Fallo hidráulica

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FALLO Nº 16.387 Mendoza, 30 de abril de 2015. VISTO en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 353, Letra “A” – CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA Anexo 09010114 por Juicio Parcial de Cuentas, correspondiente al ejercicio 2014, del que RESULTA: 1) Que estos autos fueron iniciados de acuerdo a lo dispuesto en el art. 22 inc. d) de la Ley N° 1003, modificada por la Ley Nº 7144, como consecuencia de lo informado por la Revisión (fs. 2/6), respecto de un caso de un faltante de documentación respaldatoria de entrega y consumo de combustible. 2) Que a fs. 7/11 vta. la Secretaría Relatora formula observación y aconseja dar vista a las autoridades responsables del ente a los fines de su contestación, bajo apercibimiento de ley. 3) Que el Tribunal dispuso dar vista a los responsables a los efectos de la contestación, ofrecimiento y presentación de las pruebas de descargo que pudieren corresponder, como así también solicitar al ente cuentadante la remisión de los elementos de juicio faltantes, lo que se provee y se notifica según consta a fs. 15 y 18/19. 4) Que a fs. 21/26 obran las contestaciones de los responsables. 5) Que a fs. 27/38 se incorpora informe de la Revisión. 6) Que la Secretaría Relatora emite dictamen final sobre el juicio parcial de cuentas a fs. 40/47, quedando las actuaciones en estado de resolver; y

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FALLO Nº 16.387

Mendoza, 30 de abril de 2015.

VISTO en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 353, Letra “A” – CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA – MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA – DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA – Anexo 09010114 por Juicio Parcial de Cuentas, correspondiente al ejercicio

2014, del que

RESULTA:

1) Que estos autos fueron iniciados de acuerdo a lo dispuesto en el art. 22 inc. d) de la Ley N° 1003, modificada por la Ley Nº 7144,

como consecuencia de lo informado por la Revisión (fs. 2/6), respecto de un caso de un faltante de documentación respaldatoria de entrega y consumo de combustible.

2) Que a fs. 7/11 vta. la Secretaría Relatora formula

observación y aconseja dar vista a las autoridades responsables del ente a los fines de su contestación, bajo apercibimiento de ley.

3) Que el Tribunal dispuso dar vista a los responsables a los

efectos de la contestación, ofrecimiento y presentación de las pruebas de descargo que pudieren corresponder, como así también solicitar al ente

cuentadante la remisión de los elementos de juicio faltantes, lo que se provee y se notifica según consta a fs. 15 y 18/19.

4) Que a fs. 21/26 obran las contestaciones de los

responsables. 5) Que a fs. 27/38 se incorpora informe de la Revisión.

6) Que la Secretaría Relatora emite dictamen final sobre el

juicio parcial de cuentas a fs. 40/47, quedando las actuaciones en estado de resolver; y

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CONSIDERANDO:

Que se formula la observación 1. Falta de documentación respaldatoria de la entrega y consumo de combustible debido a la

auditoría practicada por la Revisión en la Dirección de Hidráulica, donde señala que posee un parque automotor numeroso, maquinarias destinadas a

las obras especificas de contención aluvional (topadoras, retroexcavadores, tractores, excavadoras, rodillos, etc.) y un camión cisterna que se ocupa de

realizar la distribución del combustible en las distintas maquinarias de la Dirección.

Dado el elevado consumo de combustible de la misma, la Revisión procedió a relevar el circuito con que cuenta la Dirección para el control de su consumo y la rendición del mismo.

La logística del consumo de combustible de toda la Dirección de Hidráulica se lleva adelante desde la dependencia ubicada en el Dique

Frías, en donde se confeccionan todos los registros (manuales) del consumo y distribución de combustible de las distintas maquinarias y camionetas de

la Dirección. Por ello, toda la documentación respaldatoria del consumo y carga de combustible se encuentra en esta dependencia.

