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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2019

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Santiago, Nuevo León.Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2019

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CONTENIDO

I. Dictamen del Auditor 1

II. Presentación 3

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

5

IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

17

V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión 20

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 20

B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

54

VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

55

VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por elH. Congreso del Estado

175

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional 176

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

I. Dictamen del Auditor

Opinión

Hemos auditado los estados de situación financiera y de actividades que integran la Cuenta Pública del municipio de Santiago, Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos, presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera del Ente Público al 31 de diciembre de 2019, así como el resultado de sus actividades por el año terminado en esa fecha de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), así como, con las Normas de Información Financiera aplicables.

Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes, que están preparados de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos por el CONAC.

La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.

Responsabilidades del Ente Público

Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan

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la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.

Este Dictamen refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de las leyes y normas referidas al 18 de noviembre de 2020, fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión.

Monterrey, Nuevo León a 05 de marzo de 2021.

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II. Presentación

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1, 2 fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.

En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2019 del Municipio de Santiago, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2019 del Municipio de Santiago, Nuevo León, al H. Congreso del Estado.

El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al 18 de noviembre de 2020, que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador, como parte de la revisión al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como, las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).

En el apartado IV de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.

Asimismo, en el apartado V, se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental

y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

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En el apartado VI del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.

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III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

El municipio de Santiago, Nuevo León presentó el 30 de marzo de 2020 ante el H. Congreso delEstado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2019, la cual fue remitida a esta Auditoría Superior del Estado, el día 03 de abril de 2020.

Como resultado de la revisión de la Cuenta Pública del municipio de Santiago, Nuevo León, nos permitimos enviar el presente resumen ejecutivo con cifras en pesos, con los comentarios que consideramos más importantes, siendo los siguientes:

ACTIVO $764,954,497

El activo se clasifica como sigue:

Concepto Importe

Activo circulante $ 59,196,244 Activo no circulante 705,758,253 Total $ 764,954,497

ACTIVO CIRCULANTE $59,196,244

Se integra por los rubros siguientes:

Concepto Importe

Efectivo y equivalentes $ 46,607,500Derechos a recibir efectivo o equivalentes 340,491 Derechos a recibir bienes o servicios 12,248,253 Total $ 59,196,244

Corresponde principalmente a la administración de setenta y siete cuentas bancarias de recursos propios y federales utilizados para sufragar los diferentes gastos del Municipio.

ACTIVO NO CIRCULANTE $705,758,253

Se integra por los rubros siguientes:

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Concepto Importe

Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso $ 672,398,732Bienes muebles 91,626,929Activos intangibles 7,718,651Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes (65,986,059)Total $ 705,758,253

Corresponde a los registros contables de terrenos, edificios, así como las inversiones de obra pública que se encuentran en proceso y a las altas contables de las adquisiciones de bienes muebles entre otros, además de la depreciación de los mismos.

PASIVO $17,060,008

El pasivo se clasifica como sigue:

Grupo Importe

Pasivo circulante $ 12,750,176 Pasivo no circulante 4,309,832 Total $ 17,060,008

PASIVO CIRCULANTE $12,750,176

Se integra por los rubros siguientes:

Concepto Importe

Cuentas por pagar a corto plazo $ 10,782,614Porción a corto plazo de la deuda pública a largo plazo 1,967,562Total $ 12,750,176

Corresponde principalmente a los adeudos por pagar a proveedores y contratistas por obras públicas, impuesto retenido por sueldos y honorarios pendiente de transferir al Servicio de Administración Tributaria y deuda pública a corto plazo correspondiente a los préstamos del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

PASIVO NO CIRCULANTE $4,309,832

Se integra principalmente por el saldo de la deuda pública a largo plazo correspondiente a los préstamos del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

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HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO $747,894,489

Se clasifica por la Hacienda pública / patrimonio generado y se integra por las cuentas siguientes:

Concepto

Resultados del ejercicio [ahorro/desahorro]

Importe

$ 173,097,086Resultados de ejercicios anteriores 263,572,296Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores 311,225,107Total $ 747,894,489

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS $512,499,191

Los ingresos recaudados en el ejercicio 2019 se detallan a continuación:

Rubro Importe

Impuestos $ 173,766,676Derechos 25,419,557Productos de tipo corriente 12,205,776Aprovechamientos de tipo corriente 8,133,694Participaciones y aportaciones 167,472,999Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 98,707,189Otros ingresos y beneficios varios 26,793,300Total $ 512,499,191

Los ingresos se integran principalmente por participaciones y aportaciones recibidas del Gobierno Federal y Estatal, que están conformadas de acuerdo al origen de sus recursos por diferentes fondos; así como la recaudación de los ingresos propios.

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS $339,402,105

Los gastos y otras pérdidas se clasifican en los siguientes grupos:

Grupo ImporteGastos de funcionamiento $ 302,939,802Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 24,675,794Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 838,773Otros gastos y pérdidas extraordinarias 7,763,320Inversión pública 3,184,416Total $ 339,402,105

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B. Resultados generales de la revisión practicada

Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2019, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.

GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

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En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 27 0 15 0 0 12 0 0

FinancieraB 1 96,100 1 96,100 0 0 0 0

EconómicaC 3 700,466 3 700,466 0 0 0 0Subtotal 31 796,566 19 796,566 0 12 0 0

OBRA PÚBLICANormativaA 363 0 207 0 0 156 0 0

EconómicaC 4 5,672,185 4 5,672,185 0 0 0 0Subtotal 367 5,672,185 211 5,672,185 0 156 0 0

DESARROLLO URBANO

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OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

NormativaA 2 0 0 0 0 2 0 0Subtotal 2 0 0 0 0 2 0 0

LABORATORIONormativaA 9 0 0 0 0 9 0 0

Subtotal 9 0 0 0 0 9 0 0Total 409 6,468,751 230 6,468,751 0 179 0 0

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (PESOS)

A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

B Financiera: Los actos u omisiones observados están relacionados con el incumplimiento de las normas de información financiera aplicables.

C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

Notas:

1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

1 Normativa 0 VAI2 Normativa 0 VAI3 Normativa 0 VAI4 Normativa 0 VAI5 Normativa 0 VAI6 Normativa 0 VAI7 Normativa 0 VAI

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones8 Normativa 0 VAI9 Normativa 0 VAI10 Normativa 0 VAI11 Normativa 0 VAI12 Normativa 0 VAI

Subtotal 0OBRA PÚBLICA

13 Normativa 0 VAI14 Normativa 0 VAI, RG15 Normativa 0 VAI, RG16 Normativa 0 VAI17 Normativa 0 VAI, RG18 Normativa 0 VAI, RG19 Normativa 0 VAI, RG20 Normativa 0 VAI, RG21 Normativa 0 VAI22 Normativa 0 VAI23 Normativa 0 VAI24 Normativa 0 VAI, RG25 Normativa 0 VAI, RG26 Normativa 0 VAI27 Normativa 0 VAI28 Normativa 0 VAI29 Normativa 0 VAI30 Normativa 0 VAI31 Normativa 0 VAI32 Normativa 0 VAI33 Normativa 0 VAI34 Normativa 0 VAI35 Normativa 0 VAI36 Normativa 0 VAI37 Normativa 0 VAI38 Normativa 0 VAI39 Normativa 0 VAI40 Normativa 0 VAI41 Normativa 0 VAI42 Normativa 0 VAI43 Normativa 0 VAI44 Normativa 0 VAI45 Normativa 0 VAI46 Normativa 0 VAI47 Normativa 0 VAI48 Normativa 0 VAI49 Normativa 0 VAI50 Normativa 0 VAI51 Normativa 0 VAI52 Normativa 0 VAI53 Normativa 0 VAI54 Normativa 0 VAI55 Normativa 0 VAI56 Normativa 0 VAI57 Normativa 0 VAI58 Normativa 0 VAI59 Normativa 0 VAI60 Normativa 0 VAI, RG61 Normativa 0 VAI

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones62 Normativa 0 VAI63 Normativa 0 VAI64 Normativa 0 VAI65 Normativa 0 VAI66 Normativa 0 VAI67 Normativa 0 VAI68 Normativa 0 VAI69 Normativa 0 VAI70 Normativa 0 VAI71 Normativa 0 VAI, RG72 Normativa 0 VAI73 Normativa 0 VAI74 Normativa 0 VAI75 Normativa 0 VAI, RG76 Normativa 0 VAI77 Normativa 0 VAI78 Normativa 0 VAI79 Normativa 0 VAI80 Normativa 0 VAI81 Normativa 0 VAI82 Normativa 0 VAI83 Normativa 0 VAI84 Normativa 0 VAI85 Normativa 0 VAI86 Normativa 0 VAI, RG87 Normativa 0 VAI88 Normativa 0 VAI89 Normativa 0 VAI90 Normativa 0 VAI91 Normativa 0 VAI92 Normativa 0 VAI93 Normativa 0 VAI94 Normativa 0 VAI95 Normativa 0 VAI96 Normativa 0 VAI, RG97 Normativa 0 VAI98 Normativa 0 VAI99 Normativa 0 VAI100 Normativa 0 VAI101 Normativa 0 VAI102 Normativa 0 VAI103 Normativa 0 VAI104 Normativa 0 VAI105 Normativa 0 VAI106 Normativa 0 VAI107 Normativa 0 VAI108 Normativa 0 VAI109 Normativa 0 VAI110 Normativa 0 VAI111 Normativa 0 VAI112 Normativa 0 VAI, RG113 Normativa 0 VAI114 Normativa 0 VAI115 Normativa 0 VAI116 Normativa 0 VAI117 Normativa 0 VAI

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones118 Normativa 0 VAI119 Normativa 0 VAI168 Normativa 0 VAI, RG120 Normativa 0 VAI166 Normativa 0 VAI121 Normativa 0 VAI122 Normativa 0 VAI, RG167 Normativa 0 VAI, RG123 Normativa 0 VAI124 Normativa 0 VAI125 Normativa 0 VAI160 Normativa 0 VAI126 Normativa 0 VAI161 Normativa 0 VAI127 Normativa 0 VAI162 Normativa 0 VAI128 Normativa 0 VAI163 Normativa 0 VAI129 Normativa 0 VAI164 Normativa 0 VAI130 Normativa 0 VAI165 Normativa 0 VAI, RG159 Normativa 0 VAI155 Normativa 0 VAI156 Normativa 0 VAI, RG131 Normativa 0 VAI157 Normativa 0 VAI132 Normativa 0 VAI133 Normativa 0 VAI158 Normativa 0 VAI134 Normativa 0 VAI135 Normativa 0 VAI136 Normativa 0 VAI137 Normativa 0 VAI138 Normativa 0 VAI139 Normativa 0 VAI140 Normativa 0 VAI, RG153 Normativa 0 VAI154 Normativa 0 VAI, RG151 Normativa 0 VAI152 Normativa 0 VAI141 Normativa 0 VAI142 Normativa 0 VAI143 Normativa 0 VAI144 Normativa 0 VAI, RG145 Normativa 0 VAI, RG148 Normativa 0 VAI146 Normativa 0 VAI149 Normativa 0 VAI147 Normativa 0 VAI, RG150 Normativa 0 VAI, RG

Subtotal 0DESARROLLO URBANO

169 Normativa 0 VAI170 Normativa 0 VAI

Subtotal 0

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesLABORATORIO

171 Normativa 0 VAI172 Normativa 0 VAI173 Normativa 0 VAI174 Normativa 0 VAI175 Normativa 0 VAI176 Normativa 0 VAI177 Normativa 0 VAI178 Normativa 0 VAI179 Normativa 0 VAI

Subtotal 0Total 0

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (PESOS)

Acciones

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

VAI.- Vista a la Autoridad Investigadora

Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventado

$PEFCF1 IDP2 IASF3 VAI4 RG5 RD6

GESTIÓNFINANCIERA

12 12 12 0

OBRA PÚBLICA 156 156 25 181 0DESARROLLOURBANO

2 2 2 0

LABORATORIO 9 9 9 0

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventado

$PEFCF1 IDP2 IASF3 VAI4 RG5 RD6

Total 179 179 25 204 0Monto no

solventado por tipo de acción $

0 0 0 0 0 0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

Acciones1 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una

posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

2 Interposición de Denuncias Penales: Acción por la que se interpone ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, denuncia sobre hechos que la Auditoría Superior del Estado conoció durante su labor de fiscalización, o en las diligencias realizadas por su Autoridad Investigadora, que pueden implicar la comisión de un delito; con el propósito de que dicha Fiscalía inicie la investigación correspondiente, y en su caso ejercite acción penal en contra del posible autor o participe de los hechos denunciados.

3 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que en observancia de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, se emite para dar a conocer a la Auditoría Superior de la Federación, irregularidades relacionadas con la aplicación y destino de los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, a fines diversos a los establecidos en la referida ley.

4 Vista a la Autoridad Investigadora: Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.

Recomendaciones5 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

6 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Auditorías programadas

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica, utilizados en la integración del Programa Anual de Auditoría 2020 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2019, presentado ante ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, se determinó practicar al Municipio de Santiago, Nuevo León, las siguientes auditorías:

Ente Público

Auditorías determinadas en el Programa Anual de Auditoría 2020

Auditoría Financiera1

Auditoría Técnica a la

Obra Pública2

Auditoría en Desarrollo

Urbano3

Laboratorio de Obra Pública4

Auditoría de Evaluación al Desempeño5

Solicitudes delH. Congreso

del Estado / Revisiones de

situaciónexcepcional6

Total

Santiago, Nuevo León 1 1 1 1 - 1 5

CUADRO AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA

1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos, Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obras públicas,a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso de suelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratorio dedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Solicitudes del H. Congreso del Estado / Revisiones de situación excepcional. Auditorías incorporadas al Programa Anual de Auditoría, con motivode las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado a esta entidad de fiscalización superior, o derivado de las denuncias recibidas respecto de conceptos o situaciones relativas al ejercicio fiscal en curso, o ejercicios anteriores, según corresponda, en los términos previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Objetivos y alcances de la revisión practicada

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2020 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2019, entre las cuales se encuentra el Municipio de Santiago, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de lo

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera.

IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

b) Recabar las muestras y practicar las pruebas necesarias para la comprobación de la calidad de los materiales conforme las especificaciones de la obra pública auditada, con el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado.

V. Además, se analizó, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, fracción I de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, la observancia de dicha ley, y de los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación por parte de las autoridades estatales y municipales.

VI. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a), de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2020 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2019, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.

La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideraron los Estados Financieros adjuntos y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, que el Municipio de Santiago, Nuevo León presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

Para el desarrollo de la revisión de la información antes mencionada, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, además que su presentación y registro estuvo conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), considerando las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif), asimismo que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que la información proporcionada por el Municipio de Santiago, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2019 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

Los Estados Financieros presentados en pesos por el Municipio de Santiago, Nuevo León al 31 de diciembre de 2019 que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Municipio de Santiago, N.L. Estado de Situación Financiera

Al 31 de diciembre del 2019 y 2018ACTIVO 2019 2018 PASIVO 2019 2018

Activo Circulante Pasivo CirculanteEfectivo y Equivalentes $ 46,607,500 $ 30,277,764 Cuentas por Pagar a Corto Plazo $ 10,782,614 $ 45,594,224Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 340,491 5,402,396 Documentos por Pagar a Corto Plazo - -Derechos a Recibir Bienes o Servicios 12,248,253 16,298,652 Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a

Largo Plazo 1,967,562 1,967,670Inventarios - - Títulos y Valores a Corto Plazo - -Almacenes - - Pasivos Diferidos a Corto Plazo - -Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes

- - Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o - - Administración a Corto Plazo

Otros Activos Circulantes - - Provisiones a Corto Plazo - -Otros Pasivos a Corto Plazo - 2,608

Total de Activo Circulante $ 59,196,244 $ 51,978,812 Total de Pasivo Circulante $ 12,750,176 $ 47,564,502

Activo No Circulante Pasivo No CirculanteInversiones Financieras a Largo Plazo $ - $ - Cuentas por Pagar a Largo Plazo $ - $ -Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a - - Documentos por Pagar a Largo Plazo - -Largo PlazoBienes Inmuebles, Infraestructura y Deuda Pública a Largo Plazo 4,309,832 6,276,857Construcciones en Proceso 672,398,732 626,714,540Bienes Muebles 91,626,929 72,769,788 Pasivos Diferidos a Largo Plazo - -Activos Intangibles 7,718,651 7,446,103 Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o en - -

Administración a Largo PlazoDepreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes (65,986,059) (59,321,637)

Provisiones a Largo Plazo - -

Activos DiferidosEstimación por Pérdida o Deterioro de Activos

--

--

no CirculantesOtros Activos no Circulantes - - Total de Activo No Circulante $ 705,758,253 $ 647,608,794 Total de Pasivo No Circulante $ 4,309,832 $ 6,276,857 Total de Activo $ 764,954,497 $ 699,587,606 Total de Pasivo $ 17,060,008 $ 53,841,359

HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO

Hacienda Pública/Patrimonio ContribuidoAportaciones - -Donaciones de CapitalActualización de la Hacienda Pública/Patrimonio

--

--

Hacienda Pública/Patrimonio GeneradoResultados del Ejercicio (Ahorro/ Desahorro) $ 173,097,086 $ 121,922,950Resultados de Ejercicios Anteriores Revalúos

263,572,296 214,008,963-

ReservasRectificaciones de Resultados de Ejercicios

-

Anteriores 311,225,107 309,814,334

Exceso o Insuficiencia en la Actualización de la Hacienda Pública/PatrimonioResultado por Posición Monetaria - -Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios

- -

Total de Hacienda Pública/Patrimonio $ 747,894,489 $ 645,746,247

Total del Pasivo y HaciendaPública/Patrimonio $ 764,954,497 $ 699,587,606

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Municipio de Santiago, N.L.Estado de Actividades

Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2019 y 20182019 2018

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOSIngresos de la Gestión: $ 219,525,703 $ 191,736,524

Impuestos 173,766,676 145,661,290Cuotas y Aportaciones de Segundad Social - -Contribuciones de Mejoras - -Derechos 25,419,557 21,591,633Productos de Tipo Corriente 12,205,776 15,187,321Aprovechamientos de Tipo Corriente 8,133,694 9,296,280Ingresos por Venta de Bienes y Servicios -Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación de Pago

-

Participaciones, Aportaciones, Convenios e Incentivos 266,180,188 241,986,976Participaciones y Aportaciones 167,472,999 132,227,424

Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 98,707,189 109,759,552Otros Ingresos y Beneficios 26,793,300 290

Ingresos Financieros - -Incremento por Variación en Inventarios - -Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia - -Disminución en Exceso de Provisiones - -Otros Ingresos y Beneficios Varios 26,793,300 290Programas - -Programas Regionales - -

Total de Ingresos y Otros Beneficios $ 512,499,191 $ 433,723,790 GASTOS Y OTRAS PÉRDIDASGastos de Funcionamiento $ 302,939,802 $ 274,755,472

Servicios Personales 172,101,966 155,464,185Materiales y Suministros 38,239,209 35,264,437Servicios Generales 92,598,627 84,026,850

Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 24,675,794 22,302,186Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público -Transferencias al Resto del Sector Público -Subsidios y Subvenciones -Ayudas Sociales 7,280,068 6,014,504Pensiones y Jubilaciones 17,395,726 16,287,682Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos - -Transferencias a la Seguridad Social - -Donativos - -Transferencias al Exterior - -

Participaciones y Aportaciones - -Participaciones - -Aportaciones - -Convenios -

Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública 838,773 1,018,838Intereses de la Deuda Pública 838,773 1,018,838Comisiones de la Deuda Publica -Gastos de la Deuda Pública -Costo por Coberturas -Apoyos Financieros -

Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias 7,763,320 6,773,615Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones 7,761,995 6,738,180Provisiones - -Disminución de Inventarios - -Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro y Obsolescencia - -Aumento por Insuficiencia de Provisiones - -Otros Gastos 1,325 35,435

Inversión Pública 3,184,416 6,950,729Inversión Pública no Capitalizable 3,184,416 6,950,729

Total de Gastos y Otras Pérdidas $ 339,402,105 $ 311,800,840

Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) $ 173,097,086 $ 121,922,950

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Los datos sobresalientes en los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2019, se mencionan a continuación:

Concepto Importea) Activo $ 764,954,497b) Pasivo 17,060,008c) Hacienda pública/patrimonio 747,894,489d) Ingresos y otros beneficios 512,499,191e) Gastos y otras pérdidas 339,402,105

RESULTADOS DE LA REVISIÓN

Para evaluar la razonabilidad de los rubros que integran los Estados Financieros en pesos al 31 de diciembre de 2019, presentados como Cuenta Pública, se eligieron para nuestro examen partidas en forma selectiva con base al análisis de la información proporcionada por el Ente Público.

a) ACTIVO $764,954,497

El activo se clasifica por los grupos siguientes:

Grupo ImporteActivo circulante $ 59,196,244Activo no circulante 705,758,253

Total $ 764,954,497

ACTIVO CIRCULANTE $59,196,244

Este grupo se integra por los rubros siguientes:

Rubro ImporteEfectivo y equivalentes $ 46,607,500Derechos a recibir efectivo o equivalentes 340,491Derechos a recibir bienes o servicios 12,248,253

Total $ 59,196,244

EFECTIVO Y EQUIVALENTES $46,607,500

Este rubro se integra por las cuentas siguientes:

Cuenta ImporteEfectivo $ 133,000Bancos/tesorería 38,005,258Fondos con afectación específica 8,469,242

Total $ 46,607,500

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Efectivo $133,000

Esta cuenta se integra por seis fondos fijos para gastos menores asignados a dependencias municipales.

Bancos/tesorería $38,005,258

Esta cuenta se integra por los saldos contables de veintiún fondos bancarios utilizados para el gasto corriente, revisando las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2019, las cuales se verificaron que estuvieran adecuadamente depuradas, confrontando sus saldos con los estados de cuenta y/o en su caso con las confirmaciones proporcionadas por las instituciones de crédito, así como con los auxiliares contables.

Fondos con afectación específica $8,469,242

Esta cuenta se integra por los saldos contables de cincuenta y seis fondos bancarios utilizados para el manejo de los programas federales y estatales, revisando las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2019, las cuales se verificaron que estuvieran adecuadamente depuradas, confrontando sus saldos con los estados de cuenta y/o en su caso con las confirmaciones proporcionadas por las instituciones de crédito, así como con los auxiliares contables.

DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES $340,491

Este rubro se integra por las cuentas siguientes:

Concepto ImporteDeudores diversos por cobrar a corto plazo $ 185,320Otros derechos a recibir efectivo o equivalentes a corto plazo 155,171

Total $ 340,491

Deudores diversos por cobrar a corto plazo $185,320

Esta cuenta se integra por los saldos pendientes de recuperar de gastos por comprobar.

Otros derechos a recibir efectivo o equivalentes a corto plazo $155,171

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

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Concepto Importe

Cuenta por cobrar transitoria donativos $ 133,697Cuenta por cobrar transitoria 22,817Subsidio para el empleo 3,650Cuenta por cobrar transitoria a corto plazo 2,419Cuentas por cobrar por préstamos al personal (7,412)

Total $ 155,171

DERECHOS A RECIBIR BIENES O SERVICIOS $12,248,253

Este rubro se integra principalmente por los anticipos entregados a proveedores y contratistas que realizan obras públicas a corto plazo, aplicados con los fondos federales y estatales.

ACTIVO NO CIRCULANTE $705,758,253

Se integra por los rubros siguientes:

Rubro Importe

Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso

$ 672,398,732

Bienes muebles 91,626,929Activos intangibles 7,718,651Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes (65,986,059)

Total $ 705,758,253

Para su revisión, se analizó la integración de los activos proporcionada por la Dirección de Patrimonio Municipal, verificando en forma selectiva pólizas de cheque y documentación comprobatoria, en cumplimiento a la normatividad establecida.

BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO

$672,398,732

Este rubro se integra de la manera siguiente:

Concepto ImporteTerrenos $ 381,634,829Edificios no habitacionales 27,334,022Construcciones en proceso 247,429,881Otros bienes inmuebles 16,000,000

Total $ 672,398,732

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Terrenos $381,634,829

Se registró contablemente este activo tomando como base la integración presentada por la Dirección de Patrimonio Municipal, que a continuación se detalla:

Concepto ImporteTerrenos baldíos $ 309,870,442Áreas verdes 10,982,436Terreno para panteón municipal 12,800,000Sindicato CTM comodato 9,369,785Terreno 7,397,074Permutado 4,880,675Parque de béisbol 4,449,888Plaza Las Hadas 4,215,312Plaza Hidalgo 3,476,756DIF Municipal 3,318,743Plaza Juárez 2,658,240Plaza 20 de Noviembre 1,774,152Parques 1,589,422Plaza 5 de Mayo 1,522,303Escuela primaria 762,520Plaza caja de agua 667,920Presidencia municipal 446,864Gimnasio municipal 369,162Tanque elevados de agua 368,824Plaza San Javier 348,000Plaza y tanque agua 261,311Relleno sanitario 105,000

Total $ 381,634,829

Edificios no habitacionales $27,334,022

Cumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y tomando como base la integración proporcionada por la Dirección de Patrimonio Municipal, se registró en la contabilidad la inversión de edificios no habitacionales propiedad del Municipio de Santiago, Nuevo León, como a continuación se detalla:

Concepto ImporteEscuelas y jardines de niños $ 7,229,131Gimnasio polivalente 4,843,294DIF Municipal 4,358,801Museo Santiago 2,708,158Parque recreativo 2,438,996Parques deportivos 2,391,733Palacio de Gobierno 1,642,999Asilo de ancianos 1,292,697Funeraria 428,213

Total $ 27,334,022

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Construcciones en proceso $247,429,881

Esta cuenta se integra como sigue:

Concepto ImporteConstrucciones en proceso en bienes de dominio público $ 207,943,774Construcciones en proceso en bienes propios 39,486,107

Total $ 247,429,881

Corresponde principalmente a las inversiones en obra pública que se encuentran en proceso por conceptos diversos como: construcción de estacionamiento en Palacio de Justicia y gimnasio en unidad deportiva, pavimentación, rehabilitación de alumbrado, electrificación, rehabilitación de funeraria municipal, remodelación de unidades deportivas e introducción y rehabilitación de servicios básicos, las cuales según el origen de la disposición de los recursos se clasifican en los programas siguientes:

Concepto Importe

Fondo de Infraestructura Social Municipal $ 101,454,422Proyectos de Desarrollo Regional 50,782,727Fondos Descentralizados 33,073,954Fondo de Desarrollo Municipal 36,787,108Fondo de Ultracrecimiento 24,156,892Fondo de Contingencias Económicas 15,525,495Recursos Propios 28,326,166Programa Espacios Públicos 10,496,943Fondo de Fortalecimiento Financiero 9,531,798Ramo 33 8,617,279Fondo Metropolitano 4,256,508Programas Regionales 2,724,550Programa Hábitat 1,547,088SEDATU 1,496,312Sipinna 455,871Reclasificaciones (81,803,232)

Total $ 247,429,881

Otros bienes inmuebles $16,000,000

En este concepto se registró la adquisición de inmueble en colonia Santa Rosalía, en la congregación del Huajuquito, el cual será destinado para unidad deportiva.

