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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www. setena, go. cr Resolución 2450-2013-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 15 MINUTOS DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2013. PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PEROT) DE LA REGIÓN CHOROTEGA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE-04-2012-SETENA Conoce la Comisión Plenariá el Dictamen Técnico DEAE-417-2013-SETENA, sobre el Plan Estratégico Regional de Ordenamiento Territorial (PEROT) de la Región Chorotega, presentado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), al cual se le asignó el número de Expediente Administrativo EAE-04-2012-3ETENA. RESULTANDO PRIMERO: El día 15 de mayo del 2012 ingresa a la SETENA oficio DMV-0258-12 de parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) - Despacho de la Ministra, en donde se hace la presentación y entrega de la "Introducción de la Variable Ambiental del Proyecto Plan Estratégico Regional de Ordenamiento Territorial (PEROT) de la Región Chorotega". Viene acompañado de los siguientes documentos: - Formato impreso: "índice de Fragilidad Ambiental de la Región Chorotega" - estudio con 315 paginas sin copias. (Folios 061>37?') - Formato impreso: 09 mapas tamaño 60><90cm correspondientes al Atlas Cartográfico - sin copias. (Folios 049>057) 03 CDs. conteniendo: a. Análisis de Fracjiidad Ambiental de Guanacaste-120416_AFA_GUANACASTE b. Mapas de los IFAS tanto en formato de imagen como en formato "shape", proyección CRTM05- IFAS_Guanacaste c. Mapa de IFA integrado tanto en formato de imagen como en formato "shape", proyección CRTM05 -IFAJntegrado_Provincia_Guanacaste En esta fecha no han ingresado los documentos con el Análisis de Alcance Ambiental (AAA) y Reglamento de Desarrollo vSostenible (RDS). SEGUNDO: El día 25 de rr,ayo del 2012, mediante oficio DEAE-147-2012-SETENA, se designa a la Ing. Civil María Helena Saraiva Hime como Coordinadora de la Evaluación del documento "Introducción de la Variable Ambiental del Proyecto Plan Estratégico Regional de Ordenamiento Territorial (PEROT) de la Región Chorotega". —I— 1 CONSTRUIMOS UM PAÍS SEGUSO *jjy I Gobierno de Costa Rica I

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Ministerio del Ambiente y EnergíaSecretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENATel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862

www. setena, go. cr

Resolución N° 2450-2013-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONALAMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 15 MINUTOS DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2013.

PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE ORDENAMIENTOTERRITORIAL (PEROT) DE LA REGIÓN CHOROTEGAEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE-04-2012-SETENA

Conoce la Comisión Plenariá el Dictamen Técnico DEAE-417-2013-SETENA, sobre el PlanEstratégico Regional de Ordenamiento Territorial (PEROT) de la Región Chorotega,presentado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), al cual se leasignó el número de Expediente Administrativo EAE-04-2012-3ETENA.

RESULTANDO

PRIMERO: El día 15 de mayo del 2012 ingresa a la SETENA oficio DMV-0258-12 de partedel Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) - Despacho de la Ministra, endonde se hace la presentación y entrega de la "Introducción de la Variable Ambiental delProyecto Plan Estratégico Regional de Ordenamiento Territorial (PEROT) de la RegiónChorotega". Viene acompañado de los siguientes documentos:

- Formato impreso: "índice de Fragilidad Ambiental de la Región Chorotega" -estudio con 315 paginas sin copias. (Folios 061>37?')

- Formato impreso: 09 mapas tamaño 60><90cm correspondientes al AtlasCartográfico - sin copias. (Folios 049>057)03 CDs. conteniendo:a. Análisis de Fracjiidad Ambiental de Guanacaste-120416_AFA_GUANACASTEb. Mapas de los IFAS tanto en formato de imagen como en formato "shape",

proyección CRTM05- IFAS_Guanacastec. Mapa de IFA integrado tanto en formato de imagen como en formato "shape",

proyección CRTM05 -IFAJntegrado_Provincia_Guanacaste

En esta fecha no han ingresado los documentos con el Análisis de Alcance Ambiental (AAA)y Reglamento de Desarrollo vSostenible (RDS).

