Estatuto CEFHAyCS (Nuevo)

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Estatuto del Centro de Estudiantes de la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales (CEFHAyCS) de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, Sede Concepción del Uruguay. 2015

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Estatuto del Centro de Estudiantes de FHAyCS-UADER Sede Concepción del Uruguay - 2015

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Estatuto del Centro de Estudiantes de la Facultad

de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales

(CEFHAyCS) de la Universidad Autónoma de Entre

Ríos, Sede Concepción del Uruguay.

2015

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PARTE PRIMERA: DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL

CAPÍTULO 1: Declaración de Principios, Reconocimiento y Autonomía.

CAPÍTULO 2: Declaración de Fines, Objetivos y Propósitos.

CAPÍTULO 3: De los Miembros de la Comunidad Estudiantil, Derechos y Obligaciones.

PARTE SEGUNDA: DE LA ORGÁNICA ESTUDIANTIL

CAPÍTULO 4: De la Asamblea Estudiantil.

CAPÍTULO 5: De la Comisión Directiva.

CAPÍTULO 6: Del Cuerpo de Delegados.

PARTE TERCERA: DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS

CAPÍTULO 7: Reconocimiento de las Agrupaciones Políticas Estudiantiles.

CAPÍTULO 8: Formación y Constitución.

CAPÍTULO 9: Derechos y Obligaciones de las Agrupaciones.

PARTE CUARTA: DISPOCISIONES ELECTORALES

CAPÍTULO 10: De la Junta Electoral.

CAPÍTULO 11: De la Normativa Electoral General.

CAPÍTULO 12: De la Normativa Electoral Especial.

ANEXO DE DISPOCISIONES ELECTORALES Y DEL SISTEMA DE BOLETA ÚNICA

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PARTE PRIMERA: DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL

CAPÍTULO 1: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, RECONOCIMIENTO Y AUTONOMIA

Artículo 1º: Bajo la denominación “Centro de Estudiantes de la Facultad de Humanidades,

Artes y Ciencias Sociales, de la Universidad Autónoma de Entre Ríos Sede Concepción del

Uruguay” y abreviado bajo las siglas C.E.F.H.A y C.S., quedan agrupados para su representación

exclusiva todos aquellos estudiantes que se encuentran inscriptos en alguna(s) de las carreras

que se dicten en la Sede.

Artículo 2º: El Centro de Estudiantes se reconoce como ENTIDAD ÚNICA que representa a

todos aquellos estudiantes inscriptos en las carreras de la Sede, ya sea que elijan llevar a cabo

su carrera de manera libre, vocacional, regular o dentro del marco de un intercambio cultural,

en consonancia y adhesión a lo expresado en los Estatutos que rigen el funcionamiento de

nuestra Facultad y Universidad, así como Leyes Provinciales, Nacionales y de la Constitución

Nacional Argentina, que establecen y garantizan los derechos de libre agremiación, así como la

existencia y funcionamiento de entidades de representación estudiantil como Centros de

Estudiantes.

Artículo 3º: El Centro de Estudiantes constituye provisoriamente1 su domicilio real en la

Escuela Normal Mariano Moreno, en calle Jordana Nº 50 de la Ciudad de Concepción del

Uruguay.

Artículo 4º: El Centro de Estudiantes se reconoce como AUTÓNOMO en relación a otras

entidades o asociaciones así como de agrupaciones y partidos políticos.

Artículo 5º: El Centro de Estudiantes se declara de carácter DEMOCRÁTICO, ya que adopta

principios del sistema democrático para su funcionamiento, toma de decisiones y solución de

conflictos al interior del mismo.

Artículo 6º: El Centro de Estudiantes declara el carácter INCLUSIVO en su representación, no

haciendo diferencias ni exclusiones algunas, respetando la Pluralidad y Diversidad Ideológica,

Política, Cultural, Étnica, Religiosa y Sexual.

Artículo 7º: El Centro de Estudiantes es SOLIDARIO por cuanto será propio del mismo

desarrollar una función social procurando mejorar las condiciones de estudio. La solidaridad es

1 Se denomina como domicilio real “provisorio” por el hecho de que actualmente la Sede no cuenta con

un espacio propio.

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entendida como compromiso y participación de las luchas sociales, velando porque la

comunidad socialice los resultados y logros de la Universidad.

Artículo 8º: El Centro de Estudiantes adhiere a los Principios, Declaraciones y Derechos

expresados en la REFORMA UNIVERSITARIA de 1918, y lucha porque sean garantizados en todo

contexto.

CAPÍTULO 2: DECLARCIÓN DE FINES, OBJETIVOS Y PROPÓSITOS

Artículo 9º: El Centro de Estudiantes se propone:

A) Defender y garantizar la educación pública, gratuita, laica, cogobernada, de ingreso

irrestricto, inclusiva, popular, democrática y pluralista.

B) Garantizar la representación política como derecho irrestricto, inherente a cada

estudiante.

C) Bregar por la plena vigencia de los Derechos Humanos, las libertades públicas e

individuales.

D) Propiciar la formulación e implementación de Planes de Estudio que sean acordes con

las necesidades sociales, políticas, pedagógicas y económicas, de la mayoría de la

sociedad.

E) Aportar a la preservación de las carreras dictadas en la Sede, garantizando el acceso de

todos los estudiantes sin importar el índice de ingreso y permanencia de las mismas.

F) Luchar por la plena vigencia del deber indelegable del Estado de garantizar

igualitariamente a todas las personas, derechos básicos de alimentación, salud,

justicia, educación y trabajo.

G) Aportar a la construcción de un Movimiento Estudiantil de carácter amplio,

participativo, democrático e inserto en la realidad social de su entorno y en la

producción de conocimiento, en marco de los avances científicos y tecnológicos.

H) Sostener, defender y difundir todos aquellos principios de democracia, libertad,

solidaridad, justicia social, diversidad e igualdad.

I) Defender y encabezar la lucha de los estudiantes de las carreras que conforman este

Centro de Estudiantes, sus reivindicaciones académicas, gremiales, sociales y políticas:

representándolos en forma exclusiva en calidad de tales ante la Facultad, la

Universidad y toda la sociedad.

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Artículo 10º: El Centro de Estudiantes no establece diferencias, impedimentos o

cuestionamientos en base a cuestiones ideológicas, religiosas, étnicas, sexuales, culturales

y/o socioeconómicas.

