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Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios efectuados en Facebook Causa nº: 2-62236-2017 “D. N. C/ MUGUETA MIGUEL ANGEL S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO) ” JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 – AZUL En la ciudad de Azul, a los diecisiete días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Víctor Mario Peralta Reyes, Jorge Mario Galdós y María Inés Longobardi, para dictar sentencia en los autos caratulados: “D., N. c/ Mugueta, Miguel Ángel s/ Daños y Perj. Del./Cuas. (Exc. Uso Aut. y Estado)” (Causa Nº 62.236), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Galdós – Dra. Longobardi – Dr. Peralta Reyes. Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES1ª.- ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 359/362 vta.?. 2ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

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Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios

efectuados en Facebook

Causanº:2-62236-2017

“D.N.C/MUGUETAMIGUELANGELS/DAÑOSYPERJ.DEL./CUAS.(EXC.USO

AUT.YESTADO)”

JUZGADOENLOCIVILYCOMERCIALNº4–AZUL

EnlaciudaddeAzul,alosdiecisietedíasdelmesdeOctubredelañoDos

MilDiecisiete,reunidosenAcuerdoOrdinariolosSeñoresJuecesdelaExcma.

CámaradeApelaciónenloCivilyComercialDepartamental,SalaII,Doctores

VíctorMarioPeraltaReyes,JorgeMarioGaldósyMaríaInésLongobardi,

paradictarsentenciaen losautoscaratulados:“D.,N.c/Mugueta,Miguel

Ángel s/Daños y Perj. Del./Cuas. (Exc. UsoAut. y Estado)” (CausaNº

62.236), habiéndose procedido oportunamente a practicar la

desinsaculaciónprescriptaporlosarts.168delaConstituciónProvincial,263

y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente

orden:Dr.Galdós–Dra.Longobardi–Dr.PeraltaReyes.

Estudiadoslosautos,elTribunalresolvióplantearyvotarlassiguientes:

–CUESTIONES–

1ª.-¿Esjustalasentenciaapeladadefs.359/362vta.?.

2ª.-¿Quépronunciamientocorrespondedictar?.

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–VOTACION–

ALAPRIMERACUESTIÓN,elSeñorJuezDoctorGaldós,dijo:

I.-N. D. dedujo demanda resarcitoria por dañomoral contraMiguel Ángel

Mugueta reclamando la suma de $ 80.000, con más sus intereses. La

pretensiónresarcitoriasesustentaenlaafecciónasuhonorproducidapor

expresionesinjuriosasydifamatoriasvertidasporeldemandadoenelmuro

de Facebook de “La Patada”. Añade que elmencionado Sr.Mugueta, es la

mismapersonaqueenlacuentadeFacebookde“LaPatada”estáidentificada

como “Chule”, que es el autor de las manifestaciones calificadas como

agraviantes (que lo tildan de deshonesto), las que provocaron una grave

lesiónasuhonorpersonalyprofesional,máximequeesescribano.

Corrido trasladode la demanda, la accionadanegó los hechos y solicitó el

rechazodelapretensióndeducida.

Sustanciado el proceso a fs. 359/362vta. sedictó la sentenciadePrimera

Instancia, ahora recurrida, que hizo lugar a la demanda y condenó al

accionadoapagaralactorlasumade$50.000enconceptodedañomoral,

con costas al actor perdidoso, disponiendo que el monto de condena

devengaráinteresesalatasapasivadigitalquepagueelBancodelaProvincia

deBuenosAiresenlosdepósitosatreintadías,sincapitalizar,apartirdela

fechadelaaudienciademediaciónquefracasó(26deAgostode2013).

Paraasídecidir,elSr.JuezdeGradotuvoporacreditadalaautoríaporparte

delSr.Mugueta,apodadocomo“elChule”,delasexpresionessubidasalmuro

de Facebook de “La Patada”. Ello así, sostuvo, se desprende de la prueba

documental acompañada por la parte actora, consistente en actas de

constataciónydecomprobaciónefectuadasporanteescribanopúblico,cuya

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autenticidad no fue negada por la accionada. De esa prueba documental

tambiénresultaacreditadalaexistenciadelhecho.Conrelaciónalaautoría

delasreferidasexpresionesporpartedeMuguetalastieneporprobadascon

lapruebatestimonialproducida.Así,EvaristoCésarMartínezmanifestóque

MarcialLunaledijoqueMuguetaeraquienescribíasobreD.;queeraapodado

“el Chule” y que usaba el chat de “La Patada”. Marcial E. Luna expuso,

coincidentemente,queeldemandadoesapodado“elChule”,quesolamente

Muguetautilizabaelchatde“LaPatada”,queningunaotrapersonaescribía

en él ni tenía acceso a dichapáginade Facebook y queni el testigoni los

restantesintegrantesdelabandamusical“LaPatada”teníanaccesoalaclave

de dicha página. En consecuencia, la sentencia tuvo por acreditado que el

demandadoeraquienescribíaenelmurodeFacebookde“LaPatada”yel

autordeloscomentariosypublicaciones.Eldecisoriotambiénagregaquesi

bienHéctorG.Pitluksemanifestósobreelusodelaclavedelapágina,ese

testigono tienecertezaporquedice “que losupone”. Igualmenteel testigo

FernandoA.Wilhelmutilizatérminossimilares(“porlovisto”),(“supongo”)

y el testigo Víctor U. Roca manifestó que “podrían ser muchos” quienes

accedíanalapágina.Traselloelpronunciamientoseñalaquesehaafectado

elhonorysehacometidoinjuriaconstituyendounahumillaciónyunaofensa

alactorporqueselohadeshonradoydesacreditado.Deesemodo,yteniendo

encuentaqueelactoresunconocidoescribanodeAzulyque“LaPatada”

teníaveintiochomilamigosensuFacebook,juzgórazonablefijarenconcepto

dedañomorallasumade$50.000,conmássusinteresesycostas.

Contra ese pronunciamiento interpusieron recursos de apelación el

demandadoafs.365yelactorafs.367,losquefueronconcedidosafs.366y

368respectivamente.

Radicados losautosporanteesteTribunal comparecen losapoderadosde

ambaspartesyenunmismoactoprocesalambosacompañaronlosescritos

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deexpresióndeagraviosde cadaunoy sus respectivos respondes.Deese

modoeldemandadoexpresóagraviosa fs.377/394yelactor lohizoa fs.

395/398vta.,losquefueroncontestadosafs.399/402vta.yfs.403/411vta.

Elactorseagraviaporqueentiendequeelmontoindemnizatorioenconcepto

dedañomoralesbajoyporquelosinteresesdebenserfijadosnoapartirde

laaudienciademediaciónquefracasósinodesdelafechadelaspublicaciones

deshonrosas.Conrelaciónaldañomoralafirmaqueelmontode$50.000es

insuficienteporquelasentencianotuvoencuentaquefuetratadodeladrón,

lapublicidadydifusiónalcanzadaporladivulgacióndelainjuria,queestima

alcanzóamásde280.000personasconsiderandolaposiblerepercusióntotal

dequienesresultan“amigos”delos“amigos”enFacebook,mássucondición

deescribanopúblico.Porellosolicitaseaumentelaindemnización.

Porsuladoeldemandadoatacalasentenciaporquedicequenoestáprobada

laautoríadelhechoniqueeldemandadoseaelautorintelectualdeninguno

deloscomentariosopublicacionesefectuadoenelFacebook“LaPatada”,al

queteníanaccesoterceraspersonasylosmiembrosdelabandamusicaldel

mismo nombre, y que al tomar conocimiento de las calumnias e injurias

supuestamente dirigidas contra el actor, intentó sin éxito determinar o

establecer en forma fehaciente y categórica a sus autores. Aduce que la

prueba rendida fue indebidamente valorada por el juez de grado que no

atendióa larealidaddelactualycomplejo fenómenode lacomunicacióna

travésdeInternetporqueestádemostradoqueenelinmuebledeMaipúnº

730 de ésta ciudad, y en oportunidad en que los miembros de la banda

musicalensayaban,elmuropermanecíaabiertoyconaccesolibreporparte

de quienes concurrían al lugar. Al referirse en particular a losmedios de

pruebasostienequenoesciertoqueal contestar lademandareconoció la

autenticidaddelcontenidodelasactasnotarialessinoquenocuestionósus

formasextrínsecasperoqueen cambio impugnóel contenido intrínsecoo

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materialdelasactas.HacereferenciaalaregulaciónactualdelCódigoCivily

Comercialacercadelosinstrumentospúblicosysuvalorprobatorio,formula

consideraciones de derecho transitorio y concluye recalcando que medió

indebidaponderacióndelapruebatestimonial,inadecuadaseleccióndelos

mediosprobatoriosyque seprescindiódequeelmedioadecuadopara la

determinacióndelaautoríaeralapruebainformativaaFacebook,mediante

oficioalacasacentralenIrlanda,talcomolohizoesaparte.Sostienequela

pruebatestimonialnopuedereemplazara lapruebade informesqueesel

mediopertinenteparalaacreditacióndelhecholitigioso,ytraselloanaliza

detenidamente lasdeclaracionesde los testigosponderadosporel juezde

grado,EvaristoC.Martínez,ClaudioA.Martínez,MarcialE.Lunaconcluyendo

que del análisis contextualizado de esas declaraciones testimoniales no se

deducenlascertezasqueinfiereelsentenciante.Porlodemás,cuestionaque

nosehayantenidoencuentalostestimoniosdeHéctorG.Pitluk,FernandoA.

Wilhelm,yVictorH.Roca, losquedeberánserdebidamenteanalizadosen

estainstancia.EsaprobatoriaacreditaquealFacebookdeLaPatadatambién

teníanaccesootraspersonasdistintasaMugueta.Así,sedetieneenelanálisis

decadaunadelasdeclaracionestestimonialesmencionadas.Formulaotras

consideracionesysolicita,enlosustancial,serevoquelasentenciaapeladay

serechacelademandaporquenoestáprobadoqueeldemandadoMugueta

fueelautordeloscomentariosinjuriososcolgadosenelmurocitado.

A fs. 399/402 vta. y fs. 403/411 vta. obran agregados los escritos de

contestacióndelosagraviosdecadaparte.

