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Capacitación en Fiscalización Electoral

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Capacitación en Fiscalización

Electoral

1

Tabla de contenido

1. CONTABILIDAD EN LÍNEA .................................................................................................. 12

Objetivo ..................................................................................................................................... 12

Definición: .................................................................................................................................. 12

2.1 REQUISITOS GENERALES DE LOS REGISTROS CONTABLES ............................................................. 13

2.2 REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES ........................................................................... 13

2.3 VALUACIÓN ................................................................................................................. 14

2.4 PLAZO PARA LA CONSERVACIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN .............................................. 15

2.5 DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA ................................................................................. 16

Firma Electrónica Avanzada (FIEL): ................................................................................................ 16

3. CUENTAS DE BALANCE ...................................................................................................... 16

Objetivo: .................................................................................................................................... 16

3.1 CUENTAS DE ACTIVO ...................................................................................................... 16

Definición: .................................................................................................................................. 16

3.1.1 BANCOS ................................................................................................................. 16

Definición: .................................................................................................................................. 16

Generalidades: ............................................................................................................................ 16

3.1.1.1 REQUISITOS PARA LA APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS ...................................................... 17

................................................................................................................................................. 17

Cuenta Bancaria Mancomunada: .................................................................................................... 17

3.1.1.2 TIPOS DE CUENTAS BANCARIAS .................................................................................... 17

3.1.1.3 AVISOS A LA AUTORIDAD ELECTORAL ............................................................................. 20

3.1.1.4 CONCILIACIONES BANCARIAS ...................................................................................... 20

................................................................................................................................................. 20

Definición: .................................................................................................................................. 20

3.1.1.5 COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES .................................................................. 21

3.1.2 INVERSIONES EN VALORES ............................................................................................ 21

Definición ................................................................................................................................... 21

................................................................................................................................................. 21

................................................................................................................................................. 21

................................................................................................................................................. 21

Generalidades: ............................................................................................................................ 21

Requisitos: .................................................................................................................................. 21

3.1.2.1 FIDEICOMISOS ....................................................................................................... 22

3.1.3 CUENTAS POR COBRAR ................................................................................................. 22

Definición: .................................................................................................................................. 22

2

Generalidades: ............................................................................................................................ 22

3.1.3.1 TRATAMIENTO CONTABLE ........................................................................................... 23

3.1.3.2 EXCEPCIONES LEGALES .............................................................................................. 23

Definición: .................................................................................................................................. 23

................................................................................................................................................. 23

Generalidades: ............................................................................................................................ 23

3.1.3.3 RECUPERACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR ........................................................................ 24

3.1.3.4 TRASPASO DE SALDOS EN PROCESOS ELECTORALES ............................................................. 24

3.1.3.5 SANCIONES ........................................................................................................... 25

3.1.4 ACTIVO FIJO ............................................................................................................ 25

Definición: .................................................................................................................................. 25

Generalidades: ............................................................................................................................ 25

3.1.4.1 DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES ............................................................................. 26

3.1.4.2 INVENTARIO DE ACTIVO FIJO ....................................................................................... 26

Definición: .................................................................................................................................. 26

3.1.4.3 TOMA DE INVENTARIO .............................................................................................. 26

................................................................................................................................... 27

3.1.4.4 COMODATOS EN ESPECIE ........................................................................................... 27

3.1.4.5 BAJA DE ACTIVOS FIJOS ............................................................................................ 27

3.1.5 GASTOS POR AMORTIZAR .............................................................................................. 27

Definición: .................................................................................................................................. 27

Generalidades: ............................................................................................................................ 28

Gastos por amortizar: .................................................................................................................. 28

3.1.5.1 CONTROL Y CLASIFICACIÓN CONTABLE ............................................................................ 28

3.2 CUENTAS DE PASIVOS .................................................................................................... 29

Objetivo: .................................................................................................................................... 29

Definición: .................................................................................................................................. 29

................................................................................................................................... 30

3.2.1 PASIVOS ................................................................................................................. 30

Definición: .................................................................................................................................. 30

Generalidades: ............................................................................................................................ 30

................................................................................................................................... 30

3.2.2 PROVEEDORES .......................................................................................................... 30

Definición ................................................................................................................................... 30

Generalidades: ............................................................................................................................ 30

3.2.2.1 EXPEDIENTE PROVEEDORES ......................................................................................... 31

3.2.3 CUENTAS POR PAGAR ................................................................................................... 32

Definición: .................................................................................................................................. 32

3

Generalidades: ............................................................................................................................ 32

3.2.3.1 TRATAMIENTO CONTABLE ............................................................................................ 32

3.2.3.2 EXCEPCIONES LEGALES .............................................................................................. 33

3.2.3.3 TRASPASOS DE SALDOS EN PROCESOS ELECTORALES ............................................................ 33

................................................................................................................................... 33

3.2.3.4 SANCIONES ........................................................................................................... 33

3.2.4 CONTRIBUCIONES POR PAGAR ......................................................................................... 34

Definición: .................................................................................................................................. 34

Generalidades: ............................................................................................................................ 34

3.2.4.1 TRATAMIENTO CONTABLE ........................................................................................... 34

3.2.4.2 TIPO DE CONTRIBUCIONES .......................................................................................... 34

3.2.4.3 SANCIONES ........................................................................................................... 34

3.3 CUENTAS DE PATRIMONIO ................................................................................................ 35

Objetivo: .................................................................................................................................... 35

Definición: .................................................................................................................................. 35

Generalidades: ............................................................................................................................ 35

3.3.1 REGISTRO CONTABLE .................................................................................................. 35

3.3.2 AJUSTES A LAS CUENTA DE DÉFICIT O REMANENTE ................................................................. 35

4. CUENTAS DE RESULTADOS ................................................................................................. 35

Objetivo: .................................................................................................................................... 35

4.1. CUENTAS DE INGRESOS .................................................................................................. 35

Definición: .................................................................................................................................. 35

Generalidades: ............................................................................................................................ 36

4.1.1 FINANCIAMIENTO PÚBLICO............................................................................................. 36

Definición: .................................................................................................................................. 36

4.1.1.1. PARA GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA ....................................................................... 36

Definición: .................................................................................................................................. 36

Generalidades: ............................................................................................................................ 36

4.1.1.2 PARA GASTOS EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS .................................................................... 37

Definición: .................................................................................................................................. 37

................................................................................................................................................. 38

Generalidades: ............................................................................................................................ 38

4.1.1.3 PARA GASTOS DE CAMPAÑA ........................................................................................ 38

Definición ................................................................................................................................... 38

Generalidades: ............................................................................................................................ 38

4.1.2 INSTRUMENTOS BANCARIOS ........................................................................................... 40

Definición: .................................................................................................................................. 40

Reglas ........................................................................................................................................ 40

4

................................................................................................................................................. 41

Crédito con Garantía Hipotecaria .................................................................................................... 41

Destino ....................................................................................................................................... 41

Restricciones: .............................................................................................................................. 41

4.1.3 CRÉDITOS BANCARIOS ................................................................................................. 41

Generalidades: ............................................................................................................................ 41

Principales requisitos para el financiamiento bancario: ...................................................................... 42

4.1.4. FINANCIAMIENTO PRIVADO ........................................................................................... 43

Definición: .................................................................................................................................. 43

4.1.4.1. FINANCIAMIENTO POR LOS MILITANTES .......................................................................... 44

Definición: .................................................................................................................................. 44

4.1.4.1.1 EN EFECTIVO ...................................................................................................... 44

Definición: .................................................................................................................................. 44

4.1.4.1.1.1 OPERACIÓN ORDINARIA ....................................................................................... 44

4.1.4.1.1.2 CAMPAÑA FEDERAL ............................................................................................. 45

4.1.4.1.2 EN ESPECIE ........................................................................................................ 45

Definición: .................................................................................................................................. 45

4.1.4.1.2.1 OPERACIÓN ORDINARIA ....................................................................................... 45

4.1.4.1.2.2 CAMPAÑA FEDERAL ............................................................................................. 45

4.1.4.2 FINANCIAMIENTO POR LOS SIMPATIZANTES ....................................................................... 45

Definición: .................................................................................................................................. 45

4.1.4.2.1 EN EFECTIVO ...................................................................................................... 46

Definición: .................................................................................................................................. 46

4.1.4.2.1.1 OPERACIÓN ORDINARIA ....................................................................................... 46

4.1.4.2.1.2 CAMPAÑA FEDERAL ............................................................................................. 46

4.1.4.2.2 EN ESPECIE ........................................................................................................ 46

Definición ................................................................................................................................... 46

4.1.4.2.2.1 OPERACIÓN ORDINARIA ....................................................................................... 47

4.1.4.2.2.2 CAMPAÑA FEDERAL ............................................................................................. 47

4.1.5 APORTACIONES DE ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES ......... 47

Definición ................................................................................................................................... 47

4.1.6 INGRESOS POR DONACIONES .......................................................................................... 48

Definición: .................................................................................................................................. 48

4.1.6.1 INGRESOS POR DONACIONES DE BIENES MUEBLES................................................................ 48

4.1.6.2 INGRESOS POR DONACIONES DE BIENES INMUEBLES ............................................................. 49

4.1.6.3 RECONOCIMIENTO DE VALOR A LOS COMODATOS ................................................................. 49

4.1.7 INGRESOS POR AUTOFINANCIAMIENTO. .............................................................................. 49

Definición ................................................................................................................................... 49

5

4.1.7.1 DEL AUTOFINANCIAMIENTO ......................................................................................... 50

4.1.7.2 CONTROL DE LOS INGRESOS POR AUTOFINANCIAMIENTO ........................................................ 50

4.1.7.3 DOCUMENTACIÓN DE INGRESOS POR FONDOS O FIDEICOMISOS................................................. 50

4.1.7.4 DE LAS COLECTAS PÚBLICAS ........................................................................................ 51

4.1.7.5 DE LAS RIFAS Y SORTEOS ........................................................................................... 51

4.1.7.7 DE LOS INGRESOS A TRAVÉS DEL 01-900 ........................................................................ 52

4.1.8 RENDIMIENTOS FINANCIEROS. ........................................................................................ 53

Definición: .................................................................................................................................. 53

4.1.9 INGRESOS DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS ............................................................. 53

4.1.10 APORTACIONES EN ESPECIE PARA COALICIONES ................................................................... 54

4.1.11 APORTACIONES DE ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ....................................................... 54

4.1.12 LÍMITES DE APORTACIONES .......................................................................................... 54

Aportaciones de militantes: ........................................................................................................... 54

4.1.13 ENTES IMPEDIDOS PARA REALIZAR APORTACIONES ................................................................ 57

4.1.14 INGRESOS ACUMULABLES PARA TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA ................................................. 57

4.2 CUENTAS DE EGRESOS .................................................................................................... 58

Objetivo: .................................................................................................................................... 58

Definición: .................................................................................................................................. 58

4.2.1 GASTOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES............................................................. 58

Generalidades: ............................................................................................................................ 58

4.2.1.1. SERVICIOS PERSONALES ........................................................................................... 58

4.2.1.2 CLASIFICACIÓN DE GASTOS EN SERVICIOS PERSONALES ....................................................... 59

4.2.1.3 RECONOCIMIENTO POR ACTIVIDADES POLÍTICAS ................................................................. 59

Definición: .................................................................................................................................. 59

Generalidades: ............................................................................................................................ 59

4.2.1.4 REMUNERACIONES A DIRIGENTES .................................................................................. 60

Definición: .................................................................................................................................. 60

Generalidades ............................................................................................................................. 60

4.2.1.5 MATERIALES Y SUMINISTROS ....................................................................................... 60

Definición: .................................................................................................................................. 60

Generalidades: ............................................................................................................................ 60

4.2.1.6 SERVICIOS GENERALES ............................................................................................. 60

Definición: .................................................................................................................................. 60

Generalidades: ............................................................................................................................ 60

4.2.1.7. GASTOS FINANCIEROS ............................................................................................. 61

Definición: .................................................................................................................................. 61

Generalidades: ............................................................................................................................ 61

................................................................................................................................... 61

6

4.2.2 GASTOS DE CAMPAÑA .................................................................................................. 61

Generalidades ............................................................................................................................. 61

4.2.2.1 PROPAGANDA UTILITARIA ........................................................................................... 62

Definición: .................................................................................................................................. 62

Generalidades: ............................................................................................................................ 62

4.2.2.2 OPERATIVOS DE CAMPAÑA .......................................................................................... 63

Definición: .................................................................................................................................. 63

Generalidades: ............................................................................................................................ 63

4.2.2.3 DIARIOS, REVISTAS Y OTROS MEDIOS IMPRESOS ................................................................. 63

Definición: .................................................................................................................................. 63

Generalidades: ............................................................................................................................ 63

4.2.2.4 ESPECTACULARES COLOCADOS EN LA VÍA PÚBLICA ............................................................... 64

Definición: .................................................................................................................................. 64

Generalidades: ............................................................................................................................ 64

4.2.2.5 PROPAGANDA EXHIBIDA EN SALAS DE CINE ........................................................................ 64

Definición: .................................................................................................................................. 64

Generalidades: ............................................................................................................................ 64

4.2.2.6 PROPAGANDA EXHIBIDA EN PÁGINAS DE INTERNET ............................................................... 65

Definición: .................................................................................................................................. 65

Generalidades: ............................................................................................................................ 65

Definición: .................................................................................................................................. 65

Generalidades: ............................................................................................................................ 65

4.2.3 GASTOS EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS .............................................................................. 66

Objetivo: .................................................................................................................................... 66

................................................................................................................................................. 66

Definición: .................................................................................................................................. 66

Generalidades: ............................................................................................................................ 67

................................................................................................................................... 67

4.2.3.1 EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA ........................................................................... 67

Definición: .................................................................................................................................. 67

Objetivos: ................................................................................................................................... 67

4.2.3.2 INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA .................................................................. 68

Definición: .................................................................................................................................. 68

Objetivo: .................................................................................................................................... 68

4.2.3.3 TAREAS EDITORIALES ............................................................................................... 68

Definición: .................................................................................................................................. 68

Objetivo: .................................................................................................................................... 69

4.2.3.4 GASTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DIFUSIÓN .................................................................... 69

7

Definición: .................................................................................................................................. 69

4.2.4 GASTO PROGRAMADO .................................................................................................. 69

Definición: .................................................................................................................................. 69

4.2.4.1 SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GASTO PROGRAMADO .............................................. 70

Definición: .................................................................................................................................. 70

Generalidades: ............................................................................................................................ 70

Objetivos: ................................................................................................................................... 70

4.2.4.2 PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO .................................................................................... 71

Definición: .................................................................................................................................. 71

Generalidades: ............................................................................................................................ 72

4.2.4.3 SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. ...................................................................... 73

Definición: .................................................................................................................................. 73

Objetivo: .................................................................................................................................... 74

Generalidades: ............................................................................................................................ 74

4.2.4.4 LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES ........................................................................... 74

Definición: .................................................................................................................................. 74

................................................................................................................................... 75

4.2.5 GASTOS DE PRECAMPAÑA .............................................................................................. 75

Generalidades: ............................................................................................................................ 75

Objetivo: .................................................................................................................................... 75

4.2.6. OTROS GASTOS ........................................................................................................ 76

Definición: .................................................................................................................................. 76

4.2.6.1. CONTROL DE GASTOS EN PRODUCCIÓN DE SPOTS .............................................................. 76

Definición: .................................................................................................................................. 76

Generalidades: ............................................................................................................................ 76

4.2.6.2. CONTROL DE VIÁTICOS Y PASAJES ................................................................................ 76

Definición: .................................................................................................................................. 76

Generalidades: ............................................................................................................................ 76

4.2.6.3. EROGACIONES FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL ............................................................... 77

Generalidades: ............................................................................................................................ 77

4.2.6.4 GASTOS PROHIBIDOS ............................................................................................... 77

Generalidades: ............................................................................................................................ 77

4.2.6.5 EGRESOS DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES ....................................... 77

Generalidades: ............................................................................................................................ 77

4.2.6.6 EGRESOS DE LAS APN´S ........................................................................................... 78

Definición: .................................................................................................................................. 78

Generalidades: ............................................................................................................................ 78

4.3. TRANSFERENCIAS ......................................................................................................... 78

8

Definición: .................................................................................................................................. 78

4.3.1 TIPOS DE TRANSFERENCIAS ........................................................................................... 79

4.3.1.1 TRANSFERENCIAS A LAS COALICIONES ............................................................................ 79

Generalidades: ............................................................................................................................ 79

4.3.1.2 TRANSFERENCIAS A LOS CDE´S Y CAMPAÑAS. LOCALES. ...................................................... 79

Generalidades: ............................................................................................................................ 79

4.3.1.3 TRANSFERENCIAS DEL CEN ......................................................................................... 80

Generalidades: ............................................................................................................................ 80

4.3.1.4 LÍMITES Y PROHIBICIONES DE LAS TRANSFERENCIAS ............................................................ 80

Generalidades: ............................................................................................................................ 80

5 PROCESOS ELECTORALES .................................................................................................... 80

5.1 TIPOS DE CAMPAÑAS ...................................................................................................... 80

Generalidades: ............................................................................................................................ 80

Precampaña: ............................................................................................................................... 81

Campaña: ................................................................................................................................... 81

Tipos de Precampañas y Campañas ................................................................................................ 81

5.2 DE LOS PLAZOS ............................................................................................................ 81

Topes Gastos de Precampaña y Campaña. ...................................................................................... 82

5.3 PRORRATEO DE GASTOS .................................................................................................. 83

Definición: .................................................................................................................................. 83

Generalidades: ............................................................................................................................ 83

5.4 COALICIONES .............................................................................................................. 86

Definición: .................................................................................................................................. 86

Coalición total: ............................................................................................................................ 86

Coalición parcial: ......................................................................................................................... 86

Coalición flexible: ........................................................................................................................ 87

Generalidades: ............................................................................................................................ 87

6 TIPOS DE INFORMES ......................................................................................................... 88

Objetivo: .................................................................................................................................... 88

Generalidades: ............................................................................................................................ 88

Informes del Gasto Ordinario......................................................................................................... 88

Informes de Proceso Electoral ....................................................................................................... 88

Informes Presupuestales ............................................................................................................... 88

Plazos: ....................................................................................................................................... 88

6.1 INFORMES ANUALES ....................................................................................................... 89

Generalidades: ............................................................................................................................ 89

6.2 INFORMES DE CAMPAÑA .................................................................................................. 90

Informes del Proceso Electoral ....................................................................................................... 90

9

Generalidades: ............................................................................................................................ 90

6.3 INFORMES DE PRECAMPAÑA .............................................................................................. 91

Generalidades: ............................................................................................................................ 91

6.4 INFORMES TRIMESTRALES ................................................................................................ 92

Generalidades: ............................................................................................................................ 92

6.5 INFORMES COMPLEMENTARIOS ........................................................................................... 92

Generalidades: ............................................................................................................................ 92

7 AVISOS ........................................................................................................................ 93

Objetivo ..................................................................................................................................... 93

7.1 DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN. .......................................... 93

Generalidades: ............................................................................................................................ 93

7.2 DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS AL CONSEJO GENERAL .................................................................. 95

Generalidades: ............................................................................................................................ 95

7.3 DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES A LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN ........................ 95

Generalidades: ............................................................................................................................ 95

7.4 DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS A LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN ........................... 96

Generalidades: ............................................................................................................................ 96

7.5 DE LAS COALICIONES A LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN .................................................... 96

Generalidades: ............................................................................................................................ 96

La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo. 96

................................................................................................................................... 98

7.6 DE LOS ASPIRANTES Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN ................ 98

Generalidades: ............................................................................................................................ 98

8. FISCALIZACIÓN ............................................................................................................. 100

Objetivo: .................................................................................................................................. 100

Definición: ................................................................................................................................ 100

Generalidades: .......................................................................................................................... 100

Etapas del Proceso de Fiscalización: ............................................................................................. 100

8.1 PLAZOS PARA LA REVISIÓN DE INFORMES .............................................................................. 101

8.2 PLAZOS DE OFICIOS DE ERRORES Y OMISIONES Y CONFRONTAS .................................................... 101

8.3 LUGAR DE REVISIÓN DE INFORMES ..................................................................................... 103

8.4 VISITAS DE VERIFICACIÓN .............................................................................................. 104

Definición ................................................................................................................................. 104

Generalidades: .......................................................................................................................... 104

8.5 AUDITORÍA A LAS FINANZAS ............................................................................................. 104

Definición: ................................................................................................................................ 104

Generalidades: .......................................................................................................................... 105

8.6 PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN .................................................................................. 105

10

Definición: ................................................................................................................................ 105

Generalidades: .......................................................................................................................... 105

8.7 CONFIRMACIONES CON TERCEROS ...................................................................................... 106

8.8 DICTAMEN CONSOLIDADO ............................................................................................... 107

8.9 RESOLUCIÓN .............................................................................................................. 107

8.10 SANCIONES .............................................................................................................. 107

Definición: ................................................................................................................................ 107

Partidos Políticos ........................................................................................................................ 107

Servidores Públicos: ................................................................................................................... 108

Aspirantes y Candidatos Independientes ...................................................................................... 108

Precandidatos y Candidatos. ........................................................................................................ 109

Ciudadanos, Dirigentes y Afiliados a Partidos Políticos ................................................................... 109

Organizaciones de Ciudadanos .................................................................................................... 110

Generalidades: .......................................................................................................................... 110

............................................................................................................................................... 111

Generalidades: .......................................................................................................................... 111

Objetivo: .................................................................................................................................. 112

Definición: ................................................................................................................................ 112

Generalidades: .......................................................................................................................... 112

Días hábiles .............................................................................................................................. 113

Horas hábiles ............................................................................................................................ 113

Tipos de Notificaciones. .............................................................................................................. 113

Notificación Personal .................................................................................................................. 113

Cédulas de notificación personales ............................................................................................... 114

Citatorios .................................................................................................................................. 115

Acta circunstanciada. ................................................................................................................. 115

Notificación por estrados ............................................................................................................. 116

Notificación por oficio ................................................................................................................. 116

Notificaciones automáticas .......................................................................................................... 116

Comparecencia .......................................................................................................................... 117

9.2 TRANSPARENCIA. ......................................................................................................... 117

Objetivo: .................................................................................................................................. 117

Definición: ................................................................................................................................ 117

Obligaciones en materia de transparencia de los Sujetos Obligados. ................................................. 118

Información de los Sujetos Obligados que el INE debe publicar en su página de internet. ................... 119

Plazos de conservación. .............................................................................................................. 120

9.3 REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES ............................................................................... 120

Definición: ................................................................................................................................ 120

Generalidades: .......................................................................................................................... 121

11

Requisitos para el registro: ......................................................................................................... 121

Lista de proveedores .................................................................................................................. 121

Actualización de datos localización ............................................................................................... 121

Causales de cancelación del registro ............................................................................................. 121

Validación de información con autoridades. ................................................................................... 121

9.4 CHEQUERA ÚNICA ........................................................................................................ 122

De la opción de pago a través de la UTF ....................................................................................... 122

Definición: ................................................................................................................................ 122

Generalidades: .......................................................................................................................... 122

Responsabilidades ...................................................................................................................... 122

Requisitos para la autorización del pago ....................................................................................... 122

Plazos para el pago .................................................................................................................... 123

9.5 CONVENIOS CON OTRAS AUTORIDADES ............................................................................... 123

Definición: ................................................................................................................................ 123

Generalidades: .......................................................................................................................... 123

Verificabilidad de procedencia de recursos .................................................................................... 123

Solicitud de Información ............................................................................................................. 123

Prevenir y detectar recursos de procedencia ilícita: ........................................................................ 124

Obligación de los partidos: .......................................................................................................... 124

.................................................................................................................................. 124

9.6 PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS ........................................................ 124

Causas: .................................................................................................................................... 124

Generalidades: .......................................................................................................................... 124

Apertura de Cuenta (s) bancaria (s) ............................................................................................. 125

Prerrogativas ............................................................................................................................. 125

Inventario de Bienes .................................................................................................................. 125

Facultades del Interventor .......................................................................................................... 126

Obligaciones liquidación ............................................................................................................. 126

Remanentes .............................................................................................................................. 126

Tratándose de saldos en cuentas bancarias ................................................................................... 127

Tratándose de bienes muebles e inmuebles ................................................................................... 127

Orden y Prelación de Créditos ...................................................................................................... 127

Supervisión ............................................................................................................................... 127

Informes ................................................................................................................................... 127

10. DICCIONARIO DE TÉRMINOS ............................................................................................ 128

12

1. CONTABILIDAD EN LÍNEA

Objetivo

Los sujetos obligados harán el registro de sus operaciones mediante el sistema de

contabilidad en línea que el Instituto Nacional Electoral pondrá a su disposición.

Definición:

Es un medio informático con mecanismos seguros, los partidos políticos podrán realizar

en línea los registros contables y así el Instituto sin ninguna restricción, podrá tener

acceso para vigilarlos y fiscalizarlos1.

Algunos de los beneficios del sistema son:

• Reconocimiento de la naturaleza jurídica de las operaciones, así como

reconocimiento contable de derechos y obligaciones con base en la NIF.

• Permite que los registros contables se hagan acumulándose cada periodo.

• Refleja un registro coherente y ordenado.

• Permite la verificación de las operaciones de los sujetos obligados.

• Podrá ser vista por la ciudadanía interesada en las finanzas del partido.

Los usuarios del Sistema de Contabilidad en Línea son los siguientes:

1. Partidos Políticos.

2. Coaliciones.

3. Agrupaciones Políticas Nacionales.

4. Precandidatos.

5. Candidatos.

6. Instituto Nacional Electoral.

7. Unidad Técnica de Fiscalización.

8. Ciudadanía.

Los sujetos obligados deberán designar a un responsable de finanzas, quien será el

encargado de gestionar los siguientes roles:

1. Administrador.

2. Operativo.

3. Consulta.

• Administrador: a este usuario se le desplegará un menú de permisos para autorizar

los roles a los operativos y de consultas. Los partidos políticos, como administradores,

podrán otorgar los roles y permisos de sus candidatos y precandidatos. Los administradores harán uso de su clave a través de la firma electrónica.

1 Artículo 35 del Reglamento de Fiscalización

13

• Operativo: tendrá las funcionalidades designadas por el administrador.

• Consulta: tendrá visibilidad en los módulos que determine el administrador2.

• El INE, la Unidad Técnica de Fiscalización y la Ciudadanía, serán usuarios de consulta.

2.1 REQUISITOS GENERALES DE LOS REGISTROS CONTABLES

Deberán:

• Efectuarse sobre una base de devengación o base acumulada reconociendo en

forma total las transacciones realizadas.

• Reconocerse las transacciones, transformaciones internas y eventos pasados, que

representaron cobros o pagos de efectivo, así como también obligaciones

de pago en el futuro y recursos que representarán efectivo a cobrar.

• Ser analíticos y efectuarse en el mes calendario que le corresponda.

• Realizarse utilizando el Manual General de Contabilidad y el Catálogo de Cuentas

que emita la Comisión.

• Llevar la contabilidad en el domicilio fiscal y a través del Sistema de Contabilidad

en Línea.

• Llevar libros diario y mayor, balanzas de comprobación y auxiliares, en los

Comités Estatales, Comités Distritales u órganos equivalentes en su caso.

• Llevar un control de sus inventarios de propaganda electoral, utilitaria y tareas

editoriales cuando su valor rebase los un mil días de salario mínimo3.

2.2 REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES

En los casos en los que no cumplan estrictamente con los requisitos dispuestos

en la NIF C-34 y NIF C-95, respectivamente, reconocer al cierre de los procesos

electorales los saldos en cuentas por cobrar como gastos y los saldos en cuentas por

pagar como ingresos.

Generar estados de flujo de efectivo por el periodo respectivo, coincidiendo éstos con los

saldos registrados en cuentas bancarias y en la contabilidad del periodo respectivo,

incluyendo las operaciones pendientes de cobro o pago6.

Además, deberán cumplir con lo siguiente7:

2 Artículo 40 del Reglamento de Fiscalización

3 Artículo 33 del Reglamento de Fiscalización

4 NIF C-3 Cuentas por Cobrar

5 NIF C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingente y compromiso

6 Artículo 33 del Reglamento de Fiscalización

7 Artículo 38 y 39 numeral 3 del Reglamento de Fiscalización

14

1. Serán en tiempo real esto es en el momento que deban registrarse y hasta tres días

posteriores de su realización.

2. No se podrán realizar modificaciones a la información registrada después de los

periodos de corte convencional.

3. Tendrán efectos vinculantes respecto de sus obligaciones.

4. Relacionar la documentación con sus comprobantes y estos deberán coincidir con

los informes respectivos.

5. Identificar las adquisiciones de activo, con el fin de distinguir entre los adquiridos,

donaciones, sus fechas de adquisición, características físicas, costos de adquisición

y depreciaciones.

6. Los estados financieros coincidan con balanzas y auxiliares contables.

7. Garantizar que se realicen correctamente los registros contables.

8. Para donaciones u aportaciones se deberá llevar un control que permita

identificarlas.

9. De acuerdo a las NIF pero particularmente en la NIF B-16.

10. Reportar la situación presupuestal del gasto devengado (pagado) para comparar

contra el presupuesto autorizado esto relativo al gasto para actividades específicas

y promoción, capacitación y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

11. Generar en tiempo real estados financieros de ejecución presupuestaria y demás

información para toma de decisiones.

12. En el libro diario deberán registrar en forma descriptiva todas sus operaciones

indicando los cargos y abonos correspondientes.

13. En el libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas contables a nivel

mayor, saldo mes anterior, total de movimientos y su saldo final.

14. Las balanzas de comprobación deberán tener los nombres de las cuentas y

subcuentas, cargos y abono, saldos iniciales y finales.

15. Los auxiliares contables de las cuentas deberán tener detalle por póliza, los cargos y

abonos, saldos iniciales y finales.

16. Las pólizas contables deberán especificar si son de ingresos, egresos o diario su

fecha de elaboración, concepto y descripción detallada del nombre.

2.3 VALUACIÓN

En las operaciones que realizan los sujetos obligados se identifican dos tipos de valor:

Valor nominal. Monto que expresan los documentos que soportan las operaciones.

Valor intrínseco. Valor de los bienes o servicios que se reciben en especie que carecen

de valor de entrada.

15

Valuación de aportaciones en especie

Análisis de mercado

Precios de referencia

Catálogo de precios

Precios reportados por sujetos obligados

Cotizaciones

Precios obtenidos Registro Nacional Proveedores

Valor Razonable. Monto que participantes en un mercado de libre competencia estarían

dispuestos para comprar o vender un bien o servicio.

Valor Intrínseco:

Valor de los bienes o servicios en especie sin valor nominal.

Carecen de costo de adquisición original

Aplica criterio de valuación

Para ambos valores:

• Describirse en términos monetarios.

• Aplica NIF A-6 “Reconocimiento y Valuación”.

• Tener un valor Razonable

Opciones de valor razonable: Cotizaciones, valor del perito contable, corredor público o

especialistas en precios de transferencias8.

2.4 PLAZO PARA LA CONSERVACIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Conservarán la documentación comprobatoria de sus ingresos y egresos por un periodo de

cinco años, contado a partir de la fecha en que quede firme el dictamen consolidado

y la resolución correspondiente.

Los sujetos obligados conservarán las muestras, testigos, o cualquier elemento que

permita comprobar sus gastos, hasta que queden firmes las resoluciones de los

procedimientos relacionados con la revisión de los informes correspondientes9.

8 Artículo 25 y 26 numeral 3 del Reglamento de Fiscalización

16

2.5 DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

Los usuarios del Sistema de Contabilidad en Línea, deberán utilizar la FIEL, para lo cual,

deberán solicitar ante el SAT:

• Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos del Reglamento.

• Una clave privada, generada bajo su exclusivo control.

Los usuarios están obligados a:

• Contar con una dirección de correo electrónico.

• Conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y los documentos

electrónicos con FIEL10.

3. CUENTAS DE BALANCE

Objetivo:

El usuario identificará las cuentas que integran el Balance General o el Estado de Situación

Financiera.

3.1 CUENTAS DE ACTIVO

Definición:

Un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos

monetarios y del que se esperan fundadamente, beneficios económicos futuros, derivado

de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha

entidad.11

3.1.1 BANCOS

Definición:

Es el monto de efectivo disponible en favor de los sujetos obligados, depositado en

instituciones bancarias.

Generalidades:

Una cuenta bancaria es un contrato firmado entre una persona física o moral y una entidad

financiera en virtud del cual se registra el saldo y los subsiguientes movimientos del dinero

del cliente, o bien únicamente la custodia de fondos.

Los servicios que van asociados a una cuenta bancaria dependerán en gran medida del

contratante y de la finalidad de la cuenta, entre otros están los depósitos, el pago de

cheques y las transferencias.

9 Artículo 406 numeral 3 y 4 del Reglamento de Fiscalización

10 Artículo 323, 324 y 325 del Reglamento de Fiscalización.

11 NIF A-5 Elementos Básicos de los Estados Financieros, Párrafo 4

Firma Electrónica Avanzada (FIEL):

Constituye el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que

ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está

vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea

detectable cualquier modificación ulterior de estos, la cual produce los mismos efectos

jurídicos que la firma autógrafa.

17

La documentación que los sujetos obligados tendrán que remitir a la Unidad técnica

respecto de las cuentas bancarias, son: los contratos de apertura, la documentación que

permita verificar el manejo mancomunado de la misma y en su caso las cancelaciones

realizadas, los estados de cuenta y sus conciliaciones bancarias.

