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    Nº 27: LA FILIACIÓN.

     Tradicionalmente se ha señalado este tema dentro de los efectos del matrimonio encuanto a los hijos.

    Concepto:

    1º Para algunos es el vínculo jurídico que une al hijo con su padre o con su madre.2º Para otros es la relación de descendencia que existe entre dos personas una delas cuales es padre o madre de la otra.3º Para otros se trata de un concepto relacional, es decir esta unido por un vinculode liación signica que se es hijo de otra persona.

    03/11/09Características del sistea !liati"o.

    1. La igualdad entre los hijos el art. !" del código civil declara que todos los hijosson iguales no o#stante lo señalado el art. $%& señala que existe una liación

    matrimonial ' una liación no matrimonial ()u*l es la ra+ón de esto

    - los autores les llama la atención que se haga la distinción entre la liaciónmatrimonial ' la no matrimonial si todos los hijos son iguales, la explicación señalanalgunos se encuentra en el hecho que el mecanismo para determinar la liación 'en particular para determinar la paternidad es distinto trat*ndose de la liaciónmatrimonial ' de la liación no patrimonial, pero una ve+ determinada la liación loshijos tienen los mismos derechos, no o#stante lo anterior algunos autores señalanque su#siste una diferencia entre los hijos de liación matrimonial ' los hijos deliación no matrimonial, 'a que trat*ndose de los primeros el vinculo siempre es condos personas, de manera que el hijo tiene un estatus de familia, en cam#io el hijo deliación no matrimonial tiene un vinculo que siempre es con una persona, e incluso

    cuando tenga determinada su paternidad o su maternidad, cada vinculo se da deforma independiente, de ahí que este hijo solo tiene un estatus parental, a si lodemuestra por ejemplo el art. /.

    2. Li#re investigación de la paternidad ' la maternidad

    -ntecedente 0n materia liativa encontramos dos intereses contra puestos en juego.a. 0l derecho a toda persona a conocer su identidad reconocida por la convención

    so#re derechos del niño en su art. % 12$.#. 0l derecho a la preservación de la pa+ ' armonía familiar que puede verse

    seriamente resque#rajada frente a una demanda, por ejemplo de reclamación deliación. )omo se trata de intereses contrapuestos el legislador a privilegiadoel derecho del niño a conocer su identidad dando lugar a la li#re investigación dela paternidad ' maternidad. Lo anterior se ha visto refor+ado por la derogacióndel antiguo art. $&% que esta#lecía como requisito de admisi#ilidad de lademanda que se acompañaran antecedentes sucientes que hicieran plausi#lelos hechos en que se funda, con lo cual se han eliminado todas las #arreras parael ejercicio de la acción. art $&3 derogado.

    3. -mplia li#ertad para la prue#a de paternidad ' maternidad

    0n doctrina existen grandes sistemas que se encargan de esta#lecer la verdad dela liación

    a4 Tesis realistas estiman que la liación se reduce al hecho #iológico de laprocreación.

    #4 Tesis de la verdad afectiva o sociológica señala que no solo se atiende a laprocreación sino que tam#i5n a otros factores como la posesión notoria delestado de hijo, la adopción o las t5cnicas de reproducción asistida. 0n principionuestro legislador opto por las tesis realistas dado que permite la prue#a pericial

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    #iológica, sin em#argo en caso de contradicción entre la prue#a pericial #iológica' la posesión notoria del estado civil del hijo el legislador opta por la posesiónnotoria, a menos que existan ra+ones graves para adoptar por la prue#a pericial#iológica art. 6$.

    )omentario Los autores señalan que la idea fue que la liación dejara de ser una

    concesión graciosa del padre o madre ' pasara a ser un derecho del hijo enconcordancia con la convención so#re los derechos del niño ' su derecho a conocersu identidad.

    #. 0l inter5s superior del hijo se trata de un principio del sistema liativo que setraduce en #uscar el ma'or #ienestar del hijo se trata en consecuencia deprivilegiar el #ienestar del hijo por so#re el #ienestar del padre o de la madre.

    La le' no ha señalado que de#e entenderse por inter5s superior del hijo, sinem#argo señala un criterio en el inc. 2 del art. , esto es que los padres de#enprocurar la ma'or reali+ación espiritual ' material posi#le de sus hijos gui*ndolo enel ejercicio de los derechos que nacen de la naturale+a humana ' de un modoconforme con la evolución de sus facultades.

    $ani%estaciones del inter&s s'perior:

    a. -utori+a al jue+ para modicar los acuerdos de los padres en materia de cuidadopersonal.

    #. 7irve de criterio al jue+ a la hora de tomar alguna decisión ahí esta el art. !inc. 2.

    c. -utori+a al jue+ para conar la patria potestad al padre que carecía de ella o pararadicarla en uno de ellos si la ejercían conjuntamente ahí esta los art. !! inc. "2' !8 inc. 2.

    d. -utori+a al jue+ para dejar sin efecto la emancipación en caso de muertepresunta o en caso de inha#ilidad moral del padre cuando a cesado la causa que

    autori+a la emancipación.

    9#servación

    0n materia de liación existen " conceptos que no se pueden confundir

    $. :eterminación de la liación es la constatación o proclamación ocial a trav5sde los mecanismos legales de la paternidad ' la maternidad, recordemos queestos mecanismos son distintos dependiendo de si se trata de liaciónmatrimonial o la no matrimonial lo cual se desprende de la naturale+a delvinculo, por otra parte ca#e tener presente que el art. $/$ declara que losefectos de una liación legalmente determinada se retrotraen a la fecha de laconcepción del hijo, es decir no es que la liación opere con efecto retroactivosino que son los efectos de la determinación los que operan con ese car*cter.

    . Prue#a en materia de juicio de liación se reere a los medios de prue#an quese emplean en el respectivo juicio para acreditar una liación no determinada.

    ". -creditación ' prue#a de una liación 'a determinada se trata de losmecanismos que se emplean para acreditar el estado civil del hijo 'a seademostr*ndolo en juicio en cu'o caso se ha#la de prue#a o #ien fuera de juicioen cu'o caso se ha#la de acreditación, para estos efectos la le' esta#lece

    a;

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    $. =iliación por naturale+a

    a4 =iliación matrimonial#4 =iliación no matrimonial

    . =iliación por adopción.

    ". =iliación tecnológica. >hijos de t5cnicas de reproducción asistida4.

    1. FILIACIÓN )*+ NA,-+ALA : 

    0s aquella que se produce por el hecho de la generación. 0l art. $%& distingue entreliación matrimonial ' liación no matrimonial.

    a Filiaci(n atrionial.