BIENES MUEBLES $91,626,929

Este rubro se integra por las cuentas siguientes:

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Concepto ImporteMobiliario y equipo de administración $ 13,847,474Mobiliario y equipo educacional y recreativo 4,608,776Equipo e instrumental médico y de laboratorio 1,809,164Vehículos y equipo terrestre 51,287,134Equipo de defensa y seguridad 1,869,197Maquinaria, otros equipos y herramientas 17,653,104Bienes artísticos, culturales y científicos 552,080

Total $ 91,626,929

Para su revisión se analizó la integración de los activos proporcionada por la Dirección de Patrimonio Municipal, verificando en forma selectiva pólizas de cheque y documentación comprobatoria en cumplimiento a la normatividad establecida.

Mobiliario y equipo de administración $13,847,474

De acuerdo con las altas registradas contablemente durante el ejercicio 2019, esta cuenta se integra de la manera siguiente:

Concepto ImporteEquipo de cómputo y tecnologías de la información $ 7,524,073Muebles de oficina y estantería 2,640,685Otros mobiliarios y equipo de administración 2,595,840Muebles excepto de oficina y estantería 1,086,876

Total $ 13,847,474

Mobiliario y equipo educacional y recreativo $4,608,776

De acuerdo con las altas registradas contablemente durante el ejercicio 2019, esta cuenta se integra de la manera siguiente:

Concepto ImporteCámaras fotográficas y de video $ 2,241,552Otro mobiliario y equipo educacional y recreativo 1,538,897Equipos y aparatos audiovisuales 793,529Aparatos deportivos 34,798

Total $ 4,608,776

Equipo e instrumental médico y de laboratorio $1,809,164

Esta cuenta se integra principalmente por camillas médicas, caminadoras, aparato de rayos x, aparatos de ultrasonido, mamógrafo, básculas, aparatos de hidromasaje, sillas de ruedas, entre otros, destinados al DIF Municipal, diverso equipo médico, así como aparatos alcoholímetros asignados al departamento de Seguridad Pública.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Vehículos y equipo terrestre $51,287,134

De acuerdo con las altas registradas contablemente durante el ejercicio 2019, esta cuenta se integra de la manera siguiente:

Concepto ImporteVehículos y equipo terrestre $ 50,955,754Otros equipo de transporte 224,050Embarcaciones 63,250Carrocerías y remolques 44,080

Total $ 51,287,134

Equipo de defensa y seguridad $1,869,197

En esta cuenta se registraron adquisiciones de equipo de defensa y seguridad, utilizada por el Departamento de Seguridad Pública.

Maquinaria, otros equipos y herramientas $17,653,104

En esta cuenta se registraron las adquisiciones siguientes:

Concepto ImporteEquipo de comunicación y telecomunicación $ 7,308,732Maquinaria y equipo de construcción 5,468,025Sistema de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración 2,281,446Herramientas y máquinas 1,790,102Equipos de generación eléctrica, aparatos y accesorios 444,149Otros equipos 360,650

Total $ 17,653,104

Bienes artísticos, culturales y científicos $552,080

Esta cuenta se integra principalmente por esculturas de mármol, bustos de Miguel Hidalgo e Ignacio Zaragoza, galería de fotografías de Ex Alcaldes, cuadros de nombramientos de pueblos mágicos y de hermandad con otros Estados, entre otros.

ACTIVOS INTANGIBLES $7,718,651

Este rubro se integra principalmente por la adquisición y actualización de software para el control de la Contabilidad para el Gobierno y Administración Pública Municipal y sistema LPR (reconocimiento de placas) y video vigilancia en accesos viales.

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DEPRECIACIÓN, DETERIORO Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE BIENES $(65,986,059)

Este concepto corresponde a la aplicación de las depreciaciones efectuadas a los distintos activos del Municipio de Santiago, Nuevo León, por el uso de los mismos, siendo su integración la siguiente:

Concepto ImporteDepreciación acumulada de bienes inmuebles $ (20,101,083)Depreciación acumulada de bienes muebles (44,028,080)Activo diferido (1,856,896)

Total $ (65,986,059)

b) PASIVO $17,060,008

El pasivo se clasifica por los grupos siguientes:

Grupo ImportePasivo circulante $ 12,750,176Pasivo no circulante 4,309,832

Total $ 17,060,008

PASIVO CIRCULANTE $12,750,176

Se integra por los rubros siguientes:

Rubro ImporteCuentas por pagar a corto plazo $ 10,782,614Porción a corto plazo de la deuda pública a largo plazo 1,967,562

Total $ 12,750,176

CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO $10,782,614

Este rubro se integra por las cuentas siguientes:

Concepto ImporteProveedores por pagar a corto plazo $ 7,242,953Contratistas por obras públicas por pagar a corto plazo 1,918,295Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo 1,591,623Servicios personales por pagar a corto plazo 28,606Otras cuentas por pagar a corto plazo 1,137

Total $ 10,782,614

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Proveedores por pagar a corto plazo $7,242,953

Este concepto se integra por los saldos pendientes de pagar a diferentes proveedores como se detalla a continuación:

Proveedor ImporteGobierno del Estado de Nuevo León $ 5,000,000Recolección y Disposición de Desechos Ambientales, S.A. de C.V. 911,358Semex, S. A. de C.V. 419,094Eventos y Producciones Jokary, S.A. de C.V. 184,730Organización Aplicada a Sistemas de Seguridad Privada, S.C. 116,000Instituto de Investigación en Competitividad,S.A. de C.V. 110,200Torres Bernal Efrén 100,000Saba Consultores, S.A. de C.V. 66,580Villalón Mendoza Edmundo 60,000Desarrollos de Ingeniería y Negocios Berden,S.A. de C.V. 57,752Comercializadora y Servicios Duplaly, S.A. deC.V. 56,840Rodríguez Silva Azalia Margarita 51,120Castro Garza Ana Isabel 40,029Gas Económico Metropolitano 26,329Zarazúa Bustos Javier 13,920Multiplath, S.A. de C.V. 9,860Sierra Guerrero Azucena Dolores 7,684Taller Eléctrico Álvarez del Norte, S.A. 7,099Ingeniería Digital y Sistemas, S.A. de C.V. 2,482CDV Comercializadora, S.A. de C.V. 2,181Vargas Díaz Josué Gildardo 1Reclasificación (306)

Total $ 7,242,953

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en relación a los saldos de proveedores se verificaron los auxiliares, pólizas, facturas, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación.

Contratistas por obras públicas por pagar a corto plazo $1,918,295

Este concepto se integra por los saldos pendientes de pagar a diferentes contratistas como se detalla a continuación:

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Nombre ImporteInstalaciones Maga, S.A. de C.V. $ 937,815Técnicas y Proyectos R2, S.A. de C.V. 401,592Construcciones Mayvi, S.A. de C.V. 354,434LYV Sport, S.A. de C.V. 100,000Grupo Comercial Marit, S.A. de C.V. 80,221Oscar Javier Rodríguez Cruz 33,107Construcciones y Urbanizaciones Villa,S.A de C.V. 11,126

Total $ 1,918,295

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en relación a los saldos de contratistas se verificaron los auxiliares, pólizas, facturas, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación.

Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo $1,591,623

En esta cuenta se registran las retenciones de los impuestos que se detallan a continuación:

Concepto ImporteISR retenido al personal $ 1,182,606Retenciones del 0.5% sobre obras 352,869Retenciones del 0.2% sobre obras 55,250Retenciones del 0.1% sobre obras 48,23410% ISR retenido sobre arrendamiento 5,632IVA retenido por honorarios 3,40110% del ISR retenido sobre honorarios (56,369)

Total $ 1,591,623

Además, se realizó un análisis mensual de los movimientos aplicados durante el ejercicio y se revisó que se cumpliera con los pagos provisionales de los impuestos retenidos al personal.

Servicios personales por pagar a corto plazo $28,606

En esta cuenta se registraron ajustes por error y proveedores por pagar a corto plazo pendientes de reclasificar.

Otras cuentas por pagar a corto plazo $1,137

Esta cuenta se integra por los adeudos por pagar al cierre del ejercicio 2019, de acuerdo con los conceptos siguientes:

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Concepto ImportePensión alimenticia $ 1,147Mueblerías pendientes de pago (10)

Total $ 1,137

PORCIÓN A CORTO PLAZO DE LA DEUDA PÚBLICA A LARGO PLAZO $1,967,562

Este rubro se integra por las amortizaciones de la deuda pública con Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. a largo plazo.

PASIVO NO CIRCULANTE $4,309,832

Se integra principalmente por el saldo de la deuda pública a largo plazo correspondiente a los préstamos del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

c) HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO $747,894,489

Representa el patrimonio generado y se integra como se detalla a continuación:

Concepto ImporteResultados del ejercicio ahorro/desahorro $ 173,097,086Resultados de ejercicios anteriores 263,572,296Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores 311,225,107

Total $ 747,894,489

La Hacienda Pública y Patrimonio se integra por el patrimonio generado que representa la acumulación de la gestión de ejercicios anteriores, resultado del ejercicio en operación y los eventos identificables y cuantificables que le afectan de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

d) INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS $512,499,191

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos y Otros Beneficios

Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Actividades por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad.

Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2019 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta

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que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo.

Los importes de alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación soporte.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2019 por rubro, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2018:

Ingresos Reales Variación

Rubro 2019 % 2018 % Importe %Impuestos $ 173,766,676 34 $ 145,661,290 34 $ 28,105,386 19Derechos 25,419,557 5 21,591,633 5 3,827,924 18Productos de tipo corriente 12,205,776 2 15,187,321 4 (2,981,545) (20)Aprovechamientos de tipo corriente 8,133,694 2 9,296,280 2 (1,162,586) (13)Participaciones y aportaciones 167,472,999 33 132,227,424 30 35,245,575 27Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 98,707,189 19 109,759,552 25 (11,052,363) (10)Otros ingresos y beneficios varios 26,793,300 5 290 - 26,793,010 100

Total $ 512,499,191 100 $ 433,723,790 100 $ 78,775,401 18

A continuación, se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes de alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos, se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

IMPUESTOS $173,766,676

Este rubro representa el 34% de los ingresos totales y se integra por las cuentas siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Diversiones y espectáculos públicos $ 232,380 - $ - -Predial 73,981,616 43 6,982,749 9Adquisición de inmuebles 96,081,765 55 30,785,012 32Accesorios de impuestos 3,470,915 2 448,006 13

Total $ 173,766,676 100 $ 38,215,768 22

Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios aprobados por el R. Ayuntamiento en acta número 63 de sesión ordinaria celebrada el 17 de enero de 2018.

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Diversiones y espectáculos públicos $232,380

En este concepto se registraron cobros por eventos denominados Octava Grill Master HEB, Circo Atayde Hermanos, Cielo Mágico 2019, Fiestas Patronales de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, entre otros.

Predial $73,981,616

En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial por el presente año y rezago, conforme a la facturación enviada por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, recaudando la Administración Municipal el 35%.

Adicionalmente, se revisó la conciliación de este concepto que elaboró la Administración Municipal, confrontando el valor de la facturación enviada por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, contra la suma del Impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado al Instituto antes mencionado, verificando que se hayan efectuado las gestiones de cobranza, así como las medidas necesarias y convenientes realizadas por la Tesorería Municipal para incrementar los ingresos por este concepto.

Adquisición de inmuebles $96,081,765

Se registraron en este concepto cobros a contribuyentes del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, devengados de operaciones de compra-venta de bienes inmuebles.

Como procedimiento de auditoría se revisó de forma selectiva las partidas más representativas cotejando los recibos oficiales de ingresos contra las notas declaratorias para determinar la base del impuesto y verificar su cálculo de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

Accesorios de impuestos $3,470,915

En este concepto se registraron ingresos generados de recargos y accesorios por operaciones de los impuestos predial por $2,616,122 y de adquisición de inmuebles por $854,793.DERECHOS $25,419,557

Este rubro representa el 5% de los ingresos totales y se integra por las cuentas siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 737,837 3 $ 3,100 -Derechos por prestación de servicios 22,248,897 88 3,745,022 17Accesorios de derechos 115,033 - 9,464 8Otros derechos 2,317,790 9 402,488 17

Total $ 25,419,557 100 $ 4,160,074 16

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Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobados por el R. Ayuntamiento en acta número 63 de sesión ordinaria celebrada el 17 de enero de 2018.

