Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios ...
Transcript of Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios ...
Fallo D. N. Responsabilidad civil por comentarios
efectuados en Facebook
Causanº:2-62236-2017
“D.N.C/MUGUETAMIGUELANGELS/DAÑOSYPERJ.DEL./CUAS.(EXC.USO
AUT.YESTADO)”
JUZGADOENLOCIVILYCOMERCIALNº4–AZUL
EnlaciudaddeAzul,alosdiecisietedíasdelmesdeOctubredelañoDos
MilDiecisiete,reunidosenAcuerdoOrdinariolosSeñoresJuecesdelaExcma.
CámaradeApelaciónenloCivilyComercialDepartamental,SalaII,Doctores
VíctorMarioPeraltaReyes,JorgeMarioGaldósyMaríaInésLongobardi,
paradictarsentenciaen losautoscaratulados:“D.,N.c/Mugueta,Miguel
Ángel s/Daños y Perj. Del./Cuas. (Exc. UsoAut. y Estado)” (CausaNº
62.236), habiéndose procedido oportunamente a practicar la
desinsaculaciónprescriptaporlosarts.168delaConstituciónProvincial,263
y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente
orden:Dr.Galdós–Dra.Longobardi–Dr.PeraltaReyes.
Estudiadoslosautos,elTribunalresolvióplantearyvotarlassiguientes:
–CUESTIONES–
1ª.-¿Esjustalasentenciaapeladadefs.359/362vta.?.
2ª.-¿Quépronunciamientocorrespondedictar?.
–VOTACION–
ALAPRIMERACUESTIÓN,elSeñorJuezDoctorGaldós,dijo:
I.-N. D. dedujo demanda resarcitoria por dañomoral contraMiguel Ángel
Mugueta reclamando la suma de $ 80.000, con más sus intereses. La
pretensiónresarcitoriasesustentaenlaafecciónasuhonorproducidapor
expresionesinjuriosasydifamatoriasvertidasporeldemandadoenelmuro
de Facebook de “La Patada”. Añade que elmencionado Sr.Mugueta, es la
mismapersonaqueenlacuentadeFacebookde“LaPatada”estáidentificada
como “Chule”, que es el autor de las manifestaciones calificadas como
agraviantes (que lo tildan de deshonesto), las que provocaron una grave
lesiónasuhonorpersonalyprofesional,máximequeesescribano.
Corrido trasladode la demanda, la accionadanegó los hechos y solicitó el
rechazodelapretensióndeducida.
Sustanciado el proceso a fs. 359/362vta. sedictó la sentenciadePrimera
Instancia, ahora recurrida, que hizo lugar a la demanda y condenó al
accionadoapagaralactorlasumade$50.000enconceptodedañomoral,
con costas al actor perdidoso, disponiendo que el monto de condena
devengaráinteresesalatasapasivadigitalquepagueelBancodelaProvincia
deBuenosAiresenlosdepósitosatreintadías,sincapitalizar,apartirdela
fechadelaaudienciademediaciónquefracasó(26deAgostode2013).
Paraasídecidir,elSr.JuezdeGradotuvoporacreditadalaautoríaporparte
delSr.Mugueta,apodadocomo“elChule”,delasexpresionessubidasalmuro
de Facebook de “La Patada”. Ello así, sostuvo, se desprende de la prueba
documental acompañada por la parte actora, consistente en actas de
constataciónydecomprobaciónefectuadasporanteescribanopúblico,cuya
autenticidad no fue negada por la accionada. De esa prueba documental
tambiénresultaacreditadalaexistenciadelhecho.Conrelaciónalaautoría
delasreferidasexpresionesporpartedeMuguetalastieneporprobadascon
lapruebatestimonialproducida.Así,EvaristoCésarMartínezmanifestóque
MarcialLunaledijoqueMuguetaeraquienescribíasobreD.;queeraapodado
“el Chule” y que usaba el chat de “La Patada”. Marcial E. Luna expuso,
coincidentemente,queeldemandadoesapodado“elChule”,quesolamente
Muguetautilizabaelchatde“LaPatada”,queningunaotrapersonaescribía
en él ni tenía acceso a dichapáginade Facebook y queni el testigoni los
restantesintegrantesdelabandamusical“LaPatada”teníanaccesoalaclave
de dicha página. En consecuencia, la sentencia tuvo por acreditado que el
demandadoeraquienescribíaenelmurodeFacebookde“LaPatada”yel
autordeloscomentariosypublicaciones.Eldecisoriotambiénagregaquesi
bienHéctorG.Pitluksemanifestósobreelusodelaclavedelapágina,ese
testigono tienecertezaporquedice “que losupone”. Igualmenteel testigo
FernandoA.Wilhelmutilizatérminossimilares(“porlovisto”),(“supongo”)
y el testigo Víctor U. Roca manifestó que “podrían ser muchos” quienes
accedíanalapágina.Traselloelpronunciamientoseñalaquesehaafectado
elhonorysehacometidoinjuriaconstituyendounahumillaciónyunaofensa
alactorporqueselohadeshonradoydesacreditado.Deesemodo,yteniendo
encuentaqueelactoresunconocidoescribanodeAzulyque“LaPatada”
teníaveintiochomilamigosensuFacebook,juzgórazonablefijarenconcepto
dedañomorallasumade$50.000,conmássusinteresesycostas.
Contra ese pronunciamiento interpusieron recursos de apelación el
demandadoafs.365yelactorafs.367,losquefueronconcedidosafs.366y
368respectivamente.
Radicados losautosporanteesteTribunal comparecen losapoderadosde
ambaspartesyenunmismoactoprocesalambosacompañaronlosescritos
deexpresióndeagraviosde cadaunoy sus respectivos respondes.Deese
modoeldemandadoexpresóagraviosa fs.377/394yelactor lohizoa fs.
395/398vta.,losquefueroncontestadosafs.399/402vta.yfs.403/411vta.
Elactorseagraviaporqueentiendequeelmontoindemnizatorioenconcepto
dedañomoralesbajoyporquelosinteresesdebenserfijadosnoapartirde
laaudienciademediaciónquefracasósinodesdelafechadelaspublicaciones
deshonrosas.Conrelaciónaldañomoralafirmaqueelmontode$50.000es
insuficienteporquelasentencianotuvoencuentaquefuetratadodeladrón,
lapublicidadydifusiónalcanzadaporladivulgacióndelainjuria,queestima
alcanzóamásde280.000personasconsiderandolaposiblerepercusióntotal
dequienesresultan“amigos”delos“amigos”enFacebook,mássucondición
deescribanopúblico.Porellosolicitaseaumentelaindemnización.
Porsuladoeldemandadoatacalasentenciaporquedicequenoestáprobada
laautoríadelhechoniqueeldemandadoseaelautorintelectualdeninguno
deloscomentariosopublicacionesefectuadoenelFacebook“LaPatada”,al
queteníanaccesoterceraspersonasylosmiembrosdelabandamusicaldel
mismo nombre, y que al tomar conocimiento de las calumnias e injurias
supuestamente dirigidas contra el actor, intentó sin éxito determinar o
establecer en forma fehaciente y categórica a sus autores. Aduce que la
prueba rendida fue indebidamente valorada por el juez de grado que no
atendióa larealidaddelactualycomplejo fenómenode lacomunicacióna
travésdeInternetporqueestádemostradoqueenelinmuebledeMaipúnº
730 de ésta ciudad, y en oportunidad en que los miembros de la banda
musicalensayaban,elmuropermanecíaabiertoyconaccesolibreporparte
de quienes concurrían al lugar. Al referirse en particular a losmedios de
pruebasostienequenoesciertoqueal contestar lademandareconoció la
autenticidaddelcontenidodelasactasnotarialessinoquenocuestionósus
formasextrínsecasperoqueen cambio impugnóel contenido intrínsecoo
materialdelasactas.HacereferenciaalaregulaciónactualdelCódigoCivily
Comercialacercadelosinstrumentospúblicosysuvalorprobatorio,formula
consideraciones de derecho transitorio y concluye recalcando que medió
indebidaponderacióndelapruebatestimonial,inadecuadaseleccióndelos
mediosprobatoriosyque seprescindiódequeelmedioadecuadopara la
determinacióndelaautoríaeralapruebainformativaaFacebook,mediante
oficioalacasacentralenIrlanda,talcomolohizoesaparte.Sostienequela
pruebatestimonialnopuedereemplazara lapruebade informesqueesel
mediopertinenteparalaacreditacióndelhecholitigioso,ytraselloanaliza
detenidamente lasdeclaracionesde los testigosponderadosporel juezde
grado,EvaristoC.Martínez,ClaudioA.Martínez,MarcialE.Lunaconcluyendo
que del análisis contextualizado de esas declaraciones testimoniales no se
deducenlascertezasqueinfiereelsentenciante.Porlodemás,cuestionaque
nosehayantenidoencuentalostestimoniosdeHéctorG.Pitluk,FernandoA.
Wilhelm,yVictorH.Roca, losquedeberánserdebidamenteanalizadosen
estainstancia.EsaprobatoriaacreditaquealFacebookdeLaPatadatambién
teníanaccesootraspersonasdistintasaMugueta.Así,sedetieneenelanálisis
decadaunadelasdeclaracionestestimonialesmencionadas.Formulaotras
consideracionesysolicita,enlosustancial,serevoquelasentenciaapeladay
serechacelademandaporquenoestáprobadoqueeldemandadoMugueta
fueelautordeloscomentariosinjuriososcolgadosenelmurocitado.
A fs. 399/402 vta. y fs. 403/411 vta. obran agregados los escritos de
contestacióndelosagraviosdecadaparte.
Llamadosautosparasentenciayfirmeelproveídoquehizosaberelresultado
del orden del sorteo, el expediente se encuentra en condiciones de ser
resuelto(cf.fs.415/416).
II.-1.-Pesealesfuerzoargumentaldelarepresentaciónprocesaldelaparte
demandadasurecursodeapelaciónnoesprocedente.
