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FECOPROU Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica Lunes 10 de setiembre del 2012 FCPR-100 -SET-2012 Señores y señoras: Juntas Directivas de Colegios Profesionales Universitarios Reciba un cordial saludo, Sirva la presente para informarles y hacerles participe de la necesidad de nombrar un representante titular y un suplente por parte de de la FECOPROU ante el Organismo Nacional SETENA según el documento DVMGAE-182-2012 (se adjunta en ei Anexo No.2), en atención a la modificación del Decreto Ejecutivo 37181 MINAET (se adjunta en ei Anexo No.3}. Sírvase encontrar en el Anexo m.t, los requisitos, perfil de o los postulantes y Obligaciones, acorde a lo que dicta la Ley 32631 MINAET y Ley 3662 y su Reglamento dé FECOPROU. 1. En atención a lo expuesto; de tener postulaciones por parte de su colegio y que cumplan con los requisitos; por favor formalizarlas ante la FECOPROU lo antes posible. Se sólita adicionalmente incluir un curriculo de o los postulantes para el puesto y la motivación de la postulación. 2, BmMÉsnsJSJSDiLm 28 de setiembre 2012. Sin más a sus órdenes. Atentamente, FECOPROU, Petitoria Lic. Arienne Madrigal Guevara MBA. Presidente. CC. Expediente correspondencia FECOPROU. Delegados FECOPROU.

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FECOPROU Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica

Lunes 10 de setiembre del 2012 FCPR-100 -SET-2012

Señores y señoras: Juntas Directivas de Colegios Profesionales Universitarios

Reciba un cordial saludo,

Sirva la presente para informarles y hacerles participe de la necesidad de nombrar un representante titular y un suplente por parte de de la FECOPROU ante el Organismo Nacional SETENA según el documento DVMGAE-182-2012 (se adjunta en ei Anexo No.2), en atención a la modificación del Decreto Ejecutivo 37181 MINAET (se adjunta en ei Anexo No.3}.

Sírvase encontrar en el Anexo m.t, los requisitos, perfil de o los postulantes y Obligaciones, acorde a lo que dicta la Ley 32631 MINAET y Ley 3662 y su Reglamento dé FECOPROU.

1. En atención a lo expuesto; de tener postulaciones por parte de su colegio y que cumplan con los requisitos; por favor formalizarlas ante la FECOPROU lo antes posible. Se sólita adicionalmente incluir un curriculo de o los postulantes para el puesto y la motivación de la postulación.

2, BmMÉsnsJSJSDiLm 28 de setiembre 2012.

Sin más a sus órdenes.

Atentamente, FECOPROU,

Petitoria

Lic. Arienne Madrigal Guevara MBA. Presidente.

CC. Expediente correspondencia FECOPROU. Delegados FECOPROU.

FECOPROU Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica

FCPR-100-SET-2012 / 10-SET-2012 Pág. 2 de 7

Anexo No.l

Según Ley 32631 MINAET

Periodo: de agosto 2012 a agosto 2015.

Requerimientos del postulante:

1. Tener al menos bachillerato universitario como grado académico.

2. Tener experiencia y conocimientos técnicos en el campo ambiental, especialmente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

Perfil de los postulantes:

a. Los integrantes de la Comisión no percibirán dietas ni emolumento alguno adicional por participar e integrar dicho órgano.

Obligaciones de los Representantes según Ley y Reglamento No 3662 de la Federación.

1. Rendir informes escritos de su labor, cada cuatro meses ante el Comité Permanente.

2. Asistir a las sesiones del Comité Permanente en forma obligatoria, en la que participarán con voz pero sin voto. Así mismo deberán rendir informes cuatrimestrales sobre su gestión o cuando le sean requeridos por el Comité Permanente.

3. Cuando por alguna circunstancia debe remplazarse algún delegado o representante es en el entendido que su nombramiento será para terminar el período y río un período nuevo.

