f. Acreditar formación debidamente certificada en economía solidaria o comprometerse a adquirirla en un término no superior a tres (3) meses. Comprometerse también a asistir a las capacitaciones programadas por Altatec como complemento a los conocimientos que deben tener como miembros de junta.

g. Expresar por escrito que conoce las funciones de la junta, los deberes, las prohibiciones legales y estatutarias de Altatec.

h. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores por el FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” o la entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia.

i. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias.

ARTÍCULO 56. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Serán funciones de la Junta Directiva:

a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.

b. Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes.

c. Nombrar sus dignatarios. d. Aprobar el presupuesto del ejercicio anual, así

ARTÍCULO 56. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Serán funciones de la Junta Directiva:

a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.

b. Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes.

c. Nombrar sus dignatarios.

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como los planes de acción y programas a desarrollar.

e. Nombrar el Gerente y su suplente y fijarle su asignación, así como los miembros de los comités

especiales.

f. Establecer la planta de personal, señalar sus funciones y fijar sus asignaciones.

g. Reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás que preste el FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”, así como la utilización de los fondos.

h. Desarrollar la política general del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” determinada por la Asamblea General y adoptar las medidas conducentes al cabal logro del objeto social.

i. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas del balance y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el Gerente acompañado del respectivo informe explicativo y someterlos a la Asamblea para su consideración.

j. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de los Asociados.

k. Convocar la Asamblea General de Asociados o Delegados.

l. Determinar la cuantía de las atribuciones del Gerente para celebrar operaciones; y autorizarlo en cada caso para su ejecución cuando exceda la cuantía.

m. Exigir las pólizas de manejo que de acuerdo con las normas deben presentar el Gerente y los demás empleados que la requieran.

n. Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su enajenación, gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos.

o. Reglamentar destinación de los fondos especiales y la utilización de otros recursos que se establezcan con fines generales o específicos.

p. Decidir sobre la asociación o integración con otros Fondos de Empleados o entidades preferentemente del sector de la economía solidaria.

q. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal.

r. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.

s. Dar un trato equitativo a todos los Asociados y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.

t. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con el fondo de empleados o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta Directiva o asamblea general de Asociados.

d. Aprobar el presupuesto del ejercicio anual, así como los planes de acción y programas a desarrollar.

e. Nombrar el Gerente y su suplente y fijarle su asignación, así como los miembros de los comités especiales.

f. Establecer la planta de personal, señalar sus funciones y fijar sus asignaciones.

g. Reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás que preste el FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”, así como la utilización de los fondos.

h. Desarrollar la política general del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” determinada por la Asamblea General y adoptar las medidas conducentes al cabal logro del objeto social.

i. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas del balance y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el Gerente acompañado del respectivo informe explicativo y someterlos a la Asamblea para su consideración.

j. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de los Asociados.

k. Convocar la Asamblea General de Asociados o delegados.

l. Determinar la cuantía de las atribuciones del Gerente para celebrar operaciones; y autorizarlo en cada caso para su ejecución cuando exceda la cuantía.

m. Exigir las pólizas de manejo que de acuerdo con las normas deben presentar el Gerente y los demás empleados que la requieran.

n. Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su enajenación, gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos.

o. Reglamentar destinación de los fondos especiales y la utilización de otros recursos que se establezcan con fines generales o específicos.

p. Decidir sobre la asociación o integración con otros Fondos de Empleados o entidades preferentemente del sector de la economía solidaria.

q. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal.

r. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.

s. Dar un trato equitativo a todos los Asociados y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.

t. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con el fondo de empleados o en actos respecto de los cuales exista

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u. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto le correspondan y que no estén atribuidas a otro Órgano.

PARÁGRAFO 1: La Junta Directiva podrá delegar alguna de las anteriores funciones en comités especiales o comisiones transitorias nombradas por esta o por delegación al Gerente.

PARÁGRAFO 2: Actuación y responsabilidad de los suplentes. Los suplentes de la junta directiva tienen una mera expectativa de reemplazar a los miembros principales en sus faltas temporales o absolutas. Sin embargo, existen actuaciones de quienes ostentan la calidad de suplentes, sin estar en ejercicio del cargo en reemplazo de los principales, en la que su participación contribuye a la toma de decisiones en desarrollo de las políticas y directrices del fondo de empleados. Es por ello que tales administradores no están exentos de la aplicación del régimen de responsabilidad, pues si se prueba su intervención, participación o el simple conocimiento del asunto origen del perjuicio causado y reclamado a la entidad, sin que hayan expresado su inconformidad y oposición, los hará igualmente

conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta Directiva o asamblea general de Asociados.

u. No usar o difundir en beneficio propio o ajeno, la información confidencial a la que tengan acceso. Deben observar los preceptos legales de confidencialidad y revelación de la información.

v. Además de las funciones propias del cargo, los miembros de junta ejercerán las siguientes funciones relacionadas con el SARLAFT:

� Fijar las políticas del SARLAFT. � Adoptar el código de ética35 en relación con el

SARLAFT. � Aprobar el manual de procedimientos y sus

actualizaciones. � Designar al oficial de cumplimiento y su respectivo

suplente. � Emitir pronunciamiento sobre los informes presentados

por el oficial de cumplimiento, la revisoría fiscal, la auditoría interna y realizar el seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando constancia en las actas.

� Ordenar los recursos técnicos y humanos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT.

� Designar el funcionario o la instancia autorizada para exonerar asociados o clientes del diligenciamiento del formulario individual de transacciones en efectivo, en los casos en los que la Ley permite tal exoneración.

� Las demás inherentes al cargo que guarden relación con SARLAFT.

w. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto le correspondan y que no estén atribuidas a otro Órgano.

PARÁGRAFO 1: La Junta Directiva podrá delegar alguna de las anteriores funciones en comités especiales o comisiones transitorias nombradas por esta o por delegación al Gerente.

PARÁGRAFO 2: Actuación y responsabilidad de los suplentes. Los suplentes de la junta directiva tienen una mera expectativa de reemplazar a los miembros principales en sus faltas temporales o absolutas. Sin embargo, existen actuaciones de quienes ostentan la calidad de suplentes, sin estar en ejercicio del cargo en reemplazo de los principales, en la que su participación contribuye a la toma de decisiones en desarrollo de las políticas y directrices del fondo de empleados. Es por ello que tales administradores no están exentos de la aplicación del régimen de responsabilidad, pues si se prueba su intervención, participación o el simple conocimiento del asunto origen del perjuicio causado y reclamado a la entidad, sin que hayan expresado su inconformidad y oposición, los hará igualmente

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responsables en los mismos términos de quien adopta la decisión.

responsables en los mismos términos de quien adopta la decisión.

PARÁGRAFO 3: Cuando un miembro de junta permanezca por más de tres (3) períodos consecutivos (más de 6 años), no podrá hacer parte de otros órganos de administración, control o vigilancia sino, cuando pase un período lectivo (2 años).

ARTÍCULO 57. GERENTE: El Gerente será el Representante Legal del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”, principal ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva y de Asamblea General y superior jerárquico de los empleados del Fondo de Empleados, con excepción del revisor fiscal.

La Junta Directiva nombrara al Gerente y su Suplente por un período de un (1) año, el suplente reemplazara al Gerente en sus ausencias transitorias u ocasionales. La Junta Directiva podrá reelegir indefinidamente o remover al gerente y su Suplente de conformidad con las normas legales vigentes, en caso que la vinculación del gerente tenga el carácter de laboral se aplicará las normas que regulen la materia para su remoción.

El Gerente ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata de la Junta Directiva y responderá ante ésta y ante la Asamblea General sobre la gestión del Fondo de Empleados.

ARTÍCULO 57. GERENTE: El Gerente será el Representante Legal del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”, principal ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva y de Asamblea General y superior jerárquico de los empleados del Fondo de Empleados, con excepción del revisor fiscal.

La Junta Directiva nombrara al Gerente y su Suplente por un período de un (1) año, el suplente reemplazara al Gerente en sus ausencias transitorias u ocasionales. La Junta Directiva podrá reelegir indefinidamente o remover al gerente y su Suplente de conformidad con las normas legales vigentes, en caso que la vinculación del gerente tenga el carácter de laboral se aplicará las normas que regulen la materia para su remoción.

El Gerente ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata de la Junta Directiva y responderá ante ésta y ante la Asamblea General sobre la gestión del Fondo de Empleados.

Las suplencias del gerente, no podrán ser ejercidas por ninguno de los miembros de la junta directiva, o comité de control social.

ARTÍCULO 58. REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE: Para ser elegido como Gerente, se tendrá en cuenta la capacidad y aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y destreza y los siguientes requisitos: a. No haber sido sancionado por las Entidades

Gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.

b. Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria.

c. Acreditar experiencia en dirección de entidades de economía solidaria.

d. Los demás requisitos que señale la Junta Directiva.

ARTÍCULO 58. REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE: Para ser elegido como Gerente, se tendrá en cuenta la capacidad y aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y destreza y los siguientes requisitos:

a. No haber sido sancionado por las Entidades Gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.

b. Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria.

c. Acreditar experiencia en dirección de entidades de economía solidaria.

d. Acreditar formación en áreas relacionadas con el desarrollo de operaciones del fondo, tales como administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o afines.

e. Los demás requisitos que señale la Junta Directiva.