La cuestión litigiosa, tal como está planteada en esta instancia, radica en
determinarlaautoríayconsiguienteresponsabilidaddeldemandadoMiguel
ÁngelMuguetaporlaspublicacionesycomentariosefectuadosenlapágina
deFacebook“LaPatada”,nombreademásdelgrupomusicalqueintegra.El
núcleoesencialadilucidaressiMugueta,apodado“elChule”(loqueélniega)
es quién subió a ese muro expresiones agraviantes e injuriantes para el
escribanoN.D.cuandodijo,principalmente,queesel“escribanoradicalque
hace curros … devolvé la bolsa D.”. El demandado insiste en que no está
acreditada su autoría material en el hecho porque, sin desconocer su
intervenciónoparticipaciónenlapáginadeFacebookde“LaPatada”,adujo
que él no fue quién virtió esas manifestaciones, sosteniendo que otros
miembrosdelabandateníanaccesoaesemuro,elquepermanecíaabierto
durante los ensayos. Para sustentar esa alegación defensista impugna la
valoracióndelapruebaaduciendo-ylodigoconmispalabras-quedadala
naturalezadelhecholesivo(dañosenInternet)lapruebadocumental(actas
notarialesdecomprobaciónydeconstatación)ydetestigos(cuyavaloración
enconcretotambiéncuestiona)nosonidóneascomomediodepruebayaque
sólopuedeacudirsealapruebadeinformesmedianteoficioalasedecentral
de Facebook en Irlanda, tal como procedieron ellos librando un oficio
internacional.
Anticipé que el recurso no puede prosperar porque, sin desconocer la
pertinenciadecadamediodepruebaconrelaciónacadapuntolitigiosoque
debe serdemostrado, lo ciertoesque la valoraciónen conjunto según las
reglasdelasanacrítica(mezclaarmoniosadeprincipioslógicosyempíricos)
delapruebadetestigos,deladocumentalydepresunciones,sobrelabase
delprincipiodenormalidad,deorigensustancial(enelámbitodelarelación
causal de los anteriores arts. 901 y 906 CC; ahora 1726 y 1727 CCCN) y
procesal(ancladoenelart.384CPC)-quepredicaqueenausenciadeprueba
encontrario las cosas sucedennaturalmente,demodoordinario, segúnsu
cursohabitual-,permitetenerporconformadounsólidoplexoprobatorio.Se
trata de un método de interpretación que consiste en proceder a la
integraciónycombinacióndedistintosmediosdepruebasautónomos,que
hastainclusoyporseparadoalgunosdeellospuedanresultarinsuficientes,
pero que apreciados en conjunto, esto es relacionándolos y
complementándose entre sí, adquieren eficacia probatoria plena porque
constituyenpruebacompuesta.
Porlodemás,tienedichoesteTribunalque“noprocedeacudiralavaloración
fraccionada o separada de cada medio de prueba sino que la persuasión
racional(comodenominalaSupremaCortealasreglasdelasanacrítica,art.
384 CPC) se obtiene con la valoración integral y en conjunto delmaterial
probatorio, ponderado en sumúltiple unidad (SCBA, Ac.31702, 22/12/87,
“Rivero”;Ac.L39950,14/6/88,“Cepeda…”;CS,Fallos297:100;303:1080).
“Elexamenconcienzudodebeserdecadapruebaseparadamenteydetodas
laspruebasjuntassindescomponerodesintegrarloselementosprobatorios,
disgregándolos,nitomarlosenconsideraciónaisladamenteyporseparado”
(Sentís Melendo, Santiago, “La Prueba (Los grandes temas del derecho
probatorio)”;Ed.JurídicasEuropa–América–Bs.As.1978;págs.284,285,
287y288;estaSala,causasnº47.191,4/11/04“EsquerdoyFigueroa,Elena
Aixas/ConcursoPreventivoIncidenteRevisiónB.C.P.”;nº48.991,16.02.06,
“Alsúa o Alsúa y Grisetti, Celina S. y Otros c/ Municipalidad de Laprida.
Usucapión.NulidaddeTítulo”ynº59.152,31.03.2015,“Maciel,RicardoEsnel
c/Fernández,DaríoVíctoryOtross/DañosyPerjuicios”).
2.-Antes que nada procede hacer referencia a una cuestión de derecho
transitorioaraízdelavigenciaactualdelnuevoCódigoCivilyComercial.
Esque,talcomoloreferíenlacausa“Braszka”,“unadelasprimerasreglasde
interpretación del actual art. 7º CCCN consiste en distinguir los ‘hechos
constitutivos’ de la relación jurídica, de sus consecuencias, derivaciones o
efectos.Lasrelacionesjurídicasnacen,semodificanoseextinguenenvirtud
dehechosalosquelaleyleasignaefectosgeneradoresoconstitutivos;esos
‘hechos constitutivos’ (comprensivos de los hechos modificatorios y
extintivos, tal como también loenseñaMoissetdeEspanés) se rigeny son
juzgadosporlaleyvigentealmomentodeproducirse.Encambiolosefectos
oconsecuenciasdelasrelacionesjurídicasconstituidasbajolaleyanteriorse
rigendeinmediatoporlanuevaley(MoissetdeEspanés,Luis,‘Eldañomoral
(arts.522y1078)’y‘Lairretroactividaddelaley(art.3)’,cit.,J.A.,T.13,Serie
Contemporánea, 1972-355). Esta opinión también es compartida por
KemelmajerdeCarlucciquiénafirmaquelaresponsabilidadcivilserigepor
laleyvigentealmomentodelhechoantijurídico(…)lospresupuestosdela
responsabilidadcivil(antijuridicidad,causalidad,dañoyfactordeatribución)
sonhechosconstitutivosqueserigenporlaleyvigenteenelmomentodesu
producción, lo que no impide que queden alcanzadas por la ley nueva las
consecuenciasoefectosnoconcluidos,nooperadosonoconsumidos,aunque
setratederelacionesjurídicasconstituidasconanterioridad(…)(estaSala
Causa N° 56441, del 8/9/15 ‘D. B., A c/ A., L. C. y Otros s/ Derechos
personalísimos-Sumario’;CausaN°56571,del8/9/15‘D.B.,A.c/A.,L.C.y
Otross/DañosyPerjuicios’)”(causan°59.625,“Braszka,CarlosJorgeyotros
…”,del20/10/15;enigualsentido,causan°60.094,“Brut,DamiánMario…”,
del15/12/15;nº61.309,“González,CarlosAdrián…”,del14/02/17,entre
otras;Galdós,JorgeMario,“Laresponsabilidadcivilyelderechotransitorio”,
L.L. 2015-F, pág. 867; y “El art. 7 CCYC y el derecho transitorio en la
responsabilidadcivil(enlaprimeraetapadeimplementacióndelCódigoCivil
yComercial)”enHomenajeaLuisMoissetdeEspanés,enMoissetdeEspanés,
Luis, “Derecho transitorio en elNuevoCódigoCivil y Comercial”, Córdoba,
2016,pág.281).
Por consiguiente, y sin perjuicio de que el nuevoCódigo Civil y Comercial
constituyedoctrinainterpretativadelrégimenderogado,lacuestiónlitigiosa
debeserdecididaconformeelCódigoCivilderogado.
3.-Volviendo al núcleo litigioso, aclaro que por cuestiones metodológicas
referidas principalmente a la valoración de la prueba, trataré de modo
conjunto los agravios relativos a la negada autoría de Mugueta y a los
contenidoslesivosdelhonordelactorsubidosalapáginadeFacebook“La
Patada”, siguiendo la metodología propuesta por D. de acudir a las actas
notariales y a los dichos de los testigos, conmás- acoto- los indicios que
permitenconformarpruebadepresunciones(arts.163inc.5y384C.P.C.).
Enprimerlugar,tantoalcontestarlademandacomoalexpresaragravios,la
partedemandadareconocesucarácterde“administrador”,“responsable”o
equivalentedeesapáginawebalprocurardeslindarsuautoríaatercerosno
individualizados(losrestantesmiembrosdelabandamusical“LaPatada”u
otrosamigosoconocidosquepudieronutilizarsucomputadoralaque,según
expresó, permanecía abierta y al alcance de todos). En efecto a fs. 139
vta./140delescritodecontestacióndedemandaya fs.393delescritode
expresión de agravios afirma: “el suscripto, después de haber tomado
conocimiento de las calumnias e injurias supuestamente dirigidas al aquí
actor –víaFacebook- enelmurodeLaPatada, yhasta la actualidadnoha
podido establecer o determinar en forma fehaciente y categórica el/los
autor/es de las mismas, pues a dicho muro tenían acceso no sólo los
integrantesdelabandasinotambiénotrosamigosdelamisma”(sic.,fs.393).
Conformeloexpuestoeldemandadoreconoce,conlosefectosdelaadmisión
procesal(art.354CPC),queostentabaelrolde“administrador”ocómose
denominetécnicamentealresponsableprimariodelapáginadeFacebook“La
Patada”,confacultadesparasubirobajarcontenidos,formularaclaraciones
odescargososimplementeaccederaélconsupropionombreosuapodo.Ello
ademásdesuautoríamaterialporloscomentarioslesivosdelhonorsubidos
como“usuario”conelnombrede“LaPatada”,Chule,oMugueta.
Los instrumentos notariales acompañados tienen pleno valor probatorio,
pese a la queja del demandado. Se trata denumerosas actas notariales de
comprobación(fs.17/21,22/35,36/38,39/43,44/57)yunadedeclaración
(fs.58/59)queencuantoinstrumentospúblicos,hacenplenafedeloshechos
queelfuncionariopúblicorelataoexplicaquepasaronensupresencia,hasta
lapruebaencontrario, criterio tantodel régimenanteriorcomodelactual
(arts.979inc.2,993,994yconcs.CCyarts.296,310y312CCCNinvocado
por el demandado). Esta Sala se ha pronunciado afirmando que “las actas
notarialessoninstrumentospúblicosquesediferenciandelasescrituraspor
su contenido, ya quemientras éstas últimas contienenmanifestaciones de
voluntad,esdecir,negociosjurídicos,lasactassoloregistranhechos(Falcón,
Enrique,“TratadodelaPrueba”,T.1,pág.876;arts.911,979,993yconcs.
