Exportacion de Sacha Inchi

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EXPORTACIÓN DE ACEITE DE SACHA INCHI EXTRA VIRGEN AL MERCADO DE ESTADOS UNIDOS

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Exportacion de Sacha Inchi al mercado americano

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EXPORTACIN DE ACEITE DE SACHA INCHI EXTRA VIRGEN AL MERCADO DE ESTADOS UNIDOS

EXPORTACIN DE ACEITE DE SACHA INCHI EXTRA VIRGEN AL MERCADO DE ESTADOS UNIDOS

GENERALIDADES

El Sacha inchi es una semilla oleaginosa con un alto contenido de cidos grasos esenciales OMEGA 3 (48%), adems de contener un importante porcentaje de otros cidos grasos como el OMEGA 6 y el OMEGA 9.

Los constantes cambios en las tendencias mundiales de la dieta, y la evolucin de los hbitos de consumo, hace que se demanden los productos funcionales naturales o que preserven la salud; y se deje de consumir aquellos productos poco beneficiosos para la salud.

Esto adems del conocimiento de los perjuicios del consumo de aceites saturados en el aumento de concentraciones de triglicridos y colesterol en los niveles de sangre de las personas

la poblacin demande los Aceites poliinsaturados, entre los cuales est el Aceite de Sacha Inchi, adems del aceite de oliva, de palta, de castaas, etc. El Aceite de Sacha inchi es el aceite comercial de mayor contenido de Omega 3.

Proceso de obtencin del insumo

El sacha inchi es una semilla oleaginosa con una importante proporcin de cidos grasos insaturados. Estos cidos grasos son totalmente inestables a la presencia de agentes externos como la temperatura (con alta incidencia en el ndice de saponificacin o de instauracin), y la presencia de oxgeno (con alta incidencia en la acidez olica).

Cuando se trata de aceites delicados, o aquellos en los cuales el sabor o el matiz de sus propiedades son un componente clave, se necesita tener mayor cuidado en el control de los factores durante el proceso de elaboracin.

Lo importante es lograr una extraccin a BAJAS TEMPERATURAS (para evitar la instauracin de los cidos grasos), y la MENOR PRESENCIA DE OXIGENO (para evitar la oxidacin).

El Sacha Inchi es una semilla que se obtiene a travs del cultivo en tierras orgnicas que se ubican en la Selva Central del Per en alturas medias e implica naturalmente todas las labores agrcolas correspondientes, requirindose de reas cuya extensin est en relacin a la produccin que se desea lograr.

La de tierra da 1000 Kg en el 1er ao, se incrementa paulatinamente hasta el 3er ao en que alcanza su mxima productividad, la primera cosecha es a los 10 meses, se requiere de un promedio de 6 Kg de semilla para producir 1 Kg. de aceite.

Actualmente existe poca oferta de semilla en relacin a la demanda, la produccin de aceite por ser un producto nuevo aun no alcanza volmenes importantes, todo lo cual configura un precio de mercado que ir tomando su valor conforme se incremente la demanda y se extiendan los cultivos.

En otros pases tambin existe Sacha Inchi. Tambin se encuentra en las Antillas menores, Surinam y el sector noroeste de la cuenca amaznica en Venezuela y Colombia.

En el Per, se ha reportado principalmente en los departamentos de Amazonas, Cusco, Junn, Loreto, Pasco, San Martn y Madre de Dios.

Departamento# Especmenes# ProvinciasFrecuencia EstimadaAmazonasCajamarcaCuzcoJunnLoretoPascoMadre de DiosSan Martn8140144273 / 71 /133 / 130 / 92 / 61 / 32 / 33 / 10FrecuenteRaroRaroDesconocidoRaroRaroFrecuenteRaro

Normatividad Referida a la Produccin y comercializacin de Aceite de Sacha Inchi

2.1. Normas Nacionales

2.2.1. Norma Tcnica Peruana NTP 151.400-2009: Aceite de Sacha Inchi Extra Virgen. 1ra Edicin.

NTP 151.401-2012. Aceite de Sacha Inchi. Buenas Prcticas de Manufactura. 1ra edicin.

Es una Norma Tcnica que recientemente ha sido publicada por el Indecopi; en el cual regula los procedimientos sanitarios para el procesamiento; y los puntos crticos de control. Va a favorecer las importaciones de Sacha Inchi.

Norma Tcnica del Decreto Supremo 007-1998 S.A. Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de Alimentos y bebidas.

Este Decreto Supremo est amparado en toda una Base Legal para poder lograr el Registro Sanitario; y establecer el Plan HACCP.