SEGUNDO: El día 25 de rr,ayo del 2012, mediante oficio DEAE-147-2012-SETENA, sedesigna a la Ing. Civil María Helena Saraiva Hime como Coordinadora de la Evaluación deldocumento "Introducción de la Variable Ambiental del Proyecto Plan Estratégico Regional deOrdenamiento Territorial (PEROT) de la Región Chorotega".

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C O N S T R U I M O S U M P A Í S S E G U S O *jjy I Gobierno de Costa Rica

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-, p.Resolución N ° 2450-2013-SETENA t* U í>í

TERCERO: Mediante oficio SG-DEAE-155-2012-SETENA del 01 de junio del 2012, se leinforma a la Sra. Ministra del MIVAH que el Expediente Administrativo asignado al trámite delestudio de marras es EAE-04-2012-SETENA. Al mismo tiempo se le informa del faltante delos documentos referentes al Análisis de Alcance Ambiental (AAA) y el Reglamento deDesarrollo Sostenible (RDS) adicionando que después de la entrega de los fallantes sepodría hacer la publicación indicando que dicho estudio se encuentra en la SETENA. El plazovence el 06 de setiembre del 2012.

CUARTO: El 06 de setiembre del 2012 ingresan a la SETENA los documentos denominados"Análisis de Alcance Ambiental para la Región Guanacaste" {Folios 012 al 048) y"Reglamento de desarrollo Sostenible" (Folios 001 al 011) juntamente con un CD y el oficioDMV-0522-12 con su presentación.

QUINTO: Mediante oficio DMV-0049-13, en el día primero de febrero del 2013 ingresa a estaSecretaría la publicación del aviso de presentación del "Plan Estratégico Regional deOrdenamiento Territorial (PEROT) de la Región Chorotega a ¡a SETENA para su evaluaciónsegún CP-242-2008-SETENA.

SEXTO: El día 5 de febrero del 2013 ingresa a la SETENA oficio de parte del Ministro delMIVAH proporcionando documentación donde comprueba su legitimación ante la SETENAdel Expediente Administrativo EAE-04-2012-SETENA.

SÉTIMO: El 23 de abril del 2013 ingresa oficio UE-0455-2013 de parte del Sr. Olman RojasRojas, Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización deCatastro y Registro, solicitando su apersonamiento al Expodiente Administrativo EAE-04-2012.

OCTAVO: El día 30 de abril del 2013 a través del oficio SG-DEAE-208-2013-SETENA, seapersona al Expediente administrativo EAE-04-2012-SETENA el Sr. Olman Rojas Rojas.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Se tiene por legitimado al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Sr.Guido Alberto Monge Fernández, para presentar la documentación denominada PlanEstratégico Regional de Ordenamiento Territorial (PEROT) de la Región Chorotega.

SEGUNDO: Que el artículo 16 de la Ley Genera! de la Administración Pública establece queen ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de latécnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.

TERCERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Tasresoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas yrazonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismospúblicos."

'i rvResolución N ° 2450-2013-SETENA \¡ U U

CUARTO: Que en relación al ordenamiento territorial el artículo 28 de la Ley Orgánica delAmbiente establece: "Es función del Estado, las Municipalidades y los demás entes públicos,definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular ypromover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de ¡apoblación, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre elmayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y laconservación del ambiente."

QUINTO: Asimismo, el artículo 67 del Reglamento General sobre Procedimientos deEvaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 34688-MINAE-S-MOPT-MEICindica la "Integración de variable ambiental en los Planes Reguladores", lo siguiente:Tos Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de laZona Marítima Terrestre, o cualquier otro instrumento de planificación del uso del suelo o delterritorio, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencial menteimpactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impactoambiental, la cual estará sujeta a un proceso de viabilidad ambiental por parte de laSETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas.La introducción de la variable ambiental en los planes reguladores o cualquier otroinstrumento de planificación del territorio deberá sujetarse a! procedimiento técnico para laintroducción de la variable ambiental en los planes reguladores establecido en el Manual deInstrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA-Parte III). Este procedimiento podrá ser aplicado, tanto a aquellos instrumentos deplanificación del territorio que se vayan elaborar o se encuentren en elaboración, comoaquellos otros ya aprobados, pero que todavía no cuenten con la variable ambientalintegrada en los mismos"