Cód.Civil).Constituyenunmediodepruebadelostantosquepuedenvalerse
las partes, cuyo valor será evaluado en el contexto de toda la probatoria
reunida.EstaCámara leshaasignadovalorprobatorioensupuestosen los
cuales los hechos fueron comprobados personalmente por el funcionario
(esta Sala, 18/6/96, J.A. 1997-II-397), o se trató de hechos pasados en su
presencia (Sala I, 2/9/99, LLBA, 2000-873; cf. esta Sala, causa nº 46.509,
02/03/2004,“Kuwalek,AntonioRamónc/Franchini,MarceloL.yOtross/
Acciónreivindicatoria”).Concordantementeconello,yparadarrespuestaal
agravio,recuerdoque“esdoctrinaaceptadaeincontrovertidaquelafuerza
probatoria plena de los instrumentos públicos –y su presunción de
autenticidadhasta laredarguciónde falsedad-secircunscribea loshechos
“cumplidos por el mismo (por el oficial público) o que han pasado en su
presencia”(art.993Cód.Civ.;conf.Llambías,Jorge,“CódigoCivilAnotado”,T.
II-B,p.166;Armella,CristinaenBueres–Highton,“CódigoCivil…”Tº2-C,p.
57). Empero una importante corriente de opinión no traslada esa eficacia
probatoriadelosinstrumentospúblicosalasactasnotariales.Asíseafirmó
que“ladiligencianotarialenrealidadnopasadeserunactadecomprobación
que,desdeelpuntodevistaprocesal,constituyesólounmediodepruebade
lostantosquepuedenvalerselaspartes,peronogozadelasprerrogativas
estatuidasporlosarts.993a995delCód.Civ.Constituye,pues,unmediode
pruebasujetoalaapreciacióndesueficaciaysusceptibledequedarenervado
por pruebas opuestas” (Cám. Nac. Com. Sala B, 13/11/89, “Cabal S.A. c/
Muras,CarlosM.”,votoDra.Piaggi,L.L.1991-A,p.209;enesaorientaciónCám.
Nac.Civ.SalaA,17/3/98“Goldenberg,Gerardoyotroc/Roselli,LuisA.”,L.L.
1999-E-729,D.J.2000-1-100;Cám.Nac.Civ.SalaA,17/7/98,“Masiñani,Pedro
c/EquiposyControlesS.A.yotro”,L.L.1999-D-205,D.J.1999-3-40.,E.D.del
1/9/99,p.3;Cám.Nac.Civ.SalaG,25/7/87,“Scasso,HoracioL.c/Esponda
deScasso,AnaE.”,L.L.1989-B-615,J.Agrup.,caso5995;Cám.Nac.Com.Sala
B,13/11/89, “CabalS.A. c/Muras,CarlosM.”,L.L.1991-A-211,connotade
JoséAntonioCharlín).Endefinitiva,ydesdeestaposturamásrestrictiva,“no
se puede desconocer su valor probatorio, el que deberá ser apreciado de
acuerdoa lascircunstanciasdel casoycomputando laspruebasrestantes”
(Cám.Apel.Civ.yCom.ConcepcióndelUruguay,19/3/93,“Álvarez,Hugoc/
García,Alberto”,D.J.1994-1-1133;Cám.Nac.Com.,SalaE,11/10/98,E.D.132-
623;estaSala,2/9/99,“Simons,AméricoE.c/MunicipalidaddeOlavarría”,
L.L.B.A. 2000-873). Es que –en suma- “el alcance de la fe pública del acta
notarial radica exclusivamente en los hechosmateriales verificados por el
notarioenlaesferadesuincumbencia;…seextiendealodeclaradoporlas
personas que intervienen en el acto”, (Cám. Nac. Com., Sala B, 9/4/92,
“SanatorioLavalleS.R.L.c/Arzac,Gonzalo”,J.A.1992-III-50;estaSala,causa
nº43.449,19/02/2002, “S.A.D.A.I.C. c/SucesióndeEugenioHeldS.E.C.P.A.
s/CobrodePesos”).
Diceunautorcomentandoelart.312CCCN,invocadoporeldemandado,que
lasactasnotarialessoninstrumentospúblicosy“enconsecuencia,gozande
la eficacia probatoria que dimana de tal carácter, tal como lo establece el
artículo296CCCN.Lanormaesmásqueunaaplicaciónpormenorizadadela
reglageneral.Cuandoelartículodiceque‘elvalorprobatoriosecircunscribe
aloshechosqueelnotariotienealavista,alaverificacióndesuexistenciay
estado’quieredecirquerespectoa todoaquelloqueelnotariocumplióen
forma personal o percibió por sus sentidos (no limitado a la vista), su
actuaciónhaceplenafehastaqueseadeclaradofalsoenjuiciocivilocriminal”
(conf.D’Alessio,CarlosMarcelo,en“CódigoCivilyComercialdelaNación”–
Comentado-Lorenzetti,RicardoLuis–Director-,DeLorenzo,MiguelFederico
– Lorenzetti, Pablo – Coordinadores- Tº II, pág. 220). Por ende, y
contrariamentealosostenidoenelagravio,correspondetenerporválidoel
contenidodeloshechoscomprobadospersonalmenteporlosescribanosque
suscribieron lasdistintas actasde comprobaciónporqueeldemandadono
produjopruebaencontrarioparadesmentirloshechosdescriptos,narrados
ocomprobadosenesosinstrumentos(art.312CCCN).
4.-Enelanálisisparticularizadodeesosinstrumentospúblicos,afs.17/21se
glosóelactanotarialdecomprobacióndefecha15deEnerode2013,labrada
por la escribana Florencia Squirru, en la que a requerimiento del actor se
constituyeronensudomiciliodeLasFlores1880deéstaciudadyaccedieron
asucomputadora,traslocuallaoficialpúblicodiceque“ingresaalapágina
Facebookdelaesposa(delactor)MagdalenaBelaustegui;unavezallíabre
una fotografía publicada por la usuaria Magdalena Belaustegui donde se
encuentran etiquetados Julián Martínez, N. D., Leandro Irigoyen y Pablo
Dieguez;yenloscomentariosadichafotomeindicaelrequirentequeentre
otros comentarios realizados por otros usuarios, figura el comentario
delusuario“LaPatada”queconstatodicetextualmente:“AhíestáD.elquese
robójuntoalIntendentedePinamarlascasasparaplanessociales…”.
Alospocosdíasdel18deenerode2013selabróotraactadecomprobación,
glosadaa fs.83/92, suscriptapor lamismaescribanaSquirru,en laqueel
actor nuevamente la convoca “para constatar en su computadora familiar
comentarios donde se le adjudican ilícitos y se exponen cuestiones de su
ámbitoprivado,hechossobresupersonaenFacebookporelusuariode“La
Patada”en su muro” y para verificar comentarios de amigos y distintos
usuarios que identifican a esa página con una misma persona, “el Chule”
Mugueta.Así:“…elrequirente-dicelafuncionariaautorizante-…medirigea
su computadora (en su domicilio) e ingresa a la página Facebook de “La
Patada”,unavezallíabreunafotografíapublicadapordichousuarioensus
“FotosdePerfil”dondeseconstataqueenloscomentariosadichafotoconsta
uno del usuario “Perita Abrahan” que dice: “buenísima Mugueta…”.
Nuevamenteenelmurode“LaPatada”elrequirenteabreloscomentariosen
unapublicacióndefecha26deagostode2012,dichapublicaciónposeeuna
fotodeprimerplanodeunapersonaqueelrequirenteidentificacomoMiguel
ÁngelMugueta;dentrodeloscomentariosabiertosporelrequirente,hechos
a lamencionada foto, constan los siguientes:delusuario “MónicaSabella”:
“grandechuleeeeeunabrazoamigo”;delusuario“AleCasamayou”:“Miguel
Mugueta, un fenómenoypensarque lo tuvedeprofe, abrazopara él”; del
usuario “Carlos Cuccaro”: Bien, Mugueta, a seguir adelante con la batalla
cultural…”;delusuario“AndreaChiarelli”:“…MuybienChule!!!”;delusuario
“MelinaNereaOrtiz”:“yoteayudoChuleeeeee…”Seguidamenteelrequirente
abreotrapublicacióndefecha14dejuliode2012,dichapublicaciónposee
tambiénotra fotodeprimerplanodepersonaque el requirente identifica
comoMiguelÁngel“Chule”Mugueta;conelcomentarioadichafotoqueensu
partepertinentedice:“LaPatadaes:MarcialLunaenguitarra,PabloDieguez
en Bajo y voz, Daniel Colombiano Iarussi en batería,Miguel Mugueta en
guitarrayvoz….Acontinuaciónelrequirenteingresaenunafotodelmuro
“LaPatada”dondeapareceelseñorqueidentificacomoMiguelÁngel“Chule”
Muguetarecibiendounreconocimientode laMunicipalidaddeAzul;en los
comentariosrealizadosadichafoto,deseadejarconstanciadelossiguientes:
porelusuario“Pasquinamarillo”:“QuepasóChuletepicoteasteconCerone?