Artículo 11º: El Centro de Estudiantes garantiza la plena participación e integración de los

estudiantes que integran el mismo, garantizando el pluralismo ideológico, la manifestación

de la voluntad estudiantil, la administración responsable y transparente de sus recursos y

la consecución de los propósitos declarados en el presente Estatuto. Para asegurar tales

principios, en caso de conflictos irresolubles en el interior del Centro de Estudiantes, podrá

actuar, como mediadora, cualquier entidad estudiantil, siempre que sea aceptado por las

partes en conflicto.

Artículo 12º: El Centro de Estudiante tiene los siguientes objetivos:

A) Agremiar, bajo un único Centro de Estudiantes, que nuclee todas las carreras de la

Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales Sede Concepción del Uruguay, a

todos los estudiantes de dichas carreras para la defensa de sus derechos e intereses.

B) Ejercer la legítima defensa de los estudiantes a quienes se les impida el libre ejercicio

de sus derechos.

C) Representar al conjunto de los estudiantes de la Sede ante cualquier organismo,

haciendo conocer sus necesidades, opiniones e iniciativas y los mandatos conferidos

por ellos.

D) Relacionarse estrechamente con las Confederaciones y Centros de Estudiantes del

país, promoviendo el intercambio de ideas y el conocimiento de diversos problemas.

E) Defender la plena y total Autonomía de la Universidad en todos sus aspectos, como así

mismo su carácter de Universidad pública, laica, gratuita y democrática.

F) Propiciar por todos los medios, la enseñanza y la divulgación de los principios básicos

democráticos, capacitando especialmente a los estudiantes en la actualización de las

teorías y prácticas pluralistas, resaltando la ética, la justicia y la solidaridad como

valores esenciales para la sociedad moderna.

G) Propiciar la formación y la capacitación de los estudiantes en la Facultad en áreas del

conocimiento relacionadas al desarrollo, modernización y crecimiento de las

estructuras sociales, culturales, académicas, estudiantiles y, en especial, de la Facultad

y la Universidad, haciendo hincapié en la necesidad de construcción de conocimiento

popular, crítico y emancipador.

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H) Promover el otorgamiento de becas, auspiciar viajes de estudio referidos a la

problemática educativa y, en especial, de la Facultad.

I) Realizar seminarios, conferencias, cursos interdisciplinarios, simposios, encuentros,

jornadas y toda actividad tendiente a estudiar y accionar sobre la realidad argentina,

en general y relativa a la educación y la salud mental. Asimismo deberá propiciar la

realización de investigaciones entre los estudiantes.

J) Realizar todo tipo de actividades sociales, culturales y/o académicas que contribuyan a

intervenir en la sociedad.

CAPÍTULO 3: DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL, DERECHOS Y

OBLIGACIONES

Artículo 14º: Los estudiantes de las carreras que conforman este Centro de Estudiantes gozan

de los siguientes derechos y facultades:

A) Elegir, ser elegido y propiciar candidaturas dentro de los requisitos establecidos en el

presente Estatuto.

B) Integrar con voz y voto las Asambleas.

C) Integrar las Comisiones que el Centro de Estudiantes cree.

D) Solicitar con el número y la forma prevista de este Estatuto, se convoque a Asamblea y

se incluyan en su Orden del Día asuntos de interés general.

E) Participar de toda actividad o manifestación del Centro de Estudiantes.

F) Peticionar a la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes para la intervención de

esta en casos en los que se vulneren los derechos estudiantiles.

G) Peticionar individualmente o en grupos, con o sin el aval de la Comisión Directiva del

Centro de Estudiantes, a las Autoridades de la Facultad y la Universidad.

Artículo 15°: Los estudiantes de las carreras que conforman este Centro de Estudiantes tienen

los siguientes deberes u obligaciones:

A) Cumplir y hacer cumplir, leal y fielmente, el presente Estatuto, las decisiones que en su

consecuencia se adopten y todas las resoluciones tomadas por las Autoridades del

Centro de Estudiantes, siempre que respeten lo establecido en el mismo.

B) Abstenerse de todo propósito o actividad que se oponga al cumplimiento de los fines

de la entidad, como así también de realizar acciones invocando el nombre del Centro

de Estudiantes sin contar con la correspondiente autorización.

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C) Aceptar los cargos para los que fueron electos, salvo causales de fuerza mayor que lo

impidieran.

Artículo 16°: Se deja de ser miembro del Centro de Estudiantes de Humanidades, Artes y

Ciencias Sociales por:

A) Renuncia propuesta por nota a la Comisión Directiva.

B) Pérdida de la condición de alumno regular2.

C) Expulsión resuelta en Asamblea Extraordinaria con el voto de, por lo menos, dos

tercios de los presentes. Siendo causal de ésta la violación del Estatuto, de las

Resoluciones de la Asamblea y/o inconducta grave en prejuicio del Centro.

PARTE SEGUNDA: DE LA ÓRGANICA ESTUDIANTIL

Artículo 17°: Son Órganos de Gobierno del Centro de Estudiantes: la ASAMBLEA, la COMISIÓN

DIRECTIVA y el CUERPO DE DELEGADOS.

CAPÍTULO 4: DE LA ASAMBLEA ESTUDIANTIL.

Artículo 18°: La Asamblea es el Órgano máximo de representación del Centro de Estudiantes.

Ella es soberana y sus resoluciones son válidas, obligatorias y deben ser cumplidas por la

Comisión Directiva y todos sus miembros en tanto se encuadren dentro del Orden del Día y se

ajusten a las disposiciones del presente Estatuto. La misma puede ser de carácter Ordinario o

Extraordinario.

Artículo 19°: Las deliberaciones y resoluciones de las Asambleas serán asentadas en Actas, con

la firma de los miembros de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes así como la de 5

asambleístas, debiendo ser publicadas posteriormente.

Artículo 20°: Las sesiones serán públicas y no tendrán una duración determinada, pudiendo ser

levantadas por resolución de quien preside la Asamblea, previa moción de Orden en este

sentido o cuando se hubiera agotado o finalizado el tratamiento del Orden del Día. Nadie, en

2 En este caso se trata de los estudiantes que, estando inscriptos en alguna(s) de la(s) carrera(s) de la

Sede, hayan aprobado, al menos, una materia en los últimos dos (2) años.

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ningún momento y bajo ninguna circunstancia podrá participar de la Asamblea sin pertenecer

al Centro de Estudiantes.

Artículo 21°: La Asamblea será presidida por la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes, y

sus debates dirigidos y coordinados por el Coordinador de la Asamblea que, salvo moción de

Orden o ausencia del mismo, será el Presidente del Centro de Estudiantes. El Orden del Día de

la Asamblea se confeccionará en base a las disposiciones del presente Estatuto, con los temas

que decida incorporar la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes y los temas propuestos

durante la Asamblea con la aprobación de dos tercios de los presentes, el mismo debe hacerse

público con no menos de 3 días hábiles previos a la Asamblea.

