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40 /// Febrero 2018 Fiscal C omo recordaremos, con motivo de la reforma fiscal de 2014, se adicionaron obligaciones relevantes en materia fis- cal para los contribuyentes. Dentro de dichas obligaciones, destaca la de llevar e ingresar de forma mensual la contabilidad electrónica a través de la página del Servicio de Administración Tributaria, en términos del artí- culo 28 del Código Fiscal de la Federación. Si bien es cierto que miles de contribuyen- tes promovieron amparos indirectos en contra de la obligación de llevar y enviar contabilidad electrónica, en el año de 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitu- cionalidad del referido precepto legal, emitiendo diversas jurisprudencias de carácter obligatorio al respecto. En efecto, nuestro máximo tribunal estimó que la contabilidad electrónica permite aprove- char los avances tecnológicos, facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligacio- nes fiscales, así como agilizando a las autoridades hacendarias los procedimientos de fiscalización. DISPOSICIONES DEL AMPARO Sin embargo, es importante destacar que en este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo determinó conceder el amparo contra el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (en adelante, RMF) para el 2015. El Anexo 24 incluye una descripción de la información que deben contener los archivos de contabili- dad electrónica. Al respecto, la Corte señaló que se debía “desincorporar de la esfera jurídica del quejoso la obligación de atender los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archi- vos XML, especificados por el consorcio w3, es- tablecidos en la página de Internet www.w3.org., hasta en tanto el Servicio de Administración Adriana Higuera Ornelas Integrante de la Comisión Fiscal 2 - Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México. contabilidad electrónica? ¿Estás al día con tu Tributaria formule y publique en alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en idioma español”. En atención a lo anterior, el 4 de octubre de 2016, la autoridad fiscal dio a conocer una modifi- cación al Anexo 24 mediante la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016. Asimismo, el 6 de enero de 2017 se publicó el Anexo 24 de la RMF para 2017 y el documento técnico. Con motivo de dichas publicaciones, surgieron diversas interpretaciones entre los contribuyen- tes, respecto de los efectos del amparo contra el Anexo 24 de la RMF para 2015. Específicamente, se discutió si la concesión del mismo fue absoluta, eliminando dicha obligación de los contribuyen- tes amparados hasta antes de la modificación del Anexo 24 o si los efectos de la protección concedi- da fueron sólo por un periodo determinado, con- dicionados a la realización de un acto futuro de la autoridad fiscal. En otras palabras, la incertidumbre se cen- tró en determinar si con motivo del amparo, los contribuyentes amparados se encontraban re-

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40 /// Febrero 2018

Fiscal

Como recordaremos, con motivo de la

reforma fiscal de 2014, se adicionaron

obligaciones relevantes en materia fis-

cal para los contribuyentes. Dentro de

dichas obligaciones, destaca la de llevar

e ingresar de forma mensual la contabilidad

electrónica a través de la página del Servicio de

Administración Tributaria, en términos del artí-

culo 28 del Código Fiscal de la Federación.

Si bien es cierto que miles de contribuyen-

tes promovieron amparos indirectos en contra

de la obligación de llevar y enviar contabilidad

electrónica, en el año de 2016 la Suprema Corte

de Justicia de la Nación determinó la constitu-

cionalidad del referido precepto legal, emitiendo

diversas jurisprudencias de carácter obligatorio

al respecto.

En efecto, nuestro máximo tribunal estimó

que la contabilidad electrónica permite aprove-

char los avances tecnológicos, facilitando a los

contribuyentes el cumplimiento de sus obligacio-

nes fiscales, así como agilizando a las autoridades

hacendarias los procedimientos de fiscalización.

DISPOSICIONES DEL AMPAROSin embargo, es importante destacar que en

este tema, la Suprema Corte de Justicia de

la Nación sólo determinó conceder el amparo

contra el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea

Fiscal (en adelante, RMF) para el 2015. El Anexo

24 incluye una descripción de la información

que deben contener los archivos de contabili-

dad electrónica.