4. Los representantes que se hayan nombrado antes de la entrada en vigencia de la presente reforma seguirán en sus cargos, independientemente que sean miembros del Comité Permanente, hasta el vencimiento de su período.

5. Federación tendrá representantes ante los entes y organismos que estén establecidos en leyes o reglamentos, o que se establezcan en el futuro; la cantidad de representantes, su integración, el procedimiento de nombramiento, la vigencia del nombramiento y cualquier otra condición, se hará de acuerdo con lo estipulado en la respectiva Ley o Reglamento; en ausencia de normativa expresa se atenderá lo que establezca el Reglamento de Orden y Disciplina de la Federación.

Más información referir a la siguientes documentos;

Decreto Ejecutivo 37181 MINAET publicado en la Gaceta 137, del 16 de julio de 201$. Decreto Ejecutivo 32631 MINAET publicado en la Gaceta 179, del 2 de mayo de 2005.

FECOPROU radw ación da Colegios Profesionales Universitario» de Costa Rica

Lunes 10 de set iembre del ¿012 FCPR-101 -SCT-2012

Señores y señoras: Juntas D i rec t i vas de Co leg ios P ro fes iona les Un ivers i ta r ios

Reciba un lordial saludo,

Sirva la presente para informarles y hacerles participe de la necesidad de nombrar un representante titular y j n suplente por parte de de la FFCOPROU ante el Organismo Nacional CONESUPsegún se nos solicito por parle de este ente con oficio CONESUP-SA-1593-2012 (K- üüiontB en el Am\o Ho.2?, dado que el MSc. Adalberto Fonseca Csquivel de COLYPRO, termina su periodo el 20 de setiembre de 2012.

Sírvase encontrar en el Anexo No.i, los requisitos, perdí de o los postulantes y Obl igaciones, arnrde a lo que dicta la Ley 6693 y su Reglamento de CONESUP y Ley 3662 y su Reglamento de FECOPROU.

No omito informarles, que esta federación lia venido desarrol lando con LUÍ equipo de trabajo el proyecto FCPR-PRY-O1-2012 "Refo-ma a la ley de CONESUP", en atención de nuestro deber de promover y vigilar que nuestros ciudadanos y profesionales tengan una oferta académica/educat iva digna y de ca idad; lo cual esta de mas indicar uue tiene un alto impacto en pilares de desarrollü y evolución do nuestro país, tanto en lo económico como lo social .

1. Cn atención a lo expuesto, de tener postulaciones por parte de su colegio y que cumplan con los requisitos; por favor formalizarlas ante la FbCO^ROU lo antes posible. Se sólita adicionalmente incluir un currículo de o los. postulantes para el puesto y la motivación de la postulación.

Petitoria

Sin más a sus órdenes

Atentamente, FECOPROU,

Uc. Arlenme Madrigal Guevara MBA. Presidente.

CC. Expediente correspondencia FECOPROU. Delegados FECOPROU.

p u p i m

FECOPROU Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica

FCPR-101-SET-2012/ 10-SET-2012 Pág. 2 de 3

Anexo No.l

Según Ley 6693 del CONESUP

Periodo: del 21 de setiembre 2012 al 20 de setiembre de 2014

Requerimientos del postulante: Los integrantes del Consejo deberán ser costarricenses, mayores de treinta años de edad y poseer título profesional. Excepto el representante de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios y el de la Oficina de Planificación Nacional, los demás deberán haber servido en una cátedra universitaria, al menos, durante cinco años.

Perfil de los postulantes:

a. No podrán ejercer cargos en ninguna universidad. b. Los representantes durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, para períodos

sucesivos. c. A excepción del Ministro de Educación Pública, los miembros de este consejo no recibirán

más de dos dietas mensuales. El monto de cada una será igual al de las dietas del Consejo Superior de Educación.

Obligaciones de los Representantes según Ley y Reglamento No 3662 de la Federación.

1. Rendir informes escritos de su labor, cada cuatro meses ante el Comité Permanente.

2. Asistir a las sesiones del Comité Permanente en forma obligatoria, en la que participarán con voz pero sin voto. Así mismo deberán rendir informes cuatrimestrales sobre su gestión o cuando le sean requeridos por el Comité Permanente.