Base Legal

. Ley N 26842, Ley General de Salud, Art. 91, del 20/07/97. D.S. N 007-98-SA, Art. 105, Cuarta Disposicin Transitoria y Final, del 25/09/98 . Ley N 27821, Ley de Promocin de Complementos Nutricionales para el Desarrollo Alternativo, Art. 3, del 16/10/02 . Ley N 28405, Art. 9. Ley N 716, Ley de Proteccin del Consumidor.

Requisitos

Formato dirigido al Director General de la DIGESA, con carcter de Declaracin Jurada, que contenga N de RUC, firmada por el Representante Legal.

Resultado de los anlisis fsicos, qumicos y microbiolgicos del producto terminado, confirmando su aptitud de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente, otorgado por un laboratorio acreditado o del laboratorio de control de calidad de la fbrica.

Rotulado de los productos etiquetados.

Declaracin Jurada de ser MYPE, cuando corresponda.

Comprobante de Pago de Derecho de Trmite.

Certificado de Validacin de recurso y producto natural, para su uso en salud otorgado por CENSI.

Los Alimentos y Bebidas de regmenes especiales, debern sealar sus propiedades nutricionales, acompaando el correspondiente anlisis bromatolgico practicados por laboratorio acreditado por INDECOPI.

Documentos que emite Digesa para exportar a EEUU. Sustentados en DS 007.1998 S.A.

Certificado de Libre Comercializacin: Documento Oficial que certifica que un alimento industrializado se vende libremente en el pas.

Certificado Sanitario OFICIAL para la exportacin de alimentos y bebidas de consumo humano:

Base Legal

. D.S. N 007-98-SA, Arts. 86, 88 y 89, del 25/09/98

Requisitos

Solicitud dirigida al Director General de la DIGESA, con carcter de Declaracin Jurada, que contenga N de RUC, firmada por el Representante Legal.

Informe de inspeccin y de anlisis fsico, qumico y microbiolgico del producto a exportar emitido por un laboratorio acreditado

El establecimiento deber contar con habilitacin sanitaria vigente al momento de la produccin del lote a exportar.

Especificaciones solicitadas por el exportador.

Comprobante de Pago de Derecho de Trmite.

Habilitacin Sanitaria de Fbrica de Alimentos y Bebidas.

Base Legal

. D.S. N 007-98-SA, Arts. 5 y 94, del 25/09/98

Requisitos

Solicitud dirigida al Director General de la DIGESA, con carcter de Declaracin Jurada, que contenga N de RUC, firmada por el Representante Legal.

Plan HACCP, Programa de Higiene y Saneamiento y Buenas Prcticas de Manufactura (BPM), por lnea de produccin.

Comprobante de Pago de Derecho de Trmite.

Validacin Tcnica Oficial del HACCP

Base Legal

. D.S. N 007-98-SA, Arts. 58 y 59, del 25/09/98

Requisitos

Solicitud dirigida al Director General de la DIGESA, con carcter de Declaracin Jurada, que contenga N de RUC, firmada por el Representante Legal.

ltima versin del Plan HACCP por lnea de producto actualizado.

Comprobante de Pago de Derecho de Trmite.

Norma Tcnica Peruana NTP 209.038-2009. Alimentos envasados. Etiquetado. 7ma edicin.

El Aceite de Sacha Inchi normalmente se comercializa en botellas nitrogenadas de 250 ml o 500 ml. Deben cumplir la normatividad del etiquetado de los alimentos envasados del Per; y tambin de los EEUU.

Norma Tcnica Peruana 833.910/2003: Gestin de inocuidad de alimentos acorde con HACCP requisitos.

Establece los requisitos para un sistema de la calidad, que permita a una organizacin formular polticas y objetivos de inocuidad de los alimentos, de acuerdo con los principios del HACCP.

Norma Tcnica Peruana 833.911/ 2003: Sistema de Anlisis de Peligros y de Puntos Crticos de Control. Directrices para su aplicacin

Establece las directrices para la aplicacin del Sistema de Anlisis de Peligros y de Puntos Crticos de Control (HACCP)

Resolucin Ministerial 449-2006 / MINSA. Norma Sanitaria para la Aplicacin del Sistema HACCP en la fabricacin de Alimentos y Bebidas.

Resolucin regulada por Digesa; que exige la implementacin del Sistema HACCP.

Resolucin Ministerial 495-2006 / MINSA: Norma Sanitaria Aplicable a la fabricacin de Alimentos envasados de baja acidez y acidificados destinados al consumo humano.

Resolucin regulada por Digesa; que indica requisitos para alimentos envasados.

Normas Internacionales

Normas de la FAO:

ESTUDIO FAO ALIMENTACIN Y NUTRICIN 76: Garanta de la Inocuidad y Calidad de los Alimentos: Directrices para el Fortalecimiento de los Sistemas Nacionales de Control de los Alimentos. Acuerdos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Normas del Codex Alimentarius

CODEX STAN 210-1999. Norma para Aceites Vegetales Especificados. ltima modificacin 2011.

