Qué cambios trae el nuevo estatuto aduanero
-
Upload
manuel-bedoya-d -
Category
Education
-
view
2.224 -
download
0
Transcript of Qué cambios trae el nuevo estatuto aduanero
¿QUE CAMBIOS IMPORTANTES TRAE EL NUEVO ESTATUTO ADUANERO?
Afrontando nue vos cambios
FUNDAMENTOS JURIDICOS PARA LA REFORMA ADUANERA
2011
ANTECEDENTES REGULATORIOS DERECHO INTERNO
•FUNDAMENTOS REGULATORIOS DERECHO INTERNACIONAL
•RELACIONES JURIDICAS
•PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL DERECHO ADUANERO
•SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES ADUANERAS
•PRINCIPALES REGIMENES Y MODALIDADES ADUANERAS
•INSTRUMENTOS DE PROMOCION AL COMERCIO
•MECANISMOS DE CONTROL ADUANERO
•RESPONSABILIDADES DE LOS SUJETOS
•INFRACCIONES
•SANCIONES
ANTECEDENTES REGULATORIOS Y FUNDAMENTOS
DEL DERECHO INTERNO COLOMBIANO
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
•CÓDIGO DE ADUANAS LEY 79 DE 1931
•DECRETO LEY 444 DE 1967 – INSTRUMENTOS DE
PROMOCION
•LEY 6 DE 1971 – LEY MARCO DE ADUANAS
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL COMPETENCIA REGULATORIA LEY
MARCO
CONSTITUCION POLITICA ART. 150 NUM 19 c)
Congreso – Leyes Marco – Dictar normar generales y señalar los
objetivos y criterios a los causales debe sujetarse el Gobierno para
efectos de (..)
c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles tarifas y
demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas. LEY
MARCO DE ADUANAS – CONGRESO – LEY 6 DE 1971 Las
modificaciones al régimen de aduanas con el fin de revisar la
legislación vigente deberán consultar: - Recomendaciones
organismos internacionales.
-Estudios existentes sobre legislación comparada.
-Progresos técnicos alcanzados en materia de administración
aduanera.
ANTECEDENTES REGULATORIOS EN ADUANAS Y COMERCIO
EXTERIOR LEY 67 DE 1979
– LEY SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL
Decreto Ley 444 de 1967
– Dec 631 de 1985
– P. Vallejo - LEY 48 DE 1983
– LEY MARCO DE COMERCIO EXTERIOR
- DECRETO 2666 DE 1984 – CODIGO DE ADUANAS
-LEY 7 DE 1991 LEY MARCO DE COMERCIO EXTERIOR
-DECRETO 1909 DE 1992 – IMPORT
ANTECEDENTES REGULATORIOS EN ADUANAS Y
COMERCIO EXTERIOR
-DECRETO 2685 DE 1999
– ESTATUTO ADUANERO
-Entró a regir el 1 de Julio de 2000
-Reformas y adiciones
-RESOLUCION 4240 DE 2000 –
REGLAMENTACION ADUANERA DE LA DIAN
-LEY 1004 DE 2005 –
- LEY MARCO DE ZONAS FRANCAS
ORIENTACIONES Y OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Plan Nacional de Desarrollo Ley 1450 de 16 de junio de 2011.
Prosperidad para Todos (2010-2014).
•Objetivo Plan de Desarrollo 2011:
• Un mayor y mejor posicionamiento internacional de Colombia
en los mercados internacionales.
FUNDAMENTOS PARA LA REFORMA ADUANERA 2011 Ley
1151 de 2007 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
-Estado Comunitario Desarrollo Para Todos 2006 – 2010.
Actualizado en 2004 al PND
- Ley 812 de 2003. Objetivos Estratégicos de Colombia
- Aumentar y Diversificar la Oferta Exportable de bienes y
Servicios en Función de la Demanda.
-Incentivar e Incrementar la Inversión Extranjera para
Fomentar las Exportaciones.