Comoaflojaste…”;porelusuario“ManuelBayala”:“MeparecióperfectoChule
quehayassubidomásalládeladisidencia”;porelusuario“SilvinaDieguez”:
“Chule… Faltaste en el esenario…”; ”del usuario “La Patada”: “Gracias
amigas/os,compañerosymúsicosrecuperaremoselazulRockdelasgarras
delabruja!!!”.Aestaalturaelrequirenteabreotrapublicaciónenelmurode
“LaPatada”defecha29deabrilde2012quepresentaunafotodelrequirente
N.D.,quesegúnmanifiestaéste,estátomadaensudomicilioparticularyha
sidosubidaalmurode“LaPatada”sinsuautorización.Dichafotoposeeun
comentariohechoporelpublicadoro sea “LaPatada”quedice: ‘Huuu!!!El
escribano radical q hace curros enPinamar con las casas sociales junto al
Intendente de dicha ciudad … el q estaba cuando mataron al reportero
Cabezas.Devolvé la bolsaD.!!! –conNerinaRecci y 44personasmás.’.- Se
constataquedichafotoestácompartidaconcuarentaycincopersonas.Aesta
alturaelrequirentedeseadejarconstanciaquedichaspersonasetiquetadas,
asuveztienencientosdeamigoscadauna,queenconsecuenciatienenacceso
aestapublicación.Dichapublicaciónmanifiestaelrequirenteposeecantidad
decomentariosnegativos,entreotrosdeseadejarconstanciadelsiguiente,
realizado porel usuario “La Patada”que en su parte pertinente dice: …
estamoshablandodeD.!!!El“N.”D.…elescribanoqsequedóconmedioAzul
…elradical…elexSecretariodeGobiernodelladrónfrancés!!!”.Enlamisma
publicaciónseconstataotrocomentariodelmismousuario“LaPatada”que
ensupartepertinentedice:…‘BertellinoestáprocesadoyD.si’”.Ademásde
lo transcripto, de las impresiones en papel, fotocopias certificadas de las
capturasdepantallaydelasfotografías,comentariosydiálogosdelosamigos
queinteractúanconquienseidentificacomo“LaPatada”(estoesel“usuario”
o la persona que utiliza ese seudónimo para expresarse), se desprende
claramentequemedióentretodosellosunintercambiodejuiciosdevaloro
manifestaciones.Algunasdeellasdescalificabanalactoryeranlasefectuadas
porelusuarioquedecíaser“LaPatada”yenotraocasión“MiguelMugueta”.
Asíseidentificacomo“LaPatada”yenrespuestaaotrocomentariodice:“…
Para opinar debe conocer cual es la información sobre el negociado
inmobiliario digitado por el actual intendente de Pinamar,en el cual esta
involucradoyapuntodeserprocesadoelhijodesuamigoJ.D..Informesey
luego opine. María Lalane (manager)” (sic., fs.. 92). Luego el usuario“La
Patada”respondeaotrocomentarioexpresando“Lópezserádefensoraoficial
deD.??Pqlodefiendepresentandoaloqseríanotrosladrones!!!D.sequedo
con casas q estaban destinadas a ciudadanos sin casa. Y las casas q se
construyeron eran para millonarios y funcionarios del intendente de
Pinamar!!!NomezcleeltemaLopez.BertellinoestaprocesadoyD.si”(sic.
fs.. 92). Más adelante el usuario“Miguel Mugueta”agregó que “estimada
Marina.LaPatadaesunabandabienpolítica.Quienno?.Sepodríaopinar,
hablar,jugar,correr…sinserpolítico.PidaleaD.qledeunterrenitoestatal
delosqescrituroconDuclos.AbrazoDoñaM.”(sic.,fs.92;cf.fs.86/92).
Es importante remarcar que en este chat (fs. 92) los dos comentarios del
usuario“LaPatada”yelformuladopor“MiguelMugueta”sonconcordantes
entresí,guardancorrelaciónenelmarcodeldiálogoyobedecenalaopinión
vertidaporelmismousuarioqueendosocasionesseidentificadeunmodo
(“LaPatada”)yenotracomoMiguelMugueta.
Hagounaacotaciónalpasary“obiterdicta”:alingresarenlaactualidadala
página de facebook de “La Patada rock azul”, ésta remite al blog
“http://lapatadarock.blogspot.com.ar/”yseadvierteclaramentequealgunos
desuscontenidos(porejemplounareferenciaelogiosaa“EnriqueSymns…
un elegante inspirador de la banda … gracias “Viejo”!)”, corresponde a la
captura de pantalla agregada en fotocopia junto a otras actas de
comprobación(porejemplo,fs.46/49).
Enelactadecomprobacióndel14deagostode2013,defs.22/38,efectuada
antelasolicituddeClaudioAlbertoMansilla,laescribanaintervinientedice:
que se “requiere de la autorizante constate en la computadora de ésta
escribaníalaimpresióndelcorreoelectrónicomantenidoentreelrequirente
(el citadoMansilla) y el señorMiguel ÁngelMugueta oMiguelMugueta o
“Chule”Mucheta,pormediodeFacebookenteeldía28deagostode2011
hastaeldía16dejuliode2013…elrequirentesesientaenlacomputadora
demidespachoenestaescribaníaeingresaalmurodeFacebookingresando
sunombredeusuarioy laclavecorrespondiente;unavezallí ingresaasu
correo/chat de Facebook y a su vez en el correo/chat intercambiado con
MiguelMuguetaentrelosdías28deagostode2011hastaeldía16dejuliode
2013yprocedeaimprimirenlaimpresoradeéstaescribaníatodoslosmails
ydiálogosmantenidosentrelasdosfechasmencionadas.Sedejaconstancia
queduranteladiligenciaelrequirenteimprimiócatorcepáginas…y…que
lasfechasyhorariosconsignadassonlosqueconstanenFacebookencada
correoochat…”(vertambiénfs.23/38,laspiezasfotocopiadasdeloschats
intercambiadosentreMansillayMugueta).
Esemismodía,14deAgostode2013selabróotraactanotarial,tambiéna
requerimientodeClaudioAlbertoMansilla,agregadaafs.39/43,enlaquese
dejaconstanciadequeaquélprocedióaingresarconsuclavepersonalauna
cuentademaily seextraeundiálogoprivadoentreel requirenteyMiguel
Muguetao“elChule”quienesdiscutieronsobreunacuestióninmobiliaria,y
elloacreditalaidentidadentreambos,oqueelfirmantedelmaildefs.40(Dr.
MiguelA.MuguetaUniversidadNacionaldelCentro)esaquienapodan“el
Chule”.
Otro intercambio demails se produce entreMansilla y el Chule, lo que da
cuentaelactaylasfotocopiasdelostextos,agregadasafs.36/38segúnacta
de la misma fecha (14 de Agosto de 2013). De modo que queda
ostensiblementeevidenciadoqueMiguelA.Muguetayel“Chule”sonlamisma
personao“usuarios”deesasredessociales.
Enelactadefs.74/76,defecha3deJuliode2013,asolicituddelactoryen
sudomicilio,laescribanaactuanteconstataque:“…ingresandosunombrede
usuarioyclave…ingresaenelbuscadordeFacebookelnombre“LaPatada”
accediendo posteriormente al muro de “La Patada”, seguidamente el
requirenteimprimedoshojasdelapantallainicialdondeconstan:a)lafoto
de perfil del muromencionado, constatando en ella una persona de sexo
masculino, manifestando el requirente que esa persona es Miguel Ángel
Mugueta,apodado“Chule”Mugueta,circunstanciaquepuedeacreditarcon
infinidaddetestigosyporrevestirademásestapersona,notoriedadpública
porintervenirenpolíticayactividadesculturales.b)seconstataasimismoen
ésta página que “La Patada” posee al día de la fecha dosmil ochocientos
setentaycuatroamigos(2.874)concincuentayun(51)amigosencomúncon
elrequirente”(fs.citadas),todoloqueobraenhojasimpresasqueacompañan
esaacta.
Otraacta,defecha18deJuniode2013,agregadaafs.77/79,requeridaen
conjunto por D. y Mansilla, revela que ambos le pidieron a la escribana
Squirruque“constateenlacomputadoradeéstaescribanía,diálogosdechat
y mensajería realizada por medio de Facebook desde el muro del señor
ClaudioAlbertoMansillayelusuario“LaPatada”,dondesurgequeelusuario
“LaPatada”yMiguelÁngelMuguetao“ChuleMugueta”sonlamismapersona,
manifestandoelseñorMansillaquesecomunicaconelseñorMuguetapor
medio delmuro de “La Patada” como se constatará en la presente acta, y
autoriza expresamente al requirenteN.D. a utilizar la presente acta como
pruebadocumentalensedejudicial”(fs.77/79).
Ensimilarsentido,ymedianteelactadeconstatacióndefecha22dejuliode
2013,glosadaafs.71/73seacreditanotarialmenteque:“…elrequirenteN.
D. se sienta frente a la computadorademidespacho, enesta escribanía, e
ingresaasumurodeFacebookingresandosunombredeusuarioyclave;una
vez allí … (y luego de otras búsquedas que aluden a otros sitios web
denominadostambiénLaPatadaperoquenoguardanrelaciónconelcasode
autos) en el buscador de Facebook ingresa el nombre “MiguelMugueta” y
posteriormente ingresa a sumuro; una vez allí selecciona íntegramente la
publicación de fecha 20 de julio del corriente año e imprime la misma y
solicita transcriba la siguiente parte pertinente de la misma: “Hoy
comenzamos a preparar la grabación!!! El próximo sábado comenzamos a
grabar el segundo disco de La Patada…”.… “A continuación selecciona la
publicación de fecha 14 de junio del corriente año e imprime la misma,
solicitandosetranscribalapartepertinentedelamismaquedice:“LaPatada
brindaráunshowenelmarcosdesus35añosderock.Estesábadodesdelas
00.30hs.,LaPatadaestarápresentándoseenel tradicionalescenariodeEl
Ciudadanoenelmarcodesus35añosdemúsica… teníaensu formación
originalaOmarDiLorenzoenbatería,Jorge“Metro”Messineoenguitarray
Miguel“Chule”Muguetaenlaotraguitarra(únicomiembrofundadorqueaún
sigueenlabanda)…”(sicfs.cit.71/73).
5.-En resumidas cuentas: las comprobaciones fácticas registradas en las
actasyactuacionesnotarialesmencionadas,porsunúmeroyconcordancia,
por provenir no sólo del actor sino también de un tercero (Mansilla) que
intercambió mensajes con Mugueta, efectuadas en distintas fechas, desde
diferentescomputadoraseigualmenteporvariasvíasdeaccesoalapágina
de Facebook “La Patada” permiten, por símismas, tener por probado que
MuguetayChulesonlamismapersona,quetambiéncomo“usuario”utilizaba
elseudónimode“LaPatada”paramandarmensajesychats,que integraba
junto conotros la bandade rockdelmismonombre y la existencia de los
comentariosreputadosinjuriososrelativosalahonestidaddeD.(arts.979,
993,997yconcs.CCyarts.296,310,312yconcs.CCCN).