Llamadosautosparasentenciayfirmeelproveídoquehizosaberelresultado

del orden del sorteo, el expediente se encuentra en condiciones de ser

resuelto(cf.fs.415/416).

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II.-1.-Pesealesfuerzoargumentaldelarepresentaciónprocesaldelaparte

demandadasurecursodeapelaciónnoesprocedente.

La cuestión litigiosa, tal como está planteada en esta instancia, radica en

determinarlaautoríayconsiguienteresponsabilidaddeldemandadoMiguel

ÁngelMuguetaporlaspublicacionesycomentariosefectuadosenlapágina

deFacebook“LaPatada”,nombreademásdelgrupomusicalqueintegra.El

núcleoesencialadilucidaressiMugueta,apodado“elChule”(loqueélniega)

es quién subió a ese muro expresiones agraviantes e injuriantes para el

escribanoN.D.cuandodijo,principalmente,queesel“escribanoradicalque

hace curros … devolvé la bolsa D.”. El demandado insiste en que no está

acreditada su autoría material en el hecho porque, sin desconocer su

intervenciónoparticipaciónenlapáginadeFacebookde“LaPatada”,adujo

que él no fue quién virtió esas manifestaciones, sosteniendo que otros

miembrosdelabandateníanaccesoaesemuro,elquepermanecíaabierto

durante los ensayos. Para sustentar esa alegación defensista impugna la

valoracióndelapruebaaduciendo-ylodigoconmispalabras-quedadala

naturalezadelhecholesivo(dañosenInternet)lapruebadocumental(actas

notarialesdecomprobaciónydeconstatación)ydetestigos(cuyavaloración

enconcretotambiéncuestiona)nosonidóneascomomediodepruebayaque

sólopuedeacudirsealapruebadeinformesmedianteoficioalasedecentral

de Facebook en Irlanda, tal como procedieron ellos librando un oficio

internacional.

Anticipé que el recurso no puede prosperar porque, sin desconocer la

pertinenciadecadamediodepruebaconrelaciónacadapuntolitigiosoque

debe serdemostrado, lo ciertoesque la valoraciónen conjunto según las

reglasdelasanacrítica(mezclaarmoniosadeprincipioslógicosyempíricos)

delapruebadetestigos,deladocumentalydepresunciones,sobrelabase

delprincipiodenormalidad,deorigensustancial(enelámbitodelarelación

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causal de los anteriores arts. 901 y 906 CC; ahora 1726 y 1727 CCCN) y

procesal(ancladoenelart.384CPC)-quepredicaqueenausenciadeprueba

encontrario las cosas sucedennaturalmente,demodoordinario, segúnsu

cursohabitual-,permitetenerporconformadounsólidoplexoprobatorio.Se

trata de un método de interpretación que consiste en proceder a la

integraciónycombinacióndedistintosmediosdepruebasautónomos,que

hastainclusoyporseparadoalgunosdeellospuedanresultarinsuficientes,

pero que apreciados en conjunto, esto es relacionándolos y

complementándose entre sí, adquieren eficacia probatoria plena porque

constituyenpruebacompuesta.

Porlodemás,tienedichoesteTribunalque“noprocedeacudiralavaloración

fraccionada o separada de cada medio de prueba sino que la persuasión

racional(comodenominalaSupremaCortealasreglasdelasanacrítica,art.

384 CPC) se obtiene con la valoración integral y en conjunto delmaterial

probatorio, ponderado en sumúltiple unidad (SCBA, Ac.31702, 22/12/87,

“Rivero”;Ac.L39950,14/6/88,“Cepeda…”;CS,Fallos297:100;303:1080).

“Elexamenconcienzudodebeserdecadapruebaseparadamenteydetodas

laspruebasjuntassindescomponerodesintegrarloselementosprobatorios,

disgregándolos,nitomarlosenconsideraciónaisladamenteyporseparado”

(Sentís Melendo, Santiago, “La Prueba (Los grandes temas del derecho

probatorio)”;Ed.JurídicasEuropa–América–Bs.As.1978;págs.284,285,

287y288;estaSala,causasnº47.191,4/11/04“EsquerdoyFigueroa,Elena

Aixas/ConcursoPreventivoIncidenteRevisiónB.C.P.”;nº48.991,16.02.06,

“Alsúa o Alsúa y Grisetti, Celina S. y Otros c/ Municipalidad de Laprida.

Usucapión.NulidaddeTítulo”ynº59.152,31.03.2015,“Maciel,RicardoEsnel

c/Fernández,DaríoVíctoryOtross/DañosyPerjuicios”).

2.-Antes que nada procede hacer referencia a una cuestión de derecho

transitorioaraízdelavigenciaactualdelnuevoCódigoCivilyComercial.

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Esque,talcomoloreferíenlacausa“Braszka”,“unadelasprimerasreglasde

interpretación del actual art. 7º CCCN consiste en distinguir los ‘hechos

constitutivos’ de la relación jurídica, de sus consecuencias, derivaciones o

efectos.Lasrelacionesjurídicasnacen,semodificanoseextinguenenvirtud

dehechosalosquelaleyleasignaefectosgeneradoresoconstitutivos;esos

‘hechos constitutivos’ (comprensivos de los hechos modificatorios y

extintivos, tal como también loenseñaMoissetdeEspanés) se rigeny son

juzgadosporlaleyvigentealmomentodeproducirse.Encambiolosefectos

oconsecuenciasdelasrelacionesjurídicasconstituidasbajolaleyanteriorse

rigendeinmediatoporlanuevaley(MoissetdeEspanés,Luis,‘Eldañomoral

(arts.522y1078)’y‘Lairretroactividaddelaley(art.3)’,cit.,J.A.,T.13,Serie

Contemporánea, 1972-355). Esta opinión también es compartida por

KemelmajerdeCarlucciquiénafirmaquelaresponsabilidadcivilserigepor

laleyvigentealmomentodelhechoantijurídico(…)lospresupuestosdela

responsabilidadcivil(antijuridicidad,causalidad,dañoyfactordeatribución)

sonhechosconstitutivosqueserigenporlaleyvigenteenelmomentodesu

producción, lo que no impide que queden alcanzadas por la ley nueva las

consecuenciasoefectosnoconcluidos,nooperadosonoconsumidos,aunque

setratederelacionesjurídicasconstituidasconanterioridad(…)(estaSala

Causa N° 56441, del 8/9/15 ‘D. B., A c/ A., L. C. y Otros s/ Derechos

personalísimos-Sumario’;CausaN°56571,del8/9/15‘D.B.,A.c/A.,L.C.y

Otross/DañosyPerjuicios’)”(causan°59.625,“Braszka,CarlosJorgeyotros

…”,del20/10/15;enigualsentido,causan°60.094,“Brut,DamiánMario…”,

del15/12/15;nº61.309,“González,CarlosAdrián…”,del14/02/17,entre

otras;Galdós,JorgeMario,“Laresponsabilidadcivilyelderechotransitorio”,

L.L. 2015-F, pág. 867; y “El art. 7 CCYC y el derecho transitorio en la

responsabilidadcivil(enlaprimeraetapadeimplementacióndelCódigoCivil

yComercial)”enHomenajeaLuisMoissetdeEspanés,enMoissetdeEspanés,

Luis, “Derecho transitorio en elNuevoCódigoCivil y Comercial”, Córdoba,

2016,pág.281).

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Por consiguiente, y sin perjuicio de que el nuevoCódigo Civil y Comercial

constituyedoctrinainterpretativadelrégimenderogado,lacuestiónlitigiosa

debeserdecididaconformeelCódigoCivilderogado.

3.-Volviendo al núcleo litigioso, aclaro que por cuestiones metodológicas

referidas principalmente a la valoración de la prueba, trataré de modo

conjunto los agravios relativos a la negada autoría de Mugueta y a los

contenidoslesivosdelhonordelactorsubidosalapáginadeFacebook“La

Patada”, siguiendo la metodología propuesta por D. de acudir a las actas

notariales y a los dichos de los testigos, conmás- acoto- los indicios que

permitenconformarpruebadepresunciones(arts.163inc.5y384C.P.C.).

Enprimerlugar,tantoalcontestarlademandacomoalexpresaragravios,la

partedemandadareconocesucarácterde“administrador”,“responsable”o

equivalentedeesapáginawebalprocurardeslindarsuautoríaatercerosno

individualizados(losrestantesmiembrosdelabandamusical“LaPatada”u

otrosamigosoconocidosquepudieronutilizarsucomputadoralaque,según

expresó, permanecía abierta y al alcance de todos). En efecto a fs. 139

vta./140delescritodecontestacióndedemandaya fs.393delescritode

expresión de agravios afirma: “el suscripto, después de haber tomado

conocimiento de las calumnias e injurias supuestamente dirigidas al aquí

actor –víaFacebook- enelmurodeLaPatada, yhasta la actualidadnoha

podido establecer o determinar en forma fehaciente y categórica el/los

autor/es de las mismas, pues a dicho muro tenían acceso no sólo los

integrantesdelabandasinotambiénotrosamigosdelamisma”(sic.,fs.393).

Conformeloexpuestoeldemandadoreconoce,conlosefectosdelaadmisión

procesal(art.354CPC),queostentabaelrolde“administrador”ocómose

denominetécnicamentealresponsableprimariodelapáginadeFacebook“La

Patada”,confacultadesparasubirobajarcontenidos,formularaclaraciones

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odescargososimplementeaccederaélconsupropionombreosuapodo.Ello

ademásdesuautoríamaterialporloscomentarioslesivosdelhonorsubidos

como“usuario”conelnombrede“LaPatada”,Chule,oMugueta.

Los instrumentos notariales acompañados tienen pleno valor probatorio,

pese a la queja del demandado. Se trata denumerosas actas notariales de

comprobación(fs.17/21,22/35,36/38,39/43,44/57)yunadedeclaración

(fs.58/59)queencuantoinstrumentospúblicos,hacenplenafedeloshechos

queelfuncionariopúblicorelataoexplicaquepasaronensupresencia,hasta

lapruebaencontrario, criterio tantodel régimenanteriorcomodelactual

(arts.979inc.2,993,994yconcs.CCyarts.296,310y312CCCNinvocado

por el demandado). Esta Sala se ha pronunciado afirmando que “las actas

notarialessoninstrumentospúblicosquesediferenciandelasescrituraspor

su contenido, ya quemientras éstas últimas contienenmanifestaciones de

voluntad,esdecir,negociosjurídicos,lasactassoloregistranhechos(Falcón,

Enrique,“TratadodelaPrueba”,T.1,pág.876;arts.911,979,993yconcs.