- Hacer Competitiva la Actividad de Comercio Exterior.
CRITERIOS DE LA REFORMA ADUANERA Y DESAFIOS DE LAS
ADUANAS
Ser instrumentos para la competitividad
•Lucha contra el contrabando.
•Generación de confianza – Principios.
•Primacía de seguridad nacional sobre el recaudo en las
operaciones de comercio internacional.
PROCESO REGULATORIO COMERCIO EXTERIOR
CONSTITUCION POLITICA – CORRESPONDE GOBIERNO LA
REGULACION
ART. 189 NUM 25 – Modificar las demás disposiciones
concernientes al régimen de aduanas.
-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
-MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
-- DIVULGACION A LA CIUDADANIA
- COMITE DE ASUNTOS ADUANEROS ARANCELARIOS Y DE
COMERCIO EXTERIOR
- CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR
COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA REGULACION
ADUANERA
COMPROMISOS COMUNIDAD ANDINA Armonización Aduanera
- Decisión 671 CAN
•Convenio Internacional de Kyoto revisado.
•COMPROMISOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
VIGENTES - Canadá – Suiza
•TRATADOS NEGOCIADOS – Estados Unidos de América.
COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA REGULACION ADUANERA
COMPROMISOS COMUNIDAD ANDINA Armonización Aduanera - Decisión
671 CAN
–Definiciones
–Introducción o salida de mercancías
–Intervención del transportador
–Depósitos temporales
–Destino aduanero – Declaración
–Aforo - inspección
–Obligación Aduanera
–Levante
–Control aduanero
–Representación
–Regímenes aduaneros comunitarios -Depósitos aduaneros
–-Destinos Aduaneros – Zona franca – Abandono - Destrucción
COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA REGULACION ADUANERA
Convenio Internacionacional de KYoto :
-Implementación de procedimientos estandarizados y simplificados
-Desarrollo continuo y mejoramientos de controles y técnicas
aduaneras.
-Máxima utilización de tecnologías de información
-Colaboración entre aduanas y empresas
COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA REGULACION ADUANERA CON
CANADA
COMPROMISOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO VIGENTES
• Administración de procesos de importación y exportación de mercancías
con:
•Procedimientos eficientes para reducir los coso y simplificados.
•Procedimientos transparentes para asegurar previsibilidad
•Estándares de integridad del el personal y procedimientos
•Consultas a la comunidad comercial.
•Publicaciones anticipadora de regulación que se proponga adoptar.
•Procedimientos simplificados de despacho.
•Posibilidad de despacho en el primer punto de llegada - Retiro anticipado
con fianzas.
•Cooperación e información - Automatización y tecnología.
•Administración de riesgo - Administración documentos electrónicos. – ( 2
años)
•Verificación de información de origen .
•Envíos expresos
•Resoluciones anticipadas
COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA REGULACION ADUANERA
CON SUIZA
COMPROMISOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO VIGENTES TLC
•La propia legislación y reglamentación sobre comercio d mercancías y
servicios estará basa en convenios recomendaciones y estándares
relevantes internacionales
•Publicaciones o publicación con antelación para ser oportunidad a
los interesados de hacer comentarios antes de su adopción.
•Procedimientos aduaneros simplificados para un eficiente despacho.
•Declaraciones electrónicas.
•Tener en cuenta certificaciones en la cadena de suministro que
promuevan comercio seguro.
•Garantizar inspección simultanea de mercancías por la autoridad
•Gestión de riesgos y documentación electrónica ( 2 Años)
•Resoluciones anticipadas.
•Recurso de revisión administrativa o judicial.
COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA REGULACION
ADUANERA CON ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
COMPROMISOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
NEGOCIADOS –
•Estados Unidos de América
Compromisos de Facilitación Aduanera TLC Colombia - EEUU
CAPITULO V
Artículo 5.1.Publicación 1. Divulgación : Cada parte publicaría,
incluyendo el Internet su legislación regulaciones y procedimientos
administrativos generales aduaneros.