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotaciónde bienes de dominio público

$737,837

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Instalaciones fijas y semifijas $ 683,057 93 $ - -Sitio de automóviles 54,780 7 3,100 6

Total $ 737,837 100 $ 3,100 -

Derechos por prestación de servicios $22,248,897

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Autorización proyecto ejecutivo $ 4,545,034 20 $ 2,542,169 56Examen y aprobación de planos 3,724,265 17 9,810 -Revalidación anual de anuencia municipal 3,670,663 17 966,486 26Constancias y certificaciones 2,348,389 11 4,638 -Permisos para construcción 1,829,506 8 - -Subdivisiones, fusiones y relotificaciones 1,171,920 5 57,548 5Tramitación de pasaporte 1,039,000 5 1,000 -Servicios de limpia 1,029,998 5 31,273 3Licencia de anuncios 503,318 2 - -Inscripción nuevos fraccionamientos o ampliaciones 388,881 2 - -Permiso de circulación de carga 260,765 1 - -Información de alineamiento de la vialidad 230,354 1 267 -Permiso para la introducción de servicios de uso común 217,726 1 - -Licencia de chofer 217,139 1 119 -Recepción de obras 208,124 1 69,375 33Autorización de factibilidad y lineamientos 125,324 1 13,899 11Autorización proyecto urbanístico 125,028 1 13,899 11Licencia de uso de suelo o edificación 122,101 1 7,807 6Inicio de trámite de licencia de uso de suelo

101,489 - - -

Asignación de números oficiales 81,189 - 12,242 15Informe de factibilidad y lineamiento 61,863 - - -

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Concepto Importe % Alcance %

Certificación cumplimiento requisitos de venta 55,594 - 13,899 25Modificaciones 55,358 - - -Licencia de automovilista 52,428 - - -Servicios prestados por protección civil 49,000 - - -Licencia de motociclista 18,189 - - -Licencia estacionamiento exclusivo carga 12,680 - - -Regularización y ordenamiento urbano 2,981 - - -Revisión de documentos 591 - 591 100

Total $ 22,248,897 100 $ 3,745,022 17

Se revisó en forma selectiva los servicios prestados en tramitaciones urbanísticas que se realizan en el Municipio en materia de desarrollo urbano, por los diferentes tipos de licencias por las cuales se registraron ingresos en los conceptos antes mencionados.

Accesorios de derechos $115,033

En esta cuenta se registraron ingresos por recargos y accesorios de limpia, sitio de automóviles, revalidación de anuencia y registro.

Otros derechos $2,317,790

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

ConceptoDel 7% por edificaciones comerciales

Importe$ 116,008

%5

Alcance$ 22,094

%19

Del 17% por edificaciones habitacionales 2,201,782 95 380,394 17

Total $ 2,317,790 100 $ 402,488 17

Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por las cuentas siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público $ 6,441,525 53 $ 194,380 3Enajenación de bienes muebles no sujetos a serinventariados 2,012,670 16 121,701 6Otros productos que generan ingresos corrientes 3,751,581 31 620,612 17

Total $ 12,205,776 100 $ 936,693 8

PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE

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Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes nosujetos a régimen de dominio público

$6,441,525

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Servicios de capilla de velación

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados

En esta cuenta se registraron ingresos por concepto de enajenación de ataúdes.

Otros productos que generan ingresos corrientes $3,751,581

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Deducciones al personal por servicios médicos $ 2,355,494 63 $ 520,987 22Eventos municipales 772,700 21 - -Ingresos por consultas DIF Municipal 1,004,630 27 158,765 16Otros servicios prestado en el DIF Municipal 3,540 - 1,580 45Subsidio por ingresos consultas DIF (cargo) (384,783) (11) (60,720) 16

Total $ 3,751,581 100 $ 620,612 17

Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por las cuentas siguientes:

APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE

(servicios funerarios) $ 2,280,304 35 $ 114,600 5Lotes de panteón 1,938,704 30 171,000 9Instituciones bancarias Boletos cobrados en antiguanacional

carretera1,662,363

1,522,420

26

24

-

-

-

-Servicios prestados por la Dirección dedeportes 155,180 3 5,790 4Boletos cobrados en parque la chueca 56,260 1 - -Venta de bases para concurso 12,000 - - -Renta de ataúdesSubsidio de venta de lote de panteón (cargo)

16,500

(111,399)

-

(2) (20,000) 18Subsidio para renta de ataúdes (cargo) (5,250) - - -Subsidio de servicios funerarios (cargo) (1,085,557) (17) (77,010) 7

Total $ 6,441,525 100 $ 194,380 3

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

ConceptoMultas

Importe$ 5,591,895

%69

Alcance$ 1,118,593

%20

Indemnizaciones 159,269 2 - -Otros aprovechamientos 2,382,530 29 85,000 4

Total $ 8,133,694 100 $ 1,203,593 15

En esta cuenta se registraron cobros de multas por incumplimientos a los Reglamentos Administrativos Municipales y demás disposiciones en materia hacendaria aplicables, de acuerdo a los conceptos que se describen a continuación:

Concepto

Modernización

Importe

$ 7,962,919

%

142

Alcance

$ 2,357,361

%

30Construcción 3,966,282 71 1,589,829 40Tránsito 3,076,621 55 41,554 1Policía, buen gobierno 475,236 9 107,250 23Anuncios 161,200 3 161,200 100Ecología 62,898 1 50,449 80Subsidios (cargo) (10,113,261) (181) (3,189,050) (32)

Total $ 5,591,895 100 $ 1,118,593 20

En esta cuenta se registraron ingresos por recuperación de daños a bienes municipales ocurridos en accidentes viales.

Otros aprovechamientos $2,382,530

Esta cuenta se integra por los ingresos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Donativos para gasto corriente $ 1,602,810 67 $ 85,000 5Donativos al DIF 779,720 33 - -

Total $ 2,382,530 100 $ 85,000 4

Este rubro representa el 33% de los ingresos totales y se integra por las participaciones y aportaciones recibidas, las cuales se clasifican en los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Fondo general de participaciones $ 74,192,593 44 $ 74,192,593 100Fondo descentralizados (ISN) 4,733,834 3 4,733,834 100FORTAMUN aportación federal fondo de fortalecimiento municipal 29,245,608 18 29,245,608 100

Multas

Indemnizaciones

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Concepto Importe % Alcance %Impuesto sobre la renta ISR (Ramo 28) 21,391,450 13 21,391,450 100Aportación federal sobre la infraestructura social INFRA 8,584,247 5 8,584,247 100Fondo nacional de fomento municipal 16,634,477 10 16,634,477 100Tenencia o uso de vehículos 434,952 - 434,952 100Venta final de diésel y gasolina 2,114,654 1 2,114,654 100Fondo de fiscalización 3,610,755 2 3,610,755 100Impuesto especial sobre producción y servicios 2,418,213 2 2,418,213 100Derechos de alcoholes 297,600 - 297,600 100Impuesto sobre automóviles nuevos 2,619,457 2 2,619,457 100Control vehicular 851,801 - 851,801 100Fondo de extracción de hidrocarburos 269,989 - 269,989 100INFRA intereses 65,653 - 65,653 100FORTAMUN intereses 7,716 - 7,716 100

Total $ 167,472,999 100 $ 167,472,999 100

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que reflejaban contra los saldos registrados.

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $98,707,189

Este rubro representa el 19% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones federales y estatales siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Fondos Descentralizados Específicos $ 39,500,000 40 $ 39,500,000 100Otros subsidios estatales 24,677,553 25 24,677,553 100Fondo de Desarrollo Municipal 14,014,093 14 14,014,093 100Fondo de Seguridad Municipal 7,910,536 8 7,910,536 100Fondo de Ultracrecimiento 7,457,789 8 7,457,789 100Fondos Descentralizados Estatal 3,748,062 4 3,748,062 100Proyecto de Infraestructura Municipal 1,001,981 1 1,001,981 100Intereses de recursos federales subsidios 383,754 - 383,754 100Proyecto Desarrollo Regional intereses 2,884 - 2,884 100Fondo de Contingencias intereses 10,537 - 10,537 100

Total $ 98,707,189 100 $ 98,707,189 100

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de otras aportaciones efectuadas por Gobierno Federal y Estatal al Municipio, conciliando el monto establecido en los convenios celebrados.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS $26,793,300

Este rubro representa el 5% de los ingresos totales y se integra por los registros de otros ingresos no presupuestales derivados de la depuración de cuentas del ejercicio.

e) GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS $339,402,105

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Gastos y Otras Pérdidas

Del total de los egresos manifestados en el Estado de Actividades por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva verificando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad.

Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables, comprobantes fiscales, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto.

El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales señalan objetivos y metas, mismos que se cumplieron en forma general.

A continuación, se presenta cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 2019 por grupo determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2018:

Egresos Reales VariaciónConcepto 2019 % 2018 % Importe %

Gastos de funcionamiento $ 302,939,802 89 $ 274,755,472 88 $ (28,184,330) (10)Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 24,675,794 8 22,302,186 7 (2,373,608) (11)Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 838,773 - 1,018,838 1 180,065 18Otros gastos y pérdidas extraordinarias 7,763,320 2 6,773,615 2 (989,705) (15)Inversión pública 3,184,416 1 6,950,729 2 3,766,313 54

Total $ 339,402,105 100 $ 311,800,840 100 $ (27,601,265) (9)

La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Grupos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran a continuación:

Proveedor Concepto ImporteComisión Federal de Electricidad Energía eléctrica $ 14,998,276Edificaciones y Accesorios, S.A. de C.V. Constructora 12,246,287Instalaciones Maga S.A. de C.V. Constructora 9,996,540

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Proveedor Concepto ImporteHTR Infraestructura, S.A. de C.V. Constructora 8,978,493Turismo y Combustibles, S.A. de C.V. Gasolina 8,800,471Oxxo Express, S.A. de C.V. Gasolina 7,680,000LMG Proyectos y Construcciones, S.A. de C.V. Constructora 7,202,941Técnicas y Proyectos R2, S.A. de C.V. Constructora 6,494,068Servicios Industriales DMX, S.A. de C.V. Constructora 6,411,808Infraestructura y Construcciones García, S.A. de C.V. Constructora 5,422,182Proyectos y Cimentaciones Betancourt, S. de R.L. de C.V. Constructora 5,341,117Construcciones y Urbanizaciones Villa, S.A. de C.V. Constructora 5,314,723Monq Constructores, S.A. de C.V. Constructora 5,036,980Constructora Solís Pérez, S.A. de C.V. Constructora 4,877,743

A continuación, se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto del Gasto presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos y en algunos casos se explican procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $302,939,802

Este grupo representa el 89% de los egresos totales y se integra por los capítulos de gastos siguientes:

Capítulo Importe % Alcance %Servicios personales $ 172,101,966 57 $ 99,405,038 58Materiales y suministros 38,239,209 13 11,460,949 30Servicios generales 92,598,627 30 47,079,726 51

Total $ 302,939,802 100 $ 157,945,713 52

SERVICIOS PERSONALES $172,101,966

Este capítulo se integra por las cuentas siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Remuneraciones al personal de carácter permanente $ 108,563,827 63 $ 61,372,253 57Remuneraciones al personal de carácter transitorio 5,007,132 3 1,565,984 31Remuneraciones adicionales y especiales 23,248,605 14 17,573,735 76Seguridad social 2,087,844 1 839,826 40Otras prestaciones sociales y económicas 32,577,138 19 17,687,967 54Pago de estímulos a servidores públicos 617,420 - 365,273 59

Total $ 172,101,966 100 $ 99,405,038 58

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectuó prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliando estas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se verificó el cálculo del impuesto sobre la renta de algunos empleados.

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Además, se efectuó prueba selectiva de las prestaciones más importantes pagadas al personal, verificando los lineamientos normativos, así como los contratos respectivos celebrados con la Administración Municipal para asegurar el cumplimiento de las cláusulas establecidas.

Remuneraciones al personal de carácter permanente $108,563,827

Las remuneraciones al personal de carácter permanente, corresponden a las remuneraciones pagadas al personal base por concepto de sueldos como a continuación se detalla:

Concepto Importe % Alcance %Sueldo base personal permanente $ 103,991,381 96 $ 60,431,083 58Remuneraciones salariales a regidores y síndicos 4,572,446 4 941,170 21

Total $ 108,563,827 100 $ 61,372,253 57

Remuneraciones al personal de carácter transitorio $5,007,132

Las remuneraciones al personal de carácter transitorio, corresponden a las remuneraciones pagadas al personal eventual por concepto de sueldos y retribuciones por servicio de carácter social.

Remuneraciones adicionales y especiales $23,248,605

Se integra por las remuneraciones siguientes:

ConceptoAguinaldo

Importe$ 13,399,949

%58

Alcance$ 12,982,019

%97

Prima vacacional 3,401,497 15 1,573,247 46Compensaciones 2,645,393 11 1,268,034 48Horas extras 2,456,389 11 1,189,145 48Quinquenios 783,282 3 239,154 31Prima dominical 562,095 2 322,136 57

Total $ 23,248,605 100 $ 17,573,735 76

Los gastos registrados en esta cuenta corresponden al pago de pólizas de seguros de vida y servicio médico para el personal sindicalizado y de policía y tránsito.

Otras prestaciones sociales y económicas $32,577,138

Se integra por las prestaciones siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Fideicomiso 30% Prestación SAPS $ 21,623,038 66 $ 13,843,833 64Medicamentos 4,339,164 13 528,016 12Eventos navideños (empleados) 1,574,490 5 930,202 59

Seguridad social

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ConceptoBonos de despensa no etiquetados

Importe1,259,549

%4

Alcance578,780

%46

Bonos de despensa recursos propios 1,192,250 4 441,800 37Prestaciones contractuales 574,880 2 249,426 43Prima de antigüedad 438,987 1 222,346 51Eventos varios 415,403 1 376,615 91Otras prestaciones contractuales 325,930 1 140,825 43Análisis clínicos 312,171 1 88,718 28Bonos de despensa recursos etiquetados 200,320 1 105,600 53Apoyos a la capacitación 192,865 1 105,400 55Indemnizaciones a empleados 80,432 - 49,417 61Otras prestaciones sociales y económicas 39,548 - 21,653 55Otras prestaciones 8,111 - 5,336 66

Total $ 32,577,138 100 $ 17,687,967 54

Los gastos registrados en esta cuenta corresponden a las compensaciones otorgadas al personal por puntualidad y asistencia.