Cód.Civil).Constituyenunmediodepruebadelostantosquepuedenvalerse

las partes, cuyo valor será evaluado en el contexto de toda la probatoria

reunida.EstaCámara leshaasignadovalorprobatorioensupuestosen los

cuales los hechos fueron comprobados personalmente por el funcionario

(esta Sala, 18/6/96, J.A. 1997-II-397), o se trató de hechos pasados en su

presencia (Sala I, 2/9/99, LLBA, 2000-873; cf. esta Sala, causa nº 46.509,

02/03/2004,“Kuwalek,AntonioRamónc/Franchini,MarceloL.yOtross/

Acciónreivindicatoria”).Concordantementeconello,yparadarrespuestaal

agravio,recuerdoque“esdoctrinaaceptadaeincontrovertidaquelafuerza

probatoria plena de los instrumentos públicos –y su presunción de

autenticidadhasta laredarguciónde falsedad-secircunscribea loshechos

“cumplidos por el mismo (por el oficial público) o que han pasado en su

presencia”(art.993Cód.Civ.;conf.Llambías,Jorge,“CódigoCivilAnotado”,T.

II-B,p.166;Armella,CristinaenBueres–Highton,“CódigoCivil…”Tº2-C,p.

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57). Empero una importante corriente de opinión no traslada esa eficacia

probatoriadelosinstrumentospúblicosalasactasnotariales.Asíseafirmó

que“ladiligencianotarialenrealidadnopasadeserunactadecomprobación

que,desdeelpuntodevistaprocesal,constituyesólounmediodepruebade

lostantosquepuedenvalerselaspartes,peronogozadelasprerrogativas

estatuidasporlosarts.993a995delCód.Civ.Constituye,pues,unmediode

pruebasujetoalaapreciacióndesueficaciaysusceptibledequedarenervado

por pruebas opuestas” (Cám. Nac. Com. Sala B, 13/11/89, “Cabal S.A. c/

Muras,CarlosM.”,votoDra.Piaggi,L.L.1991-A,p.209;enesaorientaciónCám.

Nac.Civ.SalaA,17/3/98“Goldenberg,Gerardoyotroc/Roselli,LuisA.”,L.L.

1999-E-729,D.J.2000-1-100;Cám.Nac.Civ.SalaA,17/7/98,“Masiñani,Pedro

c/EquiposyControlesS.A.yotro”,L.L.1999-D-205,D.J.1999-3-40.,E.D.del

1/9/99,p.3;Cám.Nac.Civ.SalaG,25/7/87,“Scasso,HoracioL.c/Esponda

deScasso,AnaE.”,L.L.1989-B-615,J.Agrup.,caso5995;Cám.Nac.Com.Sala

B,13/11/89, “CabalS.A. c/Muras,CarlosM.”,L.L.1991-A-211,connotade

JoséAntonioCharlín).Endefinitiva,ydesdeestaposturamásrestrictiva,“no

se puede desconocer su valor probatorio, el que deberá ser apreciado de

acuerdoa lascircunstanciasdel casoycomputando laspruebasrestantes”

(Cám.Apel.Civ.yCom.ConcepcióndelUruguay,19/3/93,“Álvarez,Hugoc/

García,Alberto”,D.J.1994-1-1133;Cám.Nac.Com.,SalaE,11/10/98,E.D.132-

623;estaSala,2/9/99,“Simons,AméricoE.c/MunicipalidaddeOlavarría”,

L.L.B.A. 2000-873). Es que –en suma- “el alcance de la fe pública del acta

notarial radica exclusivamente en los hechosmateriales verificados por el

notarioenlaesferadesuincumbencia;…seextiendealodeclaradoporlas

personas que intervienen en el acto”, (Cám. Nac. Com., Sala B, 9/4/92,

“SanatorioLavalleS.R.L.c/Arzac,Gonzalo”,J.A.1992-III-50;estaSala,causa

nº43.449,19/02/2002, “S.A.D.A.I.C. c/SucesióndeEugenioHeldS.E.C.P.A.

s/CobrodePesos”).

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Diceunautorcomentandoelart.312CCCN,invocadoporeldemandado,que

lasactasnotarialessoninstrumentospúblicosy“enconsecuencia,gozande

la eficacia probatoria que dimana de tal carácter, tal como lo establece el

artículo296CCCN.Lanormaesmásqueunaaplicaciónpormenorizadadela

reglageneral.Cuandoelartículodiceque‘elvalorprobatoriosecircunscribe

aloshechosqueelnotariotienealavista,alaverificacióndesuexistenciay

estado’quieredecirquerespectoa todoaquelloqueelnotariocumplióen

forma personal o percibió por sus sentidos (no limitado a la vista), su

actuaciónhaceplenafehastaqueseadeclaradofalsoenjuiciocivilocriminal”

(conf.D’Alessio,CarlosMarcelo,en“CódigoCivilyComercialdelaNación”–

Comentado-Lorenzetti,RicardoLuis–Director-,DeLorenzo,MiguelFederico

– Lorenzetti, Pablo – Coordinadores- Tº II, pág. 220). Por ende, y

contrariamentealosostenidoenelagravio,correspondetenerporválidoel

contenidodeloshechoscomprobadospersonalmenteporlosescribanosque

suscribieron lasdistintas actasde comprobaciónporqueeldemandadono

produjopruebaencontrarioparadesmentirloshechosdescriptos,narrados

ocomprobadosenesosinstrumentos(art.312CCCN).

4.-Enelanálisisparticularizadodeesosinstrumentospúblicos,afs.17/21se

glosóelactanotarialdecomprobacióndefecha15deEnerode2013,labrada

por la escribana Florencia Squirru, en la que a requerimiento del actor se

constituyeronensudomiciliodeLasFlores1880deéstaciudadyaccedieron

asucomputadora,traslocuallaoficialpúblicodiceque“ingresaalapágina

Facebookdelaesposa(delactor)MagdalenaBelaustegui;unavezallíabre

una fotografía publicada por la usuaria Magdalena Belaustegui donde se

encuentran etiquetados Julián Martínez, N. D., Leandro Irigoyen y Pablo

Dieguez;yenloscomentariosadichafotomeindicaelrequirentequeentre

otros comentarios realizados por otros usuarios, figura el comentario

delusuario“LaPatada”queconstatodicetextualmente:“AhíestáD.elquese

robójuntoalIntendentedePinamarlascasasparaplanessociales…”.

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Alospocosdíasdel18deenerode2013selabróotraactadecomprobación,

glosadaa fs.83/92, suscriptapor lamismaescribanaSquirru,en laqueel

actor nuevamente la convoca “para constatar en su computadora familiar

comentarios donde se le adjudican ilícitos y se exponen cuestiones de su

ámbitoprivado,hechossobresupersonaenFacebookporelusuariode“La

Patada”en su muro” y para verificar comentarios de amigos y distintos

usuarios que identifican a esa página con una misma persona, “el Chule”

Mugueta.Así:“…elrequirente-dicelafuncionariaautorizante-…medirigea

su computadora (en su domicilio) e ingresa a la página Facebook de “La

Patada”,unavezallíabreunafotografíapublicadapordichousuarioensus

“FotosdePerfil”dondeseconstataqueenloscomentariosadichafotoconsta

uno del usuario “Perita Abrahan” que dice: “buenísima Mugueta…”.

Nuevamenteenelmurode“LaPatada”elrequirenteabreloscomentariosen

unapublicacióndefecha26deagostode2012,dichapublicaciónposeeuna

fotodeprimerplanodeunapersonaqueelrequirenteidentificacomoMiguel

ÁngelMugueta;dentrodeloscomentariosabiertosporelrequirente,hechos

a lamencionada foto, constan los siguientes:delusuario “MónicaSabella”:

“grandechuleeeeeunabrazoamigo”;delusuario“AleCasamayou”:“Miguel

Mugueta, un fenómenoypensarque lo tuvedeprofe, abrazopara él”; del

usuario “Carlos Cuccaro”: Bien, Mugueta, a seguir adelante con la batalla

cultural…”;delusuario“AndreaChiarelli”:“…MuybienChule!!!”;delusuario

“MelinaNereaOrtiz”:“yoteayudoChuleeeeee…”Seguidamenteelrequirente

abreotrapublicacióndefecha14dejuliode2012,dichapublicaciónposee

tambiénotra fotodeprimerplanodepersonaque el requirente identifica

comoMiguelÁngel“Chule”Mugueta;conelcomentarioadichafotoqueensu

partepertinentedice:“LaPatadaes:MarcialLunaenguitarra,PabloDieguez

en Bajo y voz, Daniel Colombiano Iarussi en batería,Miguel Mugueta en

guitarrayvoz….Acontinuaciónelrequirenteingresaenunafotodelmuro

“LaPatada”dondeapareceelseñorqueidentificacomoMiguelÁngel“Chule”

Muguetarecibiendounreconocimientode laMunicipalidaddeAzul;en los

Page 14: Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios ...

comentariosrealizadosadichafoto,deseadejarconstanciadelossiguientes:

porelusuario“Pasquinamarillo”:“QuepasóChuletepicoteasteconCerone?

