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v Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA ¡LJ setena Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución 1720-2014-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 11 HORAS 25 MINUTOS DEL 02 DE SETIEMBRE DEL 2014. PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE BELÉN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE-08-2008-SETENA Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-330-2014-SETENA resultante del proceso de evaluación ambiental del Plan Regulador del Cantón de Belén, estudio presentado por su Concejo Municipal ante esta Secretaria y así matriculado como Expediente Administrativo No. EAE-08-2008-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: Que esta Secretaría, en aplicación de lo establecido por la Legislación Ambiental vigente y en específico por el Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE del 4 de Mayo 2006; mediante el oficio CP-146-2007 del 18 de Abril deí 2007, comunicó a la Municipalidad de Belén acerca de la obligación que posee de elaborar y someter al proceso de evaluación de SETENA los estudios técnicos correspondientes a la incorporación de la Variable Ambiental en su Plan Regulador cantonal. SEGUNDO: Que el día 04 de Julio 2008, la Municipalidad de Belén procuró cumplir con excitativa del considerando primero anterior sometiendo al proceso evaluativo de SETENA LA documentación técnica referida a la propuesta de índices de Fragilidad Ambiental (IFAS) para la introducción de la Variable Ambiental al Plan Regulador del cantón de este cantón At TERCERO: Que mediante oficio SG-DEAE-131-2008-SETENA del 02 de Septiembre de 2008, se le solicitó a esta Municipalidad aportar información aclaratoria o complementaria sobre la propuesta presentada, disponiéndose para su cumplimiento el plazo de UN AÑO a partir del día siguiente a la notificación. CUARTO: Que el alcalde de la Municipalidad, señor Horacio Alvarado Bogantes, por medio del oficio AM-O-134-2009 solicitó prórroga de nueve meses para dar cumplimiento a los requerimientos solicitados por SETENA en el oficio SG-DEAE-131-2008-SETÉNA. QUINTO: Que mediante la Resolución 2573-2009-SETENA del día 03 de noviembre del 2009 y según la petición última del señor alcalde, para cumplir con la presentación de aclaraciones e información complementaria pendiente, SETENA concedió prórroga de SEIS MESES a partir del día siguiente de la notificación. —t— CONSTRUIMOS UN PAiS SEGURO «ü» | Gobierno de Costa Rica i

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vMinisterio del Ambiente y Energía

Secretaría Técnica Nacional AmbientalSETENA ¡LJ setena

Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862www.setena.go.cr

Resolución N° 1720-2014-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONALAMBIENTAL, A LAS 11 HORAS 25 MINUTOS DEL 02 DE SETIEMBRE DEL 2014.

PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE BELÉNEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE-08-2008-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-330-2014-SETENA resultante delproceso de evaluación ambiental del Plan Regulador del Cantón de Belén, estudiopresentado por su Concejo Municipal ante esta Secretaria y así matriculado comoExpediente Administrativo No. EAE-08-2008-SETENA.

RESULTANDO

PRIMERO: Que esta Secretaría, en aplicación de lo establecido por la Legislación Ambientalvigente y en específico por el Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE del 4 de Mayo 2006;mediante el oficio CP-146-2007 del 18 de Abril deí 2007, comunicó a la Municipalidad deBelén acerca de la obligación que posee de elaborar y someter al proceso de evaluación deSETENA los estudios técnicos correspondientes a la incorporación de la Variable Ambientalen su Plan Regulador cantonal.

SEGUNDO: Que el día 04 de Julio 2008, la Municipalidad de Belén procuró cumplir conexcitativa del considerando primero anterior sometiendo al proceso evaluativo de SETENALA documentación técnica referida a la propuesta de índices de Fragilidad Ambiental (IFAS)para la introducción de la Variable Ambiental al Plan Regulador del cantón de este cantón

AtTERCERO: Que mediante oficio SG-DEAE-131-2008-SETENA del 02 de Septiembre de2008, se le solicitó a esta Municipalidad aportar información aclaratoria o complementariasobre la propuesta presentada, disponiéndose para su cumplimiento el plazo de UN AÑO apartir del día siguiente a la notificación.

CUARTO: Que el alcalde de la Municipalidad, señor Horacio Alvarado Bogantes, por mediodel oficio AM-O-134-2009 solicitó prórroga de nueve meses para dar cumplimiento a losrequerimientos solicitados por SETENA en el oficio SG-DEAE-131-2008-SETÉNA.

QUINTO: Que mediante la Resolución N° 2573-2009-SETENA del día 03 de noviembre del2009 y según la petición última del señor alcalde, para cumplir con la presentación deaclaraciones e información complementaria pendiente, SETENA concedió prórroga de SEISMESES a partir del día siguiente de la notificación.

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SEXTO: Que según el oficio AM-C-102-2010 del 03 de mayo 2010 y así continuar con laEvaluación, la Municipalidad de Belén hizo explícito que de conformidad con la ResoluciónNo. 2573-2009-SETENA presenta en SETENA el "Informe de Evaluación AmbientalEstratégica del Plan Regulador del Cantón de Belén", además de que se incluye una Parte 1sobre zonificación de Fragilidad Ambiental y una Parte 2, sobre Análisis de AlcanceAmbiental.

SÉTIMO: Que por medio del oficio DEAE-333-2020-SETENA, se previno a la Municipalidadde que en vista de haberse determinado que el Concejo Municipal no ha comunicadoacuerdos mediante los cuales avala al alcalde para la presentación y gestiones consiguientesen el trámite del Plan Regulador ante SETENA, se le comunica que para sufragar dichorequisito dispone del plazo de un mes que vencerá el 28 de noviembre 2010.

OCTAVO: Que en sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Belén celebradas ennoviembre del 2010, dicho órgano acordó solicitar a SETENA copia del expediente de estePlan, ante quien corresponda el mapa geológico del estudio elaborado por Ingrid Vargas yotros estudios de la señora Sandra Arredondo; así mismo solicitar al consultor responsablede los estudios de este Plan Regulador, que tales estudios específicos sean integradosdebidamente.

NOVENO: Que por oficio de Ref. 7124/2010 recibido el 14 de diciembre 2010, el ConcejoMunicipal de Belén solicita nueva prórroga para dar cumplimiento a los requisitos pendientes;petición resuelta mediante Resolución No. 3114-2010-SETENA de 21 de diciembre y asíconcediendo nuevo plazo de 15 días adicionales.

DÉCIMO: Que el Concejo Municipal belemita mediante la REF.: 7712/11 del 05 de enero del2011, comunica a SETENA que de sus decisiones más inmediatas están los acuerdossiguientes: 1. Continuar el trámite de la Viabilidad Ambiental, 2. Integrar en la propuesta delPlan Regulador del cantón los estudios hidrogeológicos de Sandra Arredondo (1994-1995),estudio completo de la M.Sc. Ingrid Vargas, documentos del Museo Nacional, documentosdel SENARA respecto a su aval y recomendaciones del estudio de la UCR, 3. Autorizar laremisión de los documentos del expediente EAE-08-2008-SETENA.

DÉCIMO PRIMERO: Que según el oficio AM-C-025-2011 del 01 de febrero 2011,el ConcejoMunicipal por intermedio de su alcalde presenta a SETENA la información referida en elconsiderando precedente, a saber:

1) Estudios Hidrogeológicos de Sandra Arredondo (1994-1995, textos y mapas) para ladelimitación de la zona de protección de las nacientes del Cantón de Belén (Ojo Agua,La Gruta, El Nacimiento, Puente Muía, Los Sánchez.).

2) Estudio para la Delimitación de las Zonas de Protección de Pozos de AbastecimientoPúblico, Municipalidad de Belén de M.Sc. Ingrid Vargas Azofeifa (2009-2010 textos ymapas), donde se incluye

• Mapa 1: Vulnerabilidad a la contaminación del agua subterránea• Mapa 2: Fuentes potenciales de contaminación del agua subterránea• Mapa 3: Riesgo a la contaminación de agua subterránea,• Mapa 4: Delimitación de las zonas de protección de los pozos y manantiales deabastecimiento público.

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Resolución N ° 1720-2014-SETENA

1) Documento (Oficio DAH-OS-2007) del Departamento de Antropología e Historia sobrelos sitios arqueológicos registrados en el Cantón de Belén y sus recomendaciones.

2) Documento (Oficio GE-298-2010) de la Gerencia General del Servicio Nacional deRiego y Avenamiento-SENARA, como contraparte técnica de la Municipalidad deBelén en el cumplimiento de la Universidad de Costa Rica en el Estudio para laDelimitación de las Zonas de Protección de Pozos de Abastecimiento Publicorealizado por la M.Sc. Ingrid Vargas Azofeifa indicado en el punto 2 anterior.

DÉCIMO SEGUNDO: Que por medio del oficio SG-EAE-022-2011-SETENA del 08 deFebrero 2011, se le previno a la Municipalidad acerca del deber de comunicar a estaSecretaría en quéplazo presentará la actualización definitiva de su Plan Regulador, tiempo en el que el análisiscontinuará suspendido.

DÉCIMO TERCERO: Que el Concejo Municipal según el oficio de Ref. 1405/2011 del 14 demarzo 2011 informó que por acuerdo de su Sesión Ordinaria No. 14-2011, en un plazo decinco meses presentará la actualización definitiva de la propuesta final de ordenamientoterritorial del cantón, una vez incorporados los nuevos estudios técnicos que para talesefectos dispuso.

DÉCIMO CUARTO: Que según Resolución N° 1472-2011-SETENA del el 22 de junio 2011,esta Secretaría resolvió aprobar "...suspensión por un año del proceso evaluativocorrespondiente a la integración de la variable ambiental al Plan Regulador de Belén. Almomento de cumplir con los estudios complementarios del caso, el Concejo Municipaldeberá solicitarla reactivación del expediente administrativo EAE-08-2008-SETENA".

DÉCIMO QUINTO: Que el 20 de junio del 2012 la Municipalidad de Belén por intermedio dela presidenta del Concejo Municipal en concordancia con acuerdos en firme de dichoConcejo en especial de sus sesiones 37-2012 y 33-2012 cuando se dispuso solicitar lareapertura de este expediente con la consiguiente remisión de la información pendiente; serecibió en esta Secretaría lo que igualmente describe como "Informe de EvaluaciónAmbiental Estratégica del Plan Regulador de Belén. Refiere asimismo la autoridad municipal,que se entrega la versión final y completa de los estudios abarcando informe de Zonificaciónde Fragilidad Ambiental, de Análisis de Alcance Ambiental, Reglamento de DesarrolloSostenible, Atlas de mapas; y todo tanto en formato impreso como digital. A la vez, dos díasposterior se adjuntaron otros documentos como aval de SENARA a los estudiosHidrogeológicos, el de responsabilidad profesional del grupo consultor, y estudios técnicos enmomentos diferentes elaborados e individuales por las profesionales Ingrid Vargas Azofeifa ySandra Arredondo L.