Aclara la Revisión que la única forma de cargar combustible en las maquinarias es a través del abastecimiento por parte del camión cisterna, ya que la única manera de trasladar las mismas es a través de

remolque, y éste procedimiento sólo se lleva a cabo cuando las maquinarias se trasladan de una obra a otra.

El circuito utilizado por el camión cisterna consiste en que el único encargado del manejo del mismo (Sr. Ángel Martínez) carga

combustible en la estación Parque Combustible SA y procede a la distribución en las distintas maquinarias y camionetas, ubicadas en

diferentes puestos de trabajo. El encargado de la cisterna lleva un registro manual propio, en donde asienta cada una de las cargas que se le hace a la cisterna desde la

estación de servicio, y además cada una de las salidas de combustible desde la cisterna a las diferentes máquinas y camionetas (con la firma del chofer

de cada una de las máquinas y camionetas). Este sistema de registro manual se compone por los siguientes subregistros:

- Registro de cargas de combustible a la cisterna. - Registro de carga desde la cisterna hacia las maquinas y camionetas.

- Partes diarios por cada una de las máquinas y camionetas. Los registros de la carga a la cisterna son respaldados por

remitos triplicados emitidos por la estación de servicio desde la tickadora

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fiscal, en el cual consta el nombre del chofer y litros cargados. Una de las copias queda en poder de la estación, y dos en poder del responsable del

manejo de la cisterna; de los cuales uno es remitido mensualmente al Jefe de Compras de la Dirección para su posterior pago, y el restante queda en

poder del responsable de la cisterna (quien los archiva como documentación de respaldo de los registros manuales de carga y consumo

que lleva). Desde el mes de mayo, por exigencias del Jefe de Compras, se

remiten las dos copias de los remitos a éste, por lo que el responsable de la cisterna no se queda con ninguna copia de los remitos. En lo que respecta al control del combustible utilizado por

algunas camionetas, el mismo consiste en la entrega de vales a cada uno de los choferes, quienes firman un registro que acredita la recepción.

Posteriormente, cada chofer rinde al Sr. Ángel Martínez el uso de cada vale con el remito firmado emitido por la estación de servicio. Los remitos

rendidos quedan asentados en un registro y archivados. Con toda esta documentación y registros de respaldo, desde la

dependencia Dique Frías se elabora un informe de consumo mensual del combustible, el cual es elevado al Sr. Roberto Moyano (conjuntamente con los remitos de cargas firmados por los choferes), para que realice el

correspondiente control de la cantidad de litros facturados y el pago a la estación de servicio.

En condiciones normales, en el expediente de orden de pago, debería coincidir el detalle de lo facturado y la planilla de consumo

confeccionada por el Jefe de Compras (Sr. Roberto Moyano) con la información detallada del consumo de combustible proveniente de los

registros elaborados por el encargado operativo de la carga y distribución de los mismos (la cual se sustenta con partes diarios, remitos y vales

firmados, planilla de despacho de combustible y planilla resumen mensual). Agrega la Revisión una descripción de formularios y documentos:

- En el parte diario figura información como de una hoja de ruta, se detalla el chofer encargado, fecha, kilometraje, destino, cantidad de combustible

que se cargó con la firma del despachante y la hora y fecha de regreso a dependencia de la Dirección. También, en caso de que la máquina haya

sido abastecida de combustible por otra repartición, ya sea por convenio o préstamo, se deja dicha constancia en esta planilla.

- En los remitos se detallan los litros de combustible cargados, la hora y fecha de carga, la firma del responsable que avala la carga, el vehículo al que se le cargó combustible y el código del operario de la estación de

servicio que hizo el despachó.