Comoaflojaste…”;porelusuario“ManuelBayala”:“MeparecióperfectoChule

quehayassubidomásalládeladisidencia”;porelusuario“SilvinaDieguez”:

“Chule… Faltaste en el esenario…”; ”del usuario “La Patada”: “Gracias

amigas/os,compañerosymúsicosrecuperaremoselazulRockdelasgarras

delabruja!!!”.Aestaalturaelrequirenteabreotrapublicaciónenelmurode

“LaPatada”defecha29deabrilde2012quepresentaunafotodelrequirente

N.D.,quesegúnmanifiestaéste,estátomadaensudomicilioparticularyha

sidosubidaalmurode“LaPatada”sinsuautorización.Dichafotoposeeun

comentariohechoporelpublicadoro sea “LaPatada”quedice: ‘Huuu!!!El

escribano radical q hace curros enPinamar con las casas sociales junto al

Intendente de dicha ciudad … el q estaba cuando mataron al reportero

Cabezas.Devolvé la bolsaD.!!! –conNerinaRecci y 44personasmás.’.- Se

constataquedichafotoestácompartidaconcuarentaycincopersonas.Aesta

alturaelrequirentedeseadejarconstanciaquedichaspersonasetiquetadas,

asuveztienencientosdeamigoscadauna,queenconsecuenciatienenacceso

aestapublicación.Dichapublicaciónmanifiestaelrequirenteposeecantidad

decomentariosnegativos,entreotrosdeseadejarconstanciadelsiguiente,

realizado porel usuario “La Patada”que en su parte pertinente dice: …

estamoshablandodeD.!!!El“N.”D.…elescribanoqsequedóconmedioAzul

…elradical…elexSecretariodeGobiernodelladrónfrancés!!!”.Enlamisma

publicaciónseconstataotrocomentariodelmismousuario“LaPatada”que

ensupartepertinentedice:…‘BertellinoestáprocesadoyD.si’”.Ademásde

lo transcripto, de las impresiones en papel, fotocopias certificadas de las

capturasdepantallaydelasfotografías,comentariosydiálogosdelosamigos

queinteractúanconquienseidentificacomo“LaPatada”(estoesel“usuario”

o la persona que utiliza ese seudónimo para expresarse), se desprende

claramentequemedióentretodosellosunintercambiodejuiciosdevaloro

manifestaciones.Algunasdeellasdescalificabanalactoryeranlasefectuadas

Page 15: Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios ...

porelusuarioquedecíaser“LaPatada”yenotraocasión“MiguelMugueta”.

Asíseidentificacomo“LaPatada”yenrespuestaaotrocomentariodice:“…

Para opinar debe conocer cual es la información sobre el negociado

inmobiliario digitado por el actual intendente de Pinamar,en el cual esta

involucradoyapuntodeserprocesadoelhijodesuamigoJ.D..Informesey

luego opine. María Lalane (manager)” (sic., fs.. 92). Luego el usuario“La

Patada”respondeaotrocomentarioexpresando“Lópezserádefensoraoficial

deD.??Pqlodefiendepresentandoaloqseríanotrosladrones!!!D.sequedo

con casas q estaban destinadas a ciudadanos sin casa. Y las casas q se

construyeron eran para millonarios y funcionarios del intendente de

Pinamar!!!NomezcleeltemaLopez.BertellinoestaprocesadoyD.si”(sic.

fs.. 92). Más adelante el usuario“Miguel Mugueta”agregó que “estimada

Marina.LaPatadaesunabandabienpolítica.Quienno?.Sepodríaopinar,

hablar,jugar,correr…sinserpolítico.PidaleaD.qledeunterrenitoestatal

delosqescrituroconDuclos.AbrazoDoñaM.”(sic.,fs.92;cf.fs.86/92).

Es importante remarcar que en este chat (fs. 92) los dos comentarios del

usuario“LaPatada”yelformuladopor“MiguelMugueta”sonconcordantes

entresí,guardancorrelaciónenelmarcodeldiálogoyobedecenalaopinión

vertidaporelmismousuarioqueendosocasionesseidentificadeunmodo

(“LaPatada”)yenotracomoMiguelMugueta.

Hagounaacotaciónalpasary“obiterdicta”:alingresarenlaactualidadala

página de facebook de “La Patada rock azul”, ésta remite al blog

“http://lapatadarock.blogspot.com.ar/”yseadvierteclaramentequealgunos

desuscontenidos(porejemplounareferenciaelogiosaa“EnriqueSymns…

un elegante inspirador de la banda … gracias “Viejo”!)”, corresponde a la

captura de pantalla agregada en fotocopia junto a otras actas de

comprobación(porejemplo,fs.46/49).

Page 16: Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios ...

Enelactadecomprobacióndel14deagostode2013,defs.22/38,efectuada

antelasolicituddeClaudioAlbertoMansilla,laescribanaintervinientedice:

que se “requiere de la autorizante constate en la computadora de ésta

escribaníalaimpresióndelcorreoelectrónicomantenidoentreelrequirente

(el citadoMansilla) y el señorMiguel ÁngelMugueta oMiguelMugueta o

“Chule”Mucheta,pormediodeFacebookenteeldía28deagostode2011

hastaeldía16dejuliode2013…elrequirentesesientaenlacomputadora

demidespachoenestaescribaníaeingresaalmurodeFacebookingresando

sunombredeusuarioy laclavecorrespondiente;unavezallí ingresaasu

correo/chat de Facebook y a su vez en el correo/chat intercambiado con

MiguelMuguetaentrelosdías28deagostode2011hastaeldía16dejuliode

2013yprocedeaimprimirenlaimpresoradeéstaescribaníatodoslosmails

ydiálogosmantenidosentrelasdosfechasmencionadas.Sedejaconstancia

queduranteladiligenciaelrequirenteimprimiócatorcepáginas…y…que

lasfechasyhorariosconsignadassonlosqueconstanenFacebookencada

correoochat…”(vertambiénfs.23/38,laspiezasfotocopiadasdeloschats

intercambiadosentreMansillayMugueta).

Esemismodía,14deAgostode2013selabróotraactanotarial,tambiéna

requerimientodeClaudioAlbertoMansilla,agregadaafs.39/43,enlaquese

dejaconstanciadequeaquélprocedióaingresarconsuclavepersonalauna

cuentademaily seextraeundiálogoprivadoentreel requirenteyMiguel

Muguetao“elChule”quienesdiscutieronsobreunacuestióninmobiliaria,y

elloacreditalaidentidadentreambos,oqueelfirmantedelmaildefs.40(Dr.

MiguelA.MuguetaUniversidadNacionaldelCentro)esaquienapodan“el

Chule”.

Otro intercambio demails se produce entreMansilla y el Chule, lo que da

cuentaelactaylasfotocopiasdelostextos,agregadasafs.36/38segúnacta

de la misma fecha (14 de Agosto de 2013). De modo que queda

Page 17: Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios ...

ostensiblementeevidenciadoqueMiguelA.Muguetayel“Chule”sonlamisma

personao“usuarios”deesasredessociales.

Enelactadefs.74/76,defecha3deJuliode2013,asolicituddelactoryen

sudomicilio,laescribanaactuanteconstataque:“…ingresandosunombrede

usuarioyclave…ingresaenelbuscadordeFacebookelnombre“LaPatada”

accediendo posteriormente al muro de “La Patada”, seguidamente el

requirenteimprimedoshojasdelapantallainicialdondeconstan:a)lafoto

de perfil del muromencionado, constatando en ella una persona de sexo

masculino, manifestando el requirente que esa persona es Miguel Ángel

Mugueta,apodado“Chule”Mugueta,circunstanciaquepuedeacreditarcon

infinidaddetestigosyporrevestirademásestapersona,notoriedadpública

porintervenirenpolíticayactividadesculturales.b)seconstataasimismoen

ésta página que “La Patada” posee al día de la fecha dosmil ochocientos

setentaycuatroamigos(2.874)concincuentayun(51)amigosencomúncon

elrequirente”(fs.citadas),todoloqueobraenhojasimpresasqueacompañan

esaacta.

Otraacta,defecha18deJuniode2013,agregadaafs.77/79,requeridaen

conjunto por D. y Mansilla, revela que ambos le pidieron a la escribana

Squirruque“constateenlacomputadoradeéstaescribanía,diálogosdechat

y mensajería realizada por medio de Facebook desde el muro del señor

ClaudioAlbertoMansillayelusuario“LaPatada”,dondesurgequeelusuario

“LaPatada”yMiguelÁngelMuguetao“ChuleMugueta”sonlamismapersona,

manifestandoelseñorMansillaquesecomunicaconelseñorMuguetapor

medio delmuro de “La Patada” como se constatará en la presente acta, y

autoriza expresamente al requirenteN.D. a utilizar la presente acta como

pruebadocumentalensedejudicial”(fs.77/79).

Page 18: Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios ...

Ensimilarsentido,ymedianteelactadeconstatacióndefecha22dejuliode

2013,glosadaafs.71/73seacreditanotarialmenteque:“…elrequirenteN.

D. se sienta frente a la computadorademidespacho, enesta escribanía, e

ingresaasumurodeFacebookingresandosunombredeusuarioyclave;una

vez allí … (y luego de otras búsquedas que aluden a otros sitios web

denominadostambiénLaPatadaperoquenoguardanrelaciónconelcasode

autos) en el buscador de Facebook ingresa el nombre “MiguelMugueta” y

posteriormente ingresa a sumuro; una vez allí selecciona íntegramente la

publicación de fecha 20 de julio del corriente año e imprime la misma y

solicita transcriba la siguiente parte pertinente de la misma: “Hoy

comenzamos a preparar la grabación!!! El próximo sábado comenzamos a

grabar el segundo disco de La Patada…”.… “A continuación selecciona la

publicación de fecha 14 de junio del corriente año e imprime la misma,

solicitandosetranscribalapartepertinentedelamismaquedice:“LaPatada

brindaráunshowenelmarcosdesus35añosderock.Estesábadodesdelas

00.30hs.,LaPatadaestarápresentándoseenel tradicionalescenariodeEl

Ciudadanoenelmarcodesus35añosdemúsica… teníaensu formación

originalaOmarDiLorenzoenbatería,Jorge“Metro”Messineoenguitarray

Miguel“Chule”Muguetaenlaotraguitarra(únicomiembrofundadorqueaún

sigueenlabanda)…”(sicfs.cit.71/73).

5.-En resumidas cuentas: las comprobaciones fácticas registradas en las

actasyactuacionesnotarialesmencionadas,porsunúmeroyconcordancia,

por provenir no sólo del actor sino también de un tercero (Mansilla) que

intercambió mensajes con Mugueta, efectuadas en distintas fechas, desde

diferentescomputadoraseigualmenteporvariasvíasdeaccesoalapágina

de Facebook “La Patada” permiten, por símismas, tener por probado que

MuguetayChulesonlamismapersona,quetambiéncomo“usuario”utilizaba

elseudónimode“LaPatada”paramandarmensajesychats,que integraba

junto conotros la bandade rockdelmismonombre y la existencia de los

Page 19: Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios ...

comentariosreputadosinjuriososrelativosalahonestidaddeD.(arts.979,

993,997yconcs.CCyarts.296,310,312yconcs.CCCN).