2. Puntos de Consulta – Cada parte designará o mantendrá uno o
mas puntos de consulta para atender inquietudes de personas
interesadas en asuntos de aduanas.
3. En la medida en que sea posible cada parte publicará por
adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general que
rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindará a las
personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios
previamente a su adopción.
Compromisos de Facilitación Aduanera TLC Colombia - EEUU
CAPITULO V Artículo 5.2. Despacho de mercancías 1.
SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS: Cada parte adoptará o
mantendrá procedimientos aduaneros simplificados para el
despacho eficiente de las mercancías y para facilitar el comercio
entre las partes.
2. CARACTERISTICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS Cada parte
adoptará o mantendrá procedimientos que: - Prevean que el
despacho de las mercancías se haga en un periodo no mayor al
requerido y en lo posible en 48 horas desde la llegada. -Permitan
mercancías despachadas en el punto de llegada sin traslado a
depósitos u otros recintos. - Permitan a importadores retiren las
mercancías de sus aduanas antes de y sin perjuicio de la decisión
final por parte de la autoridad Aduanera. acerca de los aranceles,
impuestos y cargos. – incluso garantías.
Compromisos de Facilitación Aduanera TLC Colombia - EEUU
Artículo 5.7. Envíos de Entrega Rápida Cada parte adoptará o
mantendrá procedimientos aduaneros expeditos para envíos de
entrega rápida. Estos procedimientos deberá tener:
a. Procedimiento separado.
b. Presentación y procesamiento de la información necesaria para
el despacho antes del arribo.
c. Presentación de 1 solo manifiesto que ampare todas las
mercancías en un envío transportado, preferiblemente por
medios electrónicos.
d. Despacho de mercancías con un mínimo de documentos.
e. En circunstancias normales prever el despacho 6 horas
después de la entrega de documentos.
f. Aplicar sin consideración el peso y valor de aduanas. g. en
circunstancias normales prever la no fijación de aranceles ni
documentos formales de envíos valorados en US$200 o
menos.
Compromisos de Administración Aduanera y Facilitación del
Comercio TLC Colombia - EEUU
Artículo 5.8. Revisión y Apelación Cada parte asegurará que
los importadores en su territorio tengan derecho a:
a. Nivel de revisión administrativa independiente del
empleado o despacho que dicta las determinaciones.
b. Revisión judicial de las determinaciones. Artículo 5.9.
Sanciones Cada parte adoptará o mantendrá medidas
que permitan la imposición de sanciones civiles o
administrativas y cuando corresponda sanciones
penales, teniendo en cuenta las solicitudes de trato
preferencial.
Compromisos de Administración Aduanera y Facilitación del
Comercio TLC Colombia - EEUU
Artículo 5.10: Resoluciones anticipadas Cada parte emitirá
antes de la importación de mercancías hacía su territorio una
resolución anticipada por escrito a petición de un importador o
exportador respecto de: Clasificación arancelaria, Criterios de
valoración aduanera, Devoluciones, Exenciones, Reglas de
origen y Demás asuntos que las partes acuerden.
COMPROMISOS INTERNACIONALES CUMPLIDOS EN LA
REGULACION ADUANERA VIGENTE
•COMPROMISO DE REGIMEN DE TRAFICO POSTAL Y
ENTREGA URGENTE
–Decreto 1470 de 2008 – Art. 192 y ss E.A.
• EL OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO
–Decreto 3568 del 27 de Septiembre de 2011
RELACION JURIDICA ADUANERA – PROYECTO NUEVO
Artículo 1. Alcance. El presente Decreto regula las relaciones jurídicas que se
establecen entre la Administración aduanera y las personas naturales o jurídicas
que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías
al y desde el territorio nacional.
