Filiación adoptiva

30
1. 2. Filiación adoptiva 3. Efectos jurídicos de la adopción 4. Tipos de adopción nacional 5. Los pasos a seguir en la etapa de presentación ante el Juez 6. Prohibiciones y requisitos referentes a la relación entre adoptante y adoptado 7. Efectos de la adopción 8. Caso 9. Conclusión 10. Anexos INTRODUCCIÓN De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, a las personas menores de edad, les asiste el derecho de vivir y crecer con una familiaque satisfaga sus necesidades psico- sociales, afectivas, entre otros aspectos que son necesarios para su desarrollo integral. Luego de investigar, leer y estudiar sobre la adopción, legislación y otros temas relacionados a este, nos encontramos con la inexistencia de una verdadera culturade adopción de personas menores de edad y la presencia de una serie de mitos en nuestra sociedad en torno al tema de la adopción de niños, niñas y adolescente, tales como: "Es más fácil la adaptación de bebés a la nueva familia adoptiva, que la adaptación de niños y niñas grandes", "a los niños y niñas grandes, se les dificulta identificar a sus padres adoptivos como papás", "los niños grandes se les dificulta vincularse afectivamente" o que "los niños grandes vienen con muchas mañas". Por ello las familias costarricenses y extranjeras que desean adoptar, se muestran interesadas en la adopción de niñas y niños de edades muy cortas (preferiblemente bebés), sanos, sin enfermedades crónicas, sin discapacidades ni antecedentes familiares de drogadicción, consumo de licor, entre otros. Dicha situación hace que se limiten a muchos niños, niñas y adolescentes las posibilidades de contar con una familia, prolongándose sus períodos de permanencia en albergues u otras alternativas de protección privadas.

Transcript of Filiación adoptiva

Page 1: Filiación adoptiva

1.2. Filiación adoptiva 3. Efectos jurídicos de la adopción 4. Tipos de adopción nacional 5. Los pasos a seguir en la etapa de presentación ante el Juez 6. Prohibiciones y requisitos referentes a la relación entre adoptante y

adoptado 7. Efectos de la adopción 8. Caso 9. Conclusión 10. Anexos

INTRODUCCIÓN

De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, a las personas menores de edad, les asiste el derecho de vivir y crecer con una familiaque satisfaga sus necesidades psico-sociales, afectivas, entre otros aspectos que son necesarios para su desarrollo integral.

Luego de investigar, leer y estudiar sobre la adopción, legislación y otros temas relacionados a este, nos encontramos con la inexistencia de una verdadera culturade adopción de personas menores de edad y la presencia de una serie de mitos en nuestra sociedad en torno al tema de la adopción de niños, niñas y adolescente, tales como: "Es más fácil la adaptación de bebés a la nueva familia adoptiva, que la adaptación de niños y niñas grandes", "a los niños y niñas grandes, se les dificulta identificar a sus padres adoptivos como papás", "los niños grandes se les dificulta vincularse afectivamente" o que "los niños grandes vienen con muchas mañas".

Por ello las familias costarricenses y extranjeras que desean adoptar, se muestran interesadas en la adopción de niñas y niños de edades muy cortas (preferiblemente bebés), sanos, sin enfermedades crónicas, sin discapacidades ni antecedentes familiares de drogadicción, consumo de licor, entre otros.

Dicha situación hace que se limiten a muchos niños, niñas y adolescentes las posibilidades de contar con una familia, prolongándose sus períodos de permanencia en albergues u otras alternativas de protección privadas.

Lo anterior es falso por cuanto estos niños, niñas y adolescentes mayores de cinco años y grupos de hermanos en condición de adoptabilidad, tienen la ilusión de crecer y desarrollarse con una familia.

Por ello este trabajo busca analizar y desarrollar un caso, aplicando la ley vigente y con ello mostrar al grupo los mecanismos y teoría básica para ello.

FILIACIÓN ADOPTIVA

El artículo 100 del Código de Familia define la adopción de la siguiente forma: "La adopción es una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social. Constituye un procesojurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija".

Dicho en otras palabras, la adopción es que la entrega legal de una persona desde una familia a otra, cambioque es para la perpetuidad o sea para toda la vida. Se puede afirmar que la familia pertenece al adoptado y este pertenece a la familia. Para todos los efectos es como si esta persona hubiese nacido dentro de esta nueva familia.

EL PROCESO DE ADOPCIÓN

Page 2: Filiación adoptiva

Este proceso se define en dos fases o etapas:

judicial registral.

La adopción como todo acto familiar, es eminentemente formal, ello con el fin de dotar de seguridad y publicidad a los estados de la persona, siendo esta formalidad un principio de solemnidad frente al principio de libertad de formar que domina el resto derecho privado

A) La Fase o Etapa judicial de la adopción

Se basa en que el estado debería asegurarse de que los adoptantes reúnan todas las condiciones o requisitos para adoptar y de que no existen obstáculos ni de forma ni de fondo para constituir la adopción y servir también para constatar que la adopción era conveniente para el Adoptante, y para el Adoptado. El adoptado manifiesta su consentimiento ante el juez y éste valora la utilidad, oportunidad y conveniencia de la adopción para el adoptando y constituye la adopción

Finalidades de la fase judicial:Esta etapa judicial posee diferentes formalidades, la misma se inicia mediante una petición al tribunal que dará lugar a la apertura de un expediente judicial en cuya formación debe de seguirse las reglas que establece el Código procesal Civil para la actividad jurídica no contenciosa.

Competencia: se refiere a que las diligencias de adopción la realiza el juez de familia habitual del Adoptante. Las adopciones sin domicilio en el país serán tramitadas por el juez de familia del lugar de residencia habitual del adoptado

Sujetos legitimados para solicitar la adopción: la pareja que pretende adoptar deberá formular la solicitud de adopción en forma conjunta (artículo 103) excepto cuando se trate de una adopción individual. Si el adoptante es una persona mayor de edad deberá de formular la solicitud personalmente, en conjunto con quien o quienes lo pretenden adoptar

Requisitos que debe contenerla solicitud de adopción:

o Nombre, edad, nacionalidad, estadocivil profesión u oficio, número de cédula, número de pasaporte o de cédula de residencia en el caso de extranjeros, domicilio y residencia habitual tanto del Adoptante como del cónyuge que deba dar su asentimiento.

o Nombre, edad, nacionalidad, domicilio y residencia habitual del adoptando.

o Nombre, estado civil, profesión u oficio y domicilio del padre y del adoptando, cuando se trate de menores que no estén sujetos a declaratoria judicial de abandono

o Descripción de los hechos que motivan o justifican la adopción, con indicación de la prueba pertinente y los fundamentos de derecho.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA ADOPCIÓN.

Al aprobar el Juez de Familia, la adopción surte una serie de efectos:

1. Entre los adoptantes y adoptados se establecen los mismos vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos e hijas consanguíneas; formando parte de la familia consanguínea del o los adoptantes.