6.-Emperoalconjuntodepruebaanalizadoprecedentementedebesumarse,
con valor probatorio corroborante, el resultado de la ponderación de la
pruebatestimonial,particularmentedelostestigospropuestosporelactor,
cuyaeficaciaprobatoriaafinesdedeterminarlaresponsabilidaddeMugueta
esmayorqueladelostestigosdeldemandadoporqueaquellosseexpidieron
conmayordetalle,sobrehechosconcretosypuntualesquepresenciarono
quelesconstademodopersonal,yfueronampliamenterepreguntadosporla
partecontraria(arts.384y456CPC).
En ese sentido adquiere singular importancia la declaración (primero
extrajudicial,recogidaenactanotarial,y luegojudicialconintervenciónde
ambaspartes)dequienfueintegrantedelabandaderockMarcialEnrique
Luna.Enefectoyenelactadecomprobacióndefs.58/59,del07deagostode
2013,dice:“…queestuvoaproximadamenteunañocasien“LaPatada”como
integrantedelabandajuntoaMiguelÁngelMugueta,aquientambiénconoce
“ChuleMugueta”quienesmiembrofundadordelabanda,integradaademás
porPabloDieguezyDanielIarussi.QuelaPatadateníaunFacebook,quese
utilizabaparapublicarenelmurotemasreferidosalabanda,fotos,futuros
eventos, o en su caso, contestar ciertos mensajes. Que mientras todo eso
ocurría,porcomentariode la calleydelmismoMiguelÁngelMugueta,me
enteréqueusabaelchatyloscomentariosdeFacebookdelmurodeLaPatada
para“bardear”gente,ymásdeunavez(porloquepudocomprobarluego)
cuando alguien le contestó algún insulto o le pidió explicaciones o que se
retractara, salió diciendo que era él, es decir “Marcial Luna” el que
escribía.Queconcretamentealcanzóaverquesehacíapasarporél,enun
chatquemantuvoconelhijodeunamigosuyo,SilvioBageneta.Alchico,lo
insultó,lotratódeladrónyotrascuantascosas,diciendoqueél(oseaMarcial
Luna).Queseenteródecasualidadyaprovechóesasituaciónparaexponerlo
durante un ensayo, cosa que hubiera testigos, tanto Pablo Dieguez como
Daniel Iarussi, restantes integrantes de la banda estaban presentes.
AprovechélaoportunidadparaexponerrespectodelaltercadoconBageneta,
conquienyoteníamuybuenarelaciónQuearaízdeesesuceso,puseInternet
enmidomicilio,paraestaraltanto,deloquesepublicabaenLaPatada,pero
nopudeacceder jamásadichomuro; evidentementemehabíabloqueado.
Que no le consta que a La Patada acceda cualquier persona, sino quees
Muguetaquienlautilizaenformapersonalyellosedesprendedeloschateos
que existen, que continuamente se refieren al “Chule Mugueta”. Que esa
actituddeMugueta,dondeinsultóy“bardeó”aBageneta,luegopretendiendo
desligarse del tema, aduciendo que era el suscripto quien había
escrito;tambiénlohizoconotraspersonasenotroschat.Querecuerdaque
en otra situación “embarazosa”, mandó al frente a “Rosa” y en otra a “la
managerdelgrupo”llamada“Juliá”.Quetodoesoesmentira.Queduranteel
añoqueestuvointegrandolabanda,nuncatuvieronmanager.QueRosasabe
quiénes,es laesposade“Charango”,anteriorguitarristade lapatada.Que
esaspersonasvivenenmediodelcampoynotienenniluzymenosInternet
y además le consta que no les gusta esa tecnología. Juliá es unamujer de
Olavarríaqueenlosaños90estuvovinculadaalgrupocomorepresentante,
perohacemásde10añosquenotienenadaqueverniconLaPatadanicon
Mugueta.QueMugueta usa gente que no tiene acceso a la información de
Internet, ni a lo que publica La Patada, y se hace pasar por ellos, como le
sucediópersonalmente.QueMuguetareconocióhaberusadosunombrepara
sacarsedeencimaaunapersonadeTapalqué,yestabanDanielIarussiyPablo
Dieguez,yellosescucharonquesehacíacargode lodeesedía.Queenesa
reuniónacordaronqueelmurodeLaPatadaseibaausarsoloparaanunciar
fechas y esas cosas, y que la administración quedaba enmanos de Iarussi
exclusivamente,perocuandoDanielIarussillegóasucasayanopudoacceder
almurodeLaPatadaporqueMuguetalehabíacambiadolascontraseñas.Que
creequefueenabrilpasado,fueunospocosdíasdespuésdelúltimorecital
quetocóconLaPatada,paraelactodel24demarzo.Queestostemasfueron
losquegeneraronquedejedeintegrarelgrupoLaPatada…”.
LuegoeltestigoLunaensedejudicialexpresótextualmenteafs.230/232,que
“…hubogentequeseacercóaplantearmecomointegrantedelgrupoesto(el
usodelFacebook),peroyoyanoestaba,apartedelcontenidodeesapágina
se multiplicaba vía etiqueta que es una forma de propagar el contenido,
recuerdoporejemplo,queelturcoChiodi,mecomentóquesehabíarealizado
unapublicacióncriticandolaGestiónInzayesosehabíahechoconunafoto
deChioditocandolaguitarra,esdecirdeunshow.Lecomentoobviamente
quenoteníanadaqueverniconelcontenidoniconelgrupo,recuerdoque
ChiodiibahacerunapublicaciónenlamismapáginadelaPatadapidiendo
quenose lo involucreni seutilicesu imageneneste tema.Tambiénhubo
otros casos de etiquetas, y los derivé al responsable de las etiquetas y
responsabledelgrupo,eselcasodePaulaVillamayorquemelocomentó,ella
esdocenteycantantedefolklore,yotrabajoconella,ymecomentóquele
dijera al Chule me le deje de etiquetar cosas porque también la estaba
complicando laboralmente en algún plano … Agrega que La Patada
nuncatuvo representante o manager, esa figura no la tuvo. Es decir no
terceros involucrados en la formación, eran cuatro músicos y nada más,
eventualmente podría participar otro músico como invitado pero no en
calidad de representante o manager”. Más adelante acota queMugueta
reconoció frentea losSres.DieguezyPourtequeeraél (Mugueta, fs.221)
quienescribiósobreN.D.atravésdelusuarioLaPatada.“Pourteledijotodos
sabemosquesosvosChuleelqueescribeenelmuro,tambiénestabapresente
elbateristadelgrupo(Iarussi),ellosedioduranteunensayo…”.Anteotra
repreguntaeltestigoexpresóque“Yopersonalmentenoconocía(laclavede
acceso al Facebook de “La Patada”), entiendo que el resto también no la
conocía.Enelmomentoenqueyomealejodelgrupo,apartirdeesemomento
laibaaadministrarIarussi,yanoMugueta,peronopudoentrarenlapágina
consunuevaclave,entiendoquesiguióadministradaporMugueta,estofue
comentadoporelmismoIarussi…”(fs.230/232;arts.384y456C.P.C.).
EnsedejudicialeltestigoClaudioAlbertoMansillaafs.221y227/228vta.
ratificóyreiteróloexpresadoanteriormente-recogidoenlasactasnotariales
transcriptas (fs. 22/38 y fs. 77/79)- y relató (además de referirse a otros
datospersonalesdeldemandado,relativosasuidentidadyfiliaciónpolíticay
dedirigentesocial)quemientraselvivíaenotraciudadsecomunicabacon
MuguetaatravésdelapáginadeFacebookde“LaPatada”(arts.384y456
C.P.C.).
Asimismo el testigo Evaristo César Martínez a fs. 211/212, además de
referirse al efecto anímico que produjo en el actor los comentarios
deshonrosos,añadióque“yomeacuerdoquemesorprendióqueenelmuro
delaPatadaseloinjuriaraasígratuitamentesinconocerloydesdeesemuro
noeselúnicoque(se)loinjurió,tambiénfueaEstelaCerone,aTetelBageneta
yCeciliaPrandini;dehechocuandosalelapublicaciónsobreTetel,yohablo
conJuanGabriel,ymedijoqueélsehabíapuestoencontactopormensaje
conelgrupolaPatadayconMarcialLuna,yéste lehabíadichoqueelque
escribía eso eraMugueta” (sic., fs. 211 vta.). Tras ello, y ante una expresa
repreguntadeldemandadoagregóque“Muguetahabíapublicadounaimagen
desuguitarra(Telecaster)ypublicacionesenlascualesseinjuriabaaotras
personas, y en las cuales se hacíandiscusiones entre otros usuarios, otras
personas. Por ejemplo el caso de Estela Cerone, que la llamaban Estela
Ceroneuronaylereprochabanquesehabíaidodeviaje,creoqueaEgipto,
ello era cuando era Secretaria de Cultura.Del muro de La Patada salía
publicaciones de las cuales se hacía manifestaciones agraviantessobre la
personadeEstelaCerone,enotraoportunidad,delhijodeEstelaCerone,que
esTetelBanegetaydeCeciliaPrandiniqueeslanoviadeTetelBanegeta.Es
máscuandoseproducenlasagresionesaTetelyaN.D.borrédemiFacebook
aLaPatada”(sic.,fs.211vta./212).
7.-La valoración en conjunto del sólido y contundente plexo probatorio
analizadomepermiteconcluirqueestáacreditadalaautoríamaterialdelos
hechosatribuidosaMuguetayporconsiguientesuresponsabilidadatítulo
deculpa(arts.499,501,512,1071bisyconcs.CC).
8.-Empero el accionado se procura exonerar alegando –por un lado- que
terceraspersonaspudieronhaberusadoelFacebooky,ensegundolugar,que
tambiéneraposibleingresarclandestinaeilícitamentealapágina.