Artículo 22°: La Asamblea sesionará válidamente siempre que esté presente el cinco (5) por

ciento del Padrón de las últimas elecciones para Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.

En su defecto pasados 30 minutos de la convocatoria, y no reuniéndose el quórum necesario,

se convocará, en el mismo Acto, a una nueva Asamblea para el mismo día y lugar, con idéntico

Orden del Día, que sesionará válidamente con el dos (2) por ciento de los estudiantes, dicha

convocatoria debe realizarse entre los 45 minutos y la hora luego de la realización de la

primera.

Artículo 23º: Sobre el funcionamiento de la Asamblea:

A) Las resoluciones de la Asamblea serán tomadas por mayoría simple siempre que se

respeten las condiciones del presente Estatuto.

B) Para reconsiderar un tema se requerirá el voto de dos tercios (2/3) de los presentes.

C) Si hubiera paridad, el Presidente con su voto decidirá la votación.

D) Para reconsiderar la decisión de una Asamblea con posterioridad a la misma, se

requerirá una petición escrita con firma y aclaración de más del quince (15) por ciento

del Padrón de las elecciones para Comisión Directiva del Centro de Estudiantes

anteriores. El pedido deberá ser entregado al Presidente de la Comisión Directiva.

Artículo 24°: La palabra será concedida en el siguiente orden:

1) A los miembros de la Comisión Directiva que hubieran intervenido o les

correspondiera intervenir, conforme al reparto de responsabilidades en el Órgano

Ejecutivo, en la cuestión que se está tratando. Este o estos podrán volver a intervenir

para formular aclaraciones o dar informes sobre la cuestión si lo solicitare.

2) Al miembro informante de la Comisión, si lo hubiere, que haya dictaminado sobre el

asunto en cuestión. Teniendo prioridad el miembro informante por la mayoría.

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3) Al autor del proyecto o moción en discusión.

4) Al resto de los asambleístas.

Artículo 25°: Cada orador tendrá derecho del uso de la palabra durante un tiempo razonable

que establecerá el Coordinador de la Asamblea al comienzo de la misma, salvo los miembros

de la Comisión Directiva y el autor del proyecto o moción en discusión, quienes podrán, si

fuese necesario, extenderse, racionalmente, en el uso de la palabra.

Artículo 26°: El miembro en uso de la palabra podrá ser interrumpido cuando se saliera de la

cuestión o faltase al orden. El Coordinador de la Asamblea por sí, o a petición de cualquier

miembro deberá llamar al orden al orador que se saliera de ella. El Coordinador tiene el deber

de defender el mantenimiento del normal uso de la palabra del compañero que se encuentra

exponiendo de acuerdo a la lista de oradores. Quien interrumpa, sin autorización del orador o

del Coordinador será llamado al Orden por el Coordinador, si continúa en su postura

indecorosa luego de tres (3) advertencias, deberá ser invitado a retirarse bajo pena de violar el

presente Estatuto.

Artículo 27°: Todo asunto incluido en el Orden del Día será tratado sobre tablas.

Artículo 28°: Es moción de Orden toda proposición que, sin importar que sea o no, invocada en

tal calidad, tenga alguno de los siguientes objetos:

A) Que se levante la sesión.

B) Que se pase a cuarto intermedio.

C) Que se cierre el debate, indicando si será o no, con lista de oradores.

D) Que se pase a consideración del Orden del Día.

E) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente, por tiempo determinado o

indeterminado.

F) Que se considere fuera de la cuestión la posición de un asambleísta o de cualquier otra

persona en el uso de la palabra.

1) Mociones que no revistan uno de estos objetos no serán consideradas mociones de

Orden, aunque se hayan mencionado así al formularlas, serán consideradas simples

mociones.

2) Las mociones de Orden se votarán inmediatamente después de ser formuladas. Para

ser aprobadas se necesitará de mayoría simple, pudiendo ser repetidas a lo largo de la

sesión. Las mociones de orden “A”, “B” y “C” se podrán a votación sin discusión, y las

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restantes serán objeto de un breve debate donde cada miembro podrá hablar una vez

no más de cinco (5) minutos, salvo el autor de la moción que lo podrá hacer dos veces.

DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.

Artículo 29°: La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez por año, veinte (20) días antes de la

finalización del mandato de la Comisión Directiva, en el lugar que ésta determine, no pudiendo

tal acto ser suprimido por situación de excepción alguna, pero pudiendo ser reajustado en el

plazo de treinta (30) días solo por motivos de fuerza mayor.

Artículo 30°: Son deberes y atribuciones de la Asamblea Ordinaria:

A) La consideración y aprobación del balance anual que debe ser presentado por la

Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.

B) El tratamiento de todo asunto incluido en el Orden del Día.

C) Convocar a elecciones para la renovación de la Comisión Directiva del Centro de

Estudiantes, designando a la Junta Electoral y el Presidente de la misma y fijando la

fecha de los comicios en no menos de quince días posteriores a la Asamblea.

DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

Artículo 31°: La Asamblea Extraordinaria se celebra todas las veces que la Comisión Directiva

del Centro de Estudiantes, con el voto de dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros lo

dispongan, previa confección del temario; o cuando un número superior al siete (7) por ciento

de los estudiantes de las carreras que conforman este Centro de Estudiantes lo soliciten por

escrito, con firma, aclaración y número de documento. Dicha petición no podrá obviarse bajo

pena de violar este Estatuto.

Artículo 32°: Son deberes y atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

A) Declarar, con el voto de las dos terceras partes (2/3) de los asambleístas, la necesidad

de reforma del presente Estatuto, con lo cual se convocará a una nueva Asamblea para

la discusión específica de la posible reforma. La misma deberá convocarse en un plazo

no menor a siete (7) días, y no mayor a quince (15).

B) Mandatar a los miembros de la Comisión Directiva sobre los asuntos que esta resuelva.

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C) Está facultada para decidir sobre el reconocimiento de las Agrupaciones en caso de

que estas apelen a su autoridad por no ser reconocidas bajo la Junta Electoral.

D) Excluir o suspender a un miembro del Centro de Estudiantes como tal o como

Autoridad el mismo, con la aprobación de dos tercios (2/3) del quórum de los

integrantes de la Asamblea. En todos los casos se garantiza el derecho a la propia

defensa ante esta instancia.

E) Emitir declaraciones políticas.

CAPÍTULO 5: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 33°: La Comisión Directiva es el Órgano Ejecutivo del Centro de Estudiantes,

encargado de dirigir y administrar todo lo referente al mismo y a los intereses estudiantiles. Se

integrará por nueve (9) miembros elegidos directamente con el voto de los estudiantes de las

carreras que componen el Centro de Estudiantes empadronados, conforme a lo establecido en

el presente Estatuto. Así, se elegirá la Comisión Directiva para ocupar los siguientes cargos:

- PRESIDENCIA

- SECRETARÍA GENERAL

- SECRETARÍA DE ACTAS, PRENSA Y DIFUSIÓN

- SECRETARÍA DE ASUNTOS ACADÉMICOS Y EXTENSIÓN

- SECRETARÍA DE FINANZAS

- SECRETARÍA DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

- SECRETARÍA DE CULTURA

- SECRETARÍA DE GÉNERO, DIVERSIDAD Y DERECHOS HUMANOS

- SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

- SECRETARÍA DE DEPORTES, RECREACIÓN Y EVENTOS

Artículo 34°: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva será de un año, contando

desde el día en que asumieron el mismo, con un plazo de flexibilidad de aproximadamente

quince (15) días, en referencia a la organización de la Asamblea Ordinaria y la Conformación de

la Junta Electoral para llevar a cabo la renovación de los respectivos mandatos.

Artículo 35°: El quórum de la Comisión Directiva será en todos los casos la mitad más uno de

sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple, salvo los casos en los que

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este Estatuto exija expresamente una mayoría especial. Las sesiones serán presididas por el

Presidente que podrá votar sólo en caso de empate.

Artículo 36°: La Comisión Directiva hará su sesión constitutiva dentro de los cinco (5) días

hábiles posteriores a la realización del Acto Electoral que la proclamó. En dicha sesión

constitutiva, las Autoridades salientes entregarán la Comisión Directiva a las Autoridades

entrantes, estando presente la Junta Electoral para la realización del acta correspondiente.

Artículo 37°: Las reuniones serán públicas y se labrarán Actas. Se deberá informar a los

miembros de la Comisión Directiva con, no menos de, cuarenta y ocho (48) horas, enviándose

al mismo tiempo el Temario de la misma.

Artículo 38°: El Presidente, con la firma de un secretario perteneciente a la primer minoría, y

uno perteneciente a la segunda en caso de que hubiere, así como un número mayor a la mitad

de los miembros, podrán llamar a sesiones extraordinarias.

Artículo 39°: La Comisión Directiva del Centro de Estudiantes tiene los siguientes deberes y

atribuciones:

A) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos que se dicten y las

resoluciones de las Asambleas y las propias e interpretarlas en caso de duda, con cargo

de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre en caso de tratarse de la

interpretación del presente Estatuto.

B) Declarar la necesidad de reforma, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad

de los miembros de la Comisión Directiva, del presente Estatuto y de las

reglamentaciones vigentes.

C) Dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las

finalidades de la entidad, siempre y cuando estos no vayan en sentido contrario al

presente Estatuto.

D) Organizar y convocar a la Asamblea y presidir sus deliberaciones.

E) Coordinar la marcha del Centro de Estudiantes de acuerdo al presente Estatuto.

F) Representar al Centro de Estudiantes en los actos que correspondan.

G) Tomar posición pública acerca de las situaciones que puedan afectar los derechos

cívicos de la sociedad y de cualquier medida que afecte los fines enunciados en este

Estatuto.

H) Informarse de la actividad de las Secretarías, coordinar sus actividades y colaborar con

ellas.

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I) Presentar memoria y balance en la Asamblea Ordinaria de todas las Secretarías y la

Presidencia.

J) Reunirse Ordinariamente al menos cada veinticinco (25) días.

K) Atender las cuestiones inherentes a la clase trabajadora, los problemas de la misma y

su vinculación con la Universidad.

L) Adherirse a movilizaciones, reclamos y demás medidas de fuerza llevadas a cabo por

trabajadores y estudiantes, agremiados o no, que considere pertinente, en tanto y en

cuanto se ajusten a los principios establecidos en el presente Estatuto.

Artículo 40º: Es facultad de la Comisión Directiva resolver sobre las atribuciones de las

secretarías mencionadas en el Artículo 33º. La Comisión Directiva estará facultada para crear

Subsecretarías y Comisiones en caso de considerarlo conveniente, necesitando para tal

resolución el apoyo de las dos terceras partes de sus integrante para el caso de las

Subsecretarías y mayoría absoluta para el caso de las Comisiones.

Artículo 41º: Los miembros de la Comisión Directiva están obligados a asistir a las reuniones

Ordinarias y Extraordinarias desde el día en que entran en funciones. El miembro que se

encuentre impedido para asistir a una reunión deberá dar aviso y justificar la misma por

escrito al Secretario de Actas, Prensa y Difusión, teniendo tiempo para hacerlo hasta cinco (5)

días hábiles de la reunión en la que se ausentó. En caso de que alguno de los Secretarios

llegara a contabilizar 3 inasistencias seguidas sin justificar, 4 alternadas sin justificar o 5

justificadas, alternadas o no, este será reemplazado según lo determine la Comisión Directiva,

teniendo en cuenta la Lista en la que dicho Secretario se presentó como candidato, en caso de

que ninguno de los otros candidatos pueda cubrir el cargo, el mismo quedará vacante, siendo

el caso, la Comisión Directiva resolverá por mayoría absoluta, cual(es) de los miembros

restantes se hará cargo de las atribuciones y funciones de dicha Secretaría.

Artículo 42º: Cuando el Centro de Estudiantes deba tomar decisiones en forma urgente, por

temas de emergencia, se convocará a una reunión especial de Comisión Directiva. Si no

hubiera quórum, el Presidente, el Secretario General, y los secretarios presentes podrán tomar

decisiones de acuerdo al Estatuto y las Asambleas, Ad-Referéndum de la próxima Reunión

Ordinaria de la Comisión Directiva. La convocatoria deberá hacerse con 48 horas hábiles de

anticipación, informándose en el mismo acto el temario.

Artículo 43º: La Comisión Directiva es solidariamente responsable de sus actos y solo una

constancia expresa en el Libro de Actas puede desligar a sus miembros de esa responsabilidad

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común. Sus resoluciones solo podrán ser revocadas por una Asamblea Extraordinaria

convocada a tal efecto, y estas son válidas hasta que no se las revoque.

Artículo 44º: Teniendo en cuenta que el Presidente y el Secretario General conforman la

Conducción del Centro de Estudiantes y son electos como fórmula, estos tienen las siguientes

atribuciones en común:

A) Ejercer la representación oficial y legal de la entidad, dentro y fuera de la Facultad.

B) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Comisión Directiva.

C) Coordinar el Cuerpo de Delegados y presidir sus reuniones.

D) Redactar y extender la correspondencia del Centro de Estudiantes.

E) Coordinar las relaciones del Centro de Estudiantes con otras Instituciones.

F) Atender las cuestiones inherentes a los reclamos gremiales de los estudiantes

nucleados en el Centro de Estudiantes.

Artículo 45º: Son deberes y atribuciones del Presidente del Centro de Estudiantes:

A) Presidir las deliberaciones de la Comisión Directiva y Coordinar las Asambleas.

B) Informar a la Comisión Directiva de todos los actos que realice en el ejercicio de sus

funciones.

C) Firmar las Actas y correspondencia junto al Secretario que corresponda.

D) Brindar informe de Gestión en la Asamblea Ordinaria.

Artículo 46º: Son deberes y atribuciones del Secretario General del Centro de Estudiantes:

A) Reemplazar al Presidente, solo en caso de ausencia momentánea del mismo, y cuando

su ausencia interfiera en el normal funcionamiento del Centro de Estudiantes.

B) Coordinar las Actividades de las distintas secretarías.

C) Redactar el Acta de las sesiones en caso de ausencia del Secretario de Actas, Prensa y

Difusión.

D) Controlar la redacción del Libro de Actas.

E) Controlar el manejo financiero del Centro de Estudiantes.

Artículo 47º: Son deberes y atribuciones de los Secretarios del Centro de Estudiantes:

A) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y desempeñar las funciones que ésta le

confíe.

B) Realizar las actividades pertinentes a sus áreas atendiendo a las propuestas y reclamos

de los estudiantes relativos a las cuestiones de su Secretaría.

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C) Informar periódicamente en la Comisión Directiva sobre actividades de su Secretaría, o

en la Asamblea si esta así lo requiriese.

D) Mantener a los estudiantes informados acerca de las actividades de sus Secretarías a

través de los medios que aseguren un mayor alcance.

Artículo 48º: Deberes y Atribuciones de las Secretarías del Centro de Estudiantes:

- Actas, Prensa y Difusión:

A) Redactar y atender el Libro de Actas de la Comisión Directiva y de las Asambleas.

B) Publicar las respectivas Actas, así como declaraciones, comunicados, publicaciones,

volantes y todo aquello que tienda a la difusión o propaganda de las distintas

secretarías y sus actividades, debiendo en todos los casos contar con la expresa

autorización de la Comisión Directiva en cuanto a su contenido.

C) Administrar los medios de comunicación oficiales de la Comisión Directiva del Centro

de Estudiantes, publicando información relevante a los fines del presente Estatuto en

los mismos.

D) Encargarse de la edición del Boletín Informativo del Centro de Estudiantes.

- Asuntos Académicos y Extensión:

A) Atender en forma permanente los problemas del aprendizaje y la enseñanza que

afecten los interese de los estudiantes en particular y de la comunidad universitaria en

general.

B) Aportar a generar soluciones que tiendan a corregir problemas u obstáculos

académicos que se le presenten a los estudiantes en su normal desarrollo como parte

de la comunidad estudiantil.

C) Extender vínculos efectivos entre la comunidad estudiantil y los demás actores

universitarios y la comunidad en general, con el objetivo de capitalizarlo en términos

académicos. Así se podrán realizar seminarios de capacitación, charlas, cursos y todas

aquellas actividades que impliquen la participación de estos actores.

- Finanzas:

A) Oficiar de contable del Centro de Estudiantes, siendo responsable de la Tesorería del

mismo.

B) Disponer de los fondos del Centro de Estudiantes, previa autorización de la Comisión

Directiva, que debe contar en Actas, para todos aquellos gastos que demanden el

normal desenvolvimiento de las distintas Secretarías.

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C) Llevar el control de las finanzas del Centro de Estudiantes en un libro contable.

D) Generar actividades y proyectos que contribuyan a generar recursos económicos para

el normal funcionamiento del Centro de Estudiantes.

- Bienestar Estudiantil:

A) Atender todo lo relacionado a becas, asistencia médica, comedor, vivienda y

transporte para los estudiantes. Así como brindar asesoramiento en trámites y

gestiones del estudiante ante la Facultad y Universidad.

B) Coordinar lo referente a material de estudio y apuntes, ya sea su recopilación,

confección, intercambio y/o venta.

C) Generar y coordinar todas las actividades e instancias que tengan como objetivo la

integración de los estudiantes de diferentes carreras entre sí y con otros actores

estudiantiles y universitarios de distintas casas de estudio, en marco del bienestar

general.

- Cultura:

A) Atender el desarrollo cultural de los estudiantes impulsando trabajos culturales,

conferencias y otras actividades culturales en general que incluyan la participación de

estudiantes de distintas carreras.

B) Fomentar la participación de la comunidad estudiantil en todas aquellas instancias

culturales que se organicen en marco de la vida universitaria.

- Género, Diversidad y Derechos Humanos:

A) Generar los medios que tiendan a consolidar la igualdad de oportunidades y trato

entre los distintos géneros.

B) Proteger la diversidad y generar medios para combatir la discriminación surgida por

diferencias sexuales, políticas, religiosas, culturales, étnicas o sociales de cualquier

tipo.

C) Promover una transformación socio-cultural basada en la plena e igualitaria

participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural del país.

D) Promover la defensa de los Derechos Humanos, generando actividades de

concientización acerca de la temática.

- Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable:

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A) Generar los aportes necesarios que tiendan a la concientización en lo que respecta a la

protección y preservación del medio ambiente.

B) Difundir e incentivar todo aquello relacionado con las costumbres y hábitos saludables

que hacen a la conservación de un mejor ambiente para todos.

C) Promover y acompañar campañas, actividades e instancias que tengan como objeto la

promoción del desarrollo sustentable.

- Deportes, Recreación y Eventos:

A) Atender las necesidades recreativas de los estudiantes, promoviendo, organizando y

coordinando actividades acordes a este fin.

B) Coordinar fiestas y eventos especiales, de interacción y recreación de los estudiantes.

CAPÍTULO 6: DEL CUERPO DE DELEGADOS

Artículo 49º: El Cuerpo de Delegados está compuesto por un representante de cada curso de

cada carrera que conforman este Centro de Estudiantes. Dicho Cuerpo será Coordinado por el

Presidente y/o el Secretario General del Centro de Estudiantes.

Artículo 50º: Su función será la de vincular al estudiantado con la Comisión Directiva del Centro

de Estudiantes, y tratará los asuntos concernientes al desarrollo académico de los cursos, salvo

en los casos en que la Comisión Directiva determine que se consideren cuestiones de otro

carácter.

Artículo 51º: Las decisiones del Cuerpo de Delegados se tomarán por simple mayoría de votos.

Tendrán voz y voto todos los Delegados titulares, solo en ausencia de estos ejercerán voto los

suplentes.

Artículo 52º: Los Delegados titulares y suplentes se elegirán por elección directa durante las

clases que tengan asistencia completa o al menos el setenta (70) por ciento de la misma. La

forma de la elección se establecerá al momento de realizarse la misma3, el candidato que

obtenga más votos será Delegado titular y el que lo siga en votos será el Delegado suplente.

Artículo 53º: La elección se realizará en presencia de algún integrante de la Comisión Directiva,

debiendo difundirse la misma con antelación. Se dejará constancia de la elección en un Acta

firmada por el integrante de la Comisión Directiva que presencie la misma y un número de tres

(3) alumnos que hayan estado presentes.

3 Pudiendo realizarse por voto secreto o “a viva voz”.

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Artículo 54º: Podrán ser delegados los estudiantes pertenecientes al Centro de Estudiantes, a

excepción de los miembros de la Comisión Directiva del mismo.

Artículo 55º: Serán funciones de los delegados:

A) Informar al curso de las medidas, resoluciones y actividades de la Comisión Directiva

del Centro de Estudiantes.

B) Representar al curso en los distintos problemas que lo afecten, trayendo al Cuerpo de

Delegados las inquietudes del mismo y mandato expreso cuando así se lo requiera.

C) Considerar los problemas académicos, culturales y de bienestar estudiantil que afecten

a los estudiantes de su curso.

D) Defender, promover y hacer cumplir los objetivos que el presente Estatuto define para

el Centro de Estudiantes.

E) Elevar propuestas que surjan en el curso para su tratamiento en la Comisión Directiva.

F) Concurrir a las reuniones de Delegados, notificando con anticipación si no puede

hacerlo, para facilitar la presencia de los suplentes.

Artículo 56º: Los Delegados podrán ser removidos de su cargo en caso de ausencia reiterada a

las reuniones del Cuerpo de Delegados o si dejaran de ser alumnos regulares del curso que

representan o por decisión de la Asamblea de Curso.

PARTE TERCERA: DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS

CAPÍTULO 7: RECONOCIMIENTO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS ESTUDIANTILES

Artículo 57º: Las Agrupaciones Políticas son fundamentales en la vida democrática del Centro

de Estudiantes, una vez reconocidas podrán participar en todos los actos electorales que se

lleven a cabo dentro del mismo, debiendo ajustarse a las resoluciones que de él emanen.

CAPÍTULO 8: FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN. REQUISITOS

Artículo 58º: Para que las Agrupaciones Políticas puedan constituirse y participar de la vida

democrática, política y electoral del Centro de Estudiantes, deberán ser reconocidas como

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tales a partir de la presentación de ciertos requisitos y exigencias formales ante la Junta

Electoral, en el período electoral, o ante la Comisión Directiva durante el resto del año, esto

deberán hacerlo una vez4, ya reconocidas las Agrupaciones sólo deberán presentar la

documentación necesaria para presentarse a elecciones:

A) Planilla de Avales: Deberán contar con el aval del cinco (5) por ciento de la totalidad

del Padrón de estudiantes de la Sede, en el caso de presentarlo ante la Asamblea

Extraordinaria deberá ser del Padrón de las elecciones anteriores para renovación de

la Comisión Directiva, registrado con DNI, Nombre y Apellido, Carrera y Firma.

B) Declaración de Principios: Deberán presentar su Declaración de Principios donde los

miembros se comprometan a respetarlos y defenderlos.

C) Plataforma Electoral: En la misma se deberá dar cuenta de los proyectos y/o

actividades planeadas por la Agrupación.

D) Apoderados: Cada Agrupación deberá contar con un Apoderado permanente, y un

Apoderado específico para el proceso eleccionario.

CAPÍTULO 9: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS AGRUPACIONES

Artículo 59º: Las Agrupaciones reconocidas podrán participar en todos los actos electorales al

interior del Centro de Estudiantes.

Artículo 60º: Si el reconocimiento fuera denegado por la Comisión Directiva o la Junta

Electoral, la Agrupación afectada tendrá derecho a solicitar la realización de una Asamblea

Extraordinaria, la cual decidirá en última instancia.

Artículo 61º: Las Agrupaciones Políticas tendrán total libertad en cuanto a los principios que

decidan defender y profesar, así como a los miembros que quieran incorporar. El Centro de

Estudiantes no podrá imponer cuestionamientos a las mismas que surjan a raíz de su

pertenencia ideológica o partidaria siempre y cuando esto no constituya un ataque a lo

expuesto en el presente Estatuto.

Artículo 62º: El Centro de Estudiantes deberá garantizar la formación y normal

desenvolvimiento de todas aquellas Agrupaciones Políticas que deciden constituirse para ser

4 Cuando una Agrupación nueva decide participar en la vida política del Centro de Estudiantes debe

cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 58º. Con Agrupación “nueva” se quiere decir aquella Agrupación que surge por primera vez, que cambió de nombre y a los frentes y alianzas que se conformen entre Agrupaciones.

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parte de la vida política del Centro de Estudiantes, pudiendo formar frentes o alianzas

electorales permanentes o transitorios, cuando las partes lo estimen conveniente.

PARTE CUARTA: DISPOSICIONES ELECTORALES

Artículo 63º: Los procesos eleccionarios de los Óranos de Gobierno del Centro de Estudiantes

se regirán por lo establecido en el presente Estatuto. El voto será único, secreto y no

obligatorio para la elección de los miembros de la Comisión Directiva.

CAPÍTULO 10: DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 64º: El Órgano encargado de llevar a cabo la organización del proceso electoral de

renovación de la Comisión Directiva, será la Junta Electoral. La misma estará compuesta por

cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes que se elegirán entre los estudiantes

presentes en la Asamblea Ordinaria.

Artículo 65º: Los miembros de la Junta Electoral entraran en funciones desde que son

ratificados en Asamblea Ordinaria hasta que se entregue el mandato a la nueva Comisión

Directiva. El término de su mandato no podrá extenderse más allá de las cuarenta y ocho (48)

horas hábiles posteriores a la proclamación de los resultados definitivos de los comicios.

Artículo 66º: Mientras esté en funcionamiento la Junta Electoral, la Comisión Directiva

continuará con su labor, asistiéndola cuando esta así lo solicite, una vez finalizado los comicios,

serán los miembros de la Comisión Directiva saliente los que entreguen la Comisión Directiva

del Centro de Estudiantes a los miembros electos, la Junta Electoral será la encargada de labrar

el Acta correspondiente.

Artículo 67º: No podrán ser miembros de la Junta Electoral aquellos que sean candidatos

titulares o suplentes de cualquiera de las listas que se presenten para elección de Comisión

Directiva del Centro de Estudiantes.

Artículo 68º: Las sesiones de la Junta Electoral serán públicas. Sus actuaciones, deliberaciones

y resoluciones deberán constar en Actas debidamente foliadas y firmadas por los miembros de

la misma presentes.

Artículo 69º: Serán deberes y atribuciones de la Junta Electoral:

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A) Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la Asamblea Ordinaria que la

proclamó, el Presidente de la Junta Electoral dará a conocer el lugar, cantidad de

mesas y los horarios de la realización de la misma, mediante comunicación escrita y

difundida a través de los carteles dentro de la Facultad y por cualquier otro medio

considerado útil a los fines del más amplio conocimiento del acto electoral por parte

de los estudiantes.

B) Fiscalizar, confeccionar y difundir los Padrones electorales que deberán ser exhibidos,

como mínimo, una semana antes del Acto Electoral.

C) Decidir todas las situaciones referentes a las elecciones que no estén expresamente

contempladas en este Estatuto, que se produzcan antes, durante y después del Acto

Electoral y mientras dure su mandato.

D) Confeccionar las mesas receptoras de votos, nombrando a tal efecto y luego de la

presentación de las listas, un Presidente y un Suplente que podrán ser los miembros

de la misma Junta Electoral.

E) Realizar inclusiones al Padrón electoral, justificada por la correspondiente

documentación.

F) Solicitar a cada Agrupación la presentación de la lista de fiscales.

G) Presidir y dirigir el escrutinio de las elecciones y la distribución de los cargos.

H) Labrar Acta y presidir la toma de posesión de los cargos haciendo entrega a la nueva

Comisión Directiva del informe y demás documentos de la Junta Electoral.

I) Establecer el Cronograma Electoral, que deberá hacerse público, el mismo deberá

contener todos los datos necesarios para el normal desenvolvimiento del Acto

Eleccionario.

CAPÍTULO 11: DE LA NORMATIVA ELECTORAL GENERAL

Artículo 70º: El sistema electoral por el cual se regirán las elecciones de renovación de la

Comisión Directiva del Centro de Estudiantes será el de Boleta Única, en la cual el elector

podrá marcar su voto en una boleta general que contendrá las boletas de las listas que se

hayan presentado.

Artículo 71º: Las listas para su oficialización deberán ser presentadas, mediante el Apoderado,

al Presidente de la Junta Electoral dentro del plazo estipulado por la misma, debiendo

contener:

A) Datos del Apoderado de Lista dirigiéndose a la Junta Electoral.

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B) Nombre, Apellido y DNI de los candidatos Titulares y Suplentes.

C) Carrera o carreras a las que pertenecen cada uno de ellos.

D) Firma y aclaración de cada uno de ellos aceptando el cargo al cual se postulan.

E) Para nuevas Agrupaciones: requisitos exigidos en el Artículo 56º del presente Estatuto.

Artículo 72º: La Junta Electoral emitirá un recibo y examinará la presentación, a los efectos de

comprobar si cumple los requisitos establecidos por el presente Estatuto, vencido el plazo de

las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de la presentación, no habiéndose expedido la Junta

Electoral, la lista se dará por oficializada. Si dentro del plazo previsto mediare alguna

observación se dará traslado al apoderado de la lista observada a fin de que subsane el

inconveniente. Si así no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes,

la lista se considerará retirada en su integridad.

Artículo 73º: Las boletas de las Agrupaciones y/o Frentes deberán ser presentadas para su

oficialización luego de oficializadas las listas, en el plazo establecido por la Junta Electoral. El

modelo que regirá las boletas reales a usarse en la Boleta Única que confeccionará la Junta

Electoral, deberá contener los siguientes elementos:

A) Parte Centro-Superior: Nombre de la Agrupación o Lista que compita, el mismo deberá

ser idéntico al que consta en la presentación hecha por el Apoderado. Asimismo se

podrá incluir el Logo, si la Agrupación o Lista lo tuviere.

B) Parte Derecha-Superior: Número de Lista, las listas que se hayan presentado con

anterioridad, pueden solicitar el mismo número de lista.

C) Parte Izquierda-Superior: Espacio para marcar el voto, claramente identificado.

D) Parte Centro-Inferior: Lista de Candidatos Titulares y Suplentes, con sus respectivas

carreras identificadas, la misma deberá ser idéntica a la oficializada por la Junta

Electoral. La lista sólo contendrá la fórmula Presidente-Secretario General

identificados. Los demás miembros solo deberán identificarse con su Nombre, Apellido

y Carrera bajo la categoría de “Titulares” (8 cargos) y bajo la categoría “Suplentes” (5

cargos).

Artículo 74º: El tamaño de cada una de las boletas de las listas presentadas y oficializadas será

determinado por la Junta Electoral en función a la confección de la Boleta Única. El suministro

de las mismas en los cuartos oscuros, será total y absoluta responsabilidad de los miembros de

la Junta Electoral y los presidentes de mesa.

Artículo 75º: La Boleta Única deberá contener la opción de voto en Blanco.

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Artículo 76º: Están habilitados para elegir y ser elegidos, todos los estudiantes que se

encuentren en los Padrones Oficializados por la Junta Electoral. Para emitir su voto, el elector

deberá acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad5, Libreta Universitaria con

foto, o cualquier documentación emitida por organismos públicos como el carnet de conducir,

siempre y cuando las mismas tengan foto en la que se pueda establecer claramente la

identidad de la persona, en caso de existir problemas para acreditar la identidad del votante,

serán los miembros de la Junta Electoral quienes deberán determinar si puede o no emitir su

voto.

Artículo 77º: La Junta Electoral deberá publicar los Padrones que solicitará a las Autoridades de

la Sede y deberá abrir un período de observaciones, impugnaciones e inclusiones al mismo, en

el marco del Calendario Electoral oportunamente fijado por esta.

Artículo 78º: Los votos serán emitidos en sobres de igual tamaño y color, debiendo ser

firmados por el Presidente de mesa y los fiscales acreditados, si los hubiera. La Junta Electoral

determinará la cantidad de mesas receptoras de votos y garantizará la privacidad del elector

acorde con el sistema de Boleta Única.

Artículo 79º: En caso de que el proceso eleccionario se realice en más de un día, la Junta

Electoral se hará responsable de salvaguardar las urnas, por todos los medios que sus

atribuciones le confieran.

Artículo 80º: Al término del Acto Electoral, los presidentes de mesas realizarán el respectivo

escrutinio de las mesas para la posterior distribución de cargos. El sistema usado para tal

distribución será el Sistema D’Hont, y se computarán todos los cargos exceptuando el de

Presidente y Secretario General. La lista ganadora será la que primero elija que cargos tomar,

en segundo lugar la lista que haya resultado segunda, y así sucesivamente hasta agotar el

reparto de cargos.

Artículo 81º: Todo lo referente al Acto Eleccionario se regirá por el anexo de disposiciones

electorales y del Sistema de Boleta Única del presente Estatuto.

CAPÍTULO 12: DE LA NORMATIVA ELECTORAL ESPECIAL

Artículo 82º: Todos los casos que este Estatuto no prevé y que sean objeto de confusión, serán

resueltos por la Junta Electoral, pudiendo apelarse la resolución de la misma ante otro

5 En casos de fuerza mayor, se permitirá que puedan votar con fotocopia de DNI.

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organismo estudiantil (Centro de Estudiantes, Federación Universitaria, etc.), el cual actuará

como mediador, siempre y cuando las partes en disputa acepten su actuación.

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Reglamentación Anexa del sistema de Boleta Única

Disposiciones previas al Acto Electoral:

1) Tamaño y disposición de la Boleta Única: La Junta Electoral, al momento de establecer

el número de candidatos titulares y suplentes que deben figurar en la Boleta Única, lo

hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente Estatuto, así como la cantidad de

Agrupaciones Políticas o Alianzas para la definición del tamaño de la Boleta.

2) Indicaciones visuales de la votación: A continuación, y ampliando lo expresado en el

Artículo 73°, deberá expresarse, en la parte superior de la Boleta Única, una leyenda

clara indicando “qué se vota”. Asimismo, se deberán colocar afiches informativos

tanto fuera como dentro del cuarto oscuro.

3) Opciones de confección de la Boleta Única: Los espacios asignados a cada Agrupación

Política en la Boleta Única deben ser idénticos, en tamaño y simetría, para todas las

listas de candidatos oficializadas.

4) Numeración de la Boleta: Cada Boleta será numerada con letras, siendo la letra “a”

correspondiente a la primer Boleta, la “b” a la segunda y así sucesivamente. Dicha

numeración se implementa de esta manera para no confundir con el Número de Lista.

5) Distribución de las mesas e ingreso/egreso del elector: Una vez cumplidos los pasos

previos, se distribuirán las Boletas Únicas en las mesas receptoras de votos, las mismas

serán entregadas al elector con un sobre firmado por la Autoridad de Mesa y los

fiscales, el elector marcará su voto en la casilla correspondiente, introducirá la Boleta

Única en el sobre y luego en la Urna.

6) Confección del cuarto oscuro, accesibilidad: En el cuarto oscuro se deberá garantizar

la accesibilidad y desplazamiento de personas con movilidad limitada. Quedará a

criterio de la Junta Electoral, con acuerdo de los Apoderados de listas, implementar el

sistema de votación, ya sea optando por el sistema de “Boxes”, donde se dispondrán

varias pequeñas mesas cubiertas, dentro de cada una de las aulas que se hayan

establecido como cuartos oscuros o simplemente usando el sistema tradicional de una

mesa donde el elector marcará su opción dentro del cuarto oscuro.

7) Impugnación de la Identidad del Elector: En caso de no poder establecer

fehacientemente la identidad del elector, la Junta Electoral podrá impedirle emitir su

voto bajo pena de violar el Presente Estatuto.

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8) Control de las Urnas y del proceso de escrutinio6:

A) Protección de las Boletas Únicas: Las Autoridades de mesas deberán arbitrar todos

los medios necesarios para garantizar la protección de las Boletas Únicas,

cerciorándose, bajo su responsabilidad, del Estado en que se encuentra cada una

de estas previo a ser revisadas por los fiscales. Sin perjuicio de otros resguardos a

adoptar, deberán verificar que no posean otra marca que no sea aquella

introducida por el elector a través del bolígrafo que le hubiere sido suministrado

por la Autoridad de Mesa.

B) Voto Válido: Son todos aquellos en que la Boleta está debidamente marcada en

alguna de sus opciones ya sea por la Lista o en Blanco. La Boleta podrá estar

dañada parcialmente, marcada, ya sea con tachaduras o borra tinta y aun así el

voto será válido, siempre y cuando, esté debidamente marcada y se pueda leer el

número de lista, que deberá estar unido a la casilla de elección.

C) Voto Recurrido: Si algún fiscal acreditado cuestionara la validez o la nulidad de

un(os) voto(s), la Junta Electoral deberá permitirle recurrir el mismo, dicho trámite

se asentará en Acta, y en el formulario que correspondiese, con los datos del Fiscal

que recurrió el voto, su justificación y la firma del Presidente de la Junta Electoral.

Luego, en el recuento definitivo, la Junta Electoral decidirá sobre la validez del

mismo o no.

D) Voto en Blanco: El elector que decida votar en Blanco podrá marcar una tilde en la

casilla destinada a tal efecto o no introducir ninguna Boleta Única oficial en el

sobre.

E) Voto Nulo: En el caso de que en la Boleta Única no se pueda visualizar tilde alguna,

se considerará Nulo. Si la Boleta Única se encuentra marcada en dos o más

opciones diferentes de la misma categoría a elegir (incluyendo la casilla de Voto en

Blanco), se considerará Nulo. Si se encontrara cualquier cuerpo extraño dentro del

sobre que contiene la Boleta Única, se considerará Nulo. Si la Boleta Única se

encuentra destruida y no se observa, claramente, la opción de voto (casilla

marcada) y el número de Lista, se considerará Nulo, lo mismo si ambas partes,

casilla de votación y número de lista, se encuentran separadas.

9) Escrutinio: La Junta Electoral determinará cuál es el método para realizar el Escrutinio

Provisorio, inmediatamente después del cierre de las mesas de votación. Transcurridos

treinta y seis (36) horas hábiles, la Junta Electoral deberá realizar el Escrutinio

6 Las categorías de votos fueron establecidas según Normativa Nacional.

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Definitivo, en presencia de los Apoderados de las Listas, luego procederá a publicar los

resultados definitivos.

10) Apelación de los Resultados: Se considera como instancia de apelación del escrutinio

realizado por la Junta Electoral, otras organizaciones estudiantiles (Centro de

Estudiantes, Federaciones Estudiantiles, etc.). En caso de solicitar una Apelación, las

partes implicadas deberán estar de acuerdo en quién se constituirá como mediador.