    0s aquella en que existe matrimonio entre los padres del hijo de que se trata, estaasí turno puede ser de origen u adquirida.

    a.1. Filiaci(n atrionial de orien: 0s aquella que existe respecto del hijo quea sido conce#ido o a nacido dentro de matrimonio.

    9#servación el actual sistema señala que vasta con que el hijo ha'a nacido dentrode matrimonio para que su liación sea matrimonial aunque ha' sido conce#idoantes a diferencia de lo que ocurría #ajo el sistema anterior a la le' $&8/8 en la queha#ía que ser conce#ido dentro de matrimonio.

    :eterminación

    ?a' que distinguir lo que ocurre con la maternidad de los que ocurre con la

    paternidad.

    $ :eterminación de la maternidad

    a. 0l sistema es uno solo que se aplica tanto a la liación matrimonial como a lano matrimonial.

    #. Por regla general la maternidad se determina por el parto siempre queconsten en la inscripción de nacimiento del hijo la identidad de la criatura ' dela mujer que le ha dado a lu+.

    c. 0n caso de que no se pueda determinar la maternidad por esa vía se puededeterminar por

    $2 @econocimiento,2 7entencia judicial rme en el juicio de liación.

    :eterminación de la paternidad la paternidad matrimonial se determina a trav5sde la presunción de paternidad.

    @equisitos

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    $. ?ijo que nace dentro de matrimonio.. ?ijo que nace dentro de los "66 días posteriores a la terminación del matrimonio,

    porque se entiende que fue concedido dentro de matrimonio.". ?ijo nacido dentro de los "66 días siguientes a la separación judicial de los

    cón'uges, porque se entiende que fue conce#ido antes de la separación judicialpersonal.

    ?ijos que no est*n amparados por la presunción de paternidad.

    $. ?ijo conce#ido antes del matrimonio ' cu'o padre a desconocido el estado deem#ara+o de la mujer este es el caso del hijo que nace dentro de los $/6 díasposteriores al matrimonio, en principio est* amparado por la presunción depaternidad, pero el padre puede desconocer judicialmente su paternidad, para elcual de#e ejercer la acción de desconocimiento que es una especie de acción deimpugnación en cuanto tiene por o#jeto destruir una liación existente, pero sediferencia de una acción de impugnación por cuanto en esta se de#e pro#ar lafalsedad de la liación que se pretende destruir en cam#io la acción dedesconocimiento implica que el padre solo de#e pro#ar que ignora#a el estado de

    em#ara+o de su mujer al momento de contraer matrimonio. )on todo el padre nopodr* ejercer la acción de desconocimiento si por actos positivos a reconocido alhijo como su'o.

    . ?ijo nacido despu5s de los "66 días su#siguientes a la terminación del matrimonioporque se entiende que fue conce#ido una ve+ que el matrimonio ha#ía terminado.

    ". ?ijo que nace despu5s de los "66 días posteriores a la sentencia que declara laseparación judicial personal 'a que se entiende que fue conce#ido durante laseparación judicial personal.

    a.2. Filiaci(n atrionial ad'irida o sore"enida.

    0s aquella en que el hijo no viene con liación matrimonial desde el nacimiento sinoque la adquiere con posterioridad por el matrimonio de sus padres.

    )asos$; ?ijo que a sido reconocido por am#os padres o cu'a liación se encuentra

    determinada por otro modo ' los padres con posterioridad se casan, en estecaso se trata#a de un hijo de liación no matrimonial de manera que elmatrimonio posterior de los padres lo que esta asiendo es matrimoniali+ar esaliación.

    ; ?ijo de liación no determinada cu'os padres se casan ' lo reconocen en elacto del matrimonio.

      0n este caso la paternidad 'Co la maternidad se determinan víareconocimiento.

    "; ?ijo de liación no determinada cu'os padres se casan no los reconocen almomento de casarse sino que lo hacen con posterioridad, en este caso lapaternidad 'Co la maternidad se determinan vía reconocimiento. )a#e tenerpresente que la le' no a jado un pla+o para que se produ+ca esereconocimiento.

    Pro#lema si todos los hijos matrimoniales ' no matrimoniales son iguales (

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    am#os cón'uges, en cam#io si la liación es no matrimonial ' se imponga lamaternidad #asta con que se dirija la acción en contra del presunto padre.

    Filiaci(n no atrionial.

    0s aquella en que no ha' matrimonio entre los padres de la persona de que se trata.

    0l art $/6 inc nal procede por exclusión señalando que ha' liación no matrimonialen todos los casos en que no ha' liación matrimonial, determinación ?a' quedistinguir

    #.$. Trat*ndose de la maternidad se aplican las mismas reglas que para la liaciónmatrimonial.#.. Trat*ndose de la paternidad existen dos formas

    0l reconocimiento7entencia judicial rme en juicio de liación.

    1. l reconociiento: es una declaración que formula el padre, la madre o am#oscon el determinado o#jeto de reconocer al hijo, los autores comentan que no#asta una declaración circunstancial, por ejemplo que en un mandato se digaque se nom#ra mandatario al hijo, por que la le' exige que la declaración sehaga con el determinado o#jeto de reconocer al hijo.

    )aracterísticas

    a 0s un acto jurídico en sentido t5cnico es decir es una manifestación consientede la voluntad humana destinada a producir como consecuencia jurídica ladeterminación de la liación, liuego no se trata de una simple armación depaternidad o maternidad.

    # 0s un acto jurídico declarativo en doctrina existen grandes sistemas enrelación al car*cter del reconocimiento.

    $. Para algunos es constitutivo o atri#utivo, es decir el reconocimiento crea elestado civil de hijo de manera que os efectos del reconocimiento solo operan haciael futuro.. Para otros declarativos, es decir reconoce una situación preexistente de maneraque sus efectos operan retroactivamente.

    7ituación en )hile.

    :ijimos que es declarativo por que segDn el art. $/$ los afectos del reconocimientose retrotraen a la fecha de la concepción del hijo.

    c 0s un acto jurídico unilateral para nacer a la vida del derecho solo requiere de lavoluntad de su autor, en este sentido ca#e tener presente que puede ser

    $. 7u#jetivamente simple si solo comparece el padre o la madre.. 7u#jetivamente complejo si comparecen simult*neamente padre ' madreconstitu'endo un solo centro de inter5s jurídico.

    d 0s irrevoca#le la le' dice expresamente que no puede revocarce ni aun cuandoha'a sido otorgado por una acto testamentario que con posterioridad esrevocado, con todo puede darse una excepción si el testamento se otorga #ajo laforma de un testamento solemne cerrado, 'a que el contenido de este sedesconoce asta despu5s del fallecimiento del testador, de manera que si en vidael testador lo revoca nadie sa#ra que en ese testamento se reconoció a un hijo.

    e 0s un acto jurídico puro ' simple no admite modalidades.