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Cabe aclarar que todas las estaciones de servicio de bandera de YPF cuentan con un sistema denominado "CEM 44" que tiene monitoreo

permanente y directo desde YPF, el cual registra todas y cada una de las cargas de combustible despachadas por cada uno de los surtidores,

especificando la hora y fecha de carga, la cantidad de litros y el tipo de combustible. En condiciones normales se utilizan para el respaldo de la

carga en cuenta corriente los remitos emitidos por la tikadora fiscal ya que capta los datos de este sistema. Por ende, todo remito emitido tendrían que

poseer su correspondiente registro en el sistema "CEM 44". - Planilla de despacho de combustible de cada máquina o camioneta en el que consta por mes la fecha de carga, vales entregados y consumidos, firma

del chofer por cada movimiento, entre los datos más importantes. - Planilla de consumo mensual de todos los vehículos. Esta planilla es una

síntesis de todas las planillas de despacho de combustible separadas por carga a través de cisterna y las cargas por vales.

Atento a los procedimientos descriptos y relevados por la

Revisión, es que se procedió a cotejar los remitos y registros manuales, con la facturación realizada por la estación de servicio y la justificación de los litros consignados en la factura. En este procedimiento se pudo verificar la

falta de concordancia entre lo facturado y los registros manuales llevados en la dependencia Dique Frías, siendo la cantidad de litros facturada mucho

mayor a la que surge de los registros, a la documentación de respaldo, y a la rendición mensual presentada desde el Dique.

Informa la Revisión que en los expedientes de pagos se detectó, además de los remitos emitidos por la tickadora fiscal (la cual

emite el remito capturando los datos del surtidor de combustible), remitos computarizados emitidos desde la administración de la estación de servicio

(por fuera del sistema CEM44 antes descripto); los cuales no se encuentran firmados por el chofer que realizó la carga. Dada la gran cantidad de litros por cada carga que se incluyen en estos comprobantes, el único vehículo

que podría contenerlos es el camión cisterna; y en algunos casos ni siquiera éste, ya que la capacidad de carga que posee es de a lo sumo tres mil litros ,

existiendo algunos remitos computarizados con hasta 8.000 litros de diesel. Estos remitos computarizados solamente se encuentran firmados por el Sr.

Roberto Moyano (Jefe de Compras) y el Ing. Marcelo Toledo (Director). Algunos de ellos se encuentran firmados por el Sr. Mario Ponce (Jefe de

estación de servicio Parque Combustible SA). En los registros llevados desde la dependencia Dique Frías, encargada de la logística de todo el combustible de la Dirección, no existe

respaldo documental de los remitos computarizados (partes diarios,

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registros de cargas, etc.). La Revisión verificó que la sobrefacturación señalada se sustenta en estos remitos. Además, se verificó que en el reporte

elaborado por el Jefe de Compras existe consumo de combustible en maquinarias que en ese periodo, de acuerdo a lo que figura en el parte

diario, se encuentran prestadas a otras reparticiones, siendo éstas las responsables de la carga del combustible de las máquinas en cuestión.

En Anexo I (fs. 11 y vta.). se detallan los remitos computarizados por los cuales no existe respaldo documental de la entrega

ni del consumo del combustible que acredite las cantidades de litros consignadas en dichos remitos, como así tampoco constancia de la entrega del mismo en los registros llevados desde la dependencia Dique Frías.