6.-Emperoalconjuntodepruebaanalizadoprecedentementedebesumarse,

con valor probatorio corroborante, el resultado de la ponderación de la

pruebatestimonial,particularmentedelostestigospropuestosporelactor,

cuyaeficaciaprobatoriaafinesdedeterminarlaresponsabilidaddeMugueta

esmayorqueladelostestigosdeldemandadoporqueaquellosseexpidieron

conmayordetalle,sobrehechosconcretosypuntualesquepresenciarono

quelesconstademodopersonal,yfueronampliamenterepreguntadosporla

partecontraria(arts.384y456CPC).

En ese sentido adquiere singular importancia la declaración (primero

extrajudicial,recogidaenactanotarial,y luegojudicialconintervenciónde

ambaspartes)dequienfueintegrantedelabandaderockMarcialEnrique

Luna.Enefectoyenelactadecomprobacióndefs.58/59,del07deagostode

2013,dice:“…queestuvoaproximadamenteunañocasien“LaPatada”como

integrantedelabandajuntoaMiguelÁngelMugueta,aquientambiénconoce

“ChuleMugueta”quienesmiembrofundadordelabanda,integradaademás

porPabloDieguezyDanielIarussi.QuelaPatadateníaunFacebook,quese

utilizabaparapublicarenelmurotemasreferidosalabanda,fotos,futuros

eventos, o en su caso, contestar ciertos mensajes. Que mientras todo eso

ocurría,porcomentariode la calleydelmismoMiguelÁngelMugueta,me

enteréqueusabaelchatyloscomentariosdeFacebookdelmurodeLaPatada

para“bardear”gente,ymásdeunavez(porloquepudocomprobarluego)

cuando alguien le contestó algún insulto o le pidió explicaciones o que se

retractara, salió diciendo que era él, es decir “Marcial Luna” el que

escribía.Queconcretamentealcanzóaverquesehacíapasarporél,enun

chatquemantuvoconelhijodeunamigosuyo,SilvioBageneta.Alchico,lo

insultó,lotratódeladrónyotrascuantascosas,diciendoqueél(oseaMarcial

Page 20: Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios ...

Luna).Queseenteródecasualidadyaprovechóesasituaciónparaexponerlo

durante un ensayo, cosa que hubiera testigos, tanto Pablo Dieguez como

Daniel Iarussi, restantes integrantes de la banda estaban presentes.

AprovechélaoportunidadparaexponerrespectodelaltercadoconBageneta,

conquienyoteníamuybuenarelaciónQuearaízdeesesuceso,puseInternet

enmidomicilio,paraestaraltanto,deloquesepublicabaenLaPatada,pero

nopudeacceder jamásadichomuro; evidentementemehabíabloqueado.

Que no le consta que a La Patada acceda cualquier persona, sino quees

Muguetaquienlautilizaenformapersonalyellosedesprendedeloschateos

que existen, que continuamente se refieren al “Chule Mugueta”. Que esa

actituddeMugueta,dondeinsultóy“bardeó”aBageneta,luegopretendiendo

desligarse del tema, aduciendo que era el suscripto quien había

escrito;tambiénlohizoconotraspersonasenotroschat.Querecuerdaque

en otra situación “embarazosa”, mandó al frente a “Rosa” y en otra a “la

managerdelgrupo”llamada“Juliá”.Quetodoesoesmentira.Queduranteel

añoqueestuvointegrandolabanda,nuncatuvieronmanager.QueRosasabe

quiénes,es laesposade“Charango”,anteriorguitarristade lapatada.Que

esaspersonasvivenenmediodelcampoynotienenniluzymenosInternet

y además le consta que no les gusta esa tecnología. Juliá es unamujer de

Olavarríaqueenlosaños90estuvovinculadaalgrupocomorepresentante,

perohacemásde10añosquenotienenadaqueverniconLaPatadanicon

Mugueta.QueMugueta usa gente que no tiene acceso a la información de

Internet, ni a lo que publica La Patada, y se hace pasar por ellos, como le

sucediópersonalmente.QueMuguetareconocióhaberusadosunombrepara

sacarsedeencimaaunapersonadeTapalqué,yestabanDanielIarussiyPablo

Dieguez,yellosescucharonquesehacíacargode lodeesedía.Queenesa

reuniónacordaronqueelmurodeLaPatadaseibaausarsoloparaanunciar

fechas y esas cosas, y que la administración quedaba enmanos de Iarussi

exclusivamente,perocuandoDanielIarussillegóasucasayanopudoacceder

almurodeLaPatadaporqueMuguetalehabíacambiadolascontraseñas.Que

Page 21: Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios ...

creequefueenabrilpasado,fueunospocosdíasdespuésdelúltimorecital

quetocóconLaPatada,paraelactodel24demarzo.Queestostemasfueron

losquegeneraronquedejedeintegrarelgrupoLaPatada…”.

LuegoeltestigoLunaensedejudicialexpresótextualmenteafs.230/232,que

“…hubogentequeseacercóaplantearmecomointegrantedelgrupoesto(el

usodelFacebook),peroyoyanoestaba,apartedelcontenidodeesapágina

se multiplicaba vía etiqueta que es una forma de propagar el contenido,

recuerdoporejemplo,queelturcoChiodi,mecomentóquesehabíarealizado

unapublicacióncriticandolaGestiónInzayesosehabíahechoconunafoto

deChioditocandolaguitarra,esdecirdeunshow.Lecomentoobviamente

quenoteníanadaqueverniconelcontenidoniconelgrupo,recuerdoque

ChiodiibahacerunapublicaciónenlamismapáginadelaPatadapidiendo

quenose lo involucreni seutilicesu imageneneste tema.Tambiénhubo

otros casos de etiquetas, y los derivé al responsable de las etiquetas y

responsabledelgrupo,eselcasodePaulaVillamayorquemelocomentó,ella

esdocenteycantantedefolklore,yotrabajoconella,ymecomentóquele

dijera al Chule me le deje de etiquetar cosas porque también la estaba

complicando laboralmente en algún plano … Agrega que La Patada

nuncatuvo representante o manager, esa figura no la tuvo. Es decir no

terceros involucrados en la formación, eran cuatro músicos y nada más,

eventualmente podría participar otro músico como invitado pero no en

calidad de representante o manager”. Más adelante acota queMugueta

reconoció frentea losSres.DieguezyPourtequeeraél (Mugueta, fs.221)

quienescribiósobreN.D.atravésdelusuarioLaPatada.“Pourteledijotodos

sabemosquesosvosChuleelqueescribeenelmuro,tambiénestabapresente

elbateristadelgrupo(Iarussi),ellosedioduranteunensayo…”.Anteotra

repreguntaeltestigoexpresóque“Yopersonalmentenoconocía(laclavede

acceso al Facebook de “La Patada”), entiendo que el resto también no la

conocía.Enelmomentoenqueyomealejodelgrupo,apartirdeesemomento

Page 22: Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios ...

laibaaadministrarIarussi,yanoMugueta,peronopudoentrarenlapágina

consunuevaclave,entiendoquesiguióadministradaporMugueta,estofue

comentadoporelmismoIarussi…”(fs.230/232;arts.384y456C.P.C.).

EnsedejudicialeltestigoClaudioAlbertoMansillaafs.221y227/228vta.

ratificóyreiteróloexpresadoanteriormente-recogidoenlasactasnotariales

transcriptas (fs. 22/38 y fs. 77/79)- y relató (además de referirse a otros

datospersonalesdeldemandado,relativosasuidentidadyfiliaciónpolíticay

dedirigentesocial)quemientraselvivíaenotraciudadsecomunicabacon

MuguetaatravésdelapáginadeFacebookde“LaPatada”(arts.384y456

C.P.C.).

Asimismo el testigo Evaristo César Martínez a fs. 211/212, además de

referirse al efecto anímico que produjo en el actor los comentarios

deshonrosos,añadióque“yomeacuerdoquemesorprendióqueenelmuro

delaPatadaseloinjuriaraasígratuitamentesinconocerloydesdeesemuro

noeselúnicoque(se)loinjurió,tambiénfueaEstelaCerone,aTetelBageneta

yCeciliaPrandini;dehechocuandosalelapublicaciónsobreTetel,yohablo

conJuanGabriel,ymedijoqueélsehabíapuestoencontactopormensaje

conelgrupolaPatadayconMarcialLuna,yéste lehabíadichoqueelque

escribía eso eraMugueta” (sic., fs. 211 vta.). Tras ello, y ante una expresa

repreguntadeldemandadoagregóque“Muguetahabíapublicadounaimagen

desuguitarra(Telecaster)ypublicacionesenlascualesseinjuriabaaotras

personas, y en las cuales se hacíandiscusiones entre otros usuarios, otras

personas. Por ejemplo el caso de Estela Cerone, que la llamaban Estela

Ceroneuronaylereprochabanquesehabíaidodeviaje,creoqueaEgipto,

ello era cuando era Secretaria de Cultura.Del muro de La Patada salía

publicaciones de las cuales se hacía manifestaciones agraviantessobre la

personadeEstelaCerone,enotraoportunidad,delhijodeEstelaCerone,que

esTetelBanegetaydeCeciliaPrandiniqueeslanoviadeTetelBanegeta.Es

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máscuandoseproducenlasagresionesaTetelyaN.D.borrédemiFacebook

aLaPatada”(sic.,fs.211vta./212).

7.-La valoración en conjunto del sólido y contundente plexo probatorio

analizadomepermiteconcluirqueestáacreditadalaautoríamaterialdelos

hechosatribuidosaMuguetayporconsiguientesuresponsabilidadatítulo

deculpa(arts.499,501,512,1071bisyconcs.CC).

8.-Empero el accionado se procura exonerar alegando –por un lado- que

terceraspersonaspudieronhaberusadoelFacebooky,ensegundolugar,que

tambiéneraposibleingresarclandestinaeilícitamentealapágina.