MATERIALES Y SUMINISTROS $38,239,209

Este capítulo se integra por las cuentas siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales $ 4,296,076 11 $ 1,515,651 35Alimentos y utensilios 1,598,331 4 199,875 13Materias primas y materiales de producción y comercialización 1,379,618 4 465,114 34Materiales y artículos de construcción y de reparación 2,493,965 7 1,449,318 58Productos químicos, farmacéuticos y delaboratorio 9,408 - 7,851 83Combustibles, lubricantes y aditivos 17,812,554 47 3,934,057 22Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos 4,704,295 12 2,391,130 51Herramientas, refacciones y accesorios menores 5,944,962 15 1,497,953 25

Total $ 38,239,209 100 $ 11,460,949 30

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones de combustibles y refacciones, las bitácoras de control que registran el suministro y mantenimiento de los vehículos oficiales, además, en complemento a la comprobación de estos gastos se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas.

Pago de estímulos a servidores públicos

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Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales $4,296,076

Los gastos registrados en esta cuenta se describen a continuación:

ConceptoPapelería y artículos de oficina $

Importe1,890,583

%44 $

Alcance615,740

%33

Material de imprenta 1,385,603 32 429,004 31Útiles de aseoMaterial impreso e información

994,267 23 454,203 46

digital 25,623 1 16,704 65

Total $ 4,296,076 100 $ 1,515,651 35

Los gastos registrados en esta cuenta corresponden a los consumos de alimentos del personal.

Materias primas y materiales de producción y comercialización $1,379,618

Los gastos registrados en esta cuenta corresponden a la adquisición de ataúdes para su comercialización.

Materiales y artículos de construcción y de reparación $2,493,965

Los gastos registrados en esta cuenta se detallan a continuación:

ConceptoMaterial eléctrico

Importe$ 2,428,997

%97

Alcance$ 1,422,735

%59

Cemento y productos de concreto 54,585 2 16,200 30Materiales complementarios 10,278 1 10,278 100Artículos metálicos para la construcción 105 - 105 100

Total $ 2,493,965 100 $ 1,449,318 58

Esta cuenta se integra por las erogaciones siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Materiales, accesorios y otros suministros $ 7,397 79 $ 7,027 95Fibras sintéticas, hules, plásticos y otros gastos 2,011 21 824 41

Total $ 9,408 100 $ 7,851 83

Alimentos y utensilios

Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio

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Combustibles, lubricantes y aditivos $17,812,554

Esta cuenta se integra por las erogaciones siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Gasolina $ 16,466,918 92 $ 3,522,301 21Gas L.P. 682,097 4 180,600 26Lubricantes y aditivos 663,539 4 231,156 35

Total $ 17,812,554 100 $ 3,934,057 22

Vestuarios, blancos, prendas de protección y artículos deportivos $4,704,295

Las erogaciones registradas en esta cuenta son las siguientes:

ConceptoUniformes y ropa de trabajo

Importe$ 3,831,910

%82

Alcance$ 1,974,932

%52

Material deportivo y trofeos para el personal 519,513 11 63,326 12Prendas de protección para empleados 344,752 7 344,752 100Blancos y otros productos textiles 8,120 - 8,120 100

Total $ 4,704,295 100 $ 2,391,130 51

Las erogaciones registradas en esta cuenta son las siguientes:

ConceptoRefacciones o accesorios menores equipo de transporte

Importe$ 2,921,616

%49

Alcance$ 34,895

%1

Señalamientos 1,137,441 19 1,039,245 91Llantas 879,752 15 82,874 9Refacciones o accesorios menores otros bienes 374,274 6 72,313 19Refacciones o accesorios menores de equipo de cómputo 293,624 5 94,818 32Herramientas 156,376 3 17,350 11Refacciones o accesorios menores de mobiliario y equipo 145,210 3 126,829 87Refacciones o accesorios menores de otros bienes 20,880 - 20,880 100Refacciones o accesorios menores de equipo médico 15,789 - 8,749 55

Total $ 5,944,962 100 $ 1,497,953 25

Este capítulo se integra por las cuentas siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Servicios básicos $ 20,765,649 22 $ 7,738,897 37Servicios de arrendamiento 10,413,964 11 5,081,266 49Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios 14,027,291 15 8,637,375 62

Herramientas, refacciones y accesorios menores

SERVICIOS GENERALES $92,598,627

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Concepto Importe % Alcance %Servicios financieros, bancarios y comerciales 2,317,720 3 1,640,499 71Servicios de instalación, reparación,mantenimiento y conservación 16,432,340 18 6,117,939 37Servicios de comunicación social y publicidad 4,212,077 5 1,033,980 25Servicios de traslado y viáticos 988,684 1 402,089 41Servicios oficiales 12,922,917 14 6,680,652 52Otros servicios generales 10,517,985 11 9,747,029 93

Total $ 92,598,627 100 $ 47,079,726 51

Adicionalmente, se efectúo prueba global de los servicios prestados al Municipio más importantes registrados contablemente, conciliando estos contra las cláusulas y montos establecidos en los contratos celebrados con la Administración Municipal, así como, en diversos acuerdos y lineamientos administrativos autorizados.

Servicios básicos $20,765,649

Los gastos registrados en esta cuenta se describen a continuación:

Concepto Importe % Alcance %Alumbrado público $ 14,039,955 68 $ 4,587,334 33Servicios de acceso de internet, redes y procesamiento 2,178,973 11 807,629 37Agua 1,737,889 8 1,056,459 61Telefonía tradicional (teléfono sin internet) 1,548,436 7 413,576 27Energía eléctrica (edificios y oficinas) 1,015,337 5 752,303 74Telefonía celular 239,534 1 118,928 50Servicios de mensajería 5,525 - 2,668 48

Total $ 20,765,649 100 $ 7,738,897 37

Servicios de arrendamiento $10,413,964

Las erogaciones registradas en esta cuenta son las siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Arrendamiento de:Equipo de vehículo $ 3,432,874 33 $ 1,037,114 30Maquinaria pesada y equipo 2,242,653 22 1,780,393 79Mobiliario y equipo de administración 1,407,350 14 441,074 31Edificios para oficinas 1,052,160 10 369,810 35Otros equipos y herramientas 948,254 9 734,582 77Sonido 805,846 8 585,597 73Terreno 255,720 2 71,100 28Sillas, mesas y manteles 218,995 2 35,612 16Otros 50,112 - 25,984 52

Total $ 10,413,964 100 $ 5,081,266 49

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En los servicios de arrendamiento se revisó el cumplimiento de los contratos respectivos celebrados con la Administración Municipal, para asegurar el cumplimiento de las cláusulas establecidas.

Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios $14,027,291

Esta cuenta se integra por las erogaciones siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Servicios de consultoría $ 5,978,999 43 $ 4,852,836 81Servicios de vigilancia 2,193,342 16 472,584 22Servicios de capacitación a servidores 2,184,951 15 1,024,609 47Servicios de consultoría administrativa 1,351,954 10 964,631 71Estudios y proyectos 541,680 4 486,000 90Servicios legales 496,600 3 427,200 86Servicios de protección y seguridad 445,440 3 111,360 25Servicios de topografía 396,104 3 223,155 56Servicios por campañas de salud 329,562 2 75,000 23Otros servicios de diseño arquitectura 105,179 1 - -Servicios de consultoría en tecnologías 3,480 - - -

Total $ 14,027,291 100 $ 8,637,375 62

Servicios financieros, bancarios y comerciales $2,317,720

Las erogaciones de esta cuenta son las siguientes:

ConceptoSeguro de vehículos

Importe$ 1,520,685

%66

Importe$ 1,133,462

%75

Comisiones y situaciones bancarias 470,173 20 275,372 59Intereses préstamos de Gobiernodel Estado 173,032 8 94,083 54Fletes y maniobras 149,640 6 134,560 90Servicios financieros bancarios 3,022 - 3,022 100Seguro de bienes patrimoniales 1,168 - - -

Total $ 2,317,720 100 $ 1,640,499 71

Los gastos registrados en esta cuenta se describen a continuación:

Concepto Importe % Alcance %Cuotas a Simeprode por manejo de desecho $ 8,209,429 50 $ 3,131,073 38Reparación y mantenimiento de vehículos 1,784,127 11 452,167 25Conservación o mantenimiento menor de inmueble 1,734,407 11 180,275 10Mantenimiento de vías pública 1,445,889 9 277,871 19Reparación y mantenimiento de equipo de cómputo 1,372,305 8 1,112,198 81

Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Concepto Importe % Alcance %

Instalación, reparación y mantenimiento de equipo de cómputo 693,888 4 446,432 64

Mantenimiento de centros deportivos 384,230 2 158,146 41Enderezado y pintura de vehículos 299,280 2 93,960 31Mantenimiento de parques y jardines 274,509 2 113,379 41Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario 174,190 1 125,596 72Instalación, reparación y mantenimiento de otros equipos 27,214 - 22,040 81Mantenimiento de edificios e instalación 23,895 - - -Instalación, reparación y mantenimiento de equipo 4,936 - 3,236 66Servicios de fumigación 4,041 - 1,566 39

Total $ 16,432,340 100 $ 6,117,939 37

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectuó prueba global de los servicios prestados al Municipio por cuotas a Simeprode por manejo de desechos, verificando el contrato respectivo celebrado con la Administración Municipal, para asegurar el cumplimiento de las cláusulas establecidas.

En el caso de las erogaciones relacionadas con el parque vehicular, se revisaron selectivamente las bitácoras de control que registran su mantenimiento, con el objeto de evaluar la razonabilidad del gasto, además se complementó con el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio.

Servicios de comunicación social y publicidad $4,212,077

En esta cuenta se registraron erogaciones por servicios profesionales de publicidad en diferentes eventos y actividades de la Administración Municipal realizados a través de radio, prensa y televisión, de los cuales se revisaron los contratos celebrados con el Municipio para verificar el cumplimiento de las cláusulas establecidas.

Servicios de traslado y viáticos $988,684

En esta cuenta se registraron los gastos de viaje realizados por funcionarios municipales en distintas comisiones.

Servicios oficiales $12,922,917

Esta cuenta se integra por las erogaciones siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Eventos culturales $ 3,817,274 30 $ 1,666,819 42Festejos navideños 2,354,629 18 1,044,968 60Festejos patronales 1,482,000 11 775,599 52

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Concepto Importe % Alcance %Día de las madres 1,378,214 11 514,112 37Informe del Presidente Municipal 1,356,849 10 866,586 64Festejos deportivos 1,264,454 10 819,273 65Festejo del día del maestro 648,838 5 537,764 83Día del niño 597,433 5 447,563 75Exposiciones 23,226 0 7,968 34

Total $ 12,922,917 100 $ 6,680,652 52

Adicionalmente como procedimiento de auditoría, por algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información.

Otros servicios generales $10,517,985

Esta cuenta se integra por las erogaciones siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Impuesto 3% sobre nóminas $ 4,677,553 45 $ 4,677,553 100Sentencias y resoluciones por autoridad competente 3,176,094 30 3,008,171 95Penas, multas, accesorios y actualización 1,643,947 16 1,592,622 97Otros servicios generales 543,075 5 199,548 37Derechos, refrendos, placas y tenencias 261,484 3 167,907 64Otros gastos por responsabilidades 150,084 1 50,980 34Otros impuestos y derechos 41,238 - 41,238 100Arreglos florales para servicios funerarios 16,035 - 5,535 34Impuesto sobre adquisición de inmuebles 8,475 - 3,475 41

Total $ 10,517,985 100 $ 9,747,029 93

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $24,675,794

Este grupo representa el 8% de los egresos totales y se integra por los capítulos de gastos siguientes:

Capítulo Importe % Alcance %Ayudas sociales $ 7,280,068 30 $ 2,146,542 29Pensiones y jubilaciones 17,395,726 70 17,395,726 100

Total $ 24,675,794 100 $ 19,542,268 79

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con los apoyos en especie otorgados a personas de escasos recursos, que existiera el soporte documental de la solicitud de petición e identificación de los beneficiados, así como su entrega-recepción y lineamientos de control autorizadas para el otorgamiento de este tipo de ayudas y garantizar que los beneficiarios pertenezcan a familias carentes de recursos económicos.

AYUDAS SOCIALES $7,280,068

Las erogaciones registradas en este capítulo se detallan a continuación:

ConceptoAyudas sociales a personas

Importe$ 5,394,839

%74

Alcance$ 1,508,173

%28

Becas 1,144,252 16 410,525 36Ayudas sociales a instituciones 735,083 10 221,950 30Ayudas por desastres naturalesy otros 5,894 - 5,894 100

Total $ 7,280,068 100 $ 2,146,542 29

Esta cuenta se integra por los gastos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Apoyos en especie $ 1,942,304 36 $ 571,547 29Despensas a personas de escasos recursos 1,417,611 27 346,565 24Otras ayudas sociales a personas de escasos recursos 1,243,232 23 337,331 27Atención médica y medicamentos para personas de escasos recursos 500,612 9 144,421 29Apoyo económicos a equipos deportivos 179,995 3 82,086 46Apoyo para transporte a personas de escasos recursos 97,400 2 20,600 21Brigadas apoyos para la salud 9,000 - 3,000 33Material de construcción para personas de escasos recursos 4,685 - 2,623 56

Total $ 5,394,839 100 $ 1,508,173 28

Becas $1,144,252

Esta cuenta se integra por las becas otorgadas en el ejercicio.