Remito Computarizado - Litros

TOTAL REMITO

Remito N° Fecha

Diesel 500 Euro Super

Litros $/Litro Litros $/Litro Litros $/Litro

1-1474 02/10/2013 280 $ 8,04 $ 2251,20

1-1475 15/10/2013 4.260,00 $ 6,86 520 $ 8,04 80 $ 7,49 $ 34003,60

1-1478 21/11/2013 1.068,00 $ 7,43 111 $ 8,86 $ 8918,70

1-1479 28/11/2013 1.000,00 $ 7,43 $ 7430,00

1-1477 13/11/2013 10 $ 8,48 $ 84,80

1-1480 13/12/2013 300 $ 8,86 111 $ 8,48 $ 3599,28

1-1493 19/12/2013 368 $ 7,44 $ 2737,92

1-1494 19/12/2013 2.120,00 $ 7,44 $ 15772,80

1-1495 19/12/2013 2.400,00 $ 7,44 $ 17856,00

1-1487 19/12/2013 1.250,00 $ 7,44 $ 9300,00

1-1489 19/12/2013 1.050,00 $ 7,44 $ 7812,00

1-1492 27/12/2013 2.700,00 $ 7,44 $ 20088,00

1-1496 27/01/2014 2.120,00 $ 8,01 28 $ 9,07 $ 17235,16

1-1501 17/03/2014 3.800,00 $ 9,12 613 $ 10,95 $ 41368,35

1-1503 26/03/2014 4.000,00 $ 9,12 2.382,00 $ 10,95 $ 62562,90

1-1504 27/03/2014 62 $ 10,29 $ 637,98

1-1505 08/04/2014 8.358,00 $ 9,78 105 $ 10,86 $ 82881,54

1-1508 30/07/2014 2.967,00 $ 10,68 120 $ 11,85 $ 33109,56

1-1502 23/07/2014 4.000,00 $ 10,68 1.354,00 $ 11,98 $ 58940,92

41.461,00 5.560,00 516,00 $ 426.590,71

La Secretaría Relatora, de acuerdo con el criterio de la

Revisión, considera que los responsables de la Dirección de Hidráulica deben:

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a) Explicar documentadamente las razones por las cuales se emitieron remitos computarizados desde la estación de servicio y no los remitos

emitidos mediante tikadora fiscal vinculada a cada uno de los surtidores. b) Justificar documentadamente la entrega de combustible que surge de los

remitos no emitidos por la tikadora fiscal; indicando para cada remito: nombre y firma del chofer que cargó el combustible, indicación del

vehículo al cual se le cargó, fecha, hora y números de vales que respalden esa carga.

c) Remitir copia certificada por la estación de servicio Parque Combustible SA del reporte del sistema "CEM 44", de los remitos computarizados detallados en el Anexo I, acreditando la validez de las cargas consignadas

en estos remitos. d) Acompañar los partes diarios de cada una de las máquinas y camionetas,

firmados por cada uno de los choferes, que acrediten el consumo de combustible de los remitos no emitidos por la tikadora fiscal; indicando

para cada uno de los casos: nombre del chofer, fecha, lugar de trabajo, dominio, cantidad de kms u horas al momento del despacho del

combustible, tipo de combustible, y en caso de ser despachado desde la cisterna, firma del responsable al momento del despacho del mismo. Todo ello bajo apercibimiento de aplicación de los dispuesto

por la Ley N° 1003, artículos 40 y 42. Normas Legales: Ley N° 1003, art. 20; Ley N° 3799, arts. 30, 38, 69 y 70;

Ley N° 5806, arts. 2° a 15 y planilla anexa; Decreto N° 7061/67; Decreto N° 420/99 y Decreto N° 2747/09.

Responsables: Ing. Marcelo Toledo (Director) y Sr. Roberto Moyano (Jefe de Compras).

A fojas 21/26 los responsables contestan, intentando explicar

cada una de las operaciones incluidas en el presente juicio parcial. Exponen lo siguiente: "… ante la finalización del ejercicio 2013, se solicitó

a la EESS que nos haga un remito y facture combustible para poder retirarlos en el 2014, ya que la entrega de la orden de compra 2014, recién se puede cumplimentar cuando se aprueba o reasigna el Presupuesto, y en

este periodo es cuando mayor cantidad de intervenciones tiene la Dirección, tan así que se declaró la Emergencia Aluvional mediante

Decreto N° 300/14… Usar diesel común en vehículos y máquinas con turbo

ocasiona graves daños y de elevado costo a los motores. Para evitar costo, se carga Euro Diesel y se transforman a Diesel 500. Debiéndose

reemplazar los tickets por remitos manuales.

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También nos encontramos con la situación de no contar con filtros, para solucionarlo y poder pagarlo se reemplaza el ticket por uno

manual transformado a D500… En el mes de marzo, con fecha 14-03-14, se emite la Orden de

Compra N° 21. Se desdobla la facturación, con cargo a las Ordenes N° 9 y 21. Los tickets con fechas anteriores al 14 de marzo, se le solicita a la

EESS que los reemplace por remitos manuales con fechas posteriores a la mencionada.