Con relación a lo primero obran en autos declaraciones de quienes se

expidieronenesesentido.LostestigospropuestosporeldemandadoHéctor

Gustavo Pitluk (fs. 260/262) y Fernando Alberto Wilhelm (fs. 263/265)

afirmanquesibiennosabíanquientenía laclavedeaccesoa lapáginade

Facebookde“LaPatada”manifiestanquecuandolabandamusicalensayaba

la computadora permanecía abierta y cualquier asistente podía formular

comentariosochatear,inclusoelprimeromanifiestaqueélmismoescribió

algunasveces(fs.260/265).EltestigoVíctorH.Rocca,enparecidosentido,

aclaró que él chateaba con Mugueta a través de ese muro (fs. 279). Sin

perjuiciodequeesasmanifestacionesnoresultantotalmenteconvincentes,

aúndeserciertas,noliberanaldemandadodeserresponsableporculpapor

omisión,pornohaberadoptado lasmedidasdiligentesseapara impediro

evitarlaproduccióndelhechoo,unavezproducido,poromitiradoptarlas

medidasconducentesparaaclararquenoeraelautory,ensucaso,rectificar

oaclararlasituaciónplanteada(arts.499,512,1074yconcs.CC).

9.-Deesemodoseacreditalaresponsabilidadcivildeldemandadonosólo

por ser el autormaterial de las expresiones ofensivas (como “La Patada”,

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“Mugueta o “Chule”), sino también porque -aún en caso de asignarse

credibilidadasuversióndequelosautorespudieronserterceros(loqueno

probó)- se presenta un supuesto de responsabilidad civil por daños en

Internetconbaseenlaculpaporomisión(nohaberadoptadounaconducta

diligenteparaimpedirlaproduccióndeldañoalaintegridadmoraldelactor)

e incluso con sustento en la responsabilidad colectiva del actual art. 1761

CCCN.Quedaasíevidenciadoqueelaccionadoesresponsableatítulodeculpa

yporelhechopropio(art.512CC),como“usuario”autordeloscontenidos

lesivoseincluso,ydesdelasituaciónfácticamásfavorableparaél,atítulode

culpa“poromisiónporlafaltadediligenciaycuidadoenelusodelapágina

deFacebook‘LaPatada’,puestoque–almenos,ysinopudoimpedirquese

subieran comentario agraviantes contra D.- luego asumió una conducta

pasiva, convalidando como responsable del “Facebook” todo lo acontecido

(arts.512y1074CC).E inclusoomitió identificaraquienpudoatribuir la

mentada autoría (doct. art. 1761 CCCN). Todo esto también es de

aplicaciónparaelalegadoynodemostradoposibleingresoclandestinoenla

computadora, porque el testimonio del técnico Darío Alberto Mónaco es

insuficienteporausenciadeprecisiones(fs.257/259;arts.384y456C.P.C.).

Más aún en algunos párrafos de sus declaraciones afirmó que (en la

computadora de Mugueta) “las reparaciones que se hicieron fueron

mantenimiento, actualizacióndel sistemayantivirusa raízqueprogramas

quefueroninstaladospordesconocimientoyquetraíanmalfuncionamiento,

desestabilización del sistema, en algunos casos se hizo algún trabajomás

profundo, como formateo y reinstalación del sistema operativo y de

programasengeneral”.Conrelaciónapresuntas “anormalidades”dijoque

“algunasconsultas,quefueronconsultastelefónicaspreviasalareparación,

decómosemovíaelpunterodelmouse,buenoyoleaconsejérevisarleenel

tallerylasúltimasvecesfueronvirusytroyanosinstalados”.Esaanormalidad

–continuó-estuvorelacionadaconunaprofundarevisiónenelequipoque

arrojócomoresultadoquenoeraunproblemadehardware,sinoqueeraun

Page 25: Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios ...

problema de software, relacionado con la seguridad del equipo, a nivel

infecciónyconlaexperienciaquetengoanivelderevisióndelosequiposla

computadoraestabaactuandotipozombi,elloesquelacomputadoraforma

partedeunareddeordenadoresinfectadasanivelmundial,esasinfecciones

surgende las infeccionesqueteníaelequipoyquesugierenunasuertede

invasiónalaseguridaddelequipo”.Finalmenteyaunarepreguntacontestó

que “las publicaciones que aparecen en un muro determinado y/o los

comentariosquepudieranrealizartercerosendichomuro,sólopuedenser

borradosporeltitulardelmuro”(arts.384y456C.P.C.).Conrelaciónaeste

últimopuntoacotoque“elart.1761CCCNdice “sieldañoprovienedeun

miembronoidentificadodeungrupodeterminadorespondensolidariamente

todossusintegrantes,exceptoaquelquedemuestrequenohacontribuidoa

su producción”. Sostiene Negri que esta responsabilidad presenta las

siguientescaracterísticas:1)elautordeldañodebeseranónimo;2)elautor

deldañodebesermiembrodeungrupo;3)laresponsabilidadessolidaria;4)

sielmiembrodelgrupoqueesdemandadologrademostrarquenoparticipó

en el daño o señala al autor, deja de ser responsable; 5) si el grupo es

peligroso, el factor de atribución es objetivo (es un caso de actividad

riesgosa),y6)sielgruponoesriesgoso,debedemostrarselaculpa”.Luego

citalaopinióndePicassoySáenzquienesconsideran“quelaaplicacióndel

art.1761presuponequeexistaungrupo;esdecir,unapluralidaddepersonas

que forman un conjunto definible sobre la base de alguna característica

común (vgr., haber participado en una riña, o en determinada actividad;

grupodemédicosqueatendióalmismopaciente).Noesnecesarioqueese

grupoestéformalmenteconstituidodeantemanoporladecisiónconsciente

deasociarse, ligarseovincularseporpartedesus integrantes; laconexión

entreellospuedeseraccidental, circunstancialuocasional” (Negri,Nicolás

Jorge,“Responsabilidadcivilcontractual”,Tº1,Partegeneral,págs.197/198).

El accionado no acreditó los presupuestos fácticos, liberatorios de

responsabilidad(arts.375y384C.P.C.).

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III.-1.-Determinadoelbasamentofácticoquesustentalaresponsabilidaddel

demandado,correspondeefectuaralgunasconsideracionesacercadelmarco

legal que rige la cuestión: comentarios injuriosos vertidos en las redes

socialesoInternetutilizandounapáginadeFacebook.Yelloesimportante

porque la vulneración de derechos personalísimos mediante las redes

socialesvapresentandoenlaactualidadproblemasjurídicosmásnovedosos.

Enelprecedente“Rodríguez”,laCorteSupremarecalcólaimportanciadela

libertad de expresión en Internet “como piedra angular del régimen

democrático”,yseñalóqueesagarantíacomprendeelderechoatransmitir

ideas,hechosyopinionesdifundidosa travésde Internet (art.1ºde la ley

26.032),comoformadeconcretización“delderechopersonalquetienetodo

individuo a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar –o no

hacerlo- sus ideas, opiniones, creencias, críticas, etc. Y desde el aspecto

colectivo, constituye un instrumento para garantizar la libertad de

información y la formación de la opinión pública” (cf. CS, 28/10/2014,

“Rodríguez,MaríaBelénc/GoogleInc.yotros/dañosyperjuicios”,Fallos

337:1174.MásrecientementeCS,12/9/2017,“Gimbutas,CarloinaValeriac/

GoogleInc.S/dañosyperjuiciosy‘Gimbutas,CarolinaValeriac/GoogleIncs.

s/hábeasdata’”).Sinembargotambiénrecordóendichasentenciaelsentido

ampliodelhonoreimagenyreiteróladoctrinade“PonzettideBalbín”enel

sentido del amplio contenido del derecho a la privacidad y reserva (C.S.,

11/12/1984, “Ponzetti de Balbín Indalia c. Editorial Atlántida S.A.”, en LL

1985-B-120,connotade JulioCésarR., “Libertaddeprensayderechoa la

intimidad.Unconflictopermanente”,enLL1985-B,114).Tambiénsedispuso

queelhackeodeunacuentadeFacebookconstituyeundelitodeviolaciónde

correspondencia (arts. 153 y 153 bis CP) o acceso ilegítimo a una

comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido que

habilita la competencia de la Justicia Federal (CS, 25/4/2017, “C. G. s/

Page 27: Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios ...

denunciaviolacióndecorrespondencia”,LL4/7/2017connotaaprobatoria

deAlejandraDelfín).

LaCorteNacional,enotrasentencia,entendiócomprendidaenlagarantíade

la libertad de expresión a los contenidos publicados en un blog (CS,

01/08/2013, “Sujarchuk, Ariel Bernardo c. Warley, Jorge A. s/ daños y

perjuicios”, Fallos 337:1174; AR/JUR/38100/2013), criterio también

receptadoporotrostribunalesqueresolvieronqueelblogesun“instrumento

quehabilitaunacreacióndealtovalorinformativoyperiodístico,enelqueel

autorconservalalibertaddedejarpublicadoloquecreaconveniente”(C.N.

Fed.Civ.,SalaI,18/4/2017,“A.LM.c/GoogleInc.s/dañosyperjuicios”,ED

20/7/2017).Enelregistrojurisprudencialseverificanmuchosantecedentes:

porcaso, sedenegó la remociónenunblogdeuna fotodelpresidentedel

directoriodeunasociedaddedicadaalacontratacióndeobrapública,porque

tambiénapareceenInternetynopuedeafirmarsequesetratadeunapersona

privada (C. N. Civ. y Com., Sala II, 12/07/2011, “D. H. A. c/ Google Inc. s/

medidascautelares”,elDial.com–AA6EE9);sedenególaeliminaciónenuna

páginawebde la informaciónencontradeunempresario “envirtudde la

protecciónconstitucionaldadaporlalibertaddeexpresión,máximecuando

lainformacióncontenidaallínoserefierealavidaprivada,sinoasuactuación

profesionalcuyarelevanciapúblicanoesposibledescartar,enprincipio”(C.