RELACION JURIDICA ADUANERA – PROYECTO NUEVO
SUJETOS
OBJETO
VÍNCULO JURIDICO
RESPONSABILIDADES
INFRACCIONES
SANCIONES
OTROS SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA ADUANERA
SEGÚN EL DECRETO 2685 DE 1999
OTROS SUJETOS ADUANEROS INTERVINIENTES: Serán
responsables de las obligaciones que se deriven por su
intervención:
- El transportador,
- El agente de carga internacional,
- El depositario,
Intermediario Aduanero (agente de aduanas) y El declarante
Cada uno en los términos previstos en la regulación.
SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA ADUANERA PROYECTO NUEVO
Operador de Comercio Exterior la persona natural o jurídica que
interviene directa o indirectamente, en los destinos, regímenes u
operaciones aduaneras. Son Operadores de Comercio Exterior, los
siguientes:
1.Agencias de Aduana,
2. Aeropuertos, Muelles y Puertos,
3. Transportadores,
4. Agentes de Carga Internacional,
5. Agentes Marítimos,
6. Agentes Aeroportuarios,
7. Operadores de Transporte Multimodal,
8. Depósitos Temporales,
9. Depósitos de Aduana,
10. Usuarios Frecuentes de Importación
SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA ADUANERA
Operador de Comercio Exterior la persona natural o jurídica que
interviene directa o indirectamente:
11. Operadores Económicos Autorizados,
12. Sociedades de Comercialización Internacional,
13. Zonas Francas Permanentes y Transitorias,
14. Usuarios Operadores de Zonas Francas Permanentes,
15. Usuarios Industriales de Bienes de Zonas Francas,
16. Usuarios Industriales de Servicios de Zonas Francas,
17. Usuarios Industriales de Bienes y de Servicios de Zonas Francas,
18. Usuarios Comerciales de Zonas Francas,
19. Usuarios Administradores de Zonas Francas Transitórias,
20. Usuarios Expositores de Zonas Francas Transitórias,
21. Intermediarios del Régimen de Mensajería Acelerada o Courrier y
Trafico Postal
22. Zonas Económicas Especiales de Exportación.
SUJETOS QUE REQUIEREN AUTORIZACION
Artículo 10. Actividades sujetas a autorización, habilitación o
declaratoria de existencia. Para desarrollar las actividades de
Operador de Comercio Exterior se requiere estar autorizado,
habilitado o haber obtenido la correspondiente declaratoria
de existencia según corresponda, ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
PRINCIPIOS DE LA REGULACION ADUANERA
INSTITUCIONES JURIDICAS SOBRE LAS CUALES SE ESTRUCTURA LA
ACTIVIDAD ADUANERA COMO UN SISTEMA JURIDICO, PARA REALIZAR LOS
VALORES DE JUSTICIA Y EQUIDAD EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
SE BUSCA RESOLVER LA TENSION ENTRE:
–DESTINATARIOS DE LA REGULACION
–SISTEMA DE RESPONSABILIDADES
–INFRACCIONES Y SANCIONES
–LOS PRINCIPIOS
–LA REALIDAD SOCIAL Y ECONOMICA QUE LA ACTIVIDAD ADUANERA
PRETENDE ORIENTAR
- FINES DEL BIEN COMUN EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA REGULACION ADUANERA
VIGENTE
Decreto 2685 de 1999 Estatuto Aduanero
•Además de los principios orientadores de la actuación
administrativa -
• Art. 3 Código Contencioso Administrativo Decreto 1 de 1984 :
Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los
principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad
y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte
primera.
•Principio Aduanero de Eficiencia Art. 2 a
•Principio Aduanero de Justicia Art. 2 b
NUEVOS PRINCIPIOS EN EL PROYECTO DE REFORMA ADUANERA 2011
–PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
•BUENA FE – ART. 83 Const. . Las actuaciones de los particulares y de las
autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la
cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante
éstas.
