Monografia de Filiación

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO “FILIACIÓN MATRIMONIAL, PATRIMONIAL Y DE ADOPCIÓN” CURSO DERECHO DE FAMILIA 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHOFILIACIN MATRIMONIAL, PATRIMONIAL Y DE ADOPCINCURSO DERECHO DE FAMILIA 1

DEDICATORIAA mi familia que se esfuerzan por hacer de nosotros mejores sere h humanos, inculcndonos valores ascomo tambin la tica y la solidaridad con los dems. A nuestros docentes porque son ellos quien a menudo resuelven nuestras interrogantes jurdicas-sociales que nos planteamos. De manera muy especial a nuestra docente de Derecho de Familia que despert en nosotros la

Bsqueda de la verdad a travs de las ciencias.AGRADECIMIENTODe manera muy especial le agradecemos a la docente de curso de Derecho de Familia que hizo posible el cultivo de investigar en nuestra vida. As como a los dems docentes de la universidad de su apoyo incondicional en la bsqueda de solucin de diferentes problemas acadmicos que nos permiti realizar un excelente estudio de investigacin que nos servir hoy y siempre.3

NDICEDEDICATORIA AGRADECIMIENTO NDICE INTRODUCCINI.LA FILIACIN1.- Definicin.-2.- Clases de filiacin3.-Aspectos procedimentales respecto a la filiacin judicial de paternidadextramatrimonial.4.- Formas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales.5.- El alimentista6.- Las acciones de Estado1.- LA FILIACIN

1.2.- Determinacin de la maternidad. Inscripcin. Notificacin. Impugnacin.1.2.-Determinacin de la paternidad matrimonial. Presunciones. Plazos. Inscripcin. Prueba. Falta de presuncin. Negacin e impugnacin. Impugnacinpreventiva.1.3.-Determinacin de la paternidad extramatrimonial. Reconocimiento de la filiacin: naturaleza jurdica, caracteres, formas. Capacidad. Posesin de estado. Presuncin. Actuacin del Ministerio Pblico de Menores. Impugnacin.1.4.-Inseminacin artificial. Fecundacin extrauterina. Las pruebas biolgicas.1.5.-Acciones de reclamacin de la filiacin matrimonial y extramatrimonial. Maternidad y paternidad. Legitimacin activa y pasiva. Pruebas. Efectos. Filiaciones superpuestas. Caducidad. Prescripcin.2.-DERECHO DE ALIMENTOS2.1.-Concepto2.2.-Clasificacin2.2.1.-Alimentos legales o forzosos y alimentos voluntarios2.2.2.-Alimentos provisorios y definitivos2.2.3.-Alimentos provisorios en favor de los hijos menores2.2.4.-Alimentos futuros o devengados2.3.-Requisitos del derecho de alimentos2.4.-Fuente legal.2.4.1.-Orden de precedencia para demandar alimentos2.4.2.-Obligacin de otorgar alimentos a los nietos2.5.-Caractersticas del derecho de alimentos2.6.-Caractersticas de la obligacin alimenticia2.7.-Formas de obtener el cumplimiento de una resolucin que orden el pago dealimentos.LA ADOPCINI.CONCEPTO DE ADOPCINII.ANTECEDENTES HISTRICOSDERECHO ANTIGUO5

DERECHO MEDIEVAL DERECHO MODERNO DERECHO CONTEMPORNEOLOS CONGRESOS PANAMERICANOSIII.ACCIN INTERNACIONALIV.DECLARACIONES INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS DELNIODECLARACIN DE GINEBRADECLARACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOSDECLARACIN DE LOS DERECHOS DEL NIODECLARACIONES DE OPORTUNIDADES DEL NIO, FORMULADA ENWASHINGTON EN EL AO DE 1942LA CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIOV.TEORA SOBRE LA ADOPCINDOCTRINAS ACTUALES REFERENTES AL NIO Y ADOLESCENTESDOCTRINA DE LA SITUACIN IRREGULARDOCTRINA DE LA PROTECCIN INTEGRAL DE LAS NACIONES UNIDASADOPCINFILIACIN EXTRAMATRIMONIALADOPCINDEFINICINDOCTRINAREQUISITOS PARA LA ADOPCINTRMITE DE LA ADOPCIN1. Tipos de trmite de adopcin2. Extensin de nueva partida de nacimiento IRREVOCABILIDAD DE LA ADOPCINLA Adopcin COMO ACTO PUROPROHIBICIN DE PLURALIDAD DE ADOPTANTES