ARTÍCULO 59. FUNCIONES DEL GERENTE: Serán funciones del Gerente:

ARTÍCULO 59. FUNCIONES DEL GERENTE: Serán funciones del Gerente:

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a. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva. b. Nombrar y remover a los empleados del FONDO DE

EMPLEADOS “ALTATEC” de acuerdo con la planta de personal que establezca la Junta Directiva, así como velar por su adecuada administración y por el cumplimiento de las disposiciones que regulan las relaciones de trabajo.

c. Rendir los Informes que solicite la Junta Directiva. d. Autorizar todas las operaciones de crédito a los

Asociados que cumplan con los requisitos estatutarios y reglamentarios con sujeción al presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva.

e. Ordenar el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios con sujeción al presupuesto y atribuciones señaladas por la Junta Directiva.

f. Enviar oportunamente los informes requeridos por los organismos competentes.

g. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el Presupuesto anual y los planes y programas para el desarrollo del Fondo de Empleados y cumplimiento de su objeto social.

h. Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones necesarias para que el FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” cumpla sus fines, sujetándose al Estatuto, a las determinaciones de la Asamblea General y atribuciones señaladas por la Junta Directiva.

i. En representación del fondo de empleados, firmar todos los documentos pertinentes para obtener la garantía ofrecida por el Asociado al momento de la aprobación de un crédito, cualquiera que sea su cuantía.

j. Celebrar contratos y operaciones cuyas cuantías no excedan de veinte (20) salarios mínimos legales vigentes. Obtener la autorización de la Junta Directiva cuando exceda dicha cuantía.

k. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga el FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” o someterlo a arbitramento, previo concepto de la Junta Directiva, cuando el negocio exceda los límites fijados en el presente Estatuto.

l. Representar al FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC" en asuntos de negocios y relaciones públicas procurando mantener la imagen que corresponde a los fines que persigue el FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”.

m. Presentar el balance mensual y resultados del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”, a la Junta Directiva.

n. Las demás que le asigne el presente Estatuto, los reglamentos y la Junta Directiva.

a. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b. Nombrar y remover a los empleados del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” de acuerdo con la planta de personal que establezca la Junta Directiva, así como velar por su adecuada administración y por el cumplimiento de las disposiciones que regulan las relaciones de trabajo.

c. Rendir los Informes que solicite la Junta Directiva.

d. Seguimiento a las decisiones o recomendaciones realizadas por la junta directiva o comité de control social, auditoría interna, cuando aplique, revisoría fiscal y a los requerimientos del supervisor.

e. Presentación del informe de gestión a la junta directiva, y mecanismos de comunicación e información con dicho órgano, en el que se disponga que la información será enviada con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a cada reunión.

f. El gerente no podrá ser simultáneamente miembro de la junta directiva o comité de control social.

g. Autorizar todas las operaciones de crédito a los Asociados que cumplan con los requisitos estatutarios y reglamentarios con sujeción al presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva.

h. Ordenar el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios con sujeción al presupuesto y atribuciones señaladas por la Junta Directiva.

i. Enviar oportunamente los informes requeridos por los organismos competentes.

j. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el Presupuesto anual y los planes y programas para el desarrollo del Fondo de Empleados y cumplimiento de su objeto social.

k. Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones necesarias para que el FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” cumpla sus fines, sujetándose al Estatuto, a las determinaciones de la Asamblea General y atribuciones señaladas por la Junta Directiva.

l. En representación del fondo de empleados, firmar todos los documentos pertinentes para obtener la garantía ofrecida por el Asociado al momento de la aprobación de un crédito, cualquiera que sea su cuantía.

m. Celebrar contratos y operaciones cuyas cuantías no excedan de veinte (20) salarios mínimos legales vigentes. Obtener la autorización de la Junta Directiva cuando exceda dicha cuantía.

n. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga el FONDO DE

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PARÁGRAFO 1: Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades y servicios, las desempeñará por sí o mediante delegación a los funcionarios del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”. PARÁGRAFO 2: Son causales de remoción del Gerente las infracciones que le sean personalmente imputables como son:

a. Utilizar al Fondo o su denominación para beneficio indebido, propio, de otros asociados, entidades

EMPLEADOS “ALTATEC” o someterlo a arbitramento, previo concepto de la Junta Directiva, cuando el negocio exceda los límites fijados en el presente Estatuto.

o. Representar al FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC" en asuntos de negocios y relaciones públicas procurando mantener la imagen que corresponde a los fines que persigue el FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”.

p. Presentar el balance mensual y resultados del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”, a la Junta Directiva.

q. No usar o difundir en beneficio propio o ajeno, la información confidencial a la que tengan acceso. Deben observar los preceptos legales de confidencialidad y revelación de la información.

r. Cumplir las siguientes funciones en el SARLAFT:

� Ejecutar las políticas y directrices aprobadas por el órgano permanente de administración en lo que se relaciona con el SARLAFT.

� Someter a aprobación del órgano permanente de administración, en coordinación con el oficial de cumplimiento, el manual de procedimientos del SARLAFT y sus actualizaciones.

� Verificar que los procedimientos establecidos desarrollen las políticas aprobadas por el órgano permanente de administración.

� Disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT.

� Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento.

� Garantizar que los registros utilizados en el SARLAFT cumplan con los criterios de integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida.

� Aprobar anualmente los planes de capacitación sobre el SARLAFT dirigidos a todas las áreas y funcionarios de la organización solidaria, incluyendo los integrantes de los órganos de administración y de control.

s. Las demás que le asigne el presente Estatuto, los reglamentos y la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 1: Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades y servicios, las desempeñará por sí o mediante delegación a los funcionarios del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”.

PARÁGRAFO 2: Son causales de remoción del Gerente las infracciones que le sean personalmente imputables como son:

a. Utilizar al Fondo o su denominación para beneficio indebido, propio, de otros asociados, entidades

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patronales o terceros, o para realizar o encubrir actividades contrarias a sus características o no permitidas al Fondo.

b. Repartir entre los asociados las reservas, auxilios o donaciones de carácter patrimonial.

c. No destinar los excedentes a los fines y en la proporción previstos en los presentes estatutos y reglamentos.

d. Adulterar las cifras consignadas en los balances. e. Aplicar políticas discriminatorias para el ingreso de

asociados, admitir como asociados a personas que no reúnan los requisitos estatutarios o impedir el retiro voluntario de quienes reúnan los requisitos para el efecto.

f. Ser renuentes a los actos de inspección y vigilancia o incumplir las instrucciones impartidas por la autoridad correspondiente.

g. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.

h. Desarrollar actividades que desvíen o excedan el objeto social del Fondo.

i. No presentar oportunamente a la Asamblea General los informes, balances y estados financieros que deben ser sometidos a su examen o aprobación.

j. No convocar a la Asamblea General en el tiempo y la forma prevista en estos estatutos.

k. No observar las formalidades previstas en la ley y en los presentes estatutos para liquidaciones del Fondo.

l. Las derivadas del incumplimiento en los deberes y funciones establecidos en la ley, los presentes es-tatutos y los reglamentos.

PARÁGRAFO 3: Cuando se presenten las causales para la remoción del Gerente se seguirá el siguiente procedimiento:

a. Se dará traslado al Gerente para que dentro de los 10 días calendario siguiente, a la notificación presente sus descargos y solicite pruebas, las que serán consideradas antes de proferir la decisión de fondo. El término para practicar pruebas no podrá exceder de 15 días calendario.

b. El Comité de Control Social en un lapso no superior a los treinta (30) días, adelantará una información breve y sumaria, donde expondrá los hechos sobre los cuales se basa, las pruebas, así como las razones legales y estatutarias.

patronales o terceros, o para realizar o encubrir actividades contrarias a sus características o no permitidas al Fondo.

b. Repartir entre los asociados las reservas, auxilios o donaciones de carácter patrimonial.

c. No destinar los excedentes a los fines y en la proporción previstos en los presentes estatutos y reglamentos.

d. Adulterar las cifras consignadas en los balances.

e. Aplicar políticas discriminatorias para el ingreso de asociados, admitir como asociados a personas que no reúnan los requisitos estatutarios o impedir el retiro voluntario de quienes reúnan los requisitos para el efecto.

f. Ser renuentes a los actos de inspección y vigilancia o incumplir las instrucciones impartidas por la autoridad correspondiente.

g. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.

h. Desarrollar actividades que desvíen o excedan el objeto social del Fondo.

i. No presentar oportunamente a la Asamblea General los informes, balances y estados financieros que deben ser sometidos a su examen o aprobación.

j. No convocar a la Asamblea General en el tiempo y la forma prevista en estos estatutos.

k. No observar las formalidades previstas en la ley y en los presentes estatutos para liquidaciones del Fondo.

l. Las derivadas del incumplimiento en los deberes y funciones establecidos en la ley, los presentes es-tatutos y los reglamentos.

PARÁGRAFO 3: Cuando se presenten las causales para la remoción del Gerente se seguirá el siguiente procedimiento:

a. Se dará traslado al Gerente para que dentro de los 10 días calendario siguiente, a la notificación presente sus descargos y solicite pruebas, las que serán consideradas antes de proferir la decisión de fondo. El término para practicar pruebas no podrá exceder de 15 días calendario.

b. El Comité de Control Social en un lapso no superior a los treinta (30) días, adelantará una información breve y sumaria, donde expondrá los hechos sobre los cuales se basa, las pruebas, así como las razones legales y estatutarias.

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c. Una vez vencido el término anterior y practicadas las pruebas si fueron solicitadas y conducentes, la Junta Directiva en pleno, con observancia de las normas establecidas en el código laboral colombiano, procederá a tomar una decisión de fondo, para lo cual requerirá el voto afirmativo de cinco (5) de sus miembros.

c. Una vez vencido el término anterior y practicadas las pruebas si fueron solicitadas y conducentes, la Junta Directiva en pleno, con observancia de las normas establecidas en el código laboral colombiano, procederá a tomar una decisión de fondo, para lo cual requerirá el voto afirmativo de cinco (5) de sus miembros.

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ARTÍCULO 66. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Las funciones designadas por la ley deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Serán funciones del Comité de Control Social: a. Expedir su propio reglamento (composición del

quórum, forma de adopción de las decisiones, procedimiento de elecciones, funciones del presidente, vicepresidente y secretario, requisitos mínimos de las actas, periodicidad de las reuniones y funcionamiento y operación del comité).

b. Velar porque los actos de los Órganos de Administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios de los Fondos de Empleados.

c. Inscribir ante la Cámara de comercio del domicilio principal del Fondo de empleados Altatec, el libro de actas en el cual se ha de consignar todo lo ocurrido en las reuniones.

d. Verificar que las diferentes instancias de la administración cumplan a cabalidad con lo dispuesto en las leyes, en los estatutos de la entidad, así como en los diferentes reglamentos, incluidos los de los fondos sociales y mutuales. Esto incluye la verificación de la correcta aplicación de los recursos destinados a los fondos sociales legales de educación y solidaridad, cuando hubiere lugar a ello.

e. Revisar, como mínimo una vez en el semestre, los libros de actas de los órganos de administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias. Los órganos de administración están en la obligación de suministrar la información requerida por el ente de control social.

f. Informar a los Órganos de Administración, al Revisor Fiscal y a los organismos competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”, adelantar o solicitar que se adelante la investigación correspondiente, presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse y la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar. En caso de no aplicarse los correctivos necesarios, deberán remitir a la Superintendencia de Economía Solidaria la investigación adelantada, junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular.

g. Conocer y hacer seguimiento semestral a los reclamos y quejas que presenten los Asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida

ARTÍCULO 66. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Las funciones designadas por la ley deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Serán funciones del Comité de Control Social:

a. Expedir su propio reglamento (composición del quórum, forma de adopción de las decisiones, procedimiento de elecciones, funciones del presidente, vicepresidente y secretario, requisitos mínimos de las actas, periodicidad de las reuniones y funcionamiento y operación del comité).

b. Velar porque los actos de los Órganos de Administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios de los Fondos de Empleados.

c. Inscribir ante la Cámara de comercio del domicilio principal del Fondo de empleados Altatec, el libro de actas en el cual se ha de consignar todo lo ocurrido en las reuniones.

d. Verificar que las diferentes instancias de la administración cumplan a cabalidad con lo dispuesto en las leyes, en los estatutos de la entidad, así como en los diferentes reglamentos, incluidos los de los fondos sociales y mutuales. Esto incluye la verificación de la correcta aplicación de los recursos destinados a los fondos sociales legales de educación y solidaridad, cuando hubiere lugar a ello.

e. Revisar, como mínimo una vez en el semestre, los libros de actas de los órganos de administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias. Los órganos de administración están en la obligación de suministrar la información requerida por el ente de control social.

f. Informar a los Órganos de Administración, al Revisor Fiscal y a los organismos competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”, adelantar o solicitar que se adelante la investigación correspondiente, presentar recomendaciones sobre las medidas que, en su concepto, deben adoptarse y la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar. En caso de no aplicarse los correctivos necesarios, deberán remitir a la Superintendencia de Economía Solidaria la investigación adelantada, junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular.

g. Conocer y hacer seguimiento semestral a los reclamos y quejas que presenten los Asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto

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oportunidad. Cuando se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar. Cuando las quejas no hayan sido atendidas, se procederá del mismo modo, solicitando adicionalmente la atención de las mismas en forma inmediata. El presente seguimiento deberá generar un informe que debe estar a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria en el respectivo libro de actas. El precitado documento debe hacer parte del informe de actividades que el órgano de control social presenta a la asamblea general cada año.

h. En cuanto a las quejas presentadas directamente al órgano de control social, éste debe estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar respuesta al asociado. En todo caso, el ente de control social deberá responder al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios.

i. Así mismo, las quejas deberán ser resueltas en las condiciones y en los términos establecidos en la presente circular o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen o en el plazo establecido en el estatuto, siempre que éste no sea superior a quince (15) días hábiles.

j. Hacer llamadas de atención a los Asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos.

k. Cuando el comité control social tenga la competencia estatutaria de adelantar las investigaciones a los asociados, las llevará a cabo respetando el “régimen de sanciones, causales y procedimientos” estatutario con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de todos los asociados previsto en el artículo 29 de la Constitución Política. En tales investigaciones internas se deberá observar, como mínimo, las siguientes etapas, las cuales deben tener un tiempo o plazos razonables para cada una de ellas:

� Auto de apertura de investigación y comunicación de

la misma � Pliego de cargos al investigado donde debe señalarse

las normas presuntamente violadas.

� Notificación del pliego de cargos. � Descargos del investigado. � Práctica de pruebas. � Traslado, con sus recomendaciones, al órgano de

administración competente para aplicar las sanciones.

regular y con la debida oportunidad. Cuando se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar. Cuando las quejas no hayan sido atendidas, se procederá del mismo modo, solicitando adicionalmente la atención de las mismas en forma inmediata. El presente seguimiento deberá generar un informe que debe estar a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria en el respectivo libro de actas. El precitado documento debe hacer parte del informe de actividades que el órgano de control social presenta a la asamblea general cada año.

h. En cuanto a las quejas presentadas directamente al órgano de control social, éste debe estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar respuesta al asociado. En todo caso, el ente de control social deberá responder al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios.

i. Así mismo, las quejas deberán ser resueltas en las condiciones y en los términos establecidos en la presente circular o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen o en el plazo establecido en el estatuto, siempre que éste no sea superior a quince (15) días hábiles.

j. Hacer llamadas de atención a los Asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos.

k. Cuando el comité control social tenga la competencia estatutaria de adelantar las investigaciones a los asociados, las llevará a cabo respetando el “régimen de sanciones, causales y procedimientos” estatutario con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de todos los asociados previsto en el artículo 29 de la Constitución Política. En tales investigaciones internas se deberá observar, como mínimo, las siguientes etapas, las cuales deben tener un tiempo o plazos razonables para cada una de ellas:

� Auto de apertura de investigación y comunicación de la misma

� Pliego de cargos al investigado donde debe señalarse las normas presuntamente violadas.

� Notificación del pliego de cargos.

� Descargos del investigado.

� Práctica de pruebas.

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� Notificación de la sanción por parte del órgano competente.

� Posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar.

� Resolución, por parte las instancias competentes, de los recursos interpuestos.

l. Si no es el órgano de control social quien adelanta la investigación, éste deberá velar porque quien adelante las investigaciones respeten los lineamientos previstos en este numeral.

m. Verificar la lista de Asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección.

n. Rendir informes sobre sus actividades a La Asamblea General Ordinaria.

o. Convocar La Asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto.

p. Las demás que le asigne la Ley y el presente Estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoria Interna o Revisoría Fiscal.

Los miembros del Comité de Control Social responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley y el Estatuto. El ejercicio de las funciones asignadas se referirá únicamente al Control Social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los Órganos de Administración.

� Traslado, con sus recomendaciones, al órgano de administración competente para aplicar las sanciones.

� Notificación de la sanción por parte del órgano competente.

� Posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar.

� Resolución, por parte las instancias competentes, de los recursos interpuestos.

l. Si no es el órgano de control social quien adelanta la investigación, éste deberá velar porque quien adelante las investigaciones respeten los lineamientos previstos en este numeral.

m. Verificar la lista de Asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección.

n. Verificar que las personas postuladas para miembros de junta directiva cumplan con los requisitos exigidos en el estatuto.

o. No usar o difundir en beneficio propio o ajeno, la información confidencial a la que tengan acceso. Deben observar los preceptos legales de confidencialidad y revelación de la información.

p. Rendir informes sobre sus actividades a La Asamblea General Ordinaria.

q. Convocar La Asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto.

r. Las demás que le asigne la Ley y el presente Estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoria Interna o Revisoría Fiscal.

Los miembros del Comité de Control Social responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley y el Estatuto.

El ejercicio de las funciones asignadas se referirá únicamente al Control Social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los Órganos de Administración.

PARÁGRAFO: Cuando un miembro del comité de control social permanezca por más de tres (3) períodos consecutivos (más de 6 años), no podrá hacer parte de otros órganos de administración, control o vigilancia sino, cuando pase un período lectivo (2 años).

ARTÍCULO 67. REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público con matrícula vigente, no podrá ser Asociado del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” y será elegido por la Asamblea General para un período de un (1) año con su respectivo suplente de

ARTÍCULO 67. REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público con matrícula vigente, no podrá ser Asociado del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” y será elegido por la Asamblea General para un período de un (1) año con su respectivo suplente de

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sus mismas calidades y condiciones, pudiendo ser removido o reelegido. Condiciones para ser elegido Revisor Fiscal: a. No haber sido sancionado por las entidades

gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.

b. Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria.

c. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias.

sus mismas calidades y condiciones, pudiendo ser removido o reelegido.

La función de revisoría fiscal debe considerarse una función preventiva y de aseguramiento de la exactitud de las posiciones financieras y los riesgos financieros globales que se debe cumplir con sujeción a lo previsto en el artículo 207 del Código de Comercio, el artículo 4339 de la Ley 79 de 1988; artículo 4140 del Decreto 1481 de 1989 y artículo 4041 del Decreto 1480 de 1989 y demás normas concordantes y complementarias.

En este orden de ideas, los revisores fiscales deberán actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, tal como lo dispone el numeral 242 del artículo 8 de la Ley 43 de 1990.

Adicionalmente, deberán acreditar conocimiento en administración de riesgos. Para tal fin, aportarán a la organización la siguiente información: (1) certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general y, (2) constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior a 90 horas.

PARÁGRAFO: Prestación de servicios adicionales. El revisor fiscal no podrá prestar a la respectiva organización servicios distintos a la auditoría que ejerce en función de su cargo.

Condiciones para ser elegido Revisor Fiscal:

a. No haber sido sancionado por las entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.

b. Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria.

c. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias.

ARTÍCULO 68. Serán funciones del Revisor Fiscal: a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren

o cumplan por cuenta del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”, se ajusten a las prescripciones del presente Estatuto, a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

b. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” y en el desarrollo de sus actividades.

c. Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los informes a que haya lugar o le

ARTÍCULO 68. Serán funciones del Revisor Fiscal:

a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”, se ajusten a las prescripciones del presente Estatuto, a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

b. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” y en el desarrollo de sus actividades.

c. Rendir al organismo de inspección y vigilancia

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sean solicitados. d. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad

del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” y las actas de las reuniones de la Asamblea y la Junta Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia del Fondo y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

e. Inspeccionar los bienes de FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro título.

f. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”.

g. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

h. Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente Estatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario.

i. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades acompañado del dictamen del balance general y demás estados financieros.

j. Concurrir a las sesiones de la Junta Directiva para inspeccionar su funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones, presentar sus apreciaciones o dejar mociones o constancias.

gubernamental los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

d. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” y las actas de las reuniones de la Asamblea y la Junta Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia del Fondo y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

e. Inspeccionar los bienes de FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro título.

f. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio del FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC”.

g. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

h. Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente Estatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario.

i. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades acompañado del dictamen del balance general y demás estados financieros.

j. Concurrir a las sesiones de la Junta Directiva para inspeccionar su funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones, presentar sus apreciaciones o dejar mociones o constancias.

k. Velar por el cumplimiento de la Ley y colaborar con las autoridades. En consecuencia, deberán:

� Establecer unos controles que le permitan evaluar el cumplimiento de las normas sobre LA/FT.

� Presentar un informe trimestral al órgano permanente de administración sobre el resultado de su evaluación del cumplimiento de las normas e instrucciones contenidas en el SARLAFT. Presentar a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro del informe trimestral que presenta de forma ordinaria, un aparte sobre la verificación realizada al cumplimiento de las normas sobre LA/FT y la eficacia del SARLAFT adoptado por la organización solidaria vigilada.

� Poner en conocimiento del oficial de cumplimiento, en forma inmediata, las inconsistencias y fallas detectadas en el SARLAFT y, en general, todo incumplimiento que detecte a las disposiciones que regulan la materia.

� Reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que detecte en cumplimiento de su función de revisoría

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k. Cumplir las demás funciones que le señalan las

Leyes, el Estatuto y la Asamblea General y sean compatibles con su cargo.

PARAGRAFO 1: CAUSALES DE REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL. Son causales de remoción del revisor fiscal: a. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del

ejercicio de su cargo en ALTATEC. b. Por quedar incurso en alguna de las incompatibles

previstas en el presente estatuto. c. Por declaración de inhabilidad para el ejercicio del

cargo, que le efectúe la entidad gubernamental correspondiente.

d. Encubrimiento, omisión o comisión de actos contrarios a la recta fiscalización de los recursos y bienes de ALTATEC.

e. Si durante su ejercicio, es sancionado por faltas cometidas en el desempeño de su profesión.

f. Por ser condenado por la justicia por cualquier delito cometido.

PARAGRAFO 2: En todo evento la Asamblea General faculta a la Junta Directiva para estudiar las causales y decidir sobre la remoción del revisor fiscal. PARÁGRAFO 3: Cuando se presenten las causales para la remoción del Revisor fiscal se seguirá el siguiente procedimiento: a. Se dará traslado al Revisor fiscal para que dentro de

los 10 días calendario siguiente, a la notificación presente sus descargos y solicite pruebas, las que serán consideradas antes de proferir la decisión de fondo. El término para practicar pruebas no podrá exceder de 15 días calendario.

b. El Comité de Control Social en un lapso no superior a los quince (15) días, adelantará una información breve y sumaria, donde expondrá los hechos sobre los cuales se basa, las pruebas, así como las razones legales y estatutarias.

c. Una vez vencido el término anterior y practicadas las pruebas si fueron solicitadas y conducentes, la Junta Directiva en pleno, con observancia de las normas establecidas en la ley 43 de 1990, lo consagrado en el artículo 211 del Código de Comercio (“El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones), la responsabilidad penal a que hubiere lugar de

fiscal. � Las demás inherentes al cargo que guarden relación

con SARLAFT.

l. Cumplir las demás funciones que le señalan las Leyes, el Estatuto y la Asamblea General y sean compatibles con su cargo.

PARAGRAFO 1: CAUSALES DE REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL. Son causales de remoción del revisor fiscal:

a. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo en ALTATEC.

b. Por quedar incurso en alguna de las incompatibles previstas en el presente estatuto.

c. Por declaración de inhabilidad para el ejercicio del cargo, que le efectúe la entidad gubernamental correspondiente.

d. Encubrimiento, omisión o comisión de actos contrarios a la recta fiscalización de los recursos y bienes de ALTATEC.

e. Si durante su ejercicio, es sancionado por faltas cometidas en el desempeño de su profesión.

f. Por ser condenado por la justicia por cualquier delito cometido.

PARAGRAFO 2: En todo evento la Asamblea General faculta a la Junta Directiva para estudiar las causales y decidir sobre la remoción del revisor fiscal.

PARÁGRAFO 3: Cuando se presenten las causales para la remoción del Revisor fiscal se seguirá el siguiente procedimiento:

a. Se dará traslado al Revisor fiscal para que dentro de los 10 días calendario siguiente, a la notificación presente sus descargos y solicite pruebas, las que serán consideradas antes de proferir la decisión de fondo. El término para practicar pruebas no podrá exceder de 15 días calendario.

b. El Comité de Control Social en un lapso no superior a los quince (15) días, adelantará una información breve y sumaria, donde expondrá los hechos sobre los cuales se basa, las pruebas, así como las razones legales y estatutarias.

c. Una vez vencido el término anterior y practicadas las pruebas si fueron solicitadas y conducentes, la Junta Directiva en pleno, con observancia de las normas establecidas en la ley 43 de 1990, lo consagrado en el artículo 211 del Código de Comercio (“El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones), la responsabilidad penal a que hubiere

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conformidad con los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 222 de 1995 y demás normas que le sean aplicables; procederá a tomar una decisión de fondo, para lo cual requerirá el voto afirmativo de cinco (5) de sus miembros.

d. El Gerente en un lapso no superior a los treinta (30) días procederá a registrar ante la Cámara de Comercio la remoción del Revisor Fiscal o a reportar la renuncia, si fuere el caso. Al mismo tiempo, se debe reportar el nombramiento del nuevo Revisor Fiscal y su suplente.

lugar de conformidad con los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 222 de 1995 y demás normas que le sean aplicables; procederá a tomar una decisión de fondo, para lo cual requerirá el voto afirmativo de cinco (5) de sus miembros.

d. El Gerente en un lapso no superior a los treinta (30) días procederá a registrar ante la Cámara de Comercio la remoción del Revisor Fiscal o a reportar la renuncia, si fuere el caso. Al mismo tiempo, se debe reportar el nombramiento del nuevo Revisor Fiscal y su suplente.

CAPÍTULO X

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS

ARTÍCULO 79. CONCILIACIÓN: Las diferencias que surjan entre el FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” y sus Asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias del mismo, y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se procurará someterlas a conciliación.

CAPÍTULO X

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS

ARTÍCULO 79. DEFINICION. Entiéndase por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.

ARTÍCULO 80. PARTES RELACIONADAS. Cuando el marco normativo contable aplicable a la organización contemple la obligación de revelar en las notas a los estados financieros las transacciones con partes relacionadas, dicha revelación deberá incluir como mínimo las transacciones con los miembros del consejo de administración o junta directiva, con los miembros de la junta de vigilancia o comité de control social, y con el gerente o representante legal.

ARTÍCULO 81. PREMISAS. Las diferencias que surjan entre el FONDO DE EMPLEADOS “ALTATEC” y sus Asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias del mismo, y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se procurará someterlas a conciliación.

En esencia, la regulación de estos conflictos se basa en las siguientes premisas:

a) La existencia de un deber de información por parte del Administrador. Ante una situación en la que los intereses del Administrador (o de un tercero) y los intereses del fondo de empleados entren en contraposición, el Administrador está obligado a comunicar la existencia del conflicto a la Junta Directiva.

b) La existencia de un deber de abstención por parte del Administrador. Se debe abstener de intervenir en el debate y de votar para no influir erróneamente en las decisiones del fondo de empleados

c) Obligación de transparencia respecto de los conflictos de intereses con la finalidad de prevenir que estos conflictos surjan.

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d) Los administradores y las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los del fondo de empleados cesarán en su cargo a solicitud de cualquier socio por acuerdo de la junta Directiva.

e) Los Administradores deben abstenerse de fomentar o realizar negocios con empresas en las cuales tengan participación o Administración.

f) Los Administradores, terceros o Asociados no pueden solicitar privilegios en puestos, créditos, utilización de activos, equipos, por la posición, antigüedad, etc. que poseen en el fondo o en la Empresa.

g) La comunicación que fomenta una actitud hostil y la otra parte identifica como ultrajante.

h) Se producen juicios erróneos y se reduce, si no se elimina, la cooperación entre las personas de la organización.

i) Otros.

La solución a los conflictos bien gestionado debe apuntar a ser motor de cambio personal y social. Ayuda a realizar cambios necesarios, innovaciones, fomenta la identidad tanto personal como grupal, ayuda a establecer canales y sobre todo estilos de comunicación eficaces que pueden perdurar y fomenta la confianza entre las partes haciendo sobresalir las semejanzas en vez de las diferencias. Se debe trabajar bajo los principios cooperativos de auto ayuda, auto responsabilidad de cada individuo, buscar el bien común, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

ARTÍCULO 80. PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y OTRAS VIAS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: la iniciativa de la conciliación podrá provenir de ambas partes o de una de ellas y si se ponen de acuerdo en adoptarla designarán entre sí el o los conciliadores o definirán su nombramiento a un tercero. Las proposiciones o insinuaciones de o los conciliadores, no obligan a las partes, de modo que si no hubiere lugar a un acuerdo, se hará constar en acta, quedando en libertad los interesados de convenir la amigable composición o el arbitramento contemplados en el Código de Procedimiento Civil o que la parte interesada acuda a la Justicia ordinaria.

ARTÍCULO 82. PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y OTRAS VIAS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: la iniciativa de la conciliación podrá provenir de ambas partes o de una de ellas y si se ponen de acuerdo en adoptarla designarán entre sí el o los conciliadores o definirán su nombramiento a un tercero. Las proposiciones o insinuaciones de o los conciliadores, no obligan a las partes, de modo que, si no hubiere lugar a un acuerdo, se hará constar en acta, quedando en libertad los interesados de convenir la amigable composición o el arbitramento contemplados en el Código de Procedimiento Civil o que la parte interesada acuda a la Justicia ordinaria.

La solución de conflictos puede darse a través de:

a) La conciliación. El conciliador puede ser miembro del comité de control social, un Asociado o tercero designado por la Junta Directiva con las competencias para ello. El conciliador de reunir las siguientes características:

1) Debe tener capacidad de auto control 2) No debe abusar de su poder. 3) Debe tener capacidad de escucha y de

concreción. 4) Debe obtener información veraz sobre

determinados aspectos, no dejándose llevar por los rumores.

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5) Debe tener capacidad de empatizar, de ponerse en el lugar del otro.

Para la solución de conflictos de interés el conciliador debe procede en cuatro fases:

FASE I: PRENEGOCIACION. Obtener información suficiente, preparar tus intereses y las alternativas a la negociación. Pensar en quien tiene la capacidad de decisión en esta negociación.

Tener en cuenta los siguientes aspectos:

1) identificar el conflicto y conocer su magnitud. 2) Los elementos que lo componen y cómo

puede manejarse. 3) La percepción que las personas tienen sobre

lo sucedido. 4) Su interés. 5) Los grupos de poder y de presión. 6) Conocer si la causa del problema es

estructural, cultural, de interés, personal o de información.

7) En el proceso deben analizarse dos variables: La intensidad que ha adquirido y la historia del conflicto (incluyendo todas las veces que se ha intentado resolver y de que formas).

FASE II: REUNION. Generar un buen clima, plantear intereses, escuchar a la otra parte, generar opciones y seleccionar las mejores.

FASE III: ACUERDO. Debe ser muy específico, que cubra todos los aspectos.

Una vez analizada la situación se procedería a determinar si hay que aplicar un procedimiento de resolución basado en el interés, o en el poder o en el derecho. Incluso podrían preverse las consecuencias de la aplicación de uno u otro.