    0fectos

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    ; 0s solemne ' las solemnidades de que puede estar revestido son

    :eclaración ante el ocial del registro civil al inscri#ir el reconocimiento del hijo o elmatrimonio de los padres.

     E -cta extendida en cualquier tiempo ante cualquier ocial del registro civil.

     E escritura pu#lica E -cto testamentario.

    1o requiere de la aceptación de hijo esto es evidente porque es un acto jurídicounilateral, sin perjuicio del derecho que tiene el hijo a repudiar el reconocimiento.

    " 1o se requiere que se explicite la intención de otorgar al hijo los derechos que lecorresponden

    ! 1o es necesario pro#ar la verdad de la paternidad o de la maternidad.8 7i es uno solo de los padres el que reconoce no ser* o#ligado a expresar la

    persona en quien o de quien tu#o al hijo.3 0s una forma extrajudicial de determinar liación art $/% ' $/&

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    (- quien se puede reconocer

    $. regla general a cualquiera persona viva. excepción se presenta trat*ndose de una persona que 'a tiene determinada

    su liación de manera que no se puede reconocer a esa persona si la liación

    que se determina vía reconocimiento es incompati#le con la liación que 'atiene determinada, pero si son compati#les nada o#sta a que se puedareconocer. >'a tiene la maternidad ' se #usca la paternidad ahí soncompati#les4

    )omentario el -rt $/& señala que ese reconocimiento no surtir* efecto lo que segDnalgunos autores signica que se trataría de una hipótesis de inexistencia jurídica

    Pro#lema

    a. (Puede reconocerse a un hijo fallecido 0l -rt $&" reconoce esa posi#ilidad#. (Puede reconocerse a un hijo conce#ido pero no nacido -lgunos autores

    como ?ern*n corral señalan que si es posi#le porque si #ien no ha' unanorma que en t5rminos generales lo autorice se puede llegar a estaconclusión a partir del -rt $/$ en el sentido que los efectos de la liacióndeterminada se retrotraen a la fecha de la concepción del hijo ' si esto es así,nada o#sta a q se pueda reconocer al conce#ido pero no nacido.

    Foras de reconociiento:

    0l reconocimiento puede ser espont*neo o provocado.

    $. spont4neo: es el que procede a iniciativa del propio padre o madre que reconoce,a su turno este puede revestir dos formas, 'a sea expreso ' t*cito.

    a. 0xpreso es aquel que consiste en una declaración formulada con el determinadoo#jeto de señalar que es hijo de quien reconoce. (

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    madre a la presencia judicial para que esta o aquel confesaran su paternidad omaternidad, si la persona no concurría o si nega#a su paternidad o maternidadpodía ser citada por una segunda oportunidad ' si no concurría a la segundacitación o nega#a su paternidad o maternidad se frustra#a la gestión ' solo ca#íademandar la reclamación de la liación, en la practica el sistema no funciono,solo un numero insignicante de casos terminaron con reconocimiento es por

    esta ra+ón que la le' 6.6"6 termino con ese sistema ' creo uno nuevo,regulando en el articulo $&& #is, el cual esta#lece, que presentada la demanda siel demandado al contestar o en la audiencia preparatoria se niega a o maniestadudas en torno a su paternidad o maternidad, el jue+ ordenara inmediatamenteque se realice la prue#a pericial #iológica de manera que con el resultado de esaprue#a el demandado puede reconocer al hijo, ese reconocimiento de#ereducirse a acta para su#isncri#irse al margen de inscripción de nacimientode#iendo el tri#unal, remitir al registro civil copia autentica del acta.

    N'lidad de reconociiento.

    )omo todo acto jurídico el reconocimiento puede ser o#jeto de nulidad para lo cual

    se aplican las reglas generales en materia de nulidad, sin em#argo existe unaexcepción trat*ndose de la nulidad por vicios de la voluntad, 'a que en este caso elpla+o para impetrar la acción es de $ año contado desde la fecha del reconocimiento' en caso de fuer+a desde que cesa la fuer+a

    La rep'diaci(n del reconociiento.

    )oncepto 0s una declaración de voluntad que tiene por o#jeto dejar sin efecto elreconocimiento de que se ha sido o#jeto.

    -ntecedentes

    $. originalmente el pro'ecto no contempla#a la facultad de repudiar pero lacomisión de constitución del senado opto por mantenerla 'a que puede ha#ercasos en que el reconocimiento sea perjudicial para el hijo ' en tales casos lológico es quien sea el hijo quien resuelve.

    . solo puede repudiarse el reconocimiento espont*neo sea expreso o t*cito perono el reconocimiento provocado, porque este se efectDa instancias del propioreconocido de manera que si despu5s se pudiese repudiar se estaría atentandoen contra de la teoría de los actos propios

    (

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    #. si era menor de edad cuentan con un año desde la fecha del fallecimientoc. si el reconocido era ma'or de edad ' ha#ía comen+ado a correr el pla+o de

    prescripción cuentan con lo que falte para completar ese pla+o de un año

    Pro#lemas.

    $. (si son varios los herederos de#en proceder de consuno

    a. algunos autores estiman que si porque el reconocimiento da lugar al estadocivil de hijo ' como el estado civil es indivisi#le los herederos de#en actuar deconsuno.

    #. Para otros no es necesario que actDen de consuno porque este no es un temade divisi#ilidad o indivisi#ilidad del estado civil sino que de las consecuenciaspatrimoniales que ese estado civil origina como el derecho de alimentos ' losderechos hereditarios, estos derechos son avalua#les en dinero ' el dinero esdivisi#le, en consecuencia solo se va a #eneciar los herederos que norepudien ' no los que repudien.

    . (existe algDn caso en que el hijo no pueda repudiar

    7i el caso se presenta cuando el hijo siendo ma'or de edad ha aceptado expresa ot*citamente el reconocimiento, la aceptación es expresa cuando se toma el titulo dehijo en un instrumento pD#lico o privado, o en un acto de tramitación judicial. F estacita cuando se reali+a un acto que supone necesariamente la calidad de hijo ' quesolo se ha podido ejecutar en ese car*cter.

