Expte. 320-D-2013.- Proyecto de Resolución. Informes referidos a la falta de reglamentación de la...

download Expte. 320-D-2013.- Proyecto de Resolución. Informes referidos a la falta de reglamentación de la Ley N° 3328 -"Ley de Sangre, sus Componentes y Hemoderivados".

of 3

Transcript of Expte. 320-D-2013.- Proyecto de Resolución. Informes referidos a la falta de reglamentación de la...

  • 7/23/2019 Expte. 320-D-2013.- Proyecto de Resolucin. Informes referidos a la falta de reglamentacin de la Ley N 3328 -"

    1/3

    2013. Ao del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

    PROYECTO DE RESOLUCIN

    Artculo 1.- La Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires solicita al PoderEjecutivo de la Ciudad que, a travs de las dependencias correspondientes, en un plazode 30 (treinta) das de recibida la presente, y en cumplimiento con lo dispuesto en elinciso 3 del artculo 83 y el inciso 4 del artculo 105 de la Constitucin de la CiudadAutnoma de Buenos Aires, informe sobre los siguientes puntos referidos a la falta de

    reglamentacin de la Ley N 3328 -"Ley de Sangre, sus Componentes yHemoderivados":

    a) Indique los motivos por los cuales, a la fecha, la Ley no ha sidoreglamentada por el Poder Ejecutivo.

    b) Informe si el Poder Ejecutivo ha llevado adelante, tiene en estudio o estejecutando al momento, acciones conducentes a la reglamentacin de la ley.En caso afirmativo, indique y remita la documentacin respaldatoria de talesactos.

    c) Indique los plazos que se prevn para la culminacin de la reglamentacin yla publicacin del decreto reglamentario correspondiente.

    d) Informe bajo la rbita de qu programa se otorgaran las prestacionesestablecidas por la Ley.e) Informe si existen recursos presupuestarios asignados en el presente

    ejercicio para la normal vigencia y aplicacin de la Ley. En caso afirmativo,detalle las partidas; en caso negativo, informe sobre las previsionespresupuestarias contempladas para el prximo perodo.

    f) Informe si a pesar de la referida falta de reglamentacin de la Ley, se hanllevado a cabo acciones tendientes a cumplir las obligaciones y constituir lasautoridades y el Centro de Alta Complejidad que establece la Ley. En casoafirmativo, indique qu tipo de acciones.

    Artculo 2.-Comunquese, etc.

    ltimo cambio: 1/03/2013 09:27:00 PM - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0Pg. 1/3

  • 7/23/2019 Expte. 320-D-2013.- Proyecto de Resolucin. Informes referidos a la falta de reglamentacin de la Ley N 3328 -"

    2/3

    2013. Ao del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

    FUNDAMENTOS

    Sra. Presidenta:

    El presente proyecto de resolucin, que reproduce el contenido del proyecto N3419-D-2012 de mi autora, tiene por objeto solicitar informes al Poder Ejecutivorelacionados con la falta de reglamentacin de la Ley N 3328: "Ley de Sangre, susComponentes y Hemoderivados".

    Segn surge del CEDOM (Direccin General Centro Documental de Informaciny Archivo Legislativo)1 y del Sistema de Informacin Normativa del Gobierno de laCiudad2, al da de la fecha la mencionada ley, sancionada el 3 de diciembre de 2009,lleva 3 aos sin reglamentar. A su vez, estos datos se encuentran reflejados en el"INFORME SOBRE INAPLICABILIDAD DE LAS LEYES DE LA CIUDAD"3demi autora.

    La ley mencionada tiene por objeto "establecer el Rgimen regulatorio desangre, sus componentes y hemoderivados, promover medidas para el abastecimiento yla seguridad transfusional y garantizar una poltica de autosuficiencia". Se establece

    como autoridad de aplicacin el "rgano Rector en Medicina Transfusional eInmunohematologa" que depende del Ministerio de Salud.

    En cuanto a la omisin reglamentaria, podemos mencionar algunas normas quedan cuenta de los perjuicios que ocasiona tal omisin. El artculo 9 establece lasfunciones de la autoridad de aplicacin que requieren reglamentacin:"b. Elaborar el Programa de Medicina Transfusional e Inmunohematologa de laCiudad, el que dispondr las medidas necesarias para garantizar la autosuficiencia de

    sangre y hemocomponentes y hemoderivados, con la calidad ptima alcanzable con losmedios que dispone el conocimiento cientfico actualizado.""c. Elaborar un programa de educacin permanente del recurso humano, polticas de

    calidad especficas y desarrollo tecnolgico de la especialidad.""e. Elaborar estndares de acreditacin, para la habilitacin y desempeo en .los

    servicios de hemoterapia de la Ciudad, segn niveles de complejidad, acorde a normastcnicas y administrativas que se dicten por va reglamentaria.""f. Colaborar con los organismos de habilitaciones del poder ejecutivo para llevar

    adelante la habilitacin segn la reglamentacin que este rgano establezca."

    "k. Establecer procedimientos operativos estndar y criterios para el uso apropiado de

    sangre humana, sus componentes y hemoderivados.""m. Establecer las normas que aseguren y garanticen el abastecimiento de materia

    prima a las plantas de hemoderivados."El resaltado es propio.

    Finalmente, el artculo 10 obliga al Poder ejecutivo a disponer de "un Centro dealta complejidad de Hemoterapia e Inmunohematologa de la Ciudad de Buenos Aires,

    que integrar prestaciones en forma coordinada, en escala de eficiencia y equitativapara los distintos servicios de Hemoterapia e Inmunohemafologa e instituciones afines

    a la especialidad."

    1http://www.cedom.gov.ar/2http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/3 Rachid, Mara "Inhabilitando al Poder Legislativo: Informe sobre Inaplicabilidad de leyes de la

    Ciudad". Septiembre 2012.

    ltimo cambio: 1/03/2013 09:27:00 PM - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0Pg. 2/3

  • 7/23/2019 Expte. 320-D-2013.- Proyecto de Resolucin. Informes referidos a la falta de reglamentacin de la Ley N 3328 -"

    3/3

    2013. Ao del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

    Por la importancia del tema abordado por la citada Ley, es necesario solicitarinformes para indagar los motivos que provocaron la falta de reglamentacin y conocerel verdadero impacto de la falta de reglamentacin.

    El artculo 10 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Airesdetermina que "Los derechos y garantas no pueden ser negados ni limitados por laomisin o insuficiencia de su reglamentacin y esta no puede cercenarlos".

    El Artculo 102 establece que:"El jefe de Gobierno participa en la formacin delas Leyes segn lo dispuesto en esta Constitucin, tiene iniciativa Legislativa, promulgalas leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espritu y las ejecuta en igualmodo".

    Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobacin de la presente resolucin4.

    4Se agradece la colaboracin del asesor Martn Muoz y Mariano Fusero en la elaboracin delpresente proyecto, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la

    Igualdad.

    ltimo cambio: 1/03/2013 09:27:00 PM - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0Pg. 3/3