Page 3: Filiación adoptiva

2. Al adoptado, no se le exigirán obligaciones por razón de parentesco con sus ascendientes o colaterales consanguíneos, igualmente la persona adoptada no tendrá derecho alguno respecto de esos mismos parientes.

3. Los impedimentos matrimoniales por razón de parentesco consanguíneo, permanecen vigentes. Por ejemplo un hermano biológico de la niña adoptada no puede contraer matrimonio con ésta.

4. El adoptante viene a ejercer la autoridad parental del adoptado. 5. La adopción es irrevocable, es decir, una vez que la autoridad judicial

competente dicte sentencia en donde aprueba la adopción y esa sentencia adquiera firmeza (no sea apelada en el plazo de tres días posterior al día de la notificación a todas las partes) no se puede revertir.

6. En las diligencias de adopción que se presenten ante la autoridad judicial se puede solicitar el cambio del nombre de pila de la persona menor de edad, tomando en cuenta la edad maduracional y las implicaciones que a nivel psicológico ello pueda conllevar para la persona menor de edad, pues el nombre de pila es un elemento que conforma la identidadde la persona y dependiendo de la madurez que el niño o niña, éstos deberán estar totalmente de acuerdo con tal determinación, por lo que en algunos casos tal decisión debe ser compartida tanto por la persona menor de edad como por los adoptantes.

TIPOS DE ADOPCIÓN NACIONAL

La adopción puede ser Nacional o Internacional, dependiendo del lugar del domicilio de las personas adoptantes. De esta forma, se entiende por Adopción Nacional, aquella que es tramitada por personas con residencia permanente en el territorio de Costa Rica, independiente de su nacionalidad.

Por su parte, el artículo 103 del Código de Familia establece que la adopción puede ser conjunta o individual.

Individual: Si el adoptante es único. El adoptado de esta forma repetirá los apellidos del adoptante.

Conjunta:Si la adopción es solicitada por ambos cónyuges, que tengan un hogar estable y vivan juntos. El adoptado en forma conjunta llevará, como primer apellido, el primero del adoptante y como segundo apellido, el primero de los adoptantes. En este caso el cónyuge debe dar su autorización y visto bueno- estar de acuerdo – en efectuar la adopción

Normativa legal que rige la Adopción de personas menores de edad en Costa Rica

Jurídicamente el instituto de la adopción se encuentra regulado en la Convención sobre los Derechosdel Niño, el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (Convenio de La Haya de 1993), en el Código de Familia, en el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infanciay en el Reglamento para los Procesos de Adopción Nacional e Internacional del Patronato Nacional de la Infancia.

Para la correcta implementación de todo este marco legal, en los últimos años ha sido necesario realizar un replanteamiento conceptual y estructural de las relaciones que deben ser entre los adultos, los niños, niñas y adolescentes. De esta forma, la sociedaddebe de tomar como punto de partida, el reconocimiento de la condición especial de la niñez y adolescencia como seres humanos en desarrollo, con especiales necesidades y carencias, y lo más importante, con los derechos y responsabilidades inherentes a todo ser humano.

Page 4: Filiación adoptiva

Pero debemos de ser responsables en este punto por cuanto este reconocimiento social y jurídico de la especial condición de las personas menores de edad, compromete a los adultos a dotar a los menores de edad de un ambientefamiliar y social que garantice el pleno crecimiento y desarrollo de sus aptitudes como ser humano, y que al mismo tiempo reconozca a los niños y adolescentes la titularidad de sus derechos y obligaciones como seres humanos

Corresponde al PANI fiscalizar y garantizar que se realice todo en beneficio del la personamenor de edad y con ello garantizarle la oportunidad ello el artículo 3 inciso d) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia advierte, que dentro de los fines de la institución, está: "Garantizar a las personas menores de edad el derecho a crecer y desarrollarse en el seno de una familia, sea ésta biológica o adoptiva."

En virtud de lo anterior, el PANI se ha abocado al análisis y creación de normativa y procedimientosa nivel administrativo, que garantice el cumplimiento de la legislación antes mencionada, de una forma ágil, eficaz y respetuosa de los derechos de las personas menores de edad.

Trámite que deben seguir las personas solicitantes de adopción

Consta de las siguientes etapas

1. Etapa Administrativa de determinación de la idoneidad de las personas solicitantes .

Esta etapa consiste en la determinación de la idoneidad psicológica, social y legal de las personas solicitantes de ubicación con fines de adopción de un niño, niña o adolescente con fines de adopción.

1.a) Condiciones Generales que deben cumplir las personas solicitantes:

Para poder adoptar, las personas solicitantes de adopción deben cumplir con las condiciones generales establecidas por el Código de Familia, a saber:

1 Poseer capacidad plena para ejercer sus derechos civiles.

2 Ser mayor de veinticinco años, en caso de adopciones individuales. En adopciones conjuntas, bastará que uno de los adoptantes haya alcanzado esta edad.

3 Ser por lo menos quince años mayor que el adoptado. En la adopción conjunta, esa diferencia se establecerá con respecto al adoptante de menor edad.

4 Ser de buena conducta y reputación.

5 Poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud, que evidencien aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental.

6 Como regla general tienen impedimento para adoptar las personas mayores de 60 años. (Sin embargo excepcionalmente si la autoridad judicial competente la autoriza procede la adopción por parte de personas mayores de dicha edad)

1.b) Documentos que deben presentar las personas solicitantes de adopción para determinar su idoneidad ante el PANI, con el fin de determinar su idoneidad para tales fines.

Dichos documentos son los siguientes:

1 Formulario oficial de Adopción Nacional del PANI (completo y debidamente firmado)

2 Dos Fotografías tamaño pasaporte de ambos solicitantes.

3 Certificado de nacimiento del o los promoventes (emitido por el Registro Civil).

Page 5: Filiación adoptiva

4 Certificado de matrimonio o estadocivil (emitido por el Registro Civil).

5 Certificado de Delincuencia (expedido por el Registro de Delincuencia del Poder Judicial).

6 Certificado de ingresoseconómicos (emitido por un Contador Público o por el funcionario responsable del Departamento de Recursos Humanos de la empresa o institución para la que laboran).

7 Dictamen médico de salud emitido por un profesional de la CCSS o privado. (El médico tratante deberá llenar el formulario guía de dictamen del PANI)

8 Valoración social.

9 Valoración Psicológica.

10 Copia cédulas de identidad.

11 Copia certificada de su cédula de residencia (en caso de personas de nacionalidad distinta a la costarricense, con residencia habitual en el país).

En cuanto a los requisitos número 3, 4 y 5 anteriormente señalados, las personas de nacionalidad distinta a la costarricense, con residencia habitual en el país, deberán aportar lo siguiente:

Requisito 3: Certificación de nacimiento expedida por la autoridad estatal oficial competente del país que se trate. Dicho documento deberá ser traducido por un Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al español y traer los visos consulares y legalizaciones correspondientes.