    ". (puede repudiar el hijo que es o#jeto de reconocimiento ' luego los padres secasan

    0l -rt $&! expresamente señala que el matrimonio posterior de los padres no priva

    al hijo de su facultad de repudiar.

    ()ómo se hace la repudiación

    $. por escritura pu#lica dentro de los pla+os legales. esa escritura pD#lica de#e su#isncri#irse al margen de la inscripción de

    nacimiento la su#. inscripción es una medida de pu#licidad.

    Características:

    $. acto jurídico unilateral.. acto jurídico solemne". acto jurídico irrevoca#le

    %ectos de la rep'diaci(n.

    Gmpide que la liación quede legalmente determinada ' opera retroactivamente,privando el reconocimiento de los efectos que #enecian exclusivamente al hijo o asus descendientes, pero no alterara los derechos adquiridos por el padre o tercerosni afectara a los actos o contratos validamente ejecutados o cele#rados conanterioridad a la su#inscripcion correspondiente.

    (

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    0ste es el tema de las acciones de liación, en que paternidad ' maternidad quedandeterminadas por una sentencia judicial rme ' ejecutoriada.

    +elas enerales en el 5'icio de !liaci(n.

    $. Tri#unal competente son los tri#unales de familia.

    . Procedimiento es el procedimiento ordinario ante los tri#unales de familia de los art88 ' siguientes de la le' $&3/6. 0n relación a este tema ca#e tener presente

    a. )omo se discute el estado civil no puede someterse a ar#itraje.#. Las partes no pueden transigir en esta materia.

    ". 0l procedimiento ser* secreto hasta que se dicte la sentencia de termino ' solotendr*n acceso a el las partes ' sus apoderados judiciales, el fundamento de estadisposición se encuentra en la naturale+a de los intereses en juego, 'a que ellegislador al permitir la li#re investigación de la paternidad sa#e que por ejemplopuede demandarse a una persona casada cu'o hijo puede ser fruto de un adulterio,en consecuencia resulta conveniente mantener el secreto del proceso. )on todo el

    secreto termina al dictarse la sentencia de termino, porque en esa oportunidad sedetermina el estado civil ' por su car*cter indivisi#le no puede permanecer oculto.

    !. La le' concede una acción indemni+atoria en contra de la persona que ejerce laacción de liación de mala fe o con el propósito de lesionar la honra de la personademandada. -lgunos autores comentan que esta disposición tiene la virtud dereconocer expresamente que el tema de la responsa#ilidad civil puede plantearse alinterior del derecho de familia.

    8. @5gimen pro#atorio

    a; 7on admisi#les todos los medios de prue#a decretadas por el jue+ de ocio o

    a petición de parte.#; La prue#a testimonial por si sola es insuciente.c; La prue#a de presunciones se rige por las reglas generales, es decir de#en ser

    mas de una ' de#en ser graves, precisas ' concordantes.d; 0l código reglamenta expresamente algunas presunciones.

    i. 0l concu#inato de la madre con el supuesto padre en la 5poca en quepudo tener lugar la concepción sirve de #ase para una presunción

     judicial.ii. 7i el supuesto prue#a que la madre coha#ito con otro durante el

    periodo en que legalmente tuvo lugar la concepción esta solacircunstancia no es suciente para recha+ar la demanda, pero la le'impone la carga procesal de empla+ar a ese tercero para que puedadictarse sentencia.

    iii. La negativa injusticada de una de las partes a la prue#a pericial#iológica hace presumir legalmente la paternidad o la maternidad o#ien la ausencia de ella segDn corresponda.

    e; La posesión notoria tradicionalmente se a señalado que la posesión notoriase compone de tres factores.

    $2 1om#re, 2 Trato, "2 =ama.0stos tres factores aparecen recogidos en el art 66 inc2 del )) al señalarque la posesión notoria consiste en que el padre, la madre o am#os lo hantratado como hijo prove'endo a su educación ' esta#lecimiento de un modocompetente, present*ndolo en tal car*cter a sus parientes ' amigos ' queestos ' el vecindario de su domicilio en general lo ha'an reputado 'reconocido como tal. La posesión notoria ser* suciente prue#a para tenerpor acreditada la liación, siempre que $E?a'a durado a lo menos 8 años.E7e prue#e por un conjunto de testimonios ' antecedentes o circunstancias

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    dedignas que la esta#le+can de un modo irrefraga#le, en consecuencia no#asta la sola prue#a testimonial. -rt 66

    f; Prue#a pericial #iológica esta es una de las innovaciones del nuevo sistema,ca#e tener presente que la le' ha#la de la prue#a pericial #iológica ' no dealguna prue#a en particular, precisamos esto porque sin duda una de las

    prue#as periciales mas importante es la de -:1 pero no es la Dnica, porejemplo a tra#es del grupo de sangre tam#i5n se puede determinar o excluirla paternidad o la maternidad pero esta prue#a es menos precisa que laprue#a del -:1.

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    presente que ese pla+o de un año puede su#sistir o revivir si sale inopinadamente ala lu+ un hecho que sea incompati#le con la maternidad putativa.

    %. Toda otra persona a quien esa maternidad aparente perjudique en sus derechosso#re la sucesión testada o intestada de los supuestos padres o madre.

    Pla+o para impugnar $ año desde el fallecimiento de dichos padre o madre. )ontodo, estas personas no pueden impugnar si dichos padre o madre hu#ieren tenidorespecto del hijo la posesión notoria del estado civil.

    Legitimados pasivos.

    $. 7i la que demanda es la supuesta madre, la acción la dirige contra el hijosupuesto.

    . 7i demanda el padre supuesto la acción se dirige contra el hijo supuesto.

    ". 7i el que demanda es el hijo supuesto la acción la dirige contra la madre

    supuesta ' si ella esta casada la acción de#e dirigirla tam#i5n contra el marido.

    !. 7i demanda el padre verdadero la acción la dirige contra el hijo supuesto, lasupuesta madre ' si ella esta casada tam#i5n contra el marido.

    8. La misma regla se aplica si demanda la madre verdadera o el hijo verdadero.

    3. 7i el que demanda es un tercero ejerce la acción contra la supuesta madre, elhijo supuesto ' si la madre esta casada en contra de su marido.

    17/11/092. Ip'naci(n de la paternidad atrionial de orien:

    0n este caso lo que se #usca es destruir la presunción de paternidad, es decir,demostrar que el hijo en realidad no lo es del marido.

     Titulares de la acción.

