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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA LJ setena Te/: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución 2439-2013-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 20 MINUTOS DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2013. PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE ROAS EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE-14-2012-SETENA. Conoce la Comisión Plenaria el Borrador de Resolución en el marco del estudio de la introducción de la variable ambiental en el PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE POÁS, expediente administrativo EAE-14-2012-SETENA, presentado por el Consejo Municipal del Cantón de Poás. RESULTANDO PRIMERO: El día 07 de noviembre del 2012 ingresa la documentación "Plan Regulador del Cantón de Poás", presentada mediante oficio MPO-ALM-332-2012 de este Municipio. SEGUNDO: Por medio del oficio DEAE-410-2012, del día 28 de noviembre de 2012, se le solicita a la Municipalidad de Poás que aporte información faltante para poder dar inicio a la evaluación y análisis de dicho expediente, para lo que se le otorga un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación. TERCERO: Por medio de fax conteniendo oficio MPO-ALM-379-2012, del día 19 de diciembre de 2012 y recibido en esta Secretaría Técnica el día 20 de diciembre de 2012, se aporta a la SETENA la información faltante, quedando pendiente el punto E del oficio DEAE- 410-2012. CUARTO: El día 09 de enero de 2013 ingresa a la SETENA el documento original con consecutivo MPO-ALM-379-2012, del día 19 de diciembre de 2012. QUINTO: El día 07 de febrero de 2012, se recibe en esta Secretaría Técnica, oficio MPO- ALM-022-2013 del día 31 de enero de 2013 y firmado por el Alcalde de la Municipalidad de Poás, Sr. José Joaquín Brenes Vega, en el que le aporta a la SETENA la firma de los autores de los estudios técnicos para la incorporación de la variable ambiental al Plan Regulador de Poás, así como el recibido de la Imprenta Nacional Publicaciones acerca de la publicación que debe indicar la presentación de los estudios técnicos ambientales a la SETENA. SEXTO: Mediante oficio MPO-SCM-029-2013 y recibido en esta Secretaría Técnica el día 25 de febrero de 2013, el Consejo Municipal de Poás remite a la SETENA, la lista de los profesionales responsables de la elaboración de los estudios técnicos -f™ CONSTRÜIMOS UN PAÍS SEGURO <p I Gobierno de Costa Rica I

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Ministerio del Ambiente y EnergíaSecretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENA LJ setenaTe/: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862

www.setena.go.cr

Resolución N° 2439-2013-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONALAMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 20 MINUTOS DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2013.

PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE ROASEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° EAE-14-2012-SETENA.

Conoce la Comisión Plenaria el Borrador de Resolución en el marco del estudio de laintroducción de la variable ambiental en el PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE POÁS,expediente administrativo EAE-14-2012-SETENA, presentado por el Consejo Municipal delCantón de Poás.

RESULTANDO

PRIMERO: El día 07 de noviembre del 2012 ingresa la documentación "Plan Regulador delCantón de Poás", presentada mediante oficio MPO-ALM-332-2012 de este Municipio.

SEGUNDO: Por medio del oficio DEAE-410-2012, del día 28 de noviembre de 2012, se lesolicita a la Municipalidad de Poás que aporte información faltante para poder dar inicio a laevaluación y análisis de dicho expediente, para lo que se le otorga un plazo de 15 díashábiles contados a partir de la notificación.

TERCERO: Por medio de fax conteniendo oficio MPO-ALM-379-2012, del día 19 dediciembre de 2012 y recibido en esta Secretaría Técnica el día 20 de diciembre de 2012, seaporta a la SETENA la información faltante, quedando pendiente el punto E del oficio DEAE-410-2012.

CUARTO: El día 09 de enero de 2013 ingresa a la SETENA el documento original conconsecutivo MPO-ALM-379-2012, del día 19 de diciembre de 2012.

QUINTO: El día 07 de febrero de 2012, se recibe en esta Secretaría Técnica, oficio MPO-ALM-022-2013 del día 31 de enero de 2013 y firmado por el Alcalde de la Municipalidad dePoás, Sr. José Joaquín Brenes Vega, en el que le aporta a la SETENA la firma de los autoresde los estudios técnicos para la incorporación de la variable ambiental al Plan Regulador dePoás, así como el recibido de la Imprenta Nacional Publicaciones acerca de la publicaciónque debe indicar la presentación de los estudios técnicos ambientales a la SETENA.