En los servicios bancarios en línea vía internet, los sujetos obligados deberán solicitar a las

instituciones, que las notificaciones por operaciones realizadas sean remitidas vía correo

electrónico a la cuenta de correo que la Comisión, a propuesta de la Unidad Técnica,

apruebe para estos efectos, así como autorizar a la Unidad Técnica la consulta en línea, a

través de la banca electrónica, de los movimientos y saldos de cada cuenta12.

3.1.1.1 REQUISITOS PARA LA APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS

Ahora que sabemos que los sujetos obligados para el manejo de sus recursos en efectivo

están obligados a abrir cuentas bancarias, es importante precisar los requisitos que se

deben cumplir para abrirlas13:

Deberá estar a nombre del sujeto obligado.

1. Para abrir la cuenta bancaria se deberá contar con la autorización del responsable de

finanzas del CEN.

2. El manejo de los recursos de las cuentas bancarias, deberá realizarse a través de firmas

mancomunadas.

3. Una de las firmas deberá estar autorizada por el responsable de finanzas del CEN,

cuando éste no vaya a firmar.

3.1.1.2 TIPOS DE CUENTAS BANCARIAS

Es importante mencionar que existen diferentes tipos de cuentas bancarias en relación al

tipo de recursos que se van a manejar en cada una de ellas, en las que encontramos las

siguientes14:

a) CBCEN-OP.O: En ella se depositarán los recursos de las ministraciones que

reciben del INE cada año y que sirven para solventar gastos de su operación

ordinaria.

12

Artículo 54, numeral 7 del Reglamento de Fiscalización. 13

Artículo 54, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización. 14

Artículo 54, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.

Cuenta Bancaria Mancomunada:

Una cuenta bancaria es mancomunada, cuando existen dos a más titulares de la misma,

de manera que cualquier disposición de su saldo debe realizarse por acuerdo de todos los

titulares, exigiéndose en principio, la firma de todos y cada uno de ellos.

18

b) CBCEN-CAMP.: En donde se depositarán los recursos de las ministraciones que

reciben del INE para realizar gastos de campaña.

c) CBCEE: En ella se depositarán los recursos de las ministraciones que reciben de los

Organismos Públicos Locales cada año y que sirven para solventar gastos de su

operación ordinaria de los Comités Ejecutivos Estatales.

d) CBE: Para la recepción y administración de los recursos para gastos de operación

ordinaria de cada uno de los Comités Directivos Estatales.

e) CBAM: En ella se depositarán las aportaciones que realicen los militantes.

f) CBCEN-01-800-M: Recepción y administración de las aportaciones de militantes

que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 o,

en su caso, la nomenclatura CBCEE para el caso de partidos políticos con registro

local.

g) CBAS: En ella se depositarán las aportaciones que realicen los simpatizantes.

h) CBCEN-01-800-S: Recepción y administración de las aportaciones de

simpatizantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con

clave 01-800 o en su caso, la nomenclatura CBCEE para el caso de partidos

políticos con registro local.

i) CBCEN-01-900: Recepción y administración de los recursos que reciban los

partidos en la modalidad de autofinanciamiento a través del mecanismo de

llamadas telefónicas con clave 01-900 o, en su caso, la nomenclatura CBCEE para

el caso de partidos políticos con registro local.

j) CBAF: En donde se depositarán los ingresos que se obtengan por

autofinanciamiento.

k) CBF: Para la recepción y administración de los recursos que reciba la Fundación.

l) CBII: En donde se depositarán y administrarán los recursos que reciba el Instituto

de Investigación.

m) CBCFP: Recepción y administración de los recursos que reciba el Centro de

Formación Política.

n) CBPEUM: Para la recepción y administración de los recursos que reciba para

gastos de campaña, el candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

o) CBSR: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de

campaña, el candidato a Senador de la República.

p) CBDMR: Se utilizará para recepción y administración de los recursos que reciba

para gastos de campaña, el candidato a Diputado por el principio de Mayoría

Relativa.

q) CBN-COA: Recepción y administración de los recursos que reciban para gastos de

campaña, los candidatos postulados en una Coalición Nacional.

r) CBE-COA: Para la recepción y administración de los recursos que reciban para

gastos de campaña, los candidatos postulados en una Coalición Estatal.

19

s) CBCEI: Recepción y administración de los recursos de cada precandidato en las

Campañas Electorales Internas.

t) CBECL: Se utilizará para la recepción y administración de los recursos para gastos

de Campañas Locales de los Comités Directivos Estatales.

u) CBAPN: Recepción y administración de los recursos que reciban las agrupaciones.

v) CBOC: Para la recepción y administración de los recursos que reciba una

Organización de ciudadanos.

w) CBFTE: Recepción y administración de los recursos que reciba el Frente.

x) CBC: Cuenta bancaria concentradora utilizada para realizar pagos de la campaña y

transferencias a todas las demás cuentas.

y) CBCC-CL: Cuenta bancaria para candidaturas comunes, en el caso de campañas

locales.

Por otro lado, es importante precisar que para los partidos con registro local, se utilizarán

cuentas bancarias individuales para15:

a) CBCEE-OP.O: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de

operación ordinaria que reciba el CEE.

b) CBCEE-CAMP.: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de

campaña que reciba el CEE.

c) CBCEEACTESP: Recepción y administración de prerrogativas locales y asignación de

recursos de la operación ordinaria para gastos en actividades específicas.

Por lo que respecta a las cuentas bancarias para precampaña y campaña, éstas podrán

abrirse a partir del mes inmediato anterior al inicio del proceso electoral y se deberán

cancelar a más tardar durante el mes posterior a la conclusión del mismo16.

Es importante señalar, que en el caso de precampaña, el partido podrá abrir cuentas

centralizadas siempre y cuando lleve el control de los ingresos y egresos de cada uno de los

precandidatos.

En el caso de las cuentas bancarias abiertas para la administración de precampañas y

campañas federales y locales de una coalición, deberán estar a nombre del partido

responsable de la administración de la coalición y con el RFC del mismo17.

En el caso de las cuentas bancarias que se abran para precampañas y campañas locales,

solo se podrán recibir transferencias del Comité Ejecutivo Nacional o del Comité Ejecutivo

Estatal del partido o coalición y de las cuentas personales que los precandidatos y

candidatos aporten a sus precampañas o campañas, salvo que la legislación local en

materia de financiamiento lo prohíba expresamente18.

15

Artículo 54, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización. 16

Artículo 54, numeral 8 del Reglamento de Fiscalización. 17

Artículo 57 del Reglamento de Fiscalización. 18

Artículo 58, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.

20

Para la administración de los recursos en efectivo que los precandidatos y candidatos

reciban o utilicen para su contienda, el partido o coalición deberá abrir una cuenta bancaria

para cada uno19.

Los aspirantes y candidatos independientes, deberán abrir cuando menos una cuenta

bancaria a nombre de la Asociación Civil a través de la cual rendirán cuentas20.

En relación a los Frentes Políticos y los Centros de Formación Política, cada partido se

sujetará a las reglas establecidas en los artículos 60 y 61 del Reglamento de Fiscalización.

3.1.1.3 AVISOS A LA AUTORIDAD ELECTORAL

Los sujetos obligados darán aviso a la autoridad electoral de todas las cuentas bancarias

que abran dentro del plazo de cinco días después de haber firmado el contrato de apertura

correspondiente21.

3.1.1.4 CONCILIACIONES BANCARIAS

A partir de que los sujetos obligados hayan abierto cuentas bancarias, mensualmente

tendrán que conciliar los registros contables de la cuenta “Bancos” contra los movimientos

registrados en los estados de cuenta bancarios de la siguiente manera:

Las partidas de cuentas bancarias no conciliadas se deberán registrar en un reporte

denominado “conciliación bancaria”, que deberá revelar el mes que se concilia y el número

de cuenta bancaria22.

Para realizar la conciliación bancaria, se deberá verificar mensualmente que el saldo de la

cuenta “Bancos”, más la suma de los cargos no correspondidos del sujeto obligado y del

banco, menos la suma de los saldos de los abonos no correspondidos por el sujeto obligado

y del banco, se llegue al saldo existente en la cuenta bancaria23.

Hay que tener en cuenta que si en las conciliaciones bancarias tuvieran partidas con una

antigüedad mayor a un año, los sujetos obligados deberán realizar una relación detallada

en la que deberán incluir el tipo de movimiento en conciliación, fecha, importe, en su caso

nombre de la persona a la que fue expedido el cheque en tránsito y en su caso, el detalle

del depósito no correspondido y exponer las razones por las cuales esas partidas siguen en

conciliación.

19

Artículo 59, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización. 20

Artículo 59, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización. 21

Artículos 277, numeral 1, inciso e), 280, numeral 1, inciso c), 283, numeral 1, inciso c), 284, numeral 1, inciso b), 285, numeral 1, inciso b) y 286, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Fiscalización. 22

Artículo 54, numeral 5 del Reglamento de Fiscalización. 23

Artículo 54, numeral 6 del Reglamento de Fiscalización.

Definición:

Es el procedimiento contable que permite verificar los saldos registrados al final de un

periodo, entre el libro mayor de bancos y el saldo reportado por la institución bancaria

hasta lograr conciliarlos.

21

Asimismo, deberán presentar la documentación que justifique las gestiones efectuadas para

su regularización24.

3.1.1.5 COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano desconcentrado de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público que entre otras funciones busca procurar el correcto

funcionamiento de las entidades financieras, manteniendo y fomentando el sano y

equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, con el propósito de proteger

los intereses del público usuario, es por eso que la Autoridad Electoral con la finalidad de

verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, podrá solicitar a esta

institución toda la información relativa a:25

1. Contratos de apertura.

2. Cuentas Bancarias.

3. Operaciones con Instituciones del sector financiero.

4. Solicitudes de anverso y reverso de cheques.

3.1.2 INVERSIONES EN VALORES

Definición

Es la entrega de capital a un tercero, con miras a obtener un rendimiento, además de la

devolución posterior a la cantidad entregada (capital). Implica solo la transferencia del

control y uso de capital a otros con el propósito de obtener un rendimiento (periódico),

además de la devolución (eventual) del principal.26

Generalidades:

Las inversiones en valores son contrato que da origen tanto a un activo financiero en una

entidad como a un pasivo financiero o instrumento de capital de otra entidad.27 A

continuación se enuncian algunos ejemplos (de manera ejemplificativa más no limitativa):

Requisitos:

Los sujetos obligados podrán invertir en instrumentos financieros emitidos o avalados por el

Gobierno Federal en territorio nacional, cuyo plazo de inversión o fecha de vencimiento sea

menor a un año; deberán ser administradas mediante firmas mancomunadas y autorizadas

por el responsable de finanzas del Comité Ejecutivo Nacional.

24

Artículo 55 del Reglamento de Fiscalización. 25

Artículos 56 del Reglamento de Fiscalización, 41, base V, apartado B, penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 200, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 57, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos. 26

Burton G. Malkel, en su libro “A randon walk down walt Street” 27

NIF Boletín C-2 “Instrumentos Financieros”.

CONTRATOS P/ RECIBIR

EFECTIVO

ACCIONES

BONO DE DEUDA

ACCIONES

OPCIONES

FUTUROS O FWRDS

SWAPS

ACTIVO PASIVO CAPITAL

EFECTIVO

PAGARES

22

3.1.2.1 FIDEICOMISOS

En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la

propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser

destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la

propia institución fiduciaria.28

Los sujetos obligados para constituir un fondo o fideicomiso, deberán seguir las siguientes

reglas:

• Podrán invertir el dinero que les sobra de recursos provenientes del INE o de los

militantes o simpatizantes.

• En caso de constituirse con aportaciones militantes y simpatizantes, deberá cumplir

con los requisitos de las aportaciones, que más adelante se verán.

• El manejo de cuentas bancarias deberá cumplir con los requisitos de las cuentas

bancarias mencionadas en el tema de bancos.

• Las inversiones que realice el fideicomiso deberán de expedirse a nombre de los

sujetos obligados y contener requisitos fiscales.29

• No estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario.30

• Deberán ser registrados ante la Comisión de Fiscalización a través de la Unidad

Técnica.

La Unidad Técnica llevará el control de tales contratos, y

verificará periódicamente que se apeguen, informando en

cada sesión ordinaria de la Comisión de Fiscalización el

estatus que guardan.

La Unidad Técnica podrá requerir información y

documentación a los particulares, personas físicas y

morales.

3.1.3 CUENTAS POR COBRAR

Definición:

Las cuentas por cobrar representan derechos exigibles originados por ventas, servicios

prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo.31

Generalidades:

Las cuentas por cobrar son operaciones o transacciones económicas que llevan los sujetos

obligados, por préstamos, anticipos a proveedores, o cualquier otra operación que genere

28

Artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 29

Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. 30

Artículo 41, base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución y 200, numeral 1 de la Ley de Instituciones, así como 142, párrafo tercero, fracción IX de la Ley de Instituciones de Crédito. 31

NIF Boletín C-3 “Cuentas por Cobrar

Las personas deberán

atender el requerimiento

en un plazo máximo de 10

días después de realizada

la solicitud

23

un derecho a su favor, deberán estar respaldadas en contratos, convenios y documentación

de carácter mercantil u otro.

Además, deberán estar vinculados con actividades ordinarias permanentes, gastos de

procesos electorales o para actividades específicas como entidades de interés público.

3.1.3.1 TRATAMIENTO CONTABLE

Estas cuentas deberán de registrarse en el rubro de activo circulante y pueden ser

clasificadas dependiendo su disponibilidad (a corto o largo plazo).

Los sujetos obligados que tengan este tipo de cuentas, deberán cobrarlas mediante cheque

o transferencia de una cuenta bancaria a nombre del deudor, debiendo conservar copia del

cheque o comprobante de la transferencia que permita identificar el origen del recurso.

En algunos casos, podrán recibir cobros en efectivo, cuando cumplan con lo siguiente:

Los cobros recibidos de un solo adeudo, no rebasen al equivalente a noventa días de salario

mínimo.

Hayan estado previamente registrados en la contabilidad.

Al momento del origen del registro contable, tengan un deudor y un monto cierto. 32

3.1.3.2 EXCEPCIONES LEGALES

Definición:

Documento que justifica la permanencia de saldos en las cuentas por cobrar cuya

antigüedad es mayor a un año.

Generalidades:

Por otra parte, si al cierre de un ejercicio un sujeto obligado presenta en su contabilidad

saldos positivos en las cuentas por cobrar, tales como “Deudores Diversos”, “Gastos por

Comprobar”, “Anticipo a Proveedores” o cualquier otra de naturaleza análoga y al cierre del

ejercicio siguiente los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán

32

Artículo 66 numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.

Artículo 67

Si al cierre de un ejercicio un sujeto obligado presenta en su contabilidad saldos positivos

en las cuentas por cobrar, tales como “Deudores Diversos”, “Gastos por Comprobar”,

“Anticipo a Proveedores” o cualquier otra de naturaleza análoga y al cierre del ejercicio

siguiente los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados

como gastos no comprobados, salvo que el sujeto obligado informe oportunamente de la

existencia de alguna excepción legal. En todo caso, deberá presentar en medio magnético

y de forma impresa, una relación donde se especifiquen los nombres, las fechas, los

importes y la antigüedad de las partidas, así como la documentación que justifique la

excepción legal. (Artículo 67 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.)

24

NOTA: Las cuentas por cobrar representan derechos exigibles originados por ventas,

servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo.36

considerados como gastos no comprobados, salvo que el sujeto obligado informe

oportunamente de la existencia de alguna excepción legal. En todo caso, deberá

presentar en medio magnético y de forma impresa, una relación donde se especifiquen los

nombres, las fechas, los importes y la antigüedad de las partidas, así como la

documentación que justifique la excepción legal.33

¿Qué son las excepciones legales para las cuentas por cobrar de los sujetos

obligados?

Son documentos que extinguen las obligaciones (de las cuentas por cobrar mayores a un

año) previstas en el Código Civil Federal y los códigos civiles en las entidades federativas y

se encuentran debidamente autorizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

Para efectos del reglamento las excepciones legales son las siguientes:

La presentación de la copia certificada de las constancias que demuestren la existencia de

un litigio relacionado con el saldo cuestionado.

Cuando el valor de la operación con el mismo deudor,

sea igual o superior al equivalente a quinientos días de

salario mínimo, la presentación de la escritura pública

que demuestre la celebración de convenios con

deudores, para hacer exigible la obligación, en los que

se establezca una fecha cierta y determinada para la

comprobación o recuperación de un gasto por

comprobar.

La Unidad Técnica valorará la documentación presentada por los sujetos obligados

relacionada con las formas de extinción de las obligaciones previstas en el Código Civil

Federal y los códigos civiles en las entidades federativas. 34

3.1.3.3 RECUPERACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR

Como se mencionó en el tema 3.1.3.2 “Tratamiento contable”, los sujetos obligados

deberán cobrar las cuentas mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria a

nombre del deudor, sin embargo, si no se han podido recuperar y cuentan con una

antigüedad mayor a un año, éstas deberán de solicitar autorización a la Unidad Técnica

mediante un escrito en la que se expresen y justifiquen los motivos por los cuales se

pretende darlos de baja, la documentación que acredite la disminución y la integración

detallada de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas.

3.1.3.4 TRASPASO DE SALDOS EN PROCESOS ELECTORALES

El proceso electoral rige el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley,

realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos,

33

Artículo 67 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización. 34

Artículo 67 numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.

Queda estrictamente

prohibido realizar cobros

en efectivo o cheque de

caja o de una persona

distinta al deudor.

25

que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y

Ejecutivo de la Unión.35

Si al término del ejercicio de rendición de cuentas de precampañas o campañas, los sujetos

obligados tienen cuentas por cobrar y cumplen con lo establecido con la NIF C3 “Cuentas

por cobrar”, éstas deberán de transferirse a alguna contabilidad del Comité Ejecutivo

Nacional, Comité Ejecutivo Estatal, Comité Directivo Estatal, Comité Directivo Delegacional

o Comité Directivo Municipal según corresponda.

NOTA: El Proceso Electoral rige el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta

Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y

Ejecutivo de la Unión.

3.1.3.5 SANCIONES

Si al cierre del ejercicio o a la conclusión de las precampañas y campañas los sujetos

obligados presentan saldos en sus cuentas por cobrar, mayores a un año se sancionara al

100 % por el monto que reflejen dichas cuentas.

3.1.4 ACTIVO FIJO

Definición:

Representa el conjunto de bienes tangibles, muebles e inmuebles que los sujetos obligados

normalmente utilizan para el desarrollo de sus actividades, como pueden ser edificios,

mobiliario y equipo, equipo de transporte, equipo de cómputo, maquinaria36

Generalidades:

Un activo es el conjunto de bienes, derechos y otros recursos públicos y privados; en dinero

y especie controlados por los sujetos obligados, para el desarrollo de sus actividades

ordinarias y de campaña; identificados y cuantificados en términos monetarios; de los

cuales se esperan beneficios sociales.

Los activos que deberán estar debidamente registrados en la contabilidad de cada partido,

cuyo monto original de adquisición sea igual o superior al equivalente a ciento cincuenta

días de salario mínimo.37

Es preciso mencionar que no siempre se obtienen dichos activos comprando, también se

pueden adquirir a manera de aportaciones en especie o comodato.

¿Qué tipo de valuación aplica en los partidos políticos?

Pues bien, los activos de un partido tienen un procedimiento algo diferente a una empresa,

veamos:

• Los adquiridos al precio o valor consignado en factura, escritura pública o título de

propiedad.

35

Artículo 224 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 36

NIF C-6 “Propiedades, Planta y Equipo 37

Artículo 71 del Reglamento de Fiscalización

26

• Los bienes muebles recibidos como aportación, a valor razonable, entendiéndose como

el precio que partes informadas estén dispuestos a pagar en un mercado de libre

competencia

• Las valuaciones a valor razonable deberán cumplir con lo establecido en la NIF A-6

“Reconocimiento y valuación”.

• Los bienes inmuebles recibidos en donación o aportación, se valorarán al precio que

determine un perito contable o al valor promedio de cuando menos dos cotizaciones

presentadas por el partido o coalición.

3.1.4.1 DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES

Los sujetos obligados registrarán contablemente de manera mensual la depreciación y la

amortización por la pérdida del valor de los activos fijos en el rubro de gastos. Ya

comentábamos de los activos fijos y de la duración de su vida útil dentro de una

organización, a medida que su vida útil se va extinguiendo también su presencia en los

registros contables.

El partido político decidirá libremente el porcentaje de depreciación y amortización de sus

activos y la Unidad de Fiscalización podrá observar la razonabilidad de las mismas.

3.1.4.2 INVENTARIO DE ACTIVO FIJO

Definición:

Son activos no monetarios, adquiridos y mantenidos para su venta en el curso normal de

las operaciones de una entidad38

Resulta oportuno mencionar que el activo fijo deberá inventariarse cuando menos una vez

cada 12 meses, en los meses de noviembre o diciembre de cada año. 39

3.1.4.3 TOMA DE INVENTARIO

Los sujetos obligados, para la toma física de sus inventarios, deberán considerar lo

siguiente:

a) Se deberá convocar a la Unidad Técnica por lo menos con veinte días de anticipación, y

la unidad podrá asistir si lo considera conveniente y avisará al partido el mismo día de

la toma del inventario.

b) Deberá ser validado y presenciado por un funcionario autorizado por el responsable de

finanzas del CEN o CEE respectivo.

Los bienes recibidos en comodato, deberán inventariarse y registrarse en la contabilidad en

cuentas de orden y cuando se trate de gastos de operación ordinaria, precampaña y

campaña, deberán valuarse y reportarse como aportación en especie.

38

NIF C-4,Inventarios, Párrafo 9, inciso f) 39

Artículo 72 del Reglamento de Fiscalización

27

Las cifras totales que se reportan en el inventario, deberán coincidir con los registros

contables.

Sin embargo, los bienes que se ubiquen en los inmuebles propiedad de los partidos o

inmuebles arrendados, se presumirá que son propiedad del partido, salvo prueba en

contrario.

3.1.4.4 COMODATOS EN ESPECIE

En el caso de bienes muebles o inmuebles recibidos para su uso o goce temporal, deberán

ser documentados a través de contratos de comodato.

Y en cuanto a su registro se hará en cuentas de orden, a los valores que correspondan, de

acuerdo al sistema de valuación establecido.

Estos bienes inmuebles deberán ser incluidos en los informes respectivos, y formular las

notas correspondientes en los estados financieros, con montos y procedencias.

3.1.4.5 BAJA DE ACTIVOS FIJOS

Los partidos tienen la obligación de informar la baja de los activos fijos, a través de un

escrito en el que señalarán los motivos por los cuales darán de baja dichos bienes.

Supuesto el caso de siniestros, será válida la baja con la presentación de la documentación

de la reclamación ante la compañía de seguros o las actas ministeriales correspondientes.

3.1.5 GASTOS POR AMORTIZAR

Definición:

La cuenta de Gastos por Amortizar es aquella en la que se administran las entradas y salidas del almacén, así como la asignación de propaganda a campaña específica o en caso

de propaganda utilitaria para operación ordinaria, el comité, distrito o entidad a dónde se

Un repaso de Contabilidad…

¿Qué es Catálogo de Cuentas?

Es una lista o numeración pormenorizada y clasificada de los conceptos que integran el

Activo, Pasivo y Capital Contable, así como los ingresos y egresos de una entidad

económica. Este contiene todas las cuentas que se estima serán necesarias al momento

de instalar un sistema de contabilidad. Debe contener la suficiente flexibilidad para ir

incorporando las cuentas que en el futuro deberán agregarse al sistema.

¿Qué son los artículos promocionales utilitarios?

Son banderas, banderines, gorras, camisas, playeras, chalecos, chamarras, sombrillas,

paraguas y otros similares elaborados con material textil, que contengan imágenes,

signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas

del partido político.

28

envía, para ello el partido, coalición, precandidato, candidato, aspirante o candidato

independiente

Generalidades:

Como punto de partida, los sujetos obligados deberán llevar un control sobre sus cuentas y

para eso existe un catálogo de cuentas que no es limitativo, es decir, puede integrar las

cuentas que requiera, con base a las necesidades contables del mismo.

Gastos por amortizar: se refiere a los gastos (desembolso de dinero) efectuados por la

adquisición de algún producto y este se va a devengar (adquirir).

Por lo tanto, “Gastos por amortizar” en el catálogo de cuentas de los sujetos obligados; es

una cuenta en la que se deben registrar las compras de la propaganda electoral o

propaganda utilitaria40.

Hagamos un comparativo para dejar más clara la idea sobre esta cuenta, en todo negocio,

el registro de las operaciones (movimientos) de mercancías es uno de los más importantes,

ya que de tal registro depende la exactitud de la utilidad o pérdida en ventas.

Ahora bien, en los partidos políticos ocurre algo similar, aun cuando no persiguen fines de

lucro, para tener un mayor control sobre las compras de artículos promocionales

utilitarios41 surge la necesidad de crear una cuenta contable que permita tener el control de

entrada y salida de dichos artículos y así se origina la cuenta “gastos por amortizar”.

La cuenta nos permite en cualquier momento cerciorarnos con claridad de los artículos en

existencia. Otra ventaja es conocer el valor de los inventarios inicial y final, así como el

registro de los movimientos y por supuesto el control sobre dichos artículos susceptibles a

inventariarse.

3.1.5.1 CONTROL Y CLASIFICACIÓN CONTABLE

Esta cuenta, requiere de un control físico completo, total e íntegro que facilite el registro de

las compras de los materiales electorales, siempre identificando el tipo de artículo, así como

a quien se le asigna la propaganda, es decir especificar: la campaña, el comité, distrito o

entidad a donde se pretende enviar dicha propaganda para ello se requiere de notas de

entrada y salida así como el kárdex.

Es preciso definir que kárdex es un documento por medio del cual, podemos controlar el

movimiento de los artículos promocionales utilitarios de un partido, tanto en sus Entradas y

Salidas. Esta tarjeta sirve para obtener el importe de los inventarios o las existencias de los

artículos. Dichas notas de entrada y salida son documentos que soportan los registros del

ingreso y salida de los artículos, para posteriormente proceder a efectuar los asientos en

contabilidad.

A continuación hacemos referencia a los requisitos que debe contener cada elemento de

control42:

40

Artículo 77 del Reglamento de Fiscalización 41

Artículo 204 del Reglamento de Fiscalización 42

Artículo 77 numeral 3 del Reglamento de Fiscalización

29

En el supuesto que la propaganda utilitaria electoral y tareas editoriales, al momento de

hacer la compra, rebase los quinientos días de salario mínimo general vigente, el partido

político deberá usar la cuenta gastos por amortizar.

Es importante señalar que se debe hacer un levantamiento de inventario cuando menos

una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio. 43

¿Cuál es la clasificación contable de gastos por amortizar?

Para contabilizar las operaciones efectuadas por un partido es necesario representarlas por

medio de las "CUENTAS".

Estas deberán ser agrupadas de acuerdo al tipo de gasto que le corresponde y a su vez

estas se agruparan en sub subcuenta según el área que dio origen, siempre verificando que

los comprobantes contengan la autorización de quien recibió y autorizo el servicio.

Citemos un ejemplo:

Cuenta Sub cuenta Sub subcuenta

Gastos por

amortizar

Propaganda Utilitaria Banderas

Banderines

Gorras

Playeras

Materiales y suministros Papelería

Material de limpieza

Mantenimiento

En resumen, para controlar el registro contable las mercancías o en su caso propaganda

utilitaria electoral para un partido político, la cuenta es gastos por amortizar y en una

empresa o negocio es almacén.

Como se ha señalado al principio, el principal objetivo de la cuenta es el actuar como

regulador entre los ritmos de entrada y salidas de artículos.

Realizar las operaciones necesarias para suministrar los materiales o artículos en

condiciones óptimas de uso y control.

3.2 CUENTAS DE PASIVOS

Objetivo:

Se deberán identificar todas las operaciones o transacciones económicas de los sujetos

obligados, que generen una obligación ineludible con un tercero, asimismo; su registro

contable se efectuará de conformidad con las NIF´S relativas a su cumplimiento.

Definición:

Los pasivos comprenden obligaciones presentes provenientes de operaciones o

transacciones pasadas, tales como: la adquisición de mercancías o servicios, pérdidas o

gastos en que se ha incurrido, o por la obtención de préstamos para el financiamiento de

los bienes que constituyen al activo44.

43

Artículo 78 del Reglamento de Fiscalización

44

NIF C-9 Pasivo, Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes.

30

3.2.1 PASIVOS

Definición:

Obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada y cuantificada en

términos monetarios. Representa una disminución futura de beneficios económicos

derivada de operaciones ocurridas en el pasado que han afectado económicamente a la

entidad.45

Generalidades:

El presente capitulo tiene la finalidad de ayudar al lector a comprender un concepto de

“Pasivo” e identificar las particularidades que estas cuentas generan dentro de la

fiscalización de los sujetos obligados.

Para los sujetos obligados, es necesario que además de identificar y reconocer

plenamente sus pasivos, el registro contable se sujete a una serie de normas que establece

el reglamento de fiscalización:

a) Todas las operaciones o transacciones económicas de los sujetos obligados, que generen

una obligación ineludible a un tercero.

b) Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad de los sujetos obligados,

éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y

fechas de contratación de la obligación, calendario de amortización y de vencimiento, así

como en su caso, las garantías otorgadas.

c) Deberán estar debidamente registrados en la contabilidad, soportados documentalmente

y autorizados por los funcionarios facultados para ello.

3.2.2 PROVEEDORES

Definición

Son las personas físicas o morales a quienes se les debe por concepto de realizar con ellas

compras de mercancías a crédito, sin que exista una garantía documental adicional a las

facturas de compras.

Generalidades:

Entre las generalidades que se deben tomar en cuenta con respecto a los proveedores y el

registro de operaciones de los sujetos obligados, se encuentran las siguientes:

45

NIF A-5 Elementos Básicos de los Estados Financieros, Párrafo 19

NIF A-5 Pasivos. Obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada y cuantificada en

términos monetarios. Representa una disminución futura de beneficios económicos derivada de operaciones ocurridas en el pasado que han afectado económicamente a la entidad.

Un Pasivo son las deudas contraídas por el Partido Político, a cambio de un bien o servicio

recibido.

31

a) El responsable de finanzas deberá elaborar una relación de los proveedores y

prestadores de servicios con los que efectué operaciones que superen los 500 días de

salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Dicha relación deberá incluir la siguiente información:

• Nombre comercial de cada proveedor.

• Nombre asentado en las facturas que expide.

• RFC.

• Domicilio Fiscal completo.

• Monto de las operaciones realizadas.

• Detalle de los bienes o servicios obtenidos.

3.2.2.1 EXPEDIENTE PROVEEDORES

En campaña, precampaña o ejercicio sujeto a revisión.

El encargado de finanzas deberá elaborar una lista

detallada de los proveedores y prestadores de servicios

con los que efectué operaciones que superen los 5000

días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Para lo anterior deberá conformar y conservar un

expediente en hoja de cálculo, de manera impresa y en

medio magnético y presentarla ante la Unidad de

Fiscalización cuando esta lo solicite. Dicho expediente

deberá contener la siguiente documentación:

• Nombre o Denominación Social, RFC, domicilio completo y número de teléfono.

• Los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos.

• Copia de documento expedido por el SAT, en el que conste el RFC.

• Copia fotostática del acta constitutiva en caso de tratarse de una persona moral,

que cuente con el sello y folio de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y

de Comercio que corresponda.

• Nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso3.

Nota: Los sujetos obligados podrán realizar operaciones únicamente con los proveedores

que estén registrados ante el registro nacional de proveedores.

¿Sabías que?

En el caso del documento que expide el SAT en donde consta el RFC y la Copia del acta constitutiva, la Unidad Técnica podrá coadyuvar

para la obtención de dichos requisitos, siempre y cuando el sujeto obligado acredite la

imposibilidad de obtener la mencionada información.

32

3.2.3 CUENTAS POR PAGAR

Definición:

Representa el monto a cargo de los sujetos obligados, que deberán ser pagados a personas

físicas y/o morales derivado de las operaciones realizadas entre estos por la adquisición de

bienes y/o servicios.

Generalidades:

Por lo general, cuando una persona, empresa, o en este caso un Partido Político, Coalición u

Organización de ciudadanos adquiere un bien o servicio; lo hace a crédito. Al efectuarse la

compra, estos adquieren una responsabilidad, la cual debe liquidarse en alguna fecha

futura. Estas partidas por pagar en las que se ha incurrido como consecuencia de compra

de materiales, mercancías o uso y goce de servicios a crédito se convierten en pasivos que

deben pagarse con dinero.

Todas las operaciones o transacciones económicas de los sujetos obligados que generen un

convenio forzoso con un tercero, deberá ser respaldado con la documentación que

demuestre la prestación del servicio o la compra efectuada. Como:

Facturas expedidas por los proveedores o prestadores de servicios.

Contrato en los que se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas

partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado,

formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere

comprometido.

Las muestras correspondientes a los bienes y servicios adquiridos. (fotos, videos,

material o cualquier prueba que haga constatar el gasto efectuado).

3.2.3.1 TRATAMIENTO CONTABLE

Las cuentas por pagar representan la cantidad de dinero que se debe a los proveedores,

por mercancías compradas, o uso o goce de servicios. Existen otros tipos de cuentas por

pagar, pero estas se registran por separado, tales como:

• Sueldos por Pagar,

• Servicios Públicos por Pagar,

• Intereses por Pagar e

• Impuestos por Pagar.

La NIF C-9, establece las reglas particulares de aplicación de las normas de información

financiera relativas a las cuentas por pagar, entre las más importantes se encuentran las

siguientes:

• Los adeudos que tienen su origen en la compra de mercancías o servicios, surgen

en el momento de tomar posesión de las mercancías o recibir los servicios, es decir,

se considera cuenta por pagar hasta el momento que se firma un acuerdo con el

proveedor, donde se establecen los derechos y obligaciones de los involucrados.