FASE IV: SEGUIMIENTO. Garantizar que los acuerdos se cumplan.

onciliador tiene amplias facultades de intervención y decisión sobre el conflicto, debe intentar acercar posturas entre las partes dando a conocer las ventajas de la resolución extra judicial. De ser necesario, mencionar las normas legales que regulan este tipo de eventos. En caso de no llegar a un acuerdo el Conciliador elabora una propuesta de resolución que será llevada a un “Arbitraje”.

b) Mediación: La mediación es un procedimiento para resolver conflictos en el que una tercera persona, imparcial a las partes y al asunto, les ayuda a llegar a una solución mutuamente aceptable para ambos. La tercera persona que interviene —mediador o mediadora—, ayuda a las partes en el proceso de negociación que están llevando a cabo, pero deja que la solución la adopten las partes. En ningún caso propone ni adopta ninguna solución.

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El objetivo de la mediación en el fondo de empleados, es la búsqueda de la calidad y la mejora de las relaciones tanto internas como externas, además de la consecución de acuerdos adoptados conjuntamente en momentos en que el conflicto es de tal intensidad, que la comunicación es prácticamente imposible. El mediador o mediadora que trabaje en el entorno cooperativo puede ser interno o externo a la organización, debe ser absolutamente imparcial, inspirar respeto y confianza, ser capaz de entender las motivaciones de las personas, ejercer una escucha realmente activa, ser flexible, ser un o una líder con energía para estimular a los o a las demás etc. Pero es fundamental también que tenga una formación adecuada en gestión de conflictos y en mediación y que conozca bien bajo qué parámetros éticos puede realizarse. Para poder hacer de la mediación un recurso para el fondo de empleados, es fundamental que haya un compromiso y una seguridad de que no va a haber riesgo para ninguna de las partes. Es decir que no va a haber represalias por el hecho de haber utilizado esta vía para resolver los conflictos. Es importante que se garantice que las partes van a poder contar con la información necesaria para afrontar o resolver el conflicto y que podrían recibir asesoramiento externo, si el asunto así lo requiriera. Los principios que rigen el procedimiento de mediación son: —La voluntariedad. No puede obligarse a ninguna de las partes a someterse a un procedimiento de mediación. Incluso en el caso de que se haya comenzado uno, se puede decidir abandonarla si se considera que no se están cumpliendo con las expectativas planteadas. —La confidencialidad. Significa que todo lo que allí se diga va a ser tratado de esta manera. Por ello la persona mediadora no puede ser citada a juicio para declarar a favor o en contra de alguna de las partes. —El respeto. Durante el procedimiento de mediación no se consienten las faltas de respeto para evitar la escalada innecesaria del conflicto. El respeto también se refiere a que no se interrumpirán en el turno de palabra, en la medida de lo posible. —La imparcialidad. La persona mediadora no podrá ayudar a una de las partes en detrimento de la otra, deberá abstenerse de hacer comentarios o manifestaciones que hagan interpretar a alguna de las partes, que se pretende favorecer a la otra. —El carácter presencial. Las partes en conflicto deberán intervenir directamente. —En el caso de que sea un grupo, si podrá acudirse por medio de representante. —No vulneración de la Ley. No puede utilizarse la mediación para vulnerar principios legales, por lo tanto, no es posible ni mediar sobre asuntos que la ley

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reserva a otras entidades ni llegar a acuerdos manifiestamente ilegales. —Principio de la Buena Fe. No puede utilizarse la mediación para otros fines que no sean la de conseguir acuerdos beneficiosos para todas las partes. —Flexibilidad. No tiene un procedimiento rígido, sino que es adaptable a las características de las partes y a sus necesidades. El proceso de mediación tiene varias fases, cada fase un objetivo y es necesaria la utilización de diversas «herramientas». A continuación, se presenta el esquema del procedimiento de mediación.

Fase Objetivo Herramientas

Entrada Presentaciones: —De la persona mediadora. —De la mediación y sus principios. —De los y las mediadas

—Documentos para recoger la información. —Discurso de la persona mediadora. —Generación de confianza

Obtención información

—Analizar el conflicto. —Conocer la disposición de las partes a alcanzar acuerdos. —Desahogo de las partes

—Esquema de análisis del conflicto. —Herramientas de comunicación. —Actitudes empáticas y asertivas.

Establecimiento de agenda

—De todos los temas tratados, seleccionar cuáles son los temas sobre los que es necesario llegar a acuerdos.

—Elaboración y desarrollo de agendas.

Generación de opciones

—Se analiza cada uno de los temas seleccionados para conocer cuál es el interés de las partes. —En esta fase las partes generan opciones, posibilidades de acuerdo y que

—Detección de intereses. —Lluvia de ideas (para generación de opciones).

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seleccionen las mejores de entre las posibles.

Acuerdo —Elaboración de un documento donde queden especificados quien va a hacer qué, cómo lo va a hacer, donde, durante cuánto tiempo, qué ocurrirá si no puede cumplirse.

—Esquema de elaboración de acuerdos. —Agente de realidad (para poder reflexionar con las partes sobre las consecuencias del mismo).

Seguimiento —Conocer si se está cumpliendo el acuerdo adoptado y la satisfacción de las personas con el proceso.

—Evaluaciones.

c) El arbitraje. Mediante este procedimiento, las partes se

someten a un procedimiento reglado, la Junta Directiva designa un árbitro, de ser posible que haga parte de la organización, conocedor de las normas en derecho y de las políticas del fondo de empleados, que adoptará una decisión vinculante para ambas, aplicando el derecho o la equidad, poniendo fin de esta forma a la controversia.

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1

16 AÑOSCONSTRUYENDO

NUESTRO FUTURO

INFORME DE GESTIÓN

Y

BALANCE SOCIAL 2018Los resultados obtenidos parten de la

confianza de nuestros Asociados que ven su

fondo de empleados como un aliado

estratégico en la construcción de su futuro,

para alcanzar sueños, metas y ayudar a

satisfacer sus necesidades.

El compromiso de la Junta Directiva y el

equipo Administrativo permite alcanzar los

objetivos propuestos.

INFORME DE GESTIÓN

Y

BALANCE SOCIAL 2018

MEDIOS DE COMUNICACION:

1347 1.346

1381

2016 2017 2018

Año

Comparativo de Asociados

Ingreso de Asociados

HOMBRES 964

MUJERES 417

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2

ALICO; 538

ALICO; 39%

C.I TALSA; 236 C.I TALSA; 17%

EMPAQUETADURAS Y

EMPAQUES S.A; 265EMPAQUETADURAS Y

EMPAQUES S.A; 19%TECNAS S.A; 240

TECNAS S.A; 17%

C.I SEALCO S.A; 37

C.I SEALCO S.A; 3%

FUNDACION INTAL; 26

FUNDACION INTAL; 2%INSUMOS CORSETEROS; 12

INSUMOS CORSETEROS; 1%INDUSTRIAS METALICAS

S.H.C LTDA; 10 INDUSTRIAS METALICAS

S.H.C LTDA; 1%

ASOCIADOS JUBILADOS; 11ASOCIADOS JUBILADOS;

1%

# %

ASOCIADOS POR EMPRESAS

ECONOMICOS RETIRO DE LA

EMPRESA

COMPRA DE

VIVIENDA O REPFORMA

NO ARGUMENTA OTRAS

ALTERNATIVAS DE CREDITO

85

138

8

50

16

62

132

816

57

73

155

4

63

CAUSAL DE RETIROS

2018 2017 2016

TOTAL RETIROS2016 = 2952017 = 2752018 = 297

* Otras alternativas de crédito = Compra de cartera

*

Ciudad Empresas Beneficiados Valor Subsidio Lugar

Medellín Todas 105 $ 1,645,035 Dia de Cine

B/manga Alico 7 $ 175,000 Dia de Cine

Bogotá Alico 9 $ 225,000 Planetario

Cali Alico-Talsa-Tecnas 25 $ 625,000 Obra de Teatro

Bogotá C.I Talsa 25 $ 623,740 Mundo Aventura

B/Quilla C.I Talsa 23 $ 575,000 Divertronica

Cucuta CI Talsa 8 $200,000 Aventura Plaza

B/Quilla Empaquetaduras 20 $ 557,500 Día de Cine

Cartagena Empaquetaduras 20 $ 500,000 Juegos Playland

Bogotá Empaquetaduras 28 $ 681,800 Día de Cine

TOTALES 270 $5,808,075

Ciudad Empresas Bene. Valor Subsidio Lugar

Medellín Todas 372 $ 4,464,000 Comfama Rionegro

B/manga Alico 13 $ 156,000 Comfenalco Lomas del viento

Bogotá Tecnas 34 $ 408,000 Asado en brasas Llaneras

Bogotá Alico 57 $ 684,000 Dia Cine

Bogotá Talsa 50 $ 600,000 Cafam

Cali Eyesa 9 $ 108,000 Club cañas Gordas

Cucuta Talsa 29 $ 348,000 Integración la Bolera

B/quilla Talsa 78 $ 936,000 Integración

B/quilla Eyesa 28 $ 336,000 Comfamiliar Atlántico

C/gena Eyesa $576,908 Integración

TOTALES 670 8,568,908

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3

CREDITO EFECTUADOS EN EL PROGRAMA DE VIVIENDA

AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018

106 124 132 139

2.972.136.113

3.845.277.1794.113.104.659

4.479.904.659

Total Créditos VIVI Valor Creditos vivi ($)