•DEBIDO PROCESO – Art. 29 Const. El Debido proceso se aplicará en
• toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
•Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que
se imputa, (legalidad) ante juez o tribunal competente y con la observancia
de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
•Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado
judicialmente culpable.
•Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido
proceso.
NUEVOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS ADUANEROS EN EL PROYECTO
DE REFORMA ADUANERA 2011
•Principio de Eficiencia
•Principio de Justicia
•Tipicidad - (…)Para que un hecho u omisión constituya infracción
administrativa aduanera, o dé lugar a la aprehensión y decomiso de las
mercancías, o a la formulación de una Liquidación Oficial, deberá estar
previsto en la forma, términos y condiciones en que se establece en el
presente Decreto.
•Prohibición de doble investigación o aprehensión por el mismo hecho
– non bis in ídem por el mismo hecho, a nadie se le podrá imputar más
de una vez la misma conducta sancionable, ni se podrá aprehender mas
de una vez la mercancía por la misma causal.
PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS ADUANEROS
•Disposición mas favorable
si antes de que el acto administrativo que decide de fondo se
encuentre en firme, se expide una norma de carácter sustancial o
procedimental que favorezca al interesado, la autoridad aduanera
deberá aplicarla obligatoriamente, aunque no se haya mencionado
en la respuesta al Requerimiento Especial Aduanero.
•Prohibición de Analogía
no procede la aplicación de sanciones, ni de causales de
aprehensión o decomiso, por interpretación extensiva de la norma.
NUEVOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS – LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE
2011 CPA Y CA - VIGENCIA 2 DE JULIO DE 2012
ART. 3: PRINCIPIOS
•Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que
regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los
principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de
este Código y en las leyes especiales. – Regulación Aduanera
•Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con
arreglo a los principios de:
–debido proceso, - igualdad,
–imparcialidad, - buena fe,
–moralidad - participación
–responsabilidad, - transparencia,
– publicidad, - coordinación,
–eficacia, - economía y
–celeridad
PROPUESTA DE NUEVOS PRINCIPIOS ADUANEROS EN EL DERECHO
COMPARADO
•P. BIEN COMUN – INTERES GENERAL
•P. SOLIDARIDAD -
•P. DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES
•DEBER NATURAL DE CONTRIBUIR - PROPORCIONALIDAD
•PPS. GENERALES DEL DERECHO – IGUALDAD - DEBIDO PROCESO
PROPIEDAD PRIVADA – VALIDEZ Y EFICACIA
•IGUALDAD JURIDICA – CARACTER GENERAL
•LEGALIDAD DEL TRIBUTO Y LA SANCION – NO RETROACTIVIDAD
•LIBERTAD DE CIRCULACION DE LOS BIENES – LIBERTAD COMERCIO
•JURISDICCION Y COMPETENCIA FUNCIONAL Y TERRITORIAL
•PPS. GENERALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
•PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
DEBERES ADMINISTRATIVOS - LEY 1437 /2011 Y
RESPONSABILIDADES ADUANERAS
Artículo 6°. Deberes de las personas. Correlativamente con los
derechos que les asisten, las personas tienen, en las actuaciones
ante las autoridades, los siguientes deberes:
1. Acatar la Constitución y las leyes.
2. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de
emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o
aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer
afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
3. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia
abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes.
4. Observar un trato respetuoso con los servidores públicos.
ARRIBO DE MERCANCIAS EN IMPORTACION
Artículo 41. Definición. Se entiende por lugares habilitados para el
ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero aquellos
lugares por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales permite el ingreso y salida de mercancías bajo control
aduanero del territorio aduanero nacional.
Para efectos de las disposiciones contenidas en el presente
Decreto constituyen lugares habilitados para el ingreso y salida de
mercancías bajo control aduanero los puertos, aeropuertos y
cruces de frontera.