• Es importante registrar las cuentas por pagar a nombre de los proveedores

correspondientes, para llevar un control adecuado.

33

3.2.3.2 EXCEPCIONES LEGALES

Documento que justifica la permanencia de saldos en las cuentas por pagar cuya

antigüedad es mayor a un año.

Si al finalizar el ejercicio el sujeto obligado presenta en su contabilidad saldos positivos en

las cuentas por pagar, tales como, “Proveedores” cuya antigüedad sea igual o mayor a un

año, serán consideradas como ingresos y por lo tanto, podrían ser sancionadas como

aportaciones que no fueron reportadas, salvo que el sujeto obligado informe en tiempo y

forma la existencia de alguna excepción legal. En todo caso, deberá presentar en un

archivo y de forma impresa, una relación donde se especifiquen:

• Los nombres,

• Las fechas,

• Los importes y

• La antigüedad de las partidas,

• Así como la documentación que justifique la excepción legal

3.2.3.3 TRASPASOS DE SALDOS EN PROCESOS ELECTORALES

Los saldos en cuentas por pagar al cierre del ejercicio, que estén respaldadas debidamente

con la documentación soporte que avale a un deudor cierto, un monto cierto y un plazo de

vencimiento y que además sean comprobados con facturas, contratos, convenios,

reconocimientos de adeudos o documentación legal similar, deberán ser registrados como

pasivos y la Unidad Técnica deberá constatar que los saldos fueron pagados en el ejercicio

posterior al que se originaron.

3.2.3.4 SANCIONES

Si al cierre del ejercicio o a la conclusión de las precampañas y campañas los sujetos

obligados presentan saldos positivos en sus cuentas por pagar, mayores a un año se sancionara al 100 % por el monto que reflejen dichas cuentas. Si al siguiente año dichas

cuentas, presentan reincidencia en el saldo, se sancionara al 150%.

Se entenderá por excepciones legales las siguientes:

• La presentación de la copia certificada de las constancias que demuestren la

existencia de una demanda relacionada con el saldo cuestionado.

• La Unidad Técnica valorará la documentación presentada por los sujetos

obligados relacionada con las formas de extinción de las obligaciones previstas en

el Código Civil Federal y los códigos civiles en las entidades federativas.

¡Entérate!

Los sujetos obligados podrán realizar operaciones únicamente con los proveedores que estén

registrados ante al Registro Nacional de Proveedores.

34

3.2.4 CONTRIBUCIONES POR PAGAR

Definición:

En esta cuenta se refleja la deuda que el sujeto obligado tiene con el estado por concepto

de las obligaciones o pagos exigible con el estado o con otros los diversos entes del

gobierno.

Generalidades:

La contribución de cualquier entidad económica a las autoridades respectivas, no es más

que el pago de las obligaciones que se tienen con el estado, por lo que, es la retribución de

los derechos y bienes disfrutados permanentemente que brinda la ley.

El Instituto Nacional Electoral como autoridad electoral tiene la facultad de solicitar a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la facilidad de acceso a la información de

las operaciones financieras que realizan los sujetos obligados.

3.2.4.1 TRATAMIENTO CONTABLE

El registro contable de las contribuciones en un partido político se debe de hacer por cada

estado y depende del tipo de contribución que se realice, federal, estatal o local.

Con la finalidad de que los partidos cumplan oportunamente con esta obligación, e igual

que lo hacen las empresas, se dará un tratamiento de una cuenta por pagar, (deuda), para

que los Sujetos Obligados lo tengan presente durante todo el ejercicio como una obligación,

tomando en cuenta que no podrá exceder de ese año con dicho pasivo.

3.2.4.2 TIPO DE CONTRIBUCIONES

Debemos saber que al tratarse de Sujetos Obligados (entidades no lucrativas), no gravan

impuestos como entidad, derivado a que no obtienen ganancia cuantitativa de su actividad

(no hay utilidades), por lo que solamente “Enteran” (realizan el pago) a las autoridades

correspondientes de sus actividades referentes a las retenciones de los sueldos,

arrendamientos, adquisiciones, etc.,

El Instituto Nacional Electoral (INE), da seguimiento puntual a toda la normatividad

existente a través de la Unidad Técnica de Fiscalización.

3.2.4.3 SANCIONES

En cuanto a las sanciones correspondientes a contribuciones, no existe alguna sanción

como tal, solamente se da vista (informa) a las autoridades competente de la falta

administrativa en que han incurrido los sujetos obligados al omitir enterar los impuestos

retenidos.

El INE como autoridad electoral tiene la facilidad de solicitar a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHCP) Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y a la Unidad de

Inteligencia Financiera (UIF), la facilidad de acceso a la información de las operaciones

financieras que realizan los Partidos Políticos.

35

3.3 CUENTAS DE PATRIMONIO

Objetivo:

Se deberá identificar el valor residual de los activos de los sujetos obligados, una vez

deducidos sus pasivos, de conformidad con las NIF´S relativas a su cumplimiento.

Definición:

Es el valor residual de los activos de los sujetos obligados, una vez deducidos todos sus

pasivos.

Generalidades:

El patrimonio de los sujetos obligados deberá estar integrado por los activos propiedad de

los sujetos obligados a nivel nacional, los derechos, el financiamiento público que en su

caso reciban, las aportaciones recibidas de cualquier fuente de financiamiento permitido por

la Ley de Instituciones, el superávit o déficit que genere en cada ejercicio con motivo de su

operación, descontando los pasivos, las deudas contraídas con terceros y las multas firmes

pendientes de pago.

3.3.1 REGISTRO CONTABLE

El tratamiento contable que se aplica en el patrimonio de los sujetos obligados se carga

por las disminuciones realizadas de cuenta patrimonio contable durante un periodo contable

y se abona por los incrementos realizados a la cuenta patrimonio contable del sujeto

obligado de la entidad.

3.3.2 AJUSTES A LAS CUENTA DE DÉFICIT O REMANENTE

4. CUENTAS DE RESULTADOS

Objetivo:

El usuario identificará las cuentas que integran los ingresos y gastos de los sujetos

obligados, de conformidad con la serie B de la Normas de Información Financiera.

4.1. CUENTAS DE INGRESOS

Definición:

Son los recursos que provienen del financiamiento público, privado y actividades de

autofinanciamiento, así como un incremento de los activos o el decremento de los pasivos

de los sujetos obligados durante un ejercicio anual de sus actividades.

Los partidos políticos no pueden realizar ajustes a sus cuentas de déficit o remanente de

ejercicios anteriores sin previa autorización de la comisión, además deben enviar por

escrito la solicitud en la cual expresen los motivos por los cuales desean realizar dichos

ajustes.

36

Generalidades:

Los Sujetos Obligados, son entes con fines no lucrativos, que deberán presentar un Estado

de Actividades de conformidad con la NIF B-16, de acurdo a la siguiente estructura:

Ingresos (menos) egresos (igual) Utilidad o Perdida.

Donde el ingreso es el aumento de los activos o la disminución de los pasivos de una

entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida en

el patrimonio.46

Los ingresos que obtienen los sujetos obligados son de dos tipos de financiamiento:

1. Publico

2. Privado

4.1.1 FINANCIAMIENTO PÚBLICO

Definición:

El Financiamiento Público se divide en Federal y Local, como se indica a

continuación:

Federal.- Es aquel que proviene del erario público que el Instituto Nacional Electoral otorga

a los sujetos obligados para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, gastos en

campañas y actividades específicas.

Local.- Es aquel que proviene del erario público del estado que la OPLE

Por otra parte, el financiamiento público, es el dinero destinado a los Sujetos Obligados

para el sostenimiento de sus actividades, por los siguientes conceptos:

• Operación Ordinaria.

• Actividades Específicas

• Gastos de Campaña.

4.1.1.1. PARA GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA

Definición:

Son los recursos que provienen del erario público que el Instituto Nacional Electoral otorga

a los sujetos obligados para el sostenimiento de sus actividades ordinarias.

Por otra parte, se le conoce como operación ordinaria a todos aquellos gastos que

durante un año los sujetos obligados realizan.

Generalidades:

En este sentido el Financiamiento Público para el sostenimiento de sus Actividades

Ordinarias permanentes se fijara anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos

inscritos en el padrón electoral por el 65% del salario mínimo diario vigente para el Distrito

Federal.47

46

NIF A-5 definición de Ingreso. 47

Artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos en relación con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

37

Ciudadanos inscritos

en el Padrón Electoral

(julio 2013)

Salario Mínimo Diario vigente para el DF en

2014 (SMDVDF)

65% SMDVDF

Financiamiento para el sostenimiento de Actividades

Ordinarias Permanentes (2014)

A B C A*C

$87,126,584.00 $67.29 $43.74 $3,810,786,094.28

Nota. Las cifras fueron tomadas del acuerdo CG02/2014 determinadas por el Consejo

General para la distribución que se les otorgo a los Sujetos Obligados en el ejercicio 2014.

Y para el 2015 se aplicara la distribución adicionalmente a 3 partidos de nuevo registro,

asímismo contara con elecciones a diputados federales y locales.48

Del resultado el 30% se distribuira entre los Sujetos Obligados en forma igualitaria.

Financiamiento para el

sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes

(2014)

30% Total igualitaria

para repartir a los Sujetos Obligados

Total de Sujetos

Obligados Federales

30% Igualitario por

partido

a b c=a*b d F=c/d

$3,810,786,094.28 $0.30 $1,143,235,828.28

7

$163,319,404.04

El 70% restante de acuerdo con el porcentaje de los votos que hubieren obtenido en la

eleccion de diputados inmediata anterior.

Adicionalmente, cada partido destinará el 3% anual del financiamiento público ordinario en

el caso de capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres,

como se muestra a continuación:

Partido Político Nacional

Financiamiento Público Ordinario

3% del Financiamiento

Público Ordinario

Total del Gasto en Actividades

Específicas

Partido Acción Nacional $890,493,606.55 0.03

$26,714,808.20

Partido Revolucionario

Institucional

$1,060,149,803.47 0.03 $31,804,494.10

Partido de la Revolución Democrática

$678,956,870.46 0.03 $20,368,706.11

Partido del Trabajo $292,428,836.91 0.03 $8,772,865.11

Partido Verde Ecologista

de México

$335,109,641.17 0.03 $10,053,289.24

Movimiento Ciudadano $275,623,270.24 0.03 $8,268,698.11

Nueva Alianza $278,024,065.48 0.03 $8,340,721.96

Total $3,810,786,094.28 $114,323,582.83

4.1.1.2 PARA GASTOS EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

Definición:

Son los recursos que provienen del erario público que el Instituto Nacional Electoral otorga

a los sujetos obligados para el sostenimiento de sus actividades específicas.

48

Acuerdo CG02/2014

38

Por otra parte, se consideran acciones que promuevan la participación política y el respeto

a los derechos humanos, enfocados a informar y dar a conocer a la ciudadanía mediante

publicaciones impresas o via internet.

Generalidades:

Para lo cual, el financiamiento público ordinario otorgado en gastos de actividades

específicas el partido debera destinar anualmente por lo menos el 2%.49

Partido Político

Nacional Financiamiento Público

Ordinario 2% del Financiamiento

Público Ordinario Total del Gasto en

Actividades Específicas

Partido Acción Nacional

$890,493,606.55 0.02

$17,809,872.13

Partido Revolucionario Institucional

$1,060,149,803.47 0.02 $21,202,996.07

Partido de la Revolución Democrática

$678,956,870.46 0.02 $13,579,137.41

Partido del Trabajo $292,428,836.91 0.02 $5,848,576.74

Partido Verde Ecologista de México

$335,109,641.17 0.02 $6,702,192.82

Movimiento Ciudadano

$275,623,270.24 0.02 $5,512,465.40

Nueva Alianza $278,024,065.48 0.02 $5,560,481.31

Total $3,810,786,094.28 $76,215,721.89

4.1.1.3 PARA GASTOS DE CAMPAÑA

Definición

Son los recursos que provienen del erario público que el Instituto Nacional Electoral otorga

a los sujetos obligados para el sostenimiento de sus Gastos de Campaña.

Generalidades:

Para este tipo de financiamiento solo se les otorgara en el periodo de elecciones federales y

locales. Y se destinara de acuerdo a dos periodos.

49 Artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos en relación con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Prerrogativas: se le conoce también como financiamiento público

39

De manera que el porcentaje que se destinará para el manejo de sus recursos a las

campañas se determinará con base al financiamiento público otorgado durante el año de

elección.

Ahora bien, por lo que corresponde a partidos de nueva creación, tendrán derecho a recibir

financiamiento público del 2% del monto total que los Sujetos Obligados recibieron de

financiamiento para el sostenimiento de sus actividades, de esta misma forma los

candidatos independientes recibirán el mismo porcentaje. 50

Una vez que el consejo distribuya el financiamiento público para cada partido político

registrado, de nueva creación y candidatos independientes, mediante acuerdos publicados

en el diario oficial de la federación, se distribuirá en prerrogativas mensuales,

disminuyendo las sanciones cometidas por incumplimiento o faltas a sus registros contables

otorgadas con anterioridad.

Para que los partidos, candidatos y candidatos independientes registren sus operaciones

dentro de su contabilidad se hará en cuentas de orden 15 días posteriores a la aprobación

de los Consejeros federales o locales y en el momento que reciban sus prerrogativas

podrán traspasar de las cuentas de orden a cuentas de ingresos y se aperturará una

subcuenta por cada entidad federativa.

50

Artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos y Artículo 407 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Cuando en la elección se renueve presidente, senadores, diputados, gobernadores, diputados locales y ayuntamientos

Cuando en las elecciones solo se renueven Diputados federales y locales

Partido Político Nacional

Votos % Votación

Nacional Emitida

30% Igualitario 70% Proporcional Total.

Partido Acción Nacional

$2,885,414 27.26% $163,319,404.04 $727,174,202.51 $890,493,606.55

Partido Revolucionario Institucional

$15,892,978 33.62% $163,319,404.04 $896,830,399.43 $1,060,149,803.47

Partido de la Revolución Democrática

$9,135,149 19.33% $163,319,404.04 $515,637,466.42 $678,956,870.46

Partido del Trabajo $2,286,893 4.84% $163,319,404.04 $129,109,432.87 $292,428,836.91

Partido Verde Ecologista de México

$3,045,385 6.44% $163,319,404.04 $171,790,237.13 $335,109,641.17

Movimiento Ciudadano

$1,992,102 4.21% $163,319,404.04 $112,303,866.20 $275,623,270.24

Nueva Alianza $2,031,486 4.30% $163,319,404.04 $114,704,661.44 $278,024,065.48

Total $47,269,407 100.00% $1,143,235,828.28 $2,667,550,266.00 $3,810,786,094.28

30%

50%

40

4.1.2 INSTRUMENTOS BANCARIOS

Definición:

El crédito es un préstamo de dinero que el Banco otorga a su cliente, con el compromiso de

que en un futuro, el cliente devolverá dicho préstamo a través de uno o varios pagos y con

un interés adicional que compensa al Banco por todo el tiempo que no tuvo ese dinero.

Reglas

• Únicamente los podrán obtener a través de instituciones de crédito que se

encuentren debidamente autorizadas, cuando nos referimos a instituciones

autorizadas, entendemos que son todos aquellos bancos que se encuentran

regulados por nuestro Sistema Financiero Mexicano51.

• Los contratos siempre los deberán celebrar de manera directa, aun cuando

entendemos el término, no está de más aclarar que ellos nunca…. pero ¡Nunca! Lo

podrán hacer por medio de intermediarios, personas como cualquiera52.

Por otro lado, también podrán solicitar créditos con garantía hipotecaria, y al igual que los

anteriores tienen sus reglas de contratación, los cuales se mencionaran a continuación;

• Solo los podrán contratar en Moneda Nacional.

• Deberán ser Instituciones Integrantes del Sistema Financiero Mexicano.

• Estos deberán ser informados al INE53.

Pero ahora analicemos la cantidad total de créditos que pueden solicitar en un año.

Para que los Sujetos Obligados no tengan problemas en sus finanzas a la hora de pagar

dichos créditos, ellos deberán hacer una planeación, tomando en cuenta el financiamiento

público que recibirán en el año, posteriormente le restaran el monto total de deudas que

tengan registradas en su contabilidad, el monto de créditos bancarios ya contratados en el

mismo año y el monto total de multas que el INE le haya impuesto54.

Podría pensarse que a manera de formula quedaría de la siguiente manera:

Financiamiento Público.

Menos: Deudas registradas en contabilidad.

- Créditos bancarios contratados

- Multas del INE.

Igual: Total de créditos que se podrá Contratar en el año.

El INE a través de la Unidad Técnica de Fiscalización podrá evaluar la capacidad de

endeudamiento, entre ellos, los créditos que estén garantizados con hipotecas55.

51

Artículo 100, Numeral 1 del Reglamento de Fiscalización. 52

Artículo 100, Numeral 2 del Reglamento de Fiscalización. 53

Artículo 89, Numeral 1 Inciso A) del Reglamento de Fiscalización. 54

Artículo 89, Numeral 1 Inciso B) del Reglamento de Fiscalización. 55

Artículo 89, Numeral 4 del Reglamento de Fiscalización.

41

Crédito con Garantía Hipotecaria

Un crédito de este tipo es similar a los préstamos en efectivo. Sin embargo aquí estamos

hablando de un préstamo con garantía.

Destino

Ahora analicemos el destino que se le tiene que dar a estos recursos:

• Deberán ser única y exclusivamente para fines estrictamente inherentes a sus

actividades.

• El dinero recibido y los pagos que se realicen por los créditos, deberán realizarse a

través de transferencias bancarias.

• Está prohibido destinar dichos recursos para efectuar préstamos a terceros56.

Restricciones:

• Los Sujetos Obligados no podrán obtener financiamiento por concepto de préstamos

personales en efectivo de personas físicas.

• No podrán suscribir contratos de mutuo para obtener financiamiento57.

• No podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo58.

4.1.3 CRÉDITOS BANCARIOS

Generalidades:

Una de las fuentes de financiamiento de los Sujetos Obligados, es el financiamiento

bancario, ya sea dejando como garantía alguna propiedad.

Para este tipo de financiamiento se requiere de algunos requisitos, como en todos los

trámites bancarios solicitados por la institución financiera además de la normatividad

vigente del INE.

Existen normas y características para este tipo de financiamientos.

• Solamente se podrán contratar en territorio nacional y en pesos mexicanos.

• Los montos máximos que puedan solicitarse se establecerán dependiendo el caso y

las necesidades de cada partido.

56

Artículo 90, Numeral 3 del Reglamento de Fiscalización. 57

Artículo 101, Numeral 3 del Reglamento de Fiscalización. 58

Artículo 54, Numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos.

¿Qué es un Crédito?

El crédito es un préstamo de dinero que el Banco otorga a su cliente, con el compromiso de que en un futuro, el cliente devolverá dicho préstamo a través de uno o varios pagos y con un interés adicional que compensa al Banco por todo el tiempo que no tuvo ese dinero.

42

• Los Sujetos Obligados no podrán ofrecer cuentas bancarias como garantía de pago

del financiamiento.

Además deberán de informar a la autoridad mediante un escrito sobre la apertura de este

contrato de crédito.

Los Sujetos Obligados podrán garantizar alguna propiedad ante la institución de crédito

solamente si está a su nombre, en ningún caso podrá hacerlo si el bien inmueble está a

nombre de otra persona.

Por otro lado, no debemos olvidar la relevancia de los créditos bancarios, debido a que

siempre tendrá que estar identificado el origen y el destino de los recursos, y acorde a sus

actividades.

Estas transacciones de dinero, deberán realizarse solamente mediante transferencias

bancarias, para así poderlas registrar de manera transparente en la contabilidad respectiva.

Los Sujetos Obligados no podrán financiar a otras personas con este préstamo bancario.

Por otro lado, se debe de integrar un expediente por cada préstamo solicitado para poder

mostrar a la autoridad (INE) al momento que sea requerido por la misma.

Principales requisitos para el financiamiento bancario:

1. Solicitud de crédito.

2. Identificación oficial, comprobante de domicilio y poderes notariales de los titulares.

3. Consulta de historial crediticio (comprobante).

4. Certificado de libertad de Gravamen y escritura pública del inmueble hipotecado.

5. Número de inscripción al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del bien

inmueble.

6. Avalúo debidamente llenado del bien inmueble.

7. Póliza de seguro del bien inmueble.

8. Pagaré del valor total del contrato.

9. Información financiera y comprobante de ingresos del interesado en el crédito.

10. Acta de aprobación firmada por los responsables de finanzas del partido autorizando la

celebración de este contrato.

Los Sujetos Obligados no podrán solicitar financiamiento a instituciones financieras que no

estén reguladas (Sociedades financieras de objeto múltiple, SOFOM) ni a la banca de

desarrollo.

Al tratarse de un préstamo bancario, estamos hablando de una deuda, por tal motivo se

debe de registrar en el pasivo de nuestro balance general.

43

Si el financiamiento es por un plazo menor a un año, le corresponde en el pasivo a corto

plazo.

Si el financiamiento es por un plazo mayor a un año, le corresponde en el pasivo a largo

plazo.

El registro contable se hará de manera mensual en la cuenta asignada al gasto respectivo,

tomando en cuenta así los intereses e impuestos generados, para ubicarlos en donde

corresponden

En los estados financieros debemos resaltar lo siguiente:

• Fecha de contratación.

• Frecuencia de pago.

• Tasa de interés.

• Número de amortizaciones.

• Nombre de la institución financiera.

• En su caso, nombre del garante hipotecario (quien otorgó la propiedad).

• En su caso, el valor del crédito dispuesto y el no dispuesto.

• En su caso la fecha límite de disposición.

4.1.4. FINANCIAMIENTO PRIVADO

Definición:

Es aquel que los sujetos obligados obtienen por aportaciones en efectivo o en especie

realizada por sus militantes y simpatizantes, ingresos por autofinanciamiento o

rendimientos financieros, fondos o fideicomisos.

Cuando hablamos de financiamiento, se nos viene a la mente que es la obtención de

recursos para el cumplimiento de alguna meta u objetivo, y efectivamente, los Sujetos

Obligados pueden tener derecho a recibir financiamiento que no provenga del erario

público, el cual se llamara “Financiamiento Privado”, entre los cuales encontraremos los

siguientes59;

• Financiamiento por la militancia.

• Financiamiento de simpatizantes.

• Autofinanciamiento.

• Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Nosotros mencionaremos los más relevantes, el financiamiento por medio de militantes y el

financiamiento a través de simpatizantes.

Por otro lado los Sujetos Obligados deberán sustentar con la documentación original todos

los ingresos de origen privado.

Además, no podrán recibir aportaciones de personas que no se encuentren plenamente

identificadas60.

Una vez definidos los términos podemos hablar de las aportaciones que cada uno puede

hacer.

59

Artículo 53 de la Ley General de Partidos Políticos. 60

Artículo 55, Numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos.

44

4.1.4.1. FINANCIAMIENTO POR LOS MILITANTES

Definición:

El financiamiento de militantes está conformado por las aportaciones o donativos, en dinero

o en especie, hechas en forma libre y voluntaria por personas físicas.

4.1.4.1.1 EN EFECTIVO

Definición:

El financiamiento de militantes está conformado por las aportaciones o donativos, en dinero

hechas en forma libre y voluntaria por personas físicas.

Por otra parte, los Ingresos que reciban en efectivo los registraran contablemente, cuando

se realice el depósito en la cuenta bancaria o cuando se reciba el numerario61.

Cuando una persona realice aportaciones en efectivo por un monto equivalente a 90 días de

salario mínimo, su aportación deberá ser a través de cheque o transferencia, esto se debe

de realizar para poder identificar los datos personales del aportante62.

4.1.4.1.1.1 OPERACIÓN ORDINARIA

Los Sujetos Obligados tendrán un límite anual que no podrán exceder al momento de

recibir las aportaciones de sus militantes en efectivo.

Como bien sabemos el INE, será el encargado de supervisar que los límites establecidos por

la ley no sean violados.

Ahora conoceremos el porcentaje máximo que tendrán como límite anual63;

Del financiamiento publico

2% otorgado a todos los

Sujetos Obligados.

61

Artículo 96, Numeral 2 del Reglamento de Fiscalización. 62

Artículo 96, Numeral 3, Inciso B) Punto 7 del Reglamento de Fiscalización. 63

Artículo 56, Numeral 2 Inciso A) de la Ley General de Partidos Políticos.

Pero… ¿Qué es un militante? Un ciudadano que se registra libre y

voluntariamente a un partido político en los términos que disponga en su normatividad

interna.

¿Qué es un simpatizante? Una persona que se adhiere a un partido político, por afinidad con las ideas que éste postula, sin llegar a vincularse por el acto

formal de la afiliación.

45

4.1.4.1.1.2 CAMPAÑA FEDERAL

Ya sea operación ordinaria o campaña federal, cada partido político determinara libremente

los montos mínimos y máximos, así como la periodicidad de las cuotas a las que sean

acreedores los militantes.

En caso de precandidatos y candidatos, el partido político determinara la aportación

voluntaria y personal para sus precampañas y campañas.

4.1.4.1.2 EN ESPECIE

Definición:

El financiamiento de militantes está conformado por las aportaciones o donativos en

especie, hechas en forma libre y voluntaria por personas físicas.

Adicionalmente, los Ingresos que reciban en especie, los registraran contablemente, cuando

se reciba el bien o la contraprestación.

Siempre que se dé una aportación en especie se deberá hacer constar en un contrato que

celebraran el partido político y el ciudadano en el cual contenga:64

• El valor unitario de los bienes aportados.

• El monto total de la aportación.

• En caso que se pueda contabilizar, el número de unidades aportadas.

Cuando se llegue a aportar un bien mueble o inmueble, estos deberán destinarse

únicamente al cumplimiento de los objetivos del partido político.

4.1.4.1.2.1 OPERACIÓN ORDINARIA

El tratamiento contable es igual al de las aportaciones de militantes en efectivo para

operación ordinaria.

4.1.4.1.2.2 CAMPAÑA FEDERAL

El tratamiento contable es igual al de las aportaciones de militantes en efectivo para

campaña federal.

4.1.4.2 FINANCIAMIENTO POR LOS SIMPATIZANTES

Definición:

El financiamiento de simpatizantes está conformado por las aportaciones o donativos, en

dinero o en especie, hechas en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales

con residencia en el país.

El financiamiento por simpatizantes debe ser únicamente durante los procesos electorales

federales y locales, este se conforma por las aportaciones en efectivo o especie que se

64

Artículo 56, Numeral 4 de la Ley General de Partidos Políticos.

46

realizan a los Sujetos Obligados en forma libre y voluntaria por las personas físicas

mexicanas con residencia en el país65.

4.1.4.2.1 EN EFECTIVO

Definición:

Está conformado por las aportaciones en dinero, en forma libre y voluntaria por las

personas físicas o morales con residencia en el país.

Asimismo, los Ingresos que reciban en efectivo los registraran contablemente, cuando se

realice el depósito en la cuenta bancaria o cuando se reciba el numerario.

Cuando una persona realice aportaciones en efectivo por un monto equivalente a 90 días de

salario mínimo, su aportación deberá ser a través de cheque o transferencia, esto se debe

de realizar para poder identificar los datos personales del aportante.

4.1.4.2.1.1 OPERACIÓN ORDINARIA

Los simpatizantes no podrán realizar aportaciones en efectivo a los Sujetos Obligados para

su operación ordinaria.

4.1.4.2.1.2 CAMPAÑA FEDERAL

Del mismo modo que los militantes tienen un límite anual que no pueden exceder, los

simpatizantes tienen su porcentaje máximo para el caso de las campañas, el cual se

ejemplifica a continuación66;

Del tope de gasto de la

10% elección presidencial

Inmediata anterior

Ahora bien además de vigilar que los simpatizantes no excedan en su totalidad el 10%

como límite, deberán vigilar que cada persona no exceda en lo individual del 0.5% del tope

de gasto para la elección presidencial, quedando así de la siguiente manera;

Individual: No mayor al 0.5% del tope de gasto de la elección presidencial inmediata

anterior

4.1.4.2.2 EN ESPECIE

Definición

Está conformado por las aportaciones en especie, hechas en forma libre y voluntaria por las

personas físicas o morales con residencia en el país.

Los Ingresos que reciban en especie, los registraran contablemente, cuando se reciba el

bien o la contraprestación.

65

Artículo 95, Numeral 2 Inciso C) del Reglamento de Fiscalización. 66

Artículo 56, Numeral 2 Inciso B) de la Ley General de Partidos Políticos.

47

Siempre que se dé una aportación en especie se deberá hacer constar en un contrato que

celebraran el partido político y el ciudadano en el cual contenga;

• El valor unitario de los bienes aportados.

• El monto total de la aportación.

• En caso que se pueda contabilizar, el número de unidades aportadas.

Cuando se llegue a aportar un bien mueble o inmueble, estos deberán destinarse

únicamente al cumplimiento de los objetivos del partido político67.

4.1.4.2.2.1 OPERACIÓN ORDINARIA

El tratamiento contable es igual al de las aportaciones de simpatizantes en efectivo para

operación ordinaria.

4.1.4.2.2.2 CAMPAÑA FEDERAL

El tratamiento contable es igual al de las aportaciones de simpatizantes en efectivo para

campaña federal.

El INE a través de la Unidad Técnica de Fiscalización podrá solicitar a la Secretaria de

Hacienda y Crédito Público (SHCP), informes de operaciones que se tenga la presunción de

ser recursos aportados a los Sujetos Obligados de origen ilícito68

Nota: Las aportaciones que realizan aspirantes, precandidatos, candidatos independientes

y candidatos se consideran un ingreso acumulable.

4.1.5 APORTACIONES DE ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS Y

CANDIDATOS INDEPENDIENTES

Definición

Está conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas en forma

libre y voluntaria por el propio candidato a la campaña.

Asimismo, debemos conocer que si alguno de los sujetos antes mencionados obtiene

ingresos a su favor mediante la figura de una aportación en efectivo y/ o en especie; se

deberán contabilizar como un ingreso y se sumarán al monto de financiamiento privado que

tienen permitido dichos sujetos obligados.

Su tratamiento y control es manejado por un órgano de finanzas, el cual es el encargado de

manejar la cuenta bancaria donde entran los recursos aportados en moneda nacional.

67

Artículo 56, Numeral 6 de la Ley General de Partidos Políticos. 68

Artículo 58, Numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos.

¿Sabías que…las aportaciones que realizan aspirantes, precandidatos, candidatos

independientes y candidatos se consideran un ingreso acumulable?

48

4.1.6 INGRESOS POR DONACIONES

Definición:

Está conformado por las aportaciones o donativos, en especie, hechas en forma libre y

voluntaria por el propio candidato a la campaña.

Como en todos los juegos y actividades existen reglas para otorgar aportaciones, como por

ejemplo:

a) Si tu aportación supera el equivalente a noventa días de salario mínimo, la tendrías que

realizar mediante una transferencia o cheque nominativo, donde se puedan identificar

los datos de la cuenta origen, cuenta destino, fecha, hora, monto, nombre completo del

titular y nombre completo del beneficiario.

b) Para su mejor control, es necesario llevar un recibo por cada aportación que se realice.

c) Si tú quisieras apoyar a un candidato y pretendes apoyarlo con propaganda en pinta de

bardas; deberás presentar la factura que ampare la compra de los materiales, diseño,

pinta, limpieza y en su caso, asignación de espacio.

d) Debemos recordar que cualquier aportación que se otorgue, tendrá ser documentado

con contratos, que deberán contener al menos; datos del aportante, bien aportado,

costo estimado, fecha, lugar de entrega y clausulas adicionales que se requieran.

4.1.6.1 INGRESOS POR DONACIONES DE BIENES MUEBLES

Como hemos comentado anteriormente las donaciones que lleguemos a realizar a favor de

alguno de los sujetos obligados, deberán registrarse en la contabilidad a valor comercial;

por ejemplo:

• Si el bien que aporto es menor a un año y cuento con la factura; se deberá registrar

a este valor.

• Si el bien que aporto es mayor a un año y cuento con la factura; se registra a valor

nominal.

• Por otro lado, si no cuento con la factura de lo que estoy aportando y tiene valor

menor a un mil días de salario mínimo, se determina en base a cotizaciones, valor

razonable y peritos.

• También si no cuento con la factura de lo que estoy aportando y tiene valor mayor a

un mil días de salario mínimo, se determina en base a cotizaciones, valor razonable

y peritos.

Algo importante que debemos recordar es:

Que si estamos en periodo de campaña el aportante deberá proporcionar la factura

para que el registro se haga al valor de dicho documento.

49

• Finalmente respecto a las donaciones de equipo de transporte, ya sea terrestre,

aéreo o acuático se deberá contar con el contrato y con la factura.

4.1.6.2 INGRESOS POR DONACIONES DE BIENES INMUEBLES

El tratamiento contable es similar al de las donaciones de un bien mueble y lo más

importante; que se hará en apegado a las Normas de Información Financiera.

Lo que es importante resaltar es que una donación de inmueble, se hará con escritura

pública si es mayor a 365 días de salario mínimo en el instante que se haga la operación y

además tendrá que estar inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de

la entidad que corresponda.

4.1.6.3 RECONOCIMIENTO DE VALOR A LOS COMODATOS

Se entiende por aportación en especie en comodato el uso o goce temporal de algún bien

mueble o inmueble en favor de alguno de los sujetos obligados.

Las aportaciones de este tipo se tendrán que soportar mediante contrato de comodato en el

cual se especificarán en cada una de las clausulas correspondientes cuáles serán las

condiciones de uso o goce del bien otorgado.