SEXTO: Mediante oficio MPO-SCM-029-2013 y recibido en esta Secretaría Técnica el día 25de febrero de 2013, el Consejo Municipal de Poás remite a la SETENA, la lista de losprofesionales responsables de la elaboración de los estudios técnicos

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C O N S T R Ü I M O S UN P A Í S S E G U R O <p I Gobierno de Costa Rica

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Resolución N ° 2439-2013-SETENA „ „. '' 1'" n 7ej.f i

SÉTIMO: El día 07 de marzo de 2013, se redacta Informe Técnico de la reunión sostenida eldía 05 de marzo en la Municipalidad de Poás, en la que se capacitó a los funcionarios deeste Municipio en temas relacionados con la elaboración y presentación a SETENA de losPlanes de ordenamiento Territorial.

OCTAVO: Mediante oficio DEAE-354-2013, del día 13 de agosto de 2013 se le comunica a laMunicipalidad de Poás acerca de la Visita de campo al área de estudio, que realizaránfuncionarios del Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica.

NOVENO: El día 11 de setiembre, mediante oficio DIGH-OF-0333-2013 y con copia a laSETENA, el Director de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de SENARA, Ing.Carlos Romero Fernández, le señala al Sr. Bernal Soto, Gerente de esta Institución, que laMunicipalidad de Poás puede elaborar un nuevo mapa de vulnerabilidad acuífera de esteCantón, pero dicho mapa no ha sido del conocimiento de SENARA, el cual debe ser remitidoa esta Institución para su valoración y aprobación antes de que pueda ser utilizado.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Se tiene por legitimado al señor José Joaquín Brenes Vega Alcalde laMunicipalidad de Poás para presentar la documentación de la Introducción de la variableambiental en la evaluación del proyecto denominado Plan Regulador del Cantón de Poáscon expediente administrativo N° EAE-14-2012-SETENA.

SEGUNDO: Que el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública establece que enningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de latécnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.

TERCERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Tasresoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas yrazonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismospúblicos."

CUARTO: Que en relación al ordenamiento territorial el artículo 28 de la Ley Orgánica delAmbiente establece: "Es función del Estado, las Municipalidades y los demás entes públicos,definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular ypromover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de lapoblación, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre elmayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y laconservación del ambiente."

QUINTO: Asimismo, el artículo 67 del Reglamento General sobre Procedimientos deEvaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 34688-MINAE-S-MOPT-MEICindica la "Integración de variable ambiental en los Planes Reguladores", lo siguiente:"Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de laZona Marítima Terrestre, o cualquier otro instrumento de planificación del uso del suelo o delterritorio, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmenteimpactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impactoambiental, la cual estará sujeta a un proceso de viabilidad ambiental por parte de laSETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas.

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Resolución N ° 2439-2013-SETENA fifis

La introducción de la variable ambiental en los planes reguladores o cualquier otroinstrumento de planificación del territorio deberán sujetarse al procedimiento técnico para laintroducción de la variable ambiental en los planes reguiadores establecido en el Manual deInstrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA-Parte ¡II). Este procedimiento podrá ser aplicado, tanto a aquellos instrumentos deplanificación del territorio que se vayan elaborar o se encuentren en elaboración, comoaquellos otros ya aprobados, pero que todavía no cuenten con la variable ambientalintegrada en los mismos"

SEXTO: La función que debe ser realizada por la SETENA en la evaluación ambiental de losPlanes de Ordenamiento de Uso del Suelo; considerando la competencia de esta Secretaría,es analizar los estudios técnicos elaborados por otras personas o entidades y con base enesos estudios e informes determinar si un plan de ordenamiento del territorio esambientalmente viable. Para tal efecto, emitirá una resolución fundamentada donde otorga laviabilidad (licencia) ambiental.

SÉTIMO: La Resolución de la SETENA será notificada al representante de la autoridad oentidad responsable del plan y de la documentación entregada a la SETENA en los plazosestablecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: Que el artículo 89 de la Ley Orgánica del Ambiente indica que: Tos funcionariosde la Secretaria Técnica Nacional Ambiental deberán realizar las inspecciones de lasdisposiciones legales y reglamentarias en la materia, así como de las resoluciones que dicteesta Secretaría. Estas inspecciones deberán efectuarse periódicamente o cuando lasautoridades competentes lo consideren conveniente. De todas las inspecciones se levantaráun acta".