Requisito 4: Certificación de estado civil expedida por la autoridad estatal oficial competente del país que se trate. Dicho documento deberá ser traducido por un Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al español y traer los visos consulares y legalizaciones correspondientes.

Requisito 5: Certificación de buena conducta o delincuencia expedida por el F.B.I. (si su país de origen es los Estados Unidos de América) o por la autoridad judicial federal o nacional competente del país de origen. Dicho documento deberá ser traducido por un Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al español y traer los visos consulares y legalizaciones correspondientes.

La documentación remitida por las familias solicitantes es de uso confidencial y propiedad de la institución.

1.c) valoración psicológica y social de las personas solicitantes de adopción

Las valoraciones social y psicológica podrán ser realizadas por profesionales del PANI o bien por profesionales que ejercen liberalmente (en este último caso, se recomienda consultar a los Colegios Profesionales respectivos los nombres y demás información para contactar a profesionales evaluadores en esta materia).

Al determinarse que los solicitantes son idóneos para la ubicación con fines de adopción de una persona (s) menor (es) de edad, así lo consignarán en un informe escrito.

1.d) Aspectos a tomar en cuenta en la evaluación social y psicológica de las personas solicitantes de adopción.

La valoración psicosocial se constituye en una etapa medular del proceso de adopción que deben realizar las personas solicitantes, el cual implica determinar si una familia reúne condiciones para ser considerada idónea o no, para adoptar.

Page 6: Filiación adoptiva

De ahí que se requiere que los profesionales en Psicología y Trabajo Social encargados de las evaluaciones, contemplen y profundicen en diferentes aspectos o parámetros, cuyos resultados deben quedar plasmados en los informes correspondientes.

En caso de dudas, se recomienda a los profesionales evaluadores, contactar a la Oficina de Adopciones, con el fin de aclarar los aspectos que se requieran.

Los parámetros o aspectos a tomar que deberán contener las evaluaciones son los siguientes:

Motivación para la adopción: La motivación para adoptar nos remite al proyectoadoptivo de la pareja, el cual debe basarse en motivaciones emocionalmente sanas y que no sean perjudiciales para el niño, por ello es importante que se aborde a profundidad sobre el particular. A partir de lo anterior, es importante que los profesionales evaluadores exploren los siguientes aspectos:

Los motivos y circunstancias previas que dieron origen a la decisión de adoptar (Razones por las que desean adoptar, Cómo decidieron adoptar, De quién fue la idea?, Cuándo empezaron a considerar la adopción?, Para ellos qué significa adoptar?)

Necesidades individuales y de pareja asociadas a la motivaciónde adoptar (Significado que le confieren en su individualidad al ejercicio de la paternidad y la maternidad, lugar del futuro hijo o hija adoptivo.

En casos de personas con situaciones de infertilidad se deberá explorar las formas como lo han enfrentado.

Temores, fantasías, mitos y prejuicios en torno a la adopción (a nivel social, individual y de pareja.

Explorar acerca de cómo han pensado ejercer su parentalidad adoptiva y habilidades que poseen para educar un niño, niña o adolescente.

Determinar el nivel de redes de apoyo familiares o de amistadrespecto al proceso de adopción Si ambos trabajan fuera del hogar, quién cuidará al niño?

Explorar la revelación del origen a la persona menor de edad adoptada y a otras personas

Fantasías y expectativas que tiene del niño que desea adoptar. Historia personal y su análisis psicológico Dinámica de pareja: La relación de pareja determina la atmósfera del hogar y

por lo tanto el entorno dentro del cual se criará el hijo adoptivo. A partir de lo anterior, es importante explorar sobre los siguientes rubros:

Historia y percepción acerca de la relación de pareja Comunicación y manera cómo enfrentan las dificultades conyugales Expresión del afecto. - Percepción (yo, tu y nosotros) y aceptación mutua de la

pareja Nivel de satisfacción marital y proyectos. Relaciones Interfamiliares y estilo de vida. Relaciones previas. Manejo del dinero – Entrevistas a hijos u otras personas que vivan con los solicitantes:

Si hay hijos (biológicos o adoptivos) o cualquier otro miembro que conviva con los solicitantes es conveniente valorar los siguientes aspectos:

o Cuadro familiar en caso de que convivan más miembros con los solicitantes: nombre, parentesco, edad, escolaridad, estado civil, ocupación.

Page 7: Filiación adoptiva

o Cuál es la actitud de los hijos u otros miembros con respecto a la adopción y a la acogida familiar.

o Características de los diferentes miembros del grupo familiar. En caso de que los solicitantes tengan hijos, explorar el nivel de identificación

de ellos con el proyecto de la adopción

Caracterización del hijo (s) de los solicitantes

Se deben de valorar diferentes aspectos en este punto.

Características psicosociales del niño, niña o adolescente que desean adoptar (Físicas, de personalidad, de salud, etc.) Condiciones materiales o socioeconómicas

Salud física y mental .

Posterior a todo lo anterior si la adopción se hace a través del PANI se realizaran diferentes criterios y se analizaran los documentos respetivos y se declarara la persona idónea, no existe tiempo determinado para ello.

Si la adopción es de forma directa se analizara todo por el juez de famita y este decidirá si los adoptantes son idóneos al bienestar de la persona menor de edad. También de previo analizado el documento que para tal caso son exigidos

1.f) Características de las personas menores de edad en condición de adoptabilidad.

Por lo general, las familias solicitantes de adopción nacional solicitan la adopción de un solo niño o niña, menores de tres años, existiendo una preferencia hacia la adopción de niños y niñas de pocos meses de nacidos (bebés), siendo difícil que cuando se trata de niños, niñas y adolescentes quienes pueden presentar algunas características muy particulares, que suelen dificultar su ubicación con familias solicitantes de adopción, o que sean hermanos o bien con alguna enfermedad o que sobrepasen la edad que en su mayoría buscan las parejas.

Condiciones a nivel legal de Las personas menores de edad que pueden participar en procesos de adopción

Personas menores de edad declaradas en estado de abandono con sentencia firme:

La declaratoria de abandono que emite el Juez tiene como consecuencia la extinción a los progenitores de las personas menores de edad del ejercicio de los poderes-deberes de la Autoridad Parental. En este caso, la persona menor de edad se encuentra social, psicológica y legalmente en condiciones para ser ubicado con una familia con fines de adopción.

Personas menores de edad declaradas administrativamente en condición de adoptabilidad: Los niños, niñas y adolescentes que han sido declarados administrativamente en esta condición, se encuentran social y psicológicamente adoptables, sin embargo, aun se encuentra pendiente que el Juez de Familia defina su situación legal.

La adopción surtirá todos sus efectos jurídicos, a partir del momento en que el Juez la autorice.