Ayudas sociales a instituciones $735,083

Esta cuenta registraron erogaciones por concepto de apoyos económicos y en especie otorgados a estudiantes, escuelas, personas de la tercera edad y personas de escasos recursos y se integra por los conceptos siguientes:

Ayudas sociales a personas

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Concepto Importe % Alcance %Apoyo en especie a instituciones de enseñanza $ 685,734 93 $ 201,244 29Apoyo a institución de beneficencia 49,349 7 20,706 42

Total $ 735,083 100 $ 221,950 30

PENSIONES Y JUBILACIONES

Este capítulo se integra por los gastos siguientes:

ConceptoPensiones

Importe$ 7,671,945

%44

Alcance$ 7,671,945

%100

Jubilaciones 4,886,220 28 4,886,220 100Otras pensiones y jubilaciones 4,837,561 28 4,837,561 100

Total $ 17,395,726 100 $ 17,395,726 100

Este grupo se integra por el capítulo de Intereses de la deuda pública interna, donde fueron registrados los intereses del préstamo otorgado por Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,S.N.C. y Gobierno del Estado de Nuevo León, revisándose en su totalidad.

OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS $7,763,320

Este grupo representa el 2% de los egresos totales y se integra por los capítulos de gastos siguientes:

CapítuloEstimaciones, depreciaciones,

Importe$ 7,761,995

%100

Alcance$ 7,761,995

%100

deterioros y obsolescencias Otros gastos 1,325 - 1,104 83

Total $ 7,763,320 100 $ 7,763,099 99

Este capítulo se integra por las cuentas siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Depreciación de bienes inmuebles $ 365,591 3 $ 365,591 100Depreciación de bienes muebles 6,375,761 60 6,375,761 100Estimaciones para cuentas incobrables 299,519 30 299,519 100Amortización de activos e intangibles 721,124 7 721,124 100

Total $ 7,761,995 100 $ 7,761,995 100

INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA $838,773

ESTIMACIONES, DEPRECIACIONES, DETERIOROS Y OBSOLESCENCIAS $7,761,995

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OTROS GASTOS $1,325

En esta cuenta se registraron erogaciones por indemnización de daños a propiedad de terceros.

INVERSIÓN PÚBLICA $3,184,416

Este grupo representa el 1% de los egresos totales y se integra por el capítulo de Obra pública no capitalizable, donde fueron registradas las obras siguientes:

Descripción de la obra Importe % Alcance %

Rehabilitación de alumbrado público en la comunidad del Barrial $ 2,831,289 89 $ 2,831,289 100Pavimento en calle Cerámica, comunidad del Barro 193,580 6 193,580 100Pavimento asfáltico en la calle Raúl Caballero, comunidad de San Pedro 105,909 3 105,909 100Electrificación en camino al Chaparral 53,638 2 53,638 100

Total $ 3,184,416 100 $ 3,184,416 100

INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON LOS PRESUPUESTOS

A continuación, se presenta para fines informativos un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos del año 2019, contra los importes reales, mostrando sus variaciones:

Real Presupuesto VariaciónINGRESOS Importe % Importe % Importe %

Impuestos $ 173,766,676 34 $ 154,089,333 42 $ 19,677,343 13Derechos 25,419,557 5 19,722,045 5 5,697,512 29Productos de tipo corriente 12,205,776 2 12,978,023 4 (772,247) (6)Aprovechamientos 8,133,693 2 9,023,802 2 (890,109) (10)Participaciones y aportaciones 167,472,999 33 116,371,439 32 51,101,560 44Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 98,707,190 19 55,568,552 15 43,138,638 78

Otros ingresos y beneficios varios 26,793,300 5 254,836 - 26,538,464 100Total $ 512,499,191 100 $ 368,008,030 100 $ 144,491,161 39

Real Presupuesto VariaciónImporte % Importe % Importe %

EGRESOSServicios personales $ 172,101,966 43 $ 172,094,240 35 $ (7,726) -Materiales y suministros 38,239,209 9 38,212,625 8 (26,584) -Servicios generales 92,598,627 23 97,566,552 20 4,967,925 5Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 24,675,794 6 24,667,753 5 (8,041) -Bienes muebles, inmuebles e intangibles 64,813,881 16 19,243,562 4 (45,570,319) (237)

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Intereses, comisiones y otrosgastos de la deuda pública 838,773 - 3,029,312 - 2,190,539 72Otros gastos y pérdidas extraordinarias 7,763,320 2 - - (7,763,320) (100)Inversión pública 3,184,416 1 137,407,826 28 134,223,410 98Deuda pública - - 2,805,905 - 2,805,905 100

Total $ 404,215,986 100 $ 495,027,775 100 $ 90,811,789 18

B)Cumplimiento de la Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

Con posterioridad a la verificación realizada por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por los Estados Financieros adjuntos y su Presupuesto, se concluye que su presentación, está de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto por lo mencionado en apartado VI de este Informe.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formulará

GESTIÓN FINANCIERA

Ley General de Contabilidad Gubernamental

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I.Registros Contables

a) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados en el POE).

b) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, publicadas en el POE).

c) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

d) Registrar contablemente las inversiones en bienes de dominio público (artículo 26 párrafo segundo).

II.Registros Administrativos

a) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artístico e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos,

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artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos el cual fue publicado enel POE).

b) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

c) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67 párrafo segundo).

III.Transparencia

a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27 conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).

Normativa

Respuesta"I. Registros Contables

a) En atención a este punto, respecto a realizar la baja de bienes muebles e inmuebles conforme a lo señalado en el Artículo 28 de las Reglas Específicas y Valoración de Patrimonio y a los lineamientos dirigidos para asegurar que el Sistema de contabilidad Gubernamental facilite el registro y control de los inventarios, me permito expresarle que se acepta la observación y se informa a la autoridad que la Dirección de Patrimonio Municipal ha estado llevando a cabo acciones para asegurar la correcta depuración de los bienes mencionados, para lo cual, dichos trabajos ya se encuentran avanzados y en espera de la confirmación para ser enviados al Cabildo Municipal para su análisis y aprobación correspondiente.

Se anexa evidencia.

b) En atención a este punto, me permito exponerle que los registros contables se realizan con base acumulativa y el gasto conforme a su fecha de realización, para lo cual se anexan evidencias de las operaciones mencionadas, y en el mismo tenor, me permito agregar que en cuanto a los Ingresos esta observación no aplica a la fecha de revision, atendiendo al acuerdo del CONAC, Normas y metodología para los momentos contables de los Ingresos, publicado el 9 de diciembre de 2009 y con diversas reformas a la fecha, ya que para el ejercicio 2019, el acuerdo señala que el reconocimiento de las operaciones financieras relativas al registro de los ingresos, se debe registrar como sigue: el devengado y recaudado de forma simultánea a la percepción del recurso, no cuando exista jurídicamente el derecho de cobro, sin

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embargo, por lo que se registraron en forma automática a la fecha de la recaudación el momento devengado y recaudado.

Se anexa evidencia documental de registros contables, gasto conforme a su fecha de realización y póliza de ingreso en la cual se aprecian los momentos contables.

c) Con respecto a este punto, me permito exponer que derivado a las medidas que se han estado realizando en el municipio, informo a la autoridad que durante el ejercicio 2019, se tomaron acciones y se analizaron las cuentas de balance y en base a lo investigado, a la antigüedad de algunas cuentas y al estatus de las mismas, con fecha 31 de julio 2019 se procedió a realizar una provisión de cuentas incobrables, misma que fue fundamentada por el conocimiento de que era casi imposible recuperar esos importes, y derivado de que nuestro deber es presentar información útil y confiable, posteriormente para el cierre del ejercicio se realizó el análisis de estas y otras cuentas para su depuración informando a la comisión de hacienda el resultado de la depuración y reclasificación según correspondía, provisión que fue aplicada en el mismo ejercicio 2019; se anexa Póliza de Diario 191 del 31 de julio 2019 de la creación de la provisión y póliza 316 de 13 de diciembre 2019 de la. Cabe mencionar que derivado de la depuración al cierre del ejercicio 2019 no se estimó necesario crear una nueva provisión de cuentas por cobrar para el ejercicio 2019 la misma se estará revisando periódicamente para su ajuste correspondiente.

Se anexan las pólizas 191 y 316.

d) Atendiendo a lo que señala el artículo 26 de la LGCG en mención, durante el ejercicio 2019 se procedió a registrar en cuentas de orden las inversiones de bienes de dominio público de uso común finiquitadas durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019, cabe aclarar que el municipio continúa en proceso de revisión, y conforme al avance, se seguirán registrando en las cuentas de orden los bienes de uso común que resulten del análisis.

Se anexa como evidencia la póliza de diario 193 194 195 y 196 de fecha 31 de julio 2019 por $40,991,551.00 por registro de cuentas de orden de los bienes de uso común.

II.Registros Administrativos.

a) Atendiendo a este punto, se informa a la autoridad que No aplica, derivado a que el municipio durante el ejercicio 2019 no tiene registrado bienes muebles o inmuebles que sean inalienables e imprescriptibles tales como monumentos arqueológicos artísticos e históricos según lo señala los lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes en mención. Sin embargo se lleva un registro sobre bienes artísticos y culturales.

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Se anexa evidencia.

b) Con respecto a este punto, me permito informar a la autoridad que, es política dentro de los procedimientos del municipio, contar con la documentación física de toda transacción que se realiza, la misma se encuentra archivada en forma física y en forma digital.

Se anexa evidencia.

c) Es política del Municipio realizar los pagos a los proveedores y contratistas mediante transferencias electrónicas, se anexa copia de cada transferencia a la factura que se paga, cabe aclarar que solo se realizan pagos mediante cheque no negociable por excepción para los apoyos económicos, préstamos a los empleados o pagos a empleados en donde se puede constatar la política en el Manual de Contabilidad que esta por publicarse.

Se anexa

evidencia

III.Transparencia.

a) Se hace de su conocimiento que el inventario de bienes que componen el patrimonio municipal está publicado, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación en la siguiente liga:

http://sistec.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/ AC_0001_0007_00168414_000002.pdf Página 184 a la 292

http://www.santiago.gob.mx/wp-content/uploads/2020/03/CUENTA-P%C3%9ABLICA-2019-CON-FIRMAS-para-DO.pdf

Página 185 a la 303

Se anexa evidencia."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de oficio emitido por el Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal de fecha 11 de enero de 2021 dirigido al Presidente Municipal solicitándole exponer a los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio, para que analice y en su caso proceder que se proponga la autorización del H. Ayuntamiento de eliminar todos los inventarios de Bienes Muebles anteriores al año 2018; pólizas de egresos e ingresos en la cuales se aprecian los momentos contables; pólizas de diario Nos. 191 y 136 en las que se registran las estimaciones de cuentas incobrables y ajustes por depuración de

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saldos; pólizas de diario Nos. 193, 194, 195 y 196 de fecha 31 de julio 2019 por registro de cuentas

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de orden de los bienes de uso común; relación de bienes que componen el Patrimoniomunicipal ordenado por grupo, diversas transferencias electrónicas, entre otra información; con lo cual se solventa parcialmente la observación, solventa lo relacionado con la fracción I, incisos b), c) y d); fracción II, incisos a), b) y c); y fracción III, inciso a) considerando las aclaraciones realizadas y la documentación exhibida que demuestra el cumplimiento a la normatividad señalada; no solventa lo referente a la fracción I, inciso a) debido a que se acepta lo observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

ACTIVO

Activo circulante

Efectivo y equivalentes de efectivo

Bancos/Tesorería

2. Durante el proceso de la auditoría, se revisaron las conciliaciones bancarias del mes dediciembre de 2019 elaboradas por el personal del Municipio, detectando partidas en tránsito por valor global de $897,365 con una antigüedad superior a un año, lo que denota una falta de control interno; incumpliendo con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 100, fracción XII, 104, fracción III, 184 y 185 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, las cuales se detallan a continuación:

Cuenta Nombre del banco Créditos del banco Cargos del banco Cargos del contable no considerados no considerados Municipio no

por el Municipio por el Municipio consideradospor el banco

1112 2140 Banamex-XXXXX1938 Predial $ 13,930 $ - $ 3,3101112 62141 Afirme-XXXXX2869 Predial 116,911 - -1112 62174 Afirme-XXXXX0017 Ingresos 2015 178,027 388,877 137,6941112 62185 Afirme-XXXXX1048 Donativos 2015 8,300 21,300 -1112 7219 Banorte-XXXXX5662 Corriente 26,557 178 2,281

Total $ 343,725 $ 410,355 $ 143,285

Normativa

Respuesta"Informo a la autoridad que durante el ejercicio 2020 se realizaron acciones para dar seguimiento a las partidas en conciliación bancaria, entre ellas las que se observan en

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este punto, por lo que a la fecha de esta contestación ya no se encuentran en conciliación,porque quedaron correspondidas, o bien, se realizaron las rectificaciones y reclasificaciones correspondientes, se adjunta conciliación bancaria a octubre del 2020, donde se aprecia lo comentado.