SEXTO: La función que debe ser realizada por la SETENA en la evaluación ambiental de losPlanes de Ordenamiento de Uso del Suelo; considerando la competencia de esta Secretaria,es analizar los estudios técnicos elaborados por otras personas o entidades y con base enesos estudios e informes determinar si un plan de ordenamiento del territorio esambientalmente viable. Para tal efecto, emitirá una resolución fundamentada donde otorga laviabilidad (licencia) ambiental.

SÉTIMO: Que de conformidad con la legislación vigente, se hizo la lectura inicial deldocumento "índice de Fragilidad Ambiental de la Región Chorotega" observándose losiguiente:

a) En la portada (Folio 377 se lee "índice de Fragilidad Ambiental de la Región Chorotega".En el Folio 375 el documento se presenta como "Análisis Fragilidad Ambiental deGuanacaste -- índice". Además en el pié de página de todo el Documento aparece"Análisis Fragilidad Ambiental" e "Informe Análisis Ambiental Guanacaste".

b) El Documento no viene acompañado del nombre del consultor ambiental responsable(coordinador) por el mismo y tampoco de los nombres, números de consultor y vigenciade los otros profesionales que participaron el estudio: (DE-329G7-MINAE: art n°5.14.1.1 ).

c) Según se indica en la página 15 (Folio 361):

£\ \n N ° 2450-2013-SETENA

"Esíe documento se enmarca dentro de la consultoria "Elaboración de los planes reguladoresde los once cantones de Guanacaste y su plan regional". La consultoria considera dentro delplan regional, la elaboración de los siguientes productos.1 Plan Estratégico Regional de Ordenamiento Territorial de Guanacaste (PEROT-Guanacaste)2 Análisis de la Fragilidad Ambiental de Guanacaste, (AFA- Guanacaste)La elaboración de éste último producto justifica y ampara este documento. Los principiosorientadores son en primer lugar el manual o Procedimiento Técnico para la introducción dela variable ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación del Uso del Suelo deSETENA (N° 32967 MINAE), No obstante, se introduce por parte del equipo redactor,numerosas ampliaciones y desarrollos novedosos con el fin de avanzar metodológicamenteen el resultado final.La estructura del documento se resume en los siguientes ítems.

• Fundamentación teórica y procedimientos metodológicos• Análisis del entorno• Contexto regional• Ambiente Geobiofísico• Recursos arqueológicos• Amenazas naturales, vulnerabilidad, riesgo y gestión del riesgo• Análisis muiticriterio de la fragilidad ambiental de Guanacaste

El desarrollo de esta estructura es secuencial, es decir cada ítem va concatenado hastadesembocar en el análisis muiticriterio de la fragilidad ambiental que introduce el mapa derestricciones o fragilidad asi como su interpretación, que en definitiva, fundamenta todo eldocumento.Por último, es importante recalcar que se ha priorizado a la hora de diseñar la estructura y lametodología de este documento, los requisitos y criterios del SETENA, puesto que vaenfocado como se dijo a dar cumplimiento al manual de E/A no obstante, y en el marco delPEROT, se presenta un diagnóstico ambiental de la región, más enfocado en el manual delINVU para la redacción y elaboración de Planes Reguladores. Debido a la gran similitudmuchos contenidos son idénticos, aunque ha prevalecido la redacción de textos másejecutivos y concisos en el diagnóstico ambiental y de desarrollos más extendidos ycompletos en el Análisis de Fragilidad Ambiental, en cualquier caso entre ambos documentosse cruzan referencias para orientar al lector en la optimización y búsqueda de contenidos."

d) En las páginas 305 y 306 se presenta la figura N° 91 denominada "AFA a partir de losIFAs cantonales" en donde se cartografía el índice de la Fragilidad Ambiental integradode la Provincia de Guanacaste. Este mapa se elabora a partir de los IFAs integradosindividuales de cada cantón y no tiene ninguna conexión con el texto del Documentoevaluado. No es un mapa REGIONAL producto de una conclusión de un estudio regional.Es la sumatoria de estudios locales, de nivel cantonal.

e) La cartografía en formato digital (formatos Pdf, PNG y shape) ingresada en 2 CDs el 15de mayo del 2012, no tiene relación alguna con el texto. Son los mapas preparados paralos estudios cantonales que se presentarían a la SETENA en los siguientes meses del2012. Se omite la presentación de los archivos formato shape para la Región que sepretendió analizar bajo la metodología presentada en el Decreto Ejecutivo 32967-MINAE,que norma la Introducción de la Variable Ambiental.