Tenemos que recordar que el tratamiento para su registro contable se llevará a cabo

mediante cuentas de orden tomando en consideración que deberán incluir notas en cada

uno de los informes correspondientes.

Es importante hacer de su conocimiento que las aportaciones de activo fijo están

permitidas.

Por tal razón; los Sujetos Obligados que opten por prestar activo fijo a los precandidatos

candidatos o coaliciones, ya sean federales o locales, tendrán que realizar el mismo

tratamiento como si fuera un aportante.

Deben tener mucho cuidado los candidatos independientes ya que no están permitidos para

adquirir bienes inmuebles.

Hablemos un poco sobre su reconocimiento de un bien en comodato. Por normativa el

sujeto obligado deberá presentar el contrato correspondiente y especificar claramente la

situación que guarda dicho bien.

Por otro lado, tratándose del registro contable tendrán que anexar como documentación

soporte todos los documentos que acrediten la propiedad o dominio del bien otorgado en

comodato por el parte del aportante.

4.1.7 INGRESOS POR AUTOFINANCIAMIENTO.

Definición

Es aquel que comprende los siguientes conceptos:

• Rifas y sorteos.

• Eventos culturales.

50

• Espectáculos.

• Rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

• Llamadas telefónicas.

4.1.7.1 DEL AUTOFINANCIAMIENTO

Este se genera por medio de actividades propias las cuales les ayudan a obtener los

ingresos.

Para todo tipo de evento se tendrá que avisar por escrito a la Autoridad con al menos 10

días hábiles de anticipación.

La Autoridad confirmara por escrito su asistencia y propósito de la verificación, enviando a

personal calificado para ello.

En los informes mensuales, anuales o de campaña, se tendrá que separar los ingresos y los

egresos realizados por el autofinanciamiento, los cuales tendrán que ser debidamente

registrados en la contabilidad y de conformidad con el catálogo de cuentas.

4.1.7.2 CONTROL DE LOS INGRESOS POR AUTOFINANCIAMIENTO

Los ingresos que se obtengan tienen que llevarse en un control por cada evento y este

tendrá que llevar los siguientes datos:

• La naturaleza del ingreso.

• La fecha en que se realizó.

• Un número consecutivo.

• Tipo de evento.

• Forma de administrarlo.

• Fuente de ingresos.

• Control de folios.

• Números y fechas de autorizaciones legales.

• Modo de pago.

• Importe total de los ingresos obtenidos.

• Importe desglosado de los gastos.

• Ingreso neto.

Y si existiera perdida la cantidad

• Nombre y firma del responsable del evento

Este control formara parte del soporte documental del registro del ingreso del evento.

4.1.7.3 DOCUMENTACIÓN DE INGRESOS POR FONDOS O FIDEICOMISOS

La documentación soporte que avalara los ingresos por rendimientos, fondos financieros y

fideicomisos serán los estados de cuenta que emitan las instituciones bancarias o

financieras, así como los contratos constituidos para tales fines.

51

4.1.7.4 DE LAS COLECTAS PÚBLICAS

Por ningún motivo se podrá recibir ingresos que se generaran por medio de colectas

públicas.

4.1.7.5 DE LAS RIFAS Y SORTEOS

Para poder obtener ingresos por rifas y sorteos se tiene que cumplir con lo siguiente:

• Se integrara un expediente con documentación original desde que se inicia con el

permiso hasta la entrega del premio; si no se cuenta con originales se tendrá que

tramitar una copia certificada de cada uno de los integran el expediente expedida

por la Secretaria de gobernación.

• Cuando a petición del ganador se quiera cambiar el premio por dinero en efectivo,

se tendrá que documentar dicha petición y anexarla al expediente previamente

certificada por el inspector de Gobernación.

• Para este efecto se tomara el valor de mercado del artículo que se cambiara,

debiendo pagar con cheque de la cuenta del sujeto obligado, a nombre del ganador

del sorteo o rifa y tendrá que llevar la leyenda “Para abono en cuenta del

beneficiario”, y deberá anexarse copia del cheque por el frente.

• Los permisos que se obtengan de parte de gobernación no podrán ser transferidos y

solo por medio de la autorización de la propia Secretaria de Gobernación se podrán

explotar en unión de un operador, siempre que se demuestre por medio de un

convenio de cualquier naturaleza y que el partido acredite dicha unión, con la

documentación soporte necesaria. El operador no podrá ceder los derechos los

derechos del convenio.

4.1.7.6 DE LOS INGRESOS A TRAVÉS DEL 01-800

Las aportaciones de militantes o simpatizantes que se reciban por medio del servicio

telefónico 01-800 se sujetaran a las siguientes reglas:

• Se abrirá una cuenta bancaria específica a nombre del partido para recibir los

cargos a tarjetas bancarias o depósitos.

• El nombre del aportante deberá de coincidir con el que aparece en la tarjeta, mismo

que tendrá que ser el de la credencial para votar con fotografía.

• Se deberá de presentar a la Unidad Técnica el contrato con la empresa

especializada que recibe y procesa las llamadas, al menos con 15 días de antelación

a la celebración de los mismos, con la finalidad de que la autoridad se cerciore de

que se está cumpliendo con la normatividad vigente.

• Los contratos deberán de especificar por lo menos, los costos, condiciones,

características del servicio, temporalidad, fecha, lugar de realización, derechos,

obligaciones, penalizaciones e impuestos y los resultados de los mismos.

52

En el contrato se deberá estipular una cláusula para autorizar a la Autoridad a solicitar la

información necesaria a la empresa prestadora del servicio.

Los sujetos obligados deberán de llevar un control de los ingresos recibidos por las

llamadas al 1-800.

• Deberán de registrar el número de llamadas entrantes.

• Se deberá de expedir un recibo por cada aportación que se realice por llamada.

• Y queda prohibido las aportaciones en especie por este medio.

4.1.7.7 DE LOS INGRESOS A TRAVÉS DEL 01-900

Las aportaciones que reciban los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos,

aspirantes y candidatos independientes en llamadas al 01-900 estarán a las reglas

siguientes:

• Este servicio consistirá en audio textos que se asimilan a actividades promocionales de

los partidos.

• Se establecerán las condiciones en que se han de prestar los servicios y se detallaran

para que el cliente pueda identificarlo en su recibo telefónico.

• Deberán de informar el costo y duración máxima de las llamadas, así como si la

información es en vivo, grabada o es mixta.

• La empresa que esté a cargo del servicio deberá de llevar un control por cada llamada

realizada donde se especificará la fecha, la hora, el tiempo de duración, el número

telefónico y el nombre del titular de la línea y la versión escuchada.

• Quedan prohibidas las llamadas de teléfonos cuyos titulares sean los sujetos a los que

se refiere el artículo 54 de la LGPP.

• Se deberá de abrir una cuenta bancaria por cada uno de los teléfonos contratados, y

esta solo podrá recibir los ingresos derivados de las llamadas, no se podrá utilizar para

recibir otros ingresos.

• La cuenta bancaria se identificara como CBCEN-01900-XXXX-(PARTIDO)-(NUMERO) y

se manejara de forma mancomunada por las personas que autorice el responsable de

finanzas del sujeto obligado.

• Los estados de cuenta deberán de conciliarse mensualmente y remitirlos junto con el

informe anual correspondiente o cuando la autoridad lo solicite.

• De igual forma los contratos que establezca el sujeto obligado deberán de contar con

las mismas condiciones que los contratos celebrados con las líneas 01-800.

• El sujeto obligado deberá de llevar un número consecutivo de las llamadas registradas

por la empresa prestadora del servicio.

• Se deberá de conservar copia de todas y cada una de las versiones de los audios,

detallando las fechas en que se pusieron al público.

53

• De la misma forma el proveedor de servicio tendrá que detallar en la facturación cada

uno de los conceptos pagados, y la cual soportara con la documentación

correspondiente.

• En la contabilidad se deberá de registrar el ingreso sin descontar el costo por llamada.

• Los costos y comisiones serán reportados como gastos de autofinanciamiento.

• Se deberá de llevar un control por este tipo de ingreso mismo que se reportara a la

autoridad de forma impresa en el formato CEAUTO-01-900 y en medio magnético.

• Todos los egresos aplicados en la publicidad de este mecanismo durante el periodo de

apoyo ciudadano o de campañas contara para los topes respectivos.

4.1.8 RENDIMIENTOS FINANCIEROS.

Definición:

Representa el monto total de los ingresos obtenidos por intereses generados en las cuentas

bancarias y los rendimientos de los fondos o fideicomisos creados con los recursos de la

operación ordinaria de los partidos políticos.

Adicionalmente, los sujetos obligados podrán abrir en instituciones bancarias con residencia

en México, cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos.

Los intereses que de estas inversiones resulten se consideraran ingresos.

4.1.9 INGRESOS DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS

Los ingresos provenientes de asociados y simpatizantes que reciban las organizaciones de

ciudadanos estarán compuestos por aportaciones o donativos en efectivo y especie; los

cuales deberán de ser realizados de forma libre y voluntaria por personas físicas residentes

en el país.69

Dichos ingresos por aportaciones o donativos, deberán de cumplir con lo siguiente:

69

Artículo119 del Reglamento de Fiscalización.

Efectivo •Ser depositados en una cuenta bancaria a nombre de la organización de ciudadanos.

Especie •Cumplir con todos los requisitos relativos a las aportaciones en especie marcados en el Reglamento de Fiscalización.

54

4.1.10 APORTACIONES EN ESPECIE PARA COALICIONES

Para llevar un adecuado control de las aportaciones en especie recibidas por una coalición,

o por candidatos de la misma; se deberán de emitir los siguientes recibos:70

• RMES- COA Recibo de Aportaciones de Militantes en Especie

• RSES-COA Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo

Nota: Las aportaciones en especie realizadas por candidatos exclusivamente para sus

campañas deberán documentarse mediante un recibo “RMES-COA”.

4.1.11 APORTACIONES DE ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES

Al igual que los ingresos de las organizaciones de ciudadanos, los ingresos de los

observadores electorales cuentan con la misma dinámica, dado que estos provienen de

aportaciones libres y voluntarias, en efectivo y especie, realizadas por personas físicas

residentes en el país.71

En consecuencia, los ingresos que reciban en efectivo las organizaciones de observadores

electorales deberán de ser depositados en una cuenta bancaria a nombre de la

organización.

4.1.12 LÍMITES DE APORTACIONES

Es importante mencionar que el establecimiento de límites a las aportaciones proviene del

cumplimiento del artículo 52, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos; el cual

establece que el Financiamiento Público debe prevalecer sobre otros tipos de

financiamiento.

En éste sentido, en el mes de febrero, año con año el Consejo General, a propuesta de su

Comisión de Fiscalización, aprobará los montos máximos que tendrán derecho a recibir los

políticos, candidatos independientes y aspirantes. Al ser aprobados dichos montos estos se

darán a conocer el Diario Oficial.72

El financiamiento privado anual correspondiente a los Sujetos Obligados deberá de cumplir

con lo siguiente:73

Aportaciones de militantes:

Deberán estar limitadas al 2% del financiamiento otorgado a la totalidad de los Sujetos

Obligados para actividades ordinarias del año en curso.

Ejemplo. En el ejercicio 2014 los Sujetos Obligados recibieron para el sostenimiento de sus

actividades ordinarias los siguientes montos:

70

Artículo120 del Reglamento de Fiscalización. 71

Artículo124 del Reglamento de Fiscalización. 72

Artículo122 del Reglamento de Fiscalización. 73

Artículo123 del Reglamento de Fiscalización.

55

Partido Político

Nacional

Financiamiento

Público

201474

Partido Acción Nacional $890,480,833.06

Partido Revolucionario Institucional $1,060,206,426.37

Partido de la Revolución Democrática $678,842,459.89

Partido del Trabajo $292,375,434.52

Partido Verde Ecologista de México $335,179,346.49

Movimiento Ciudadano $275,739,520.08

Nueva Alianza $277,962,073.87

Total $3,810,786,094.28

Si se toma en consideración que para poder calcular el límite anual de aportaciones de

militantes se debe de tomar en cuenta los siguientes datos:

Límite de aportaciones

militantes

= Total del financiamiento

público para P.P.

x 2.00%

Tomando en consideración las cifras del ejercicio 2014 se obtiene lo siguiente:

Límite de aportaciones

militantes

= $3,810,786,094.28 X 2.00%

En consecuencia el límite anual para las aportaciones de militantes para el ejercicio 2014

es:

Límite de

aportaciones

militantes

= $76,215,721.89

Aportaciones de candidatos y simpatizantes durante procesos electorales:

Deberán estar limitadas al 10% del tope de gastos para la elección presidencial inmediata

anterior.

Aportaciones individuales de simpatizantes:

Deberán estar limitadas al 0.05% del tope de gasto para la elección presidencial inmediata

anterior.

En el caso del financiamiento privado de los aspirantes y candidatos independientes, éste

deberá estar limitado al 10% del tope de gastos para la elección correspondiente.

Dicho financiamiento estará compuesto por las aportaciones del aspirante o candidato, así

como de sus simpatizantes.

Ejemplos. El tope de gastos para la elección presidencial del ejercicio 2012 actualizado al

ejercicio 2013 es el siguiente:

74

Información extraída del acuerdo CG02/2014, aprobado el 14 de enero de 2014.

56

Límite de aportaciones

militantes

= $349,469,316.19

Si se toma en consideración que para poder calcular el límite de aportaciones de candidatos

de un partido político, simpatizantes, así como el límite de financiamiento privado para

asociados y candidatos independientes, se debe de tomar en cuenta los siguientes datos:

Límite de aportaciones

candidatos, simpatizantes/

financiamiento privado

asociados y cand. Ind.

=

Tope de gastos para la

elección presidencial

inmediata anterior

actualizado

x 10.00%

Tomando en consideración las cifras actualizadas al ejercicio 2013 se obtiene lo siguiente:

Límite de aportaciones

candidatos, simpatizantes/

financiamiento privado

asociados y cand. Ind.

= $349,469,316.19 x 10.00%

En consecuencia el límite aportaciones de candidatos de un partido político, simpatizantes,

así como el límite de financiamiento privado para asociados y candidatos independientes

para el ejercicio 2013 es:

Límite de aportaciones

candidatos, simpatizantes/

financiamiento privado asociados y

cand. Ind.

= $34,946,931.62

Ahora bien, si se toma en consideración que para poder calcular el límite de aportaciones

por simpatizantes, se debe de tomar en cuenta los siguientes datos:

Límite de aportaciones

individuales por simpatizante =

Tope de gastos para la

elección presidencial

inmediata anterior

actualizado

x 0.05%

Tomando en consideración las cifras actualizadas al ejercicio 2013 se obtiene lo siguiente:

Límite de aportaciones

individuales por simpatizante = $34,946,931.62 x 0.05%

En consecuencia el límite anual de aportaciones individuales para simpatizantes, para el

ejercicio 2013 es:

Límite de aportaciones

individuales por simpatizante

= $17,473.47

57

4.1.13 ENTES IMPEDIDOS PARA REALIZAR APORTACIONES

Las aportaciones en efectivo y en especie constituyen la segunda fuente de financiamiento

más importante para los sujetos obligados; sin embargo, la normatividad establece la

prohibición de aportación de los entes que a continuación se mencionan:75

• Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos.

• Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal.

• Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal.

• Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras.

• Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos.

• Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.

• Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.

• Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

• Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

• Las personas morales.

• Las organizaciones sociales o adherentes que cada partido declare, nuevas o

previamente registradas.

• Personas no identificadas.

4.1.14 INGRESOS ACUMULABLES PARA TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA

Los gastos realizados por los candidatos independientes COMPUTARÁN para efectos del tope

de gastos de campaña.76 En el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, así como, en el artículo 199, numeral 4 del Reglamento de

Fiscalización se establecen los gastos que pueden comprender topes de campaña.

Dichos gatos se detallan en la siguiente tabla:

• Gastos de propaganda.

• Gastos operativos de campaña.

• Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos.

Es importante resaltar que es obligación de los candidatos independientes respetar y

acatar los topes de gastos de campaña de acuerdo a lo establecido en la normatividad.

75

Artículo 121 del Reglamento de Fiscalización y artículo 54 de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales. 76

Artículo 125 del Reglamento de Fiscalización.

En el caso de las bonificaciones y los descuentos, serán procedentes siempre y cuando

sean pactados y documentados en la factura y contrato o convenio al inicio de la

operación que le dio origen.

Cuando se reciban bonificaciones los recursos deberán realizarse mediante transferencia

bancaria de una de las cuentas del proveedor o prestador de servicios.

58

4.2 CUENTAS DE EGRESOS

Objetivo:

Se identificará en las cuentas que integran el rubro de egresos, que el destino del

Financiamiento Público otorgado por el Instituto Nacional Electoral para las distintas

actividades, sea aplicado de manera correcta y con objeto partidista.

Definición:

Representa el importe de los gastos y otras perdidas de los sujetos obligados incurridos por

gastos de funcionamiento, intereses, transferencias, participaciones y aportaciones

otorgados, otras pérdidas de la gestión y extraordinarias.

4.2.1 GASTOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES

Representa el importe de los gastos y otros incurridos para la actividad en la cual fueron

destinados.

Generalidades:

Los egresos se registraran contablemente y podrán estar soportados con documentación

original que sea expedida a nombre del partido. Dicha documentación deberá cumplir con

todos los requisitos fiscales aplicables.

Todo pago que efectúen los sujetos obligados y los cuales rebasen la cantidad equivalente a

90 días de salario mínimo, deberá realizarse mediante cheque nominativo expedido a

nombre del prestador del bien o servicio, y que contenga la leyenda “para abono en cuenta

del beneficiario” o a través de una transferencia electrónica.

Las pólizas de cheques deberán conservarse junto con la documentación comprobatoria la

cual deberá de ser incorporada al sistema de contabilidad en línea.

Así mismo los cheques que son girados a nombre de terceros y de los cuales carezcan de la

documentación comprobatoria, estos serán considerados como egresos no comprobados.

Las cuentas de Egresos de los sujetos obligados se subdividen por subcuentas que están

aplicadas a la erogación del gasto.

Estas subcuentas se clasifican en Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes las cuales

sirven para registrar sus operaciones al que los sujetos obligados realizan por el periodo

correspondiente a un año y de las cuales se despendan las siguientes subcuentas:

4.2.1.1. SERVICIOS PERSONALES

Son las que agrupan las remuneraciones del personal al servicio de los sujetos obligados,

los cuales son: sueldos, salarios, dietas, honorarios asimilables al salario, prestaciones y

gastos de seguridad social, obligaciones laborales y prestaciones derivadas de una relación laboral.

59

4.2.1.2 CLASIFICACIÓN DE GASTOS EN SERVICIOS PERSONALES

Las erogaciones que efectúen los sujetos obligados por el concepto de servicios personales

será clasificado a nivel de subcuenta y por el área que los origino, la documentación

soporte que presenta debe de estar autorizada por la persona responsable del área donde

se originó el gasto.

Los gastos efectuados por los sujetos obligados por concepto de honorarios profesionales y

de asimilables a sueldos, deberán de ser formalizados con un contrato correspondiente.

Este rubro se clasifica en las siguientes subcuentas:

• Sueldos y salarios.

• Honorarios profesionales.

• Honorarios asimilables a sueldos y salarios.

4.2.1.3 RECONOCIMIENTO POR ACTIVIDADES POLÍTICAS

Definición:

Representa el apoyo que los sujetos obligados otorgan a sus militantes y simpatizantes por

participación en actividades electorales exclusivamente.

Generalidades:

Los reconocimientos pagados a una sola persona dentro de la misma campaña ya sea que

se paguen en una o varias exhibiciones tendrán un límite máximo equivalente a quinientos

días de salario mínimo, estos pagos deberán ser soportados con recibos a nombre de la

persona que reciba el reconocimiento.

Estos recibos deberán de especificar la campaña electoral a la que se destinó el gasto

describiendo el tipo de campaña, el nombre del candidato postulado por partido o coalición

o si se trata de un candidato independiente, el distrito electoral local, federal o municipal al

que pertenece.

Los sujetos obligados deberán de presentar un control a nivel nacional donde se

especifique a las personas que recibieron el reconocimiento por Actividades Políticas en el

proceso de la campaña electoral y la cual debe de ser entregada en medio electrónico junto

con sus informes de campaña.

De las personas reportadas en el control nacional que los sujetos obligados deben de

presentar, se procederá a solicitar que confirmen o ratifiquen las operaciones realizadas con

los partidos, coaliciones o candidatos independientes.

Cabe hacer mención que el Reconocimiento por Actividades Políticas solo se otorgara

durante los periodos de campaña correspondientes.

Recuerda que...

El registro de las operaciones de los sujetos obligados de su operación ordinaria, precampaña

y campaña será registrado mediante el Sistema en Línea de Contabilidad.

60

4.2.1.4 REMUNERACIONES A DIRIGENTES

Definición:

Representa el importe de los gastos efectuados por las actividades que desempeñan.

Generalidades

Los sujetos obligados tendrán la obligación de identificar las retribuciones a los integrantes

de sus Órganos Directivos, presentando una relación de miembros la cual señale el nombre,

cargo, periodo y comité al que pertenecen o pertenecieron, así como la integración de sus

pagos realizados donde se especificara si el servicio fue o no retribuido mismo que será

entregado en hoja de cálculo de forma impresa y en medio magnético.

En el caso de que los órganos hayan recibido alguna retribución se deberá de especificar de

qué tipo fue: sueldos y salarios, honorarios profesionales, honorarios asimilados a sueldos,

gratificaciones, bonos, primas, comisiones, prestaciones en especie, gastos de

representación o viáticos.

4.2.1.5 MATERIALES Y SUMINISTROS

Definición:

Los materiales y suministros son las asignaciones destinadas a la adquisición de insumos y

suministros requeridos para la prestación de bienes y servicios, así como para el

desempeño de sus actividades administrativas.

Generalidades:

Estas erogaciones que se efectúen con cargo a la cuenta “materiales y suministros” deberá

de ser agrupadas por subcuentas y concepto del gasto que corresponde y estas a su vez se

agruparan por subcuenta dependiendo del área que le dio el origen.

Para la comprobación de estos gastos se deberán de reportar facturas así como sus

respectivos contratos suscritos donde se establezcan los derechos y obligaciones de ambas

partes.

Respecto de la propaganda electoral o propaganda utilitaria en los cuales se rebase los

quinientos días de salario mínimo, serán registrados y controlados dentro de la cuenta

“Gastos por Amortizar” donde se lleva un control con el kardex, notas de entrada, notas de

salida y las muestras correspondientes a los bienes adquiridos.

4.2.1.6 SERVICIOS GENERALES

Definición:

Son los gastos a cubrir de todo tipo de servicios que se contraen con particulares o

instituciones necesarios para cubrir conceptos de servicios básicos necesarios para el

desempeño de sus actividades.

Generalidades:

Los servicios generales deberán de ser reportados por facturas expedidas por los proveedores o por prestadores de servicios, los contratos en los que se establezca las

obligaciones y los derechos de ambas partes.

61

Los gastos que los sujetos obligados no puedan comprobar por medio de documentación

que no cumpla con los requisitos fiscales serán utilizadas bitácoras de Gastos Menores de

los cuales se podrá comprobar hasta el 10% del gasto total reportado.

Los tipos de gastos que se pueden comprobar a través de bitácoras son:

• Bitácoras para gastos derivados de transferencias

• Bitácora para el gasto programado, en este caso la bitácora deberá de estar

vinculada con la actividad realizada.

Los gastos menores que pueden ser comprobados en las bitácoras son aquellos pagos

realizados en una o múltiples operaciones a favor de un proveedor, hasta por un

equivalente a 90 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Los pagos que se realicen a la cuenta de Servicios Generales deberán de ser realizados

mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria, a excepción de los gastos por

concepto de transporte terrestre o de algún gasto menor.

4.2.1.7. GASTOS FINANCIEROS

Definición:

Representa el monto total de los gastos incurridos por intereses en las cuentas bancarias

fondos o fideicomisos creados con los recursos de la operación ordinaria de los partidos

políticos.

Generalidades:

En estos gastos destacan entre otras las cuentas de interés de obligaciones y bonos, los

intereses de deudas contraídas u los intereses por descuento de efectos dentro de este

gasto se incluyen también los gastos generados por perdidas de valor de los activos

financieros. Los gastos por este concepto deberán de ser soportados con los estados de

cuenta de las instituciones bancarias y por las conciliaciones bancarias respectivas.

4.2.2 GASTOS DE CAMPAÑA

Representa el total de erogaciones realizadas por los sujetos obligados, destinadas para los

periodos de campaña.

Generalidades

Recordemos que los Sujetos Obligados deben registrar, clasificar y reportar sus egresos en

cuatro rubros: 1. Gastos en actividades ordinarias permanentes, 2. Gastos en campañas

políticas, 3. Gastos en actividades específicas y 4. Transferencias a campañas electorales

locales.

Debemos recordar que los Gastos Financieros son…

Los Gastos cobrados por las entidades financieras como intereses bancarios o comisiones por

apertura.

Una Bitácora es…

Un instrumento por el cual los sujetos obligados pueden comprobar gastos que por diversas

circunstancias no es posible comprobar con documentación que cumpla con requisitos fiscales

62

Al momento de decidir en qué gastar su dinero durante un proceso electoral, los Sujetos

Obligados deben tomar importantes determinaciones: en qué campaña y en qué rubro

invertir; este tema adquiere gran importancia en virtud que los gastos de campaña se

computan para el tope, que sin duda constituye el medio para tutelar la equidad en la

contienda electoral.

Es por ello que atendiendo sus necesidades y estrategias de campaña los Sujetos Obligados

y candidatos independientes pueden realizar gastos de propaganda electoral en los

siguientes conceptos: propaganda utilitaria, operativos, diarios, revistas y otros medios

impresos, espectaculares colocados en la vía pública, propaganda exhibida en salas de cine,

propaganda exhibida en páginas de internet y producción de mensajes de radio y

televisión.

Este rubro se clasifica en las siguientes subcuentas:

• Propaganda utilitaria.

• Operativos de Campaña.

• Gastos en espectaculares.

• Diarios, revistas y otros medios impresos.

• Propaganda exhibida en salas de cine.

• Propaganda en páginas de internet.

• Gastos de producción de los mensajes.

4.2.2.1 PROPAGANDA UTILITARIA

Definición:

comprenden los artículos promocionales utilitarios que contengan imágenes, signos,

emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido

político, coalición, precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes

beneficiados, los cuales sólo podrán ser elaborados con material textil, estos pueden ser:

banderas, banderines, gorras, camisas, playeras, chalecos, chamarras, sombrillas,

paraguas y otros similares elaborados con material textil.

Generalidades:

La propaganda electoral es el medio de difusión a la ciudadanía de las candidaturas

registradas, por medio de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y

expresiones tendientes a la obtención del voto en las elecciones federales o locales.

Los artículos promocionales utilitarios, de los cuales deberán conservar y presentar

muestras, sólo podrán ser elaborados con material textil y serán aquellos que contengan

imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y

propuestas del partido político, coalición o candidato que los distribuye.77

77

Artículo 204 del Reglamento de Fiscalización.

La propaganda electoral es el medio de difusión a la ciudadanía de las candidaturas

registradas, por medio de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y

expresiones tendientes a la obtención del voto en las elecciones federales o locales.

63

La propaganda utilitaria con valor superior a los 500 salarios mínimos deberá ser registrada

y controlada a través de la cuenta “gastos por amortizar” llevando un control físico de las

entradas y salidas del almacén.78

La distribución de esta propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales debiendo

concluir tres días antes de la jornada electoral.

4.2.2.2 OPERATIVOS DE CAMPAÑA

Definición:

Representan los recursos destinados para el pago de sueldos y salarios del personal

eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de

material y personal, viáticos, logísticas de planeación y otros similares, que hayan de ser

utilizados o aplicados durante un periodo.

Generalidades:

No todo el dinero es gastado en propaganda, pues los sueldos y salarios, arrendamiento de

bienes muebles e inmuebles, fletes de material, traslado de personal, viáticos así como la

logística, planeación, seguridad privada, encuestas y estudios de opinión son tan sólo

algunos de los conceptos que integran los gastos operativos.79

Dentro de este rubro se podrán otorgar, con un límite máximo por candidatura,

reconocimientos a militantes o simpatizantes, por su participación en actividades de apoyo

electoral, sin exceder de los 500 días de salario mínimo por persona.80

4.2.2.3 DIARIOS, REVISTAS Y OTROS MEDIOS IMPRESOS

Definición:

Representan los recursos destinados para el pago de mensajes, anuncios publicitarios y sus

similares, difundidos durante el periodo de las campañas electorales.

Generalidades:

En cuanto a gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos se

encuentran las inserciones pagadas y anuncios publicitarios, de las cuales, resulta

importante que se conserve la página completa de un ejemplar original, que

invariablemente deberá contener la leyenda “inserción pagada” seguida del nombre de la

persona responsable del pago, de tal forma que sea posible identificar con toda claridad

que se trata de propaganda o inserción pagada.81

Tratándose de publicaciones posteriores al término de las precampañas, alusivas al

candidato que habrá de postularse, serán

Considerados como gastos de campaña.82

78

Artículo 373 del Reglamento de Fiscalización 79

Artículo 139 y 206 del Reglamento de Fiscalización. 80

Artículo 134 del Reglamento de Fiscalización 81

Artículo 211 del Reglamento de Fiscalización. 82

Artículo 213 del Reglamento de Fiscalización.

64

4.2.2.4 ESPECTACULARES COLOCADOS EN LA VÍA PÚBLICA

Definición:

Los anuncios panorámicos colocados en estructura de publicidad exterior, consistente en un

soporte plano sobre el que se fijan anuncios que contengan la imagen, el nombre de

aspirantes, precandidatos, candidatos o candidatos independientes; emblemas, lemas,

frases o plataformas electorales que identifiquen a un partido o coalición o a cualquiera de

sus precandidatos o candidatos así como aspirantes y candidatos independientes, cuando

hagan alusión a favor o en contra cualquier tipo de campaña o candidato,

Generalidades:

Ahora bien, la propaganda en espectaculares colocados en la vía pública podrá ser

contratada única y exclusivamente por los partidos, coaliciones y candidatos

independientes.

En estricto sentido este concepto incluye a toda aquella propaganda asentada en una

estructura metálica con un área igual o superior a los doce metros cuadrados, sin embargo

también es posible contratar espacios en la vía publica distintos a los espectaculares, por

ejemplo en pantallas, muebles urbanos, en medios de transporte, mantas, lonas y

similares.

Es preciso señalar que en caso de mantas con dimensiones iguales o superiores a doce

metros cuadrados se consideran como espectaculares, en tanto que para las que tengan

medidas inferiores se deberá contar con el permiso de autorización para la colocación en un

inmueble particular.

Respecto de las contrataciones de espacios en la vía pública, se deberá entregar a la

Unidad Técnica un informe pormenorizado, hojas membretadas con la clara identificación

de los espacios de exhibición utilizados, así como evidencia fotográfica.83

Cabe señalar que los anuncios espectaculares colocados en la vía pública durante las

precampañas, y que permanezcan una vez que el partido o coalición postule a su candidato

y contenga elementos que lo identifique, serán considerados para efectos de los gastos de

campaña de éste.84

La legislación electoral señala que la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse

durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.

4.2.2.5 PROPAGANDA EXHIBIDA EN SALAS DE CINE

Definición:

Es aquella que se transmite en salas de cine, durante el periodo de precampaña y

campaña.

Generalidades:

Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, deberán contar con los

contratos y facturas correspondientes a la propaganda que se exhiba en salas de cine,

manifestados en los informes de campaña. Así como una relación impresa y en medio

magnético, que detalle lo siguiente:

1. La empresa con la que se contrató la exhibición.

83

Artículo 207 del Reglamento de Fiscalización. 84

Artículo 208 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.

65

2. Las fechas en las que se exhibió la propaganda.

3. La ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda.

4. El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor

Agregado de cada uno de ellos.

5. El candidato y la campaña beneficiada con la propaganda exhibida.

6. Deberán conservar y presentar muestra del contenido de la propaganda proyectada en

las salas de cine.

7. En los casos en que elaboren directamente su propaganda, deberán señalarlo de

manera expresa en el informe respectivo y deberán acreditar que la propaganda fue

realizada con recursos propios.

4.2.2.6 PROPAGANDA EXHIBIDA EN PÁGINAS DE INTERNET

Definición:

Es aquella que se exhibe en las principales páginas de internet, durante el periodo de

precampaña y campaña.

Generalidades:

Podrán realizar gastos por estos conceptos para exhibir propaganda electoral debiendo

contar con una relación que indique la empresa contratada, fechas de exhibición, ubicación

de las salas de cine o las direcciones electrónicas y dominios donde se exhibió, el valor

unitario, impuesto al valor agregado (IVA), el candidato y campaña beneficiada, también se

deberá conservar el material y muestras del contenido exhibido.85

4.2.2.7 PRODUCCIÓN DE MENSAJES DE RADIO Y TELEVISIÓN

Definición:

Representan los recursos destinados para el pago de propaganda en mensajes para radio y

televisión mediante servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de

grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo, debidamente

formalizados.

Generalidades:

Son los gastos realizados por el pago de servicios profesionales, uso de equipo técnico,

locaciones o estudios de grabación y producción o cualquier otro directamente relacionado

con el diseño y producción de spots para radio y televisión, de los cuales se deberá

conservar las muestras de las distintas versiones.

Los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes no pueden contratar o

adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos de radio y televisión.

Características de los gastos de campaña.

No se Consideran Gastos de Campaña:

85

Artículo 214 y 215 del Reglamento de Fiscalización.