DÉCIMO SEXTO: Que el 20 de julio del 2012 se presentaron en forma escrita y por tantopara ser ajuntado a este expediente, diferentes criterios con los cuales a manera de denunciase reclama contra aspectos puníales de los estudios técnicos del Plan Regulador de Belén.

DÉCIMO SÉTIMO, Que la regidora propietaria del Concejo municipal de Belén señoraRosemile Ramsbottom, en oficio recibido en esta Secretaría el 24 de julio 2012, informa yaclara a la autoridad evaluadora que en acato al marco legal vigente que incluye e! dictamenlegal AJ-784-2010-SETENA y los acuerdos del Concejo Municipal en la misma línea, hadispuesto cumplir rigurosamente su potestad de único legitimado para actuar en todo lo que

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corresponda a esta materia ante SETENA. Siendo por lo tanto que cada gestión siempredeberá estar respaldada por acuerdo en firme de este órgano, sin embargo, en la últimaentrega de información a SETENA, con algunos estudios o documentos, las disposicionesdescritas no se cumplieron; es decir, en la presentación del 20 de junio que refiere elconsiderando décimo quinto anterior, "...se incluyeron documentos no conocidos niaprobados para su remisión..." por lo que señala cuáles son y solicita sean devueltos.

DÉCIMO OCTAVO Que el ocho de agosto 2014 al ser las 10 horas y cincuentaminutos se atendió a la funcionaría municipal de Belén señora María Antonieta Castro,por parte laIng. María Elena Saraiva e Ing. José Antonio Céspedes, según el acta de la audienciaconcedida con la finalidad de evacuar consultas sobre el estudio de este planregulador, especialmente en cuanto a la aplicación de la matriz establecida porSENARA.

DÉCIMO NOVENO. Que el 30 de julio 2012, la presidenta municipal señora MaríaLorena Vargas, mediante oficio Pres. 16-2012, con respecto a los estudios por ellaremitidos da aclaraciones y refiere el acuerdo de su Concejo Municipal avalando susactuaciones ante SETENA con base a los oficios Pres.04-2012 y Pres.05-2012recibidos el día 20 de junio 2012.

VIGÉSIMO. Que el 10 de setiembre 2012, la secretaría del Concejo Municipal, informaa SETENA lo así acordado en su sesión No. 53-2012 y como respuesta a la ResoluciónNo. 1957-2012-SETENA mediante la cual se le solicitó reportar su estado de situaciónen cuanto al nivel de cumplimiento con las obligaciones sobre el ordenamientoterritorial alcanzado. Estableció SETENA seis posibles niveles de cumplimiento. EnConcejo reporta que estima estar en el nivel 3, y que para tales efectos describe:"Municipalidades que presentaron a SETENA los estudios técnicos básicos deincorporación de la variable ambiental en sus Planes Reguladores y actualmente seencuentra en análisis".

VIGÉSIMO PRIMERO Que el día 29 de noviembre del 2012, el departamento deEvaluación Ambiental Estratégica concedió nueva audiencia a funcionarios municipalesen la cual se dio una discusión y análisis de los procedimientos de aplicación de lamatriz de SENARA en los estudios del plan regulador según los más recientespronunciamientos de de la misma Institución rectora de los recursos hidrogeológicos.Esta misma temática fue también abordada en una sesión de trabajo llevada a cabo eldía cuatro de diciembre 2012 en SETNA y con participación más amplia de funcionariosmunicipales, consultor ambiental, funcionarios de SENARA y el equipo EAE.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Que por medio del oficio DEAE-065-2013-SETENA, del 06 defebrero 2013, el departamento de Evaluación Ambiental estratégica comunicó a laMunicipalidad que el próximo 19 de febrero a partir de las 8 horas se hará unainspección al área de estudio, por lo que se requiere el debido acompañamientomunicipal. Sin embargo por medio de oficio DEAE-081-2013-SETENA, el'traslado deesta actividad para el día 22 de febrero a las 7:30 horas.

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VIGÉSIMO TERCERO Que en oficio OAPR-0-010-2013 del 27 de febrero de dicho añoy recibido en SETENA, la oficina del plan regulador de Belén, informa que enconsecuencia con acuerdos del Concejo de Sesión Ordinaria No. 13-2013 del 26 defebrero, se avaló la remisión solicitada por parte de la Ing. María Helena Saraiva, locual consta de lo siguiente: "Copia digital en formato shape del cartografiado IFA, copiadel oficio DIGH-OF-308-2012 del 22 de noviembre 2012 del Ing. Carlos Romero, Jefede la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA, copia del Reglamentode Zonificación propuesto para la Actualización del Plan Regulador".

VIGÉSIMO CUARTO. Que mediante oficio Pres. 004-2013, CSPR-0-0022013 del 29 dejulio 2013 y presentado el día 31 de este mes y año, la presidenta del ConcejoMunicipal comunica a SETENA acuerdos de este Concejo por el que se plantean el"...interés de este Órgano Colegiado mantener una audiencia y efectiva comunicaciónpara conocer el estatus de la evaluación del expediente EAE-08-2008 sobre laViabilidad Ambiental del Cantón de Belén". Igual solicita a la Comisión Plenaria deSETENA, girar las instrucciones necesarias para que la VLA de este Plan Reguladorsea emitida en el menor tiempo posible.

VIGÉSIMO QUINTO Que por el acta de la sesión ordinaria No. 059-2013-SETENA,consta en este expediente que dicha audiencia fue concedida y llevada a cabo porparte de la Comisión Plenaria el día 31 de julio 2013 a las 9 horas de este día. Sucontenido se describe en la minuta que para tales efectos titula "Acta de la Audienciaoral y privada No.1".

VIGÉSIMO SEXTO Que el primero y 13 de agosto 2013 por medio de las ref.45xx/2013 y Ref 4524/2013 respectivamente, el Concejo Municipal solicita a laComisión Plenaria de SETENA girar las instrucciones necesarias para que la ViabilidadAmbiental del Plan Regulador de este Plan sea emitida en el menor tiempo posible,considerando la necesidad de contar con el Plan Regulador actualizado según lanormativa legal vigente. Además porque requieren continuar con el proceso deactualización de dicho instrumento y que por disposición de la Sala Constitucional, parael 31 de diciembre 2013 finiquita el Transitorio 1 de su actual Plan Regulador medianteel cual en el 2007 dispuso suspender el otorgamiento de disponibilidad de agua y depermisos de construcción a proyectos de desarrollo habitacional comercial e industrialen condominios o urbanización por el tiempo necesario para actualizar y poner enejecución el nuevo plan regulador.

VIGÉSIMO SÉTIMO Que mediante el dictamen técnico DEAE-368-2023 del 22 deagosto 2013, el departamento de Evaluación Ambiental Estratégica emitió el resultadofinal del proceso de la evaluación ambiental de este estudio correspondiente a la últimaversión presentada a SETENA el 20 de Junio 2013; evaluación coordinada por la Ing.Civil María Helena Saraiva Hime; y bajo el cual se informó a la autoridad superior.

VIGÉSIMO OCTAVO. Que por medio de la Resolución No. 2205-2013-SETENA,emitida y comunicada el 02 de setiembre 2013, esta Secretaría Técnica dictaminóacerca del proceso de evaluación ambiental cumplido para el Plan Regulador de Belén,el acuerdo que describe el Por Tanto primero: "No otorgar la Viabilidad (Licencia)Ambiental a los estudios presentados para la Introducción de la variable ambiental en elPlan Regulador del Cantón de Belén y solicitar información complementaria que sea

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* "Resolución N ° 1720-2014-SETENA

ingresada a la SETENA en forma de un Anexo...", según el detalle dado en elconsiderando 10 de dicha resolución. Y para cumplir con esta disposición por parte dela Municipalidad, se estableció el plazo de dos meses contabilizados a partir delsiguiente día de la comunicación oficial.

VIGÉSIMO NOVENO Que el cuatro de noviembre 2013, la municipalidad de Belén, porintermedio de su presidenta municipal según oficio Pres.09-2013, así comocomplementado con el oficio Pres. 6402/2013 recibido en SETENA el 06/11/2013, elConcejo Municipal remite los estudios técnicos complementarios como Anexo, lo cualse refiere en el considerando vigésimo octavo anterior de la Resolución No. 2205-2013-SETENA. Dice igualmente el acuerdo del Concejo: "PRIMERO: Aprobar la remisión delas respuestas elaboradas según resolución 22015-2013 de SETENA conforme a losacuerdos tomados en el artículo 23 del acta 54-2013 del 10 de setiembre 2013".

TRIGÉSIMO. Que según el oficio de Ref. 6424/2013 del Concejo municipal e ingresadoa SETENA el 06 de noviembre 2013, de acuerdo con acciones de dicho Concejo en suSesión ordinaria No. 64-2013, el Artículo 24 describe: "La Regidora Suplente MaríaAntonieta Castro, cita que después que después de la reunión del viernes 25 deoctubre, con Alian Astorga, 6 miembros de la Comisión, cumpliendo el acuerdo quequedo en esa reunión, hicieron una propuesta de modificaciones de forma al anexopresentado por el Dr. Alian Astorga, para que estas modificaciones también se vayan aSETENA". Solicitudde ajuste sobre parte literal presentado por los compañeros y compañeras DesiderioSolano, Rosemile Ramsbottom, Cecilia Salas, Lorena Vargas, Marielos Segura y MaríaAntonieta Castro, cumpliendo acuerdo sobre propuestas de cambio de forma que seacordaron el viernes 25 de octubre durante la presentación del Anexo, realizada por elDr. Alian Astorga". Expuso también el alcalde en esta Sesión de Concejo, que se iniciócoordinación con SENARA para realizar nuevos estudios hidrogeológicos de todo elcantón en tanto existen dos mapas y estudios sobre el mismo tema sobre los cualeshay también dos grupos con criterios contrapuestos.

TRIGÉSIMO PRIMERO. Que el 06 de noviembre 2013, el señor Alvaro SoleraGonzález solicita que su representada Urbanizadora Montebello S. A., cédula jurídica3-101-027-036, sea parte del proceso de evaluación ambiental del Plan Regulador delcantón de Belén, el cual se tramita bajo expediente administrativo No. EAE-08-2008.

TRIGÉSIMO SEGUNDO Que el 8 de noviembre 2016, se presentó en esta Secretaríaescrito mediante el cual un grupo de representantes municipales que incluyen aregidores, síndicos y el mismo alcalde; mediante el cual se manifiestan en rechazo a loque citan "'pretensión que el Plan Regulador, o instrumentos afines a éste, seconviertan en una herramienta de confiscación de la tierra y pierdan su gran fortalezade ser instrumento de regulación de uso del suelo,...11. Manifiestan además: "Apelamosa la SETENA para que ordene la indeseable situación que se está dando en nuestrocantón con un manejo político y no técnico de un tema que tiene que ver con el futurode la comunidad belemita".