LOS PASOS A SEGUIR EN LA ETAPA DE PRESENTACION ANTE EL JUEZ

1. Los adoptantes deben presentar un escrito con sus calidades y número de cédula, ante la autoridad judicial competente, en donde expresamente solicitan la adopción de la

Page 8: Filiación adoptiva

persona menor de edad (las firmas de los adoptantes deben ir debidamente autenticadas por un abogado o abogada), e indicar la conveniencia y necesidad de la adopción para la persona menor de edad. Si el niño, niña o adolescente, reside en San José, se presenta ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, si su residencia se encuentra en otra jurisdicción territorial que no sea la anteriormente indicada, se presenta ante el Juzgado de Familia respectivo.

A dicho escrito se le adjunta la siguiente documentación, la cual debe estar debidamente actualizada, con dos juegos de copias (que básicamente es la presentada ante el PANI), a saber:

a) Copia certificada de la Sentencia judicial que declara en estado de abandono a la persona

Menor de edad. (Se solicita a la autoridad judicial competente que tramitó el proceso)

b) Certificación de nacimiento del o los solicitantes y de la persona menor de edad a adoptar.

c) Certificación de estado civil o matrimonio del o los solicitantes.

d) Certificación expedida por el Registro de Delincuencia del Poder Judicial.

e) Certificación o constancia de ingresos económicos.

f) Dictamen médico de salud de ambos solicitantes.

g) Valoración psicosocial.

h) Certificación de bienes muebles e inmuebles de la persona menor de edad a adoptar.

Una vez presentadas las diligencias de adopción ante el Juez, éste, en el plazo aproximado de veinte días, le da traslado a la diligencia, mediante una resolución que notificará a las partes, en la que se indican los nombres del o los promoventes y del adoptando. Asimismo en la misma resolución se le otorgará un plazo de tres días al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República para que se apersonen al proceso y manifiesten lo que consideren necesario en aras del interéssuperior de la persona menor de edad, y en procura de que se cumplan con los requisitos por ley establecidos para tales efectos. Por último el supra citado auto advierte, que se comunica a todos los interesados que deseen formular oposiciones dentro del plazo de cinco días, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, quedando el mismo a disposición de la parte interesada.

En caso de faltar algún documento o que se encuentre desactualizado lo prevendrá para que se presente ante el Juzgado.

Los solicitantes deberán presentarse ante el Juez que tramita el asunto y solicitar el respectivo edicto.

Posteriormente lo deben llevar a publicar a la ImprentaNacional, donde luego de cancelar el monto de la publicación, deben esperar al menos ocho días naturales para que salga publicado. Pasado dicho período se comunican con dicha institución y por medio del número de recibo que les entregaron a la hora de cancelar la publicación, le indicarán el Boletín Judicial en donde salió publicado el mencionado edicto.

Lo solicitantes le sacarán fotocopia a la página del Boletín Judicial donde se publicó, y deberán presentarlo ante la autoridad competente que tramita el asunto, con copia de recibido.

Una vez realizados los trámites antes indicados, el Juez o la Jueza convoca a una audiencia oral y privada establecida en el artículo 132 del Código de Familia, mediante

Page 9: Filiación adoptiva

un auto o resolución que se notifica en el lugar indicado por las partes, a la cual deben asistir, la persona menor de edad o adoptando, los adoptantes (portando su cédula de identidad) y el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.

_ En esta audiencia el Juez o la Jueza deberá escuchar, sin la intervención de las partes, a la persona menor de edad, siempre que a su juicio, posea el discernimiento suficiente para referirse a la adopción de que es objeto.

_ Posteriormente hará pasar a las partes, en donde deberá explicar a los adoptantes las obligaciones y derechos que legalmente van a asumir. Asimismo en este acto, los adoptantes manifestarán en forma expresa, si aceptan o no las condiciones o efectos jurídicos que se derivan de la filiación por adopción. El representante del PANI dará su consentimiento (en caso que procede en aras del interés superior de la persona menor de edad) para que se apruebe la adopción.

De todo lo anterior se levantará un acta que firmará la persona menor de edad en caso de que tenga condiciones para ello, los adoptantes y el Representante del Patronato Nacional de la Infancia.

En el plazo de cinco días (que en realidad tarda entre 5 y 10 días hábiles la autoridad judicial dictará la sentencia en donde aprueba o rechaza la adopción. (Si se cumple con todos los requisitos y se ha constatado la necesidad y la conveniencia de la adopción es de seguro que el resultado va a ser la aprobación de la misma).

Notificada la sentencia a todas las partes, Procuraduría General de la República, Patronato Nacional de la Infancia, y los adoptantes y transcurridos tres días hábiles posteriores a la notificación, sin que la misma sea apelada por quién tenga un interés legítimo, la sentencia adquiere firmeza y podrá ser inscrita en el Registro Civil.

Los adoptantes deberán solicitar ante el Juzgado que dictó la sentencia de adopción, un documento denominado "Ejecutoria de la Sentencia". Dicha Ejecutoria se refiere a una copia certificada de la sentencia original que se encuentra en el expediente que se tramitaron las diligencias de adopción, en donde se indica que la sentencia está firme.

Dicha ejecutoria con una fotocopia de la misma se lleva al Registro Civil al Departamento de acto Jurídicos en donde se entrega. En ese mismo acto el funcionario de dicho departamento le entregará un cupón de recibido, y en el plazo de unos veinte días la sentencia queda inscrita.

La sentencia se anotará en el margen del asiento de nacimiento del adoptado o la adoptada, en el registro de nacimientos.

Se sustituirán los nombres y apellidos de los padres consanguíneos por los padres adoptantes. Para relacionar la nueva inscripción del adoptado con la anterior, deberán escribirse, en el margen de ambas asientos, de los cuales se cancelará la inscripción original. Una vez inscrita, la adopción surte efectos legales a partir de la resolución que la autoriza.Los padres adoptivos pueden luego de la inscripción pedir la certificación en donde aparecen los cambios indicados.Con la sentencia de adopción se legitima a la personas menor de edad ante la Ley y la Sociedad como hijo de la familia adoptante la Oficina de Adopciones.

Convivencia previa Esta se llevará a cabo bajo la supervisión técnica del Patronato Nacional de Infancia y el juez indicará en resolución los motivos y el interés superior de la persona menor de edad, período tipo de evaluación y demás condiciones de la Convivencia.Esta Convivencia previa no es obligatoria, es una medida cautelar atípica.

Resolución definitiva

Page 10: Filiación adoptiva

Con cuidará Comparecencia oral y transcurrido el período de Convivencia en caso de que haya sido ordenado, el juez por resolución definitiva y debidamente motivado aprobará o denegará la adopción, dentro de los cinco días posteriores a la Comparecencia dará fe del cumplimiento los requisitos legales. Le corresponde al juez ejercer tanto el control de legalidad, (cumplimiento de los requisitos legales) como de oportunidad (apreciación adopción es conforme el interés del adoptando) En dicha resolución el juez ordenará si fue pedido el nombre de cambiode pila del adoptado.