No se consideran gastos de campaña:

66

• Los pagos a funcionarios o empleados encargados de la preparación de la

contabilidad y los informes.

• Los honorarios, sueldos y viáticos de quienes capaciten a los responsables de

la rendición de cuentas o que atiendan a los auditores de la Unidad Técnica.

• Los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el

sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

Algunos aspectos importantes de los gastos de campaña:

• Presentan y promueven entre la ciudadanía las candidaturas registradas del

partido.

• Propician, exponen y desarrollan ante la ciudadanía los programas y acciones

de los candidatos, así como la plataforma electoral.

• Difunden la imagen, nombre o plataforma de gobierno de algún candidato o de

un partido una vez concluida la precampaña y hasta el inicio de la campaña

electoral.

Una vez que conocemos con precisión los gastos en los que se puede incurrir durante una

campaña electoral y que serán reportados en los correspondientes informes, es importante

señalar que el INE a través de la Unidad Técnica de Fiscalización podrá identificar y

determinar con base en información difundida en internet gastos de campaña, realizar

confirmaciones de operaciones con terceros y proceder a contabilizar dichos gastos para

efectos de los topes establecidos.86

Conviene señalar, que los Sujetos Obligados, candidatos y candidatos independientes

mediante escrito a la autoridad pueden deslindarse de la existencia de algún gasto de

campaña no reconocido como propio87, dicho escrito deberá reunir las siguientes

cualidades:

Al respecto, la Unidad Técnica de Fiscalización deberá notificar el resultado de la valoración

del escrito de deslinde a más tardar en la presentación del dictamen.

4.2.3 GASTOS EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

Objetivo:

Coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la

creación de una opinión pública mejor informada.

Definición:

Las actividades específicas son las que promueven la participación ciudadana y la difusión

de una cultura política

86

Artículo 203 del Reglamento de Fiscalización. 87

Artículo 212 del Reglamento de Fiscalización.

Las actividades específicas son las que promueven la participación ciudadana y la difusión de

una cultura política

67

Generalidades:

Cada año los partidos políticos, están obligados a destinar por lo menos el 2% del

financiamiento público para actividades específicas.88 También serán apoyadas con un 3%

del financiamiento público anual ordinario.89

Las actividades a las que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:

1. Educación y Capacitación Política.

2. Investigación Socioeconómica y Política.

3. Tareas Editoriales.

4. Gastos para la organización y difusión.

4.2.3.1 EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA

Definición:

Son eventos de promoción de la participación política, los valores cívicos y el respeto a los

derechos humanos entre la militancia y ciudadanía.

90Comprende los siguientes:

• Cursos

• Talleres

• Seminarios

Objetivos:

• Inculcar conocimientos, competencias, valores y prácticas democráticas e instruir a

los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

• Llevar la formación ideológica y política de los afiliados, que infunda en ellos la

tolerancia a las diferencias, el respeto al adversario y a sus derechos de

participación política.

88

Artículo 163 numeral 1 inciso a) fracción V. Reglamento Fiscalización 89

Artículo 51 numeral 1 inciso c) fracción I. de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) 90

Artículo 183 numeral 1 Reglamento de Fiscalización

¿Sabías que?

Existen gastos por concepto de estructura partidista, que refiere a todo lo necesario para el

funcionamiento del personal que realiza actividades a nombre o en beneficio de un partido y

recientemente mediante sentencia del 9 de septiembre de 2014 la SCJN, señaló como gastos de

campaña los relativos a la estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos

electorales. Por ejemplo los pagos a representantes generales y de casilla.

Se debe elaborar un informe de la propaganda publicada o exhibida durante el periodo de

campaña que a la fecha de presentación de los respectivos informes no se encuentre

pagada y realizar avisos respecto de la contratación de bienes o servicios.

68

4.2.3.2 INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA

Definición:

Comprende análisis, diagnósticos y estudios comparados hacia temas de problemas

nacionales y regionales de carácter socioeconómico o político. Estos trabajos son para

hacer propuestas en la solución de problemas. 91

Deben cumplir con los requisitos siguientes:

1. Ser de autoría propia e inédita

2. Estos trabajos deberán mostrar calidad, reglas ortográficas, de sintaxis y citas

bibliográficas.

3. Estar organizados en secciones como:

• Introducción.

• Justificación.

• Objetivos de la Investigación.

• Planteamiento y delimitación del problema.

• Marco teórico y conceptual de referencia.

• Formulación de Hipótesis.

• Pruebas empíricas o cualitativas de la hipótesis.

• Conclusiones.

• Bibliografía.

Objetivo:

La realización de análisis, diagnósticos y estudios comparados, entre otros, vinculados con

problemas nacionales o regionales de carácter socioeconómico o político. Tales trabajos

pueden elaborarse desde la perspectiva de género y derechos humanos y deben contribuir

de forma directa a la comprensión y elaboración de propuestas para la solución de las

problemáticas detectadas.

4.2.3.3 TAREAS EDITORIALES

Definición:

Comprende la edición y producción de impresos, video grabaciones, medios electrónicos,

medios ópticos y medios magnéticos, a través de estos difundir materiales y contenidos

que nos enseñen sobre la cultura política y la democracia.92

91

Artículo 184 numeral 1 Reglamento de Fiscalización 92

Artículo 185 del Reglamento de Fiscalización

Cuando presente sus actividades el partido, informara que mecanismos ocupó, cual fue la

difusión y distribución de los trabajos de investigación que realizó.

69

NOTA: Los partidos registraran ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor todas

las investigaciones y su producto editorial.

Se considera lo siguiente:

• Que se edite por lo menos 1 publicación trimestral de divulgación y 1 publicación

semestral de carácter teórico.

• Los documentos a los requisitos mencionados anteriormente.

• Las ediciones de documentos básicos por ejemplo, sus estatutos, Reglamentos y demás

disposiciones.

• Series y colecciones de artículos de interés del partido.

• Materiales de divulgación como son folletos, trípticos, dípticos que solo los realicen una

vez.

• Textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales pero que estos formen

parte de concordancias, comparativos y demás trabajos que vengan de una obra

original.

• Otros materiales de análisis sobre problemas nacionales y regionales con sus eventuales

soluciones.

Objetivo:

Realizar la edición y producción de impresos, videograbaciones, medios electrónicos,

medios ópticos y medios magnéticos, a través de los cuales se difundan materiales o

contenidos que promuevan la vida democrática y la cultura política.

4.2.3.4 GASTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DIFUSIÓN

Definición:

Se refiere a todo para la organización y difusión de las acciones referidas.

4.2.4 GASTO PROGRAMADO

Definición:

Estará conformado por el conjunto de proyectos que integran los programas, anuales de

trabajo, sobre la base de planeación, programación, presupuestación, ejecución,

evaluación, seguimiento y control.

Recuerda que…

Los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes no pueden contratar o

adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos de radio y televisión.

Las actividades específicas son las que promueven la participación ciudadana y la difusión de

una cultura política.

70

4.2.4.1 SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GASTO PROGRAMADO

Definición:

El sistema de rendición de cuentas para el gasto programado al que los Sujetos Obligados

deben sujetarse, está conformado por un conjunto de proyectos que integran los

programas anuales de trabajo,

Este sistema es una herramienta para la programación, administración y rendición de

cuentas.

Generalidades:

Sabemos que los Sujetos Obligados tienen la obligación de destinar un porcentaje anual

para actividades específicas y para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo

político de la mujer, en el tema anterior comprendimos estos conceptos y que los integra,

no obstante para entender el presente tema es necesario definir que es el gasto

programado.

Implementar este sistema permite administrar y controlar los recursos, considerando

elementos de planeación, programación, presupuestación, ejecución, evaluación, control y

seguimiento.

Es importante que los partidos observen la manera en la que se administran los recursos,

tomando en cuenta que estos deben basarse en criterios de legalidad, honestidad,

eficiencia, eficacia y racionalidad.

Objetivos:

El sistema de rendición de cuentas debe:

1. Reflejar sus registros de forma veraz y permitir ver como se aplicaron los recursos.

2. Debe ser fácil reconocer el rubro del gasto.

3. Reflejar un registro contable ordenado y congruente.

4. Debe permitir medir la calidad, eficiencia y eficacia del gasto que se realizó.

¿Qué es el gasto programado y que comprende?

El gasto destinado por el partido para el desarrollo de las actividades específicas y el

correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las

mujeres.

Comprende los recursos utilizados por el partido político con el objetivo de conseguir la

participación ciudadana en la vida democrática, la difusión de la cultura política y el liderazgo

político de la mujer.

Art. 177 del Reglamento

71

Del aviso de actividades

El partido deberá invitar a la Unidad Técnica mediante notificación a presenciar las

actividades que realice para las actividades específicas y de liderazgo político de las

mujeres.

¿Cómo debe ser la notificación de un evento?

Por escrito, con 10 días de anticipación a la realización y debe contener:

Descripción y objetivo de evento, ubicación horario y temas a tratar, así como el número

estimado de asistentes por sexo, edad, así como otros criterios que se consideren

relevantes.

La Unidad Técnica designa a quien la represente para asistir y levantar un acta.

De las actas expedidas se entregara una copia al partido político y otra que se quedara el

personal que realizo la verificación, esto dentro de los 5 días siguiente a la fecha en la que

se realizó el evento.

Conceptos que no son gasto Programado

No se debe considerar como gasto programado lo siguiente:

• Actividades ordinarias permanentes del partido.

• Actividades de propaganda electoral del partido.

• Actividades de evaluación del partido.

• Cursos eventos o propaganda que tengan como fin promover una candidatura.

• Encuestas, investigaciones o estudios o cualquier documentación que tengan

preferencias electorales.

• Celebración de reuniones por aniversarios o eventos con fines administrativos o de

organización interna.

• Erogaciones de hipotecas de oficinas, institutos o fundaciones del partido.

• Mantenimiento de inmuebles, líneas telefónicas, preparación de edición e

impresión.

4.2.4.2 PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO

Definición:

Es el documento que refleja los programas de gastos para el desarrollo de las actividades

específicas y para el gasto correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del

liderazgo político de las mujeres.

PAT Actividades Específicas

PAT Liderazgo Político

de las Mujeres

72

Es decir, los partidos deben presentar dos Programas Anuales de Trabajo

Generalidades:

Una vez que se aprueba el financiamiento público que recibirán los partidos para sus

actividades ordinarias, los partidos cuentan con los 30 días siguientes para presentar su

programa anual de gasto por rubro.

Los proyectos que integran los programas del gasto para el Liderazgo Político de las

Mujeres deben tomar en cuenta los elementos siguientes:

• Acciones Afirmativas

• Avance de las mujeres

• Empoderamiento

• Igualdad sustantiva

• Liderazgo político

• Desarrollo del liderazgo político

• Promoción del liderazgo político

• Perspectiva de genero

• Calidad

Si el partido realiza algún cambio a los programas del gasto, deben informar a la Unidad

Técnica dentro de los 15 días después de la modificación.

El aviso deberá estar autorizado por responsable de finanzas y titular de la secretaria de la

mujer u Organismo equivalente.

Informe del Programa Anual de Trabajo

Los partidos deben presentar un informe que debe describir:

1. Programas con proyectos registrados.

2. Gasto por rubro.

3. Objetivos anuales, metas e indicadores de resultados.

4. Fechas o periodos de ejecución.

5. Resultados Obtenidos.

Con el objeto de rendir cuentas los partidos deben presentar documentación que

comprueben y soporten los gastos que están realizados; asimismo, los gastos programados

deben acompañarse de:

-Los comprobantes que correspondan, debidamente vinculados con la actividad donde se

utilizaron.

-Las muestras o evidencias de la actividad que comprueben su realización.

-El contrato celebrado con el proveedor o el prestador de servicios.

-La copia del cheque con que se realizó el pago.

De cada actividad el partido debe considerar:

73

• Si fue un evento, se conservarán convocatoria, programa del evento, registros de

asistencias, boletos, fotos, videos, recibos de cada gasto efectuado y lo que

compruebe la realización del evento, así como su propósito y su alcance.

• Si se trata de una investigación, se adjuntará el trabajo resultante o un avance de

éste. Ello permitirá corroborar la originalidad de la investigación.

• Si se realizaron tareas editoriales, de divulgación y de difusión, debe presentarse el

producto de la impresión o materiales que comprueben los medios de difusión

empleados.

• Las revistas, diarios, semanarios o cualquier otra edición de naturaleza periódica NO

se consideran publicaciones de Divulgación.

Por otra parte, cuando la edición impresa o reimpresión tenga un costo mayor a un mil

doscientos cincuenta días de salario un funcionario de la unidad corroborara la existencia

del tiraje, para determinar si se debe realizar la verificación del tiraje se debe tomar en

cuenta el valor total de cada edición impresa.

No solo basta realizar las actividades, el partido debe difundirlas entre sus militantes y

ciudadanos, por lo menos mediante la distribución de ejemplares o presentación pública de

las actividades.

Los PAT deben considerar lo siguiente:

Actividades Específicas.

Información, concepciones y actitudes orientadas al ámbito político, procurando beneficiar

al mayor número de personas.

Capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres

Información, concepciones y actitudes orientadas a propiciar la igualdad de oportunidades

para el desarrollo político, en el acceso al poder público y la participación en los procesos

de toma de decisiones, procurando beneficiando al mayor número de mujeres.

Estructura de los PAT

Los elementos que integran el PAT permiten una adecuada organización y, en su momento,

facilitan la rendición de cuentas.

4.2.4.3 SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.

Definición:

En el Sistema de Evaluación del Desempeño del gasto programado, son los proyectos que

integran los programas y las operaciones relativas al gasto para el desarrollo de las

actividades específicas y el correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del

liderazgo político de las mujeres.

El informe que presenten los partidos sobre el gasto programado contemplará la

perspectiva de género y los criterios de eficacia, eficiencia y calidad.

74

Objetivo:

Se deberá realizar un presupuesto anual con base en los lineamientos que emita el consejo

general y presentarlo en el último día de febrero del ejercicio que corresponda.

Respecto a este se tendrán que entregar informes trimestrales y anuales.

Generalidades:

En el Sistema de Evaluación del Desempeño del gasto programado, se revisará el

cumplimiento, informado de los proyectos que integran los programas y las operaciones

relativas al gasto.

El informe contemplara la perspectiva de género y los criterios de eficacia, eficiencia y

calidad.

Los componentes que forman el Sistema de Evaluación del Desempeño son los indicadores

de seguimiento y evaluación.

La Unidad técnica realizará seguimiento y evaluaciones del informe anual relativo a la

consistencia y resultados del programa.

Las evaluaciones contendrán como mínimo:

• Objetivo, actividades, metas, indicadores, presupuesto, periodo, alcance,

responsables

• Nombre, objetivos, estrategias y metas.

• Presupuesto

• Resultados e impacto de los proyectos durante el ejercicio de revisión.

• Recomendaciones para incrementar el impacto del gasto en mejores condiciones

para garantizar el derecho de las mujeres.

• En su caso desagregar la información por sexo y edad.

La Unidad técnica podrá establecer los mecanismos necesarios para asegurar que no existe

duplicidad en los gastos programados, esto lo hará:

• Con evidencia del seguimiento y control de los proyectos por parte de los órganos

responsables.

• Recomendaciones para mejorar la rendición de cuentas del gasto programado

4.2.4.4 LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES

Definición:

Este rubro comprende de manera enunciativa y no limitativa de actividades (cursos,

talleres, seminarios, conferencias, etc…) que favorezcan el desarrollo de competencias para

la participación política es decir que se creen habilidades, conocimientos y actitudes, en

acciones y temas como:

• Igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

75

• Derecho electoral y parlamentario.

• Violencia contra mujeres.

• Liderazgo político.

• Derecho Electoral parlamentario.

• Por mencionar algunos.

Objetivo de la Divulgación y difusión

La divulgación debe ser sobre temas similares a los establecidos en el punto anterior.

Apoyándose a través de ediciones y producción de impresos, videograbaciones, medios

electrónicos, propaganda, publicidad, etc.

Conceptos integrantes de las actividades de investigación

En este punto se contempla el análisis, diagnósticos y estudios vinculados con las

circunstancias de las mujeres en el ámbito político, estos elementos servirán para para

planear el PAT.

Los trabajos de investigación deberán formularse con una metodología, garantizando los

estándares de una investigación académica, con la estructura de contenidos siguientes.

• Introducción.

• Justificación.

• Objetivos.

• Planteamiento y delimitación del problema.

• Marco teórico y conceptual.

• Pruebas empíricas o cualitativas de las hipótesis.

• Conclusiones y nueva agenda de la investigación.

• Bibliografía

Los ingresos en especie otorgados a los CDE se pueden considerar dentro del 3%, siempre

que provengan del CEN, además la realización de impresos relativos a la promoción y

acceso a la información de los derechos políticos y obstáculos que enfrentan las mujeres

dentro de los Sujetos Obligados para la participación política y de cultura organizacional.

4.2.5 GASTOS DE PRECAMPAÑA

Generalidades:

Es de gran importancia destacar que dentro de los procesos electorales existe la etapa de la

precampaña, la cual se puede definir como el conjunto de actividades o actos que realizan

los Sujetos Obligados, sus militantes y los precandidatos a candidaturas de cargos de

elección popular registrados por cada uno de los Sujetos Obligados.

Objetivo:

Uno de los procesos electorales que se desarrollan dentro de la precampaña electoral son

los actos de precampaña las cuales son reuniones públicas, asambleas, marchas y en

Para entender mejor…

Los proyectos que integran el PAT son actividades planeadas de manera organizada y

temporal para alcanzar un objetivo o resultado específico.

76

general aquellos en donde el precandidato a una candidatura se dirige a un electorado en

general, con el único objetivo de obtener un respaldo para ser postulado como candidato a

un cargo de elección popular.

4.2.6. OTROS GASTOS

Definición:

Representan los recursos destinados para el pago de todos aquellos gastos que no son

indispensables para el funcionamiento de los sujetos obligados y que no son financieros.

4.2.6.1. CONTROL DE GASTOS EN PRODUCCIÓN DE SPOTS

Definición:

Se refiere a los mecanismos utilizados para la propaganda efectiva de los precandidatos a

elecciones populares es a través de la contratación de tiempos de radio y televisión los

cuales son llamados “spot” el cual es un espacio publicitario a través de audiovisuales.

Generalidades:

Si se ejercen recursos por concepto de spots, éstos contarán con la evidencia documental

que justifiquen su realización deben de presentar las facturas expedidas por los

proveedores o prestadores de servicios, el contrato donde se especifiquen las obligaciones

y derechos de ambas partes.

Se deberá de desarrollar un programa piloto que permita verificar la calidad del contenido y

por el cual deberán de presentar su cotización, el reporte de avance de las actividades

propias de la producción de los spots y las muestras de las distintas versiones de

promocionales que se transmitirán en radio y televisión.

Los pagos que deban de realizarse a los conceptos de spots en radio y televisión deberán

de ser pagados con cheque o se deberá de realizar una transferencia por el concepto.

4.2.6.2. CONTROL DE VIÁTICOS Y PASAJES

Definición:

Representan las erogaciones realizadas por concepto de transportación y alimentación de

personal debidamente autorizado por el Partido Político y/o sujetos obligados.

Generalidades:

Para los recursos destinados en los conceptos de viáticos y pasajes los cuales solo serán

utilizados para la candidatura a presidente de los Estados Unidos Mexicanos y

Gobernadores, serán controladas mediante una bitácora en la que se describirá

detalladamente la siguiente información:

• El tipo de transporte utilizado (avión, avioneta, helicóptero, autobús, automóvil,

motocicleta, barco, lancha o cualquier otro).

• El tipo de operación a realizarse para el uso del bien o servicio donde deberá de

especificar si se trata de una renta o alquiler, de un comodato del bien un comodato del servicio o si se tratara del uso de un bien del candidato de la coalición o del

partido.

77

• Tipo de contrato del bien o servicio adquirido (donación, alquiler, comodato).

• Descripción de las personas y trayectos que hayan hecho uso de los bienes y

servicios adquiridos.

En el caso del hospedaje, el reporte diario indicará fecha, lugar, nombre y domicilio,

relación de las personas que lo hayan utilizado, y tipo de servicio gratuito u oneroso, estos

gastos de viáticos y pasajes tanto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos como de

Gobernadores, deberá de desglosarse en un formato específico para este caso.

4.2.6.3. EROGACIONES FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL

Generalidades:

Los Sujetos Obligados solo podrán realizar erogaciones fuera del territorio nacional

exclusivamente cuando tengan que realizar actividades relacionadas a su actividad de

carácter político en el extranjero, éstos tienen la facultad para llevarlas a cabo siempre y

cuando se trate de actividades de tipo ordinario.

Para este tipo de gasto se debe de formar un expediente por cada viaje que realice cada

persona comisionada por el partido, dicho documento es con el fin de contar con la

evidencia fehaciente que justifique razonablemente dicho gasto, en el cual se agregaran los

comprobantes de los gastos efectuados con cada una de las referencias y anotaciones

correspondientes, una relación que incluya el nombre y el lugar del evento, el nombre y

firma de los comisionados aclarando si se trata de dirigentes o militantes del partido y firma

del funcionario que autorizó dicho viaje.

En este tipo de comisiones fuera del territorio nacional también se deberá de contar con un

escrito mediante el cual el Órgano del Partido que corresponda de autorización de la

comisión respectiva y en donde se constate el motivo del viaje, es decir que se justifique la

comisión y que tenga relación con las actividades del partido.

Los partidos podrán realizar erogaciones dentro del territorio nacional por las comisiones

otorgadas a sus dirigentes o militantes, según corresponda para el desarrollo de sus

actividades ordinarias.

4.2.6.4 GASTOS PROHIBIDOS

Generalidades:

Es de importancia precisar que tanto para los partidos, coaliciones, precandidatos,

candidatos y candidatos independientes queda estrictamente prohibido realizar actos de

campaña electoral en el extranjero.

4.2.6.5 EGRESOS DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES

Generalidades:

Los gastos que se realicen con la observación electoral deberán de estar vinculadas y ser

únicamente para este fin.

Los observadores electorales tendrán la facultad de realizar los mismos gastos que los

permitidos para los Sujetos Obligados dependiendo del tipo de gasto incurrido, cabe

78

mencionar que estos comprobantes deberán ser emitidos a nombre de la organización de

observadores.

En el caso de que la organización de observadores haya obtenido la acreditación del

Instituto y no haya recibido financiamiento para el desarrollo de sus actividades de

observación electoral tendrán que presentar un escrito dirigido al Consejo General en el que

manifiesten que la organización no tuvo financiamiento alguno el cual tuviera que ser

reportado.

A su vez en el caso de los gastos operativos realizados y programados por las

Organizaciones de observadores estos deberán registrarse detallando de manera clara el

lugar donde se efectuó dicho gasto, señalar la persona a la que se realizó el pago, el

concepto del pago, el importe, fecha, cuenta bancaria o transferencia electrónica.

4.2.6.6 EGRESOS DE LAS APN´S

Definición:

Las Agrupaciones Políticas Nacionales son formas de asociación ciudadana que ayudan al

desarrollo de la vida democrática del país, estas deberán de presentar al Instituto, un

informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban.

Generalidades:

Si una agrupación obtiene ingresos por hasta el equivalente a dos mil días de salario

mínimo, deberá llevar una contabilidad simplificada esto es explicar de manera cronológica

los ingresos obtenidos y los gastos realizados, así como el importe de cada operación.

En otro tenor las agrupaciones que rebasen el tope antes mencionado, deberán llevar una

contabilidad de conformidad con las reglas establecidas en el reglamento y generar estados

financieros de conformidad con las Normas de Información Financiera.

En caso de que una agrupación realice una aportación a las campañas políticas del partido

o coalición, se registraran como egresos en la contabilidad de la agrupación, el

comprobante será el recibo extendido por el partido o coalición beneficiada, a su vez si la

agrupación recibe recursos derivados del financiamiento privado estos podrán ser

destinados para actividades ordinarias permanentes, así como para cualquier actividad

permitida que realicen para ayudar al desarrollo de la vida democrática del país.

4.3. TRANSFERENCIAS

Definición:

Se entiende por transferencia al hecho de trasladar o enviar una cosa desde un sitio hacia

otro, conceder un dominio o derecho sobre un bien, podemos mencionar que existen varios

tipos de transferencias como se detallan a continuación:

• Transferencia de Recursos Federales.

• Transferencias de Recursos no Federales.

79

4.3.1 TIPOS DE TRANSFERENCIAS

• Transferencias en efectivo.

• Transferencias en especie.

Es preciso mencionar que las transferencias en efectivo se realizaran mediante traspasos

bancarios, documentados con el original del comprobante de transferencia y con el recibo

emitido por el beneficiario.

Si son realizadas por entes sin capacidad jurídica propia, se realizará primero a cuentas

bancarias exclusivas para este fin a nombre del partido, para que posteriormente se emitan

de ésta cuenta los cheques para pago de gastos.

Las transferencias en especie que realicen los partidos y coaliciones, deberán registrarse en

la cuenta “gastos por amortizar”.

4.3.1.1 TRANSFERENCIAS A LAS COALICIONES

Generalidades:

Se refiere a los recursos en efectivo utilizados por las coaliciones para sus gastos de

campaña, deben ingresar a una cuenta bancaria del Comité Ejecutivo Nacional o en su caso

a una cuenta del Comité Ejecutivo Estatal de los partidos que forman la coalición.

En caso de tratarse de una transferencia en especie se deberán documentar, con notas de

entrada y salida de almacén, Kardex y recibos de entrega-recepción de bienes o servicios,

así mismos los recibos deberán contar con número de folio y con la descripción detallada

del destino final de los bienes o servicios y nombre del beneficiario.

4.3.1.2 TRANSFERENCIAS A LOS CDE´S Y CAMPAÑAS. LOCALES.

Generalidades:

Cabe hacer mención que los partidos podrán realizar transferencias en efectivo y especie, a

favor de sus Comités Directivos Estatales.

Estas transferencias en efectivo del CEN a los estados para el financiamiento de sus

actividades ordinarias deberán de tener una cuenta bancaria exclusiva.

El responsable de finanzas de la entidad o su equivalente, deberá realizar la apertura de

cuentas bancarias.

Treinta días después de la jornada electoral, o a la fecha de cancelación de la cuenta, lo

que ocurra primero, los saldos remanentes, así como los saldos en cuentas por cobrar y

cuentas por pagar, deberán ser reintegrados al CEN del partido político, para el caso de

coaliciones, el reintegro a la cuenta bancaria y a la contabilidad se realizará como lo

disponga el convenio de coalición respectivo.

80

Si se trata de una transferencia en especie del CEN o de los CEE o CDE a campañas

electorales locales, con los bienes sujetos de ser inventariados previamente registrados en

la cuenta “Gastos por amortizar”.

4.3.1.3 TRANSFERENCIAS DEL CEN

Generalidades:

Los partidos sólo podrán realizar transferencias en especie del CEN o Comité Ejecutivo

Estatal, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres

conforme a las reglas siguientes:

Las transferencias en especie del CEN o Comité Ejecutivo Estatal deberán anexar los

comprobantes de gasto correspondientes, las copias de cheque, muestras, contratos o en

su caso, con los recibos de aportación en los que se detallen los bienes de los que se trata

y los precios unitarios, así como el recibo interno expedido por el comité estatal, y en su

caso, las organizaciones sociales que reciban los bienes o servicios; deberán registrarse en

cuentas específicas para tal efecto.

Dichos recursos deberán ser registrados por el comité estatal u organismo equivalente,

organizaciones sociales que reciban los bienes o servicios, en cuentas específicas para tal

efecto anexando las pólizas respectivas el recibo interno, con el detalle de la transferencia

realizada.

4.3.1.4 LÍMITES Y PROHIBICIONES DE LAS TRANSFERENCIAS

Generalidades:

Cabe mencionar que las devoluciones de recursos transferidos no se consideraran ingresos

siempre y cuando exista una plena identificación de las transferencias iniciales del CEN o de

los Comités Ejecutivos Estatales.

Los ingresos que no procedan de traspasos iniciales del CEN o de los Comités Ejecutivos

Estatales, se consideraran ingreso para el partido político y se deberán registrar y

documentar como aportaciones de carácter privado.

En este sentido quedan prohibidas las transferencias de recursos entre los Comités

Directivos Estatales o equivalentes, ya sea en efectivo o en especie.

Cada órgano del partido u organización social, deberá controlar el uso y destino de las

transferencias en efectivo o en especie que reciban del Comité Ejecutivo Nacional, Comités

Ejecutivos Estatales u órgano equivalente.

Quedan prohibidas las transferencias en efectivo o en especie a las Organizaciones

Adherentes o similares.

5 PROCESOS ELECTORALES

5.1 TIPOS DE CAMPAÑAS

Generalidades:

Una campaña política o campaña electoral es un esfuerzo organizado llevado a cabo para

influir en la decisión de un proceso en un grupo. En las democracias, las campañas a

81

menudo se refieren a las campañas electorales, donde representantes son escogidos o se

decide un referéndum. Una campaña política también incluye esfuerzos para alterar la

política o ideología de cualquier institución.

Precampaña:

La precampaña es el conjunto de actos realizados por los Sujetos Obligados, sus militantes

y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados

por cada partido.93

Durante la etapa de preparación se ejecutan los procesos de precampaña y campaña, en

los cuales los Sujetos Obligados realizan actividades que deben fiscalizarse, para garantizar

una contienda limpia.

Los actos de campaña son las reuniones, asambleas, marchas y cualquier actividad en que

los precandidatos, se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, para

obtener su respaldo y ser postulado como candidato.94

Campaña:

Se entiende por campaña al conjunto de actos realizados por los Sujetos Obligados

nacionales y locales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del

voto.95

Se entiende por actos de campaña, todas las reuniones públicas, asambleas, marchas y

cualquier actividad en que los candidatos o voceros de los Sujetos Obligados se dirigen al

electorado para promover sus candidaturas.96

Tipos de Precampañas y Campañas

Para conocer los tipos de precampañas y campaña es necesario saber que los ámbitos de

elección son el federal y el local. Cada uno tiene diferentes tipos:

Ámbito Federal:

• Presidente

• Senadores

• Diputados

Ámbito Local

• Gobernadores

• Jefe de Gobierno del D.F.

• Diputados Locales

• Presidentes Municipales o Ayuntamientos

• Jefes Delegacionales

5.2 DE LOS PLAZOS

Las precampañas y las campañas tienen una duración diferente de acuerdo a los cargos

que se van a elegir.

93

Artículo 193 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización 94 A

rtículo 193, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización

95 Artículo 199, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización

96 Artículo 199, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización

82

Los plazos de precampaña y campaña local se establecerán de acuerdo a la normatividad

aplicable de cada entidad federativa.

Topes Gastos de Precampaña y Campaña.

Todos los precandidatos y candidatos tienen un límite para realizar gastos y deben

ajustarse a los topes fijados por el Consejo General del INE.

En el caso de la precampaña, el límite para los candidatos será el 20% del monto

establecido como tope de gasto de campaña del ejercicio anterior y se determinará a más

tardar en el mes de octubre del año anterior a la elección. Los topes se establecen por

precandidato y tipo de elección.99

Para el caso de los topes de gastos de campañas se determinaran como sigue:

Tipo de Campaña Tope100 Fecha para establecer el

tope

Presidente

El 20% del financiamiento público de campaña establecido para todos los

partidos en el año de la elección presidencial.

El último día de octubre del año anterior a la elección

Diputados La cantidad que resulte de dividir el tope

de gastos de presidente entre 300* Ultimo día de diciembre del

año de la elección

Senadores

La cantidad que resulte de multiplicar el tope de gastos de diputados por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. El límite de distrito será de

20.

Ultimo día de diciembre del año de la elección

Los gastos que se acumulan a los topes de gastos de precampaña y campaña son:101

• El total de gastos reportados en los informes.

97

Artículo 194 del Reglamento de Fiscalización 98

Artículo 202 del Reglamento de Fiscalización 99

Artículo 229 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 100

Artículo 243, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 101

Artículo 192 del Reglamento de Fiscalización

PLAZOS PRECAMPAÑA97 CAMPAÑA98

Renovación del presidente y las

cámaras del Congreso

Darán inicio la tercera semana de noviembre del año previo a la elección y no podrán durar

más de 60 días No podrán durar más de 90 días

Renovación Cámara de Diputados

Iniciarán la primera semana de enero y no durarán más de 40 días

No podrán durar más de 60 días

Darán inicio Al día siguiente de que se apruebe el registro

interno de los precandidatos

Al día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo

concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral

83

• Los gastos determinados por la autoridad, tales como:

• El saldo de cuentas por cobrar y anticipos a proveedores que no hayan sido

comprobados o recuperados.

• Los gastos directos que se hayan detectado y que correspondan a otra precampaña

o campaña, que no hayan sido correctamente reportados al inicio, y que derivado

de observaciones de la autoridad electoral, deban ser reclasificados.

• Cualquier gasto no reportado.

• En caso de que existan precandidatos o candidatos sustitutos, deberán acumularse

los ingresos y gastos que hayan realizado los precandidatos o candidatos a los que

sustituyeron.

Para el caso de los topes de precampañas y campañas locales serán determinados

conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo General del Organismo Público Local.102

5.3 PRORRATEO DE GASTOS

Definición:

Por definición, encontramos que el prorrateo consiste en el reparto de una cantidad entre

diversos individuos, de acuerdo a la proporción que le corresponde a cada uno. Por lo tanto,

el prorrateo es la distribución proporcional de algo en numerosas partes.