CODEX STAN 19-1981: Norma General para Grasas y Aceites Comestibles No regulados por Normas Individuales. ltima modificacin 2011.

CODEX STAN 1-1985: Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. ltima modificacin 2010.

CAC / GL 1985: Directrices sobre Etiquetado Nutricional. ltima modificacin 2011.

CAC / GL 1985: Principios para la Inspeccin y Certificacin de Importaciones y Exportaciones de Alimentos. ltima modificacin 1995.

CAC / GL 21 1997: Principios para el establecimiento y la aplicacin de criterios microbiolgicos para los alimentos. ltima modificacin 1997.

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CAC / RCP 1- 1969: Principios Generales de Higiene de los Alimentos (Incluye HACCP).

Normas ISO:

ISO 9001: 2008. Sistemas de Gestin de Calidad. Requisitos.

ISO 22000: 2005. Sistemas de Gestin de Seguridad Alimentaria. Requisitos para las organizaciones de la Cadena Alimentaria.

Normas para Exportar Aceite de Sacha Inchi a Estados Unidos

Ley Contra el Bioterrorismo

El gobierno de los Estados Unidos, ha notificado a travs del FDA (Administracin de Alimentos y Medicamentos) que a partir del 12 de Octubre del 2003 pondr en prctica el Acta de Seguridad de Salud Pblica, Prevencin y Reaccin contra el Bioterrorismo (Ley contra el Bioterrorismo).

Registro de instalaciones alimentarias: Las instalaciones alimentarias estadounidenses y extranjeras que fabrican, procesan, envasan, distribuyen, reciben o almacenan alimentos para consumo humano o animal en los Estados Unidos debern registrarse en la FDA a partir del 12 de octubre hasta el 12 de diciembre del 2003.

Norma COOL:

La norma ha sido elaborada por AMS del United States Department of Agriculture (USDA), y los detalles de carcter operativo y especificaciones de su aplicacin, se encuentran en el Code of Federal Register 7CFR Parte 65 del 1 de agosto de 2008.

La norma es conocida como COOL por sus siglas en ingls: Certification Of Origin Label

Requisitos de la Norma COOL

Requisitos Generales :

Para garantizar la rastreabilidad se deben llevar registros de origen dentro de toda la cadena, es decir, hasta llegar al

minorista, deben ser archivados por 1 ao. Se deben mantener registros de quien lo recibo y a donde va.

Se debe indicar el pas de origen en el Bill of Lading (B/L).

Rotulado del pas de origen:

La norma no reemplaza otras normas de etiquetado existentes, por lo que no debe tapar u obstaculizar otras rotulaciones

requeridas por otras regulaciones existentes.

La marca que seala el pas de origen debe ser legible, indeleble y permanente.

Normas Sobre el Etiquetado de Alimentos en Estados Unidos (FDA 21CFR101)

Etiquetado Obligatorio:

No se exige aprobacin previa del etiquetado obligatorio para los productos alimenticios bajo el control de FDA, pero s su correcta exposicin.

Todos los alimentos tienen que llevar dos tipos de etiquetado obligatorio: el general y el nutricional.

Informacin general obligatoria:

Nombre comn o usual del alimento

La cantidad exacta del contenido (peso, volumen).

El nombre y lugar del establecimiento del fabricante, envasador, o distribuidor

Lista completa de ingredientes, enumerados por su nombre comn o usual, en orden descendiente a la cantidad presente en el producto

Informacin obligatoria en etiqueta nutricional:

Caloras (totales y procedentes de la materia grasa)

Grasas: grasa total, grasa saturada, cidos grasos trans (AGT)*

Colesterol

Hidratos de carbono totales

Fibra alimentaria

Azcares

Protenas

Sodio, vitaminas A y C, calcio y hierro y otros minerales o vitaminas

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Etiquetado Voluntario:

El etiquetado voluntario sobre valores nutricionales o saludables de un producto alimentario est muy regulado por la legislacin norteamericana, no admitindose mensajes que puedan confundir al consumidor, ni reclamos excepto aqullos ya aprobados correspondientes a las cualidades nutritivas o beneficiosas para la salud de ciertos alimentos/componentes, cuyas regulaciones se contienen tambin en 21CFR101.

Programa GRAS:

Segn FDA cualquier substancia que es aadida en los alimentos es un aditivo, por lo tanto es sujeto a revisin y aprobacin por el FDA a no ser que sean sustancias generalmente reconocidas entre expertos calificados y que muestran tener buenas intenciones y sean seguros y saludables.