Recursos

En caso de haber inconformidad con lo resuelto, el juez podrá ser apelado ante el superior, dentro de los tres días posteriores a la notificación por escrito. De allí se dispondrá de cinco días máximo para que el superior cite a las partes a una Comparecencia oral donde además recibirá las pruebas ofrecidas para dicho. Posterior a esto se contará con un plazo de cinco días para que se vite La resolución y contra esta resolución no cabrá recurso alguno .

PROHIBICIONES Y REQUISITOS REFERENTES A LA RELACIÓN ENTRE ADOPTANTE Y ADOPTADO

Toda adopción debe de observar varios aspectos, pues una mala decisión afectara a la persona menor de edad o bien a aquellas que deseen cumplir con este aspecto.

Algunos puntos a observar son:

1. Vínculo de parentesco. 2. Diferencia de edad entre Adoptante y adoptado. 3. La adopción por tutor o curador del pupilo. 4. Imposibilidad de la adopción.

1. VÍNCULO DE PARENTESCO

El padre no podrá adoptar a su hijo extramatrimonial reconocido puesto que en Costa Rica tanto los de matrimonio como los de fuera del matrimonio tienen iguales derechos.

Tampoco podrá adoptar el cónyuge de su hijo adoptivo, por qué es prohibido el matrimonio entre hijos adoptivos.

La adopción por curador o tutor está prohibida, mientras no haya sido aprobada definitivamente las cuentas de la administración

Se puede efectuar la adopción a pesar de existir vínculo de parentesco entre Adoptante y adoptado, donde el adoptado puede ser el abuelo, tío o cónyuge del padre o de la madre de este, se puede efectuar.

El marido no podrá adoptar a la esposa ni viceversa, desde que existe incompatibilidad entre los estados de matrimonio y filiación lo cual implica una situación del Potestad y subordinación.

2. Diferencia de edad entre el Adoptante y el adoptado

La ley exige que entre Adoptante y adoptado exista la suficiente diferencia de edad para que aquél pueda ser progenitor de este, con el objeto de que la paternidad o maternidad no parezca inverosímil, fijando se éstas diferencia en 15 años, con respecto al cónyuge menor (artículo 106 inciso C). En caso de ser un solo cónyuge el que adopten, la diferencia deberá de existir también con el o la consorte de él o del Adoptante para evitar situaciones inconvenientes.

La mujermenor de edad ejercerá la patria potestad sobre los hijos habidos fuera del matrimonio y tendrá plena personería jurídica.

Page 11: Filiación adoptiva

3. La adopción por el tutor o curador del pupilo

De acuerdo al artículo 107 las personas que hayan ejercido la tutela Cúratela no pueden adoptar a los pupilos o incapaces, mientras no hayan sido aprobadas definitivamente las cuentas de la administración por autoridad judicial competente, esto con el fin de evitar una mala administración de los bienes del pupilo o incapaz. La excepción a esta regla es si el padre o madre difuntos del pupilo lo hubieran autorizado expresamente en testamento u otro instrumento público. Recordemos que la tutela o Cúratela deberán estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro público.

4. Imposibilidad que la adopción

No es permitido ser adoptado simultáneamente por más de una persona (artículo 110). No puede existir dualidad en la adopción. La excepción a esta regla es el fallecimiento del o de los Adoptante con el fin de permitirle al adoptado una nueva familia.

EFECTOS DE LA ADOPCIÓN

1. Nombre de pila y apellidos del adoptado

El artículo 115 del Código de familia establece que en la resolución que aprueba la adopción podrá cambiarse el nombre de pila del adoptado con las obligaciones que este haya contraído.

El adoptado en forma conjunta llevará como primer apellido, el primero del Adoptante y como segundo el primero de la madre consanguíneo o adoptiva.

2. Efectos de la adopción en la familia consanguínea

El adoptado se desvincula en forma absoluta y total de su familia consanguíneo y no les serán exigibles obligaciones por razón de parentesco con sus ascendientes o colaterales consanguíneos. Tampoco tendrá derecho alguno respecto de los parientes, artículo 102 b

El adoptado tampoco conserva sus derechos sucesorios en su familia consanguíneo ni viceversa por mandato expreso de la ley.

Queda vigente sin embargo respecto de la familia consanguínea, los impedimentos matrimoniales contemplados en los incisos 2 y 3 del artículo 14 del Código de familia: el menor adoptado no podrá contraer matrimonio con sus hermanos consanguíneos ni, ascendiente o descendientes por consanguinidad, artículo 138.

3. Efectos de la adopción en la familia adoptiva

La adopción crea entre Adoptante y adoptado los mismos vínculos jurídicos que ligan a los padres con sus hijos, entrando a formar parte de la familia consanguínea de los adoptantes para todos los efectos. Este adquiere los mismos derechos y obligaciones que les corresponden a los hijos legítimos

Irrevocabilidad y nulidad de la adopciónLa adopción es irrevocable esto significa que si la adopción ha sido realizada con apego a los requisitos de fondo y de forma que exige la ley, el hijo adoptivo no podrá impugnar la adopción dentro de los dos años siguientes a partir de su mayoría, o a partir de la fecha en que el fallo respectivo indique que recobró capacidad. También significa que el Adoptante no tiene derecho a pedir al juez que se deje sin efecto la adopción.

Quien adopta recibe en su familia a un hijo, de modo que corre riesgos y contrae las responsabilidades que corre y contrae como padre respecto de sus hijos consanguíneos

No podrá el hijo intentar un proceso de investigación de paternidad para averiguar quién es su padre consanguíneo puesto que ya sabe quiénes son sus padres conforme a la ley (artículo 246)

Page 12: Filiación adoptiva

En cuanto a la nulidad, Serán absolutamente nulas las adopciones que hayan sido autorizadas por los tribunales sin respetar los requisitos o formalidades que el Código de familia exige específicamente en lo que respecta a la adopción, o bien cuando se constituyan entre personas absolutamente incapaces.

Será absolutamente nula la adopción cuando sea realizada con violación de los preceptos legales referentes a la edad del Adoptante y a la diferencia de edad entre Adoptante y adoptado.

Será nula la adopción decretada por funcionario que carece de competencia en la materia.

Será absolutamente nula sin el consentimiento o asentimiento en su caso, de cualquiera de las personas a quienes corresponde otorgarlo y darlo.

Será nula la adopción si el Adoptante fuere absolutamente incapaz. Será nula la adopción si hubiere mediado fuerza o fraude.

La acciónde nulidad absoluta solo puede ser planteada por aquel sujeto que tenga un interés en el asunto, aunque remoto, pero no puede ser declarada de oficio, el período para reclamar dicha nulidad absoluta prescribe a los diez años.

INSCRIPCIÓN DE LA ADOPCIÓN

La inscripción de adopción se lleva cabo los libros del Registro Civil, y se hará dentro de los ocho días hábiles siguientes a su presentación.