Generalidades:

En los Sujetos Obligados, el prorrateo de gastos nace por la necesidad de conocer el total

de gastos efectuados por cada candidato durante el periodo de campaña en el que

participe, a efecto de saber si dicho candidato incurrió en el rebase de tope de gastos de

campaña o no; a su vez durante los procesos electorales los Sujetos Obligados realizan

gastos que benefician a más de un candidato, por lo cual resulta necesario distribuir dichos

gastos de manera proporcional entre los candidatos que resulten beneficiados por dichas

erogaciones.

Durante los procesos electorales los gastos de campaña susceptibles de ser prorrateados

pueden ser:103

• Gastos genéricos de campaña.

• Gastos en los que se promocionen a dos o más candidatos a cargos de elección

popular.

Gastos genéricos de campaña.

Como gastos genéricos de campaña se entenderá que son todos aquellos gastos que se

realizan de forma centralizada por algún comité del partido durante el periodo de campaña,

por propaganda electoral, en cuyo contenido no se identifique beneficio a ningún candidato

en particular, los cuales podrían ser:

102

Artículo 190, numeral 3, del Reglamento de Fiscalización 103

Artículo 29, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.

84

• Los realizados en actos de campaña y de propaganda, en la que el partido o la

coalición promueva o invite a votar por un conjunto de candidatos a cargos de

elección popular que postulen, siempre y cuando no se especifique el candidato o el

tipo de campaña.

• En los que no se identifique algún candidato o tipo de campaña, pero se difunda

alguna política pública o propuesta del partido o coalición.

• En los casos en los que se publique, difunda o mencione el emblema, lema con los

que se identifique al partido, coalición o sus candidatos en conjunto o los contenidos

de sus plataformas electorales, sin que se identifique algún candidato en particular.

104

Gastos en los que se promocionen a dos o más candidatos a cargos de elección

popular.

Estos gastos de campaña también son por propaganda electoral, sin embargo en su

contenido si es posible identificar los candidatos beneficiados, dichos gastos podrían

clasificarse en:

• Gasto conjunto.- Son erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar

al voto, especificando ámbitos de elección y tipos de campaña, sin mencionar

específicamente a uno o más candidatos.

• Gasto personalizado: Son erogaciones que realizan partidos o coaliciones para

invitar al voto, en donde se especifique o identifique el nombre, imagen o lema de

campaña, conjunta o separadamente de uno o más candidatos aun cuando

acompañen o adicionen textos promoviendo el voto para ámbitos y tipos de

campaña sin que se pueda identificar a uno o más candidatos. 105

Para la distribución de los gastos deberá identificarse y tomarse en consideración los

ámbitos de elección y tipo de campaña.

Identificación del beneficio

Por beneficio entendemos que es todo bien, utilidad o provecho que se hace o se recibe; en

el ámbito electoral, específicamente para efectos de distribuir los gastos de campaña es de

suma importancia conocer las campañas o candidatos beneficiados por la propaganda

colocada, a fin de poder determinar entre quienes se repartirá dicho gasto, para determinar

a qué candidatos o campañas electorales beneficia un gasto habrá que poner especial

atención al contenido de la propaganda y al lugar en donde sea exhibida, ya que se

considerara que se beneficia a una campaña electoral cuando:

• El nombre, imagen, emblema, leyenda, lema, frase o cualquier otro elemento de la

propaganda, permita distinguir una campaña o candidato o un conjunto de

campañas o candidatos específicos.

• En el ámbito geográfico donde se coloca o distribuya propaganda de cualquier tipo o

donde se lleve a término un servicio contratado.

• En el acto en el que se distribuya propaganda de cualquier tipo y todos los servicios

contratados o aportados para ese acto.

104

Artículo 29, numeral 1, incisos a), b) y c) del Reglamento de Fiscalización. 105

Artículo 29, numeral 2, incisos a) y b) del Reglamento de Fiscalización.

85

Así mismo durante los procesos electorales existirá propaganda en la cual no se hará

referencia a ningún candidato en particular, en estos casos para identificar el beneficio de

los candidatos tendrá que tomarse en consideración el tipo de propaganda contratada en

razón de lo siguiente:

Propaganda utilitaria - en razón de su distribución de acuerdo a las notas de salida de

almacén y cualquier otra evidencia documental.

Espectaculares - en función de la entidad federativa donde sean colocados los anuncios.

Cine - de acuerdo a la entidad federativa donde se exhiban.

Internet - se considerarán la totalidad de las candidaturas a nivel nacional.

Producción de radio y televisión - se considerarán las campañas y candidatos en función

al contenido del mensaje y al catálogo de cobertura que apruebe el Comité de Radio y

Televisión.

Diarios, revistas y medios impresos - será en función de la cobertura geográfica de

cada publicación.

Actos de campaña - se considerará como campañas beneficiadas únicamente aquellas

donde los candidatos correspondan a la zona geográfica en la que se lleva a cabo el evento;

siempre y cuando hayan participado en el evento.106

Distribución

En cualquiera de los supuestos en que incurra una erogación de propaganda electoral ya

sea genérico, conjunto o personalizado, dicho gasto deberá ser prorrateado entre la

totalidad de las campañas beneficiadas, por lo que para determinar la proporción o el

porcentaje de distribución de los gastos será atendiendo como sigue:

Tabla de prorrateo

Presidente Candidato a Senador Candidato a Diputado Federal

Candidato Local

40% 60%

60% 40%

20% 50% 30%

15% 35% 25% 25%

40% 60%

20% 60% 20%

40% 35% 25%

70% 30%

50% 30% 20%

75% 25%

50% 50%

Los porcentajes anteriores se multiplicaran con el total del gasto genérico, se distribuirán

entre todos los candidatos beneficiados y se atenderán las siguientes particularidades:107

Senadores:

106

Artículo 31 del Reglamento de Fiscalización 107

Artículo 31 del Reglamento de Fiscalización

86

La distribución se hará en proporción a su límite de gastos de campaña según la entidad

federativa de que se trate.

Diputados Federales

Se distribuirá de forma igualitaria.

Para el caso de las campañas locales, cuando se beneficie a dos o más candidatos se

identificarán los topes de campaña de cada candidato beneficiado y se sumarán, dicha

sumatoria se dividirá entre el tope de gasto de cada candidato beneficiado. Dicha operación

dará como resultado un porcentaje con el que se calculará el monto que le corresponde

reconocer en a cada candidato, con base en el valor expresado en documento que soporte

la operación del gasto a distribuir o la parte proporcional que corresponda.108

Es de suma importancia, tener claro que un mismo gasto, no podrá beneficiar a candidatos

de una coalición parcial o flexible y a candidatos de un partido; por lo que el número

máximo de candidatos a prorratear un gasto serán los candidatos registrados por la propia

coalición o el partido.109

5.4 COALICIONES

Definición:

Las Coaliciones, es la alianza entre dos o más partidos para un fin común, los partidos

políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos

candidatos en las elecciones federales.

Los Sujetos Obligados podrán formar los siguientes tipos de Coaliciones:

1. Coalición total

2. Coalición parcial

3. Coalición flexible

Coalición total:

Es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal

o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma

plataforma electoral.

Si las coaliciones postulan al total de sus candidatos a diputados o senadores, deberán

postular al candidato a presidente, en el caso de que postulen a todos los candidatos a

diputados locales deberán postulas al candidatos a gobernador, en caso de no hacerlo las

candidaturas a presidente o gobernador quedarán sin efectos.

Coalición parcial:

Es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal

o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular

bajo una misma plataforma electoral.

108

Artículo 218, numeral 2, inciso b) del Reglamento de Fiscalización. 109

Artículo 219 del Reglamento de Fiscalización

87

Coalición flexible:

Es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso

electoral federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de

elección popular bajo una misma plataforma electoral.

Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el

principio de mayoría relativa.

Las coaliciones se forman mediante presentación del convenio al presidente del Consejo

General federal o Local, treinta días antes de empezar la precampaña.

El Consejo General dará respuesta diez días después de presentado el convenio y de ser

aceptado se publicará en el Diario Oficial de la Federación.110

Las coaliciones terminaran concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez

de las elecciones de senadores y diputados.111

Generalidades: Los Sujetos Obligados podrán formar coaliciones para postular candidatos en el ámbito

local y federal. Se firmará un convenio entre los Sujetos Obligados coaligados y ningún

partido podrá formar más de una coalición en un mismo proceso electoral.

Los partidos no podrán registrar candidatos de su partido en entidades donde ya hubiere

candidatos de la coalición que forman parte, Tampoco podrán postular a un mismo

candidato en la coalición y como parte del partido.112

El responsable del órgano de finanzas de la coalición será el encargado de integrar la

información para los informes respectivos. Se encarga de que todos los comprobantes

cumplan con lo establecido por las disposiciones fiscales y estén a nombre del partido

responsable de la coalición.113

Así mismo, tiene la responsabilidad de contabilizar los ingresos por aportaciones en efectivo

y especie de los candidatos y los rendimientos financieros, para que el remanente sea

distribuido entre los partidos al finalizar la coalición, de acuerdo a lo establecido en su

convenio.

Si no existiera una regla específica para la distribución de los remanentes se utilizara como

base los porcentajes establecidos para el financiamiento de la coalición.

Dicha distribución deberá ser presentada junto con los informes de campaña También

deberá presentar un papel de trabajo en donde conste de forma global todos los egresos

realizados por la coalición114

En el caso de adquisición de activos por una coalición, se utilizaran para la operación

ordinaria de cada partido, distribuyéndose de acuerdo al convenio de coalición.115

110

Artículo 92 de la Ley General de Partidos Políticos 111

Artículo 87, numeral 11 de la Ley General de Partidos Políticos 112

Artículo 87, numeral 1, 2, 3, 4, 5 y 9 de la Ley General de Partidos Políticos 113

Artículo 221 del Reglamento de Fiscalización 114

Artículo 220 numeral 1, 3, 4 y 5 del Reglamento de Fiscalización 115

Artículo 221 del Reglamento de Fiscalización

88

6 TIPOS DE INFORMES

Objetivo:

Los sujetos obligados, deberán presentar a la Unidad Técnica de Fiscalización, los informes

detallados en el capítulo anterior en los cuales se deberán reflejar con toda precisión los

ingresos y gastos de cada uno de los periodos.

Generalidades:

Los Sujetos Obligados presentan informes de sus ingresos y egresos de todas sus

operaciones y de acuerdo a cada periodo. Se representan mediante un documento que es

firmado por el responsable del órgano de finanzas del partido y coalición.

Los tipos de informes que los partidos o coaliciones deben presentar son:116

Informes del Gasto Ordinario

1. Informes Anuales.

2. Informes Trimestrales.

Informes de Proceso Electoral

1. Informes de Precampaña.

2. Informes de Campaña

Informes Presupuestales

1. Programa Anual de Trabajo.

2. Informe de Avance Físico-Financiero.

3. Informe de Situación Presupuestal.

Los partidos deberán generar los informes a través del Sistema de Contabilidad en Línea en

los siguientes periodos:117

Plazos:

• Los informes trimestrales a los 30 días siguientes a la conclusión del trimestre

correspondiente.

• Los informes anuales dentro de los 60 días siguientes a la conclusión del ejercicio

que se reporte.

• Los informes de precampaña a los 10 días posteriores a la conclusión de la misma.

• Los informes de campaña por periodos de treinta días a partir de su inicio. Se

presentaran dentro de los 3 días siguientes al término de cada periodo.

116

Artículo 22 del Reglamento de Fiscalización 117

Artículo 235, numeral 1 inciso a( del Reglamento de Fiscalización

89

• En los informes trimestrales y anuales, reporta un saldo inicial, que constituye el

saldo final de todas las cuentas contables de caja, bancos e inversiones en valores

correspondientes al ejercicio anterior.118

6.1 INFORMES ANUALES

Generalidades:

En los informes anuales se deben presentar los ingresos totales y gastos ordinarios que los

partidos hayan realizado durante el ejercicio. Así mismo, se deberá reportar los gastos

efectuados en precampaña, en las campañas internas para elegir a sus dirigentes y los

saldos de campaña dictaminados, así como los ingresos obtenidos para financiar dichos

gastos.119

La documentación que se adjunta al informe anual es:

• La autorización y firma del auditor externo designado por el partido.

• La integración de los pasivos.

• Copia de los audios de las personas que llamen al número con clave 01-900 y la

trascripción de las llamadas.

• Todos los estados de cuenta; las conciliaciones bancarias; la documentación

bancaria que permita verificar el manejo mancomunado y evidencia de las

cancelaciones realizadas.

• El balance general, el estado de actividades y el estado de flujos de efectivo.

• La relación del registro centralizado del financiamiento de militantes.

• El inventario físico del activo fijo.

• La relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales el partido

realice operaciones, superiores a los 500 días de salario mínimo.

• El estado consolidado de situación patrimonial.

• La relación de los órganos directivos a nivel nacional.

• La documentación relativa a la realización de sus procesos de selección interna.

• La documentación relacionada con los saldos finales de los ingresos y gastos de

campaña dictaminados.

En caso de los partidos que hayan perdido su registro, la documentación comprobatoria

correspondiente en materia de disolución y liquidación.

118

Artículo 254 del Reglamento de Fiscalización. 119

Artículo 256 del Reglamento de Fiscalización

90

6.2 INFORMES DE CAMPAÑA

Informes del Proceso Electoral

Los informes de precampaña y campaña deberán contener la totalidad de ingresos y gastos

realizados durante periodo, tener soporte documental de la totalidad de operaciones y

presentar la primera y última versión y del informe debidamente suscritos por el

responsable del órgano de finanzas 120

Generalidades:

Se deberá de presentar un informe por cada una de las campañas en que el partido o

coalición haya participado a nivel federal o local, especificando los gastos ejercidos en el

ámbito territorial, desde la fecha de registro de los candidatos y hasta el fin de la campaña

así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar la campaña.121

Se presentaran con base en los formatos “IC” o “IC-COA122

Los candidatos y los encargados del órgano finanzas son responsables solidarios en el

cumplimiento de los informes de campaña.123

Los gastos reportados por los candidatos plurinominales, deberán identificar la campaña

beneficiada de los candidatos de mayoría relativa para su respectiva acumulación.124

Documentación que se deberá de presentar anexa al informe:

• Los contratos de prestación de bienes o servicios.

• Los comprobantes fiscales.

• Las pólizas, anexo del gasto centralizado ejercido y prorrateado.

• Los estados de cuenta bancarios.

• Las balanzas de comprobación.

• La balanza consolidada de los meses que hayan durado las campañas electorales.

• Los Formatos REL-PROM.

• Las conciliaciones bancarias.

• Los auxiliares contables.

• Las muestras de la propaganda.

• El inventario de activo fijo adquirido y el recibido.125

120

Artículo 237 del Reglamento de Fiscalización. 121

Artículo 241 y 245 del Reglamento de Fiscalización. 122

Artículo 244, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización 123

Artículo 244, numeral 5 del Reglamento de Fiscalización 124

Artículo 243, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización

91

En caso de las coaliciones, además de lo anterior deberán presentar una copia de su

convenio.

6.3 INFORMES DE PRECAMPAÑA

Generalidades:

En la elaboración de estos informes, deberá de considerarse la totalidad de los ingresos

recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los precandidatos desde que son

registrados como precandidato hasta la postulación del candidato ganador y en caso de

candidato único, desde el reconocimiento de su partido hasta su postulación.126

Se presentara un informe de precampaña por cada uno de los precandidatos internos o

fórmulas registradas ante el partido.127

Se reportaran con base en los formatos “IPR-P” e “IPR-S-D”128

Los precandidatos son responsables solidarios del cumplimiento de los informes de

precampaña.

Si terminada la precampaña existiera propaganda de los precandidatos, sobre todo del

ganador, se consideraran gastos de campaña y se reportarán en dichos informes.129

Documentación que se deberá de presentar anexa al informe:130

• El formato único con los datos de identificación del precandidato.

• El formato de origen de los recursos aplicados a precampaña.

• Los estados de cuenta bancarios.

• Balanzas de comprobación.

• Control de propaganda no pagada

• Los controles de folios

• El Inventario de activo fijo.

125

Artículo 243, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización 126

Artículo 240 del Reglamento de Fiscalización. 127

Artículo 237 del Reglamento de Fiscalización. 128

Artículo 239, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización. 129

Artículo 79, numeral 1, inciso a) fracciones II y V del Reglamento de Fiscalización.

130

Un repaso de Sujetos Obligados…

¿Qué son los Partidos Políticos Nacionales?

Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

92

Documentación de los ingresos que reciban y los egresos que realicen, atendiendo a las

especificaciones de cada tipo de gasto.

Copia de la credencial para votar de los precandidatos.

6.4 INFORMES TRIMESTRALES

Generalidades:

En el informe trimestral se reportan los ingresos obtenidos y los gastos ordinarios

realizados por el partido durante el periodo correspondiente

Todos los ingresos y los gastos que se reporten deberán estar debidamente registrados en

la contabilidad nacional del partido.131

Durante los ejercicios en los que exista proceso electoral, los partidos NO están obligados a

la presentación del informe trimestral.

Junto con los informes trimestrales se deberán enviar presentar las balanzas de

comprobación mensuales y la balanza consolidada trimestral nacional.132

Los informes trimestrales son informativos, en caso de errores u omisiones se notificará al

partido a fin de corregir o realizar las aclaraciones que correspondan en el informe del

siguiente trimestre.133

Además del informe mencionado en los parrrafos anteriores, los partidos deben presentar

un informe trimestral de trodos los contratos celebrados.

Trimestre Fecha límite de

entrega

Enero-Marzo 30 de abril

Abril-Junio 31 de julio

Julio-Septiembre 31 de octubre

Octubre-Diciemre 31 de diciembre

Los informes deberán contener los datos del proveedor con quien se realizó la operación, el

importe de las operaciones, descripción del bien o servicio fechas de pagos y vencimientos,

cuenta contable y número que se asignó en el Registro Nacional de Proveedores, dicha

información permitirá a la autoridad realizar confirmaciones de las operaciones

realizadas.134

6.5 INFORMES COMPLEMENTARIOS

Generalidades:

Junto con los informes anuales, los partidos deberán presentar un informe de los anuncios

espectaculares colocados en la vía pública que no hayan sido pagados.

131

Artículo 258, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización 132

Artículo 259, del Reglamento de Fiscalización 133

Artículo 260, del Reglamento de Fiscalización 134

Artículo 261 del Reglamento de Fiscalización

93

Se deberá señalar el número de póliza de diario con la que se abonó el pasivo

correspondiente, así como la orden de servicio expedida por el proveedor o alguna otra

documentación que ampare dichos pasivos especificando el importe del servicio prestado.135

Dichos informes deberán contener los siguientes datos:136

• Nombre o denominación social, RFC, domicilio y número de teléfono.

• Los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos.

• Copia de documento expedido por el SAT, en el que conste el RFC.

• Copia fotostática del acta constitutiva (en el caso de tratarse de una persona

moral).

• Nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso.

También deberán reportar con el informe anual las adquisiciones de activo fijo durante el

ejercicio que se reporte.137

7 AVISOS

Objetivo

Los sujetos obligados deberán avisar a la Unidad de Fiscalización dentro de los plazos

correspondientes sobre las obligaciones de su operación ordinaria, y proceso electorales

federales, de conformidad con la normatividad que los rige.

7.1 DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN.

Generalidades:

En relación con los avisos que los Sujetos Obligados están obligados a presentar ante la

Unidad Técnica de Fiscalización dentro del ciclo de actividades de operación ordinaria,

precampaña y campaña comprenden los siguientes:

• La invitación para verificar el tiraje de las actividades editoriales con cinco días de

antelación a la fecha del evento, la realización de actividades de educación y

capacitación política y a las actividades relativas a la capacitación, promoción y

desarrollo del liderazgo político de las mujeres con diez días de antelación a la fecha

del evento.138

• La integración de los órganos de administración y finanzas del CEN y CDE´S o del

CEE, a entregar, durante los primeros quince días del año, describiendo nombre

completo del responsable, número telefónico para su localización y domicilio,

anexando copia simple de la documentación que acredite su nombramiento. 139

135

Artículo 262 del Reglamento de Fiscalización 136

Artículo 83, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización. 137

Artículo 263 del Reglamento de Fiscalización 138

Artículo 277, numeral 1 inciso a) del Reglamento de Fiscalización 139

Artículo 277, numeral 1 inciso b) del Reglamento de Fiscalización

94

• Modificación de los órganos de administración y finanzas, durante los siguientes diez

días contados a partir de su designación.140

• La lista de los precandidatos y candidatos por tipo de elección a más tardar dentro

de los cinco días posteriores a su fecha de registro ante el Instituto incluirá: 141

1. Nombre completo

2. Clave de elector

3. RFC

4. Dirección

5. Teléfono

6. Estado

7. Distrito o fórmula

• La apertura de cuentas bancarias o de inversión, de cualquier naturaleza, dentro de

los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo.142

• Los listados de organizaciones sociales o adherentes de los partidos, dentro de los

primeros quince días de cada año. 143

• Las modificaciones a los listados de organizaciones sociales o adherentes de los

partidos, serán notificados dentro de los treinta días siguientes a su realización.144

• La realización de espectáculos y eventos culturales, con al menos diez días hábiles

de anticipación.145

• Los proyectos de contratos a celebrar con la empresa especializada que reciba y

procese las llamadas 01-800 y 01-900, al menos con quince días de antelación a la

celebración de los mismos.146

• La apertura de créditos o su equivalente, así como las reestructuras, a más tardar a

los cinco días de haberse celebrado la operación correspondiente.147

• Las modificaciones a los contratos para la renta de espacios y colocación de

anuncios espectaculares en la vía pública, remitiendo copia de la modificación

realizada, a más tardar dentro de tres días posteriores a que ocurra.148

De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante

el periodo de precampaña, campaña o ejercicio objeto de revisión por:

• Montos superiores a los 500 DSM; debe presentarse al momento en que se

entreguen los informes respectivos a la Unidad Técnica.149

• Montos superiores a los 5,000 DSM; debe presentarse al momento en que se

entreguen los informes respectivos a la Unidad Técnica.150

140

Artículo 277, numeral 1 inciso c) del Reglamento de Fiscalización El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 257, numeral 1, inciso r) del Reglamento 141

Artículo 277, numeral 1 inciso d) del Reglamento de Fiscalización 142

Artículo 277, numeral 1 inciso e) del Reglamento de Fiscalización 143

Artículo 277, numeral 1 inciso f) del Reglamento de Fiscalización 144

Artículo 277, numeral 1 inciso g) del Reglamento de Fiscalización 145

Artículo 277, numeral 1 inciso h) del Reglamento de Fiscalización 146

Artículo 277, numeral 1 inciso i) del Reglamento de Fiscalización 147

Artículo 277, numeral 1 inciso j) del Reglamento de Fiscalización 148

Artículo 277, numeral 1 inciso k) del Reglamento de Fiscalización. 149

Artículo 277, numeral 1 inciso l) del Reglamento de Fiscalización. 150

Artículo 277, numeral 1 inciso m) del Reglamento de Fiscalización.

95

• Informe de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública durante el

periodo objeto del informe, que aún no hayan sido pagados al momento de la

presentación del informe anual.151

Durante el periodo objeto del informe, que aún no hayan sido pagados al momento de la

presentación de los informes de precampaña o campaña.152

• Informes de ingresos y gastos.153

• Dentro de los primeros treinta días de cada año la lista de las organizaciones

sociales a las que les trasfieran recursos, indicando a la autoridad si cuentan con

personalidad jurídica propia.154

• La relación mensual de los nombres de los aportantes y, en su caso, las cuentas del

origen del recurso, a más tardar a los diez días siguientes al último día del mes de

que se trate.155

7.2 DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS AL CONSEJO GENERAL

Generalidades:

Los partidos deberán realizar los siguientes avisos al Consejo General:

• La relación detallada de contratos celebrados durante época de precampaña y

campaña, en un plazo máximo de setenta y dos horas al de su suscripción.156

• Los tipos de aportaciones, montos y frecuencia con los que los militantes realicen

aportaciones al partido político, dentro de los primeros quince días de cada ejercicio

fiscal.157

• Los Sujetos Obligados debe avisar a la Comisión de Fiscalización el porcentaje de

distribución del financiamiento para campaña, así como la distribución por tipo de

campaña, a más tardar diez días antes del inicio de la campaña electoral.158

• Una vez que se haya dado aviso a la Comisión de Fiscalización sobre el porcentaje

de prorrateo, de ninguna manera y por ningún motivo, puedan ser modificados.159

7.3 DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES A LA UNIDAD TÉCNICA DE

FISCALIZACIÓN

Generalidades:

A más tardar dentro de los siguientes diez días posteriores a su solicitud de registro ante el

Instituto, el nombre completo del responsable de finanzas, el domicilio y número telefónico

151

Artículo 277, numeral 1 inciso n) del Reglamento de Fiscalización. 152

Artículo 277, numeral 1 inciso o) del Reglamento de Fiscalización. 153

Artículo 277, numeral 1 inciso p) del Reglamento de Fiscalización. 154

Artículo 277, numeral 1 inciso q) del Reglamento de Fiscalización. 155

Artículo 277, numeral 1 inciso r) del Reglamento de Fiscalización. 156

Artículo 278, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización. 157

Artículo 278, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización. 158

Artículo 279, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización. 159

Artículo 279, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.

96

de la Organización de observadores. En caso de que existan modificaciones en los

responsables, se deberá avisar dentro de los siguientes diez días en que ocurra.160

La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato

respectivo.161

7.4 DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS A LA UNIDAD TÉCNICA DE

FISCALIZACIÓN

Generalidades:

A más tardar dentro de los siguientes diez días posteriores a su solicitud de registro ante el

Instituto y deberá contener:

• Nombre completo del responsable de finanzas

• Domicilio

• Número telefónico

En caso de que existan modificaciones en los responsables, se deberá avisar dentro de los

siguientes diez días en que ocurra.162

La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato

respectivo.163

7.5 DE LAS COALICIONES A LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN

Generalidades:

Ahora conoceremos los Avisos que las coaliciones deben realizar a la Unidad Técnica:

Por lo que se refiere a la integración de los órganos de administración y finanzas del partido

u órgano responsable de la administración de la coalición y de cada una de las 32 entidades

federativas, durante los primeros quince días contados a partir de la aprobación del

convenio de coalición, describiendo nombre completo del responsable, número telefónico

para su localización y domicilio, anexando copia simple de los comprobantes.164

Modificación de los órganos de administración y finanzas del partido u órgano responsable

de la administración de la coalición y de cada una de las 32 entidades federativas, durante

los siguientes diez días contados a partir de su designación, describiendo:165

• Nombre completo del funcionario que se designa.

• Fecha a partir de la cual se designa.

• Número telefónico.

• Domicilio.

La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato

respectivo.166

160

Artículo 285, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización. 161

Artículo 285, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Fiscalización. 162

Artículo 284, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización. 163

Artículo 284, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Fiscalización. 164

Articulo 280, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización 165

Artículo 280, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Fiscalización 166

Artículo 280, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Fiscalización

97

Las modificaciones a los contratos para la renta de espacios y colocación de anuncios

espectaculares en la vía pública, remitiendo copia de la modificación realizada, a más tardar

dentro de los tres días posteriores a que ocurra.167

Dentro de los diez días posteriores a la presentación de los informes de campaña,

informará qué partido conservará la documentación que sustenta los ingresos y gasto

efectuado.168

En lo relativo al autofinanciamiento, en el caso de los espectáculos y eventos culturales, las

coaliciones notificarán a la Unidad Técnica sobre su celebración con al menos con diez días

hábiles de anticipación.169

De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante

el periodo de precampaña o campaña, por:

• Montos superiores a los 500 DSM; deberá presentarse al momento en que se

entreguen los informes respectivos a la Unidad Técnica.170

• Montos superiores a los 5,000 DSM; deberá presentarse al momento en que se

entreguen los informes respectivos a la Unidad Técnica.171

Informe de la propaganda consistente en:

• Diarios, revistas y otros medios impresos

• Gastos de producción de mensajes para radio y televisión

• Anuncios espectaculares

• Propaganda en salas de cine

• Internet

Durante el periodo objeto del informe, que aún no hayan sido pagados al momento de la

presentación de los informes de precampaña o campaña.172

Los Sujetos Obligados presentarán informes de ingresos y gastos por periodos de treinta

días contados a partir de que dé inicio la etapa de campaña, los cuales deberán entregar a

la Unidad Técnica dentro de los siguientes tres días concluido cada periodo.173

Las coaliciones deberán informar a la Unidad Técnica la forma de distribución de los activos

fijos recibidos como aportaciones de uso o goce temporal en beneficio de candidatos o

representantes en las entidades federativas de la coalición, a más tardar el día de la

presentación de los informes correspondientes.174

Las coaliciones deberán informar a la Unidad Técnica sobre la celebración de espectáculos y

eventos culturales con el fin de obtener financiamiento, con al menos diez días de

anticipación.175

167

Artículo 280, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Fiscalización 168

Artículo 280, numeral 1, inciso e) del Reglamento de Fiscalización 169

Artículo 280, numeral 1, inciso f) del Reglamento de Fiscalización 170

Artículo 280, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Fiscalización 171

Artículo 280, numeral 1, inciso h) del Reglamento de Fiscalización 172

Artículo 280, numeral 1, inciso i) del Reglamento de Fiscalización. 173

Artículo 280, numeral 1, inciso j) del Reglamento de Fiscalización Aartículo 79, numeral 1, inciso b) Fracción III, , del de la Ley de Partidos 174

Artículo 281 del Reglamento de Fiscalización 175

Artículo 282 del Reglamento de Fiscalización

98

7.6 DE LOS ASPIRANTES Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LA UNIDAD TÉCNICA

DE FISCALIZACIÓN

Generalidades:

Ahora conoceremos los Avisos que los aspirantes y candidatos independientes deben

realizar a la Unidad Técnica:

El nombre de la Asociación Civil mediante la cual rendirá cuentas, adjuntando copia simple

del Acta Constitutiva respectiva, misma que deberá incluir:

1. Fecha de constitución.

2. Número de escritura pública.

3. Nombre de los asociados.

4. Identificación oficial.

5. RFC.

6. Número de inscripción ante el registro público.

7. Comprobante de domicilio.

Dentro de los siguientes cinco días contados a partir de su fecha de registro ante el

Instituto.176

Para el registro del aspirante o candidato debe anexar copia simple de los comprobantes,

dentro de los siguientes cinco días posteriores a su fecha de registro ante el Instituto el

cual contendrá lo siguiente:177

• Nombre completo del Aspirante o candidato.

• RFC

• Domicilio

• Número de teléfono

• Distrito o fórmula

176

Artículo 286, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización 177

Artículo 286, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Fiscalización

Un repaso de las Coaliciones…

¿Qué es una Coalición total?

Es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

¿Qué es una Coalición parcial?

Es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo

una misma plataforma electoral.

¿Qué es una Coalición flexible?

Es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

99

La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato

respectivo.178

De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante

el periodo de obtención del apoyo ciudadano y campaña, por:

• Montos superiores a los 500 DSM; deberá presentarse al momento en que se

entregue el informe respectivo a la Unidad Técnica.179

• Montos superiores a los 5,000 DSM; deberá presentarse al momento en que se

entreguen el informe respectivo a la Unidad Técnica.180

Las modificaciones a los contratos para la renta de espacios y colocación de anuncios

espectaculares en la vía pública, remitiendo copia de la modificación realizada, a más tardar

dentro de cinco días posteriores a que ocurra.181

Los estatutos de la Asociación Civil, aprobados por el órgano competente, dentro de los

cinco días siguientes a su aprobación.182

Tratándose de una Asociación Civil que no haya recibido financiamiento público, debe

presentar dentro de los diez días siguientes a la determinación de disolución de la

Asociación:183

• Documento que acredite la aprobación de la Asamblea

• El nombre del liquidador

• La distribución de los remanentes

178

Artículo 286, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Fiscalización 179

Artículo 286, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Fiscalización 180

Artículo 286, numeral 1, inciso e) del Reglamento de Fiscalización 181

Artículo 286, numeral 1, inciso f) del Reglamento de Fiscalización 182

Artículo 286, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Fiscalización 183

Artículo 286, numeral 1, inciso h) del Reglamento de Fiscalización

Un repaso de los Aspirantes y Candidatos Independientes…

¿Qué es un Aspirante?

Es la persona que tiene interés en obtener el apoyo ciudadano para postularse como candidato independiente.

¿Qué es un Candidato Independiente?

Es un ciudadano que obtiene el registro mediante acuerdo de la autoridad electoral que corresponda, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establecen la Ley de Instituciones y las leyes locales en la materia.

100

8. FISCALIZACIÓN

Objetivo:

La Comisión, a través de la Unidad Técnica, ejercerá las facultades de fiscalización

mediante los procedimientos de revisión de informes de sujetos obligados y la tramitación y

sustanciación de procedimientos administrativos sancionadores.

Definición:

El procedimiento de fiscalización comprende el ejercicio de las funciones de comprobación,

investigación, información y asesoramiento, que tiene por objeto verificar la veracidad de lo

reportado por los sujetos obligados, así como el cumplimiento de las obligaciones que en

materia de financiamiento y gasto imponen las leyes de la materia y, en su caso, la

imposición de sanciones, de conformidad con la Ley de Partidos, Ley de Instituciones, el

Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Generalidades:

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral por mandato constitucional tiene a su

cargo la fiscalización de los recursos de los Sujetos Obligados y candidatos, atribución que

ejerce a través de la Comisión de Fiscalización.

La Unidad Técnica de Fiscalización es la encargada de ejecutar los procedimientos en dicha

materia con plena independencia técnica a efecto de garantizar que los recursos de los

Sujetos Obligados y candidatos provengan de un origen lícito y sean utilizados para el

cumplimiento de los objetivos que la legislación en la materia establece.