ADOPCIN POR EL TUTOR O CURADORINVENTARIO DE LOS BIENES DEL ADOPTADOCESE DE LA ADOPCIN A SOLICITUD DEL ADOPTADOCONCLUSIONESBIBLIOGRAFAINTRODUCCINLos derechos humanos son las prerrogativas inalienables, perpetuas y oponibles erga omnes, que corresponden a toda persona, por su sola condicin de tal, delas que no puede ser privado por la accin del Estado ni de otros particulares, porque ello implicara un desmedro o menoscabo a su dignidad. Sin embargo, los derechos humanos no son absolutos; estn sujetos a lmites. No solo que el ejercicio aislado de cada uno de ellos tiene lmites claros, sino que, como sucede siempre, suelen entrar habitualmente en conflicto. El ejercicio de uno implica la lesin de un derecho de otra persona. Cmo dilucidar cul de los dos es un ejercicio realmente vlido? Para resolver este problema se ha acuado el principio de razonabilidad, como un criterio que orienta la labor del intrprete. Segn este criterio, el conflicto entrara en una va de solucin cuando sea posiblejustificar razonablemente la preferencia de uno de los bienes jurdicos en disputa, una vez que se han ponderado las circunstancias concurrentes de cada caso. Un caso en el que se advierte un evidente conflicto de derechos con pretensiones distintas es el referido a los procesos de filiacin. En la investigacin de la filiacin coexisten dos intereses forzosamente contrapuestos: el inters del hijo, dirigido a conocer su verdadera filiacin, su origen, en definitiva; y, el inters del presunto progenitor, casi siempre opuesto a ello, pues de haber sido favorable habra7

Accedido al reconocimiento. La investigacin de la filiacin tiene como fin el establecimiento de una adecuacin entre la verdad biolgica y la relacin jurdica de filiacin y con ello, la superacin del formalismo que histricamente ha rodeado esta cuestin. La idea clsica reside en la bondad intrnseca de la legitimacin, por cualquier medio, dadas las enormes discriminaciones legales y sociales existentes contra los hijos habidos fuera del matrimonio. Una vez que el sistema responde a la unidad de todas las filiaciones, por efecto del principio de igualdad, y que se decanta a favorde tcnicas ms avanzadas en la investigacin de filiacin, el inters del hijo parece localizarse en el establecimiento de la verdad biolgica, aun cuando el xito de una accin, en este sentido, pueda modificar en profundidad una realidad sociolgica anterior. Del establecimiento de la verdad biolgica se deriva la relacin de filiacin y el contenido inherente a la misma. Siendo as, la investigacin de la filiacin se presenta como una cuestin prioritaria del hijo en aras del inters en conocer a sus padres .Pero, el derecho del presunto progenitor a resguardar su intimidad personal, puede argumentarse para frustrar el derecho del hijo a conocer a sus padres, por considerarse que el engendrar un hijo es una accin privada autorreferente?Puede sustentar la negativa del presunto progenitor a someterse a las pruebas biolgicas? De otro lado, puede imponerse coercitivamente al presunto progenitor la aplicacin de las pruebas biolgicas? Puede darse a la negativa a someterse a las pruebas biolgicas un valor definitivo a efectos de admitirse la filiacin? En todas estas interrogantes est presente el conflicto de derechos antes aludido. Es claro que el derecho de toda persona a conocer a sus padres goza de reconocimiento en la Convencin sobre los Derechos del Nio est garantizado por la Constitucin y debe ser interpretado conforme a su texto. Por ello, este

Derecho tiene fundamento constitucional expresamente reconocido. Sin embargo, si bien toda persona tiene derecho a indagar su filiacin, a conocerla, a emplazarla, a recibir para ello tutela jurisdiccional efectiva; el ejercicio de ese derecho debe realizarse dentro un marco de razonabilidad a fin de no violentar los derechos del presunto progenitor. Para tal propsito, resulta necesario precisar previamente los alcances del derecho del nio a conocer a los padres en el marco del sistema internacional de derechos humanos definido en la Convencin sobre los Derechos del Nio. El derecho a la identidad de todo nio, nia y adolescente reconocido en la Convencin de los Derechos del Nio (1989); conforman el derecho natural de toda persona humana a tener una relacin de parentesco y linaje respecto a sus padres biolgicos y su entorno familiar. La tradicin jurdica Romana-Francesa, si bien en momentos diferentes, mostraron grandes niveles de exclusin de los(as) hijos (as) naturales; obligando a los juristas de la poca a buscar soluciones alternativas para resolver la problemtica jurdica de stos, al no tener las relaciones concubinarias reconocimiento legal, aunque s de hecho. Haciendo una referencia histrica, el Derecho Romano, acept de hecho el concubinato otorgndole al padre el reconocimiento de la filius; en tanto el Derecho Francs, ha evolucionado en esta realidad, no mostrando discriminacin en la actualidad; mientras que el Cdigo Civil Dominicano de 1810, contina apegado a concepciones individualistas y de carcter excluyente, al reconocerderechos a los hijos naturales slo cuando son reconocidos por los padres, sea mediante el reconocimiento o la legitimacin a travs del matrimonio, dejando fuera a los(as) hijos(as) adulterinos, incestuosos, etc.9