El Registro Civil solamente podrá revelar o certificar la relación de ambos asientos mediante orden judicial, o por solicitud expresa de La Dirección ejecutiva del Patronato Nacional de Infancia en caso de menores. Los notarios no podrán emitir certificaciones de otros documentos relativos a estos asientos.

En el caso de un adopción realizada por adoptantes costarricenses en el extranjeros, el adoptando carece de inscripción en el Registro Civil de Costa Rica, no se puede hacer la inscripción marginalmente y estas adopciones internacionales serán objeto de inscripción independiente.

Momento perfectivo de la adopción,

La adopción se perfecciona y se constituye desde que queda en firme la sentencia aprobatoria en otras palabras esta se perfecciona con aprobación judicial. Surtirá efectos legales a partir de la inscripción de la escritura.

CASO

Francisca es una joven de 17 años, está embarazada y quiere dar en adopción el producto a Sofía.

Sofía es femenina, profesional médica, divorciada, de 35 años

Analice y determine de lo anterior lo siguiente:

Que tipo de procedimiento se darías en este caso. Indique que artículos del Código de Familia se pueden utilizar para basar este

caso. Que tipo de reconocimiento es. Bases y análisis del tema. Hacer la interposición de demanda. Hacer la escritura. Indicar a cual juzgado pertenece. Por ser Francisca menor quien da el consentimiento y quien el asentimiento

Page 13: Filiación adoptiva

Procedimiento:

El procedimiento no contencioso

El Proceso de Adopción directa, lo puede efectuar directo en el PANi o a través de un abogado privado.

ARTICULOS DEL CODIGO DE FAMILIA PARA ESTE CASO

Se utilizaran los artículos del Código siguientes:

Todo el capitulo referente a las adopciones

CAPÍTULO VI: Filiación por Adopción

Entre los mas significantes de este proceso

ARTÍCULO 103.- Clases de adopción.

…La adopción puede ser conjunta o individual. Si el adoptante es único, la adopción es individual…

ARTÍCULO 106.- Requisitos generales para todo adoptante.

ARTÍCULO 126.- Legitimación para adoptantes.

Quienes pretendan adoptar deberán formular conjuntamente la solicitud de adopción, excepto cuando se trate de una adopción individual; en ese caso, la solicitará el único interesado

Con respecto a que el menor de edad sea dejado en custodia de la seora se puede basar en el Articulo siguiente:

ARTÍCULO 119.- Personas menores de edad en riesgo social.

…. También deberá autorizar el depósito provisional (el juez)…

ARTÍCULO 109.- Personas adoptables.

La adopción procederá en favor de:

….

c) Las personas menores de edad cuyos progenitores, según sea el caso, consientan ante la autoridad judicial correspondiente, la voluntad de entrega y desprendimiento; siempre que, a juicio del Juez, medien causas justificadas suficientes y razonables que lo lleven a determinar este acto como lo más conveniente para el interés superior de la persona menor de edad…

ANÁLISIS DEL CASO:

Se debe de esperar a que nazca el bebe y se hace la escritura de sesión de derecho.

En dicha escritura se anota todo, puede ser preparada antes por el abogado, misma que va en manuscrito y al momento de salir el bebe y la madre del hospital y que le entreguen la partida de nacimiento se hace el documento ( si se preparo de previo se llena lo que falta de datos allí mismo, estos son los de la partida de nacimiento, se pone el número de escritura, esto para economizar tiempo, de no hacerse así nos pueden acusar de fraude, luego de ello se pone a firmar a la madre biológica 5 veces seguidas para demostrar que no fue forzada a entregar al bebe.

Adicional a la escritura, se presenta el proceso de adopción directa, las pruebas e indica al juez la solicitud de que la familia a quien representa el abogado sean los depositarios

Page 14: Filiación adoptiva

judiciales del niño mientras dure el proceso, esto porque de no efectuarse, el niño será traslado a un albergue por el PANI y todo lo que indica el código como

El día de la ratificación, en el juzgado se le preguntará a la madre biológica si quiere en verdad dar en adopción al menor, por ello hay que prepararla bien antes, para no tener inconvenientes, le preguntaran las razones que tiene para entregar al niño, se le indican los derechos y por ultimo se le cuestionada sobre si ejerce esta potestad bajo presión o amenaza.

Bases y análisis del tema.

Se realizo en las páginas anteriores a la exposición

Interposición de demanda y la escritura.

Se extiende en documento posterior

Indicar a cual juzgado pertenece.

Si el niño, niña o adolescente, reside en San José, se presenta ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, si su residencia se encuentra en otra jurisdicción territorial que no sea la anteriormente indicada, se presenta ante el Juzgado de Familia respectivo.

Pertenece al juzgado de Familia

Por ser Francisca menor quien da el consentimiento y quien el asentimiento

Recordemos que el código indica que Francisca adquiere ya status de mayoría de edad, por lo tanto el consentimiento y asentimiento lo dará ella misma.

En caso de que el juez decida sobre ello ella dará el asentimiento y los tutores o padres de ella dan en consentimiento

CONCLUSIÓN

Finalmente, concluye que el adoptar a un niño debe basarse no solo en puros trámites, sino en el verdadero estudio de la familia nueva que al niño adoptarán.

Debemos de tener presentes que un niño tiene derecho a crecer y desarrollarse bajo la responsabilidad de sus padres en un ambiente de afecto y de seguridad tanto moralcomo material.

Las adopciones internacionales presentan problemas de diversas índoles tanto jurídicos, socioculturales y otros.

En nuestro medio existen irregularidades, por ello hay que tener una efectiva fiscalización, ya que por todos es sabido del tráfico que se realiza con menores y el negocio que esto implica, algunos de ellos no con buenos términos, sino más bien con el deseo de utilizar estos infantes para compra y ventade órganos y esto debe de valorarse, analizarse y tomar decisiones muy cuidadosas en lo que refiere a las adopciones internacionales, ya que le confieren problemas no solamente jurídico, sino también un problema al juez que tome esta decisión.

Este último debe de estar plenamente convencido de que la adopción internacional constituye la mejor alternativa para el menor de edad que le fue solicitado, recordando el precepto de que el bienestar de la persona menor de edad debe de ser la piedra angular de todo procedimiento de adopción.

ANEXOS

Recogimos algunas experiencias sobre adopciones muy interesantes que les adjuntamos a manera de instrucción general.

Page 15: Filiación adoptiva

64 niños encontraron un hogar el año pasado

La adopción lleva felicidad a familias ticas y extranjeras

Dos hogares costarricenses y uno español relatan la experiencia de ser padres

Mónica Umaña D.monicau[arroba]aldia.co.cr

La familia de Rándall y Consuelo se prepararon durante seis meses para adoptar a dos niñas, y tras cinco años de haberlas incorporado a su familia, ambos aseguran que la experiencia ha sido "increíble".