N. Civ. y Com., sala II, 26/08/2016, “Google Argentina SA s/ incidente de

medidacautelar”,LL2017-A,78–RCyS2017-II,210);igualmentenoprocede

lamediaautosatisfactivasolicitadaporunarquitectoparaqueseeliminen

determinadosblogs(C.N.Civ.yCom.,SalaI,“F.R.D.c.GoogleInc.s/medidas

cautelares”,19/05/2015,CitaOnline:AR/JUR/14252/2015).Enunjuiciode

divorcio se consideró que si “ la accionante relativiza que se atribuya la

condición de alcohólica y drogadicta en un sitio de Internet, mal puede

causarledañosqueelprogenitor–exesposo-hagalomismoenunescritoque

integraunprocesojudicialdefamilia,salvoenloquealresultadodeéstese

Page 28: Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios ...

refiere,paralocualhubierasidonecesarioqueeldenuncianteacreditaralo

allívolcado,loquenosehadado”(enelDial.com–AAA1A6;C.N.Civ.,SalaI,

Expte. Nº 57033/2014/CA001, “G., A. c/ R., D. M. s/ daños y perjuicios”,

15/08/2017).

Enotroantecedentesecondenóaquienes“…estabanoperativamenteacargo

del mantenimiento de una página web en la cual un usuario propició un

mensaje injurioso respecto de la persona de la actora –en el caso,

atribuyéndoleunaconductaadúltera”(cf.SuperiorTribunaldeJusticiadela

ProvinciadeJujuy,28/06/2005,“S.M.yL.E.M.deM.c.JujuyDigitaly/oJujuy

Com.YO.L.”,CitaOnline:AR/JUR/3321/2005,connotadeZabale,Ezequiel

M., “Prevención-Internet. Daños ocasionados en Internet”, en LLNOA2017

(mayo),5,RCyS2017-VII,59).

En conclusión: en autos no está en juego ni la libertad de expresión ni el

derecho de crítica a un funcionario público (no olvidemos que el actor es

escribano) sino que se trata lisa y llanamente de vertir comentarios,

expresiones, opiniones o juicios de valor de alto contenido ofensivo, que

lesionansuhonoryreputación.

Sibienyatranscribíanteriormenteesecontenidolesivo,reiterosóloparano

perderelhiloargumentalque,enloesencial,Muguetadijo:

–“AhíestáD.elqueserobójuntoal IntendentedePinamarlascasaspara

planessociales”;

–queD.estabaporserprocesado;

–queD.sequedóconcasasdestinadasaciudadanos;

–el“N.”D.sequedóconmedioAzul;

Page 29: Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios ...

–medianteel“usuario”MiguelMugueta,enesemarco,agregó“PidaleaD.que

ledeunterrenitoestataldelosqueescriturócon…”.

Lasreferidasexpresionessuperanaltamentelameradiscrepanciaocríticay

constituyenmanifestaciones que lesionan los derechos personalísimos del

honoryhonradelactor(arts.1071bis,yconcs.CC;arts.51,1170yconcs.

CCCN)

2.-Los derechos personalísimos o de la personalidad o también llamados

derechos o intereses personalísimos o daños a la dignidad (Zavala de

González,Matilde,“TratadodeDañosalasPersonas.DañosalaDignidad”,Tº

1,Ed.Astrea,Bs.As., 2011,p. 16) estánparticularmenteprotegidosporel

CódigoCivilyComercial,especialmenteporelart.51bajoladenominación

de derechos personalísimos que protegen la inviolabilidad de la persona.

Puedeafirmarsequesetratadeungénerocomprensivodediversasespecies

omanifestaciones,autónomasentresíperoestrechamentevinculadasyque

en algunos hechos lesivos incluso pueden concurrir. En enumeración

meramentedescriptivason:ladignidad,intimidadpersonalyfamiliar,honra,

reputación,honor, imagenyvoz, identidad,vidaprivadae integridad(arts.

51,52,53,54,55,yconcs.CCCN),protecciónderetratos,correspondencia,

costumbres y sentimientos (arts. 1770 y concs. CCCN), y el trato digno,

equitativoynodiscriminatorioparaconelconsumidor,entendidaladignidad

segúnloscriteriosdelostratadosdederechoshumanos,cuyaprotecciónno

se agota con la tutela resarcitoria sino también (conforme el expreso

reconocimientonormativodelnuevoCCCN)incluyelatutelapreventivayla

satisfactoria,comoporejemplolapublicidaddelasentencia,olarectificación

delainformaciónopublicidadengañosa(arts.50,51a61,1102,1708a1713,

1770,1096a1098yrenvíoalosarts.1,2y3CCCN).

Page 30: Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios ...

Enautos,ysegúnloinvocaraelactor,estáafectadosuhonor,que“serevela

comoautoestimaorespetode lapropiadignidad(honra)yenelprestigio,

famaoconsideraciónqueotros tienensobre losmerecimientosdealguien

(reputación)”(cf.ZavaladeGonzález,Matilde,“Dañosaladignidad”citTº1,

pág.223).

3.-Lavulneraciónmismadeestosderechosconllevalapresuncióndedaño

moraloextrapatrimonialonopatrimonial(art.1741CCCN).

Enlotocantealdañomoral laSupremaCorteprovincialhadesarrolladola

tesisdequeeldañomorales“todocambiodisvaliosodelbienestarpsicofísico

de una persona por una acción atribuible a otra y como tal debe ser

indemnizado” (S.C.B.A.L58812,25/3/97, “Obregón”,D.J.B.A.152,274-284;

L65757, 23/2/2000, “Villagrán”, D.J.B.A. 158, 85; L68063, 21/6/2000

“Montovio,LuisP.c/OrmasS.A.I.C.I.s/IndemnizaciónDañosyPerjuicios”).

Másexplícitamente:“eldañomoralconstituyetodamodificacióndisvaliosa

delespíritu, es sualteraciónnosubsumible sóloeneldolor,yaquepuede

consistir en profundas preocupaciones, estados de aguda irritación, que

exceden lo que por el sentido amplio de dolor se entiende, afectando el

equilibrioanímicodelapersonasobreelcuallosdemásnopuedenavanzar;

de manera que todo cambio disvalioso del bienestar psicofísico de una

personaporunaacciónatribuibleaotraconfiguraundañomoral”(S.C.B.A.

Ac. L55728, 19/9/95, “Toledo”, A.y S. 1995 III,635; Ac.53110, 20/9/94,

“Colman”,D.J.B.A.147-299,J.A.1995-III-183,A.yS.1994-III-737),(EstaSala,

causas n° 45.193, del 25-2-03, “Santillán …”; n° 47.417, del 28/10/04,

“Escobar …”; n° 54.862, del 23/10/11, “Miranda …” y nº 59.249, del

30/04/2015,“Coz…”,votoDr.PeraltaReyes).

BustamanteAlsinasostuvoque“…eljuezdeberáapreciarlascircunstancias

delhechoy lascualidadesmoralesde lavíctimaparaestablecerobjetivay

Page 31: Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios ...

presuntivamenteelagraviomoralenlaórbitareservadadelaintimidaddel

sujeto pasivo” (Bustamante Alsina, “Equitativa valuación del daño no

mensurable”, LL, 1990,A-655; en sentido coincidente: Zavala de González,

“ResarcimientodeDaños.Elprocesodedaños”,T.3,p.197;estaSala,causa

nº 61.155, del 21/02/07, “Videla …”, voto Dra. Longobardi). “Para que la

injuria sea resarcible –se agregó en otro precedente- no es necesario que

trasciendaeláreasocialysetraduzcaendesprestigioparaelofendido,pues

talescircunstanciasoperaráncomoelementosagravantesenelmomentode

fijar la cuantía indemnizatoria, pero no es recaudo necesario de la lesión

moral.Paraqueéstaseconfigure,bastaconqueelhechosealesivodelhonor,

laautoestimaolossagradosafectosdelinjuriado,demodotalquedesdeese

ángulo personal y subjetivo, la sola comisión del delito hace presumir la

existenciadeldañomoral”(Cám.Civ.1ªSanNicolás,Causa5655,“B.M.R.c/

M.V.M.P.s/DañosyPerjuicios”,del12/02/2004,JUBAB856864yB856863,

respectivamente).“Seconfigurainjuriaentodaespeciedeactosintencionales

ono, ejecutadosdepalabra, por escritooporhechosque constituyanuna

ofensa,ataquenelhonor,lareputaciónoladignidaddeunapersona,hiriendo

susjustassusceptibilidades.Esdecir,soninjuriastodoslosexcesosverbales

oporescrito,encondicionesquepuedanseroídosoconocidosporextraños,

configurándose así una auténtica difamación innecesaria …” (Cám. Cív.

Dolores, Causa 85922, “Acevedo Delia c/ Guasti Luis s/ Liquidación y

particióndesociedad”,del28/08/2007,JUBA951040;estaSalacausacit).“Si

estamosenpresenciadeldelitodeinjurias,eldañomoralexperimentadoes

undañoinreipsa,cuyaexistenciasepresumesalvopruebaencontrario,y

quien debió arrimar elementos para desvirtuar tal presunción ha sido el

demandado,sinqueseafactiblehacerrecaersobreelactorofendidolacarga

dedemostrarlarealexistenciadetalperjuiciopresumido”(Cám.Civ.1ªSan

Nicolás, Causa 5655, “B.M.R. c/ M.V.M.P. s/ Daños y Perjuicios”, del

12/02/2004,JUBAB856862).

Page 32: Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios ...

Ladeterminacióndeldañomoralderivadadelaafectaciónalhonorseinfiere

apartirdelacalidadobjetivadelaofensa.AsíloentendiólaCorteSuprema

en “Lescano, Roberto Jorge c. Hardy, Marcos” (2004) al señalar que “el

reclamodeindemnizacióndeldañomoralnonecesitapruebadirectaencasos

dedelitoscontraelhonor,yaqueseinfiereapartirdelacalidadobjetivade

la ofensa en correlación con las circunstancias particulares de la víctima”

(conf.Tanzi,SilviaY.–Papillú,JuanMaría,“Dañomoral…”,enCorteSuprema

de Justiciade laNación,MáximosPrecedentes,ResponsabilidadCivil,Tº II,

ParteGeneral,pág.591).Enefectoyporresultardeaplicaciónanalógicacabe

señalar que se debe “considerar el daño a la autoestima –el que debe

presumirse en materia de injurias, sean dolosas o culposas-, pues por su

índole,losagraviosdebieronherirlossentimientosdelinjuriado,nosiendo

necesario que se haya producido un descrédito objetivo, esto es, la

repercusiónnegativaenlareputaciónantelosdemás”(cf.Cám.Nac.deApel.

enloCivil,salaJ,“Q.,C.M.yotroc.D’A.,P.A.”,07/11/2003,publicadoenD.J.