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Resolución N ° 1720-2014-SETENA

TRIGÉSIMO TERCERO Que por medio de escrito ingresado a SETENA el tres dediciembre 2013 y firmado por el señor Alvaro Solera González, presenta denuncia porlo que considera la remisión del Anexo a estos estudios del Plan Regulador no estánajustados a derecho, pues se hizo con un acuerdo no en firme del Concejo; lo cual selogró hasta un día después (cinco de noviembre) de vencimiento del plazo dado porSETENA.

TRIGÉSIMO CUARTO. Que el 4 de diciembre 2013 se presentó a SETENA acuerdodel Concejo municipal de Belén, en cuanto a solicitar el "...el estatus del proceso derevisión de la viabilidad ambiental y hacerles ver la urgencia de contar con trámiteexpedito". Petición reiterada en nuevos acuerdos municipales remitidos y recibidos el19 de diciembre del mismo año 2013.

TRIGÉSIMO QUINTO. Que por medio del oficio DEAE-013-2014-SETENA del 14 deenero de este mismo año, la jefatura del departamento de Evaluación AmbientalEstratégica, solicita a la Asesoría Jurídica de la Institución su criterio legal acerca delegitimación y admisibilidad del ANEXO solicitado por esta Secretaría y presentado porel Concejo Municipal de Belén el 04 de noviembre 2003.

TRIGÉSIMO SEXTO. Que el día 14 de enero 2014 mediante el oficio DEAE-015-2014-SETENA, se comunicó ai Concejo Municipal que en vista del ingreso de un oficio departe del mismo Concejo bajo el cual denuncia "...que el Anexo fue enviado sin quemediara un acuerdo del Concejo que estuviera ratificado". Y "Delante la duda que setiene en el caso de la legitimación y admisibilidad del ANEXO..." se determinó hacer laconsulta al departamento legal institucional para conocer su criterio. "Por lo tanto, hastaque se reciba una respuesta a esta consulta, la evaluación del Anexo al Estudio de laIntroducción de la Variable Ambiental al Plan Regulador del Cantón de Belén, EAE-08-2008-SETENA estará suspendido..."

TRIGÉSIMO SÉTIMO. Que el 14 de enero 2014, el señor Alvaro Solera González, diceasí que en calidad de representante legal de la Urbanizadora Montebello S.A. adicionacopia de otro oficio y por también firmado a la vez que presentado a SETENA el 03 dediciembre 2013; por lo tanto su intensión es denunciar lo que considera irregularidadpor parte de la presidenta del Concejo Municipal en la presentación del citado ANEXO.

TRIGÉSIMO OCTAVO Que el 17 de enero 2014 por medio de la Ref. 7708/2013 del08/01/2014, el Concejo Municipal comunica su acuerdo de sesión ordinaria No. 77-2013 ratificada el 07 de enero 2014 cuando ratificó las notificaciones enviadas aSETENA formalmente, documentos enviados por la secretaría del Concejo; y que talesoficios corresponden con Ref. 7034, 6403, 1605, 2225, 2603, 3229,4802 del 2013; masla Ref. 6710 del 2012.

TRIGÉSIMO NOVENO. Que mediante el oficio registrado en SETENA segúnconsecutivo NO. 532 y recibido el día 21 de enero 2014 un grupo que manifiestan seregidores propietarios, regidores suplentes, síndicos propietarios y suplentes, y elalcalde de esta municipalidad belemita, informan a SETENA aclaran que el oficio aquírecibido el día 06 de noviembre 2013 fue remitido bajo condición personal.

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Resolución N ° 1720-2014-SETENA

CUADRAGÉSIMO. Que por medio de la Ref. 0403/2014 del 22 de enero 2014 yrecibida en SETENA el día 23, el Concejo Municipal informó de que aprobó recusacióncontra los señores Luis Zumbado, Miguel Alfaro, Luz Marina Fuentes y HoracioAlvarado; todos representantes del Concejo Municipal. Lo mismo se dio por aparentedenuncia enviada a SETENA y en ella recibida el 8 de noviembre 2012; no obstantedicho recibo de documento consecutivo No. 10203 registra fecha de recibido el 06 denoviembre 2013.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Que el 24 de enero 2014, por medio del oficio SG-DEAE-019-2014, notificado al destinatario señor Alvaro Solera González el día 28 deeste mes y año, esta Secretaría le informa: "Por lo tanto se tiene como apersonado alExpediente Administrativo EAE-08-2008, denominado "Introducción de la VariableAmbiental al Plan Regulador del Cantón de Belén"'1.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO Que por medio del oficio CRPR-A-007-2014 del07/02/2014, enviado a SETENA vía fax el 07/02/2014 y presentado original el día 11del mismo mes y año; la Comisión de Actualización y Seguimiento al Plan Reguladorde Belén, solicita audiencia en SETENA para conocer sobre el proceso de ViabilidadAmbiental de este Plan.

CUADRAGÉSIMO TERCERO. Que mediante la Ref. No. 0483/2014 ingresada el 20 defebrero 2014, el Concejo Municipal de Belén comunicó a SETENA su acuerdo acercadel acuso de recibo del oficio DEAE-015-2014-SETENA descrito en el considerandoTrigésimo Sexto anterior.

CUADRAGÉSIMO CUARTO. Que por medio de Ref.1229/2014 enviada a SETENA el11 de marzo 204, el Concejo Municipal belemita, comunica acurdo de la Sesión No. 12-2014 en cual expone: "Insistir con todo respeto y profunda vehemencia ante SETENApara que reactive el proceso de revisión y evaluación de la Viabilidad Ambiental para elproceso de actualización del Plan Regulador de Belén".

CUADRAGÉSIMO QUINTO Que el primero de abril 2014, mediante el MemorándumAJ-175-2014-SETENA, la asesoría jurídica de esta Secretaría, en cuanto a la consultacursada por DEAE-013-2014 del 14 de enero anterior en cuanto a la legitimación yadmisibilidad del ANEXO citado; este criterio concluye y recomienda que en vista deque esa documentación fue presentada por persona legitimada y dentro del plazootorgado, se debe valer su admisión y proceder con la revisión y evaluación.

CUADRAGÉSIMO SEXTO. Que el seis de mayo 2014, la Comisión Plenaria deSETENA de su Sesión ordinaria No. 049-2014, acuerda remitir al departamento EAE, elFax 2587-0152 proveniente del Concejo Municipal para que se le de respuesta debidae informe a la Comisión Plenaria el estado de situación en un plazo máximo de diezdías.

CUADRAGÉSIMO SÉTIMO Que el 10 de abril 2014, por medio del oficio DEAE-134-2014-SETEN, se comunicó al Concejo Municipal, señora Regidora RosemileRamsbottom y Alvaro Solera González que con fundamento en el criterio de laAsesoría Jurídica de SETENA citado en el considerando anterior, a partir del 21 de

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Resolución N ° 1720-2014-SETENA

Abril 2014 se estará retomando el proceso de Evaluación del Anexo presentado por laMunicipalidad para el estudio correspondiente al Plan Regulador de Belén.

CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Que según el oficio DEAE-138-2014SETENA, la jefaturadel Dpto. EAE, decide reasignar la coordinación del proceso evaluativo de este Plan alfuncionario Rafael Ángel Sánchez Rojas; indicándosele a la vez que el trabajo lo deberetormar teniendo como punto de partida la inclusión en el expediente administrativo dela de los documentos consecutivos SETENA No. 241y 257 más el Legal No.648; oficiosmediante los cuales el Concejo Municipal insiste ante SETENA para aligerar elproceso.

CUDRAGESMO NOVENO Que el 12 de mayo 2014, el Concejo Municipal de Beléncomunica a SETENA acuerdo mediante el cual solicita a SETENA nueva audiencia, asímismo asegurar a SETENA que esta municipalidad se mantiene en disposición yatención de todos los requerimientos que esta institución requiera para finalizar dichaevaluación.

QUINCUAGÉSIMO. Que el 21 de mayo 2014, el departamento EAE-SETENA, emite eloficio No. 170-2014, mediante el cual informa a la Comisión Plenaria el estado desituación sobre el proceso de viabilidad ambiental del Plan Regulador de Belén,expediente administrativo No. EAE-08-2008.

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Que el 04 de junio 2014, se le concedió audiencia apersonas que manifestaron ser representantes del Grupo Belén Sostenible de lacomunidad de Belén, entre ellos el señor Alvaro Solera González. Su objetivo fue tratary exponer sus criterios de oposición a los estudios oficializados en SETENA para elproceso de Viabilidad Ambiental del Plan Regulador de Belén. Al día siguiente(05/06/14) estas mismas personas aportaron información para adicionar al expedienterespectivo y a la vez plantearon: a) Se solicite formalmente a SENARA que confirme siel mapa de vulnerabilidad a la contaminación acuífera de Belén confeccionado por laUniversidad de costa rica y que reposa en el expediente EAE-08-2008 tiene hoy aún elaval de dicha Institución, b) Verificar si todos los estudios de IFA's incluyeron el mapade Vulnerabilidad antes citado, c) Confirmar si el llamado Anexo del 04/11/2013,cumple con lo solicitado por SETENA.

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Que por medio del oficio SG-EAE-223-2014-SETENA,del 11 de junio 2014, se previno al Concejo Municipal de Belén acerca dedocumentación faltante en el ANEXO establecido mediante Resolución No. 2205-2013-SETENA.

QUINCUAGÉSIMO TERCERO Que según consecutivo No. 5536 EAE presentado aSETENA el 16 de Junio 204 por parte del representante del Grupo Belén Sostenible,solicitaron incorporar nuevo documento a este expediente, el cual se trata de unapetición que este mismo grupo hizo a la Gerencia General de SENARA.

QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Que el 18 de junio 2014 al ser las 9:37 horas de este díase concedió audiencia a representantes de la Comisión sobre Plan Regulador de lamunicipalidad de Belén quienes si hicieron presentes solicitar aclaraciones sobre esteproceso y presentar información (lo referido en oficios OAPR-OF-0-10-2014, Ref.

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6402/2013, AA 18.06.2014-01) prevenida por SETENA según lo reseñado en elconsiderando cuadragésimo segundo anterior.

QUINCUAGÉSIMO QUINTO. Que por medio de oficio SG-DEAE-242-2014-SETENA,del 19 de junio de dicho año, esta Secretaría respondió al señor Alvaro Solera(representante Grupo Belén Sostenible) la petición hecha según asuntos relativos alproceso de este proceso evaluativo y por él gestionada en oficios del 05 y 16 de Junio2014.