NOVENO: Que de conformidad con la legislación vigente, se ha realizado una evaluación dela documentación administrativa y técnica presentada como parte del expediente EAE-14-2012, de la integración de la variable ambiental al PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DEPOÁS, detectándose que la misma presenta deficiencias significativas administrativas ytécnicas, las cuales están señaladas en el "Dictamen Técnico" DAEA-401-2013 y que seindican a continuación:

Administrativos.

El N° de expertos que elaboraron el estudio presentado, no concuerda con la cantidadmínima de disciplinas profesionales mencionadas en el Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE,para realizar y validar el estudio. Es así que se determina que faltan profesionales en lassiguientes áreas: arqueología, sociología, urbanismo y agronomía.El oficio con la firma de los responsables de la elaboración de los estudios técnico fueaportada a la SETENA fuera del plazo otorgado, lo cual fue solicitado mediante oficio SG-DEAE-409-2012, en el que se señala a la Municipalidad de Poás lo siguiente: ...."Asimismo,se recomienda considerar que en caso de determinar que no puede cumplir dentro del plazoestipulado puede solicitar antes del vencimiento del plazo una prórroga justificada a estaSecretaría, bajo los parámetros del artículo 258 de la Ley General de Administración Pública.Esta solicitud será valorada por esta Secretaría".

Resolución N ° 2439-2013-SETENA

! '>£»•"• n• - •Caracterización del área de estudio y Cartografía.

No se aportan las coordenadas geográficas extremas que delimitan el área de estudio, o sea,a la totalidad del Cantón de Poás. Además, no se señala el área sujeta a la planificación enKm2, Ha o m2.Los mapas que se presentan en los documentos principales de los Estudios Técnicos sonilegibles y además, faltan 19 mapas que se solicitan en el D.E. 32967-MINAE. Los mapas(ampliados) que fueron presentados adjuntos a los documentos de los estudios, solamenteson los IFAs integrados, faltando 33 de los mapas que deben ser presentados. Además, elanálisis se dificulta ya que los mapas tamaño carta no se pueden leer. De los mapasdigitales, que además, se presentan en el documento principal faltan 19 de los mapas y delos "shapes" faltan 17 mapas.A continuación se enumeran los faltantes de cada uno de los mapas presentados; así comose señalan los mapas faltantes:

índices de Fragilidad Ambiental-IFA

GEOAPTITUD.La información presentada es muy superficial y debió ampliarse, ser más descriptiva yrelacionarse más directamente para el área de estudio. En algunos casos faltó por completoel análisis del tema tratado (Ej: Método GOD).El empleo de la metodología del D.E. sugiere ser continua y evolutiva por lo que, al haberfallante importante de información en los apartados iniciales, se arrastra un "error de raíz", locual dificulta conocer la actual condición ambiental de la zona que se está evaluando.No se presenta el análisis, ni queda claro como se le asignan los valores a cada una de lasvariables presentadas en la Tabla No. 6 de la página 41.No se presenta un análisis final del índice de Fragilidad Ambiental integrado de la variableLitopetrofísica.En el factor Geodinámica externa se debió ampliar el análisis de las variables, excepto en lasCategorías de Pendientes.No se presente el análisis de los resultados obtenidos para el IFa Geodinámica externa.En el factor "hidrogeología", de la variable índice de perfil hidrogeológico, no se define comose asignan los valores y no se explica por qué no se realizó como lo pide este punto en elD.E. 32967-MINAE.El mapa de Vulnerabilidad Acuífera presenta grandes diferencias en cuanto a las categoríasde fragilidad con respecto al mismo mapa elaborado por el SENARA, además el métodoGOD no se desarrolla en el documento, solamente se indican los valores de sus variables.No se aplica la Matriz de SENARA en los estudios técnicos presentados para su análisis.ESTE FACTOR NO ESTÁ EVALUADO Y ANALIZADO POR SENARA.Para el factor "Estabilidad de Laderas", el mismo se modifica y no se presenta de acuerdo alo que solicita la Metodología del D.E. 32967-MINAE. Se desarrolla el Método Mora &Varhson.En el apartado de "Amenazas Naturales" se determinó durante el análisis de la inclusión delanálisis de las variables descritas en el apartado 5.7.2 del D.E, se indica que en Poás selocalizan una serie de "FALLAS ACTIVAS" por lo cual se debió de realizar un estudioNeotectónico en el área de estas fallas siguiendo la guía del Apéndice 2 del D.E. 32967-MINAE.