3. Cuando por alguna circunstancia debe remplazarse algún delegado o representante es en el entendido que su nombramiento será para terminar el período y no un período nuevo.

4. Los representantes que se hayan nombrado antes de la entrada en vigencia de la presente reforma seguirán en sus cargos, independientemente que sean miembros del Comité Permanente, hasta el vencimiento de su período.

5. Federación tendrá representantes ante los entes y organismos que estén establecidos en leyes o reglamentos, o que se establezcan en el futuro; la cantidad de representantes, su integración, el procedimiento de nombramiento, la vigencia del nombramiento y cualquier otra condición, se hará de acuerdo con lo estipulado en la respectiva Ley o Reglamento; en ausencia de normativa expresa se atenderá lo que establezca el Reglamento de Orden y Disciplina de la Federación.

Más información referir a la siguiente dirección de Internet:

http://www.pgr .go .cr/sc i j/scr ipts/TextoCompleto .d l l y www.fecoprou.or .c r

iFECOPROU Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica

Lunes 10 de setiembre del 2012 FCPR-102 -SET-2012

Señores y señoras:

Juntas Directivas de Colegios Profesionales Universitarios

Estimados señores y señoras:

Reciba un cordial saludo,

Sirva la presente para informarles y hacerles participe de la necesidad de nombrar un representante titular y un suplente por parte de la FECOPROU ante el Organismo Nacional UNESCO según el documento DM-1085-08-12 (se adjunta en el Anexo No.2J, dado que la señora Ana Chaves Quirós, terminó su periodo en agosto de 2012.

Sírvase encontrar en el Anexo No.i, los requisitos, perfil y Obligaciones de o los postulantes, acorde a lo que dicta el Decreto Ejecutivo 34276 M E Ü D y Ley 3662 y su Reglamento de FECOPROU.

En atención de lo expuesto; de tener postulaciones por parte de su colegio y que cumplan con los requisitos; por favor formalizarlas ante la FECOPROU lo antes posible. Se sólita adicionalmente incluir un currículo de los postulantes para el puesto y la motivación de la postulación.

Plazo máximo de entrega: 28 de setiembre 2012.

Sin más a sus órdenes.

Petitoria

Atentamente,

FECOPROU,

Lic. Arlenne Madrigal Guevara MBA. Presidente.

CC. Expediente correspondencia FECOPROU. Delegados FECOPROU.

F E C O P R O U Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica

FCPR-102-SET-2012/ 10-SET-2012 Pág. 2 de 12

Anexo No.l Según Decreto Ejecutivo 34276-MECJD

Periodo: de agosto 2012 a agosto 2016

Requerimientos del postulante: Los Colegios Profesionales, deberán organizar el proceso eleccionario, para lo cual, deberán realizar la coordinación necesaria, a fin de designar a su representación en los términos del presente decreto.

Perfil de los postulantes:

a. Deben ser profesionales relacionados en el aspecto de cultura, comunicación, información, ciencia y la educación.

b. Es un cargo Ad Honorem. No percibirá ninguna compensación económica por su labor, con excepción del apoyo en viáticos.

Actividades de los Representantes en la UNESCO:

a. Participación en actividades especiales organizadas por la Comisión. b. Foro Centroamericano sobre Políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación. San

José, Costa Rica c. Actividades convocadas por el PHI-ÜNESCO • •• • d. Apoyo a Colegio de Químicos en Año Internacional de la Química e. Participación en comisiones para tareas específicas f. Plan estratégico de la Comisión g. Evaluación y selección de proyectos PP-UNESCO h. Restructuración de comisiones consultivas i. Elección nueva secretaria general j . Proyecto Biodiversidad con Escuelas Asociadas a UNESCO

Para más información véase Anexo No. 3- decreto 34276 La Gaceta No 24 del lunes 4 de febrero de 2008.