QUINCUAGESIMOSEXTO Que en oficio DEAE-243-2014 del 19 de junio 2014, senotificó al Concejo Municipal de Belén nueva audiencia concedida para tratar asuntosde seguimiento al proceso evaluativo de este Plan Regulador.

QUINCUAGÉSIMO SÉTIMO. Que el Concejo Municipal de Belén, el día 20 de junio2014 comunica a SETENA que en su Sesión No. 34-2014 celebrada el día 19 de deeste mismo mes y año, tomó el acuerdo conducente a la elaboración de una propuestaintegral de solución a la problemática que afecta a este y otros cantones heredianos lasinundaciones frecuentes de la Quebrada Seca. Iniciativa que llevará a cabo en el marcodel Voto No. 4050 de la Sala Constitucional y se decide a la vez comunicar entre otrasinstituciones al MINAE.

QUINCUAGÉSIMO OCTAVO Que por medio del oficio OAPR-OF-05-2014, firmadopor el señor Desiderio Solano Mora (coord. Comisión de Seguimiento al PlanRegulador) e Ing. José L. Zumbado Chaves (Coord. oficina de Plan Regulador),presentado el día 20 de junio 2014, se comunica a SETENA que en respuesta a oficioSG-EAE-223-2014-SETENA, se remite nuevamente el documento denominado Anexodel Informe de EAE del Plan Regulador del cantón de Belén. Dice además que talpresentación contiene nota de responsabilidad ambiental del equipo Consultor yCoordinador autenticada por notario público.

QUINCUAGÉSIMO NOVENO. Que el 26 de junio 2014 y mediante Ref. 3507-2014 seremitió a SETENA acuerdo de Sesión No. 35-2014 del Concejo Municipal de Belén, elcual indica que se debe comunicar a SETENA que la persona autorizada para firma yremisión de documentos es el presidente municipal y coordinador de la Comisión deSeguimiento al Plan Regulador señor don Desiderio Solano Moya, además que en casode ausencia asumiría la Vicepresidenta María Lorena Vargas Víquez y coordinadoraajunta de la Comisión. Igualmente acordó notificar a SETENA que el oficio SG-EAE-223-2014 está siendo atendido y se estará dando trámite a través de la Comisióncitada, la oficina del Plan Regulador y el consultor Dr. Alian Astorga.

SEXAGÉSIMO. Que mediante Razón de Notificación Refs. 3744 y 3807-2014ingresados ambos el día 11 de julio 2014, la Secretaría Municipal comunica a SETENAde acuerdos que en lo a este proceso interesa dicen: "comunicar a la SETENA quetodos los oficios e informes sobre el Plan Regulador de Belén que se envíen debenllevar el aval del Concejo Municipal". "Confirmar la participación de los regidoresRosemile Ramsbottom y Desiderio Solano". Esto último en atención a la más recientepetición de audiencia.

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Resolución N ° 1720-2014-SETENA

SEXAGÉSIMO PRIMERO. Que el día 16 de julio 2014 se recibe en SETENA la Razónde Notificación Ref. 4007-2014 de Secretaría Municipal mediante la cual se notifica porpartede la secretaria del Concejo, acuerdo de Sesión No. 40-2014 que dispuso: "Enviar aSETENA, para mejor resolver, el Reglamento Urbano del Cantón de Belén,debidamente actualizado en la última versión (julio 2014), con su Mapa correspondientedonde se reflejen CLARAMENTE las sub-zonas de proyectos especiales ZPE-1, ZPE-2 y ZPE-3 en los sectores específicos donde aplican. Esos sectores son únicos y nohay traslape ni combinación de usos".

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que se tiene por legitimado al Concejo Municipal de Belén para gestionar anteSETENA el proceso de Evaluación Ambiental del Plan Regulador de su cantón, quien a lavez, previos acuerdos en firme, autorizó al señor Desiderio Solano (presidente) y en suausencia a la señora María Lorena Vargas Víquez (vice presidenta) la firma y remisión de ladocumentación que en cada momento se requiera; asunto comunicado en oficios de Ref. No.3507-2014.

SEGUNDO: Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 16 establece queen ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de latécnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.

TERCERO: Que la Ley Orgánica del Ambiente señala:

Artículo 28. Es función del Estado, las Municipalidades y los demás entes públicos, definir yejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover losasentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como eldesarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de lapoblación, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.Artículo 86.- Eficiencia. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberá responder a lasnecesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental,de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la conservación delambiente orientada hacia el desarrollo sostenible. En consecuencia, sus resolucionesdeberán ser fundadas y razonadas, a la vez que serán obligatorias tanto para los particularescomo para los entes y organismos públicos. Además, le corresponde a la misma Institución,realizar labores de monitoria y velar por la ejecución de tales resoluciones.

CUARTO: Que el Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de ImpactoAmbiental, al respecto establece:

Artículo 67°. - Integración de la variable ambiental en los Planes Reguladores.

Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de laZona Marítima Terrestre, o aquellos otros planes o programas oficiales de ordenamiento deluso del suelo, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmenteimpactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impactoambiental, la cual estará sujeta a un proceso de viabilidad ambiental por parte de laSETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas.

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La SETENA, por medio de su Manual de ElA, establecerá los términos de referencia, losinstrumentos y los procedimientos para que dicha variable ambiental sea integrada a losplanes reguladores o planes o programas de ordenamiento del uso del suelo, aplicable, tantoa aquellos que se encuentren en elaboración o se elaborarán en el futuro, como a aquellosya aprobados, que todavía no cuenten con la viabilidad ambiental.

QUINTO: Que la función rectora en materia de Evaluación Ambiental propia de SETENA, encuanto a Planes de Ordenamiento Territorial; corresponde a la revisión y análisis de losestudios técnicos-científicos que para esta planificación son elaborados por equiposmultidisciplinarios, comúnmente a encargo de la máxima autoridad del gobierno local; y conbase en este proceso evaluativo de estudios e informes, determinar si dichos planespresentados por los interesados que correspondan son ambientalmente viables, en cuyocaso se declara cumplimiento con el marco de legalidad propio y resuelve el otorgamiento dela viabilidad (licencia) ambiental. O en su defecto, el rechazo y archivo del caso cuando sedetermina no cumplimiento.

SEXTO: Que el Manual de Procedimientos Técnicos (D. E. 32967-2006-MINAE), sobre elotorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental, dice:

"7.5.4 Como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental seincluiría el Reglamento de Desarrollo Sostenible del Plan de Ordenamiento delUso del Suelo en cuestión, en caso de que este hubiese sido entregado comoparte anexa al Informe de Análisis Ambiental, y como instrumento de síntesissobre los lineamientos de gestión ambiental que regirán para el desarrollosocioeconómico y de actividades de conservación ambiental que seimplementarán en el territorio objeto del plan. En el caso de que el reglamento encuestión cumpliese los términos establecidos en el proceso de revisión de laintegración de la variable de impacto ambiental y el dictamen técnico afirmativocubriera el mismo, la Resolución de la SETENA anexaría dicho reglamento comoparte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental.7.5.5. La Resolución de la SETENA será notificada al representante de laautoridad o entidad responsable del plan y de la documentación entregada a laSETENA en los plazos establecidos en la legislación vigente".7.4.1. En el caso de que los documentos presentados a revisión ante la SETENApresentaran deficiencias técnicas, y a criterio del Equipo Técnico de EAE, sucoordinador podrá solicitar, por una única vez, por medio de un oficio que deberállevar también la firma del Secretario General de la SETENA, la aclaración oentrega de la información faltante.7.4.3 En el caso de que la información presentada a la SETENA presentefaltantes sustanciales o significativos problemas de fondo e incumplimiento de losprocedimientos señalados en este instrumento, el equipo técnico elaborará unreporte técnico interno y lo pasará a la Comisión Plenaria a fin de que seconfeccione la respectiva Resolución de Rechazo y devolución de losdocumentos. Esta Resolución deberá estar debidamente fundamentada.7.5.1 En el caso de que el Dictamen del Equipo Técnico de EAE de la SETENAsea afirmativo, en el sentido de aprobar la integración de la variable1 ambiental enla planificación de uso del suelo propuesta, el mismo pasará a la ComisiónPlenaria de SETENA a fin de que se tome la decisión final sobre los documentosen cuestión.

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7.5.3 La Comisión Plenaria de la SETENA, en el ejercicio de las potestades quele confiere la legislación vigente, podrá modificar, ampliar o mejorar los términosdel Dictamen Técnico emitido por el equipo de EAE, como parte de la aprobaciónde la documentación y del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambientalrespectiva.7.7.2 La Resolución de la SETENA sobre la aprobación o en su defecto la noaprobación de la documentación presentada también deberá estar disponible alpúblico, para su consulta.

SÉTIMO: Que de conformidad con la legislación que rige, se ha realizado una revisión yanálisis diligente de la integración de la variable ambiental en el Plan Regulador del Cantónde Belén y según el "Procedimiento Técnico de esta materia (D.E. N° 32967-2006-MINAE),el proceso de evaluación desarrollado concluye que el estudio en cuestión según la últimapresentación de Información Complementaria en forma de ANEXO, presenta deficienciastécnicas sustanciales y definitivamente no subsanables para la integralidad de este estudio.Tales resultados se describen a continuación contemplando los elementos solicitados y elresultado puntual; productos en los que no se requirió inspecciones de campo.

ÍTEM Información Solicitada Resultados

1. Revisión Cartográfica Inicial (pág. 8)1.

2.

3.

4.

Debe volver a presentar los mapas impresos en laproyección cartográfica oficial, incluyendo coordenadasgeográficas, y colores del IFA de acuerdo al DE y fechaactualizada.Todos los mapas deben tener su componente en archivodigital shape.El señor Mende debe ponerse a derecho dentro del registrode consultores de SETENA.

c) En la gran parte de los mapas de IFA se cambió el colordel IFA Bajo (4) de verde claro para gris,d) La fecha de los mapas es la misma que los entregadosen el 2010 mismo cuando hubo cambio,e) Algunos no presentan información en archivo shape.

Cumple

Cumple

Cumple (Se presenta alseñor Astorga comoresponsable)

c) Cumple, se corrigiód) Cumple, se corrigióe) Cumple, se corrigió

2. Revisión Cartográfica Digital (pág. 9)1.

2.

Debe volver a presentar los archivos digitalesgeorreferenciados en el sistema CRTM05...Debe presentar el shape del mapa de división político-administrava.

Cumple

Cumple

3. GEOLOGÍA3.1 Geoaptitud por Factor Litopetrofisico (pág. 10)

1. Debe incluir el capítulo de incertidumbres técnicas y sucalificación para el factor litopetrofísico de manera quecumpla con lo solicitado en el Decreto Anexo 3, numeral5.6.C....