Resolución N ° 2439-201 3-SETENA

En el apartado Amenaza por Inundación: ver tabla 33, diferente a la metodología en la tabla 2

En la variable de Licuefacción se debió aclarar a que se refieren con "Profundidad estático,tabla 35 y los valores de 1 a 5.Para el factor Amenazas Naturales no se aporta la inclusión de las fichas descritas en elapéndice 1.Para el factor Amenazas Naturales no se aporta la inclusión del análisis del mapa deAmenazas Naturales.Para el factor Amenazas Naturales no se incluyó el análisis del IFA factor amenazasnaturales.En el desarrollo de Geoaptitud integrado no se aporta el análisis de este factor.(IFA aspectosgeológicos).

En el apartado de limitantes y potencialidades técnicas de "geoaptitud" se determinó que: enla .Tabla 41 se indica que al SW de la comunidad de Solís son áreas permeablesvulnerables y esta misma área en el mapa GOD se señala como de "baja vulnerabilidad".Además, a Tabla 42 incluye la Subzona I (a, b, c y d), así como la II (a, b, c, d y e) queen el estudio son de moderada fragilidad y en el mapa de alta fragilidad, por lo cual se creauna contradicción.

BIOAPTITUD.Se determinó que respecto a la inclusión del análisis de las variables descritas en el apartado5.9.4, falta desarrollar las variables a, b y c. Además, de la variable d, no se desarrolló eltema referente al "Cambio Climático".

EDAFOAPTITUD.Al momento de verificar la inclusión del análisis del tipo de suelo, se determinó que al nohaberse aportado los mapas digitales, además que el mapa del documento principal esilegible, no fue posible analizar esta variable.Durante la verificación de la inclusión de la evidencia (estudios técnicos) que respalden lamejora en el detalle y ajuste de la información (escala) del mapa de edafoaptitudconsiderando la geoaptitud lítopetrofísica, geodinámia externa, IFA bioaptitud y verificaciónde campo, la misma no se pudo realizar, ya que, al no haberse aportado los mapas digitales,además que el mapa del documento principal es ilegible, no fue posible analizar estavariable.La verificación de la inclusión del análisis de IFA aspectos edafológicos no fue posibleanalizar, ya que, los mapas digitales no se aportaron y los mapas del documento principal nose pueden leer.

La verificación de la inclusión de la tabla resumen de limitantes y potencialidades técnicasque comprendan la totalidad de la cartografía de este apartado, no fue posible de analizarcomo consecuencia de lo indicado en los puntos anteriores de este apartado.

ANTROPOAPTITUD.En el proceso de verificar la inclusión del análisis de las variables descritas en el apartado5.11.1 incisos a y b, se determinó que la información arqueológica es de la UCR y del D.E. 32967-MINAE solicita que sea del Museo Nacional o del Ministerio de Juventud,Cultura y Deportes. Falto desarrollar la variable de Infraestructura Vial, así como áreasde administración especial.

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Resolución N ° 2439-2013-SETENA

£9•-> ijEn el apartado del análisis de IFA aspectos antrópicos, se debió ampliar el análisis de esteapartado incluyendo la totalidad de las variables y el área de estudio.Se verificó que la inclusión de la tabla resumen de limitantes y potencialidades técnicas de latotalidad de la cartografía de este apartado, se refiere al mapa integrado (subclases) y no alMapa integrado Antropoaptitud como debió ser.

IFA íntegraDO.No se pudo realizar el análisis debido a que la variable "Vulnerabilidad Acuífera" no estáevaluada y aprobada por SENARA, además de que la Matriz de SENARA o se aplica en losestudios, tal y como lo establece la normativa legal vigente y no tiene la aprobación deSENARA. Así mismo, se modifica el D.E. en relación al análisis del factor "Estabilidad deLaderas" y teniendo en cuenta la gran cantidad de información faltante, se concluye que laintegración no refleja con veracidad la realidad ambiental del área de estudio.