Se anexa evidencia."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de conciliaciones, estados de cuenta bancarios y reportes de situación bancaria de las cuentas contables señaladas del mes de octubre de 2020, con lo cual se solventa parcialmente la observación, debido a que aún y cuando se haya exhibido la evidencia documental de haber efectuado la depuración correspondiente a las partidas observadas, esta se realizó en el ejercicio 2020; por lo que se dará seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública del año antes citado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Gastos de funcionamiento

General

3. Se observó que el Ente Público no cuenta con manuales de organización, procedimientosy políticas de la Administración Pública Municipal, que contengan la descripción de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de cada área operativa y administrativa, como son: para la operación de fondos fijos y gastos por comprobar, reclutamiento de personal, adquisiciones, patrimonio, entre otros, incumpliendo con lo señalado en los artículos 33, fracción I, inciso p) y 104, fracción IV de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, lo cual es de carácter reincidente, ya que esta situación se detectó en la fiscalización de la Cuenta Pública del ejercicio anterior.

Normativa

Respuesta"Con respecto a este punto, se informa a la autoridad que la Contraloría Municipal cuenta con los manuales de organización de cada dependencia municipal., los cuales contienen

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entre otras cosas las descripción de actividades que deben seguirse en la relación de lasfunciones de cada área.

Se anexa evidencia documental."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de algunos manuales de organización, reglas operación y lineamientos de diversas Secretarías; con lo cual se solventa parcialmente la observación, debido a que se presentó el manual referente al reclutamiento de personal; sin embargo los demás manuales solicitados no fueron exhibidos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

4. Se observó que el Padrón de proveedores entregado por la administración municipal nocontiene la clasificación ni la totalidad de los datos informativos establecidos en los artículos 23, fracción X y 24, fracciones I, III y IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y numerales 22 y 24, fracciones III, IV, V y VI del Reglamento de la Ley antes citada.

Normativa

Respuesta"Atendiendo este punto, me permito anexar padrón de proveedores."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, con la cual no se solventa la observación, debido a que los argumentos manifestados y la documentación exhibida no desvirtúan el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados; en virtud de que el padrón de proveedores presentado no cumple con el total de los requisitos estipulados, como: Nacionalidad, bienes y servicios que ofrecen, representante legal, capacidad económica y financiera; y experiencia comercial.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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Servicios Generales

General

5. Durante el proceso de la revisión se detectaron erogaciones por valor total de $7,103,601afectando diversos conceptos del gasto a nombre de diferentes proveedores, observando que no se localizaron los contratos vigentes por la prestación de servicios, en el que se fijen las condiciones de entrega de los bienes y/o servicios, la forma de pago y garantías, penalizaciones, entre otros requisitos tendientes a asegurar el efectivo suministro de los bienes y/o servicios por parte del proveedor, incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con los numerales 87 y 89 del Reglamento de la Ley antes citada, 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, las cuales se detallan a continuación:

Proveedor Descripción del Servicio Importe Nolso, S.A. de C.V. Servicios de alquiler, arrendamiento de equipo $ 1,283,431

y maquinaria de construcciónTWT Servicios, S.A. de C.V. Mantenimiento, operación y uso de servicio 777,200

digital para atención ciudadana, turismo y botón de pánico

Grupo Transportista 4v, S.A. de C.V. Renta de maquinaria 735,000Maquinaria y Equipo Masan, S.A. de C.V. Renta de maquinaria 726,398 Sistema Integral para el Manejo Ecológico y Recepción y/o disposición de desechos sólidos 725,853 Procesamiento de DesechosRecreación y Eventos Pedraza, S.A. de C.V. Renta de salón para evento 519,158 Marco Tulio Santos Leal Elaboración de Plan de Desarrollo 416,690Gabriel Villarreal Alonso Renta de pantalla led para evento 411,046 Jesús Maria Garza Villarreal Servicios de audio 317,695APB Publicistas de Impacto, S.A. de C.V. Ambientación para eventos 296,380 Servicios Telum, S.A. de C.V. Servicios de telefonía e internet 232,390 Comercializadora la Torre Azul, S.A. de C.V. Publicidad 227,360Auditorio Santiago, S.A. de C.V. Renta del inmueble 220,400Asesorías Jurídica Delta, S.C. Servicios jurídicos 214,600Total $ 7,103,601

Normativa

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Respuesta"Se realizaron erogaciones por valor total de $7,103,601 afectando diversos conceptos del gasto a nombre de diferentes proveedores, por lo que se anexan al presente los contratos vigentes por la prestación de dichos servicios

Se anexan contratos."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de contratos celebrados con diversos proveedores; con lo cual se solventa parcialmente la observación, debido a que exhibieron los contratos solicitados con excepción del celebrado con Sistema Integral para el Manejo Ecológico y Procesamiento de Desechos; además, el contrato presentado de Marco Tulio Santos Leal no estuvo vigente durante el ejercicio 2019.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

Ayudas sociales a instituciones

Ayudas sociales a instituciones de enseñanza

6. Se registró póliza No. PR 3345 de fecha 01 de julio de 2019 por valor de $47,096 a nombredel C. Ernesto Martínez Juárez por concepto de adquisición de 7 computadoras Intel Celeron Dual Core 4GB RAM con impresora multifuncional, amparada con la factura No. 4310 de fecha 14 de junio del año antes citado, las cuales se donarían a diversos planteles escolares, observando que no se localizó la documentación que acredite la efectiva entrega - recepción en el ejercicio 2019 por parte de las escuelas beneficiadas, en referencia a los equipos computacionales aludidos, incumpliendo con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Respuesta"Se registró póliza No. PR 3345 de fecha 01 de julio de 2019 por valor de $47,096 a nombre del C. Ernesto Martínez Juárez por concepto de adquisición de 7 computadoras Intel Celeron Dual Core 4GB RAM con impresora multifuncional, amparada con la factura No. 4310 de fecha 14 de junio del año antes citado, las cuales se donarían a diversos planteles escolares. Atendiendo a esta observación, se anexa al presente evidencia donde se acredita la efectiva entrega - recepción en el ejercicio 2019, de los equipos mencionados por parte de las escuelas beneficiadas.

Se anexa evidencia"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de transferencias bancarias, solicitud de cheque, comprobante fiscal, requisición de compra, fotos y oficios de la entrega de los equipo de cómputo e impresora multifuncional; con lo cual no se solventa la observación, debido a que la documentación exhibida con la que se acredita la entrega - recepción a los planteles escolares de los equipos computacionales e impresoras tiene fecha de febrero de 2016.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

NORMATIVIDAD

LEY DE LACTANCIA

7. Durante el desarrollo de las diligencias de fiscalización implementadas en los domiciliosque ocupan las oficinas de las dependencias y unidades administrativas del ente público, se advirtió que este no ha habilitado para sus madres trabajadoras, un espacio privado, digno, higiénico y cálido, para que éstas puedan amamantar, realizar el procedimiento de extracción de leche y conservación, en contravención a lo establecido en los artículos 64, fracción II de la Ley General de Salud, y 1,12, fracción II y 15 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción de la Lactancia Materna del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Con respecto a este punto se informa a la autoridad que se acepta esta observación y al mismo tiempo hacemos de su conocimiento que el Municipio esta tomando acciones para poder habilitar un espacio privado, digno, higiénico y cálido para que las madres

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

trabajadoras puedan amamantar, o realizar el procedimiento de extracción de lechematerna."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, con la cual no se solventa la observación, debido a que los argumentos manifestados no desvirtúan el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

PRESUPUESTO DE EGRESOS

8. El R. Ayuntamiento aprobó en actas de sesiones ordinarias celebradas el 16 de julio de 2019y 27 de enero de 2020 la primera y tercera modificación al Presupuesto Anual de Egresos para el ejercicio 2019; por montos de $425,851,610 y $495,027,775 respectivamente, siendo publicadas en el Periódico Oficial del Estado los días 07 de agosto de 2019 y 19 de febrero de 2020, observando que dichas modificaciones no se difundieron dentro de los quince días siguientes a la fecha de los acuerdos respectivos, incumpliendo con lo establecido en el artículo 181, párrafo segundo; en correlación con los numerales 66, fracción IV y 222, párrafo tercero de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"En atención a este punto, se informa a la autoridad que se acepta la observación emitida, ya que efectivamente, El R. Ayuntamiento aprobó en actas de sesiones ordinarias celebradas el 16 de julio de 2019 y 27 de enero de 2020 la primera y tercera modificación al Presupuesto Anual de Egresos para el ejercicio 2019; por montos de 425,851,610 y $495,027,775 respectivamente, siendo publicadas en el Periódico Oficial del Estado los días 07 de agosto de 2019 y 19 de febrero de 2020, por lo que se informa de igual manera, que esta Administración Municipal, a través de la Secretaría de Finanzas ha tomado acciones, a fin de evitar este tipo de demoras administrativas y estar en posibilidades de cumplir cabalmente con lo establecido en el artículo 181, párrafo segundo; en correlación con los numerales 66, fracción IV y 222, párrafo tercero de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León."

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, con la cual no se solventa la observación, debido a que los argumentos manifestados no desvirtúan el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados, toda vez que se acepta lo observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

LEY DE ADQUISICIONES

9. En relación con los contratos y pedidos de adquisición de bienes muebles celebradosdurante el ejercicio 2019, se observó que el Ente Público no ha realizado a través de su Unidad Competente, los procesos de verificación de la calidad de los bienes así adquiridos, toda vez que no se localizaron ni exhibieron los dictámenes en los que haya hecho constar los resultados de tales verificaciones; incumpliendo con lo que se establece en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Con respecto a este punto, se informa a la autoridad que se acepta la observación y que el Municipio esta tomando acciones de realizar procesos de verificación, a fin de garantizar la calidad de los bienes adquiridos por el Municipio."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, con la cual no se solventa la observación, debido a que los argumentos manifestados no desvirtúan el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

10. No se localizaron ni exhibieron durante el proceso de fiscalización, el Informe Anual en el que se evalúen los contratos celebrados y el rendimiento de los bienes, servicios y arrendamientos adquiridos, a través de la medición de los resultados de las compras conforme a las metas, fines y objetivos establecidos en los planes y programas de la dependencia o unidad administrativa correspondiente, ni los informes trimestrales del

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desarrollo de las contrataciones que hayan realizado; incumpliendo con lo dispuesto en losnumerales 73 y 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Con respecto a este punto, se informa que se acepta la observación y se hace de su conocimiento que el Municipio esta tomando acciones a fin de realizar los informes anuales, en el cual se evalúen los contratos celebrados y el rendimiento de los bienes, servicios y arrendamientos adquiridos."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, con la cual no se solventa la observación, debido a que los argumentos manifestados no desvirtúan el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

11. No se localizó ni se proporcionó evidencia documental de la planeación y programación(programa anual) de las adquisiciones, arrendamientos de bienes y de contratación de servicios, correspondiente al ejercicio, por lo que no fue posible verificar que estén alineados con el Plan Municipal de Desarrollo, ni se dio a conocer dicho programa en su portal de internet, a más tardar el 31 de enero del año correspondiente, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 9, 10 y 12 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Con respecto a este punto, se informa que se acepta la observación y se hace de su conocimiento que el Municipio esta tomando acciones a fin de llevar a cabo un programa anual de adquisiciones, arrendamiento de bienes y de contratación de servicios."

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, con la cual no se solventa la observación, debido a que los argumentos manifestados no desvirtúan el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

12. No se localizó ni se exhibió la documentación con la cual se demuestre que al menos unavez al mes durante el ejercicio 2019 el Ente Público haya impartido a los proveedores que le brindaron cualquier tipo de servicio, el curso de prevención y concientización sobre las faltas administrativas y hechos de corrupción, quienes deberán firmar personalmente de recibido el curso para poder ser acreditados, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, último párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Con respecto a este punto se informa a la autoridad que el Municipio se encuentra implementando acciones referentes a la impartición de cursos de prevención y concientización sobre faltas administrativas y hechos de corrupción, los cuales tuvieron que ser suspendidos por motivos de la contingencia sanitaria. Así mismo se informa que se retomarán los trabajos en cuanto las condiciones de salud pública lo permitan."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, con la cual no se solventa la observación, debido a que los argumentos manifestados no desvirtúan el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

OBRA PÚBLICA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueroncomunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-AOP173/2020-TE, al titular del Ente

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Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de FiscalizaciónSuperior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administracióndirecta, por valor de $119,347,573, se seleccionaron $77,678,061, que representan un 65%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL) y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con ladenominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2019

1 MS-OP-R33-011/19-I R Cuarta etapa de electrificación a La Cortina. $ 3,453,859

2 MS-OP-ULTRA-005/19-IR

Rehabilitación de alumbrado público, tramo El Barrial - Los Cavazos.

$ 2,832,461

3 MS-OP-R33-012/19-I R Segunda etapa de electrificación en camino al Chaparral.

$ 2,798,599

4 MS-OP-DC-021/19-IR Introducción de línea de drenaje sanitario en calles Antonio Villalón, Pablo A. Moya, Francisco Pruneda y Montoya, colonia Arturo Marroquín.

$ 2,754,434

5 MS-OP-DC-019/19-IR Introducción de línea de drenaje sanitario en calle Maurilio Montemayor, en El Yerbaniz.

$ 1,811,153

6 MS-OP-RP-041-19-IR Pavimento de Callejón de las Vacas, en la colonia Centro.

$ 3,300,000

7 MS-OP-RP-018/19-IR Pavimentación de carpeta asfáltica en el Libramiento La Cortina - Los Cavazos, en la comunidad Los Cavazos.

$ 3,270,300

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8 MS-OP-INFRA-046/18 - IR

Canalización arroyo Puercos a la altura del Deportivo Villalón, en la comunidad San José.

$ 3,253,964

9 MS-OP-DM-006/19-IR Pavimentación de carpeta asfáltica en la calle López $ 2,592,416Mateos, entre Venustiano Carranza y José María Tamez,en la comunidad Los Fierros.