Cumple; no obstante lo quese presenta es una tablageneral dentro del Atlasimpreso, pero la misma no

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2. Debe incluir el capítulo de incertidumbres técnicas y sucalificación para el factor Litopetrofísico de manera quecumpla con lo solicitado en e! Decreto, Anexo 3, numeral5,6.c (Apéndice 3)".

se incluye dentro de la tabladel shape.Si cumple con lo solicitado

3.2Geoaptitud por Factor Geodinámica Externa (pág. 11)1

2.

3.

4.

5.

6.

Debe presentar un análisis de la geomorfología del Cantónde Belén con datos que conduzcan a la comprensión de laproblemática del mismo y que sean tomadosexclusivamente para el Cantón de Belén.

Presentar el mapa geomorfológico del cantón de Belén(Figura 07) en formato "Shape" completo de acuerdo alpunto 2 de este Dictamen Técnico.Formular y presentar otro Mapa Geomorfológico del cantónde Belén con contenido y leyenda correctos con lascorrecciones solicitadas en los puntos 1 y 2 de estedictamen técnico.

Presentar el mapa de pendientes y áreas boscosas delcantón de Belén (Fig. 8) en formato shape y con todas lascorrecciones solicitadas en los puntos 1 y 2 de estedictamen técnico.Presentar el mapa de relieve relativo para el cantón deBelén (Fig. 9) en formato shape con todas las correccionessolicitadas en los puntos 1 y 2 del dictamen técnico.

Cartografiar las zonas que presentan erosión activa ysedimentación activa.

Se realiza unacaracterización básica encumplimiento de losolicitado, no obstante nose presentan los mapas desedimentación y erosión(%/km2) además de red dedrenaje (%/ km2), quesustenten los datosreferidos en el textoCumple

Cumple, posee simbología(leyenda) de acuerdo con elmapa, los colores delcontenido son los mismosque los de la leyenda, y elshape se encuentra enproyección CRTM05. Peroen el mapa de la figura 7(folio 2540) la nomenclaturano se relaciona connomenclatura del texto.Cumple. Se presenta alfinal del atlas Fig. 34 (folio2496).

Cumple: cumple con lapresentación del archivoshp, pero la información deSIG de relieve relativo noconcuerda en ciertossectores con el mapapresentado, tanto en eldigital como en el impreso.No cumple debido a que nose presenta informaciónrelacionada ni digital eimpresa. Ai no presentar un

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cartografiado basado encriterios o elementosgeomorfológicos claros,como debería ser el mapeode áreas ligadas conterrazas fluviales, abanicos,coronas activas / inactivasde deslizamientos, llanurasde inundación, coluvios,superficies denudacionalesetc... El cartografiadosumado a una grilla deárea, podrían justificartécnicamente los datos (%/km2), desedimentación/erosiónpresentados en el texto.Por otra se relacionan laszonas de relieve alto a muyalto con áreas de mayorerosión, lo cual no permitecuantificar totalmente lasáreas de sedimentaciónfluvial (depósitos coluvio/aluviales), ya que estasencuentran según la Fig.9del Atlas, Folio 2538., en sumayoría en condiciones demoderado a muy altorelieve.

Presentar información para comprobación de los datospara "Importancia de las áreas de erosión activa (%/Km2) eimportancia de las áreas de sedimentación activa".

No se presenta laadecuada informacióntécnica con elementosgeomorfológicos ygeológicos de campo quesustente los valores deerosión y sedimentaciónactiva (%/km2) (Se detallaa continuación enobservaciones del punto 7).

8 Debe incluir el capítulo de incertidumbres técnicas y sucalificación para el factor Geodinámica Externa de maneraque cumpla con lo solicitado en el Decreto, Anexo 3,numeral 5.6.c (Apéndice 3)".

Sí cumple

3.3Geoaptitud por Factor Hidrogeológico (pág. 19)Ultimopárrafo

Por lo tanto, debe volver a presentar el IFA Geoaptitud porfactor hidrogeológico incluyendo todas las observaciones

No Cumple, porque no seaprecia que exista una

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hechas anteriormente. Se deberá utilizar el mapa devulnerabilidad a la contaminación acuífera hecho por laGeól. Vargas incluyendo el mapa de elementos geológicospresentado por Sandra Arredondo en el Folio 871 e incluiren el mapa de fragilidad ambiental por factorhidrogeológico las áreas de protección de los manantialesde Belén y las áreas de protección de pozos y ríos.

Además de lo anterior, según lo establecido en laResolución 2205-2013-SETENA, págs. 11-12, se hacemención a la importancia de integrar dentro del IFAGeoaptitud por Factor Hidrogeológico, la informacióncontenida en los siguientes mapas:

1- Delimitación Zonas Protección Acuíferos Geól,Sandra Arredondo2- Mapa Hidrogeológico de Belén, SENARA-PRUGAM20053- Mapa Vulnerabilidad Acuiferos Barva, ColimaSENARA-PRUGAM 20054- Mapa Gen., manantiales, pozos, zonas de protecciónSENARA-PRUGAM 055- Recarga Potencial Acuífero Colima-Barva, Ramírez2007-SENARA6- Mapa con Características Hídricas EspecialesSENARA 20077- Estudio delimitación zonas protección pozos Belén....Ingrid Vargas Azofeifa

integración del mapa deSandra Arredondo al IFA, loque hizo fue incluirlo comoun anexo.Tampoco se aprecia que sehaya integrado al IFA lossiguientes mapas:

• Mapa Hidrogeológicode Belén, SENARA-PRUGAM 2005

• Mapa Vulnerab.Acuíferos Barva,Colima... SENARA-PRUGAM 2005

• Mapa Gen.,manantiales, pozos,zonas de protecciónSENARA-PRUGAM2005

• Recarga PotencialAcuífero Colima-Barva, Ramírez2007-SENARA

• Mapa conCaracterísticasHídricasEspecialesSENARA 2007.

Además de esto, tambiénpresenta como un anexo elEstudio de delimitaciónzonas protección pozosBelén... de Ingrid VargasAzofeifa pero NO lo integróal IFA.

Por lo tanto debe volver a presentar el IFA Geoaptitud porfactor Hidrogeológico incluyendo todas las observacioneshechas anteriormente. Se deberá utilizare! mapa deVulnerabilidad a la contaminación acuífera hecho por lageóloga Vargas incluyendo el mapa de elementosgeológicos presentado por Sandra Arredondo en el Folio871 e incluir en el mapa de fragilidad ambiental por factorhidrogeológico las áreas de protección de los manantialesde Belén y las áreas de protección de los pozos y ríos.Debe integrar la información de dichos estudios al Informe.Debe presentarla "Calificación de Certidumbre" de acuerdocon lo solicitado en el Decreto, Anexo 3, numeral 5.6.C

NO cumple. No se integrantotalmente los mapas devulnerabilidad desarrolladospor Arredondo (1995) yVargas (2009, con especialmención al último, tal comose solicitó en el IFA porfactor Hidrogeológico.Además se indica el factorde lineación pero no sepuede comprobar el mismoal no presentarse un mapa

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(Apéndice 3)". de lineamientos.

3.4Geoaptitud por Factor Estabilidad Laderas (pág. 20)Debe mapear las áreas de erosión activa y sedimentaciónactiva del cantón. O sea, donde hay movimientos de masasque estén activos.

No cumple, no presentarondicho mapeo, ni en digital niimpreso (mapas).

Cambiar el color de IFA Bajo, de gris para verde claro Si cumple

Observaciones sobre los archivos digitales:

La capa IFA Factor de Estabilidad Laderas no presentainformación que sea conclusiva del resultado presentado.

No cumple, no se presentacapas de la informaciónsolicitada, como tampocoen la tabla se incorporanlas variables de estabilidadde ladera que se indican enel Decreto. Esto conexcepción de la pendiente.

Debe presentar análisis de las variables descritas en elapartado 5.6.2 de Decreto a saber:

a) Espesor de suelos y formaciones superficialesb) Condiciones de precipitación promedio

mensual para los tres meses más lluviosos dela zona, realizando la vinculación al tema deintensidad de lluvias como factor detonadorde procesos de inestabilidad de ladera.

c) Categorías de pendientes según el mapa deGeoaptitud por factor geodinámico externo.

d) Factor de sismicidad,e) Tipo de cobertura vegetal que presenta el

terreno,f) Presencia de fallas geológicas activas o

potencialmente activas o zonas dedeformación por fallas geológicas,

g) Importancia de procesos deerosión/sedimentación

h) Zonas de geoaptitud hidrogeológica alta omuy alta

i) Dirección del talud respecto a la direccióndominante de lineaciones.

No cumple. En el mapaneotectónico (Fig. 17, Folio2530), del atlas, no seproyectan las trazas defallas potencialmenteactivas a lo interno del áreade estudio, ya que estasterminan directamente en ellímite de! área de estudio,tampoco se justificatécnicamente su aparenteinexistencia a lo interno.Para eso se pudo usar almenos la integración delmapa de sismosclasificados por suprofundidad y el delineamientos (no sepresento), para descartartécnicamente posiblesfallas activas en el área deestudio. Tampoco seincluyó la informacióncomplementaria, del puntosolicitado 3.1.4.1. i , quepide la "Dirección del taludrespecto a la direccióndominante de lineaciones ,por que nuevamente no sepresento mapa delineamientos.

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Debe presentar información que caracterice los sitios másproblemáticos en el cantón y los episodios mássignificativos.

No cumple. Caracteriza lossitios pero no los episodiosmás significativos, tampocose indica eso en la"memoria histórica",introducida en la parte deantropoaptitud.

Explicar cómo se llegó a los valores de IFA Geoaptitud porfactor de Estabilidad de Ladera.

Si cumple

3.5 Geoaptitud por Factor Amenazas Naturales (pág. 21)1 Debe presentar el mapa de amenazas naturales,

incluyendo todos los elementos existentes sobre esteasunto para el cantón y con las solicitudes hechas en elpunto 1 de este dictamen técnico.

No Cumple. Presenta elmapa, pero el mismo nocumple debido a que noincorpora todas lasvariables que establece elDecreto 32967. Para estecaso en específico solodemuestra inundación ydeslizamiento, por otraparte el mapa de amenazasnaturales no coincide con elmapa de inundaciones, yesto es evidente con soloobservar las "zonasinundables".