CREDITO EFECTUADOS EN EL PROGRAMA DE VIVIENDA

Alico59%

Talsa14%

Tecnas10%

Eye14%

Intal1%

SHC1%

Altatec1%

VIVIENDAS POR EMPRESA

Alico Talsa Tecnas Eye Intal SHC Altatec

RESULTADOS: OCT a DIC/18

15

59

12

48

62

0

10

20

30

40

50

60

70

Programa de música Gimnasio Capacitaciones SOAT Seguro vehículos

PRINCIPAL RETORNO COOPERATIVO: INTERESES PAGADOS -Detalle-

TIPO DE AHORRO 2017 2018 Variacion #

AHORRO PERMANENTE 41.996.816 44.310.841 5,51% 1381

CDAT 99.519.039 102.238.029 2,73% 80

BONO NAVIDEÑO 12.086.010 13.341.753 10,39% 524

AHORRO VOLUNTARIO 4.618.403 4.929.838 6,74% 413

AHORRO EDUCATIVO 6.169.324 3.443.673 -44,18% 60

AH PROG VIVIENDA 6.365.485 6.719.187 5,56% 100

AH PROG VEHICULO 513.802 714.189 39,00% 30

AHORRO VACACIONAL 425.610 688.953 61,87% 49

CUENTA JUNIOR 38

PLAN SEMILLA 25.872 124.186 380,00% 40

TOTAL 171.720.361 176.510.649 2,79% 0

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4

RETORNO COOPERATIVO: Beneficios a los Asociados

MODALIDAD # Pers 2017 T.E.A. % # Pers 2018 T.E.A. %

Ingresos por intereses $705.014.404 15,88% $760.195.715 15,47%

Seguro de vida Asociados $14.450.404 $18.230.626

Intereses ahorros $171.720.361 $176.510.649

Auxilio navidad $42.898.215 $19.739.760

Auxilios escolares 367 $12.534.535 367 $14.735.000

Auxilio día de la familia 1013 $4.713.738 670 $8.568.908

Auxilio día del niño 359 $8.841.700 0 $5.882.964

Capacitaciones $0 $857.000

Auxilios por calamidad 16 $7.329.993 10 $5.468.547

Cuatro por mil $14.383.141 $29.836.116

TOTAL RETORNO COOP. $276.872.087 $279.829.570

Participación ingresos 39,27% 36,78%

Retorno Cooperativo 6,24% 5,69%

Tasa interes real pagada 9,64% 9,78%

CREDITOS SOCIALES CREDITOS CONSUMO TOTAL CREDITOS

2016 1.453.850 1.236.141 2.689.990

2017 1.106.945 1.664.449 2.771.394

2018 1.237.401 1.766.359 3.003.760

CREDITO EFECTUADOS EN MILES ($)

1 2 3AÑO 2016 2017 2018

TOTAL CREDITOSSOCIALES

796.825.926 965.313.680 1.030.398.217

TOTAL CREDITOSCONSUMO

1.066.580.801 1.350.202.769 1.694.567.639

TOTAL CARTERA 1.863.406.727 2.315.516.449 2.724.965.856

Saldo Creditos

AHORROS EN MILES $

AHORR

OS

Aportes

sociales

Ah.

perman

ente

CDAT Ah.

Previo

vivienda

Ah.

voluntar

io

Ah.

educativ

o

Educam

e

Bono

navideñ

o

Ah.

Previo

vehiculo

Ah.

vacacio

nal

Plan

semilla

Cuenta

Junior

2016 2016 1.030.92 1.355.06 1.139.36 150.383. 313.112. 73.888.9 0 51.958.0 27.712.1 7.724.61 507.343 7.578.72

2017 2017 1.108.18 1.443.83 1.110.41 157.260. 345.757. 52.059.6 36.158.7 58.971.3 31.845.1 27.790.8 648.000 10.416.1

2018 2018 1.090.32 1.580.56 1.208.40 128.622. 245.440. 44.989.5 10.429.8 64.757.7 36.413.5 45.929.7 140.000 2.550.43

AHORROS

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5

2015 2016 2017 2018

4.526.892 4.908.9575.332.327

5.722.748

Crecimiento 2018 = 7.32%

AÑO ACTIVOS

METAS 2018

RESULTADO 2018

10,0%10,0% 6,0% 10,0%

60,0%

10,0% 17,0%10,6%

1,4%

7,3% 6,5% 7,1% 9,5%

59,9%

8,2% 15,5% 8,8%1,3%

Resultado plan estratégico 2018

GRACIAS

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“INFORME COMITÉ DE CONTROL SOCIAL

Medellín, enero de 2019.

El Comité de Control Social presenta un respetuoso saludo a todos los asociados del Fondo de

Empleados.

De acuerdo a los estatutos de Altatec y siendo consecuentes con la responsabilidad adquirida ante

los asociados en la pasada asamblea, nos es grato entregar el informe de nuestra gestión del año

2018.

ANTECEDENTES

En abril de 2018 se realizó la reunión de instalación del nuevo Comité con la asistencia del gerente,

con el objetivo de hacer un empalme y dar continuidad a la gestión que se estaba realizando.

ACCIONES DESARROLLADAS POR EL COMITÉ

Como es de su esencia y naturaleza, el Comité de Control Social debe encargarse de velar por los

intereses sociales de los asociados.

• Sesionamos periódicamente y levantamos actas que están a disposición de los asociados en las

oficinas del fondo y que se encuentran debidamente archivadas.

• Revisamos y aprobamos el correspondiente Reglamento para sesionar en el Comité de Control

Social.

• Asistimos como invitados en algunas reuniones de la Junta Directiva del Fondo de Empleados; en

su momento hicimos aportes sobre los temas expuestos en dichas reuniones.

• Participamos activamente en los eventos organizados por Altatec teniendo como premisa, entre

otros, la equidad, la solidaridad y el compañerismo.

• Seguimiento en la ejecución del plan de bienestar para los Asociados y su grupo familiar.

• Apoyo a los Asociados en trámites con el fondo de empleados.

• Estuvimos pendientes de la convivencia, la armonía y trato con los asociados en condiciones de

igualdad, sin tener presente condiciones de ninguna naturaleza.

• Verificamos y avalamos la lista de asociados hábiles para asistir a la Asamblea.

• Verificamos y avalamos la lista de delegados.

• Presentamos inquietudes y dimos sugerencias a la administración del fondo para tener una

eficiente comunicación con los asociados a través de la página web.

• No hubo quejas y reclamos.

RECOMENDACIONES

• Utilizar los medios de comunicación que tiene el Fondo para dar a conocer oportunamente los

beneficios, auxilios y demás servicios que se ofrece a los asociados a través de aliados estratégicos.

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• Resaltamos el compromiso y buen desempeño que ha mostrado la Junta Directiva y la

Administración en el manejo transparente y dedicado del fondo, lo cual se refleja en los resultados

que hoy presentan a la honorable asamblea de delegados.

• Invitamos a todos nuestros asociados a participar activamente de las capacitaciones y

actividades propuestas en pro del fortalecimiento de nuestra gran empresa cooperativa.

• Las sugerencias, quejas, recomendaciones o felicitaciones enviarlas al buzón electrónico:

[email protected]

Las principales causas de retiro de los Asociados siguen siendo la desvinculación y

compra de cartera por parte de los Bancos disfrazado en “Otras alternativas de

crédito” y “problemas económicos”

No existen recomendaciones o proposiciones. No se han recibido quejas y tampoco hay

quejas pendientes por resolver.

No siendo otro el objeto de la presente reunión se da lectura al acta y a las decisiones

tomadas, se levanta la sesión siendo las 6:28 p.m. y se firma en señal de aprobación.

Magdalena Cano Henao Alejandro Guerrero Aristizabal

Presidente Control Social Secretario

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INFORME Y DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL Medellín, febrero 8 de 2019 Señores Asamblea General Ordinaria de Delegados FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC Ciudad En mi calidad de Revisor Fiscal del FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC, les presento a continuación mi informe de Revisoría Fiscal sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2018, así mismo, las actividades desarrolladas por la Revisoría Fiscal en cumplimiento a las funciones establecidas por el Estatuto del FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC, la ley y demás normas concordantes. Informe de gestión de la Revisoría Fiscal

Mi revisión se realizó de acuerdo con las disposiciones consagradas en la Ley 145 de 1960 adicionada por la Ley 43 de 1990, en el Código de Comercio especialmente los Artículos 207 al 209, en el Decreto Ley 1481 de 1989, Ley 1391 de 2010, Ley 454 de 1998, Decreto Ley 019 de 2012, Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 06 de 2015), Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa No. 004 de 2008), las circulares que complementan o modifican a las mismas, el Estatuto del FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC y demás normas expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria (S.E.S).

Desarrollé la Auditoría Integral aplicando lo consagrado en las Normas de Auditoría Aceptadas en Colombia según lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 y en el Marco Técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI), que contiene las Normas internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés); las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y el Código de Ética para Contadores, establecidas en Colombia a través del decreto 302 del 2015 inmerso en el decreto 2420 de 2015 (modificado por los decretos 2496 de 2015, 2131, 2132 de 2016 y 2170 de 2017). Esta actividad contempla cumplir con requisitos éticos, la planeación y ejecución de la Revisoría, a fin de obtener seguridad razonable que los Estados Financieros estén libres de errores

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importantes y que reflejen la situación financiera y el resultado de las operaciones del FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC.

La auditoría integral involucró la realización de pruebas en el área tributaria, financiera, gestión, sistemas, revisión analítica de los estados financieros por el año 2018 y de control interno.

Durante el periodo 2018 se entregaron los siguientes informes:

• Auditoria de cumplimiento- diagnostico, que involucra la evaluación sobre aspectos legales, tributarios, contables, administrativos y de control interno.

• Evaluación de Cartera de Créditos, Depósitos y Aportes Sociales

• Cumplimiento de las normas e instrucciones contenidas en la Circular Externa No. 006 de 2014 inmersa en la circular jurídica 2015 sobre Prevención y Control del lavado de Activos y financiación del terrorismo.

• Evaluación de control interno y administración del riesgo

• Evaluación de estados Financiero.

• Memorando de control sobre la planeación del cierre: Planeación de Cierre Contable y Fiscal 2018

• Memorandos de Control Interno, con recomendaciones de carácter contable, jurídico y de procedimientos, que en su momento fueron entregados a la Administración.

o Revisión Impuesto de Industria y Comercio y algunas cuentas de Balance o Revisión Reporte formulario rendición de cuentas a la superintendencia de la

economía Solidaria o Correos electrónicos sobre la revisión del Reporte formulario rendición de

cuentas a la Superintendencia de la Economía Solidaria en los diferentes meses

o Recomendaciones especiales 2018

• Informe y Dictamen de la Revisoría Fiscal.

Considero que mi revisión proporciona una base razonable para expresar mi opinión sobre los Estados Financieros y conclusiones sobre otros temas.

Cumplimiento de las normas legales

❖ La Contabilidad se llevó conforme a los nuevos marcos técnicos normativos establecidos en Colombia a través del decreto 3022 de 2013 inmerso en el decreto 2420 de 2015, modificado por el decreto 2496 de 2015, decreto 2131 de 2016, decreto 2170 de 2017, y las políticas contables establecidas por la administración del FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC, complementado con la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa No. 004 de 2008).

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❖ El FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC, cumple con las normas relacionadas con los derechos de autor Ley 603 de 2000, como se menciona en el informe de gestión.

❖ El FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC, cumplió con el pago al sistema de seguridad social integral de acuerdo con los artículos 11 y 12 del Decreto 1406 de 1999 y los plazos modificados por el Decreto 1670 de 2007 y Decreto 728 de 2008.

❖ El FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC cumplió con la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral contemplado en la Resolución 652 del 30 de abril de 2012 modificada por la Resolución 00001356 del 18 de julio de 2012, ambas expedidas por el Ministerio de Trabajo.

❖ El FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC cumplió con la constitución y funcionamiento del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo (COPASST), anteriormente llamado “COPASO” y con la implementación de un programa de salud ocupacional. (Decreto 1295 de 1994).

❖ El FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC adopto y reglamento las disposiciones para la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST (ley 1562 de 2012, Decreto 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015, decreto 171 de 2018 y decreto 052 del 12 de enero de 2017.

❖ El FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC, cumplió con lo establecido en el capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa No. 004 de 2008) en cuanto a la clasificación, valoración y contabilización de las inversiones, se evidenció la calificación del riesgo de las inversiones por emisor.

❖ El FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC, cumplió con las normas expedidas por la Superintendencia de Economía Solidaria, aplicando lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa No. 004 de 2008) en cuanto a la clasificación y calificación de los rubros de cartera de crédito, la creación del Comité Evaluador de Cartera y constitución de los deterioros tanto general como individual; así mismo, se registró el Comité Interno de Riesgo de Liquidez, así mismo se evidenció la inscripción a la Central de Riesgos, para realizar las consultas y los reportes correspondientes con base en lo consagrado en la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa No 004 de 2008), capítulo II, numeral 2.3.

❖ En el transcurso del 2018, el FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC, continuo el Fondo de Liquidez conforme con lo estipulado en la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa No. 004 de 2008) y los recursos del fondo de liquidez fueron debidamente utilizados.

❖ El FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC, tiene constituida la póliza de manejo, con base en lo consagrado en la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 2008), título V, capítulo III.

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❖ El FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC, cumplió con lo dispuesto en el capítulo III Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa No. 004 de 2008), con respecto a la clasificación y calificación de las cuentas por cobrar y la constitución de las provisiones de estas.

❖ El FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC cumplió con la aplicación de excedentes del año 2017, de conformidad con lo establecido en los capítulos IX y X de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa No. 004 de 2008) con base en la decisión tomada por la Asamblea General Ordinaria de Delegados celebrada el día 07 de marzo de 2018, según certificación adjunta a los estados financieros.

❖ El informe de gestión correspondiente al año 2018, ha sido preparado por la administración del FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 y el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 222, la información financiera contenida en el citado informe de gestión concuerda con los estados financieros correspondientes al año terminado al 31 de diciembre de 2018, se ajusta a los requerimientos de ley, contiene una exposición sobre la evolución de las operaciones y la situación jurídica, económica y administrativa.

❖ Los estados financieros básicos fueron certificados por Omar de Jesús Sánchez V. como representante legal y Yennis Elena Luna P., como contadora público titulada con tarjeta profesional 117687-T declarando que se verificaron previamente las afirmaciones contenidas en ellos, al igual que las notas a los estados financieros y que la información fue fielmente tomada de los libros oficiales, según certificación adjunta al informe de la Asamblea.

❖ De acuerdo con el Decreto 2496 de diciembre 23 de 2015, artículo 3, el FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC tiene tratamiento especial para los aportes, la cartera de crédito y su deterioro, por lo cual se exceptúa la clasificación de los aportes a cuentas de pasivo; y la cartera y su deterioro, ya no tiene que afectarse de acuerdo con el documento técnico sobre tratamiento de las NIIF como obligaba el decreto 2420 reglamentario de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.. En cuanto a los aportes sociales se seguirán tratando y manejando de acuerdo con la Ley 79 de 1988.

❖ Al cierre del año 2018, el FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC cuenta con los manuales de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, dio cumplimiento con el envío oportuno de los informes requeridos a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y reportes de implementación a la SICSES, así como con el nombramiento y capacitación del empleado de cumplimiento de conformidad con lo establecido en la Circular externa No. 006 del 25 de marzo de 2015, circular externa 04 de 2017 que modifica la circular externa No. 006 de 2015, la circular 14 de diciembre de 2018 que modifica la circular externa 04 de 2017 está en proceso de implementación para el 2019.

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❖ Con respecto a las garantías el FONDO DE EMPLEADOS

ALTATEC está cumpliendo con lo conducente a respaldar los préstamos con el respectivo pagaré y su carta de instrucciones.

❖ En cumplimiento del marco jurídico de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, el FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC cumplió con la implementación de la Ley de Hábeas Data o de Protección de Datos.

❖ El FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC, dio cumplimiento a la renovación anual de la matricula ante la Cámara de Comercio conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012.

❖ El FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC, cumplió oportunamente con la presentación y pago de sus responsabilidades tributarias nacionales y distritales, así como con el reporte de la información exógena nacional y distrital, de acuerdo con la normatividad vigente.

❖ El FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC, cumplió en forma oportuna con la rendición de cuentas a la Superintendencia de la Economía Solidaria a través de los reportes del formulario oficial de rendición de cuentas.

❖ El libro de Actas de Asamblea y de registro de asociados se encuentra registrado en Cámara de Comercio. Los demás libros contables se continúan llevando impresos con algunas medidas de seguridad para los administradores.

❖ En caso de que se tenga conocimiento de eventos posteriores al cierre de 2018 y hasta la fecha de la próxima asamblea, que afecten los estados financieros de 2019 y que ameriten ser revelados, esta Revisoría Fiscal los pondrá en conocimiento de la Asamblea general de Asociados y de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Opinión sobre los estados financieros

He examinado el estado de situación financiera individual del FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC, por los años terminados al 31 de diciembre de 2017 y 2018 y los correspondientes Estados de resultados integrales, de cambios en el Patrimonio y de Flujos de Efectivo por los años terminados en esas fechas, las revelaciones y resumen de las principales políticas contables indicadas en la Nota 1 y otras notas explicativas.

La administración del FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC es responsable por la adecuada preparación y presentación de estos estados financieros de acuerdo con normas de contabilidad y de información financiera aceptadas en Colombia. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener el control interno relevante para que estos estados financieros estén libres de errores de importancia relativa debido a fraude o error; seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas, así como establecer los estimados contables que sean razonables en las circunstancias.

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Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre dichos estados

financieros con base en mi auditoría. Obtuve las informaciones necesarias para cumplir mis funciones de revisoría fiscal y llevé a cabo mi trabajo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia y Normas Internacionales de Auditoria establecidas a través del decreto 302 del 2015 inmerso en el decreto 2420 de 2015. Estas normas requieren que planee y efectúe la auditoría para obtener una seguridad razonable de si los estados financieros están libres de errores de importancia relativa. Una auditoría de estados financieros comprende, entre otras cosas, realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los valores y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación del riesgo de errores de importancia relativa en los estados financieros. En la evaluación de esos riesgos, el revisor fiscal considera el control interno relevante de la entidad para la preparación y razonable presentación de los estados financieros, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias. Una auditoría también incluye evaluar lo apropiado de las políticas contables usadas y de las estimaciones contables realizadas por la administración de la entidad, así como evaluar la presentación de los estados financieros en conjunto. Considero que la evidencia de auditoría que obtuve proporciona una base razonable para fundamentar la opinión que expreso a continuación. En mi opinión, los Estados Financieros mencionados, tomados fielmente de los libros contables, y adjuntos a este dictamen, presentan de manera fidedigna la situación financiera del FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC, al 31 de diciembre de 2017 y 2018, así como los resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio y los flujos de efectivo por los años que terminaron en estas fechas, de conformidad con las normas internacionales de información financiera establecidas en el Decreto 2420 de 2015 y normas complementarias. Con base en el resultado de mis pruebas, en mi concepto:

a) La contabilidad del FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC ha sido llevada conforme a las normas legales y a la técnica contable y demás disposiciones expedidas por la Superintendencia de la Economía solidaria.

b) Las operaciones registradas en los libros y los actos de los administradores se ajustan a los estatutos, a las disposiciones de la Asamblea y a las decisiones de la Junta Directiva.

c) La correspondencia, los comprobantes de las cuentas, los libros de actas, libros de contabilidad y de registro de asociados se llevan y conservan debidamente.

d) Existe concordancia entre los Estados Financieros que se acompañan y el Informe de Gestión preparado por los administradores. Los administradores dejaron constancia en dicho informe de gestión, que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores.

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e) La administración ha cumplido con las normas establecidas por el sistema de seguridad social integral de acuerdo con los artículos 11 y 12 del Decreto 1406 de 1999. La información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en particular la relativa a los afiliados y a sus ingresos base de cotización, ha sido tomada de los registros y soportes contables. Obligaciones respecto a las cuales, a la fecha del presente informe, se encuentra al día.

f) Las normas establecidas en la Circular básica Jurídica (Circular externa No. 06 de 2015, y circular externa 04 de 2017), mediante la cual la Superintendencia de la Economía Solidaria estableció la obligación de implementar mecanismos para la prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo provenientes de actividades ilícitas a través de los Fondos de empleados ha sido cumplida.

g) Mi evaluación del control interno, efectuada con el propósito de establecer el alcance de mis pruebas de auditoría, no puso de manifiesto que el fondo de empleados no haya seguido medidas adecuadas de control interno y de conservación y custodia de sus bienes y de los de terceros que estén en su poder. Mis recomendaciones sobre el control interno las he comunicado en informes separados dirigidos a la Administración.

h) A la fecha, no tengo conocimiento de eventos o situaciones que puedan modificar los Estados Financieros objeto del presente dictamen, o que, en el inmediato futuro, afecten la buena marcha del FONDO DE EMPLEADOS ALTATEC

i) La administración ha cumplido con las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor (Ley 603 del año 2000) .

Oscar Hernando Correa N Revisor Fiscal Delegado de Concepto Financiero SAS T.P. 124905-T

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NOTAS Diciembre. 2018 Diciembre. 2017Variación Absoluta

Variación Relativa

ACTIVO

Efectivo y Equivalentes 4 209.417 246.516 (37.099) -15,05%Inversiones 174.579 163.173 11.406 6,99%

Fondo de Liquidez 5 161.735 152.673 9.062 5,94%Instrumentos de Patrimonio 5 12.844 10.500 2.343,7 22,32%

Cuentas por Cobrar 2.963.738 2.660.877 302.861 11,38%Deudores Patronales 7 360.314 256.985 103.329 40,21%Cuentas por Cobrar Asociados 6 2.592.899 2.375.928 216.971 9,13%Deterioro Cuentas por Cobrar Asociados 6 (8.429) (1.827) (6.602) 361,36%Cuentas por Cobrar Diversas 7 18.953 29.791 (10.838) -36,38%

Total Activo Corriente 3.347.734 3.070.566 277.168 9,03%

Cuentas por Cobrar 2.348.159 2.255.609 92.550 4,10%Cuentas por Cobrar Asociados 6 2.448.582 2.349.924 98.658 4,20%Deterioro General de la Cartera 6 (100.423) (94.315) (6.108) 6,48%

Propiedad Planta y Equipo 26.611 5.908 20.703 350,42%Otros Activos 244 244 0 0,00%Total Activo No Corriente 2.375.014 2.261.761 113.253 5,01%

TOTAL ACTIVO 5.722.748 5.332.327 390.421 7,32%

PASIVO

Depositos 8 1.820.619 1.879.700 (59.081) -3,14%Pasivos Financieros 1.820.619 1.879.700 (59.081) -3,14%

Obligaciones Financieras 9 476.554 388.092 88.462 22,79%Costos y Gastos por pagar 10 33.360 35.293 (1.933) -5,48%Retenciones y Aportes Laborales 5.309 4.280 1.029 24,04%Diversas 10 28.451 2.295 26.156 1139,69%Fondos Sociales 11 66.198 48.359 17.839 36,89%Obligaciones Laborales por Beneficios 12 12.374 8.467 3.907 46,15%Ingresos Recibidos Para Terceros 13 22.463 16.711 5.752 34,42%Cuentas por Pagar 644.710 503.497 141.213 28,05%

Total Pasivo Corriente 2.465.329 2.383.197 82.132 3,45%

Depositos 8 1.580.567 1.482.536 98.031 6,61%Obligaciones Financieras 9 314.394 202.650 111.744 55,14%Pasivos Financieros 1.894.961 1.685.186 209.775 12,45%

Total Pasivo No Corriente 1.894.961 1.685.186 209.775 12,45%

TOTAL PASIVO 4.360.290 4.068.382 291.907 7,18%

FONDO DE EMPLEADOS DE ALTATECESTADO DE SITUACION FINANCIERA

Con cifras Comparativas A 31 de Diciembre de 2018 y 2017

(Expresados en miles de pesos colombianos)

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NOTAS Diciembre. 2018 Diciembre. 2017Variación Absoluta

Variación Relativa

FONDO DE EMPLEADOS DE ALTATECESTADO DE SITUACION FINANCIERA

Con cifras Comparativas A 31 de Diciembre de 2018 y 2017

(Expresados en miles de pesos colombianos)

PATRIMONIO

Aportes Sociales 14 1.233.859 1.108.186 125.673 11,34%Reserva de Protección de Aportes 15 78.926 62.924 16.002 25,43%Fondo para Amortización de Aportes 12.499 12.499 0 0,00%Superavit - Revalorizacion 324 324 (0) -0,12%Ganancias o Perdidas 36.850 80.011 (43.161) -53,94%Resultados del Ejercicio 36.850 80.011 (43.161) -53,94%

TOTAL PATRIMONIO 1.362.458 1.263.944 98.514 7,79%

TOTAL PASIVO + PATRIMONIO 5.722.748 5.332.325 390.421 7,32%0

Véanse las notas que acompañan a los Estados Financieros

OMAR DE JESUS SANCHEZ VALLEJO YENIS ELENA LUNA PIÑA OSCAR HERNANDO CORREA NOREÑA

Representante Legal Contador Revisor Fiscal

(Original Firmado) T.P. 117.687-T Delegado Concepto Financiero SAS.

(Original Firmado) T.P. 124.905-T

(Original Firmado)

Los suscritos, Representante Legal y Contador del Fondo de Empleados Altatec, certifican que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en el presente Estado Financiero conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros de contabilidad

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NOTAS Diciembre. 2018 Diciembre. 2017Variación Absoluta

Variación Relativa

INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS

Ingresos por Cartera de Créditos 16 751.287 689.153 62.134 9,02%

Total Ingresos de Actividades Ordinarias 751.287 689.153 62.134 9,02%

GASTOS DE OPERACIONES

Costos por Servicios 17 199.335 190.623 8.712 4,57%Beneficios a Empleados 275.342 217.738 57.604 26,46%Gastos Generales 194.720 135.898 58.822 43,28%Gastos Bienestar social 48.026 68.328 (20.302) -29,71%Depreciación y Amortización 8.319 10.220 (1.901) -18,60%Deterioro Cartera de Créditos 14.537 21.370 (6.833) -31,97%Gastos Financieros 3.906 1.995 1.911 95,78%

Total Gastos de Operaciones 744.185 646.172 98.013 15,17%

Resultado Procedente de las Operaciones 7.102 42.981 -35.879 -83,48%

Intereses Fondo de Liquidez 16 8.908 15.862 (6.954) -43,84%Intereses Efectivo y Equivalentes 0 890 (890) 0,00%Recuperaciones y Cesión de Facturas 5.296 5.019 277 5,52%Otros (Donacion) 15.544 15.260 284 1,86%Otro Resultado Integral 29.748 37.031 -7.283 -19,67%

Resultado Integral Total 36.850 80.012 -43.162 -53,94%

Véanse las notas que acompañan a los Estados Financieros

OMAR DE JESUS SANCHEZ VALLEJO YENIS ELENA LUNA PIÑA OSCAR HERNANDO CORREA NOREÑA

Representante Legal Contador Revisor Fiscal

(Original Firmado) T.P. 117.687-T Delegado Concepto Financiero SAS.

(Original Firmado) T.P. 124.905-T

(Original Firmado)

FONDO DE EMPLEADOS DE ALTATECESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL

Con cifras Comparativas Diciembre 2018 y Diciembre 2017

(Expresados en miles de pesos colombianos)

Los suscritos, Representante Legal y Contador del Fondo de Empleados de Altatec, certifican que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en el presente Estado Financiero conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros de contabilidad

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Concepto Saldo a Dic 31. 2017 Aumento Disminución Saldo a Dic 31. 2018

Aportes Sociales 739.186 104.052 0 843.238

Aportes Mínimos Irreductibles 369.000 21.621 0 390.621

Reserva para Protección de Aportes 62.924 16.002 0 78.926

Fondo para Amortización de Aportes 12.499 0 0 12.499

Superavit - Revalorizacion 324 0 0 324

Resultados del Ejercicio 80.011 -43.161 0 36.850

Totales $ 1.263.944 98.514 0 1.362.458

OMAR DE JESUS SANCHEZ VALLEJO YENIS ELENA LUNA PIÑA OSCAR HERNANDO CORREA NOREÑA

Representante Legal Contador Revisor Fiscal

(Original Firmado) T.P. 117.687-T Delegado Concepto Financiero SAS.

(Original Firmado) T.P. 124.905-T

(Original Firmado)

A 31 de Diciembre de 2018 y 2017(Expresados en miles de pesos colombianos)

FONDO DE EMPLEADOS DE ALTATECESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO

Con cifras Comparativas

Los suscritos, Representante Legal y Contador del Fondo de Empleados de Altatec, certifican que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en el presente Estado Financiero conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros de contabilidad

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Diciembre. 2018 Diciembre. 2017

(+) Excedente del Ejercicio 36.850 80.011

Partidas que no afectan el Efectivo(+) Depreciaciones y Amortizaciones (1.901) 4.203(+) Deterioro Cartera Creditos 14.537 21.370

Cambios en Partidas Operacionales(-) Aumento en Fondo de Liquidez (9.062) 45.515(-) Aumento en Instrumentos de Patrimonio (2.344) (3.136)(-) Aumento en Cuentas por Cobrar Asociados CP (216.971) (297.493)(-) Aumento en cuentas por cobrar 10.838 19.540(-) Aumento en cuentas por cobrar Deudores Patronales (103.329) 8.657(+) Aumento en Depósitos de Asociados (59.081) 37.352(+) Aumento en Obligaciones Financieras 88.462 147.261(+) Aumento en cuentas por pagar 24.223 (119)(+) Aumento de pasivos laborales 1.029 (3.013)(+) Aumento Obligaciones Laborales por Beneficios 3.907 (966)(+) Aumento en ingresos recibidos para terceros 5.752 6.759

Actividades de Inversión(-) Aumento en Cuentas por Cobrar Asociados LP (98.658) (156.381)(-) Aumento en Propiedad Planta y Equipo (20.703) 5.886(-) Aumento en Otros Activos (0) 0(-) Distribución de Excedentes (80.011) (9.845)

Actividades de Financiación

(+) Aumento en Fondos Sociales 17.839 189(+) Aumento en Depositos de Ahorro Permanente 98.031 70.163(+) Aumento en Obligaciones Financieras 111.744 (1.529)(+) Aumento en Aportes Sociales Patrimonio 125.673 77.256(+) Aumento en Reserva para Proteccion de Aportes 16.002 1.969(+) Aumento en Fondos Especificos 0 6.891(+) Aumento en Superavit (0) 33

Aumento en el Disponible (37.173) 60.573

Aumento / Disminución en el Disponible (37.099) 65.213Disponible al Inicio del Ejercicio 246.516 181.303Disponible al Final del Ejercicio 209.417 246.516

(0) 0

OMAR DE JESUS SANCHEZ VALLEJO YENIS ELENA LUNA PIÑA OSCAR HERNANDO CORREA NOREÑA

Representante Legal Contador Revisor Fiscal

(Original Firmado) T.P. 117.687-T Delegado Concepto Financiero SAS.

(Original Firmado) T.P. 124.905-T

(Original Firmado)

(207.090)

FONDO DE EMPLEADOS DE ALTATECESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Con cifras Comparativas A 31 de Diciembre de 2018 y 2017

(Expresados en miles de pesos colombianos)

Efectivo Provisto por Actividades de Operación 49.486

Los suscritos, Representante Legal y Contador del Fondo de Empleados Altatec, certifican que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en el presente estado financiero conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros de contabilidad

105.584

65.941

(160.340)

154.972

Efectivo Usado en Actividades de Inversión (199.372)

Efectivo Provisto en Actividades de Financiación 369.288

Efectivo Usado en Actividades de Operación

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EXCEDENTES $ 36.850.126

DISTRIBUCION:

RESERVA PROTECCION DE

APORTES20% $ 7.370.025

RESERVA LEGAL FODES 10% $ 3.685.013

RESERVA FONDO AMORTIZACION

APORTES60% $ 22.110.076

FONDO BIENESTAR SOCIAL 10% $ 3.685.013

TOTAL EXCEDENTES $ 36.850.126

PROYECTO DISTRIBUCION DE EXCEDENTES

AÑO 2018