Al respecto, la Corte señaló que se debía

“desincorporar de la esfera jurídica del quejoso la

obligación de atender los lineamientos técnicos

de forma y sintaxis para la generación de archi-

vos XML, especificados por el consorcio w3, es-

tablecidos en la página de Internet www.w3.org.,

hasta en tanto el Servicio de Administración

Adriana Higuera Ornelas

Integrante de la Comisión Fiscal 2 - Bosques del

Colegio de Contadores Públicos de México.

contabilidad electrónica?

¿Estás al día con tu

Tributaria formule y publique en alguno de los

medios a su alcance los lineamientos a seguir

para la generación de archivos XML en idioma

español”.

En atención a lo anterior, el 4 de octubre de

2016, la autoridad fiscal dio a conocer una modifi-

cación al Anexo 24 mediante la Cuarta Resolución

de Modificaciones a la RMF para 2016. Asimismo,

el 6 de enero de 2017 se publicó el Anexo 24 de la

RMF para 2017 y el documento técnico.

Con motivo de dichas publicaciones, surgieron

diversas interpretaciones entre los contribuyen-

tes, respecto de los efectos del amparo contra el

Anexo 24 de la RMF para 2015. Específicamente, se

discutió si la concesión del mismo fue absoluta,

eliminando dicha obligación de los contribuyen-

tes amparados hasta antes de la modificación del

Anexo 24 o si los efectos de la protección concedi-

da fueron sólo por un periodo determinado, con-

dicionados a la realización de un acto futuro de la

autoridad fiscal.

En otras palabras, la incertidumbre se cen-

tró en determinar si con motivo del amparo, los

contribuyentes amparados se encontraban re-

1 Watson for Oncology en www.ibm.com/watson/health/oncology-and-genomics/oncology/.Fiscal CIC 303.indd 2 05/01/18 16:48

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para 2017. No obstante, la Segunda Sala determi-

nó que no se trata de una aplicación retroactiva

que genera un perjuicio al gobernado a que se

refiere el artículo 14 constitucional, agregando

que dichas disposiciones le facilitan al contri-

buyente el cumplimiento de sus obligaciones

formales.

Por lo tanto, con este pronunciamiento

la Segunda Sala aclara que todos los contri-

buyentes deben de cumplir con la obligación

prevista en el artículo 28 del Código Fiscal de

la Federación, pues se trata de un precepto le-

gal declarado constitucional. Por su parte, los

ministros agregaron que la imposibilidad que

existía respecto del Anexo 24 para cumplir con

dicha obligación formal, quedó subsanada con el

nuevo Anexo 24 y el documento técnico conte-

nidos en la RMF para 2017.

En consecuencia, y para puntualizar, es im-

portante que los contribuyentes estén al día

con el cumplimiento de sus obligaciones for-

males para evitar la posible aplicación de multas,

si es que existen posibilidades legales para las

autoridades fiscales de imponerlas.

levados de cumplir con la obligación de llevar y

enviar contabilidad electrónica durante los ejer-

cicios de 2015 y 2016, o bien si se encontraban

forzados a cumplir con dicha obligación (inclu-

sive para 2015 y 2016) a partir de la publicación

del reformado Anexo 24 de la RMF para 2017.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación recientemente resolvió un

recurso de inconformidad en el cual se discutió

este tema. En dicho recurso, la Segunda Sala

determinó que los efectos del amparo no fue-

ron absolutos. En la sentencia se señaló que: “al

haberse actualizado –con el Anexo 24 de la RMF

para 2017– la condición a la que estaban sujetos

los efectos de la concesión del amparo, las aquí

recurrentes ya están en posibilidad de dar cum-

plimiento a la obligación formal contenida en el

artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Fe-

deración (declarado constitucional) respecto de

aquel ejercicio [entiéndase 2015 y 2016] en el que

estaban imposibilitadas para hacerlo”.

En el mencionado recurso también se

planteó para análisis de la Corte, una posible

aplicación retroactiva del Anexo 24 de la RMF

2 Big Data Interoperability Framework: Volume 1, Definitions; National Institute of Standards and Technology, September 2015, p. 5, en http://nvlpubs.nist.gov/nistpubs/SpecialPublications/NIST.SP.1500-1.pdf.

3 ¿Qué es big data? en: www.ibm.com/developerworks/ssa/local/im/que-es-big-data/ y Big data en: https://es.wikipedia.org/wiki/Big_data.

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