2 En el texto se debe incluir la "Memoria histórica" del cantónde Belén sobre eventos naturales.

No cumple. Se presentauna memoria históricainsuficiente de acuerdo con'lo solicitado en laresolución. Ejemplo de estoes cuando se remite a losdeslizamientos, donde noseñala las fechas o situvieron relación conperiodos de invierno osismicidad (terremotos osismos históricos). Ademásse remite la información alcapítulo de antropoaptitudsin el necesario recuentohistórico de eventosnaturales solicitado dentrodel capítulo de geoaptitud. _

3. Debe incluir en las amenazas naturales la informaciónincluida en el Mapa de la CNE del folio 1643, y presentardicha información en cartografiado impreso y en formatoshape completo, de acuerdo a las observaciones hechas

No cumple, debido a queno incorpora dentro delmismo la informacióncontenida

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en los puntos 1 y 2 de este dictamen técnico. de la CNE, y además deesto no lo presenta: niImpreso ni en shape.

La cartografía impresa debe venir acompañada de surespectivo archivo shape completo de acuerdo a losolicitado en el punto2 de este dictamen técnico.

Cumple

Debe volver a presentar información sobre Potencial desismicidad regional y Potencial de sismicidad localincluyendo registro de sismicidad instrumental e históricopara la zona del registro nacional de sismicidad. No incluirsolo los puntos pero los motivos de los eventos también.No olvidar los movimientos sísmicos de Puriscal 1990 y susconsecuencias en el Cantón de Belén.

No se completa para esteítem toda la informaciónsolicitada en la resolución,específicamente con eltema de la sismologíahistórica y la regional(estudio de amenazasísmica de AméricaCentral).

Debe presentar nuevo Mapa IFA Geoaptitud por Amenazapor Evento Sísmico Debe venir acompañado de archivoshape completo de acuerdo al solicitado en punto 2 de estedictamen Técnico.

No cumple. No haycambios con el mapa(Folio1679), del atlas demapas en Astorga 12/05/12.

Debe volver a presentar la información para Potencial delicuefacción del terreno (basado en datos de espesor deformaciones superficiales arenosas, lodo-arenosas oarenolodosas obtenidas del mapa de geoaptitud por factorlitopetrofísico y potencial presencia de acuiferos freáticossomeros del mapa de geoaptitud por factor hidrogeológico).Esta información no debe ser de marco teórico generalpero debe ser información exclusiva y conclusiva sobreeste punto referente a la posibilidad de ocurrencia delicuefacción en los suelos del cantón de Belén.

Cumple. El autor justifica laimposibilidad de efectuaresta medición basándoseen las condicionesgeológicas existentes.

Debe volver a presentar la información para Potencial defractura en superficie por fallamiento geológico activo opotencialmente activo de manera que dicha informaciónsea exclusiva y conclusiva sobre este punto referente a laposibilidad de ocurrencia de fractura en superficie en lossuelos del cantón de Belén.

No cumple. El potencial defractura se relaciona con elmapa neotectónico (Fig.17,Folio 2530), del atlas, en elcual no se proyectan lastrazas de fallaspotencialmente activas a lointerno del área de estudio,ya que estas terminandirectamente en el limitedel área de estudio,tampoco se justificatécnicamente su aparenteinexistencia a lo interno.Para eso se pudo usar almenos la integración delmapa de sismos

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9.

10.

11.

El mapa de lafiqura 15 (folio 1680) presenta 3 niveles defraqilidad a saber: Alto, Moderado y Ba¡o, pero la tabla 2.7del Folio 1 351 incluye la fraqilidad Muy Alta que no apareceen el mapa. No hav mapa de Amenaza por inundación soloel IFA. Volver a presentar la información sobre Amenazapor Inundación de manera que sea exclusiva del cantón deBelén y no material de marco teórico.Debe adjuntar información obtenida en campo para que eltexto aterrice en la problemática del cantón de Belén.Referirse al histórico de las inundaciones y qué se hahecho para minimizar la problemática existente. Mencionarla ocupación de las márgenes de los ríos Burío (Queb.Seca) y Bermúdez y los proceso de inundación ocurridosahí. Mencionar v cartoqrafiar todas las áreas de inundaciónincluyendo las áreas inundables en la zona de Pedreqal.Debe proveer información y cartoqrafiarla.Debe incluir las fichas sobre fallas del Apéndice 1 delDecreto

Debe presentar la integración del mapa del factor deamenazas con el de la estabilidad de laderas y los datosaplicables obtenidos de los otros mapas, según lo solicita elapartado 5.7.4. del Decreto 32967.

clasificados por suprofundidad y el delineamientos (no sepresento), para descartartécnicamente posiblesfallas activas en el área deestudio.Cumple, pero presentainconsistencias.

No hay mapa de amenazapor inundación.

No se presentan capas dela información solicitada,como también en la tablatampoco se incorporan lasvariables que se indican enel Decreto, esto conexcepción de la pendiente.

No cumple. Presentan unmapa donde aparecen unostrazos de fallas, noobstante, no es apto ya quese observaninconsistencias en lapresentación del mismo,como por ejemplo algunoscortes de fallas, además nose realiza un análisispreciso en la zona deestudio que permitadeterminar o no unarelación entre sismos yfallas.No cumple, porque no sepresentaron todas lascapas de informaciónsolicitadas (variables) parala integración del mapa IFApor factor de amenazasnaturales.

3.6 IFA Geoaptitud Integrado (pág. 23)1. Debe de volver a presentar el IFA por Geoaptitud

Integrado, de manera que incluya todas las observacionesLo presenta pero el mismono cumple puesto que la

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solicitadas anteriormente. información solicitada enlos puntos anteriorestampoco fue cumplida acabalidad.

Debe incluir la tabla de control de salida de datos para elIFA Factor Geoaptitud Integrado.

No cumple, debido a queno incorpora los 5 factoresque indica el decreto.

Debe incluir e! análisis del IFA Geoaptitud Integrada. Si se incluye en el texto noobstante se debe indicarque el análisis es muybreve.

Debe volver a presentar la tabla resumen de limitantes ypotencialidades técnicas que comprendan la totalidad de lacartografía de este apartado.

No cumple, debido a queninguno lo presenta. Loúnico apreciable son notastécnicas en los mapas deamenaza volcánica,amenaza por inundación yamenaza pordeslizamiento. Además loque se presenta referente aesto, es una tabla generaldentro del Atlas.

4. BIOLOGÍA4.1 Bioaptitud (pág. 24)1. Debe volver a presentar un único mapa que incluya todos

los usos (biológicos y antropológicos). Los usos deben seractualizados con visitas de campo y este mapa debe pasarpor la aprobación de la municipalidad antes de que secontinúe con las otras fases del Estudio.

No cumple, en primerainstancia porque el mapaNO viene con el aval de laMunicipalidad, y ensegundo orden, dentro delmapa se incluye solo usode suelo bio, el cual noconcuerda en laclasificación según lo indicael Decreto 32967.El mapa presentado sedenomina "Mapa del UsoActual del Suelo del áreade estudio", Figura 20)- Elmismo es presentado enforma impresa y digital. Enla forma impresa se repiteel problema de los coloresdesignados a las categorías"Zonas Urbanizadas" loscuales son muy similares.Al mismo tiempo en el textoque explica el mapa seseñala: "TaLe como se

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indica en el mapa , elmismo resulta de lainterpretación de las fotosaéreas del Proyecto deBID-Catastro, acompañadode un proceso deverificación de campo".Contrariamente a estaafirmación, en el mapaimpreso del Atlas ingresadola fuente de datos indica:"Mapa de Taxonomía desuelos de Cubero el al.(2008) así como datospropios de campo". El 18de junio del 2014 ingresanuevo mapa pero el errorno fue corregido. Seobserva cambios entre elmapa anterior del 20 dejunio del 2012 y esteingresado en el Anexo.

Los usos deben ser actualizados con visitas de campo y... Cumple. En el Adendum 2denominado "RegistroFotográfico reciente" sepresentan 10 imágenes porlo que se puede concluirque cumplieron con esepunto.

...este mapa debe pasar por la aprobación de lamunicipalidad antes de que se continúe con las otras fasesdel Estudio.

No cumple.No hay registro dentro delas documentacionesingresadas el 04 denoviembre del 2013 y el 18de junio del 2014 delcumplimiento de ese punto.

Debe incluir identificación cartográfica de cuerpos y cursosde agua naturales y sus áreas de protección y sus biotoposasociados, de conformidad con criterios establecidos en lalegislación vigente y en virtud de los datos obtenidos segúnfotointerpretación de imágenes recientes {menos de 5 añoscuando sea posible) y con comprobación de campo.

No cumple.Los cuerpos de agua sepresentan por separadopara el caso de lasnacientes y pozos, loscuales no se incorporan enla elaboración del IFA deBioaptitud.La cartografía hace unaactualización del Uso delSuelo pero esta no integrael área de protección de

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Verificar que se incluya en el informe ei humedal existenteen el cantón.

Y El anillo lacustrino se ubica en los mapas y nada más.Debe aclarar este punto e jncluirlp_en_eljanexo_

ríos o quebradas y losbiotopos asociados a losmismos.El mapa de bioaptitud(Figura 21 del atlas demapas) no cuenta con lafirma de un profesional enciencias biológicas.En la conformación del IFAde Bioaptitud no seincluyeron las áreasprotectoras de ríos (DEnumeral 5.9.4a) como defragilidad ambiental I (muyalta), las cuales a su vezfungen de corredorbiológico para la faunasilvestre ahí presente.La relación entre el usoactual del suelo (figura 20)y la clasificación de IFA nose ajusta a la tabla delAnexo 2 de! IFA Bioaptitud.La tabla de datos delarchivo shp Belén-ifa-Bioaptitud plantea un usoactual que incluye variablesque están por fuera de losque determina el DE32967,relacionando los polígonosa IFAs distintos. Porejemplo, los polígonos deplantaciones de café quecorresponderían a un IFAde Muy Baja Fragilidad (V)están clasificados como deModerada Fragilidad (III).De igual forma, lo expuestoen la parte escrita delanexo y las variaciones dela cartografía carecen desustento técnico-científicoemitido por un profesionalen ciencias biológicas.Se incorpora el humedal enel mapa, pero según elmapa de la CNE no es eíque se indica, hay que

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5.

6.

Incluir de la tabla de control de salida de datos para el IFAfactor Biológico.Incluir en anexo la tabla resumen de limitantes ypotencialidades técnicas que comprendan la totalidad de lacartografía de este apartado.

realizar una revisión en sitode este humedal. Ademásla forma que se presentacomo humedal pareciera notener relación con laimagen satelital, pero con lasalvedad que correspondea las coordenadaspresentadas en el estudiodel IGN-MOPT.También, en el Adendum3A se incluyerondocumentos que hacenmención al Humedal Belénlos cuales habían sidocompartidos por laSETENA (folios PGR ySENARA) y otros aportadospor la Municipalidad deBelén y el MOPT. Noobstante, no se incluyen losresultados de unaevaluación ecológica quepermita establecer elestado actual deconservación y manejo deeste cuerpo de agua.Más específicamente, elhumedal y el anillolacustrino no se incluyen enel mapa de uso de sueloactual.No cumple, pues no seincluyó dicha tabla.Lo que se presenta es unatabla impresa en el Atlascon las limitantes yrecomendaciones del usodel suelo.Es decir, no se incluyó latabla resumen de limitantesy potencialidades técnicasque comprenda la totalidadde la cartografía de esteapartado.