2004-2,331,R.C.yS.2004,799,R.C.yS.2004,453,connotadeParellada,

CarlosA., L.L. 2004-E, 863, con nota de SánchezMaríncolo,Miguel A., J.A.,

2004-II, 8). La difusión y trascendencia del agravio no es requisito para

configurarlaafectaciónalhonorensímismo(conf.causacit.C.N.Apel.enlo

Civil,salaL,“M.,C.E.c.S.,L.B.”,10/12/2008cit.,enR.C.yS.,2009-III,96;esta

Sala,causanº59.978,del19/02/15,“Pagliaro…”,conmivoto).

Conforme lo prevé el actual art. 1746 CCN, y tal como lo receptó

reiteradamenteesteTribunal,eldañonopatrimonialaludeahoraalanoción

de“preciodelconsuelo”,estoesalresarcimientoque“procuralamitigación

oremediodeldolordelavíctimaatravésdebienesdeleitables(porejemplo

escuchar música) que conjugan la tristeza, desazón, penurias” (Iribarne

Héctor P., “De los daños a la persona” cit. págs. 147, 577, 599). La

jurisprudencia viene receptando esa interpretación señalando que “se

atiendenosóloaldolorsinoatodaslasaflicciones,preocupacionesypesares

Page 33: Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios ...

alosqueeldineropuedecompensarenciertamedida,reemplazandoenel

patrimoniomoralelvalorquedelmismohadesaparecido”comomediode

“obtener contentamientos, goces y distracciones para reestablecer el

equilibrio de los bienes extrapatrimoniales” (Cám. Nac. Civ., Sala F,

12/3/2004, “García, Ramón Alfredo c/ Campana, Aníbal s/ daños y

perjuicios”,votoDra.HightondeNolasco,elDialAA1F9C;Cám.Nac.Civ.,Sala

F,3/8/2004,“T.,V.O.yots.c/M.C.B.A.s/dañosyperjuicios”,RRCyS2004-

1238,entreotros).Eldañomoralconsiste“nosóloeneldolor,padecimiento

o sufrimiento espiritual del individuo”, sino también en la privación de

momentosdesatisfaccióny felicidaden lavidadeldamnificado -víctimao

reclamante-yqueendefinitivainfluyennegativamenteenlacalidaddevida

delaspersonas”(Highton,ElenaI.–Gregorio,CarlosG.–Álvarez,GladysS.

“CuantificacióndeDañosPersonales.”R.D.P.yC.21,DerechoyEconomía,

pág.127).Enlajurisprudenciaseregistranvaliososantecedentesqueafines

de ponderar la entidad y cuantía de la reparación tienen en cuenta

parámetrosobjetivoscomoretributivososustitutivosdelaafliccióncausada

ydelinterésconculcado.Porejemplo,enelsupuestoenelqueunaseñorafue

insultadapúblicamente,enunsalóndebaile(selacalificóaellayasuhijade

prostituta),seindemnizócon$3.000eldañomoralatendiendoaqueconesa

suma se podía gratificar “accediendo a una muy buena colección de

grabaciones de tango” y también “para poder viajar un fin de semana en

BuenosAires,disfrutandodelosmejoresespectáculostangueros”(Cám.Apel.

Civ. y Com., Sala II, Bahía Blanca, 23/11/2006, “G. S. c/ M. J. s/ Daños y

Perjuicios”, voto Dr. Viglizzo). En otro precedente, el mismo tribunal

indemnizóeldañomoralpadecidoporelactor–casadoypadrededoshijos-

quiénenrazóndeunerróneoanálisisdesangresufriódurantetresañosla

zozobra de padecer SIDA. Para admitir la procedencia de $100.000 como

resarcitoriadeldañomoralsetuvoencuentaqueconesacuantíasepodría

lograrunagratificacióndelespíritu,deintensidadsimilaraldolorpadecido,

concretandolacompradeunacasa“sencillaperopropia”(Cám.Apel.Civ.y

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Com.,SalaII,BahíaBlanca,juniode2006,“B.L.Ac/MunicipalidaddeBahía

Blanca”,votoDr.Viglizzo).Enotrocaso,desingularesmatices,unpadrefue

privadodesulibertaddurante22díasyenfrentóotrosgravespadecimientos

porlafalsadenunciapenaldesuexesposaqueleatribuyóabusosexualdel

hijomenordeambos.Para fijaren$100.000eldañomoral seponderaron

factoresexternosquepermitan“trocarelsufrimientoporalegríaoplacery

producirnuevamente laarmonizaciónperdida”,considerandoqueconesa

sumaelpadrepodrá:gozardeunasvacacionesquesonlamáximaexpresión

de la libertad, el opuesto contradictorio al encierro; obtener una mejora

estructuraly/odecomodidadesensucasa,generandounmásconfortable

ámbitodondepuedadisfrutarplacenteramente con suhijo; adquirir algún

objetomaterial que le reporte placer, que según los gustos podría ser un

cambio de automóvil, una lancha, un equipo de audio, o audio-video de

categoría,etc.”(Cám.Apel.Civ.yCom.,BahíaBlanca,SalaII,19/09/2006“B

.G.M.c/A,M.E.s/DañosyPerjuicios”,VotoDr.PeraltaMariscal;cf.estaSala,

causas nº 54.544, 10/03/11, “Aizpuru, María Andrea c/ Filippin, Néstor

Ricardo s/Daños yPerjuicios”, en L.L.B.A., Junio2011, connota a fallo de

MarisaGabrielaLópezBravo,citaOnLine:AR/JUR/13666/2011ynº59.978,

del19/02/15,“Pagliaro…”cit.,conmivoto;C.S.,12/4/2011,“Baeza,Silvia

Ofeliac/BuenosAires,Provinciadeyotross/DañosyPerjuicios”,conminota

enR.C.yS.2011-XII,259).

4.-Con labase conceptual expuesta yparadeterminar la cuantíadeldaño

moralfijadaen$50.000,sólorecurridaporlaactoraporbaja,entiendoque

ese monto debe mantenerse, considerando la entidad de los comentarios

injuriososysudifusión(art.1078CC;arts.1741yconc.CCCN;arts.163inc.

5, 384 y concs. CPC). Pese al esfuerzo argumental del actor, y atendiendo

también a las cuantías fijadas en casos análogos, siendo que no obstante

tratarsedeundañopresumidoo“inre ipsa”noserindiópruebaadicional

tendiente a demostrar alguna particularidad que amerite apartarse de un

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módulo o estándar interpretativo (hay referencias en ese sentido sólo del

testigoMartínezafs.211/212);porloquepropicioalacuerdoconfirmarla

sentenciarecurridaenestaparte.

Procede,encambio,elagraviodelactorentornoalafechaapartirdelacual

correránlosintereses,queesladelaproduccióndelilícito,enlapublicación

enFacebook,enAbrilde2012(fs.89/92).

Por todo loexpuestocorrespondeconfirmar -en losustancial- lasentencia

recurridae imponer lascostasenambas instanciasaldemandadovencido,

considerandoenlaAlzadaelprogresoyrechazodelaspretensiones(art.68

C.P.C.);ymodificarelfalloapeladoconrelaciónalcursodelosinteresesque

a la tasa fijadaen la instanciadegradocorreránapartirdeAbrilde2012.

Diferirlaregulacióndehonorariosparasuoportunidad(art.31delDec./Ley

8904/77).

Asílovoto.

A la misma cuestión, los Señores JuecesDoctores LongobardiyPeralta

Reyes,porigualesargumentosvotaronensentidoanálogo.

ALASEGUNDACUESTIÓN,elSeñorJuezDoctorGaldós,dijo:

Atentoa loacordadoal tratar lacuestiónanterior,demásfundamentosdel

Acuerdo,citaslegales,doctrinayjurisprudenciareferenciadaylodispuesto

por los arts. 266, 267 y concs. del CPCC,se resuelve:confirmar-en lo

sustancial- la sentencia recurrida.Modificarlacon relación al curso de los

interesesquealatasafijadaenlainstanciadegradocorreránapartirdeAbril

de2012.Imponerlascostasenambasinstanciasaldemandadovencido(art.

68C.P.C.).Diferirlaregulacióndehonorariosparasuoportunidad(art.31

delDec./Ley8904/77).

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Asílovoto.

A la misma cuestión, los Señores JuecesDoctores LongobardiyPeralta

Reyes,poridénticosfundamentosvotaronenelmismosentido.

ConloqueterminóelAcuerdo,dictándoselasiguiente:

–SENTENCIA–

Azul,17deOctubrede2017.-

AUTOSYVISTOS:

CONSIDERANDO:

Portodoloexpuesto,atentoloacordadoaltratarlascuestionesanteriores,

demás fundamentos del Acuerdo, citas legales, doctrina y jurisprudencia

referenciada, y lo dispuesto por los arts. 266, 267 y concs. del C.P.C.C.,SE

RESUELVE:confirmar-en lo sustancial- la sentencia

recurrida.Modificarlacon relación al curso de los intereses que a la tasa

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fijadaenlainstanciadegradocorreránapartirdeAbrilde2012.Imponerlas

costasenambasinstanciasaldemandadovencido(art.68C.P.C.).Diferirla

regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 del Dec./Ley

8904/77).Regístrese.NotifíqueseporSecretaríaydevuélvase.

VÍCTORMARIOPERALTAREYES

PRESIDENTE

CAMARACIVILYCOMERCIAL

SALAII

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JORGEMARIOGALDÓSMARÍAINÉSLONGOBARDI

JUEZJUEZ

CAMARACIVILYCOMERCIALCAMARACIVILYCOMERCIAL

SALAIISALAII

ANTEMÍ

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MARÍAFABIANARESTIVO

SECRETARIA

CAMARACIVILYCOMERCIAL

SALAII