II.ANTECEDENTES1.DERECHO ROMANOEl trmino Filiacin est asociado a linaje y parentesco, y en ese orden algunos autores como M. Castellano Arroyo, consideran que la curiosidad porla forma en que se transmiten la vida y los rasgos familiares ha acompaado siempre al ser humano; elemento al que tratadistas, la doctrina y lajurisprudencia han tenido que dar soluciones. Para laDoctrina jurdica romana,Estaba ntimamente ligada a la procedencia familiar y al igual que toda la estructura social, estaba permeada por la desigualdad que caracteriz este tipo de sociedad. La familia era la base de la sociedad romana, regulada por el control patriarcal, se destacan en ella un conjunto de condiciones mediante las cuales deban regirse.

La Autoridad del Pater FamiliaLa familia era la reunin de personas colocadas bajo la autoridad o la manu de un jefe nico, el rgimen dominante estaba en la soberana del padre o del abuelo paterno, era dueo absoluto de las personas colocadas bajo su autoridad y ste arreglaba a su manera la composicin de la misma: poda excluir a sus descendientes por la emancipacin. Poda por la adopcin, hacer ingresar algn extranjero, su poder se extenda hasta las cosas: todas las adquisiciones y las de los miembros dela familia se concentraban en un patrimonio nico sobre el cual l slo durante toda su vida ejerca los derechos de propiedad. Es importante observar que la organizacin familiar descansaba bajo el control masculino, por tanto, la primogenitura o filiacin recaa sobre ste. La mujer no tena ms que una funcin biolgica y domstica.

El Parentesco CivilConsista en una relacin de carcter civil que se estableca entre el poderfamiliar y sus descendientes, aqu la sangre no era lo ms importante sino la relacin de control y autoridad que existiere; la tradicin romana, distingue el parentesco natural que es el cognatio del parentesco civil o agnatio. El cognatio es el parentesco que une las personas descendientes una de otras en lnea directa o descendiendo de un autor comn sin distincin de sexo. La agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital, que son los descendientes, por va de varones de un jefe comn, colocados bajo su autoridad. El Pater Familiar como definidor de la filiacin tena una funcin fundamental en el Derecho sobre la identidad de las personas; para el tratadista el pater-familiar era el jefe de familia y las personas estaban colocadas bajo su autoridad paternal o la manus. Estn unidos entre ellos por el parentesco civil llamado agnatio, el cual subsiste a la muerte del padre y se transmite a los hijos "sui juris o personas libres" que formaron nuevas familias o domus. La familia se compone de agnados, que no es ms que el conjunto de personas unidas entre ellos por el parentesco civil. El pater familiar era un magistrado domstico, tomando decisiones sinnmero y pudiendo ejecutar sobre sus hijos las penas ms rigurosas. Tiene sobre ellos poder de vida y de muerte, puede venderlos a un tercero y abandonarlos.11

De ah que la familia agnica se divide segn la relacin jurdica entre sus miembros:Los que estn bajo la autoridad penal o la manus del jefe de familia, entre ellos y con relacin al jefe. La agnacin existe entre el padre y los hijos o hijas nacidos de su matrimonio legtimo o adquirido por adopcin. Cuando los hijos se casan y tienen hijos, estos hijos estn agnados entre ellos y agnado de su padre y de su abuelo paterno. Los hijos no son agnados de su madre, a menos que sea in manu, de lo contrario slo son sus cognados, por no tener nunca sobre ellos autoridad penal.Los que hayan estado bajo la autoridad del jefe y que lo estaran si an viviese. Cuando el jefe muere los descendientes, ya unidos por la agnacin, quedan agnados tambin entre ellos.Los que nunca estuvieron bajo la autoridad del padre, pero que lo hubiesen estado de haber vivido, si el jefe ha muerto al casarse sus hijos y estos tienen hijos, estos hijos estarn agnados entre ellos. La agnacin puede mantenerse hasta lo infinito, aunque slo se transmite por varones. Cuando un jefe de familia tiene un hijo y una hija, los hijos del hijo sern agnados, y los de su hija estarn bajo la autoridad del marido, que es su padre, porque la agnacin queda suspensa por va de las mujeres. El derecho civil concibe importantes prerrogativas a los agnados que componen solo la familia, especialmente en derechos de tutela, en derecho de curatela y enderecho de sucesin. En cambio, la capitis diminutio hace perder la agnacin con las ventajas que le estn unidas, mientras que no tiene influencia sobre la cognacin. La composicin de la familia romana era arbitraria en el derecho natural, ya que si la ligadura de la sangre exista casi siempre entre los agnados, la familia civil poda estar compuesta por hijos adoptivos. La madre estaba excluida, a menos que fuera en manu y se extenda a todos los parientes por parte de las mujeres; los hijos que emancipaba el padre o entregaba en adopcin, dejaban de ser parte de la familia ya que dejaban de ser agnados. El pretor fue el primer personaje que sinti que la composicin de la familia deba ir cambiando. Concedindoles en varios casos los derechos de sumisin a los cognados ya que el derecho civil slo lo reservaba para los agnados. Luego durante el imperio de Justiniano y despus de las novelas, fue que desaparecieron definitivamente los privilegios de la agnacin, quedando slo la cognacin para conferir los derechos de la familia. La Patria Potestad, slo pertenece al jefe de familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil, a falta de ste corresponda al abuelo, bisabuelo y para control de la mujer, al hijo de sta. La mujer no poda ejercer la patria potestad, porque estaba en tutela permanente.2. LA PATERNIDAD Y FILIACIN EXTRAMATRIMONIAL2.1. Los hijos en el Cdigo Civil de 1852Los hijos legtimosSon hijos legtimos los que nacen de matrimonio "y aun diez meses despus de disuelto, porque es el trmino a que ordinariamente se alarga la gestacin" (Silva Santisteban, Jos).