5.1 Edafoaptitud (pág. 24)1. Debe presentar en Anexo la tabla de control de salida de No cumple, ya que no se

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datos para el IFA Factor Edafoaptitud. presentó, además dentrodel shape la tabla lo quepresenta son las categoríasde manejo y la capacidad.

Debe presentar en Anexo el análisis de IFA aspectosedafológicos.

Se cumple parcialmente, entanto hay elementos quedebieron ser contempladospara esta variable pero nose incorporaron. Es asicomo la tabla N°4 titulada"Limitantes ypotencialidades porcapacidad de uso de latierra"; se presenta comoinformación general sinreferirse específicamente alos tipos de suelos que seidentifican en la zona deestudio.También se presentanincongruencias en lacategorización deFragilidad Ambiental porEdafoaptitud, ye que seindica que en las zonas dealta fragilidad los suelosson de alta fertilidad y lacapacidad de uso es de I aIII. (pag 123).

Debe presentar en Anexo la tabla resumen de limitantes ypotencialidades técnicas que comprendan la totalidad de lacartografía de este apartado.

Cumple. Lo que presentaes una tabla impresa al finaldel Atlas donde indicalimitantes ypotencialidades. Noobstante, según losprincipios u objetivos quepersigue la planificación, suanálisis no es congruente,ya que respondeprincipalmente a unasituación donde laplanificación ha estadoausente.

• Observaciones: Al análisis dado se suma el hecho de que arrastra un error conceptual(raíz), ya que hay un faltante importante de información base para esta variable así comolos análisis presentados para la misma no facilitan conocer la actual condición ambiental dela zona que se está evaluando. Toda vez que la información analizada debió ampliarse, ser

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más descriptiva y relacionarse más directamente para el área de estudio.• El estudio (anexo) no presenta la firma del profesional responsable para el eje Edafoaptitud.

6. ANTROPOLOGÍA6.1 Antropoaptitud (pág. 26)1.

2.

Debe volver a presentar un único mapa que incluya todoslos usos (Biológicos y Antropológicos). Los usos deben seractualizados con visitas de campo y este mapa debe depasar por la aprobación de la municipalidad antes de quese continúe con las otras fases del Estudio (ver punto 1 delnumeral 3.2. de este Dictamen Técnico). (Resolución N°2205-201 3-SETENA, Pág. 26, Punto 3.4, Tomo 3. Folio001080}

Debe presentar mapa con la ubicación de los sitioscontenidos en la Tabla 5.3. (folio 1291). Incluir en el mismomapa los 17 sitios arqueológicos del cantón de Belénincluidos en la información del Museo Nacional. Dichainformación puede encontrarse en la Municipalidad o en laSETENA dentro del expediente administrativo EAE-08-

No cumple.No se incluye informaciónescrita en lo referente a losusos biológicos yantropológicos que sesolicita.No se indica y por ende noincluye si existió trabajo decampo, la metodologíautilizada; entre otros para laactualización del uso.No presenta el documentode aprobación por parte dela Municipalidad Belén,sellado y firmado.Sobre el mapa "..queincluya todos los usos(Biológicos yAntropológicos)" con baseal análisis de cartografía seindica que se presenta eluso de suelo antrópico conla misma clasificación deBioaptitud según losolicitado. No obstante nocumple con:Traer el aval de laMunicipalidad de Belén.Las capas de uso de sueloentre Bioaptitud yEdafoaptitud no coincidenen forma (ver archivo shpaportados), y ia indicaciónes que sea el mismo. Y elmapa presentado carecelas notas técnicas.

No cumple:. No queda claro cuántossitios/yacimientosarqueológicos seencuentran el área deestudio, cabe la duda si

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2008 (folios 145-147) ó en el Anexo 2 de este formulario deevaluación. Debe incluir información arqueológica escrita.Incluir fotos de algunos sitios históricos, arquitectónicos yarqueológicos. (Resolución N° 2205-2013-SETENA, Pag.26, Punto 3.4, Tomo 3. Folio 001080)

Contenido de la Tabla 5.3. (Folio 1291): Inmuebles conDeclaratoria de patrimonio histórico-arquitectónico delcantón de Belén: Puente Río Quebrada Seca, EdificioMunicipal, Escuela Manuel Pilar Zumbado, Estación delFerrocarril. De iqual forma este mapa debe de contener los17 sitios arqueológicos de Belén incluidos en la informacióndel Museo Nacional.

son: 18, 170 16. Loanterior es visible en lafigura 9.2 (folio 00241 3) delInforme presentado, solo sepresenta 10 sitiosarqueológicos (Peña, DoñaLola, Bonanza, El Puente,Cariari, Los Zamora, ElBurío, El Muro, Asunción yPuerta de Alcalá). En elcuadro 9.2, pagina 81 (folio002413) se presenta untotal de 18 yacimientosregistrados en el cantón deBelén y la tabla presentadaen el oficio DAH-09-2007(visible en el Folio 0021 15 y0021 14) de la Jefe delDepartamento deAntropología e historia, SraMyrna Rojas Garro (la cualno viene sellada, nifirmada) supuestamente delMuseo Nacional indica quehay 17 yacimientosregistrados. Aparte de ladiferencia numérica enambos documentos existeevidencia que hay dossitios que no contempla enMuseo Nacional y él mismoindica que este yacimiento(Bonanza) esta duplicado yen el cuadro 9.2 página 81 ,(folio 002413) el único queaparece está con otrocódigo. Esta situación(duplicado) evidencia quesolo falta un sitio registrado.(ver folio 00241 3 yadendum 8 (folio 0021 16)del estudio.El Adendum 8 (folio 0021 16al 0021 14 del Estudio demarras) además de ser unacopia, no se presenta enpapel institucional(membretado), tampocoposee la firma de la

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persona suscrita como Jefade Departamento, ni elsello institucional..Los sitios arqueológicos noestán cartografiados,descritos, y no presentanfotografías de algunos deestos sitios, indicando solouna imagen con algunospuntos poco clara)..El Informe presentado nobrinda información del sitioen estudio sobre los sitioshistóricos yarquitectónicos, y nopresentan fotografías.Sobre el mapa que incluyatodos los usos (Biológicos yAntropológicos) y con baseal análisis de cartografía seindica que se presenta eluso de suelo antrópico conla misma clasificación deBioaptitud según losolicitado, no obstante, nocumple ya que no seencuentra integrado el usoantrópico por ende tampocoen el IFA de Antropoaptitud;ni en el IFA integrado.De los Sitios HistóricosSobre los sitiosarquitectónicos culturales lainformación presentada esuna tabla (Pag. 83 cuadro3, Folio 002411) con 4sitios, y una figura noperceptible (Pag. 82 Figura9.1, Folio 002412) que nobrinda la informaciónsolicitada. Tampocopresenta "..Inmuebles conDeclaratoria de patrimoniohistórico-arquitectónico delcantón de Belén: PuenteRío Quebrada Seca,Edificio Municipal, EscuelaManuel Pilar Zumbado,Estación del Ferrocarril,

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aunado con los 17 sitiosarqueológicos de Belénincluidos en la informacióndel Museo Nacional.

El "mapa" de la figura 9.3(Pag. 87, Folio 002407) estotalmente ilegible, lospuntos cartografiados nobrinda información evidentepara que los puntos seansitios arqueológicos.

3. Debe presentar las áreas de desarrollo futuro de cortoplazo (0-3 años) y mediano plazo (3-10 años), desde elpunto de vista urbano y que estén registrados endocumentos oficiales de la Municipalidad correspondiente obien de autoridades nacionales. (Resolución N° 2205-2013-SETENA, Pag. 26, Punto 3.4, Jomo 3. Folio 001080)

No cumple.No se ubican las áreas dedesarrollo futuro de cortoplazo: 0-03 años desde elpunto de vista urbano.No se ubican las áreas dedesarrollo futuro demediano plazo: 3-10 añosdesde el punto de vistaurbano.Al no tener informaciónsobre las áreas dedesarrollo futuro al cortoplazo 0-3años y de 3 a 10años, tampoco se obtieneinformación de suexistencia y si estánregistrados en documentosoficiales de la municipalidado en autoridadesnacionales.Cartográficamente nopresentaron lo solicitado aldesarrollo futuro con losrequerimientos.

4. Debe incluir en Anexo la siguiente información: (ResoluciónN° 2205-2013-SETENA, Pag. 26, Punto 3.4, Tomo 3. Folio001080)

• Percepciones sobre la situación actual del cantón

No cumple.No hay documento deresponsabilidad profesionalLa percepción referida,incluye "apartado de fichametodológica {Págs. 119y120, Folio002375y002374)" en el cual seindica fórmula estadísticade selección de población.

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• Tendencia estadística de uso del suelo para cadatipo de uso

y el tipo de población, noobstante, es importanteexplicar los criterios deselección de la población.Este apartado esdesarrollado por el M.Sc.Mario Piedra, y presenta losresultados con base aconsultas realizadas en elestudio de percepciónenfocado en tres"categorías": crecimientourbano del cantón,desastres naturales ysituación ambiental delcantón Belén.Si bien cumple de formageneral a la solicitud depresentar algunaspercepciones sobre lasituación actual del cantón,cabe preguntarse, ¿cómose incorpora la percepciónde la población sobre estostres temas: crecimiento dela población, desastresnaturales y situaciónambiental del CantónBelén, dentro de laconstrucción del Plan,dónde está reflejado?No ubica un/os mapa/s querefleje el crecimientourbano y sus tendencias,en cuanto a usohabitacional, industrial ycomercial.Se ha ubicado algunaszonas de mayorvulnerabilidad en cuanto adesastres naturales, y siestas están habitadas, conqué servicios cuentan einfraestructura.En cuanto a cartografía nose brinda información.En cuanto a esta tendenciase expone en términos dezona rural a zona

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5.

• Tendencias de uso y ocupación del suelo en el cortoplazo

• Tendencia de crecimiento urbano a corto plazo (paradonde crece la ciudad?)

• Tendencia de crecimiento industrial a corto plazo

Situación de las áreas de uso agrícola yagropecuario en el cantón

• Zonas de uso ambiental degradadoDebe cartografiar todas las conclusiones existentes en el

urbano/industrial con basea las estadísticas de loscensos nacionales depoblación y viviendarealizados en los años1973, 1984, 2000 y 2011,comparadas yejemplificadas en el GráficoN°. 1.(Pág. 106 Folio2388), el cual se visualizaen términos porcentuales laevolución y transformaciónque experimenta el cantónBelén en cuanto a uso de latierra.Es decir, no aporta lainformación solicitada, asícomo la representacióncartográfica .