La función de fiscalización agrupa una serie de actividades y procedimientos que involucran

la comprobación de las operaciones que reportan los Sujetos Obligados, candidatos y

demás sujetos obligados y la investigación de hallazgos de auditoría que entrañen posibles

violaciones a la normatividad electoral.

Así mismo, la autoridad fiscalizadora brinda asesoría y capacitación a los sujetos obligados

cuando así lo requieren y provee de información a una diversidad de usuarios que

intervienen tanto al interior del instituto como a la ciudadanía en el ejercicio de sus

derechos en materia de acceso a la información.

Es así que el proceso de fiscalización comprende una serie de etapas y procedimientos que

avalan la estricta vigilancia del origen y destino de los recursos de los sujetos obligados

respetando en todo momento el derecho de audiencia de los mismos.

Etapas del Proceso de Fiscalización:

1. Reporte de Operaciones.

2. Auditoría

3. Errores y omisiones

4. Confronta

5. Respuesta

6. Dictamen y Resolución.

101

8.1 PLAZOS PARA LA REVISIÓN DE INFORMES

La Unidad Técnica de Fiscalización cuenta con diversos plazos de revisión definidos por la

normatividad que varían en función de cada sujeto obligado y del tipo de informe de que se

trate como se detalla a continuación:

El cómputo de los plazos está a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización, la cual

notificará mediante oficio la fecha de inicio y terminación de los mismos a los Sujetos

Obligados, coaliciones, aspirantes, candidatos independientes, agrupaciones políticas,

organizaciones de ciudadanos y de observadores.

Adicionalmente, publicará dichos plazos en el Diario Oficial de la Federación cuando menos

diez días antes de que inicien con el propósito de facilitarles el cumplimiento de sus

obligaciones.

8.2 PLAZOS DE OFICIOS DE ERRORES Y OMISIONES Y CONFRONTAS

Corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización hacer del conocimiento de los sujetos

obligados la existencia de errores u omisiones técnicas detectadas en las auditorías que

realiza.

Para tales efectos, es emitido un oficio que contiene de forma pormenorizada las

observaciones que derivaron de la revisión efectuada y las referencias que permitan

identificar los documentos analizados, la información detallada de los hallazgos que forman

parte de las investigaciones efectuadas y la especificación del fundamento legal y los

hechos que motivan lo manifestado.

En el caso de las organizaciones de ciudadanos que pretenden obtener el registro como

partido político se elaborará un oficio de errores y omisiones por cada uno de los informes

mensuales que presentan y uno adicional que contenga el seguimiento a las observaciones realizadas desde el mes que informaron su intención hasta que presenten formalmente la

solicitud de registro.

En el caso de las organizaciones de ciudadanos que pretenden obtener el registro como partido político se elaborará un oficio de errores y omisiones por cada uno de los informes mensuales que presentan y uno adicional que contenga el seguimiento a las observaciones realizadas desde el mes que informaron su intención hasta que presenten formalmente la solicitud de registro.

102

Aunado a lo anterior, en los oficios de errores y omisiones se señala aquella documentación

o información que el sujeto obligado omitió presentar o bien que es necesaria para aportar

elementos de convicción a la autoridad en el análisis de hallazgos detectados.

Durante el periodo de revisión de los informes, deben permitir a la Unidad Técnica el acceso

a todos los documentos originales que soporten los ingresos y egresos correspondientes,

así como a la contabilidad.

Los sujetos obligados, por ningún motivo podrán presentar nuevas versiones de los

informes sin previo requerimiento de la Unidad Técnica. Los cambios de los informes

presentados solamente serán resultado de la solicitud de ajuste a los mismos hecha por la

autoridad.

En este orden de ideas, los sujetos obligados en ejercicio de su derecho de audiencia podrá

dar respuesta a los oficios emitidos por la autoridad a efecto de proporcionar la

documentación que hubiese omitido o bien presentar las aclaraciones correspondientes,

para lo cual cuenta con los siguientes plazos:

Los escritos de respuesta a los oficios de errores y omisiones deberán cumplir los siguientes

requisitos:

1. Ser firmados por el responsable de finanzas del sujeto obligado.

2. Presentarse tanto en medio impreso como digital.

3. Señalar de manera pormenorizada la documentación que se entrega.

De la información y documentación que se entregue se elaborará un acta que será firmada

por quien realiza la entrega y por el personal de la Unidad Técnica que la recibe.

En el proceso de revisión de los Informes Anuales se notificará a los partidos mediante un

SEGUNDO OFICIO, si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éstos subsanan los errores

u omisiones encontrados.

Art.204 del Reglamento

103

La Unidad Técnica de Fiscalización contará con veinte días hábiles para presentar el

Dictamen y la Resolución respectiva a la Comisión de Fiscalización, para que en un plazo

máximo de diez días, sea presentado para su aprobación al Consejo General.

La Unidad Técnica tiene en todo momento la

facultad de solicitar a los sujetos obligados que

pongan a su disposición la documentación

necesaria para comprobar la veracidad de lo

reportado en los informes.

Cuando en los oficios de errores y omisiones

contengan cambios y ajustes al informe, los

sujetos obligados deberán presentar una

cédula donde se concilie el informe

originalmente presentado con todas las

correcciones solicitadas en los oficios.

8.3 LUGAR DE REVISIÓN DE INFORMES

La revisión de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos reportados por los

Sujetos Obligados o coaliciones puede realizarse a elección de éstos, tanto en sus oficinas

como en las instalaciones de la Unidad Técnica de Fiscalización, con excepción de aquella

que deba ser entregada junto con los informes correspondientes.

En caso de que decidan invitar a sus oficinas al personal de la Unidad Técnica de

Fiscalización deberán informarlo por escrito y señalar el lugar en el que se efectuará la

revisión y poner a su disposición el lugar físico adecuado y facilitar el uso del mobiliario que

resulte necesario para el desarrollo de los trabajos de auditoría.

La Unidad Técnica informará por oficio a cada partido, los horarios en que se llevarán a

cabo los trabajos de revisión así como de cualquier modificación que se efectúe en el curso

de la revisión.

En caso de que decidan invitar a sus oficinas al personal de la Unidad Técnica de

Fiscalización deberán informarlo por escrito y señalar el lugar en el que se efectuará la

revisión y poner a su disposición el lugar físico adecuado y facilitar el uso del mobiliario que

resulte necesario para el desarrollo de los trabajos de auditoría.

La Unidad Técnica informará por oficio a cada partido, los horarios en que se llevarán a

cabo los trabajos de revisión así como de cualquier modificación que se efectúe en el curso

de la revisión.

Informes Trimestrales

• Son generados por el Sistema de Contabilidad en Línea y validados por el responsable de

finanzas.

• En caso de existir aclaraciones, serán realizadas en el informe del siguiente trimestre.

• Tienen carácter exclusivamente INFORMATIVO.

104

8.4 VISITAS DE VERIFICACIÓN

Definición

Es una diligencia de carácter administrativo que ordena la Comisión de Fiscalización y que

tiene por objeto corroborar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de los

informes presentados por los sujetos obligados.

Generalidades:

Adicionalmente a las visitas relacionadas con eventos precampaña, obtención del apoyo

ciudadano y campaña se llevan a cabo también para el caso de las actividades específicas y

respecto del liderazgo político de las mujeres.

Las actas levantadas en las visitas de verificación deberán contener la identificación del

sujeto obligado, tipo de evento verificado, fecha, lugar del evento, circunstancias de

tiempo, modo y lugar que se presentaron en su desarrollo, los hechos relevantes que

hubieren sido detectados y los elementos probatorios.

La Comisión de Fiscalización deberá ordenar las visitas de verificación con 15 días de

anticipación en el casos de actividades de campaña y precampaña y 10 para eventos de

capacitación relativos a las actividades específicas y de promoción política de la mujer.

De igual forma, la Comisión de Fiscalización aprobará la metodología para seleccionar uno o

varios distritos, estados o municipios según corresponda para llevar a cabo las visitas de

verificación y con base en ésta serán seleccionados los precandidatos, aspirantes o

candidatos respectivos.

Las visitas podrán realizarse por el personal de la Unidad Técnica de Fiscalización o bien de

la Junta Local o Distrital que corresponda.

Las órdenes de verificación que se expidan para llevar a cabo este procedimiento deberán

contener los requisitos siguientes:

• Señalar la autoridad que lo emite.

• Lugar y fecha de emisión.

• Fundar y motivar la visita de verificación.

• Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de

las personas a las que vaya dirigido.

• El lugar donde debe efectuarse la visita.

• El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.

8.5 AUDITORÍA A LAS FINANZAS

Definición:

La auditoría a las finanzas de los Sujetos Obligados consiste en la revisión del cumplimiento

de los requisitos en materia de origen y aplicación de los recursos con el objeto de que

permita a la Unidad Técnica obtener resultados previos a la revisión de los Informes

Anuales que presenten los sujetos obligados.

105

Generalidades:

Dichas auditorías podrán realizarse por terceros, para lo cual la Comisión de Fiscalización

dará a conocer los requisitos necesarios. La selección de los terceros se efectuará a través

de concurso o licitación pública.

Es importante señalar que los auditores externos que efectúen las auditorías deberán

apegarse a Normas Internacionales de Auditoría en sus procedimientos, lo cual debe

constar en los papeles de trabajo que para tales efectos sean formulados, así como rendir

un dictamen de los estados financieros dentro de los quince días naturales siguientes a la

fecha de conclusión de la revisión.

El dictamen que emita el auditor externo será notificado al partido, para que éste presente

las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes.

Cabe mencionar que si las observaciones detectadas son corregidas por el partido antes de

que inicie la revisión al Informe Anual se tendrán por subsanadas. En caso contrario, se

incluirán dentro del procedimiento de fiscalización mencionado.

8.6 PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN

Definición:

Los procedimientos de fiscalización son aquellas actividades que la Unidad Técnica de

Fiscalización realiza para allegarse de información y documentación adicional a aquella que

proporcionan los sujetos obligados con la finalidad de garantizar que todos los ingresos y

gastos de campaña y precampaña sean incorporados en los informes respectivos.

Generalidades:

El monitoreo es un procedimiento de fiscalización que la autoridad lleva a cabo para

obtener información respecto a la propaganda contratada en diarios, revistas,

espectaculares y otros medios de difusión tanto impresos como en la vía pública, con el

objeto de promover a precandidatos, candidatos, candidatos independientes, partidos o

coaliciones.

Cada monitoreo iniciará al mismo tiempo que las precampañas o campañas, según

corresponda y serán llevados a cabo en el periodo que abarca la duración de las mismas,

para lo cual se establecerá una metodología que será aprobada por la Comisión de

Fiscalización.

La Unidad Técnica realizará conciliaciones semanales de las muestras o testigos

incorporadas en el sistema de contabilidad en línea contra lo detectado en el monitoreo

pondrá a disposición del partido, coalición o candidato independiente los resultados y

determinará las condiciones y plazos para hacerlos públicos, siempre que no se afecte el

procedimiento de fiscalización en curso.

Al concluir el procedimiento, toda la propaganda detectada que no se encuentre reportada

por los Sujetos Obligados, aspirantes o candidatos independientes se acumulará a los

gastos de precampaña o campaña del aspirante, precandidato o candidato de que se trate y

aquella no reconocida será considerada en la determinación del rebase de topes respectivo.

Para efectos de lo anterior, se determinará el costo de la propaganda no reportada

tomando el valor más alto de una matriz de precios elaborada con información homogénea

106

y comparable recabada durante el proceso de revisión, la cual permitirá identificar el tipo

de bien o servicio recibido, condiciones de uso, ubicación geográfica y temporal y atributos

específicos para determinar el beneficio una campaña o precampaña.

Los sujetos obligados deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir

mensajes de datos y documentos electrónicos, los cuales se sujetarán a los plazos de

conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la

información.

En caso de que el sujeto obligado ofrezca como prueba la pericial contable, remitirá junto

con su escrito de respuesta, el dictamen del perito que para tales efectos haya contratado y

la copia simple de la publicación en el Diario Oficial de la Federación que el Poder Judicial

de la Federación o el Poder Judicial de la entidad haya realizado, en el que conste que es

perito registrado. De no cumplir con estos requisitos, la prueba será desechada.

8.7 CONFIRMACIONES CON TERCEROS

Es facultad de la Unidad Técnica de Fiscalización el requerir información relativa a

operaciones celebradas con los sujetos obligados a personas físicas y morales, públicas o

privadas.

Lo anterior se realiza mediante un oficio dirigido a las personas que hayan emitido

comprobantes de egresos a los sujetos obligados o aquellas a las cuales fueron expedidos

los recibos por sus aportaciones.

Las personas a las cuales se les solicita información son seleccionadas durante el

procedimiento de revisión de los informes de los sujetos obligados atendiendo a los

principios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y pertinencia, a efecto de que

confirmen o rectifiquen las operaciones en cuestión.

PRENSA

Consiste en reunir, clasificar y revisar aquella propaganda que se publique en medios impresos

locales y de circulación nacional. Para llevarlo a cabo la Comisión de Fiscalización podrá solicitar

el apoyo de la Coordinación Nacional de Comunicación Social.

ESPECTACULARES

Se lleva a cabo para conocer la cantidad, características y ubicación de los anuncios

espectaculares localizados en territorio nacional. El monitoreo se realiza en las principales calles

y avenidas en los distritos de mayor urbanidad.

PROPAGANDA EN LA VÍA PÚBLICA

Consiste en obtener datos relativos a la cantidad, características y ubicación de propaganda

colocada en buzones, cajas de luz, carteleras, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con

o sin movimiento, muros, parabuses, puentes, vallas, vehículos o cualquier otro medio similar

en territorio nacional. El monitoreo se realiza en las principales calles y avenidas de los distritos

de mayor urbanidad.

107

Los resultados de dichas prácticas se informan en el dictamen consolidado correspondiente.

En caso de que no se localice alguna de las personas mencionadas, serán los sujetos

obligados los que deberán proporcionar la información y documentación necesarias para

verificar la veracidad de las operaciones.

8.8 DICTAMEN CONSOLIDADO

El Dictamen Consolidado es el documento que la Unidad Técnica de Fiscalización emite su

opinión respecto a la auditoría efectuada a los sujetos obligados.

Dicho documento, es preparado de conformidad con las Normas Internacionales de

Auditoría, específicamente atendiendo a lo establecido el Boletín 7040 “Exámenes sobre el

Cumplimiento de Disposiciones Específicas de las Normas Internacionales de Auditoría”.

El dictamen que emite la Unidad Técnica de Fiscalización contiene el resultado y las

conclusiones de la revisión de los informes, la mención de los errores o irregularidades

encontrados en los mismos y el señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que

presentaron los sujetos obligados.

Aunado a lo anterior, el dictamen contendrá también los pronunciamientos de la Unidad

Técnica de Fiscalización respecto a los puntos para los cuales la ley requiere que existe un

mayor grado de vigilancia:

Una vez entregado el dictamen a la Comisión de Fiscalización para su análisis, discusión y

aprobación, ésta contará con 10 días para entregarlo al Consejo General, salvo en el caso

de aquellos relativos a campaña y precampaña para los cuales solo cuenta con 6 días.

El Consejo General del Instituto contará con un plazo igual al de la Comisión de

Fiscalización para la discusión y aprobación de los dictámenes.

8.9 RESOLUCIÓN

Junto con el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaborará un

proyecto de Resolución con las observaciones no subsanadas, la norma vulnerada y en su

caso, propondrá las sanciones correspondientes, misma que deberá ser aprobada por la

Comisión de Fiscalización previamente a la consideración del Consejo General.

8.10 SANCIONES

Definición: Constituyen infracciones de los sujetos de responsabilidad el incumplimiento de cualquiera

de las disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales y de manera enunciativa y no limitativa las siguientes:

Partidos Políticos

• El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos

Políticos y demás disposiciones aplicables de la Ley General de Instituciones y

108

Procedimientos Electorales, de las resoluciones o acuerdos del Instituto o de los

Organismos Públicos Locales y de las obligaciones en materia de financiamiento y

fiscalización.

• No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o

no atender los requerimientos de información de la unidad de fiscalización del

Instituto, en los términos y plazos previstos en la normatividad.

• La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios

partidos, exceder los topes de gastos de campaña, llevar a cabo dichos actos en

territorio extranjero o bien el incumplimiento de las disposiciones previstas en

materia de precampañas y campañas electorales.

• La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier

modalidad en radio o televisión y la difusión de propaganda política o electoral que

contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o

que calumnien a las personas.

• El incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la

información.

• El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus

recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los

mismos o cualquier otra que les sea solicitada por los órganos del Instituto.

Servidores Públicos:

• La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o

de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los

órganos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales.

• La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo

que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la

jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios

educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de

emergencia.

• El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la

Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los

partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los

procesos electorales.

• Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de

comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo

134 de la Constitución.

• La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal,

municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los

Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.

Aspirantes y Candidatos Independientes

• La realización de actos anticipados de campaña.

109

• Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas,

liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones

mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas, utilizar recursos de

procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades o recibir

aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de

cualquier persona física o moral.

• No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de

campaña, exceder el tope de gastos establecido, así como no reembolsar los

recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las

actividades de campaña.

• El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto.

• La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier

modalidad en radio o televisión.

• La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento

público o privado.

• La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que

calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos.

• La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma,

la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto.

Precandidatos y Candidatos.

• La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso.

• En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o

en especie, de personas no autorizadas por la ley.

• Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie,

destinados a su precampaña o campaña.

• No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña.

• Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos.

Ciudadanos, Dirigentes y Afiliados a Partidos Políticos

• La negativa a entregar la información requerida por el Instituto o los Organismos

Públicos Locales, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los

plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los

contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro

acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o

candidatos a cargos de elección popular.

• Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir

110

en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos

políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

• Proporcionar documentación o información falsa al Registro Federal de Electores.

• La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia

frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren

soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto

jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia.

Organizaciones de Ciudadanos

• No informar mensualmente al Instituto o a los Organismos Públicos Locales del

origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades

tendentes a la obtención del registro.

• Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales

u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones

políticas nacionales.

• Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al

partido para el que se pretenda registro.

Generalidades:

El Consejo General es el órgano facultado para imponer las sanciones previstas en la ley,

para tal efecto, la Resolución deberá contener una valoración de las faltas cometidas por los

sujetos obligados que deberá tomar en cuenta lo siguiente:

• La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir

prácticas que infrinjan en cualquier forma las leyes electorales, en atención al bien

jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él.

• El dolo o culpa en su responsabilidad.

• Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la falta.

• La capacidad económica del infractor.

• Las condiciones externas y los medios de ejecución.

• La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

• En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del

incumplimiento de obligaciones.

Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una

coalición, deberán ser sancionados de manera individual atendiendo el principio de

proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y sus

respectivas circunstancias y condiciones.

Al efecto, se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en

términos del convenio de coalición.

111

En caso de que la organización de ciudadanos no obtenga el registro como partido político

nacional, se dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro

de las multas conforme a la legislación aplicable.

8.11 INFORMACIÓN PROVENIENTE DE OTRAS AUTORIDADES

Generalidades:

El Instituto Nacional Electoral establecerá convenios de coordinación con la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad administrativa competente en materia de

inteligencia financiera, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos que

realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de

los municipios durante cualquier proceso electoral.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar al Instituto Nacional Electoral

de las operaciones financieras que involucren disposiciones en efectivo y que de

conformidad con las leyes en materia de prevención y detección de los delitos de

operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, se

consideren relevantes o inusuales.

En este orden de ideas, la Unidad Técnica de Fiscalización podrá remitir a la Unidad de

Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de

Administración Tributaria, los nombres de los aportantes cuyas aportaciones sean

relevantes o inusuales.

Lo anterior a fin de verificar la procedencia de los recursos obtenidos por los partidos,

aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, a través de las diversas

modalidades de financiamiento privado.

De igual forma la Unidad Técnica de Fiscalización podrá solicitar a la Unidad de Inteligencia

Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informes de operaciones

financieras ante la presunción sobre el origen ilícito de los recursos aportados a los Sujetos

Obligados, así como información relativa a disposiciones en efectivo que realice cualquier

órgano o dependencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios

durante cualquier proceso electoral, cuando tales operaciones se consideren relevantes o

inusuales.

La Unidad Técnica de Fiscalización remitirá a la Unidad de Inteligencia Financiera de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público los listados de candidatos a cargos de elección popular, de dirigentes y de los titulares nacionales de los órganos de finanzas de los

partidos y tesoreros de candidatos independientes que encuadren en la definición de

personas políticamente expuestas.

Reincidencia

Se considerará reincidente un infractor declarado responsable de un incumplimiento a la

normatividad electoral, cuando se incurra nuevamente en la misma conducta infractora

considerando:

• El ejercicio o periodo en el que se cometió la transgresión anterior.

• La naturaleza de las contravenciones y los preceptos infringidos para evidenciar si es

el mismo bien jurídico tutelado.

• Si la resolución mediante la cual se sancionó anteriormente tiene el carácter de

firme.

112

Los Sujetos Obligados deberán remitir a la Unidad Técnica de Fiscalización, dentro de los

primeros 10 días naturales siguientes al del inicio del proceso electoral, una relación de las

personas que encuadren en el concepto de persona políticamente expuesta.

Dicha relación será entregada por el representante legal del partido ante el Instituto

Federal Electoral.

Adicionalmente se consideran Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, la concubina,

el concubinario, y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o

afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona

Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.184

9.1 NOTIFICACIONES

Objetivo:

La notificación es el acto formal mediante el cual, las autoridades tienen la obligación de

cerciorarse que cualquier solicitud, procedimiento o resolución emitida que afecte a un

tercero, debe ser informado de manera formal, para que este se dé por enterado y pueda

proceder como mejor le convenga.

Definición:

La notificación es la forma en que las autoridades hacen del conocimiento a los interesados

de sus actos y resoluciones,

Generalidades:

La Unidad Técnica de Fiscalización como autoridad, realiza notificaciones a los Sujetos

Obligados para informarles sobre el estatus en que se encuentran algunos procesos de

fiscalización o de las resoluciones que emite y que son aprobadas por el Consejo General.

184

Fracción XIV del Artículo 2 de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS

Individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país

extranjero o territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno,

líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos

ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.

Serán consideradas personas políticamente expuestas a los auditores internos y externos, así

como el personal de la Unidad Técnica de Fiscalización que esté vinculado con la revisión.

La notificación es el acto formal mediante el cual se hacen del conocimiento del interesado

los actos o resoluciones emitidos dentro de los procedimientos establecidos en la Ley de

Partidos o en el Reglamento.

113

También las realiza a otras autoridades o a cualquier persona física o moral a efectos de

solicitar información para el desahogo de los procedimientos de fiscalización derivados de la

revisión de los informes presentados por los Sujetos Obligados.

Es de suma importancia considerar que todas las notificaciones ejecutadas por la autoridad,

deben realizarse en días y horas hábiles para que sean válidas.

Días hábiles

Los laborables, con excepción de los sábados y domingos, los no laborables en términos de

ley y aquellos en los que no haya actividad en el Instituto.

Horas hábiles

Las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas

Además de lo anterior, cabe señalar que durante los Procesos Electorales, todos los días y

horas son hábiles y se podrán realizar en todo momento185.

Las notificaciones surten efecto el mismo día en que se realicen, esta fecha es asentada en

el documento que para tales efectos se elabore, de acuerdo al tipo de notificación realizada,

ya sea que la diligencia se haya realizado con normalidad o se prolongue por una causa

imputable a quien se le notifique.186

Los actos de notificación efectuados por la Unidad Técnica de Fiscalización serán realizados

por el personal a su cargo y se podrá auxiliar de las juntas locales o del área de

notificaciones que el Instituto Nacional Electoral determine.187

Tipos de Notificaciones.

La Unidad Técnica de Fiscalización realiza diferentes tipos de notificaciones de acuerdo al

acto que se pretende notificar y al tipo de persona a quien va dirigido.

Las notificaciones que realiza la Unidad Técnica de Fiscalización son las siguientes:

• Personal

• Por estrados

• Por oficio

• Automática

• Comparecencia

Notificación Personal

Las notificaciones personales se realizan cuando la autoridad así lo determine, pero

normalmente se enfocan a otros sujetos obligados de la Unidad como son: las agrupaciones

políticas nacionales, las organizaciones de observadores electorales, y las organizaciones

de ciudadanos que pretendan constituirse como partido político; personas físicas y morales

a las que se le solicita información y a los aspirantes, precandidatos, candidatos ya sea

independientes o pertenecientes a un partido o coalición a cargos de elección popular.188

185

Artículo 8, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización 186 Artículo 8, numeral 3 y 4 del Reglamento de Fiscalización 187

Artículo 8, numeral 5 del Reglamento de Fiscalización 188

Artículo 9, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización

114

El procedimiento para realizar una notificación personal consiste en primera instancia, en el

aseguramiento por parte del notificador de que se encuentra en el domicilio señalado para

realizar la diligencia; después debe solicitar la presencia de la persona física o el

representante legal de la persona moral a quien va dirigida; posteriormente debe

cerciorarse mediante identificación oficial o documento que compruebe su personalidad de

que es la persona mencionada ya que solo con esta podrá efectuarse la notificación.

Ocurrido lo anterior, el notificador entregará oficio y documentación anexa al interesado,

pidiéndole que firme de recibido en la copia del documento a notificar la cual formará parte

del expediente de notificación, también debe realizar una cédula de notificación189 que debe

firmarse por el interesado y el notificador.190

En caso de que el interesado no se encontrara en el domicilio, el notificador deberá realizar

acta circunstanciada, en la que deje asentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar,

así como las razones por las que no fue posible realizar la notificación de forma personal y

deberá dejar citatorio a alguna persona que se encuentre en el domicilio a efectos de

realizar la notificación al siguiente día hábil. Si la persona que se encuentra en el lugar se

negará a recibir el citatorio o no hubiera nadie, se fijará en la puerta de entrada.

Al día siguiente, el notificador deberá presentarse en el domicilio en la hora fijada en el

citatorio y realizará la notificación en caso de que el interesado se encuentre, si este se

negara a recibirlo o nuevamente no se encontrara, deberá dejar el documento a notificar

con alguna persona que atienda la diligencia o fijarlo en la puerta de entrada, levantar acta

circunstanciada de lo sucedido y se procederá a notificar por estrados.191

Todas las notificaciones personales deberán quedar plasmadas en documentos que den

evidencia del procedimiento de notificación.

Cédulas de notificación personales

Las cédulas de notificación deberán contener:192

• La descripción del acto o resolución que se notifica.

• Lugar, hora y fecha en que se practique.

• Descripción de los medios por los que se cerciora del domicilio del interesado.

• Nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia y la razón social si

es persona moral.

• Señalamiento de requerir a la persona a notificar.

• La indicación que la persona con la cual se entiende la diligencia es la misma a la

que se va a notificar.

• Fundamentación y motivación.

• Datos de identificación del notificador.

• Extracto del documento que se notifica.

• Datos referentes al órgano que dictó el acto a notificar.

189

Documento que da certeza al proceso de notificación 190

Artículo 12, Reglamento de Fiscalización 191

Artículo 13, numeral 1, 4 y 5 del Reglamento de Fiscalización 192

Artículo 11 del Reglamento de Fiscalización

115

• Nombre y firma del notificado y notificador.

Citatorios

Los citatorios contendrán:193

• Denominación del órgano que dictó el acto que se pretende notificar.

• Datos del expediente en el cual se dictó.

• Extracto del acto que se notifica.

• Día y hora en que se deja el citatorio y en su caso, el nombre de la persona a la que

se le entrega.

• Fundamentación y motivación.

• El señalamiento de la hora en la que, al día siguiente, el interesado deberá esperar

al notificador.

• Datos de identificación del notificador.

• Datos que hagan del conocimiento que se cercioró de estar en el domicilio correcto.

• Apercibimiento que de no atender al citatorio la notificación se hará por estrados.

• Nombre y firma de la persona con quien se entendió la diligencia y del notificador.

Acta circunstanciada.

Las actas circunstanciadas deben contener:194

• Lugar, fecha y hora de realización.

• Datos que hagan del conocimiento que se cercioró de estar en el domicilio correcto.

• Señalamiento de que se requirió la presencia de la persona a notificar.

• Fundamentación y motivación.

• Hechos referentes a que la persona a notificar no se encontraba en ese momento en

el domicilio.

• Manifestación de haber dejado citatorio requiriendo la espera de la persona a

notificar en hora y fecha hábiles, a fin de llevar a cabo la notificación.

• Referencia de lazo familiar o relación de la persona con quien se entiende la

diligencia y la persona a notificar, así como copia de la identificación.

La copia del documento a notificar, las cédulas de notificación y en su caso, los citatorios y

actas circunstanciadas forman parte del expediente que ampara la notificación

193

Artículo 13, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización 194

Artículo 13, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización

116

Notificación por estrados

La notificación por estrados es la fijación del documento que se pretenda notificar, en un

sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad por un tiempo determinado. En

algunos casos, la autoridad además de lo anterior, las realiza en sus presenta en su

páginas de internet.

La Unidad Técnica de Fiscalización realiza notificaciones por estrados cuando, no fue posible

realizar la notificación personal195

Estas bonificaciones se harán en las oficinas del Instituto Nacional Electoral más cercanas al

domicilio a notificar, el documento a deberá permanecer 72 horas, mediante razones de

fijación y retiro.196

Notificación por oficio

Las notificaciones por oficio son realizadas para informar a las autoridades u órganos

partidistas, las cuales se realizarán en las oficinas que como parte de sus prerrogativas

ocupen en el Instituto Nacional Electoral, en los Organismos Públicos Locales

correspondientes o, en su caso, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.197

Lo anterior, no será aplicable a las notificaciones de los oficios de errores y omisiones

derivados del procedimiento de revisión de los informes de origen y aplicación de recursos,

los cuales se notificarán en las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional o su equivalente.198

El día en que se notifiquen los oficios de errores y omisiones el partido político debe esperar

dicha notificación hasta las veinticuatro horas, previo aviso con 5 días de antelación por

parte de la Unidad Técnica de Fiscalización, de igual forma, la Unidad debe esperar la

respuesta del oficio de errores y omisiones hasta las veinticuatro horas.199

Las notificaciones a coaliciones se realizarán en las oficinas del partido representante, de

acuerdo al convenio celebrado, informándoles mediante copia de las constancias que

integren el acto a notificar a cada uno de los partidos integrantes de la coalición.

Una vez concluidos los efectos de la coalición, las notificaciones se realizaran de forma

individual en las oficinas de cada uno de los partidos que la conformaron.200

Cuando el Consejo General mandate un engrose de una resolución, deberá ser notificada

mediante oficio201.

Notificaciones automáticas

Las notificaciones automáticas se realizan en el momento en que el Consejo General del

INE aprueba la resolución que pone fin al procedimiento de fiscalización realizado.

195

Artículo 9, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Fiscalización

196 Artículo 14 del Reglamento de Fiscalización

197 Artículo 9, numeral 1, inciso c), fracción I del Reglamento de Fiscalización

198 Artículo 9, numeral 1, inciso c), fracción II del Reglamento de Fiscalización

199 Artículo 10, numeral 3 y 4 del Reglamento de Fiscalización

200 Artículo 9, numeral 1, inciso c), fracción III del Reglamento de Fiscalización

201 Artículo 9, numeral 1, inciso e) del Reglamento de Fiscalización

117

En caso de que el interesado, quejoso o denunciado sea un partido político se dará por

enterado siempre y cuando se encuentre presente su representante ante el Consejo

General en la sesión en donde se apruebe la resolución y tenga a su alcance todos los

elementos necesarios para darse por enterado.202

Comparecencia

Las comparecencias se dan cuando el interesado acude

a las oficinas de la autoridad a recibir la notificación, la

cual se asentará en razón de autos y se agregará copia

simple de la identificación oficial del compareciente.203

9.2 TRANSPARENCIA.

Objetivo:

El ejercicio de la transparencia está íntimamente ligado a la rendición de cuentas, pues a

través de esta, los organismos informan mediante diferentes mecanismos a la ciudadanía

las acciones que llevan a cabo, mientras que la transparencia, es el derecho de acceso a

esa información de forma gratuita.

La ciudadanía tiene derecho a solicitar y que le sea proporcionada información sobre las

acciones, actividades y datos de cualquier persona u organización obligada por la

constitución.

Definición:

Todas las acciones de transparencia deben regirse por el principio constitucional de Máxima

Publicidad que consiste en la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición de

la sociedad toda la información relevante sobre su estructura, atribuciones, estrategias,

evaluaciones y decisiones.

El Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), es el organismo

autónomo, por el que la ciudadanía solicita información de cualquier sujeto obligado por la

constitución, incluidos los partidos políticos.

Se puede solicitar información sin presentar ninguna justificación, mediante un formato o

escrito libre en las oficinas del IFAI, por correo o mensajería, o la forma más común

realizando la solicitud mediante el sistema en internet conocido como IFOMEX.

De acuerdo al Artículo 6 de la Constitución Política toda la información en manos de los

Sujetos Obligados es pública y solo puede ser reservada temporalmente por razones de

interés público.

202

Artículo 9, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Fiscalización 203

Artículo 9, numeral 1, inciso e) del Reglamento de Fiscalización

Comparecencia:

Asentar razón en autos:

Elaborar un documento (Acta)

en el cual se deje constancia

firme de lo manifestado y la

documentación presentada

por el compareciente.

118

Obligaciones en materia de transparencia de los Sujetos Obligados.

La información pública de los Sujetos Obligados puede estar disponible en sus páginas de

internet o se obtendrá mediante una solicitud al IFAI.