Los hijos ilegtimosLos hijos ilegtimos quedaron divididos en dos clases: los naturales, aquellos cuyos padres no tuvieron impedimento de casarse al tiempo de la concepcin, y los espreos. Esta ltima denominacin corresponde al hijo adulterino, concebido por mujer casada.

De la declaracin de paternidad13

Como en Francia, la investigacin de la paternidad estaba prohibida, salvo en el caso de rapto, al cual agreg el Cdigo civil peruano el estupro.2.2. Los hijos en el Cdigo Civil de 1936

De la filiacin legtimaEl art. 299 del Cdigo civil, establece que "El hijo nacido durante el matrimonio, o dentro de los trescientos das siguientes a su disolucin, tiene por padre al marido".

De la filiacin ilegtimaDe otro lado, se considera que "Son hijos ilegtimos los nacidos fuera de matrimonio"(art. 348 del Cdigo civil).

De la legitimacinProcede la legitimacin de los hijos nacidos fuera de matrimonio: por el subsiguiente matrimonio de los padres, en cuyo caso opera de pleno derecho; y, por declaracin judicial (art.314 del Cdigo civil).

De la declaracin judicial de paternidadEl art. 366 del Cdigo civil seala las presunciones que permiten declararjudicialmente la paternidad ilegtima: 1. cuando exista escrito indubitado del padre en que la reconozca; 2.cuando el hijo se halle en la posesin constante del estado de hijo ilegtimo del padre, justificada por actos directos ste o de su familia; 3. en los casos de violacin, estupro o rapto, cuando la poca del delito coincida con la de la concepcin; 4. cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre durante la poca de la concepcin; 5. en el caso de seduccin de la madre, cumplida con abuso de autoridad o con promesa de matrimonio, en poca contempornea de la concepcin, y siempre que para el segundo supuesto Exista principio de prueba escrita.2.3. Jurisprudencia histrica

Con elCdigo civil de 1852Sumilla: "La filiacin del hijo natural slo puede declararse por el reconocimiento explcito y directo del padre aun en el caso de que la abuela lo haya reconocido como hijo de su hijo".

Con elCdigo civil de 1936Sumilla: "Para declarar la filiacin, son insuficientes las declaraciones testimoniales que afirman la posesin constante de hijo, sin referencia ahechos directos del padre que envolvan el reconocimiento del hijo". Sumilla: "Por el solo mrito de la prueba testimonial no puede declararse la filiacin ilegtima" En las antigua legislaciones se distingui no solo a los hijos legtimos de los ilegtimos, sino que sub clasificaron a estos ltimos en naturales y espurios; volvieron a subdividir a los ltimos en fornezinos, sacrlegos y manceres; y sub clasificaron una vez ms a los primeros en adulterinos o notos e incestuosos(incluyendo a los nefarios).El Cdigo Civil de 1936, mantiene la posibilidad de legitimar por subsiguiente matrimonio tratndose de hijos adulterinos e incestuosos.La constitucin de 1979, en el prrafo final de su artculo 6, proclama queTodos los hijos tiene iguales derechos y prohbe todo mencin sobre el estado civil de los padres y la naturaleza de la filiacin de los hijos en los registros civiles y en cualquier documento de identidadEs ante esta nueva realidad constitucional que, al elaborar la exposicin de motivos del anteproyecto del Libro de Familia del Cdigo Civil de 1984, comentamos a la letra lo que sigue: 15