    1º 0l Jarido 0l ser* el principal interesado en destruir la presunción depaternidad. Para sa#er que pla+o tiene el marido para impugnar ha' que distinguir,si los cón'uges esta#an o no separados de hecho

    i4 si los cón'uges no esta#an separados de hecho a la 5poca del parto 0l pla+opara impugnar es de $/6 días contados desde que el marido tuvo conocimientodel parto.

    ii4 7i esta#an separados de hecho al momento del parto 0l pla+o es de un añocontado desde que el marido tuvo conocimiento del parto

    ()u*ndo se entiende que el marido tuvo conocimiento del parto ?a' quedistinguir

    a4 7i el marido tenía residencia en el lugar de nacimiento del hijo se presumelegalmente que lo supo de inmediato, a menos, de pro#arse que de parte dela mujer hu#o ocultación del parto.

    #4 7i al tiempo del nacimiento el marido se encontra#a ausente se presumelegalmente que lo supo inmediatamente al regresar a la residencia de lamujer, a menos que de parte de la mujer, ha'a ha#ido ocultación del parto.

    Legitimados pasivos 0s el hijo ' su cón'uge

    2º 0l hijo actuando por sí Tiene el pla+o de un año contado desde que alcan+a laplena capacidad.

    13

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    Legitimado pasivo 0s el marido ' la madre.

    3º 0l representante legal del hijo incapa+ )uenta con el pla+o de un año contadodesde el nacimiento.

    Legitimado pasivo 0s el marido ' la madre

    #º Los herederos del marido ' los perjudicados por la pretendida paternidad

    0llos sólo son titulares si el marido fallece sin conocer el hecho del parto o si aDn noha vencido el pla+o para impugnar, estas personas sólo cuentan con el residuo, osea el pla+o que falta#a para completar el tiempo de prescripción.

    )on todo, estas personas carecen de acción si el padre hu#iere reconocido al hijocomo su'o en testamento o en otro instrumento pD#lico.)omentario

    i4 Los autores comentan que llama la atención que entre los titulares no seencuentre la madre, por cuanto ella sería quien mejor conoce quien es el padre de

    su hijo. 7in em#argo, se ha dicho que en realidad existe una titularidad encu#iertapor cuanto la madre podría ser titular actuando como representante legal del hijo.

    ii4 Los autores señalan que llama la atención que entre los titulares no gure elverdadero padre, por cuanto 5l podría estar interesado en impugnar una paternidadque no es real. =rente a esto se ha dicho que la ra+ón se encuentra en que elverdadero padre no cuenta con la acción de impugnación pura sino que si quieredemandar necesariamente de#e ejercer simult*neamente las acciones deimpugnación ' reclamación.

    3. Ip'naci(n de la paternidad no atrionial:

     Titulares.

    1º. 0l hijo si es capa+ 0l cuenta con un pla+o de dos años contados desde que supodel reconocimiento. La ra+ón que justica ese pla+o se encuentra en que el hijotiene un año para repudiar el reconocimiento, vencido el cual le queda un año m*spara ejercer la acción de impugnación.

    2º. 0l representante legal del hijo si este es incapa+ 0n este caso de#e cumplirsecon lo siguiente

    a. 0l representante legal de#e actuar en inter5s del hijoK#. Tiene un pla+o de un año contados desde la fecha del reconocimientoK

    c. 7i transcurre el pla+o sin que ha'a impugnado la paternidad todavía lo puedehacer el hijo, en tal caso cuenta con un año desde que alcan+a la plenacapacidad.

    3º.  Los herederos del hijo si este fallece 0llos son titulares si el hijo fallecedesconociendo el reconocimiento, o si fallece estando pendiente el pla+o paraimpugnar, pero los herederos sólo cuentan con lo que falte para completar el pla+ocontando desde la fecha en que fallece el hijo.

    9#servaciones

    a. :entro de los titulares se exclu'e al padreK#. )a#e tener presente que el pla+o que tiene el hijo es de dos años, de manera

    que los herederos contar*n con esos dos años o #ien con su residuodependiendo de si el pla+o ha#ía o no comen+ado a correr.

    #º. Toda persona que prue#e un inter5s actual en la impugnación 0stas personascuentan con el pla+o de un año contados desde que tienen ese inter5s ' puedenhacer valer su derecho.

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    #. Ip'naci(n de la paternidad atrionial ad'irida o sore"enida.

    0n general se aplican las mismas reglas que para la impugnación de la paternidadno matrimonial ' la ra+ón es evidente pues en am#os casos la paternidad sedeterminó vía reconocimiento. La Dnica diferencia es que en el caso de la

    paternidad matrimonial adquirida no son titulares aquellas personas que prue#en uninter5s actual en la impugnación.

    Pro#lema

    (7e puede impugnar una liación 'a determinada judicialmente -rt. "$8, 6 '"6 )).

    0n principio de#i5ramos decir que no, por el efecto erga omnes que producen lassentencias judiciales en estas materias >-rt. "$84. 7in em#argo, en nuestro sistemase admite la impugnación >-rt. 6 ' "64. 7in em#argo, para que se puedaimpugnar de#e cumplirse con los siguientes requisitos

    $.

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    Precisiones

    a. La acción de#en interponerla conjuntamente o #ien puede interponerla unosólo, pero en tal caso, el otro for+osamente de#e intervenir en el juicio, sopena de nulidad, esto es consecuencia de la naturale+a #ilateral del vínculo.

    #. La acción es imprescripti#le

    3º. Los herederos del hijo si este fallece.

    9#servaciones

    0llos cuentan con el pla+o de " años contados desde el fallecimiento del hijo.c 7i el hijo fallece antes de adquirir su pena capacidad los herederos cuentan

    con los " años, pero si fallece dentro de ese pla+o de " años desde queadquirió la plena capacidad solo cuentan con su residuo.

    d 7u los herederos son menores de edad, el pla+o es de " años o su residuo, secuenta desde que los herederos alcancen la plan capacidad

    ()uando procede esta acción

    $ )uando no ha' liación determinada, en cu'o caso sólo procede la acción dereconociente. )uando ha' una liación determinadas, en este caso se de#e o#servar 'reclamar liación.

    9#servaciones

    @esulta fundamental para que se pueda reclamar liación matrimonial que am#ospadre est5n vivos al momento de tra#ar la litis, o sea, al momento de noticarse la

    demanda. Porque sin concepcióna alguno de los padres fallece el oto cón'ugeEEEE 

    0xcepcionesK

    i4 0l caso del hijo póstumoii4 0l caso de hijo cu'o para ' falilia

    2 Acci(n de reclaaci(n de !liaci(n no atrionial:

    $.; 0l hijo si es capa+ se exige como requisito que el padre o madre contra quien sedirija la acción est5 vivo, salvo los casos del hijo póstumo ' el caso del padre omadre que fallece dentro de los $/6 días siguientes al parto. 0l padre o la madre

    9#servaciones.

    a4 0n principio puede llamar la atención que ellos sean titulares de la acción dereclamación porque pueden perfectamente reconocer al hijo.