La información que los partidos deben publicar es:204

• Sus documentos básicos (Declaración de Principios, Programa de Acción y

Estatutos).

• Las facultades de sus órganos directivos.

• Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que regulen su vida interna.

• El padrón de sus militantes.

• Su directorio, a nivel federal y local.

• Todas las remuneraciones a sus órganos directivos, así como cualquier persona que

reciba ingresos por parte del partido político.

• Los contratos y convenios por la adquisición, arrendamiento, concesiones y

prestación de bienes y servicios.

• Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el INE.

• Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral

que realicen con agrupaciones políticas nacionales.

• Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de

sus candidatos a cargos de elección popular.

• Los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, a sus

órganos nacionales y locales durante los últimos cinco años y hasta el mes más

reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones.

• Los informes que estén obligados a entregar, el estado de la situación patrimonial

del partido político, el inventario de los bienes inmuebles de los que sean

propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura

jurídica, la relación de donantes y los montos aportados por cada uno.

• Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorías de que sean objeto

con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas; así como su

debido cumplimiento.

• Sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del

proceso así como su forma de acatarla.

• Resoluciones dictadas por sus órganos de control interno.

204

Artículo 30 de la Ley General de los Partidos Políticos

119

• Las resoluciones relativas a garantizar los derechos de sus militantes, así como su

cabal cumplimiento.

• Los nombres de sus representantes ante el INE.

• El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o

cualquier otro, que reciban apoyo económico del partido político.

• El dictamen y resolución que el Consejo General haya aprobado respecto de los

informes que presentan los Sujetos Obligados.

Información de los Sujetos Obligados que el INE debe publicar en su página

de internet.

La publicidad relacionada con los procesos de fiscalización se publicará en la página del INE,

después de la aprobación del Consejo General del Dictamen Consolidado y la Resolución. La

información que se pondrá a disposición es205:

• Los informes anuales , de precampaña y campaña

• El estado consolidado de situación patrimonial

• Listado de proveedores con los que haya realizado operaciones mayores a 500 y

5,000 días de salario mínimo

• Aportaciones de militantes y simpatizantes

Existe otra información que el Instituto Nacional Electoral debe publicar en su página de

internet, independientemente de las resoluciones del Consejo General. La información es la

siguiente206:

• Los nombres de los responsables de los órganos de finanzas a nivel nacional, estatal

y municipal.

• El listado de las organizaciones sociales que reciban financiamiento, así como el

listado de sus dirigentes.

• Los límites que hubieran fijado los Sujetos Obligados a las cuotas voluntarias y

personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas, en el

ámbito federal y local.

205

Artículo 404 del Reglamento de Fiscalización 206 Artículo 405 del Reglamento de Fiscalización

Información reservada

• Procesos deliberativos de órganos internos de los partidos políticos.

• Estrategias políticas. • Encuestas ordenadas por ellos. • Actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes, dirigentes,

precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

120

• El listado y monto de las aportaciones de origen privado que reciban los sujetos

obligados durante el período ordinario, las precampañas y campañas políticas

federales y locales.

• Los informes que presenten los sujetos obligados, tal como hayan sido enviados a la

Unidad Técnica.

• El resultado del monitoreo de espectaculares, de propaganda en vía pública, de

diarios, revistas y otros medios impresos. Esta información se organizará por

períodos de treinta días y sólo una vez vencido ese plazo, y transcurridos cuatro

días adicionales, se deberá publicar.

• El detalle de los gastos realizados por los sujetos obligados y los comprobantes que

hubieran registrado por este concepto en el sistema en línea de contabilidad.

• El detalle de los avisos previos de contratación, así como, de los requerimientos de

contratación de partidos, coaliciones y candidatos.

Plazos de conservación.

Para garantizar el derecho a la información, los partidos políticos deberán conservar su

documentación comprobatoria de sus ingresos y egresos por un periodo de cinco años, que

se contarán a partir de la fecha en que quede firma el Dictamen Consolidado y Resolución.

Además de lo anterior, debe asegurarse de tener a su disposición cualquier documento que

permita comprobar sus egresos hasta que queden firmes las resoluciones del Consejo

General.207

9.3 REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Definición:

Los Sujetos Obligados, candidatos y candidatos independientes que adquieran bienes o

contraten servicios, cuyo valor de operación sea igual o superior al equivalente de 1,500

207

Artículo 405 del Reglamento de Fiscalización

¿Sabías que?

Todas las acciones de transparencia deben regirse por el principio constitucional de Máxima

Publicidad que consiste en la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición de la

sociedad toda la información relevante sobre su estructura, atribuciones, estrategias,

evaluaciones y decisiones.

El Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), es el organismo

autónomo, por el que la ciudadanía solicita información de cualquier sujeto obligado por la

constitución, incluidos los partidos políticos.

Se puede solicitar información sin presentar ninguna justificación, mediante un formato o

escrito libre en las oficinas del IFAI, por correo o mensajería, o la forma más común realizando

la solicitud mediante el sistema en internet conocido como IFOMEX

121

días de salario mínimo, en uno o múltiples operaciones en el periodo, solo lo podrán

celebrar con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores

Generalidades:

La Unidad Técnica, deberá emitir una convocatoria para la inscripción de personas físicas y

morales a efecto de que refrenden su registro o en su caso, soliciten su inscripción o

tramiten su cancelación, en el Registro Nacional de Proveedores, ésta convocatoria deberá

ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), misma que deberá ser realizada a

más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año.

Requisitos para el registro:

• Nombre o denominación social.

• Domicilio completo y número de teléfono

• RFC o Alta ante la SHCP o Cédula de Identificación Fiscal.

• Nombre del representante legal.

• Poder para actos de administración que acredite la personalidad jurídica del

representante legal de la empresa.

Lista de proveedores

Una vez validada la información y documentación por la Unidad Técnica, se publicará en la

página principal del Instituto, el listado3 de los proveedores inscritos en el Registro Nacional

de Proveedores.

Actualización de datos localización

Los proveedores deberán comunicar a la Unidad Técnica a través de medio electrónico:

• Las modificaciones de domicilio fiscal.

• Acta constitutiva.

• Representante legal o similar.

Dentro de los veinte días hábiles posteriores a su realización.

Causales de cancelación del registro

La cancelación de la solicitud del Registro, procede cuando se de cualquiera de los

siguientes supuestos:

• Ser proveedor calificado por el SAT como contribuyente con operaciones

presuntamente inexistentes.

• Ser reportado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), como persona física o

moral vinculada a operaciones con recursos de procedencia ilícita.

• A petición del propio proveedor.

Validación de información con autoridades.

122

La Unidad Técnica deberá verificar que la información proporcionada por los interesados en

ser inscritos en el Registro, coincide con la registrada ante el SAT.

La Unidad Técnica deberá solicitar a la UIF, informe si los RFC de las personas físicas y

morales inscritas en el Registro, han sido reportados bajo el estatuto de operaciones

inusuales o relevantes o en su caso, si existe algún proceso en curso por operaciones con

recursos de procedencia ilícita.

9.4 CHEQUERA ÚNICA

De la opción de pago a través de la UTF

Definición:

Se entenderá la cuenta bancaria aperturada con el fin de pagar las actividades ordinarias

permanentes, precampañas, campañas o únicamente los relativos a propaganda en la vía

pública, durante el periodo de precampaña y campaña, por conducto de la Unidad Técnica.

La institución bancaria proporcionara una chequera que será de uso exclusivo de la Unidad

Técnica.

Generalidades:

Los Sujetos Obligados y coaliciones podrán optar porque el Instituto a través de la Unidad

Técnica, pague la totalidad de las obligaciones contraídas:

• Para la campaña o,

• En su caso únicamente la propaganda en la vía pública.

Si eligen esta opción, deberán suscribir un convenio, en el que se detallen las

responsabilidades de cada una de las partes.

La Comisión de Fiscalización, a propuesta de la Unidad Técnica, designará a los funcionarios

facultados para autorizar los pagos.

Responsabilidades

Aun cuando esta última realice los pagos de gastos de los partidos o coaliciones, no implica

que ella contrate el bien o servicio prestado al partido, ni exime al mismo de la obligación

del registro de los gastos en tiempo real, así mismo es responsabilidad del partido el

destino de los recursos, el precio acorde al valor de mercado y el reporte de los gastos, de

igual manera la Unidad Técnica no será el responsable del incumplimiento de los bienes y

servicios pagados.

Los Sujetos Obligados serán los responsables de contar con fondos suficientes para el pago

de adeudos a sus proveedores, para lo cual deberán transferir previamente, fondos a las

cuentas bancarias que el instituto haya creado para ese fin de esta forma la Unidad Técnica

podrá disponer4 de recursos para el pago a dichos proveedores.

Requisitos para la autorización del pago

• Los bienes objeto de pago hayan sido entregados satisfactoriamente.

123

• En el caso, de servicios, que se hayan realizado de acuerdo a lo contratado.

• Comprobantes, que amparan los gastos se encuentren plenamente identificados en

la contabilidad.

• Para la realización del pago, el proveedor deberá estar inscrito en el Registro

Nacional de Proveedores.

• El proveedor deberá contare con una cuenta bancaria activa.

• El proveedor deberá solicitar el pago, a través de un escrito, adjuntando la factura y

evidencia de la entrega-recepción del bien o servicio.

• La Unidad Técnica recibirá la documentación descrita en el inciso anterior y

entregara un contra-recibo, mismo que deberá ser presentado por el proveedor en

la caja del Instituto para el pago.

Plazos para el pago

Una vez aprobada la solicitud de pago, la Unidad Técnica tendrá un plazo de 5 días hábiles

para realizar el pago correspondiente.

9.5 CONVENIOS CON OTRAS AUTORIDADES

Definición:

Es el intercambio de información con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos de

fiscalización con previo

El Instituto podrá celebrar convenios con conocimiento de la Comisión

1. SHCP

2. CNBV

3. SAT

4. UIF

Generalidades:

Verificabilidad de procedencia de recursos

La UT podrá remitir al SAT, UIF de la SHCP los nombres de los personas que a su criterio,

hayan realizado aportaciones2 relevantes o inusuales, con la finalidad verificar la

procedencia de los recursos obtenidos del financiamiento privado.

Solicitud de Información

La UT podrá solicitar a la UIF de la SHCP:

• Informes de operaciones financieras ante la presunción sobre el origen ilícito de los recursos aportados a los Sujetos Obligados:

124

• Sobre disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia de la

Federación, de las entidades federativas y de los municipios durante cualquier

proceso electoral.

Prevenir y detectar recursos de procedencia ilícita:

Con el objeto de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran

favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie relacionados con

terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita, la UT previo conocimiento de

la Comisión, remitirá a las autoridades competentes, los listados de las personas que

encuadren en la definición de políticamente expuestas.

Adicionalmente la UT informara de los casos en los que las personas reportadas como

políticamente expuestas dejen de ostentarse con la condición o cargo que tenían.

Igualmente serán consideradas personas políticamente expuestas los auditores internos y

externos, así como el personal de la UT que esté vinculado con la revisión.

Obligación de los partidos:

Remitir a la UT en los primeros 10 días naturales siguientes al inicio de las personas que

encuadren en el concepto de persona políticamente expuesta

9.6 PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

Causas:

Las causas que llevan a la pérdida del registro de un partido político, están normadas en el

artículo 94, numeral 1, de la Ley General de Sujetos Obligados, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, una de las principales causas, es la de no

obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las

elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos, e incumplir de manera grave las obligaciones que señala la normatividad

electoral.

Generalidades:

Una vez que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, apruebe la pérdida o

cancelación de registro inicia el procedimiento de liquidación. Para tal efecto, la Comisión

de Fiscalización designará de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia

directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate, el

¿Cómo define la legislación a las Personas Expuestas Políticamente?

Aquel individuo que se desempeña o ha desempeñado hasta un año antes, funciones públicas

destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, relacionadas con la política,

gobierno, judiciales, militares y cargos diplomáticos.

Se incluyen también al cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que

mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las

personas morales con las que mantenga vínculos patrimoniales.

Fuente:http://www.shcp.gob.mx/inteligencia_financiera/Paginas/Preguntas_Frecuentes.aspx

125

interventor debe estar registrado ante el Instituto Federal de Especialistas en Concursos

Mercantiles del poder Judicial de la Federación.

Cuando el interventor emite el aviso de liquidación, se deberán realizar las siguientes

tareas:

• Primero: Las obligaciones laborales de los trabajadores

• Segundo: Los compromisos Fiscales.

• Tercero: En caso de que queden recursos, deberá pagar adeudos debidamente

documentados a proveedores y acreedores.

Apertura de Cuenta (s) bancaria (s)

Una vez que se emita la declaratoria de pérdida de registro o el Consejo General apruebe la

cancelación del registro, el interventor abrirá, por lo menos una cuenta bancaria a nombre

del partido, seguido de la leyenda “en proceso de liquidación”

El responsable del Órgano de Finanzas deberá transferir la totalidad de recursos disponibles

al momento que el interventor le notifique la existencia de una cuenta bancaria.

La cuenta bancaria aperturada para el proceso de liquidación, no podrá ser sujeta a

embargo.

Prerrogativas

Las ministraciones públicas, correspondientes al ejercicio fiscal en que ocurra la liquidación,

a partir del mes inmediato posterior deberán ser entregadas por el Instituto, y en su caso

los OPLES, al interventor, de manera que cuenta con recursos suficientes para el

procedimiento de liquidación, estas deberán ser depositadas en la cuenta bancaria abierta

para dicho procedimiento.

Inventario de Bienes

El interventor, deberá realizar un inventario de bienes mueble e inmuebles, deberá tomar

en cuenta lo reportado contablemente en los ejercicios anteriores, así como las

adquisiciones del ejercicio en el cual perdió el registro el partido político.

Dentro de un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir de la

aceptación de su nombramiento, el interventor deberá entregar a la Comisión un informe,

señalando la totalidad de los activos y pasivos del partido político en liquidación, incluyendo

una relación de las cuentas por cobrar en la que se indique el nombre de cada deudor y el

monto de cada adeudo. Asimismo, presentará una relación de las cuentas por pagar,

indicando el nombre de cada acreedor, el monto correspondiente y la fecha de pago,

Deberá determinar las obligaciones laborales y fiscales a nivel Federal, Estatal y Municipal,

identificando a los empleados con nombre, apellido paterno, apellido materno, RFC, CURP,

centro de trabajo, sueldo, fecha de contratación y nombre del jefe inmediato.

126

Facultades del Interventor

Una vez que el interventor haya aceptado y protestado su nombramiento, este y sus

auxiliares se deberán presentar de inmediato en las instalaciones del Comité Ejecutivo

Nacional del partido político, a partir de ese momento el interventor tendrá todas las

facultades para actos de administración y de dominio sobre el conjunto de bienes y

recursos del partido político en liquidación, asimismo, el interventor tendrá acceso a los

libros de contabilidad, registros y balanzas de comprobación.

El interventor contará con el apoyo de la Comisión, de la Unidad Técnica, de las Juntas

Ejecutivas Locales y Distritales, asimismo, el Instituto o los Organismos Públicos Locales,

deberán poner a disposición del interventor, si así lo solicita, oficinas para la recepción,

guarda y custodia de bienes y documentación relacionada con la liquidación,

Obligaciones liquidación

Para realizar el avalúo de los bienes, el interventor determinará su valor de mercado,

auxiliándose para ello de peritos valuadores, asimismo, para hacer líquidos los bienes, la

venta se someterá a tres etapas:

• Los bienes se ofertarán a precio de avalúo.

• Los bienes remanentes se ofertarán a valor de mercado con base en cotización de

los bienes.

• Los bienes se ofertarán a valor de remate.

Nota: Cada etapa tendrá una duración no menor a quince días naturales. Si realizado lo anterior quedasen bienes o recursos remanentes, serán adjudicados íntegramente a la Tesorería de la

Federación, en caso de que el liquidado sea un partido político nacional o a la tesorería de la entidad respectiva, al tratarse de un partido local.

Una vez que se oferten los bienes, existen personas las cuales no podrán adquirir

los activos:

1) Visitador.

2) Interventor.

3) Peritos valuadores.

4) Auxiliares del interventor.

5) Dirigentes del Partido Político.

6) Trabajadores del Partido Político.

7) Cualquier otra persona que por sus funciones haya tenido acceso a información

relacionada con el patrimonio del Partido Político.

Para determinar el orden y prelación de los créditos, el interventor cubrirá las obligaciones

que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en

liquidación; realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que

correspondan.

Remanentes

En caso de existir saldo final de recursos deberá ajustarse lo siguiente:

127

Tratándose de saldos en cuentas bancarias

El interventor emitirá cheques a favor del Instituto o de los Organismos Públicos Locales,

según corresponda. Los recursos deberán ser transferidos a la Tesorería de la Federación o

a la tesorería de la entidad federativa correspondiente.

Tratándose de bienes muebles e inmuebles

El interventor llevará a cabo los trámites necesarios para transferir la propiedad de los

mismos al Instituto, con la única finalidad de que los bienes sean transferidos al SAE para

que éste determine el destino final de los mismos

Orden y Prelación de Créditos

Para determinar el orden y prelación de los créditos, el interventor deberá formular una

lista de créditos a cargo del partido político, una vez elaborada la lista de acreedores el

interventor deberá publicarla en el Diario Oficial de la Federación, para esto se tendrá un

plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación respectiva

La solicitud de reconocimiento de créditos deberán reunir los siguientes requisitos:

• Nombre completo, firma y domicilio del acreedor

• La cuantía del crédito

• Las garantías, condiciones y términos del crédito

• Datos que identifique cualquier procedimiento administrativo.

Transcurrido el plazo concedido en el inciso b), el interventor deberá publicar en el Diario

Oficial, una nueva lista que contenga el reconocimiento, cuantía, graduación y prelación de

los créditos, fijados en los términos del Reglamento.

Supervisión

La autoridad electoral fungirá como supervisor y tendrá a su cargo la vigilancia de la

actuación del interventor, para esto le solicitará lo siguiente:

• Primero: documentos e información.

• Segundo: Información por escrito sobre su desempeño.

• Tercero: La Comisión de Fiscalización informara al Consejo General, de manera

semestral, sobre la situación.

Informes

Después de que el interventor culmine las operaciones relativas a los remanentes, deberá

presentar a la Comisión un informe final, del cierre del procedimiento de liquidación del

partido político que corresponda, en el que se detallarán las operaciones realizadas, las

circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los saldos.

128

10. DICCIONARIO DE TÉRMINOS

Acta Circunstanciada: Es la descripción en un documento formal de los acontecimientos

que percibimos con los sentidos, debiendo reunir las características de modo, lugar y

tiempo.

Actividad ilícita: Los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan

indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las

ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima

procedencia. Artículo 400 Bis Fracción II párrafo primero Código Penal Federal.

Agrupación Política Nacional: Es una forma de asociación de los ciudadanos que

contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la

creación de una opinión pública mejor informada.

Afiliado o militante: Ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-

electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los

términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna,

independientemente de su denominación, actividad y grado de participación.

Aportaciones en especie: Son donaciones en bienes muebles e inmuebles, la otorgación

de su uso de estos bienes a través de un comodato, la condonación de deuda y sus

accesorios, los servicios prestados a título gratuito y servicios prestados por debajo del

valor de mercado a los sujetos obligados.

Asociación Civil: Es una persona jurídica privada, constituida por un conjunto de

personas físicas que, con la debida autorización del Estado, se unen para realizar

actividades que tienden al bien común.

Aspirante: Persona que tiene interés en obtener el apoyo ciudadano para postularse como

candidato independiente.

Autofinanciamiento: Conjunto de recursos financieros que los sujetos obligados

obtienen por sí mismos sin recurrir a fuentes de financiamiento externas. Está constituido

por los ingresos de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos,

rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así

como cualquier otro similar que realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a

las leyes correspondientes a su naturaleza.

Auditoría a las finanzas de los Sujetos Obligados: Es la revisión del cumplimiento

de los requisitos en materia de origen y aplicación de los recursos señalados en los

ordenamientos legales que regulen las operaciones que realicen los partidos.

Bienes inmuebles: Son todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de

común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable,

física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves

industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de

trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del

terreno o están anclados a él.

129

Candidato: Ciudadano registrado ante el Instituto o ante el Organismo Público Local

Electoral por un partido político o coalición en las modalidades que prevé la Ley de

Instituciones.

Candidato Independiente: Ciudadano que obtiene el registro mediante acuerdo de la

autoridad electoral que corresponda, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto

establecen la Ley de Instituciones y las leyes locales en la materia.

CDD: Comités Directivos Distritales u órganos equivalentes de los Sujetos Obligados.

CDE: Comités Directivos Estatales u órganos equivalentes de los Sujetos Obligados

nacionales.

CDM: Comités Directivos Delegacionales o Comités Directivos Municipales de los Sujetos

Obligados.

CEE: Comité Ejecutivo Estatal u órgano equivalente de los Sujetos Obligados locales.

CEN: Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de los Sujetos Obligados nacionales.

CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Circularizaciones: Consiste en obtener una manifestación de un hecho o una opinión de

parte de un tercero independiente al ente, pero involucrado con las operaciones del

mismo.

Coalición total: Aquella en la que los Sujetos Obligados coaligados postulan en un mismo

proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo

una misma plataforma electoral.

Coalición parcial: Aquella en la que los Sujetos Obligados coaligados postulan en un

mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a

puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

Coalición flexible: Aquella en la que los Sujetos Obligados coaligados postulan en un

mismo proceso electoral federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos

a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

Colecta Pública: Recaudación de donativos, generalmente recogidos para un fin benéfico.

Comisión: Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto.

Comodato: El comodato es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega

gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa para que use de ella por cierto tiempo y se

la devuelva a su término.

Consejo General: Consejo General del Instituto.

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contienda: Luchar, pelear, discutir por conseguir un propósito.

Contra-recibo: Documento que se expide a un proveedor cuando él tiene que dejar en

resguardo de la empresa y/o cliente su factura original de compras o servicios realizados.

130

Derecho de autor: Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de

obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de la Ley Federal de Derechos de

Autor, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y

privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado

derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación.

Días hábiles: Los días laborables, con excepción de los sábados, los domingos, los no

laborables en términos de ley y aquellos en los que no haya actividad en el Instituto y por

horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Cuando no se

precise, los días se entenderán como hábiles.

Dictamen: Es una opinión, o en su defecto un juico, especialmente aquel que realiza un

especialista en la materia en cuestión, que se forma o emite sobre algo o alguien.

Direcciones Electrónicas: Forma de ubicar únicamente a cada persona y computadora

en la Red.

Embargo: Conservación, custodia e incautación, por indicación de un Juez, de aquello que

pertenece a una persona

Eximir: Liberar a alguien de obligaciones, cargas, culpas, etc.

Expedita: Rápida

FIEL: Firma Electrónica Avanzada que constituye el conjunto de datos y caracteres que

permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su

exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los

que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la

cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

Fideicomisos: Un fideicomiso o es un contrato en virtud del cual una o más personas

(fideicomitente/s o fiduciante/s) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos,

presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica,

llamada fiduciaria) para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en

beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o

condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario.

Firma Electrónica Avanzada (FIEL): Archivo digital que te identifica al realizar

trámites por internet en el SAT y dependencias del Gobierno de la República, es seguro,

cifrado que incluye la firma caligráfica y garantiza la identidad.

Fiscalización. Es la revisión detallada y el control, realizados por la Unidad Técnica del

Instituto, del origen y destino de los recursos que reciben los partidos mediante la revisión

integral de los informes presentados por éstos.

Gastos financieros: Los originados por el uso de servicios de instituciones financieras,

intereses pagados por créditos, comisiones bancarias de cualquier tipo y el diferencial en

operaciones de compra y venta de divisas.

Gravar: Imponer un impuesto u obligación económica.

131

Honorarios profesionales: Es la suma de dinero que un profesional o trabajador

independiente, cobra por la realización su trabajo.

Honorarios Asimilados: Honorarios pagados a personas que presten servicios

preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las

instalaciones de este último.

Improrrogable: Que no puede ser aplazado o pospuesto.

Indautor: Organismo público que tiene como misión, salvaguardar los derechos autorales,

promover su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, fomentar la creatividad

y el desarrollo cultural e impulsar la cooperación internacional y el intercambio con

instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.

Insaculación: Procedimiento de elegir.

Instituto: Instituto Nacional Electoral.

Interpósita: Persona que, aparentando obrar por cuenta propia, interviene en un acto

jurídico por encargo y en provecho de otro.

Interventor en la liquidación de los partidos: Responsable del patrimonio del partido

político en liquidación.

Irrestricto: Ilimitado.

Ley de Partidos: Ley General de Sujetos Obligados.

Ley de Instituciones: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Licitación Pública: Acto de subastar o someter a concurso público los contratos de obras

o servicios, compras, adquisiciones, etc. del Gobierno Federal con el propósito de obtener la

mejor oferta en calidad y precio de los contratistas o proveedores.

Medio magnético: Archivo digital en formato que permita su lectura y manipulación o

uso sin restricciones o candados de seguridad.

Medios de Impugnación: Son aquellos actos procesales de las partes dirigidos a

obtener un nuevo examen, total o limitado a determinados extremos, y un nuevo

proveimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador no estima apegada a

derecho, en el fondo o en la forma, o que reputa errónea en cuanto a la fijación de los

hechos.

Menoscabo: Disminución del valor, la significación o bien el respeto de algo o de alguien

Monitoreo en espectaculares panorámicos colocados en la vía pública: Revisar y

clasificar con el objeto de obtener datos que permitan conocer la cantidad, las

características y ubicación de los anuncios espectaculares localizados en territorio nacional,

tendentes a obtener el voto o promover a los precandidatos, candidatos y candidatos

independientes a cargos de elección popular, al cargo de Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, Senadores y Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, así como

de campañas locales o bien a promocionar genéricamente a un partido político y/o coalición, durante los Procesos Electorales.

132

Monitoreo en medios impresos: Reunir, clasificar y revisar la propaganda que se

publique en medios impresos tendentes a obtener, promover a precandidatos o candidatos

y candidatos independientes y promocionar genéricamente a un partido político y/o

coalición durante el Proceso Electoral.

Monitoreo en propaganda en vía pública distinta a los espectaculares: Revisar

y clasificar propaganda tales como buzones, cajas de luz, carteleras, marquesinas, muebles

urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, para buses, puentes, vallas, vehículos

o cualquier otro medio similar con el objeto de obtener datos que permitan conocer la

cantidad, las características y ubicación de la propaganda localizada en territorio nacional,

tendentes a obtener o promover a los precandidatos, candidatos y candidatos

independientes a cargos de elección popular, al cargo de Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, Senadores y Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, así como

de precampañas y campañas locales o bien a promocionar genéricamente a un partido

político y/o coalición, durante los Procesos Electorales.

NIF: Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de

Información Financiera.

Operaciones relevantes o inusuales: Las que surgen de cuando se dan en

operaciones no consuetudinarias de la entidad, es decir es poco común, como parte de su

funcionamiento diario.

Organizaciones de observadores: Organizaciones de observadores electorales en

elecciones federales.

Organismos Públicos Locales: Organismos públicos locales en materia electoral.

Organización de ciudadanos: Organización de ciudadanos que notifiquen al Instituto el

propósito de obtener su registro como partido político nacional.

Organizaciones sociales: Personas morales con personalidad jurídica propia, que

pueden ejercer funciones propias de fundaciones, centros de formación política o institutos

de investigación o capacitación y que coadyuvan con el partido con actividades específicas y

capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Papeles de Trabajo: Los papeles de trabajo preparados durante la auditoria, incluyendo

aquellos que preparo la entidad para el auditor, donde se plasma la evidencia de la revisión

y/o Auditoria.

Sujetos Obligados. Sujetos Obligados nacionales y Sujetos Obligados con registro local.

Son organizaciones de ciudadanos que compiten en las elecciones para integrar los órganos

de gobierno y representación popular. Poseen un conjunto de documentos (plataforma

política, programa de acción y estatutos) en los que expresan sus propuestas de gobierno,

ideología y reglas de organización interna. Los Sujetos Obligados son entidades de interés

público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida

democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el

acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas,

principios e ideas que postulan.

PAT: Programa Anual de Trabajo.

Periodo de prevención: Lapso de tiempo comprendido a partir de que los cómputos que

realicen los consejos distritales del Instituto se desprende que un partido político nacional o

133

local, no obtuvo el 3% de la votación y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral

confirme la declaración de pérdida de registro emitida por la Junta General Ejecutiva.

Peritaje Contable: Medio de prueba significativos e importantes desarrollados en el

campo de la actuación del profesional de la contaduría pública.

Perito contable: Es aquel profesionista registrados como tal ante el Poder Judicial de la

Federación o ante el Poder Judicial de cada estado actualizado con amplia experiencia y

conocimientos de auditoria que mediante la realización de estudios, análisis, técnicas,

prueba o procedimientos utilizados en su especialidad, así como la utilización de las

herramientas o equipos de los que se dispone, determina la aplicación o afectación contable

procedente emitiendo su opinión en calidad de experto en contabilidad.

Personas Políticamente Expuestas: Aquel individuo que se desempeña o ha

desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional,

relacionadas con la política, gobierno, judiciales, militares y cargos diplomáticos.

Se incluyen también al cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que

mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las

personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos

patrimoniales.

Precandidato: Ciudadano que conforme a la Ley de Partidos y a los estatutos de un

partido político, participa en el proceso de selección interna de candidatos para ser

postulado como candidato a cargo de elección popular.

Prelación: Preferencia o antelación con que un asunto debe ser atendido respecto de otro.

Prerrogativa: Privilegio, gracia o exención que se concede a alguien por su situación o

cargo.

Presunción: Acción y efecto de presumir, sospechar o conjeturar algo por

tener señales o indicios para ello.

Probidad: Rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el actuar.

Producción de Spots: Consiste en el análisis y creación de la idea del spot, decidir cómo

transmitir el spot al público, el tiempo de duración, planificación de la grabación y

locaciones.

Propaganda: Es una forma de comunicación que tiene como objetivo influir en la actitud

de una comunidad respecto a alguna causa o posición, presentando solamente un lado o

aspecto de un argumento. La propaganda es usualmente repetida y difundida en una

amplia variedad de medios con el fin de obtener el resultado deseado en la actitud de la

audiencia.

Proselitismo: Intentos de inducir a las personas a cambiar su preferencia política en favor

de otra.

Providencias precautorias: Son los instrumentos que puede decretar el juzgador, a

solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia de litigio, así como para evitar

un grave e irreparable daño a las mismas partes o a la sociedad, con motivo de la tramitación de un proceso.

134

Prorrateo: Consiste en el reparto de una cantidad entre diversos individuos, de acuerdo a

la proporción que le corresponde a cada uno.

Reincidente: Infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de

alguna de las obligaciones a que se refiere la normatividad electoral, incurra nuevamente

en la misma conducta infractora.

RFC: Registro Federal de Contribuyentes.

Reglamento: Reglamento de Fiscalización.

Rendimientos financieros: Los intereses que obtengan los sujetos obligados por las

operaciones bancarias o financieras que realicen.

REPAP: Reconocimiento por Actividades Políticas.

Responsable de finanzas: Órgano o persona responsable de la administración del

patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de los sujetos

obligados.

Rifa: Implica que un grupo de gente compra uno o varios boletos que dan opción a recibir

un determinado premio. Se trata de un juego de azar, en el que una copia de los números

que aparecen en los boletos son introducidos en una tómbola o en otro recipiente que

garantice que sean extraídas aleatoriamente. El poseedor de un boleto con un número igual

a uno extraído de la tómbola es considerado ganador y tiene derecho a reclamar su premio;

a menudo, celebradas para reunir fondos y sufragar algún evento u obra de caridad.

Salario mínimo: Salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

SAE: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados.

SAT: Servicio de Administración Tributaria.

Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto.

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Simpatizante: Persona que se adhiere espontáneamente a un sujeto obligado, por

afinidad con las ideas que éste postula, sin llegar a vincularse por el acto formal de la

afiliación.

Sistema de Contabilidad en Línea: Sistema de contabilidad en línea de los Sujetos

Obligados, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes.

Sistema de Registro Nacional de Candidatos: Sistema informático propiedad del

Instituto que a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Sujetos Obligados, se

ocupa para administrar el registro e inscripción de Aspirantes, Precandidatos, Candidatos y

Candidatos Independientes.

Sorteos: Son aquellas actividades que proporcionan a los consumidores la oportunidad de

ganar algo, como dinero en efectivo, viajes o mercancía, sea por medio de la suerte o de

un esfuerzo adicional

135

Spot: Herramienta audiovisual de corta duración que transmite mensajes a la audiencia,

sobre un producto o servicio

Sujetos obligados: Los señalados en el artículo 3, numeral 1 del Reglamento de

Fiscalización.

Topes: Límite o punto máximo al que se puede llegar en una cosa.

Tipo de campaña: Las correspondientes a los tipos de elección en cada ámbito. En el

ámbito de elección federal son: Presidente, Senadores y Diputados; en el ámbito local son:

gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Jefes Delegacionales para el Distrito

Federal, diputados locales y presidentes municipales o ayuntamiento, según la legislación

local.

Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UIF: Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Unidad Técnica: Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto.

Valor de Realización: En efectivo o valor neto realizable para cobrar las cuentas de una

empresa es la cantidad que la compañía espera recibir en efectivo como forma de pago de

los clientes.

Valor Nominal: El que figura impreso como cantidad invariable en un título valor (letra de

cambio, acción, obligación, título de la Deuda Pública, etcétera) y que puede coincidir o no

con su valor efectivo o precio de emisión. Es el precio que como valor virtual o de

referencia le ha asignado al título valor la persona física o jurídica que lo emitió.