Filiación Nuevo Estatuto

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Filiación Nuevo estatuto "Un proceso efectivo y seguro para la determinación de la filiación extramatrimonial" Enrique Varsi Rospigliosi

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  • FiliacinNuevo estatuto"Un proceso efectivo y seguro para la determinacin de la filiacin extramatrimonial"

    Enrique Varsi Rospigliosi

  • FiliacinConceptoEstablecimientoCdigo Civil, L. 27048 (DOEP, 6/1/1999)L. 28457 (DOEP, 7/1/05)L. 29715 (DOEP, 22/6/11)

  • Accin intimatoria de paternidad

    (Producto Peruano)

    Descodificacin

  • Del Trmite

    SecuenciaDemandaDefensa Oposicin(Excepciones)(Costo de la prueba)

  • Inversin de la carga de la prueba

  • Diferencias entre Negativa y Oposicin (1)

  • Diferencias entre Negativa y Oposicin (2)

  • Diferencias entre Negativa y Oposicin (3)

  • La negativa como sucedneo es una presuncinNo es prueba plena

  • El mandato de paternidad y la supuesta coercin a la prueba de ADN

  • Declaracin de paternidadSentenciaEn mrito a los resultados positivos de la prueba gentica En mrito de la no oposicin

  • No declara la paternidadEn mrito del descarte

  • ApelacinUtilidad o innecesariedad?Razones:Falta de requisitos formales.Falta de requisitos de fondo. Error en la realizacin y en la deduccin de los resultados.Falta o error en la notificacin Margen de subjetividad en la apreciacin cientfica.Realizacin de prueba distinta al ADN Inexactitud de filiacin por prcticas procreticas.

  • Antecedentes NormativosProyectos de sumarizacinCERIAJUS

  • De sus opositores y los supuestos derechos violadosDerecho a la libertadDerecho a la intimidadDerecho a la integridadDerecho de defensaDerecho al debido procesoDerecho a la presuncin de inocencia

  • La identidad y la investigacin de paternidadDos nuevos? derechos constitucionales

  • La aplicacin del test de razonabilidad en la investigacin de la paternidad extramatrimonial

  • Marco de aplicacin y supuestos controvertidosEs slo aplicable al supuesto del inciso 6 del artculo 402 del Cdigo Civil?IncapacidadInvestigacin post mortemCedente annimo de material gentico

  • La Corte Suprema ante el nuevo Proceso de Filiacin

  • Martes, 28/8/7, El Comercio, A9

  • Resumen

    A propsito de un caso presentado ante el Primer Juzgado Mixto del Mdulo Bsico de Justicia de Condevilla, Lima, esta instancia declar inconstitucional e inaplicable la Ley de Proceso de Filiacin Judicial de Paternidad Extramatrimonial (L. 28457), que ordena al demandado la realizacin de la prueba de ADN a fin de desvirtuar la paternidad ya declarada, caso contrario, la declaracin de paternidad se mantiene. Sustenta esta posicin en tanto que se estaran lesionado los derechos constitucionales de libertad y el debido proceso.

    Elevado a consulta, la Corte Suprema de Justicia el 13/8/07 desaprueba la resolucin emitida por dicha instancia, indicando que la L. 28457 no afecta ningn derecho del demandado, preponderando el derecho al nombre y el derecho a la identidad personal.

  • El Primer Juzgado Mixto del Mdulo Bsico de Justicia de Condevilla del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima declar inconstitucional e inaplicable la Ley del Proceso de Filiacin de Paternidad Extramatrimonial que ordena al demandado la realizacin de la prueba de ADN a fin de desvirtuar la paternidad declarada, caso contrario la atribucin de paternidad se mantiene.

    El sustento del Juzgado es que se estaran lesionando los derechos constitucionales de libertad y el debido proceso.

    La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia (13 de agosto del 2007) desaprob la resolucin emitida por dicha instancia.

    Indic que esta Ley no afecta ningn derecho del demandado, preponderando el derecho fundamental al nombre y el derecho a la identidad personal consagrados en la Constitucin, Convencin de los derechos del nio, Cdigo civil y Cdigo de los nios adolescentes.

  • DCIMO TERCERO.- ... la referida ley no obliga al demandado a someterse a la prueba de sangre, ni que se le conduzca de grado o fuerza, por el contrario la norma seala en el tercer prrafo del artculo 2, que si despus de transcurridos diez das de vencido el plazo, el emplazado no cumpliera con la realizacin de la prueba por causa injustificada, su oposicin ser declarada improcedente y el mandato se convertir en declaracin judicial de paternidad. Significa que el demandado es libre de decidir si concurre a la toma de las muestras para la prueba de ADN, ms aun, al formular la oposicin se obliga a asistir, empero, en caso que no asista injustificadamente, como en el caso de autos, el Magistrado deber pronunciarse por la improcedencia de la oposicin y declarar judicialmente la paternidad. Lo que se evala es su conducta ante un medio probatorio que resulta determinante, y que dara solucin a la litis, y con ello se busca proteger el derecho fundamental a la identidad y al nombre de la persona, en este caso el menor cuyo reconocimiento de paternidad se pide. Si bien es cierto el derecho a la libertad es fundamental y debe ser protegido, ste al igual que todos los derechos puede ser regulado, y pueden ser materia de restricciones en tanto se opongan o relacione con otros derechos, ms all que, como se ha explicado en el motivo anterior, no existe vulneracin alguna a dicho derecho

  • DCIMO CUARTO: En cuanto al Debido Proceso, no se aprecia su afectacin, toda vez que el demandado tiene la posibilidad de oponerse a dicho mandato y someterse a la prueba del ADN para demostrar su negativa, en este caso, que no es el padre del menor. El hecho que el proceso se base en la prueba del ADN se ampara en que dicho medio probatorio, como ya se ha sealado, es considerado cientficamente determinante para dilucidar el caso materia de la demanda, en la medida que otros medios probatorios, no aseguraran el caso con la certeza que ofrece dicha prueba biolgica

  • Los derechos pueden ser materia de restricciones en tanto se opongan o relacione con otros derechos

  • Puede concluirse que el procedimiento cuestionado resulta una intervencin proporcionada al derecho a la libertad que configura slo una restriccin a tal derecho y supera, por ende, el test de constitucionalidad.

  • Puede observarse que el procedimiento discutido resulta una intervencin proporcionada al derecho al debido proceso ms precisamente, al derecho de defensa en juicio- que configura slo una restriccin a tal derecho y supera el test de constitucionalidad.

  • Antecedentes en el Derecho Comparado BrasilCosta RicaEcuadorEstados UnidosChile

  • http://www.enriquevarsi.com

  • En fin...

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