Análisis de Alcance Ambiental-AAA.

El Análisis de Alcance Ambiental de este estudio no fue posible de realizar, ya que cadafactor o variable de esta metodología (DE 32967-MINAET), tiene un carácter vinculante conel (la) subsiguiente y al haber cambios en esta metodología, trae como consecuencia que losresultados de los factores/variables posteriores modifiquen los resultados. Es importantemencionar que el AAA que incluye Diagnostico, Pronostico y Propuesta para la planificacióndel territorio, se realiza en base a los resultados obtenidos de los índices de FragilidadAmbiental y en este caso debido a las fallantes, modificaciones e incongruencias no sepuede realizar una evaluación que sea congruente con lo que se requiere para un estudio deeste tipo y su finalidad para la planificación de un territorio.

Reglamento de Desarrollo Sostenible.

Para el equipo evaluador resulta imposible realizar un análisis COMPLETO de estedocumento dado que es un producto que se genera de los resultados de los dos primeroscomponentes (IFA y AAA), y, como se evidencia en los resultados obtenidos de estos,presentan una serie de deficiencias técnicas que no permiten tener información confiablepara desarrollar este apartado.

De la Visita al Área de Estudio (inspección de campo).

ANÁLISIS DE INFORMACIÓN

Hay que mencionar que los puntos inspeccionados en el campo, 38 en total, fueronseleccionados 27 puntos, o sea, un 71,2% del total, utilizando un sistema aleatorio simple enla oficina del Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica de la SETENA, un 5,2% (2puntos) fueron seleccionado por la Dra. Marilyn Romero V., funcionaría de la Universidad deHeredia porque tenían interés que se valoraran y un 23.6% (9 puntos), se seleccionaronconforme se desarrollaba la supervisión de campo, ya que se determinaron como sitios deinterés.El siguiente cuadro presenta el resultado de la concordancia de lo apreciado en el campo conlo que se señala en el estudio técnico (ver cuadro N° 2).

Resolución N ° 2439-2013-SETENA1

CUADRO N° 2Concordancia de uso actual de la tierra verificado en el campo comparado con lo que

se presenta en el mapa de Uso Actual de la Tierra del estudio.

N° de PuntosVisitados

38

100%

Puntosque concuerdan

21

55.2 %

Puntos que NOconcuerdan

17

44.8 %

De acuerdo al análisis realizado y a los resultados presentados en el cuadro N° 2, se puedeafirmar que la información suministrada en el mapa de Uso Actual de la Tierra, presentado enel estudio de índice de Fragilidad Ambiental para el cantón de Poás, no presenta la situaciónreal "actual" de este cantón en un gran porcentaje, por lo que esta información no se puedetomar en cuenta o utilizar para proyectar el mapa de Condición de Uso Actual, mapa de UsoPropuesto y el mapa de Condición de Uso Futuro, para el cantón de Poás, según lo solicita la| metodología del D.E. 32967-MINAE.

Dado esta condición, se considera que los ejes del IFA para este cantón (GEOAPTITUD,EDAFOAPTITUD+BIOAPTITUD+ANTROAPTITUD), así como el mapa de Uso Actual de laTierra, quedan sin sustento técnico para definir y garantizar un desarrollo sostenibleecológico y ambientalmente equilibrado, ya que de aplicarlo a como está elaborado generaríaerrores de fondo. Además, induciría a la Municipalidad de Poás a establecer limitaciones ogenerar potencialidades en el desarrollo de actividades antrópicas donde no existen, por unadeficiente identificación real del uso actual del suelo del cantón, lo cual sin ninguna dudadebe ser mejorado.

RESUMEN DEL ANÁLISIS DE LA VISITA AL ÁREA DE ESTUDIO.

1. De acuerdo a lo observado en la visita al Área de Estudio, se determina que un 44.8 % deluso actual del suelo observado en el campo no tiene congruencia con el uso actual de sueloque se presenta para estos puntos, en el estudio técnico. Por lo que la zonificación no es

fc congruente, en un gran porcentaje, con la realidad de la zona estudiada.