Con relación a lo primero obran en autos declaraciones de quienes se
expidieronenesesentido.LostestigospropuestosporeldemandadoHéctor
Gustavo Pitluk (fs. 260/262) y Fernando Alberto Wilhelm (fs. 263/265)
afirmanquesibiennosabíanquientenía laclavedeaccesoa lapáginade
Facebookde“LaPatada”manifiestanquecuandolabandamusicalensayaba
la computadora permanecía abierta y cualquier asistente podía formular
comentariosochatear,inclusoelprimeromanifiestaqueélmismoescribió
algunasveces(fs.260/265).EltestigoVíctorH.Rocca,enparecidosentido,
aclaró que él chateaba con Mugueta a través de ese muro (fs. 279). Sin
perjuiciodequeesasmanifestacionesnoresultantotalmenteconvincentes,
aúndeserciertas,noliberanaldemandadodeserresponsableporculpapor
omisión,pornohaberadoptado lasmedidasdiligentesseapara impediro
evitarlaproduccióndelhechoo,unavezproducido,poromitiradoptarlas
medidasconducentesparaaclararquenoeraelautory,ensucaso,rectificar
oaclararlasituaciónplanteada(arts.499,512,1074yconcs.CC).
9.-Deesemodoseacreditalaresponsabilidadcivildeldemandadonosólo
por ser el autormaterial de las expresiones ofensivas (como “La Patada”,
“Mugueta o “Chule”), sino también porque -aún en caso de asignarse
credibilidadasuversióndequelosautorespudieronserterceros(loqueno
probó)- se presenta un supuesto de responsabilidad civil por daños en
Internetconbaseenlaculpaporomisión(nohaberadoptadounaconducta
diligenteparaimpedirlaproduccióndeldañoalaintegridadmoraldelactor)
e incluso con sustento en la responsabilidad colectiva del actual art. 1761
CCCN.Quedaasíevidenciadoqueelaccionadoesresponsableatítulodeculpa
yporelhechopropio(art.512CC),como“usuario”autordeloscontenidos
lesivoseincluso,ydesdelasituaciónfácticamásfavorableparaél,atítulode
culpa“poromisiónporlafaltadediligenciaycuidadoenelusodelapágina
deFacebook‘LaPatada’,puestoque–almenos,ysinopudoimpedirquese
subieran comentario agraviantes contra D.- luego asumió una conducta
pasiva, convalidando como responsable del “Facebook” todo lo acontecido
(arts.512y1074CC).E inclusoomitió identificaraquienpudoatribuir la
mentada autoría (doct. art. 1761 CCCN). Todo esto también es de
aplicaciónparaelalegadoynodemostradoposibleingresoclandestinoenla
computadora, porque el testimonio del técnico Darío Alberto Mónaco es
insuficienteporausenciadeprecisiones(fs.257/259;arts.384y456C.P.C.).
Más aún en algunos párrafos de sus declaraciones afirmó que (en la
computadora de Mugueta) “las reparaciones que se hicieron fueron
mantenimiento, actualizacióndel sistemayantivirusa raízqueprogramas
quefueroninstaladospordesconocimientoyquetraíanmalfuncionamiento,
desestabilización del sistema, en algunos casos se hizo algún trabajomás
profundo, como formateo y reinstalación del sistema operativo y de
programasengeneral”.Conrelaciónapresuntas “anormalidades”dijoque
“algunasconsultas,quefueronconsultastelefónicaspreviasalareparación,
decómosemovíaelpunterodelmouse,buenoyoleaconsejérevisarleenel
tallerylasúltimasvecesfueronvirusytroyanosinstalados”.Esaanormalidad
–continuó-estuvorelacionadaconunaprofundarevisiónenelequipoque
arrojócomoresultadoquenoeraunproblemadehardware,sinoqueeraun
problema de software, relacionado con la seguridad del equipo, a nivel
infecciónyconlaexperienciaquetengoanivelderevisióndelosequiposla
computadoraestabaactuandotipozombi,elloesquelacomputadoraforma
partedeunareddeordenadoresinfectadasanivelmundial,esasinfecciones
surgende las infeccionesqueteníaelequipoyquesugierenunasuertede
invasiónalaseguridaddelequipo”.Finalmenteyaunarepreguntacontestó
que “las publicaciones que aparecen en un muro determinado y/o los
comentariosquepudieranrealizartercerosendichomuro,sólopuedenser
borradosporeltitulardelmuro”(arts.384y456C.P.C.).Conrelaciónaeste
últimopuntoacotoque“elart.1761CCCNdice “sieldañoprovienedeun
miembronoidentificadodeungrupodeterminadorespondensolidariamente
todossusintegrantes,exceptoaquelquedemuestrequenohacontribuidoa
su producción”. Sostiene Negri que esta responsabilidad presenta las
siguientescaracterísticas:1)elautordeldañodebeseranónimo;2)elautor
deldañodebesermiembrodeungrupo;3)laresponsabilidadessolidaria;4)
sielmiembrodelgrupoqueesdemandadologrademostrarquenoparticipó
en el daño o señala al autor, deja de ser responsable; 5) si el grupo es
peligroso, el factor de atribución es objetivo (es un caso de actividad
riesgosa),y6)sielgruponoesriesgoso,debedemostrarselaculpa”.Luego
citalaopinióndePicassoySáenzquienesconsideran“quelaaplicacióndel
art.1761presuponequeexistaungrupo;esdecir,unapluralidaddepersonas
que forman un conjunto definible sobre la base de alguna característica
común (vgr., haber participado en una riña, o en determinada actividad;
grupodemédicosqueatendióalmismopaciente).Noesnecesarioqueese
grupoestéformalmenteconstituidodeantemanoporladecisiónconsciente
deasociarse, ligarseovincularseporpartedesus integrantes; laconexión
entreellospuedeseraccidental, circunstancialuocasional” (Negri,Nicolás
Jorge,“Responsabilidadcivilcontractual”,Tº1,Partegeneral,págs.197/198).
El accionado no acreditó los presupuestos fácticos, liberatorios de
responsabilidad(arts.375y384C.P.C.).
III.-1.-Determinadoelbasamentofácticoquesustentalaresponsabilidaddel
demandado,correspondeefectuaralgunasconsideracionesacercadelmarco
legal que rige la cuestión: comentarios injuriosos vertidos en las redes
socialesoInternetutilizandounapáginadeFacebook.Yelloesimportante
porque la vulneración de derechos personalísimos mediante las redes
socialesvapresentandoenlaactualidadproblemasjurídicosmásnovedosos.
Enelprecedente“Rodríguez”,laCorteSupremarecalcólaimportanciadela
libertad de expresión en Internet “como piedra angular del régimen
democrático”,yseñalóqueesagarantíacomprendeelderechoatransmitir
ideas,hechosyopinionesdifundidosa travésde Internet (art.1ºde la ley
26.032),comoformadeconcretización“delderechopersonalquetienetodo
individuo a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar –o no
hacerlo- sus ideas, opiniones, creencias, críticas, etc. Y desde el aspecto
colectivo, constituye un instrumento para garantizar la libertad de
información y la formación de la opinión pública” (cf. CS, 28/10/2014,
“Rodríguez,MaríaBelénc/GoogleInc.yotros/dañosyperjuicios”,Fallos
337:1174.MásrecientementeCS,12/9/2017,“Gimbutas,CarloinaValeriac/
GoogleInc.S/dañosyperjuiciosy‘Gimbutas,CarolinaValeriac/GoogleIncs.
s/hábeasdata’”).Sinembargotambiénrecordóendichasentenciaelsentido
ampliodelhonoreimagenyreiteróladoctrinade“PonzettideBalbín”enel
sentido del amplio contenido del derecho a la privacidad y reserva (C.S.,
11/12/1984, “Ponzetti de Balbín Indalia c. Editorial Atlántida S.A.”, en LL
1985-B-120,connotade JulioCésarR., “Libertaddeprensayderechoa la
intimidad.Unconflictopermanente”,enLL1985-B,114).Tambiénsedispuso
queelhackeodeunacuentadeFacebookconstituyeundelitodeviolaciónde
correspondencia (arts. 153 y 153 bis CP) o acceso ilegítimo a una
comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido que
habilita la competencia de la Justicia Federal (CS, 25/4/2017, “C. G. s/
denunciaviolacióndecorrespondencia”,LL4/7/2017connotaaprobatoria
deAlejandraDelfín).
LaCorteNacional,enotrasentencia,entendiócomprendidaenlagarantíade
la libertad de expresión a los contenidos publicados en un blog (CS,
01/08/2013, “Sujarchuk, Ariel Bernardo c. Warley, Jorge A. s/ daños y
perjuicios”, Fallos 337:1174; AR/JUR/38100/2013), criterio también
receptadoporotrostribunalesqueresolvieronqueelblogesun“instrumento
quehabilitaunacreacióndealtovalorinformativoyperiodístico,enelqueel
autorconservalalibertaddedejarpublicadoloquecreaconveniente”(C.N.
Fed.Civ.,SalaI,18/4/2017,“A.LM.c/GoogleInc.s/dañosyperjuicios”,ED
20/7/2017).Enelregistrojurisprudencialseverificanmuchosantecedentes:
porcaso, sedenegó la remociónenunblogdeuna fotodelpresidentedel
directoriodeunasociedaddedicadaalacontratacióndeobrapública,porque
tambiénapareceenInternetynopuedeafirmarsequesetratadeunapersona
privada (C. N. Civ. y Com., Sala II, 12/07/2011, “D. H. A. c/ Google Inc. s/
medidascautelares”,elDial.com–AA6EE9);sedenególaeliminaciónenuna
páginawebde la informaciónencontradeunempresario “envirtudde la
protecciónconstitucionaldadaporlalibertaddeexpresión,máximecuando
lainformacióncontenidaallínoserefierealavidaprivada,sinoasuactuación
profesionalcuyarelevanciapúblicanoesposibledescartar,enprincipio”(C.