    #4 7in em#argo, la acción tiene fundamento cuando se trata de reclamar unaliación que 'a se encuentra determinada legalmente, pues en tal caso elpadre o la madre de#en ejercer su acción de acuerdo al mecanismo del art.6/, es decir, de#en impugnar la paternidad o maternidad existentes 'conjuntamente de#en reclamar su paternidad o maternidad.

    ".; 0l representante legal del hijo si este es incapa+, pero de#e actuar en inter5s delhijo.

    Pro#lemas

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    a.

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    correspondiente, en cam#io, el padre o madre conservar* todas las o#ligacionesimpuestas por la le' cu'o cumplimiento va'a en #enecio del hijo o de susdescendientes.

    9#servaciones

    $. Para estar frente a este caso la liación de#e ha#erse determinado judicialmente,o sea, de#e ha#er sentencia judicial rme ' ejecutoriada que esta#le+ca elvínculo liativo.

    . Para estar frente a este caso el juicio de#e ha#erse seguido contra la oposicióndel padre o de la madre.

    ".  Teniendo presente lo dispuesto en el art. $&& #is se entiende que ha' oposiciónno sólo cuando el padre o madre contesta oponi5ndose o cuando no contestasino que adem*s puede ha#er oposición si padre o madre maniestan dudasrespecto de su paternidad o maternidad, pero es fundamental para que seentienda que ha' oposición que adem*s, el padre o madre no se ha'a sometido

    a la prue#a pericial #iológica o ha#i5ndolo hecho ' arrogando esta que es elpadre o madre, ellos ha'an decidido seguir adelante con su oposición.

    !. 0l art. 6" exige cumplir con una medida de pu#licidad de#e dejarse constanciaen la su#inscripción correspondiente.

    8. :entro de los derechos de que es privado el padre o madre tenemos

    i4 el derecho a otorgar el ascensoKii4 el derecho a ejercer la patria potestadKiii4 el derecho a nom#rar por testamento un guardador para el hijoiv4 el derecho a ejercer la guarda legítima del hijo incapa+v4 el derecho a suceder a#intestato al hijo..

    vi4 el derecho a su legítima.

    3. 0l padre puede recuperar tales derechos si es que el hijo alcan+ada su plenacapacidad decide resta#lecerlo en ellos, manifestando su voluntad en tal sentido.

    Precisiones

    a4 el resta#lecimiento sólo compete al hijo ' no a sus herederos.%#4 es solemne 'a que de#e constar por escritura pD#lica si es por actos entre

    vivos o #ien de#e otorgarse por acto testamentario de#iendo cumplir lassolemnidades del testamento.

    c4 de#e ser completo es decir se reesta#lece al padre o madre en todos losderechos no pudiendo el hijo discriminar entre los derechos que le restitu'e 'otros que no quisiere restituir.

    d4 con todo ha' derechos que por su naturale+a no pueden ser o#jeto dereesta#lecimiento por ej. el derecho a ejercer la patria potestad o el derecho aotorgar el ascenso, 'a que am#os supone que el hijo es menor de edad ' unode los requisitos del reesta#lecimiento es que el hijo ha'a alcan+ado la plenacapacidad.

    e4 para sa#er desde cuando produce sus efectos ha' que distinguir

    $ 7i se otorga por escritura pD#lica desde que se su#;inscri#e al margen dela partida de

    nacimiento del hijo.

    7i se otorga por acto testamentario desde el fallecimiento del hijo de lo quese entiende que el hijo puede revocarlo a trav5s de otro testamento art. 6".

    =I

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    0l código un art. a esta clase de liación el art. $/ se limita a señalar que el padre' la madre del hijo conce#ido mediante t5cnicas de reproducción asistida son elhom#re ' la mujer que se sometieron a ellas ' que no podr* impugnarse la liaciónasí determinada ni podr* reclamarse otra distinta.

    )omentarios

    $ Los autores señalan que resulta critica#le que el código ha'a destinado una solanorma para esta clase de liación. Lo anterior encuentra su fundamento en la historia dedigna de la le', en la quese reconoció que paralelamente se esta#a tramitando un pro'ecto de le' so#rereproducción asistida.

    " 7e dejó constancia que la idea no era legali+ar todas las t5cnicas de reproducciónasistida sino que incorporar una norma que señalara quienes son los padres ' laprohi#ición de impugnar esa liación ni de reclamar otra distinta.

    ! 0l tema en realidad co#ra importancia cuando se trata de t5cnicas heterólogas es

    decir, cuando se emplean gametos ajenos, porque si se emplean gametos propiosno se presenta ningDn pro#lema 'a que la prue#a pericial #iológica va a arrogarcomo resultado que los padres son quienes se sometieron a estas t5cnicas , encam#io en el caso de las t5cnicas heterólogas podría ocurrir que el donante de losgametos quisiese reclamar paternidad o maternidad ' la prue#a pericial #iológica lesería favora#le ' esto es lo que quiere evitar el art. $/.

    16/11/09Nº 29: L 8+C=* 8 ALI$N,*.

    Concepto:

    0l código no lo dene, pero a partir del art. "" inc. puede denirse como aquel

    derecho que la le' otorga a una persona para demandar a otra que cuenta con losmedios para proporcion*rselo lo que necesite, para su#sistir modestamente de unmodo correspondiente a su posición social ' que de#e cumplir a lo menos elsustento, ha#itación, vestimenta, salud movili+ación, enseñan+a #*sica ' media, ' elaprendi+aje de alguna profesión u ocio.

    )ometario a partir de lo expuesto se señala que jurídicamente el voca#lo alimentoses mas amplio, que el sentido vulgar, 'a que no solo comprende el sustento sinoque adem*s vestimentas, ha#itación, salud, enseñan+a, etc.

    Clasi!caci(n:

    $4 7egDn la fuente de la o#ligación se distinguea4 alimentos legales son aquellos que esta#lece la le'#4 voluntarios son aquellos que encuentran su origen en un acuerdo de las

    partes, o #ien en la voluntad unilateral del alimentante.