Como ellos, otras dos familias aceptaron contarle a Al Día cual ha sido su experiencia de adopción, entre ellos una pareja de españoles que recibieron a una niña tica en su casa.

La jefa de la oficina de adopciones en el PANI, Lilliana Saborío, explicó que la prioridad del Consejo de Adopciones es buscar la mejor familia para los chiquitos.

"La mayoría de familias piden niños menores de tres años, y solo un niño; mientras que la población que tenemos es de menores más grandes y de grupos de hermanos. Es importante que se tome conciencia de que estos niños también necesitan una familia", afirmó Saborío.

Durante el 2005, el Patronato dio en adopción a 64 niños, que fueron aceptados por familias costarricenses y, de ellos, 14 se fueron con una extranjera. En el 2004, fueron adoptados 45 niños.

Rándall y Consuelo adoptaron a dos hermanitas, que ahora tienen 8 y 12 años.Manuel Vega.

"Nací en el corazón de mami"

Una familia costarricense conoció al bebé que iba a adoptar cuando tenía seis meses. Ese mismo día les dijeron que los trámites estaban listos para que el bebé se fuera de una vez a su nueva casa con ellos.

La noticia impactó a la pareja, que de inmediato avisó a sus familiares y amigos, quienes llegaron a darle la bienvenida al pequeño.

Poco tiempo después decidieron adoptar otro bebé, esta vez de cinco meses. Ahora tienen 3 y 7 años.

"Hay momentos en los que uno siente que sólo le faltó llevarlos en el vientre, los amamos, sufrimos si les pasa algo, y nos sentimos orgullosos de ellos", aseveró la mamá de los menores.

Page 16: Filiación adoptiva

"Hay tantos niños que necesitan de uno, que sentimos que es mejor darles la oportunidad, porque uno es feliz y se realiza como padres".

Su hijo mayor sabe que es adoptado, y cuando le preguntan que dónde nació, él responde orgulloso: "en el corazón de mami".

Cinco años de celebración

Todos los años, el mes de abril es de celebración para la familia de Rándall, Consuelo y sus dos hijas. En ese mes las dos hermanitas fueron adoptadas, cuando tenían 3 y 7 años.

Desde entonces han pasado cinco años. La familia se cambió de casa para una más grande, y las expectativas que tenían fueron superadas. "El proceso es increíble, siempre con sus pequeños tropiezos, los cuatro nos tuvimos que acomodar, pero fue superado rápidamente", relató el papá.

"Es algo que Dios tenía para nosotros. Las niñas tienen una fuerza increíble. La mayor es cuadro de honor en la escuela y participó en las olimpiadas de Matemática. Ellas saben cómo fue el proceso de adopción, los cuatro estamos conscientes de cómo se formó esta familia", agregó.

Del PANI hasta España

Cuando llegó a España, la niña costarricense que acababa de ser adoptada por una pareja de ese país, empezó a extrañar a sus amiguitas y tutoras del albergue donde vivía, y al principio la comida no le gustaba.

A los pocos meses de vivir allá, superó esos inconvenientes, y ahora, a sus 10 años, los tres forman la familia que tanto anhelaban.

"La experiencia ha sido muy positiva y llena de satisfacciones. Decidimos adoptar en Costa Rica por la lengua, sabíamos que sería más fácil si todos hablábamos el mismo idioma. Repetiríamos la experiencia con gusto", dijeron los padres de la niña, desde su casa en España.

Crece demanda extranjera por niños ticos

Faltan controles en adopciones

• Abogados cobran hasta $10.000 por trámitesRónald Moya ChacónRedactor de La Nación

Vientres de alquiler, abogados que rentan casas para cuidar niños, que luego son adoptados por extranjeros; contactos clandestinos con futuras madres para pedirles el bebé.

Falta de controles en los juzgados de familia para determinar si los padres sustitutos reúnen los requisitos para adoptar un menor.

Ausencia de seguimiento. Nadie conoce el destino ni la suerte de decenas de niños que anualmente son entregados a familias extranjeras.

Este es el panorama de las adopciones directas en Costa Rica, según una consulta hecha por La Nación entre varios expertos ligados a este tema.

Se llaman adopciones directas porque la madre puede entregar sus hijos a un tercero, sin que inicialmente intervenga el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que solo tiene derecho a "pronunciarse".

Page 17: Filiación adoptiva

Están amparadas por el inciso c del artículo 109 del Código de Familia. Son directas porque, finalmente, corresponde al Tribunal de Familia la aprobación o rechazo de la solicitud. El PANI no puede intervenir en la resolución del caso.

La falta de control es tal que ni siquiera la Corte Suprema de Justicia puede dar razón de la cantidad de adopciones directas que se tramitan en los juzgados.

"Esos datos no se llevan", respondió una periodista del Departamento de Información y Relaciones Públicas del Poder Judicial, cuando este diario consultó sobre este asunto.

La Corte, la Dirección de Niñez y Adolescencia de la Defensoría de los Habitantes y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) reconocen que no tienen control sobre esas adopciones.

Marlene Gómez, presidenta ejecutiva del PANI, manifestó que para tener control "tendríamos que andar husmeando en los protocolos de los abogados para saber cuántas y cuáles han tramitado porque los juzgados no llevan un registro".

Los abogados que participan en tales gestiones parecen ser los más beneficiados con este descontrol.

Para Armando Angulo Viales, quien hace esos trámites, los honorarios de un abogado dependen mucho del papeleo que deban realizarse.

"Si hay oposición del PANI y hay que pelear la adopción ante el juez, los costos van a ser más onerosos", puntualizó.

Dijo que ha escuchado de colegas que cobran a los extranjeros entre $5.000 y $10.000 por esos trámites. "Yo no cobro tanto", aseveró.

La necesidad de poner término a ese descontrol llevó a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia a integrar --en septiembre del año pasado-- una comisión interdisciplinaria para el estudio de las adopciones, coordinada por la magistrada Virginia Calzada.

Este panel organizó para mañana, a partir de las 8 a .m. un encuentro de expertos para debatir sobre las adopciones internacionales. Será en el hotel Barceló Amón Plaza, en San José.

Calzada dijo que procuran unificar criterios sobre la adopción directa y sobre las medidas que deben tomarse, para regularla.

Crece demanda

En tanto persiste esa carencia de control y seguimiento a los pequeños entregados a padres sustitutos, el interés de los extranjeros por los niños costarricenses creció en forma inusual durante el primer semestre de este año, en comparación con los anteriores.

Según datos del Consejo Nacional de Adopciones, solo en los primeros seis meses de este año se registraron 26 adopciones internacionales, cifra que supera el total de 1998. (Vea infográfico).

Esos datos no incluyen las adopciones directas o privadas ya que los juzgados no las registran, pero se presume que superan las que tramita el PANI.

Evadiendo controles

En criterio de la magistrada Virginia Calzada, el mayor descontrol con directas se da en los juzgados de provincias.