N. Civ. y Com., sala II, 26/08/2016, “Google Argentina SA s/ incidente de
medidacautelar”,LL2017-A,78–RCyS2017-II,210);igualmentenoprocede
lamediaautosatisfactivasolicitadaporunarquitectoparaqueseeliminen
determinadosblogs(C.N.Civ.yCom.,SalaI,“F.R.D.c.GoogleInc.s/medidas
cautelares”,19/05/2015,CitaOnline:AR/JUR/14252/2015).Enunjuiciode
divorcio se consideró que si “ la accionante relativiza que se atribuya la
condición de alcohólica y drogadicta en un sitio de Internet, mal puede
causarledañosqueelprogenitor–exesposo-hagalomismoenunescritoque
integraunprocesojudicialdefamilia,salvoenloquealresultadodeéstese
refiere,paralocualhubierasidonecesarioqueeldenuncianteacreditaralo
allívolcado,loquenosehadado”(enelDial.com–AAA1A6;C.N.Civ.,SalaI,
Expte. Nº 57033/2014/CA001, “G., A. c/ R., D. M. s/ daños y perjuicios”,
15/08/2017).
Enotroantecedentesecondenóaquienes“…estabanoperativamenteacargo
del mantenimiento de una página web en la cual un usuario propició un
mensaje injurioso respecto de la persona de la actora –en el caso,
atribuyéndoleunaconductaadúltera”(cf.SuperiorTribunaldeJusticiadela
ProvinciadeJujuy,28/06/2005,“S.M.yL.E.M.deM.c.JujuyDigitaly/oJujuy
Com.YO.L.”,CitaOnline:AR/JUR/3321/2005,connotadeZabale,Ezequiel
M., “Prevención-Internet. Daños ocasionados en Internet”, en LLNOA2017
(mayo),5,RCyS2017-VII,59).
En conclusión: en autos no está en juego ni la libertad de expresión ni el
derecho de crítica a un funcionario público (no olvidemos que el actor es
escribano) sino que se trata lisa y llanamente de vertir comentarios,
expresiones, opiniones o juicios de valor de alto contenido ofensivo, que
lesionansuhonoryreputación.
Sibienyatranscribíanteriormenteesecontenidolesivo,reiterosóloparano
perderelhiloargumentalque,enloesencial,Muguetadijo:
–“AhíestáD.elqueserobójuntoal IntendentedePinamarlascasaspara
planessociales”;
–queD.estabaporserprocesado;
–queD.sequedóconcasasdestinadasaciudadanos;
–el“N.”D.sequedóconmedioAzul;
–medianteel“usuario”MiguelMugueta,enesemarco,agregó“PidaleaD.que
ledeunterrenitoestataldelosqueescriturócon…”.
Lasreferidasexpresionessuperanaltamentelameradiscrepanciaocríticay
constituyenmanifestaciones que lesionan los derechos personalísimos del
honoryhonradelactor(arts.1071bis,yconcs.CC;arts.51,1170yconcs.
CCCN)
2.-Los derechos personalísimos o de la personalidad o también llamados
derechos o intereses personalísimos o daños a la dignidad (Zavala de
González,Matilde,“TratadodeDañosalasPersonas.DañosalaDignidad”,Tº
1,Ed.Astrea,Bs.As., 2011,p. 16) estánparticularmenteprotegidosporel
CódigoCivilyComercial,especialmenteporelart.51bajoladenominación
de derechos personalísimos que protegen la inviolabilidad de la persona.
Puedeafirmarsequesetratadeungénerocomprensivodediversasespecies
omanifestaciones,autónomasentresíperoestrechamentevinculadasyque
en algunos hechos lesivos incluso pueden concurrir. En enumeración
meramentedescriptivason:ladignidad,intimidadpersonalyfamiliar,honra,
reputación,honor, imagenyvoz, identidad,vidaprivadae integridad(arts.
51,52,53,54,55,yconcs.CCCN),protecciónderetratos,correspondencia,
costumbres y sentimientos (arts. 1770 y concs. CCCN), y el trato digno,
equitativoynodiscriminatorioparaconelconsumidor,entendidaladignidad
segúnloscriteriosdelostratadosdederechoshumanos,cuyaprotecciónno
se agota con la tutela resarcitoria sino también (conforme el expreso
reconocimientonormativodelnuevoCCCN)incluyelatutelapreventivayla
satisfactoria,comoporejemplolapublicidaddelasentencia,olarectificación
delainformaciónopublicidadengañosa(arts.50,51a61,1102,1708a1713,
1770,1096a1098yrenvíoalosarts.1,2y3CCCN).
Enautos,ysegúnloinvocaraelactor,estáafectadosuhonor,que“serevela
comoautoestimaorespetode lapropiadignidad(honra)yenelprestigio,
famaoconsideraciónqueotros tienensobre losmerecimientosdealguien
(reputación)”(cf.ZavaladeGonzález,Matilde,“Dañosaladignidad”citTº1,
pág.223).
3.-Lavulneraciónmismadeestosderechosconllevalapresuncióndedaño
moraloextrapatrimonialonopatrimonial(art.1741CCCN).
Enlotocantealdañomoral laSupremaCorteprovincialhadesarrolladola
tesisdequeeldañomorales“todocambiodisvaliosodelbienestarpsicofísico
de una persona por una acción atribuible a otra y como tal debe ser
indemnizado” (S.C.B.A.L58812,25/3/97, “Obregón”,D.J.B.A.152,274-284;
L65757, 23/2/2000, “Villagrán”, D.J.B.A. 158, 85; L68063, 21/6/2000
“Montovio,LuisP.c/OrmasS.A.I.C.I.s/IndemnizaciónDañosyPerjuicios”).
Másexplícitamente:“eldañomoralconstituyetodamodificacióndisvaliosa
delespíritu, es sualteraciónnosubsumible sóloeneldolor,yaquepuede
consistir en profundas preocupaciones, estados de aguda irritación, que
exceden lo que por el sentido amplio de dolor se entiende, afectando el
equilibrioanímicodelapersonasobreelcuallosdemásnopuedenavanzar;
de manera que todo cambio disvalioso del bienestar psicofísico de una
personaporunaacciónatribuibleaotraconfiguraundañomoral”(S.C.B.A.
Ac. L55728, 19/9/95, “Toledo”, A.y S. 1995 III,635; Ac.53110, 20/9/94,
“Colman”,D.J.B.A.147-299,J.A.1995-III-183,A.yS.1994-III-737),(EstaSala,
causas n° 45.193, del 25-2-03, “Santillán …”; n° 47.417, del 28/10/04,
“Escobar …”; n° 54.862, del 23/10/11, “Miranda …” y nº 59.249, del
30/04/2015,“Coz…”,votoDr.PeraltaReyes).
BustamanteAlsinasostuvoque“…eljuezdeberáapreciarlascircunstancias
delhechoy lascualidadesmoralesde lavíctimaparaestablecerobjetivay
presuntivamenteelagraviomoralenlaórbitareservadadelaintimidaddel
sujeto pasivo” (Bustamante Alsina, “Equitativa valuación del daño no
mensurable”, LL, 1990,A-655; en sentido coincidente: Zavala de González,
“ResarcimientodeDaños.Elprocesodedaños”,T.3,p.197;estaSala,causa
nº 61.155, del 21/02/07, “Videla …”, voto Dra. Longobardi). “Para que la
injuria sea resarcible –se agregó en otro precedente- no es necesario que
trasciendaeláreasocialysetraduzcaendesprestigioparaelofendido,pues
talescircunstanciasoperaráncomoelementosagravantesenelmomentode
fijar la cuantía indemnizatoria, pero no es recaudo necesario de la lesión
moral.Paraqueéstaseconfigure,bastaconqueelhechosealesivodelhonor,
laautoestimaolossagradosafectosdelinjuriado,demodotalquedesdeese
ángulo personal y subjetivo, la sola comisión del delito hace presumir la
existenciadeldañomoral”(Cám.Civ.1ªSanNicolás,Causa5655,“B.M.R.c/
M.V.M.P.s/DañosyPerjuicios”,del12/02/2004,JUBAB856864yB856863,
respectivamente).“Seconfigurainjuriaentodaespeciedeactosintencionales
ono, ejecutadosdepalabra, por escritooporhechosque constituyanuna
ofensa,ataquenelhonor,lareputaciónoladignidaddeunapersona,hiriendo
susjustassusceptibilidades.Esdecir,soninjuriastodoslosexcesosverbales
oporescrito,encondicionesquepuedanseroídosoconocidosporextraños,
configurándose así una auténtica difamación innecesaria …” (Cám. Cív.
Dolores, Causa 85922, “Acevedo Delia c/ Guasti Luis s/ Liquidación y
particióndesociedad”,del28/08/2007,JUBA951040;estaSalacausacit).“Si
estamosenpresenciadeldelitodeinjurias,eldañomoralexperimentadoes
undañoinreipsa,cuyaexistenciasepresumesalvopruebaencontrario,y
quien debió arrimar elementos para desvirtuar tal presunción ha sido el
demandado,sinqueseafactiblehacerrecaersobreelactorofendidolacarga
dedemostrarlarealexistenciadetalperjuiciopresumido”(Cám.Civ.1ªSan
Nicolás, Causa 5655, “B.M.R. c/ M.V.M.P. s/ Daños y Perjuicios”, del
12/02/2004,JUBAB856862).
Ladeterminacióndeldañomoralderivadadelaafectaciónalhonorseinfiere
apartirdelacalidadobjetivadelaofensa.AsíloentendiólaCorteSuprema
en “Lescano, Roberto Jorge c. Hardy, Marcos” (2004) al señalar que “el
reclamodeindemnizacióndeldañomoralnonecesitapruebadirectaencasos
dedelitoscontraelhonor,yaqueseinfiereapartirdelacalidadobjetivade
la ofensa en correlación con las circunstancias particulares de la víctima”
(conf.Tanzi,SilviaY.–Papillú,JuanMaría,“Dañomoral…”,enCorteSuprema
de Justiciade laNación,MáximosPrecedentes,ResponsabilidadCivil,Tº II,
ParteGeneral,pág.591).Enefectoyporresultardeaplicaciónanalógicacabe
señalar que se debe “considerar el daño a la autoestima –el que debe
presumirse en materia de injurias, sean dolosas o culposas-, pues por su
índole,losagraviosdebieronherirlossentimientosdelinjuriado,nosiendo
necesario que se haya producido un descrédito objetivo, esto es, la
repercusiónnegativaenlareputaciónantelosdemás”(cf.Cám.Nac.deApel.
enloCivil,salaJ,“Q.,C.M.yotroc.D’A.,P.A.”,07/11/2003,publicadoenD.J.