En este apartado no seindica información. Noaporta la informaciónsolicitada, así como, larepresentación encartografía sobre estepunto de uso y ocupacióndel suelo en el corto plazo.Por lo tanto,No cumple con losolicitado. -

No aporta la informaciónsolicitada, así como, ni larepresentación encartográfica. No cumple conlo solicitado.

No cumple en tanto noaporta la informaciónsolicitada.

No cumple, no aporta íainformación.

No cumple con lo solicitado.

Con base en el análisis

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apartado anterior. (Resolución N° 2205-2013-SETENA,Pag. 26, Punto 3.4, Tomo 3. Folio 001080)

cartográfico se indica queno cumple, pues dentro delos mapas, ladocumentación presentadaen como Anexo no seubica.

Debe hacer descripción del paisaje existente en el Cantónde Belén. Incluir fotografías descriptivas. (Resolución N°2205-2013-SETENA, Pag. 26, Punto 3.4, Tomo 3. Folio001080)

No cumple.Únicamente se indica:"... En e/ Mapa 26 del Atlasde Mapas se presenta elmapa de IFA ValorPaisajístico del área deestudio, elaborado según elprocedimiento del DecretoEjecutivo No. 32967-MINAE. Se identificaron lascuatro categorías defragilidad ambiental, donde,conforme aumente lafragilidad, mayor cantidadde acciones preventivasdeben establecerse comoparte del manejo delpaisaje. Como se puedeobservar las zonas de altafragilidad corresponden conias zonas de mayorpendiente y que están másexpuestos a ser afectadosdesde el punto de vista deimpacto paisajístico. Por suparte, las zonas de menorfragilidad se presentan enlas partes bajas del cantón,donde el desarrollo deobras generaría menorimpacto paisajístico. Esimportante señalar que estainformación se debeanalizar por separado a finde que el Plan Reguladordeje previsto, que en unafase posterior, se puedagenerar un Reglamento deControl del ImpactoPaisajístico y Gestión delPaisaje que norme eldesarrollo de actividades.

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Debe hacer análisis situacional del paisaje en el cantón deBelén,(Resolución N° 2205-2013-SETENA. Pag. 26, Punto 3.4,Tomo 3. Folio 001080)

obras o proyectos deconformidad con lo queestablecen los artículos 71y 72 de la Ley Orgánica delAmbiente". (Punto 15.-Pág.125-Folio 002369).Es decir, no se aportó: -Losmapas indicados, lainformación sobre el paisajeexistente en el Cantón., nilas respectivas fotografíasdescriptivas

No cumple, ya que noaporta la informaciónsolicitada

Debe incluir la tabla de control de salida de datos para elIFA Factor Antropoaptitud. (Resolución N° 2205-2013-SETENA. Pag. 26, Punto 3.4, Tomo 3. Folio 001080)Debe presentar el análisis de IFA aspectos Antrópicos(Resolución N° 2205-2013-SETENA, Pag. 26, Punto 3.4,Tomo 3. Folio 001080)

No Cumple, ya que no seincluye la tabla de salida dedatos.No cumple.Ya que conforme a losolicitado en la Resoluciónlo que se presenta es unatabla impresa al final deAtlas donde indicalimitantes ypotencialidades, pero no seincorpora en el shapecorrespondiente.

10. Debe presentar la tabla resumen de limitantes ypotencialidades técnicas que comprendan la totalidad de lacartografía de este apartado. (Resolución N° 2205-2013-SETENA, Pag. 26, Punto 3.4, Tomo 3. Folio 001080)

No Cumple.En este apartado lainformación que aporta estáincluida en una tablageneral sobre resumen delimitantes y potencialidadestécnicas del IFA integrado(ver Anexo/Atlas) no comose solicitó "cartografía deun apartado"

No se aporta dicha tablapara la totalidad de esteapartado. En los folios002515 al 002501 del Atlasse presenta una tabla oe

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limitantes técnicas yrecomendaciones de usos,que solo aplica para elapartado del IFA integradofinal y no para el apartadoAntropoaptitud, como sesolicita en la resolución N°.2205-2013-SETENA. -

11. CONSIDERACIONES FINALESSobre el IFA Antropoaptitud no cumple en su mayoría con la información solicitada en laResolución 2205-2013-SETENA, tanto en información, como en presentación cartográficae integración de elementos solicitados.

Se incluyó un "apartado sobre desastres", punto 13. Memoria histórica de Desastres enBelén y ampliación de información de IFA Antropoaptitud" (Pag. 106, Folio 002388) quepareciera que lo realiza el profesional en sociología, no obstante este punto:

> Es responsabilidad profesional atinente en la materia.> Debe estar desarrollado e integrado al IFA Geoaptitud.> No queda evidente como se integra al plan regulador en términos de planificación.

Es importante integrar la información de Antropoaptitud en general y en particular lapresentada sobre percepción e indiquen cuáles son los mecanismos que utilizan parahacerlo.

7. IFA Integrado (pág. 26)1. Volver a presentar este numeral del Decreto incluyendo

toda la información solicitada en los puntos anteriores deeste Dictamen Técnico

Cartográficamente NOCumple, ya que seevidenciaron fallantescartográficas, tantoimpresas como digitales.Tampoco cumple a nivel decontenido, ya que no seincluyó toda la informaciónque se solicitó.

2. Debe incluir la tabla de control de salida de datos para elIFA Integrado

No cumple, debido a queno se cumplieron todos lospuntos anteriores, ademástampoco se presenta latabla correspondiente dedatos, no concuerda lainformación de los 4Factores con la del IFAIntegrado.

4 Debe volver a presentar la tabla de limitantes ypotencialidades para el IFA Integrado incluyendo todas lasmodificaciones e informaciones solicitadas en los puntosanteriores de este dictamen técnico. Dicha tabla no debe

No cumple, debido a queno se cumplieron todos lospuntos anteriores, lo quepresenta es una tabla

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ser general en sus recomendaciones y debe estaraterrizada en las informaciones, necesidades y aptitudesdel cantón de Belén.

impresa al final del Atlasdonde indica limitantes ypotencialidades, pero no seincorpora en el shapecorrespondiente.

6. Debe incluir los usos recomendados y no recomendados,para cada una de las categorías resultantes. Debe incluirlas condicionantes técnicas que definan el desarrollo deesas actividades, obras o proyectos.

Cartográficamente NoCumple.De igual forma su contenidoes deficiente tal y como yase apuntó debido a que nose cumplió con todos lospuntos previos.

8. Análisis de Alcance Ambiental (Pg. 27)1. Los fallantes y debilidades encontrados en este Estudio no

facilitan conocer la actual condición ambiental de la zonaque se está evaluando. Toda vez que la informaciónanalizada debió ampliarse, ser más descriptiva yrelacionarse más directamente par el área de estudio.Consecuentemente en esta parte del informe, el cual utilizalos insumes de la parte anterior, trae inherentemente unerror de raíz.Además los mapas están en Proyección Lambert Norte porlo que no se pudo verificar el Mapa de Uso Actualutilizando el SIG.Por lo tanto no se va a evaluar hasta que se presente unAnexo con la información necesaria para terminar estaEvaluación.Esto significa que el consultor deberá hacer los cambios enel ANÁLISIS DE CALCANCE AMBIENTAL y volver aentregarlo.

No cumplido.Al no cumplirsesatisfactoriamente lasprevisiones hechas para loscapítulos anteriores y quedebieron dar lugar a loscambios requeridos de estecapítulo denominadoAnálisis de AlcanceAmbiental del Estudio quedebía volverse a presentar,se ratifica la no evaluacióndel mismo y dar así porfinalizada la evaluacióntotal.

9. Reglamento de Desarrollo Sostenible (Anexo 3/5)1. No se conocerá este RDS hasta que lo presenten con sus

variantes.No cumplido.Si bien y al igual que elAAA, se presentaron, nohay cumplimiento en tantopara ambos erannecesarios los cambiosrequeridos para la fasediagnóstica de los IFAs. Esdecir, no se dieron lasvariantes esperadas. Por loque igualmente se ratifica laprevisión de no evaluarlo.

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Resolución N ° 1720-2014-SETENA

POR TANTOLA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria N° 100-2014 de esta Secretaría, realizada el 02 de setiembre del 2014,en el Artículo No. 03 acuerda:

PRIMERO: No otorgar Viabilidad (Licencia) Ambiental al Plan Regulador del Cantón de Belénsegún los estudios técnicos que para estos efectos gestionó el legitimado Concejo Municipalante SETENA y proceder acorde con el marco de legalidad al archivo de su ExpedienteAdministrativo No. EAE-08-2008-SETENA.

SEGUNDO: Prevenir al legitimado Concejo Municipal de Belén acerca de su deber con elmarco legal para dotar a su territorio jurisdiccional del ordenamiento territorialcorrespondiente por medio de un nuevo estudio del Plan Regulador Cantonal.

TERCERO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir deldía siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el deapelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 ysiguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica delAmbiente.

CUARTO. Se comunica a las autoridades municipales que la presente Resolucióndenegatoria de Viabilidad Ambiental por las razones expuestas en los considerandos queaquí preceden no produce cosa juzgada material.

QUINTO: Toda documentación que sobre este caso sea presentada ante la SETENA deberáindicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombrecompleto del Plan de ordenamiento territorial.

Atentamente,Fu nudo digirjlrrentp poi FBÍDDY BOlAflOS

- _ CÉSPEDES (FIRMA)

FREDDY BOLANOS^alNurnb!i-CPF-01-OB2J-Oe39,:

CÉSPEDES,;/TIDMMIrlnlVlA) APERSONA FÍSICA. OU-CIUDADANC,f REDOV SOLANOS CÉSPEDES (FIBMAj

ING. FREDDY BOLANOS CÉSPEDESSECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA

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Resolución N ° 1720-2014-SETENA

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de laResolución N° 1720-2014-SETENA de las 11 horas 25 minutos del 02 deSETIEMBRE^ 2014.

NOTIFÍQUESE:

Concejo MunicipalFax:2587-0152 Tel.:2587-0150

Ing. Alvaro Solera González-Fax.: 2289-4258(Grupo Belén Sostenible)

Firma:

A las 1 1 horas v r¿V

Notifica ^^2^5\( XJC^

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) minutos del V\S de>^$LAX iY\i CLdel 2014.

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09/03/201 ¿1 11:37SETENA:PLENARIA00806800BROL7F2&5530

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TRANSMISSION VERIFICATION REPORT

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89/03/2814 11:54SETENA:PLENARIA00088888EROL7F265530

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89/03 11:4822894258 (80:13:5637 ¿^OK i^STANDARDECM