En el mes de abril se transforman a Euro 2790 litros de D500, por no quedar saldo disponible.

En el mes de julio se emite la Orden de Compra N° 37, con fecha 16/7 y entregada el 2 de septiembre. Por ello se solicita a la EESS

que reemplace los tickets con fechas anteriores al 16/7 para poder ser pagados. También se hace la conversión a litros de Euro parte de lo adeudado por filtros”.

Del análisis de la contestación de los responsables y del cotejo con los

expedientes de pagos de combustible, la Revisión informa lo siguiente: “- Lo expuesto en el primer punto por los responsables, da a entender que

se hace uso de la partida disponible en el ejercicio 2013, para no perder dicho crédito presupuestario y agilizar la provisión de combustible,

evitando la esperar inherentes a la apertura presupuestaria del ejercicio 2014. Por lo tanto, si dicha maniobra se efectuó a los efectos de disponer

de un saldo a favor de combustible para su uso más urgente por parte de la Dirección, dicho remito debería tener su correlación con los consumos que

los sustentan (hoja de ruta, registro de carga de combustible a la Cisterna y desde ésta a las distintas máquinas y camionetas, y parte diario de cada

vehículo y maquinaria). Sin embargo, los consumos posteriores analizados, tienen sus remitos emitidos, por lo que se entiende que dicho saldo a favor no fue usado, pero de acuerdo a registros contables, si fue pagado.

- Con respecto a lo que exponen los Responsables en el segundo párrafo, cabe decir que en las ordenes de compras 21/14; 78/13; y 37/14 se

autoriza tanto la compra de nafta, diesel 500 como euro diesel; por lo que no habría inconvenientes de facturar euro.

- En relación al tercer párrafo de la contestación de los Responsables, cabe decir que existió facturación anterior al 14 de marzo, tal es el caso de

las facturas incluidas en los expedientes de pago 244-D-2014, 29-D-2014, y 27-D-2014. Por lo expuesto, si los remitos de la orden de compra 9,

fueron reemplazados por remitos manuales de la orden de compra 21, los de la primera no debieron ser pagados, sin embargo se pagaron todos,

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tanto los tickets manuales, como los de la tickadora fiscal. Continuando los remitos manuales sin sustento para acreditar el consumo”.

En conclusión, la Revisión entiende que los responsables no aportan ninguna de la documentación requerida, sino que solamente

remiten una explicación sin respaldo documental de cada una de las facturaciones y remitos observados. Además, del análisis de la

contestación en general, surge que los remitos manuales o computarizados no merecen confiabilidad alguna, ya que de acuerdo a sus propios dichos,

han sido manipulados de manera tal, entre el Jefe de Compras de la Dirección y personal de la estación de servicio para incluir en los mismos,

ítems o bienes que realmente no se consumieron, por lo que estos remitos por si solos no son suficientes para respaldar el consumo de combustible.

En virtud de lo expuesto, la Revisión considera que la observación subsiste como una partida no comprobada por $ 426.590,71, según el detalle del Anexo I (remitos computarizados observados, por los

cuales no existe respaldo documental suficiente de la entrega ni del consumo del combustible).

Por su parte, la Secretaría Relatora presenta su dictamen final,

expresando que, de conformidad con la respuesta de los responsables y lo informado por la Revisión, se considera que los responsables no dieron

cumplimiento al emplazamiento formulado a través del Pliego de Observaciones.