REGIMEN DE DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO
•DEPOSITO TEMPORAL. Es el lugar habilitado por la autoridad
aduanera en el cual se almacenan mercancías bajo su control en
los lugares de ingreso y salida de mercancías del territorio
aduanero nacional o en áreas colindantes con estos, antes de ser
sometidas a un régimen aduanero. Para todos los efectos, los
lugares de ingreso y salida de mercancías y los depósitos
habilitados se consideran como zona primaria.
•Artículo 66. Mercancías que se pueden almacenar en los
depósitos temporales. En los depósitos temporales se podrán
almacenar aquellas mercancías presentadas ante la autoridad
aduanera al momento de su ingreso al territorio aduanero nacional
en la forma y con los requisitos previstos en este Decreto, que no
han sido sometidas a un régimen aduanero o mercancías que
finalicen el régimen de tránsito aduanero, cabotaje o transporte
multimodal.
REGIMEN DE DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO
•DEPOSITO ADUANERO. Es todo lugar habilitado por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales y sometido a su control, en el que
puedan almacenarse en las condiciones establecidas en el
presente Decreto, mercancías declaradas y despachadas bajo el
régimen de Depósito Aduanero, siempre que no hayan sido
declaradas bajo otro régimen, ni se encuentren en situación de
abandono. También podrán almacenarse mercancías que finalicen
el régimen de Tránsito Aduanero, cabotaje o transporte multimodal.
El Depósito Aduanero puede ser habilitado en cualquier lugar del
territorio nacional.
• Podrán permanecer en los depósitos habilitados para el efecto
por un término máximo de un (1) año contado a partir de la llegada
de la misma al territorio aduanero nacional, prorrogable por la
autoridad aduanera hasta por un término igual.
REGIMEN DE DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO
•DEPOSITO ADUANERO.
•Los depósitos aduaneros privados podrán operar además bajo
alguna de las siguientes modalidades:
•1. Depósitos de Apoyo Logístico Internacional
•2. Depósitos Aduaneros Aeronáuticos
•3. Depósitos de Provisiones de a bordo para Consumo y para
Llevar
•4. Depósitos Francos
•5. Depósitos de Distribución Internacional
•6. Depósitos Transitorios
REGIMEN DE DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO
•Artículo 60. Eximentes de Responsabilidad de los Depósitos. Para efectos
de las disposiciones previstas en este Decreto se considera que no existe
responsabilidad del depósito, frente a la autoridad aduanera, cuando:
•1. Se presente un exceso o defecto en el peso de las mercancías a granel
hasta de un cinco por ciento (5%) siempre que el mismo obedezca a
fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados; y
•2. Se detecten faltantes de mercancía siempre, que los mismos obedezcan
a la mala condición de sus envases o embalajes y que el estado de los
mismos hubiese sido advertido y registrado al momento de su recepción en
las instalaciones del depósito.
•Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá en
casos excepcionales y debidamente justificados, aceptar como eximentes de
responsabilidad diferencias de peso superiores.
DESTINOS REGIMENES Y MODALIDADES ADUANERAS
•DESTINO ADUANERO. Es el Tratamiento aplicable a las
mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera de
acuerdo con la legislación aduanera.
•Son destinos aduaneros:
•a) La inclusión de las mercancías en un régimen aduanero;
•b) La introducción en una zona franca;
•c) La destrucción; y,
•d) El abandono.
DESTINOS REGIMENES Y MODALIDADES ADUANERAS
•REGIMEN ADUANERO. Es uno de los destinos aduaneros aplicable
a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la
legislación aduanera. Son regímenes aduaneros:
•1. Importación para el consumo.
•2. Reimportación en el mismo estado.
•3. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
•4. Exportación definitiva.
•5. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
DESTINOS REGIMENES Y MODALIDADES ADUANERAS
•REGIMEN ADUANERO. Es uno de los destinos aduaneros aplicable a
las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la
legislación aduanera. Son regímenes aduaneros:
•(….)