    Gmportancia de esta clasicación el código en el titulo d5cimo octavo del li#roprimero solo reglamenta los alimentos legales ' expresamente el art. "% señalaque tales reglas no se aplican a los alimentos voluntarios, por otra parte laclasicación toma importancia cuando fallece el alimentante, porque si adeuda#aalimentos, el pago es distinto dependiendo de si se trata de alimentos legales ovoluntarios.

    a. los alimentos legales son una asignación for+osa ' se pagan como #ajasgenerales de la herencia, es decir se trata de deducciones que se hacen alacervo hereditario antes de proceder a la distri#ución de la herencia deconformidad a la le' o al testamento

    #. en cam#io los alimentos voluntarios se pagan con cargo a la cuarta de li#redisposición

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    4 atendiendo a la oportunidad en que se otorga distinguimos

    a4 alimentos provisorios son aquellos que el jue+ ordena pagar mientras seventila el respectivo juicio de alimentos, en este sentido ca#e tener presenteque el art. "% señala que puede pagarse alimentos provisorios desde queexisten motivos plausi#les que los justiquen, sin perjuicio de la restitución a

    que puede ser o#ligada la persona que lo sostuvo si el demandado gana el juicio, con todo no procede la restitución si el solicitante esta#a de #uena fehe intento la demanda con algDn fundamento plausi#le.

    9#servaciones se a resuelto que los alimentos provisorios constitu'en unainstitución jurídica transitoria que tiene el car*cter de transitoria ' que solo tienevigencia durante la tramitación del juicio, puesto que al termino de este o setransforman en alimentos denitivos o se entiende que no existe la o#ligación depagarlos, pero en ningDn caso su duración podría exceder la secuela del juicio.

    #4 alimentos denitivos son aquellos que se determinan a trav5s de unasentencia rme ' ejecutoriada

    Clasi!caci(n de las pensiones alienticias:

    $ pensiones devengadas son las que se adeudan pensiones futuras son aquellas que aDn no se adeudan

    +e'isitos del derec>o de alientos:

    $4 estado de necesidad del alimentario los alimentos solo se adeudan en aquellaparte en que el alimentario no puede su#sistir de un modo correspondiente a suposición social es por esta ra+ón que se ha resuelto que por mucho que elalimentante tenga importantes recursos económico que incluso pueden ser

    excesivos no tiene la o#ligación de pagar alimentos si el alimentario no losnecesita.

    4

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    iii. ca#e tener presente que en caso de falta o insuciencia del padre o madre lao#ligación alimenticia pasa a los a#uelos, primero a los padres que aquelprogenitor que no provee, segundo en su#sidio a los otros a#uelos

      #4 el art. $ de la le' $!.&6/ señala que a madre del hijo que est* por nacerpuede demandar alimentos.

    9#servación la o#ligación alimenticia por regla general se caracteri+a por lareciprocidad por ejemploK los cón'uges pueden demandarse alimentos entre sí, loshermanos pueden hacer lo propio, los ascendientes pueden demandar a losdescendientes ' viceversa, la Dnica excepción se produce trat*ndose del que hi+ouna donación cuantiosa, 'a que solo el donante puede demandar al donatario perono a la inversa

    ()u*ndo se entiende que la donación es cuantiosa

    9piniones

    $4 una opinión minoritaria entiende que es cuantiosa la que excede de doscentavos porque esas son las donaciones que de#en insinuarse

    4 la ma'oría entiende que es una cuestión de hecho que de#e resolver eltri#unal ' que depender* de las facultades económicas del alimentante

    $onto de la pensi(n alienticia:

    0l art. "" señala que los alimentos de#en ha#ilitar al alimentario para su#sistirmodestamente de un modo correspondiente a su posición social, la redacción actualde esta norma fue dada por la le' $&.8/8 que termino con la distinción entrealimentos congruos ' necesarios, la denición actual equivale a los antiguosalimentos congruos ' los necesarios eran aquellos que da#an los indispensa#le para

    sustentar la vida.

    Pro#lema(

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    3 la misma regla anterior se aplica cuando ha' varias personas o#ligadas a pagaralimentos por un mismo titulo.

    % ha#iendo varios alimentarios respecto de un mismo deudor el jue+ distri#uir* lapensión en proporción a alas necesidades de los alimentarios

    Características del derec>o de alientos:

    7u principal características es que es personalísimo, a partir de lo cual se derivan lassiguientes consecuencias

    $. es intransferi#le e intransmisi#le. es imprescripti#le, se pueden demandar en cualquier tiempo, siempre que

    concurran los requisitos legales". es irrenuncia#le!. es inem#arga#le8. no puede someterse a compromiso

    3. cuando ha' transacción en materia de alimentos est* de#e ser apro#ada judicialmente

    2#?11?09Características de la oliaci(n alienticia:

    1  no se puede distinguir por compensación el art. ""8 ' $33 inc. 2  la ma'oría de la doctrina estima que es intrasmisi#les.

    -rgumentos

    1? el art. $$3/ apropósito de las asignación que se de#e por le' a ciertas personasque es una asignación for+osa esta#lece que por regla general gar#a toda la masahereditaria a menos que el testador ha'a impuesto esta o#ligación a uno o masparticipes en la sucesión lo que estaría demostrando que la o#ligación no pasa a losherederos porque se hace efectiva en el patrimonio del causante.

    2? corro#ora lo anterior el art. &8& n ! al señalar que los alimentos que se de#enpor le' a ciertas personas son una #aja general de la herencia, es decir deduccionesque gra#an toda la masa hereditaria ' que de#en practicarse antes de llevar aca#ola disposiciones del testamento o de la le'.

    3? el art. &8& n contempla como #aja general de la herencia a las deudashereditarias, luego, si la o#ligación alimenticia fuese una deuda hereditaria no se

     justicaría que apareciese como una #aja general distinta en el n ! del art. &8&.

    #?  el art. "%$ del pro'ecto de $/8" decía expresamente que la o#ligaciónalimenticia se transmitía a los herederos ' legatarios que a de#ido prestarlos, ahora,como ello no paso al texto denitivo se entiende que la intención del legislador fueque la o#ligación alimenticia no se transmitiera.

    7in perjuicio de lo señalado una opinión minoritaria sostiene que la o#ligaciónalimenticia es transmisi#le, argumentos

    a la regla general es que las o#ligaciones son transmisi#les ' solo ha'intransmisi#ilidad si un texto legal expreso así lo señala luego como no ha'ninguna norma que a si lo señale de#e entenderse que la o#ligación estransmisi#les.

    los herederos son los continuadores jurídicos ' patrimoniales del causante 'por lo tanto representan a este en el pago de todas aquellas o#ligaciones queno alcan+ó a cumplir.