Page 18: Filiación adoptiva

Según explicó, los abogados intermediarios --contratados por extranjeros-- se van a esos despachos para lograr mayor agilidad en los trámites. Allí, una adopción se aprueba en dos o tres meses.

La razón por la cual prefieren los juzgados regionales es evadir oposiciones del Patronato, pues esta institución tiene concentrados los controles en San José.

"Estamos proponiendo a la Corte concentrar todas las adopciones directas en San José, ya que es la única forma de controlarlas; de esta manera, los juzgados regionales no tramitarían adopciones" dijo

La suerte de un menor entregado a una familia foránea es otro reto para las autoridades costarricenses, según reconocen las autoridades y los profesionales que actúan como intermediarios en la tramitación.

Jorge Sanabria, psicólogo, quien funge como gerentetécnico del PANI y psicólogo, sostuvo que cuando esa dependencia escoge a una familia extranjera como padres adoptivos es porque hay un estudio serio de la pareja. Aseguró que durante al menos dos años se da un seguimiento por medio de las agencias acreditadas aquí.

Por su parte, Mario Víquez, director de Niñez y Adolescencia de la Defensoría de los Habitantes, es del criterio de que no deben permitirse ese tipo de adopción.

Argumentó: "Una vez que se produce una adopción privada, cualquier cosa puede pasar con el niño porque se pierde su rastro".

"Desde el punto de vista psicosocial, la adopción no es una tarea fácil, tanto para el niño o niña como para los padres adoptantes; por eso no debe quedar en manos inexpertas o reducirse a un trámite notarial", advirtió.

Para Víquez, las adopciones privadas violan la Convención de La Haya sobre protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional.

Con las adopciones directas --afirmó--, no se reconocen los derechos de nacionalidad e identidad de los menores ya que se los ve como un acto de caridad y "no se prioriza la adopción nacional".

"Casas de engorde"

La decisión de entregar un hijo a una familia sustituta va de la mano, por lo general, de una situación dramática.

Cansada de sufrir supuestas presiones por parte del Patronato por el abandono en que mantenía a sus cinco hijos, María --una mujer de mediana edad--, vecina de Cuba Creek, Limón, optó por ceder al menor, de cuatro meses, a un abogado de San José.

A cambio recibió ¢20.000.

El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) inició una pesquisa y recuperó al bebé en una casa del letrado, en la capital, en la primera semana de agosto.

Marlene Gómez confirmó que están detrás de una supuesta red de abogados y otros profesionales que promueve la venta de niños disfrazada como adopción.

Jorge Sanabria manifestó que tienen informes de unas 12 "casas de engorde" que operan en diversas partes del país.

El término "casas de engorde" lo utilizan la policía y los técnicos del PANI para referirse a albergues donde se mantiene a los niños hasta que sean adoptados.

Según Sanabria, se trata de grupos que funcionan como una gran empresa con abogados, trabajadores sociales, médicos y enfermeras y señoras de cuido.

Page 19: Filiación adoptiva

La mayor parte de las veces buscan a madres solas, en situaciones económicas críticas a quienes les dicen que hay una familia extranjera interesada en el niño.

Servicio completo

En noviembre de 1998, una agencia de adopciones de Estados Unidos publicó esta página en Internet con información sobre cómo hacer ese trámite en nuestro país.

Cuando las autoridades del PANI y la Defensoría de los Habitantes iniciaron una investigación, el texto dejó de publicarse.

He aquí el texto:

"Adoption Alliance trabaja con una experimentada abogada en Costa Rica para la adopción de infantes recién nacidos y de niños. Los honorarios del programa internacional son $7.000, que cubren los serviciosdel abogado y del coordinador del programa. Los gastos adicionales incluyen cuidado temporal en hogar sustituto por $400 al mes, tarifa del traductor/acompañante de $850, avisos en periódicos por $500, un gasto único en ropa y otros suministros de $200. A los padres adoptivos se les puede solicitar el pago de gastos médicos extraordinarios.

Acerca de los niños

" Los niños disponibles para adopción tienen un padre dispuesto a dar su hijo, a menudo por no estar en capacidad de mantenerlo.

"Los candidatos pueden ser pequeños con características caucásicas (de piel blanca) o mestizos (morenos, con pelo y ojos oscuros) y por lo general son recién nacidos.

"Una vez que se inicia el proceso de adopción, al niño se le cuida en un hogar sustituto y si se requiere atención médica se llama a un profesional particular.

Requisitos de la familia

" Las parejas cuya edad no sobrepase los 55 años y que tengan cinco años de casadas son elegibles. También, las mujeres solteras. Los divorcios anteriores son aceptables y no hay límite en cuanto al número de niños que la familia tiene ya. Las mujeres no tienen que probar que no son fértiles.

El proceso

" Si decide adoptar en Costa Rica, la abogada allá recibirá $1.000 más $500 para avisos en el periódico. Ella localizará a una madre natural para la familia adoptiva.

"Unos meses después de la primera audiencia, se firmará el veredicto final, uno o ambos padres adoptivos regresan a Costa Rica para obtener el pasaporte y la visa para su hijo de parte de la Embajada de los Estados Unidos, para traer el niño a casa.

"Una vez que trae el niño a casa, recibirá supervisión de seis meses a un año (dependiendo de la edad del niño y los requisitos del estado donde reside) y validará o finiquitará la adopción en la corte. Después de eso, tiene que naturalizar a su hijo para que se convierta en ciudadano estadounidense. ¡Su proceso de adopción está completo!"

Otros casos interesantes los pueden encontrar en :

Bulgarelli, Pablo. Niños de Nadie (http://www.nacion.co.cr/viva/1998/diciembre/08/portada.html) 8 dediciembre de 1998

Méndez, William; Herrera, Mauricio. Verán venta de menores

(http://www.nacion.co.cr/ln_ee/1999/agosto/05/pais10.html) 5 de agosto de 1999

Page 20: Filiación adoptiva

Mora, Emilia. Apoyan Adopción directa (http://www.nacion.co.cr/ln_ee/1999/septiembre/08/pais15.html) 8 de setiembre de 1999

Moya Chacón, Rónald. Faltan Controles en adopciones

(http://www.nacion.co.cr/ln_ee/1999/septiembre/06/pais1.html) 6 de setiembre de 1999

Solano, Montserrat. Costa Rica, vitrina de adopciones

(http://www.nacion.co.cr/ln_ee/1998/enero/18/pais1.html) 18 de enero de 1998

Solano, Montserrat. Españoles prefieren adoptar latinos

(http://www.nacion.co.cr/ln_ee/1997/noviembre/11/pais6.html) 11 de noviembre de 1997

Solano, Montserrat. ¿Por qué no tengo papás? (http://www.nacion.co.cr/ln_ee/1998/mayo/17/pais0.html) 17de mayo de 1998

 

Inés Quiroz Zuniga

iquirosa[arroba]ccss.sa.cr

País: Costa RicaMateria: Derecho