2. Dada esta condición, la información que generen los mapas, de condición de uso actual de latierra, de uso propuesto y de condición de uso futuro, para el cantón de Poás, así como elAnálisis de Alcance Ambiental y el Reglamento de Desarrollo Sostenible, no son plenamenteconfiables y no tienen sustento científico para su aplicación, ya que el uso actual del cantónque se ha presentado en este estudio no se acoge a la realidad del uso actual de suelo, porlo que induce a cometer errores al momento de planificar las actividades antrópicas dedesarrollo en equilibrio con el ambiente.

3. Es de suma importancia que la Municipalidad de Poás cuente con un instrumento confiable yverás para su planificación, tal y como lo exige la normativa legal vigente de nuestro país

Recomendación

Una vez leído, analizado y revisado el expediente EAE- 14-2012-SETENA (tanto sudocumentación administrativa, legal y técnica), y luego de expuestos los señalamientos que

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Resolución N ° 2439-201 3-SETENA

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se anotan en la, "EVALUACIÓN DE LA ÍNTEGRACIÓN DE LA VARIABLE AMBIENTAL EN LAPLANIFICACIÓN DE Uso DEL SUELO" Y EL" INFORME DE INSPECCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO"; Asícomo lo mencionado en el presente dictamen Técnico, se concluye que en relación a esteexpediente, el trámite que corresponde seguir es el de:

_ _ Otorgar viabilidad (licencia) ambiental_ Solicitar información faltante y/o complementaria (anexos)_ Aprobar los documentos enviados, mismos que formaránparte de la viabilidad (licencia) ambiental ya otorgada_ No otorgar viabilidad (licencia) ambiental_ X No otorgar viabilidad (licencia) ambiental rechazar y archivar el

expediente.

Justificación y recomendación del trámite:

El estudio denominado: Plan Regulador del Cantón de Poás, NO íntegra de formaapropiada la variable ambiental en la planificación de uso del suelo, dado que se presentanfaltantes significativas en la información requerida, portante y basado en lo establecido en elapartado 7.4.3 del D.E; se determina:

Que se confeccione la respectiva Resolución de rechazo y el archivo del expediente N°EAE-14-2012 SETENA.

DÉCIMO: Que en el Decreto Ejecutivo N° 32967 en el numeral 7.4 Solicitud de informaciónadicional o rechazo de los documentos inciso 7.4.3 se establece lo siguiente: En el caso deque la información presentada a la SETENA presente faltantes sustanciales o significativosproblemas de fondo e incumplimiento de los procedimientos señalados en este instrumento,el equipo técnico elaborará un reporte técnico interno y lo pasará a la Comisión Plenaria a finde que se confeccione la respectiva Resolución de archivo de los documentos.

POR TANTOLA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria N° 085-2013 de esta Secretaría, realizada el 01 de OCTUBRE del 2013,en el Artículo No. 07 acuerda:

PRIMERO: RECHAZAR y ARCHIVAR los estudios técnicos presentados para laIntroducción de la variable ambiental del Plan Regulador del Cantón de Poás, expedienteadministrativo EAE-14-2012-SETENA, basado en los considerandos presentados en estaResolución.

SEGUNDO: Se advierte al proponente de la Introducción de la variable ambiental en el PlanRegulador del Cantón de Poás, que la resolución de archivo de este plan, no produce cosajuzgada material, por lo que puede presentar nuevamente la documentación de laintroducción de la variable ambiental en su plan a esta Secretaría para su evaluación.

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Resolución N ° 2439-2013-SETENA

5650TERCERO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir deldía siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el deapelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 ysiguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica delAmbiente.

CUARTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarseclaramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del Plande ordenamiento territorial.

ING. ÜR1EL JUÁREZ BALTOlSECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la ResoluciónN° 2439-201 3-SETENA de las 08 horas 20 minutos del 02 de OCTUBRE 2013.

NOTIFÍQUESE:

Consejo MunicipalMunicipalidad de PoásFax: 24J8 - 5060 x

~

Firma: cédula

A las \L horas y *AO minutos del O M^ de ^QoXjoOJrxQ_ del 2013.

Notifica

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10/04/2013 12: 57SETENA:PLENARIA80000B80BROL7F265538

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