Analiza la contestación de los responsables: “… se hace uso de la partida disponible en el ejercicio 2013, para no perder dicho crédito presupuestario y agilizar la provisión de combustible, evitando las esperas

inherentes a la apertura presupuestaria del ejercicio 2014. Sin embargo no existe ni surge de la contestación que los remitos utilizados tengan su

correlación ni respaldo documental correspondiente con los consumos que los sustentan (hoja de ruta, registro de carga de combustible a la cisterna y

desde ésta a las distintas máquinas y camionetas, y parte diario de cada vehículo y maquinaria), por lo que el saldo a favor no se ha utilizado pero

de acuerdo con los registros contables si fue pagado. En la respuesta adjuntada los responsables no han acreditado

de forma documentada la utilización del combustible, ni han adjuntado la documentación de respaldo del combustible que fue pagado. Sólo han

hecho una breve descripción de cada una de las facturas y remitos observados. De la misma surge que los remitos manuales o

computarizados no merecen confiabilidad alguna ya que de acuerdo a los propios dichos de los responsables, los mismos han sido manipulados de manera tal entre el Jefe de Compras de la Dirección y personal de la

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Estación de Servicios para incluir en los mismos, ítems o bienes que realmente no se consumieron, por lo que estos remitos por si solos no son

suficientes para respaldar el consumo de combustible. Que teniendo presente lo expresado en el desarrollo de la

observación planteada, y atento la fiscalización efectuada por la Revisión, los registros de la carga al camión cisterna que abastece a todo el Parque

automotor de la Dirección de Hidráulica, son respaldados por remitos en triplicado emitidos por la Estación de Servicios desde la tickadora fiscal,

quedando una copia en poder de la estación y dos en poder del responsable del manejo de la cisterna de los cuales uno es remitido

mensualmente al Jefe de Compras de la Dirección para su posterior pago y el restante queda en poder del responsable de la cisterna quien lo archiva

como documentación de respaldo de los registros manuales de carga y consumo que lleva. Dicha documentación es remitida al Jefe de compras para realizar el pago a la Estación de Servicio, así como para controlar

los litros facturados por ésta… Habiendo cotejado toda la documentación anteriormente

detallada, rendida oportunamente, se constató la falta de concordancia entre lo facturado y los registros manuales llevados en la dependencia

Dique Frías, ya que la cantidad de litros facturada es mucho mayor de la que surge de los registros, a la documentación de respaldo y a la rendición

mensual presentada desde el Dique Frías. Asimismo se constató en los expedientes de pago, que además

de los remitos emitidos por la tickadora fiscal existen también remitos computarizados emitidos desde la administración de la Estación de

Servicio, que no están firmados por el chofer que realizó la carga, siendo solamente firmados por el Sr. Roberto Moyano (Jefe de Compras) y el Ing.

Marcelo Toledo (Director). Habiendo sido ello detectado, se emplazó a los responsables a fin de que adjuntaran la documentación de respaldo a fin de acreditar con

la documentación correspondiente la efectiva utilización del combustible facturado y abonado a través de los remitos computarizados emitidos. Sin

embargo, de la contestación remitida no surge documentación que respalde la partida abonada, que se encuentra detallada en el Anexo I del

Informe de la Revisión… Simplemente se ha limitado a exponer la situación de una incorrecta utilización de la partida presupuestaria

correspondiente al ejercicio, facturando un tipo de combustible cuando se utilizaba otro, y exponiendo incluso la maniobra utilizada para manipular

los remitos manuales. Considerando todo ello, que en los registros que se llevan en

la dependencia Dique Frías, encargada de la logística de todo el

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combustible de la Dirección, no existe respaldo documental de los remitos computarizados facturados y abonados…, tales como hoja de ruta, registro

de carga de combustible a la cisterna y desde ésta a las distintas máquinas y camionetas, y parte diario de cada vehículo y maquinaria, etc.; y que lo

facturado por la Estación de Servicio no coincide con los remitos firmados por los responsables, surge que lo abonado en los expedientes de pago

auditados constituye una Partida No Comprobada, toda vez que no se ha logrado acreditar que lo contenido en los remitos aludidos haya sido

efectivamente cargado en los vehículos de la Dirección ni tampoco que haya sido utilizado.