•6. Perfeccionamiento activo, son: admisión temporal para
perfeccionamiento activo,
•reposición con franquicia arancelaria, y transformación bajo control
aduanero.
•7. Perfeccionamiento pasivo: exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo.
•8. Transito aduanero.
•9. Deposito aduanero.
•10. Reembarque.
•11. Otros regímenes aduaneros o de excepción regulados por las
normas que autorizan su creación y funcionamiento.
OTROS SUJETOS DE LA OBLIGACION ADUANERA
TRANSPORTADOR
•Artículo 48. Definición. Se entiende por transportador la
persona jurídica autorizada por la autoridad aduanera y
demás autoridades competentes para ejecutar o hacer
ejecutar el transporte de mercancías bajo control aduanero,
en cualquiera de sus modos aéreo, terrestre, marítimo, fluvial
o ferroviario.
USUARIOS ADUANEROS FRECUENTES
Artículo 113. Definición. Se entiende por Usuario Frecuente la
persona natural o jurídica autorizada como tal por la autoridad
aduanera, previo el cumplimiento de los requisitos señalados
en este Decreto.
Las personas naturales o jurídicas podrán ser autorizadas
como usuario aduanero frecuente de importación o usuario
frecuentes de exportación de acuerdo con los requisitos y
beneficios establecidos para cada uno de ellos en este
Decreto.
OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO Decreto 3568 de 27
Septiembre 2011
•OEA - OMA – MARCO NORMATIVO PARA ASEGURAR Y
FACILITAR EL COMERCIO GLOBAL.
•Creado con el fin de contribuir a mejorar la seguridad en la
cadena de suministro internacional y la facilitación del
comercio.
•Herramienta para la seguridad de la cadena logística.
•Alcanza mejores niveles de competitividad.
•Fortalecer en el futuro lazos comerciales.
REGIMEN DE MENSAJERIA ACELERADA O CURRIER
•Artículo 132. Definición. Se entiende por Intermediario del
régimen de mensajería acelerada o Courrier y tráfico postal, la
empresa de transporte internacional que ha obtenido licencia
del Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones como empresas operadoras de mensajería
expresa y que se encuentra debidamente autorizada por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
INSTRUMENTOS DE PROMOCION
- Régimen de las Sociedades de Comercialización internacional
•Se propone adoptar el articulo 135 y siguientes del proyecto de reforma
aduanera , mediante la expedición de un decreto autónomo que adicione
articulo 40-1 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.
•Se pretende derogar el Decreto 1740 de 1994 sin considerar para nada
la ley 67 de 1979
•Se establecen elevados requisitos de patrimonio neto y condiciones de
incrementos patrimoniales y se impone obligación de garantías.
•Se desconocen derecho adquiridos al exigir homologación.
•Se omiten aclarar beneficios legales como la no aplicación de retención
en la fuente por renta o los servicios intermedios a la producción.
•Se introduce control de cuadros insumo producto sujetos a
reglamentación de la DIAN.
•Se disminuyen obligaciones y causales de cancelación pero solamente
admite recurso de reposición en la vía
CONTROL ADUANERO
•CONTROL ADUANERO. El conjunto de medidas adoptadas por la
Autoridad Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de
la legislación aduanera y demás disposiciones cuya aplicación o
ejecución sea de competencia o responsabilidad de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
•CONTROL PREVIO
•DURANTE EL DESPACHO DEL REGIMEN ADUANERO
•FISCALIZACION POSTERIOR
RESPONSABLIDAD ADUANERA
•ACTUALMENTE Decreto 2685 de 1999 - Artículo 30:
- SUJETOS responsables de las obligaciones aduaneras:
-SUJETOS ADUANEROS PRINCIPALES:
-El importador
-El exportador
-TITULAR DERECHOS SOBRE LA MERCANCIA : Es el propietario,
poseedor o el tenedor de la mercancía;
SUJETOS RESPONSABLES EN EL NUEVO PROYECTO DE ESTATUTO
ADUANERO
AGENCIAMIENTO ADUANERO. Es la actividad auxiliar de la
función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio,
orientada a garantizar que los operadores de comercio exterior
que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales
existentes, en materia de importación, exportación y tránsito
aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero
inherente a dichas actividades.
LA OBLIGACION ADUANERA – EXIGIBILIDAD
•CARÁCTER - Decreto 2685 de 1999 Artículo 40:
La obligación aduanera es de carácter personal, sin perjuicio de
que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la mercancía,
mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre
cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.
•EXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES - INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS ADUANERAS Artículos 482 ss.
- Establece Infracciones aduaneras en que pueden incurrir los
declarantes en el régimen de importación, exportación y tránsito.
- Determina las sanciones aplicables a cada caso de infracción
cuando sea gravísima, grave o leve.
PROCEDIMIENTO ADUANERO
•Procedimiento - Artículo 507 ss D. 2685 de 1999
•La autoridad aduanera DIAN podrá formular Requerimiento
Especial Aduanero al usuario y vincular a la Agencia de Aduanas:
1- Para proponer la imposición de sanción por la Comisión de
infracción administrativa aduanera.
2- Para definir la situación jurídica de la mercancía cuando
se configure una causal de aprehensión.
3- Para formular liquidación oficial de corrección-
4- Para formular liquidación de revisión de valor.
LA SUSPENSION PROVISIONAL PROYECTO NUEVO
•El proyecto de Decreto adiciona el articulo 470-1 del Decreto 2685
de 1999 regulando la medida cautelar de suspensión provisional.
•GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ADUANERAS
•PARA NEUTRALIZAR PRACTICAS IRREGULARES EN OPERACIONES DE
COMERCIO EXTERIOR
•Calidad de usuario o auxiliar habilitado inscrito
•Causales: comisión de infracciones que den lugar a la cancelación de
la habilitación, autorización, inscripción o reconocimiento.
•Opera hasta que se profiera decisión de fondo.
•Otras causales.
•Objeciones o recursos solo se deciden al resolver el acto que decida
de fondo.
•Modifica la gradualidad del articulo 481 E.A, y establece que La
cancelación de una calidad da lugar a la cancelación de las demás
calidades.
MODIFICACION AL REGIMEN SANCIONATORIO
nuevo proyecto de Decreto
•Se cambian las bases de cálculo de sanciones del
Estatuto aduanero de salarios mínimos legales mensuales
a Unidades de Valor Tributario UVT.
•Se agregan nuevas sanciones a las sociedades de
comercialización internacional y propone la suspensión
provisional.
•Amplía de 2 a 5 años la inhabilidad a socios
administradores o representantes de la C.I. Canceladas
para la inscripción.
MODIFICACION AL REGIMEN SANCIONATORIO nuevo proyecto
de Decreto
•Se establecen nuevas infracciones en el régimen de
admisión temporal (sic) en desarrollo de los sistemas
especiales.
•Se establecen condiciones de homologación para las
sociedades de comercialización internacional, en un plazo de
4 meses, desconociendo actos administrativos particulares y
concretos de inscripción.
•Norma transitoria para vehículos de turista.
ANALISIS COMPARATIVO
La Descripción comparativa del texto del proyecto de Estatuto aduanero
vigente en Colombia según el Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones
confrontado con el proyecto de nuevo estatuto aduanero elaborado por el
Gobierno Nacional 2011.
•Es posible apreciar de manera significativa los principales cambios
propuestos a la normatividad aduanera vigente y la conveniencia de
precisar revisar y ajustar algunos aspectos relevantes para garantizar una
efectiva modernización de la legislación aduanera colombiana, de acuerdo
con los criterios de ley marco, derecho comparado y tratado
internacionales, garantizando seguridad jurídica, facilitación y lucha al
contrabando como instrumento de apoyo al desarrollo de las actividades
comerciales en el siglo XXI.