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    c el art. "" señala que los alimentos se de#en durante toda la vida delalimentario mientras continDen las circunstancias que justicaron lademanda, luego mientras esas circunstancias no cam#ien se de#er*n losalimentos ' si el alimentante fallece de#er*n cumplir sus herederos.

    C'antía de la oliaci(n alienticia:

    1º de#e ser determinada por el jue+, ahí est* el art. """2º  el jue+ de#e considerar las facultades económicas del alimentante ' suscircunstancias dom5sticas ahí esta el art. "&.

    3º  los alimentos sólo se de#en en la parte en que los medios de su#sistencia delalimentario no alcan+an para su#sistir de un modo correspondiente a su posiciónsocial.

    #º el jue+ no puede jar como pensión alimenticia un suma que exceda del 86M delas rentas del alimentante ca#e tener presente las prestaciones relativas a laasignación familiar ' en general ' las cargas de familia no se consideran rentas del

    alimentante porque ellas pertenecen a la persona que causa la asignación.

    Inicio de la oliaci(n alienticia:

    1º el art. ""$ señala que los alimentos se de#en desde la primera demanda2º sin em#argo de#e entenderse que los alimentos se de#en desde la noticaciónde esa primera demanda3º si se solicita un aumento de pensión alimenticia ' el tri#unal acoge esa solicitudel aumento comen+ar* a regir desde la noticación de la demanda de aumento ' nodesde la demanda primitiva.)ao de la oliaci(n alienticia:

    1º se pagan por mesadas anticipadas2º si el alimentante fallece no se puede pedir la restitución de esa anticipación quese hu#iere ello aunque no se ha'a devengado." puede constituirse un derecho de usufructo uso o ha#itación en pago de lao#ligación alimenticia en estos casos no se podr* enajenar el #ien de propiedad delalimentante sin autori+ación judicial#º si no se jar5 la pensión alimenticia en alguna unidad reajusta#le como la unidadde fomento, la unidad tri#utaria mensual, ingresos mínimos etc. :e#er* reajustarsesemestralmente de conformidad a la variación de GP)

    arantías para el pao de la pensi(n alienticia:

    1? el jue+ puede suponer que los alimentos se conviertan en los intereses de uncapital de#iendo restituirse al alimentante o a sus herederos despu5s de que cese lao#ligación2? el jue+ podr* ordenar la constitución de una garantía para el cumplimiento de lao#ligación alimenticia como una hipoteca o una prenda so#re #ienes de propiedaddel alimentante3 E para o#tener el cumplimiento for+ado se utili+a el procedimiento ejecutivosimplicado del art. $ de la le' $!.&6/# E la le' señala que ser*n solidariamente responsa#le del pago de la pensiónalimenticia las personas que

    a sin tener motivo para ello diculten o imposi#iliten el el ' oportunocumplimiento de la o#ligación adem*s sanciona con reclusión nocturna altercero que cola#ore en el ocultamiento del alimentante a efectos de impedirsu noticación o el cumplimiento de alguna de las medidas de apremio queesta#lece la le'

    @ E la le' esta#lece como medidas de apremio para el alimentante que se niega acumplir voluntariamente con la reclusión nocturna hasta por $8 días pudiendorepetirse hasta o#tener el cumplimiento integro de la o#ligación si el alimentante

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    que#ranta el arresto nocturno o persiste en el incumplimiento, puede ser apremiadopor el arresto permanente hasta por $8 días pudiendo ampliarse hasta por "6 días.

    ,ri'nal copetente

    0s el tri#unal competente en materias de familia, correspondiente al domicilio del

    alimentante o alimentario a elección de este Dltimo, con todo es competente paraconocer del aumento de la pensión el mismo tri#unal que la decreto o el del nuevodomicilio del alimentario a elección de este. 0n cam#io de trat*ndose de lasdemandas de re#aja o cese de la o#ligación alimenticia el tri#unal del domicilio delalimentario.

    *ser"aciones:

    1º ca#e recordar que los arts. $%! a $%% contiene normas especiales en materia dealimentos en caso de separación judicial

    2º en caso de divorcio cesa la o#ligación alimenticia

    ,erino de la oliaci(n alienticia:

    La le' reconoce tres causales

    I. la injuria atro+, entendi5ndose que solo constitu'e injuria atro+ las conductasdescritas en el art. &3/ con todo puede ocurrir que la conducta delalimentario sea atenuada por circunstancias graves en la conducta delalimentante en tal caso el jue+ puede moderar el rigor de esta disposición.

    II. si la paternidad o maternidad han sido determinadas judicialmente contra laoposición del padre o madre, ' adem*s este all* a#andonado al hijo en suinfancia, los autores comentan que esta norma es mas exigente que el art.

    6" por cuanto para que cese la o#ligación alimenticia no #asta con que lapaternidad o maternidad se ha'an determinado judicialmente contra laoposición del padre o madre sino que adem*s se requiere que ha'ana#andonado al hijo en su infancia.

    *ser"aci(n: esta disposición se encuentra en concordancia con

    1 el art. $8$ n al señalar que la emancipación judicial se efectDa cuando elpadre o la madre han a#andonado al hijo.

    2 el art. &3/ n " que declara indigno de suceder al consanguíneo hasta el 3Mgrado inclusive que en estado de demencia o destitución de la persona de cu'asucesión se trata no la socorrió pudiendo.

    3 art. $6/ n que contempla como causal de desheredamiento el no ha#ersocorrido al testado que esta#a en estado de demencia o destitución pudiendohacerlo.

    III. Por alcan+ar el alimentaria la edad m*xima jada por la le'

    +ela eneral: los alimentos se conceden por toda la vida del alimentario mientrascontinDen las circunstancias que legitimen la demanda, es decir, en principio no ha'una edad m*xima.Limitaciones si el alimentario es un descendiente o hermano los alimentos se de#enhasta que cumplan $ años, ecepciones:

    1 si est*n estudiando una profesión u ocio cesaran a los / años2 si los afecta una incapacidad física o mental que les impida su#sistir por si

    mismo no ha' limite de edad3 si por circunstancias calicada el jue+ considera que los alimentos son

    indispensa#les para la su#sistencia del alimentario no ha' limite

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    *ser"aci(n: los alimentos comprende la o#ligación de proporcionar al menor de$ años la enseñan+a #*sica ' media, ' la de una profesión u ocio.

     Trat*ndose de un descendiente o hermano menor de $ años tam#i5n comprende lao#ligación de proporcionar la enseñan+a de alguna profesión u ocio aunque se

    prolongue m*s all* de los $ años teniendo presente que en tal caso el límite es de/ años.

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