2004-2,331,R.C.yS.2004,799,R.C.yS.2004,453,connotadeParellada,
CarlosA., L.L. 2004-E, 863, con nota de SánchezMaríncolo,Miguel A., J.A.,
2004-II, 8). La difusión y trascendencia del agravio no es requisito para
configurarlaafectaciónalhonorensímismo(conf.causacit.C.N.Apel.enlo
Civil,salaL,“M.,C.E.c.S.,L.B.”,10/12/2008cit.,enR.C.yS.,2009-III,96;esta
Sala,causanº59.978,del19/02/15,“Pagliaro…”,conmivoto).
Conforme lo prevé el actual art. 1746 CCN, y tal como lo receptó
reiteradamenteesteTribunal,eldañonopatrimonialaludeahoraalanoción
de“preciodelconsuelo”,estoesalresarcimientoque“procuralamitigación
oremediodeldolordelavíctimaatravésdebienesdeleitables(porejemplo
escuchar música) que conjugan la tristeza, desazón, penurias” (Iribarne
Héctor P., “De los daños a la persona” cit. págs. 147, 577, 599). La
jurisprudencia viene receptando esa interpretación señalando que “se
atiendenosóloaldolorsinoatodaslasaflicciones,preocupacionesypesares
alosqueeldineropuedecompensarenciertamedida,reemplazandoenel
patrimoniomoralelvalorquedelmismohadesaparecido”comomediode
“obtener contentamientos, goces y distracciones para reestablecer el
equilibrio de los bienes extrapatrimoniales” (Cám. Nac. Civ., Sala F,
12/3/2004, “García, Ramón Alfredo c/ Campana, Aníbal s/ daños y
perjuicios”,votoDra.HightondeNolasco,elDialAA1F9C;Cám.Nac.Civ.,Sala
F,3/8/2004,“T.,V.O.yots.c/M.C.B.A.s/dañosyperjuicios”,RRCyS2004-
1238,entreotros).Eldañomoralconsiste“nosóloeneldolor,padecimiento
o sufrimiento espiritual del individuo”, sino también en la privación de
momentosdesatisfaccióny felicidaden lavidadeldamnificado -víctimao
reclamante-yqueendefinitivainfluyennegativamenteenlacalidaddevida
delaspersonas”(Highton,ElenaI.–Gregorio,CarlosG.–Álvarez,GladysS.
“CuantificacióndeDañosPersonales.”R.D.P.yC.21,DerechoyEconomía,
pág.127).Enlajurisprudenciaseregistranvaliososantecedentesqueafines
de ponderar la entidad y cuantía de la reparación tienen en cuenta
parámetrosobjetivoscomoretributivososustitutivosdelaafliccióncausada
ydelinterésconculcado.Porejemplo,enelsupuestoenelqueunaseñorafue
insultadapúblicamente,enunsalóndebaile(selacalificóaellayasuhijade
prostituta),seindemnizócon$3.000eldañomoralatendiendoaqueconesa
suma se podía gratificar “accediendo a una muy buena colección de
grabaciones de tango” y también “para poder viajar un fin de semana en
BuenosAires,disfrutandodelosmejoresespectáculostangueros”(Cám.Apel.
Civ. y Com., Sala II, Bahía Blanca, 23/11/2006, “G. S. c/ M. J. s/ Daños y
Perjuicios”, voto Dr. Viglizzo). En otro precedente, el mismo tribunal
indemnizóeldañomoralpadecidoporelactor–casadoypadrededoshijos-
quiénenrazóndeunerróneoanálisisdesangresufriódurantetresañosla
zozobra de padecer SIDA. Para admitir la procedencia de $100.000 como
resarcitoriadeldañomoralsetuvoencuentaqueconesacuantíasepodría
lograrunagratificacióndelespíritu,deintensidadsimilaraldolorpadecido,
concretandolacompradeunacasa“sencillaperopropia”(Cám.Apel.Civ.y
Com.,SalaII,BahíaBlanca,juniode2006,“B.L.Ac/MunicipalidaddeBahía
Blanca”,votoDr.Viglizzo).Enotrocaso,desingularesmatices,unpadrefue
privadodesulibertaddurante22díasyenfrentóotrosgravespadecimientos
porlafalsadenunciapenaldesuexesposaqueleatribuyóabusosexualdel
hijomenordeambos.Para fijaren$100.000eldañomoral seponderaron
factoresexternosquepermitan“trocarelsufrimientoporalegríaoplacery
producirnuevamente laarmonizaciónperdida”,considerandoqueconesa
sumaelpadrepodrá:gozardeunasvacacionesquesonlamáximaexpresión
de la libertad, el opuesto contradictorio al encierro; obtener una mejora
estructuraly/odecomodidadesensucasa,generandounmásconfortable
ámbitodondepuedadisfrutarplacenteramente con suhijo; adquirir algún
objetomaterial que le reporte placer, que según los gustos podría ser un
cambio de automóvil, una lancha, un equipo de audio, o audio-video de
categoría,etc.”(Cám.Apel.Civ.yCom.,BahíaBlanca,SalaII,19/09/2006“B
.G.M.c/A,M.E.s/DañosyPerjuicios”,VotoDr.PeraltaMariscal;cf.estaSala,
causas nº 54.544, 10/03/11, “Aizpuru, María Andrea c/ Filippin, Néstor
Ricardo s/Daños yPerjuicios”, en L.L.B.A., Junio2011, connota a fallo de
MarisaGabrielaLópezBravo,citaOnLine:AR/JUR/13666/2011ynº59.978,
del19/02/15,“Pagliaro…”cit.,conmivoto;C.S.,12/4/2011,“Baeza,Silvia
Ofeliac/BuenosAires,Provinciadeyotross/DañosyPerjuicios”,conminota
enR.C.yS.2011-XII,259).
4.-Con labase conceptual expuesta yparadeterminar la cuantíadeldaño
moralfijadaen$50.000,sólorecurridaporlaactoraporbaja,entiendoque
ese monto debe mantenerse, considerando la entidad de los comentarios
injuriososysudifusión(art.1078CC;arts.1741yconc.CCCN;arts.163inc.
5, 384 y concs. CPC). Pese al esfuerzo argumental del actor, y atendiendo
también a las cuantías fijadas en casos análogos, siendo que no obstante
tratarsedeundañopresumidoo“inre ipsa”noserindiópruebaadicional
tendiente a demostrar alguna particularidad que amerite apartarse de un
módulo o estándar interpretativo (hay referencias en ese sentido sólo del
testigoMartínezafs.211/212);porloquepropicioalacuerdoconfirmarla
sentenciarecurridaenestaparte.
Procede,encambio,elagraviodelactorentornoalafechaapartirdelacual
correránlosintereses,queesladelaproduccióndelilícito,enlapublicación
enFacebook,enAbrilde2012(fs.89/92).
Por todo loexpuestocorrespondeconfirmar -en losustancial- lasentencia
recurridae imponer lascostasenambas instanciasaldemandadovencido,
considerandoenlaAlzadaelprogresoyrechazodelaspretensiones(art.68
C.P.C.);ymodificarelfalloapeladoconrelaciónalcursodelosinteresesque
a la tasa fijadaen la instanciadegradocorreránapartirdeAbrilde2012.
Diferirlaregulacióndehonorariosparasuoportunidad(art.31delDec./Ley
8904/77).
Asílovoto.
A la misma cuestión, los Señores JuecesDoctores LongobardiyPeralta
Reyes,porigualesargumentosvotaronensentidoanálogo.
ALASEGUNDACUESTIÓN,elSeñorJuezDoctorGaldós,dijo:
Atentoa loacordadoal tratar lacuestiónanterior,demásfundamentosdel
Acuerdo,citaslegales,doctrinayjurisprudenciareferenciadaylodispuesto
por los arts. 266, 267 y concs. del CPCC,se resuelve:confirmar-en lo
sustancial- la sentencia recurrida.Modificarlacon relación al curso de los
interesesquealatasafijadaenlainstanciadegradocorreránapartirdeAbril
de2012.Imponerlascostasenambasinstanciasaldemandadovencido(art.
68C.P.C.).Diferirlaregulacióndehonorariosparasuoportunidad(art.31
delDec./Ley8904/77).
Asílovoto.
A la misma cuestión, los Señores JuecesDoctores LongobardiyPeralta
Reyes,poridénticosfundamentosvotaronenelmismosentido.
ConloqueterminóelAcuerdo,dictándoselasiguiente:
–SENTENCIA–
Azul,17deOctubrede2017.-
AUTOSYVISTOS:
CONSIDERANDO:
Portodoloexpuesto,atentoloacordadoaltratarlascuestionesanteriores,
demás fundamentos del Acuerdo, citas legales, doctrina y jurisprudencia
referenciada, y lo dispuesto por los arts. 266, 267 y concs. del C.P.C.C.,SE
RESUELVE:confirmar-en lo sustancial- la sentencia
recurrida.Modificarlacon relación al curso de los intereses que a la tasa
fijadaenlainstanciadegradocorreránapartirdeAbrilde2012.Imponerlas
costasenambasinstanciasaldemandadovencido(art.68C.P.C.).Diferirla
regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 del Dec./Ley
8904/77).Regístrese.NotifíqueseporSecretaríaydevuélvase.
VÍCTORMARIOPERALTAREYES
PRESIDENTE
CAMARACIVILYCOMERCIAL
SALAII
JORGEMARIOGALDÓSMARÍAINÉSLONGOBARDI
JUEZJUEZ
CAMARACIVILYCOMERCIALCAMARACIVILYCOMERCIAL
SALAIISALAII
ANTEMÍ
MARÍAFABIANARESTIVO
SECRETARIA
CAMARACIVILYCOMERCIAL
SALAII