Por todo lo cual esta Secretaría Relatora, considera que la presente observación subsiste …, aconsejando la formulación de cargo en

forma solidaria a los responsables por la suma dispuesta, de conformidad con el art. 40 de la ley 1.003. Que la responsabilidad del Sr. Roberto Moyano (Jefe de

Compras) e Ing. Marcelo Toledo (Director de Hidráulica) surge de haber intervenido en la firma de cada uno de los remitos que figuran en los

expedientes de pago, por los cuales se abonó la suma detallada anteriormente, y que no se pudo comprobar su correcta y efectiva

utilización”.

El Tribunal, garantizado el derecho de defensa de los responsables, y en un todo de acuerdo con sus órganos asesores, de acuerdo

a lo previsto por el artículo 40 de la Ley Nº 1003, ante la presencia de un perjuicio al erario público, producido por salidas de fondos no justificadas, formulará cargo a los responsables del organismo (Director y Jefe de

Compras) en forma solidaria por $ 426.590,71, con más los intereses determinados hasta la fecha según la normativa vigente, cuyo importe

asciende a $ 57.532,85. Esta suma, adicionada al capital, totaliza un monto de $ 484.123,56, según cálculo efectuado en planilla obrante a fs. 48.

Tanto la Fiscalía de Estado como el Ministerio de Infraestructura fueron puestos en conocimiento de lo observado por sendos

oficios Nros. 73692 y 73693 (fs. 16/17 de autos). Por ello, se resuelve poner en conocimiento nuevamente de la Fiscalía de Estado lo tratado en

este Considerando, con copia del mismo, según lo establece el artículo 52 de la Ley N° 1003. De igual modo respecto del Sr. Ministro de

Infraestructura.

Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1003 (t.o.) dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

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EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Artículo 1º: Formular cargo por CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTITRES PESOS CON 56/100 ($

484.123,56) a los siguientes responsables: Ing. Marcelo Toledo (Director), CUIL 20-20117120-1 y Sr. Roberto Moyano (Jefe

Departamento Compras y Suministros), CUIL 20-08072900-7, en forma solidaria, por los hechos y fundamentos mencionados en el Considerando.

Dicho importe deberá ser depositado dentro de los treinta (30) días de su notificación en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-

02371/81, Suc. Nº 2405 Mza., a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas-TC AUR en cumplimiento de Fallos", remitiéndose al Tribunal el comprobante

de depósito, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Nº 1003. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería del Organismo en el plazo previsto en

el Acuerdo Nº 3098.

Artículo 2º: Dar por terminado el presente juicio parcial de cuentas, correspondiente al ejercicio 2014 de la CONTADURÍA GENERAL DE

LA PROVINCIA - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA – DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA.

Artículo 3º: Agregar copia del presente pronunciamiento al expediente N°

353-A-2014, en el cual se tramita la rendición de cuentas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA - MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA, correspondientes al ejercicio 2014.

Artículo 4º: Poner en conocimiento del Sr. Fiscal de Estado y del Sr. Ministro de Infraestructura el presente pronunciamiento, oficiando con

copia del mismo.

Artículo 5º: Notificar esta resolución a los responsables cuentadantes y a las actuales autoridades (Ministro de Infraestructura, Subsecretario de Obras Públicas, Director de Administración, Director de Hidráulica,

Director de Administración de Contratos y Obras Públicas, Subdirector de Control de Gestión, Subdirector de Personal, Jefe Departamento Contable,

Jefe Administrativo Contable, Jefe de Compras, Jefe Departamento Compras e Inventario y responsable División Proveedores); darla al

Registro de Fallos, poner en conocimiento de la Dirección de Cuentas

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respectiva, publicarla en el Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo dispuesto por el artículo 1°, archivar los autos.

Firmado: Dr. Mario Francisco Angelini a/c Presidencia - Dr. Héctor David Caputto - Dr.

Francisco José Barbazza - Dr. Ricardo Pettignano Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el

documento obrante en el expediente.

Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza