FISCALIZACIÓN Cómo un crédito fiscal financia inversiones ...

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Cómo un crédito fiscal financia inversiones turísticas 10 PUNTOS CLAVE PARA ENTENDER DE QUÉ SE TRATA La Ley No. 122 de 31 de diciembre de 2019 y su reglamentación, del 23 de julio de 2020, dictan normas sin precedentes para el fomento de la actividad turística en el país. El objetivo -según el Gobierno- es propiciar la inversión y el financiamiento para el desarrollo de nuevos proyectos o nuevas etapas de inversiones existentes en el interior del país. Pero la aplicación de la norma ha abierto el debate sobre su alcance, los beneficios que ofrece a empresas con características muy particulares, la conveniencia o no que ello implica para el país y el poder de fiscalización del Estado para evitar el abuso de la norma y una posible defraudación fiscal. 1 ¿Qué establece la Ley 122 de 31 de diciembre de 2019? Esta norma permite que las sociedades o personas naturales que adquieran bonos, acciones u otros instrumentos financieros emitidos por empresas turísticas con proyectos fuera del distrito de Panamá, reciban un crédito fiscal del impuesto sobre la renta del 100% por las sumas invertidas. Los incentivos que se han aprobado son una reforma al artículo 9 de la Ley 80 de 2012, tal como fue modificado por la Ley 82 del 2019, que permitía considerar como gasto deducible hasta el 50%, la inversión realizada en la empresa turística para efectos del impuesto sobre la renta. Este último fue el cambio fundamental: en lugar de una posible deducción por el 50%, se entrega un crédito fiscal transferible por el 100%. 2 ¿Quién se beneficia con la nueva ley? En la ecuación intervienen dos actores; la empresa que quiere desarrollar una obra turística fuera del distrito de Panamá, y el inversionista que pone el dinero para financiar dicho proyecto, a través de la compra de bonos o acciones que emite el desarrollador. Con la aplicación de la ley, ambos se benefician. El promotor consigue el dinero fresco del inversionista y así evita, por ejemplo, ir a un banco para solicitar un préstamos con el cual financiaría la obra que quiere desarrollar. Por el otro lado, el inversionista que pone el dinero es resarcido cuando la Dirección General de Ingresos (DGI) reconoce el crédito fiscal a su favor. Este incentivo precisamente es el que motiva su participación en la transacción. 3 ¿Significa que el Estado financia la obra? En esta operación el Estado reconoce y asume a través de un sacrificio fiscal el valor total de la inversión. No desembolsa dinero, pero sí deja de cobrar impuesto sobre la renta equivalente al 100% de las sumas invertidas en la compra de acciones o emisiones de bonos. En resumen, el Estado sufragará los costos de un proyecto privado en su totalidad, en el supuesto que el inversionista pueda utilizar el 100% del crédito obtenido de acuerdo al procedimiento que la Ley establece. 8 ¿Los incentivos son para la industria turística o pa- ra el sector inmobiliario? Según estimaciones de la ATP, el incentivo tendrá un impacto positivo para la industria turística, actualmente afectada por la pandemia de la Covid-19. No obstante, no queda claro qué se considera un proyecto turístico, al existir una delgada línea entre estos y uno inmobiliario. En el caso de Empresas Bern, que respalda una emisión de $155 millones a cambio de créditos fiscales, se espera desarrollar una torre de apartamentos que se pondrán en venta, y estas mismas unidades podrán ser ocupadas como habitaciones turísticas tipo Airbnb. La propia Ley 122 incluye a las Sociedades de Inversión Inmobiliaria como entidades a las que se le aplica este nuevo régimen de incentivo al turismo. Estas sociedades mantienen otras implicaciones especiales reguladas en el Código Fiscal y en el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, las cuales han de estar debidamente registradas en la Superintendencia de Valores, la Bolsa y el Registro Nacional de Turismo. 9 ¿Cuál será el rol fiscalizador del Estado para evitar abusos a la norma? La norma establece que el incentivo es para nuevos proyectos o ampliaciones de proyectos ya existentes. Tanto la DGI como la ATP tendrán que validar con certeza que los créditos fiscales que presenta el promotor del proyecto turístico solo incluyan la necesidad de una obra nueva, y no contemple gastos y costos de proyectos o fases anteriores. La reglamentación de la ley exige que el proyecto esté registrado en el Registro Nacional de Turismo, es decir, que se emitirán los créditos fiscales por el costo que el promotor estipula en el proyecto a través de un documento que se presenta a la ATP. Pero no establece un mecanismo de avalúo o poder fiscalizador posterior a la entrega de los créditos fiscales. 10 ¿Se esperaría algún cambio en la norma? La Cámara de Comercio ha recomendado la revisión de la ley y su alcance con el fin de orientarla puntualmente a las ocho áreas de interés definidas dentro del Plan Maestro de Turismo Sostenible 2020–2025. Diferenciar entre producto turístico y desarrollo hotelero, y aquellos proyectos inmobiliarios o residenciales que podrían plantear una competencia desleal. También revisar los requisitos y obligaciones, así como los términos de fiscalización y sanciones, deben plantearse de forma clara. 6 ¿A cuánto asciende el sacrificio fiscal que asumirá el Estado? Según la ATP, la ley ha incentivado la creación de proyectos por un valor total de casi $900 millones en lo que va de este año. La ley indica que el incentivo se dará hasta el 31 de diciembre de 2025 a los inversionistas que no estén vinculados directa o indirectamente con la empresa turística que emita el instrumento financiero. Según las autoridades tributarias, este sacrificio fiscal no se da en un solo año, sino a través del tiempo. El mismo afectará la recaudación a partir del segundo año de la inversión y está limitado al 15% del monto del crédito total otorgado y por año. Para la DGI esto se compensaría con el trabajo y la actividad que se genera en la construcción y luego en la operación hotelera. El uso del crédito fiscal puede ser por un período máximo de 10 años. 7 ¿Para quién está hecha la ley? En teoría, la ley aplica para todas las empresas turísticas que tengan planificado desarrollar un proyecto turístico fuera del distrito de Panamá. Sin embargo, las estructuras financieras implicadas en operaciones de este tipo, dejan nulas posibilidades para que pequeños proyectos turísticos puedan hacer uso de la norma, lo que ha generado críticas por establecerse, lo que llaman, castas fiscales en el sector y no propiciarse un beneficio paralelo para los pequeños hoteleros. Los que emitan instrumentos financieros deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo; también en la Superintendencia del Mercado de Valores; y estar listados en la Bolsa de Valores de Panamá. A su vez, cada uno de estos registros implica un sinnúmero de requisitos y costos de administración. En una emisión pública se necesita quien estructure la operación, un agente local de colocación y custodio de los certificados fiscales, auditores externos y asesores legales. 4 ¿Cómo funciona la aplicación del crédito fiscal? El crédito fiscal se otorgará únicamente al inversionista que sea el primer adquirente de las acciones o instrumentos financieros mencionados anteriormente. La totalidad o la porción no utilizada del crédito fiscal otorgado puede ser cedido a una tercera persona. Al ceder el crédito, se benefician el vendedor y el comprador. 5 ¿Cuáles son los efectos o consecuencias tributarias por la operación de compra y venta de estos créditos fiscales (incluyendo con descuento) para las personas que intervienen (comprador y vendedor)? Para el comprador: es que tendrá un descuento en el pago de su impuesto sobre la renta causado en su declaración jurada de rentas. Para el vendedor: tendrá un rendimiento o recuperación de la inversión realizada en la proporción del monto pagado por el crédito fiscal, tomando como base las tasas de descuento del mercado, ganancia que estará sujeta a los impuestos de ganancia de capital, dependiendo de la misma, de acuerdo con las normas tributarias que regulan la materia y según indicó la DGI. FISCALIZACIÓN Texto: Yolanda Sandoval-Infografía: LP Consideran que si los créditos fiscales se van a otorgar al inicio de la obra, es vital que el desarrollador presente fianzas de cumplimiento, además de estudios de factibilidad y viabilidad, certificaciones o auditorías por profesionales idóneos.

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Cómo un crédito fiscal financia inversiones turísticas

10 PUNTOS CLAVE PARA ENTENDER DE QUÉ SE TRATA

La Ley No. 122 de 31 de diciembre de 2019 y su reglamentación, del 23 de julio de 2020, dictan normas sin precedentes para el fomento de la actividad turística en el país.

El objetivo -según el Gobierno- es propiciar la inversión y el financiamiento para el desarrollo de nuevos proyectos o nuevas etapas deinversiones existentes en el interior del país.

Pero la aplicación de la norma ha abierto el debate sobre su alcance, los beneficios que ofrece a empresas con características muy particulares, laconveniencia o no que ello implica para el país y el poder de fiscalización del Estado para evitar el abuso de la norma y una posible defraudación fiscal.

1 ¿Qué establece la Ley 122de 31 de diciembre de 2019?

Esta norma permite que las sociedades o personas naturalesque adquieran bonos, acciones u otros instrumentosfinancieros emitidos por empresas turísticas con proyectosfuera del distrito de Panamá, reciban un crédito fiscal delimpuesto sobre la renta del 100% por las sumas invertidas.

Los incentivos que se han aprobado son una reforma alartículo 9 de la Ley 80 de 2012, tal como fue modificado por laLey 82 del 2019, que permitía considerar como gastodeducible hasta el 50%, la inversión realizada en la empresaturística para efectos del impuesto sobre la renta.

Este último fue el cambio fundamental: en lugar de una posible deducción por el 50%, se entrega un crédito fiscal transferiblepor el 100%.

2 ¿Quién se beneficia conla nueva ley?

En la ecuación intervienen dos actores; la empresa que quieredesarrollar una obra turística fuera del distrito de Panamá, y elinversionista que pone el dinero para financiar dicho proyecto, através de la compra de bonos o acciones que emite el desarrollador.Con la aplicación de la ley, ambos se benefician.

El promotor consigue el dinero fresco del inversionista y así evita,por ejemplo, ir a un banco para solicitar un préstamos con el cualfinanciaría la obra que quiere desarrollar.

Por el otro lado, el inversionista que pone el dinero es resarcidocuando la Dirección General de Ingresos (DGI) reconoce el créditofiscal a su favor. Este incentivo precisamente es el que motiva suparticipación en la transacción.

3 ¿Significa que elEstado financia laobra?

En esta operación el Estado reconoce y asumea través de un sacrificio fiscal el valor total de lainversión. No desembolsa dinero, pero sí deja decobrar impuesto sobre la renta equivalente al100% de las sumas invertidas en la compra deacciones o emisiones de bonos.

En resumen, el Estado sufragará los costos deun proyecto privado en su totalidad, en el supuestoque el inversionista pueda utilizar el 100% delcrédito obtenido de acuerdo al procedimiento quela Ley establece.

8 ¿Los incentivos son parala industria turística o pa-ra el sector inmobiliario?

Según estimaciones de la ATP, el incentivo tendrá unimpacto positivo para la industria turística, actualmenteafectada por la pandemia de la Covid-19. No obstante, noqueda claro qué se considera un proyecto turístico, alexistir una delgada línea entre estos y uno inmobiliario.

En el caso de Empresas Bern, que respalda una emisiónde $155 millones a cambio de créditos fiscales, se esperadesarrollar una torre de apartamentos que se pondránen venta, y estas mismas unidades podrán ser ocupadascomo habitaciones turísticas tipo Airbnb.

La propia Ley 122 incluye a las Sociedades de InversiónInmobiliaria como entidades a las que se le aplica estenuevo régimen de incentivo al turismo. Estas sociedadesmantienen otras implicaciones especiales reguladas enel Código Fiscal y en el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, lascuales han de estar debidamente registradas en laSuperintendencia de Valores, la Bolsa y el RegistroNacional de Turismo.

9 ¿Cuál será el rol fiscalizador delEstado para evitar abusos a la norma?

La norma establece que el incentivo es para nuevos proyectos o ampliaciones de proyectosya existentes. Tanto la DGI como la ATP tendrán que validar con certeza que los créditosfiscales que presenta el promotor del proyecto turístico solo incluyan la necesidad de unaobra nueva, y no contemple gastos y costos de proyectos o fases anteriores.

La reglamentación de la ley exige que el proyecto esté registrado en el Registro Nacionalde Turismo, es decir, que se emitirán los créditos fiscales por el costo que el promotorestipula en el proyecto a través de un documento que se presenta a la ATP. Pero no establece un mecanismo de avalúo o poder fiscalizador posterior a la entrega de los créditos fiscales.

10 ¿Se esperaría algún cambioen la norma?

La Cámara de Comercio ha recomendado la revisión de la ley y su alcance con el fin de orientarla puntualmente a las ocho áreas de interés definidas dentro del Plan Maestro de Turismo Sostenible 2020–2025. Diferenciar entre producto turístico y desarrollo hotelero, y aquellos proyectos inmobiliarios o residenciales que podrían plantear una competencia desleal.

También revisar los requisitos y obligaciones, así como los términos de fiscalización y sanciones, deben plantearse de forma clara.

6 ¿A cuánto asciende elsacrificio fiscal queasumirá el Estado?

Según la ATP, la ley ha incentivado la creación deproyectos por un valor total de casi $900 millonesen lo que va de este año.

La ley indica que el incentivo se dará hasta el 31 dediciembre de 2025 a los inversionistas que no esténvinculados directa o indirectamente con la empresaturística que emita el instrumento financiero.

Según las autoridades tributarias, este sacrificio fiscalno se da en un solo año, sino a través del tiempo. El mismoafectará la recaudación a partir del segundo año de lainversión y está limitado al 15% del monto del crédito totalotorgado y por año.

Para la DGI esto se compensaría con el trabajo y laactividad que se genera en la construcción y luego en laoperación hotelera. El uso del crédito fiscal puede serpor un período máximo de 10 años.

7 ¿Para quién estáhecha la ley?

En teoría, la ley aplica para todas las empresas turísticas quetengan planificado desarrollar un proyecto turístico fuera deldistrito de Panamá. Sin embargo, las estructuras financierasimplicadas en operaciones de este tipo, dejan nulas posibilidadespara que pequeños proyectos turísticos puedan hacer uso dela norma, lo que ha generado críticas por establecerse, lo quellaman, castas fiscales en el sector y no propiciarse un beneficioparalelo para los pequeños hoteleros.

Los que emitan instrumentos financieros deben estar inscritosen el Registro Nacional de Turismo; también en laSuperintendencia del Mercado de Valores; y estar listados enla Bolsa de Valores de Panamá.

A su vez, cada uno de estos registros implica un sinnúmero derequisitos y costos de administración.

En una emisión pública se necesita quien estructure laoperación, un agente local de colocación y custodio de loscertificados fiscales, auditores externos y asesores legales.

4 ¿Cómo funciona la aplicacióndel crédito fiscal?

El crédito fiscal se otorgará únicamente al inversionista que seael primer adquirente de las acciones o instrumentos financierosmencionados anteriormente.

La totalidad o la porción no utilizada del crédito fiscal otorgadopuede ser cedido a una tercera persona.

Al ceder el crédito, se benefician el vendedor y el comprador.

5 ¿Cuáles son los efectos oconsecuencias tributariaspor la operación de compray venta de estos créditosfiscales (incluyendo condescuento) para laspersonas que intervienen(comprador y vendedor)?

Para el comprador: es que tendrá un descuentoen el pago de su impuesto sobre la renta causado en sudeclaración jurada de rentas.

Para el vendedor: tendrá un rendimiento o recuperaciónde la inversión realizada en la proporción del montopagado por el crédito fiscal, tomando como base las tasasde descuento del mercado, ganancia que estará sujeta alos impuestos de ganancia de capital, dependiendo de lamisma, de acuerdo con las normas tributarias queregulan la materia y según indicó la DGI.

FISCALIZACIÓN

Texto: Yolanda Sandoval-Infografía: LP

Consideran que si los créditos fiscales se van a otorgar al inicio de la obra, es vital que el desarrollador presente fianzas de cumplimiento, además de estudios de factibilidad y viabilidad, certificaciones o auditorías por profesionales idóneos.