Resolución N ° 2450-2013-SETENA 0050

Conclusión:

Dadas las condiciones descritas anteriormente y que los mismos consultores manifiestancomo verdaderas, se concluye que el documento de marras no utilizó para su confección el"Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental(Manual de EIA) - PARTE t i l , que en su Artículo 1° propone la metodología denominada"Introducción de la variable ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de usodel suelo" contenido en el Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE.

Por lo tanto el documento denominado "Índice de Fragilidad Ambiental de la RegiónChorotega" no clasifica para la evaluación técnica en la Secretaria Técnica NacionalAmbiental. En relación al resto de la documentación ingresada el 06 de setiembre del 2012, aseguir se hacen las observaciones pertinentes a los mismos.

Análisis de Alcance Ambiental y Reglamento de Desarrollo Sostenible:

El no cumplimiento de lo estipulado en el Decreto para el Documento "índice de FragilidadAmbiental de la Región Chorotega" conlleva a que el equipo evaluador de SETENA noconocerá los contenidos del "Análisis de Alcance Ambiental (A.A.A.) para la RegiónGuanacaste" y del "Reglamento de Desarrollo Sostenible (R.D.S.)". Esto porque para eldesarrollo de estos puntos se debió utilizar los productos resultantes del primer Documento yestos traen en su confección un grave error conceptual.

El error conceptual arriba mencionado se refiere a que la Metodología descrita en el Decretotiene un efecto de cascada, o sea, la información del documento I (IFA) es necesaria paradesarrollar el documento II (AAA), la información recopilada en estos dos documentos esnecesaria para desarrollar el documento III (RDS) por lo que al no cumplirse con losrequisitos del primer documento todos los demás se ven afectados.

POR TANTOLA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria N° 085-2013 de esta Secretaría, realizada el 01 de OCTUBRE del 2013,en el Artículo No. 18 acuerda:

PRIMERO: No otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental a los estudios presentados para laIntroducción de la variable ambiental en el Plan Estratégico Regional de OrdenamientoTerritorial (PEROT) de la Región Chorotega y archivar el Expediente Administrativo EAE-04-2012-SETENA basado en el Considerando Sétimo de esta Resolución.

SEGUNDO: Se advierte al proponente de la Introducción de la variable ambiental en el PlanEstratégico Regional de Ordenamiento Territorial (PEROT) de la Región Chorotega, que laresolución de archivo de este plan, no produce cosa juzgada material, por lo que puedepresentar nuevamente la documentación de la introducción de la variable ambiental en suplan a esta Secretaría para su evaluación.

Resolución N ° 2450-2013-SETENA C 0 4 9

TERCERO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir deldía siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el deapelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 ysiguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica delAmbiente.

CUARTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarseclaramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del Plande ordenamiento territorial.

Atentamente

BTODAISECRETARIO

EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA

Resolución N ° 2450-2013-SETENA C O 4 8

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la ResoluciónN° 2450-2013-SETENA de las 09 horas 15 minutos del 02 de OCTUBRE 2013.

NOTIFÍQUESE:

Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos-MIVAHMinistro (2013) Sr. Guido Alberto Monge FernándezTel.: 2202-7900Fax.: 2202-7903^^

Sr. Olman Rojas RojasCoordinador GeneralUnidad EjecutoraPrograma de Regularización de Catastro y RegistroFax.:

Firma: cédula

A 'as \ horas y J^Qjriinutos del f^Ss. de (Q

Notifica ̂ ^5 \̂Pv>^Cx^ á

del 2013.

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