10 MS-OP-DM-014/19-IR Pavimentación de concreto hidráulico en la calle $ 2,531,519Serafines, en la colonia La Esperanza.

11 MS-OP-INFRA-042/18 - Canalización arroyo Las Crucitas. $ 2,380,909IR

12 MS-OP-DM-007/19-IR (1) Pavimentación de carpeta asfáltica en calle $ 2,341,008Luis Maciel, en la comunidad Los Fierros; y (2)Pavimentación en calle Privada Nuevo León, en lacomunidad Los Fierros.

13 MS-OP-DM-013/19-IR Rehabilitación y recarpeteo de calle Simón Montemayor, en Villa Centro.

$ 2,331,812

14 MS-OP-DM-038/18-IR Construcción de pavimento en calle Josefa Salazar, en $ 2,270,839la comunidad Los Fierros.

15 MS-OP-DC-036/19-IR Rehabilitación de puente subterráneo (peatonal) en El $ 2,183,186Cercado.

16 MS-OP-DM-024/18-IR Construcción de drenaje sanitario y pavimento en la $ 2,099,073calle Francisco Cárdenas.

17 MS-OP-DC-027/19-IR Primera etapa de rehabilitación de calle Molinero, en la $ 1,531,726comunidad El Faisán.

18 MS-OP-RP-039-19-IR Recarpeteo en la calle Hidalgo en la zona centro. $ 1,350,50619 MS-OP-R33-008/19-I R Primera etapa de pavimento de calle Alonso Chávez. $ 1,282,48620 MS-OP-SEDATU-035/1 Primera etapa de construcción de plaza 21 de Marzo. $ 639,170

8-IR

21 MS-OP-DC-022/19-CP Primera etapa Parque Lineal Ecológico La Chueca. $ 3,465,98022 MS-OP-DC-028/19-IR Construcción de tercera etapa de centro DIF, en la $ 3,174,400

comunidad La Cieneguilla.23 MS-OP-DC-030/19-IR Construcción de cancha de futbol 7, en plaza 21 de $ 2,986,200

marzo, en la colonia Centro.24 MS-OP-ULTRA-015/19 Construcción de segunda etapa de plaza Yerbaniz. $ 1,905,044

-IR25 MS-OP-DC-043/19-IR Construcción de segunda etapa de plaza Cuatro $ 1,698,960

Caminos, en la Comunidad Los Rodríguez.26 MS-OP-DC-044/19-IR Construcción de Parque Lineal El Barrial, en la $ 1,694,840

comunidad El Barrial.

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Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

INVERSIÓN PÚBLICA

Obra Pública en Bienes de Dominio Público

Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua y Drenaje

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

1 MS-OP-R33-011/19-I R Cuarta etapa de electrificación a La Cortina. $ 3,453,859

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe 2019 $ 3,453,859.00Por pagar 221,531.00Total: $ 3,675,390.00

13. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio que modifique el monto pactado en el contrato, debido a que la obra se contrató con un importe de $3,201,108.96 y el importe total ejercido es de $3,675,390, obligación establecida en el artículo 76, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 1.5)

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Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

14. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $3,675,390 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 1.7)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

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15. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 1.8)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

2 MS-OP-ULTRA-005/19 -IR Rehabilitación de alumbrado público, tramo El

Barrial - Los Cavazos.$ 2,832,461

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe 2019 $ 2,832,461.00Por pagar 55,465.00Total: $ 2,887,926.00

16. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio que modifique el monto pactado en el contrato, debido a que la obra se contrató con un importe de $2,750,624.32 y

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el importe total ejercido es de $2,887,926, obligación establecida en el artículo 76, párrafoprimero, de la LOPEMNL. (Obs. 2.5)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

17. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $2,887,926 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 2.7)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la

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Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situacionesde riesgo para el Ente Público.

18. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 2.8)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

3 MS-OP-R33-012/19-I R Segunda etapa de electrificación en camino al

Chaparral.$ 2,798,599

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe 2019 $ 2,789,599.00Por pagar 92,804.00Total: $ 2,891,403.00

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19. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $2,891,403 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 3.5)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

20. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 3.6)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

4 MS-OP-DC-021/19-IR Introducción de línea de drenaje sanitario en callesAntonio Villalón, Pablo A. Moya, Francisco Pruneda y Montoya, colonia Arturo Marroquín.

$ 2,754,434

21. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 4.2)

Normativa

Respuesta"Se anexa información requerida".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra "Construcción de pavimento calle Molineros", no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el citado presupuesto no corresponde a la obra materia de la presente observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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22. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 4.4)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

23. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, obligación establecida en el artículo 78, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 4.5)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

5 MS-OP-DC-019/19-IR Introducción de línea de drenaje sanitario en calle $ 1,811,153 Maurilio Montemayor, en El Yerbaniz.

24. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $1,811,153 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 5.8)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

25. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 5.9)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

Construcción de Vías de Comunicación

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

6 MS-OP-RP-041-19-IR Pavimento de Callejón de las Vacas, en la coloniaCentro. $ 3,300,000

26. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 6.2)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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27. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 6.5)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

28. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, obligación establecida en el artículo 78, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 6.7)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

29. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise la solución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo

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segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología ydrenajes, de las NTPENL. (Obs. 6.8)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

30. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, y en la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 6.9)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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31. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito quedeterminaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 6.10)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

32. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia queestablecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. (Obs. 6.11)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

33. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, y segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 6.12)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

34. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 6.13)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

35. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las capas de subrasante convencional, subbase, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 43, 55, 60, 70, párrafo quinto, 89, y 94, de la LCRPENL. (Obs.6.14)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

36. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de subrasante convencional, subbase, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 45, párrafo primero; 56, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95, de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafos primero, y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 6.15)

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Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

37. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de subrasante convencional, subbase, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 45, párrafo segundo; 56, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90; y 95, de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 46, 47, 57, 58, 62, 63,75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 6.16)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

7 MS-OP-RP-018/19-IR Pavimentación de carpeta asfáltica en el Libramiento $ 3,270,300 La Cortina - Los Cavazos, en la comunidad LosCavazos.

38. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 7.2)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

39. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque se invitó a cuando menos cinco contratistas al procedimiento de adjudicación, obligación establecida en el artículo 24, fracción II, inciso A, de la LOPEMNL. (Obs. 7.3)

Normativa

Respuesta"Se anexa información requerida".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del

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oficio SFTM-1242/2020, de fecha 20 de enero de 2019, por medio del cual el TesoreroMunicipal informa al Secretario de Obras Públicas, sobre la suficiencia presupuestal para diversas obras, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación que permita verificar que se invitó a cuando menos cinco contratistas al procedimiento de adjudicación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

40. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 7.10)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

41. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, obligación establecida en el artículo 78, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 7.11)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

42. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise lasolución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTPENL. (Obs. 7.15)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

43. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, y en la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 7.16)

Normativa

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RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

44. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito quedeterminaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 7.17)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

45. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. (Obs. 7.18)

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Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

46. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, y segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 7.19)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

47. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el

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Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificacionesde las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 7.20)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

48. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las capas de subrasante convencional, subbase, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 43, 55, 60, 70, párrafo quinto, 89, y 94, de la LCRPENL. (Obs.7.21)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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49. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de subrasante convencional, subbase, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 45, párrafo primero; 56, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95, de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafos primero, y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 7.22)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

50. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de subrasante convencional, subbase, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 45, párrafo segundo; 56, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90; y 95, de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 46, 47, 57, 58, 62, 63,75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 7.23)

Normativa

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RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

8 MS-OP-INFRA-046/18-IR Canalización arroyo Puercos a la altura del

Deportivo Villalón, en la comunidad San José.$ 3,253,964

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe 2019 $ 3,253,964.00Por pagar 2,531.00Total: $ 3,256,495.00

51. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el Ente Público contaba con saldo disponible dentro de su presupuesto autorizado y aprobado previo a la realización de la obra, obligación establecida en el artículo 26, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 8.3)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

9 MS-OP-DM-006/19-IR Pavimentación de carpeta asfáltica en la calle LópezMateos, entre Venustiano Carranza y José María Tamez, en la comunidad Los Fierros.

$ 2,592,416

52. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise lasolución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTPENL. (Obs. 9.7)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

53. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 9.8)

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Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

54. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia queestablecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. (Obs. 9.9)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

55. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, y segundo, de la LCRPENL, en

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relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C,Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 9.10)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

56. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 9.11)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

57. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con

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concreto asfáltico, carpeta con concreto hidráulico, riego de impregnación y riego de liga,obligación establecida en los artículos 37, 60, 70, párrafo quinto, 79, 89, y 94, de laLCRPENL. (Obs. 9.12)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

58. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, carpeta con concreto hidráulico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 81, párrafo primero; 90; y 95, de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafos primero, y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 9.13)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

59. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, carpeta con concreto hidráulico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90; y 95, de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 40, 41, 62, 63, 75, 76, 82, 83, 91, 92, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 9.14)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

10 MS-OP-DM-014/19-IR Pavimentación de concreto hidráulico en la calleSerafines, en la colonia La Esperanza. $ 2,531,519

60. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecidaen el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 10.4)

Normativa

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RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

61. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, obligación establecida en el artículo 78, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 10.5)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

62. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise la solución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo

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segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología ydrenajes, de las NTPENL. (Obs. 10.7)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

63. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito quedeterminaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 10.8)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

64. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido

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en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de laLCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. (Obs. 10.9)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

65. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, y segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 10.10)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

66. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 10.11)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

67. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto hidráulico y riego de impregnación, obligación establecida en los artículos 37, 60, 79 y 89, de la LCRPENL. (Obs. 10.12)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

68. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto hidráulico y riego de impregnación, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 61, párrafo primero; 81, párrafo primero; y 90; de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafos primero, y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 10.13)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

69. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto hidráulico y riego de impregnación, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 81, párrafo segundo y 90, de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 40, 41, 62, 63, 82, 83, 91 y 92, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 10.14)

Normativa

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

11 MS-OP-INFRA-042/18-IR Canalización arroyo Las Crucitas. $ 2,380,909

70. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el Ente Público contaba con saldo disponible dentro de su presupuesto autorizado y aprobado previo a la realización de la obra, obligación establecida en el artículo 26, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 11.3)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

71. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecidaen el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 11.4)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

12 MS-OP-DM-007/19-IR (1) Pavimentación de carpeta asfáltica en calleLuis Maciel, en la comunidad Los Fierros; y (2) Pavimentación en calle Privada Nuevo León, en la comunidad Los Fierros.

$ 2,341,008

72. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 12.2)

Normativa

Respuesta"Se anexa información requerida".

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, para la obra (1) Pavimentación de carpeta asfáltica en calle Luis Maciel, en la comunidad Los Fierros, por lo que se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, en cuanto a la obra (2) Pavimentación en calle Privada Nuevo León, en la comunidad Los Fierros, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

73. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 12.4)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

74. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio que modifique el montopactado en el contrato, debido a que la obra se contrató con un importe de $2,310,138.66 y el importe total ejercido es de $2,341,008, obligación establecida en el artículo 76, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 12.5)

Normativa

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

75. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 12.7)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

76. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las bases emitidas para el procedimiento de invitación restringida a cuando menos cinco contratistas, obligación establecida en el artículo 94, fracción III, de la LOPEMNL. (Obs. 12.8)

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

13 MS-OP-DM-013/19-IR Rehabilitación y recarpeteo de calle SimónMontemayor, en Villa Centro. $ 2,331,812

77. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la constancia de visita al sitio derealización de los trabajos, obligación establecida en el artículo 32, fracción XVI, de laLOPEMNL. (Obs. 13.4)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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78. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 13.7)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

79. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, y segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 13.9)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

80. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 13.10)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

81. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las capas de terracerías, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 37, 65, 70, párrafo quinto, 89, y 94, de la LCRPENL. (Obs. 13.11)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

82. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de terracerías, base modificada, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 66, párrafo primero; 90; y 95, de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 13.12)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

83. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, base modificada, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 66, párrafo primero; 90; y 95, de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 40, 41, 67, 68, 91, 92, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 13.13)

Normativa

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

84. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación para larehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, de la LCRPENL, en relación con los artículos del 103 al 115, de la misma Ley. (Obs. 13.14)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

14 MS-OP-DM-038/18-IR Construcción de pavimento en calle Josefa Salazar,en la comunidad Los Fierros. $ 2,270,839

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

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Ejercicio 2019Por pagar Total:

Importe$ 2,270,839.00

1,358,449.00$ 3,629,288.00

85. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el Ente Público contaba con saldo disponible dentro de su presupuesto autorizado y aprobado previo a la realización de la obra, obligación establecida en el artículo 26, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 14.4)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

86. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $3,629,288 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 14.10)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

87. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise lasolución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTPENL. (Obs. 14.12)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

88. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 14.13)

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

89. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia queestablecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. (Obs. 14.14)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

90. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, y segundo, de la LCRPENL, en

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C,Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 14.15)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

91. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 14.16)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

92. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas de terracerías, subrasante convencional, base

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligaciónestablecida en los artículos 37, 43, 60, 70, párrafo quinto, 89, y 94, de la LCRPENL. (Obs.14.17)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

93. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de terracerías, subrasante convencional, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 45, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95, de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafos primero, y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 14.18)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

94. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 90; y 95, de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 40, 41, 91, 92, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03- C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 14.19)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

15 MS-OP-DC-036/19-IR Rehabilitación de puente subterráneo (peatonal) enEl Cercado. $ 2,183,186

95. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 15.2)

Normativa

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Respuesta"Se anexa información requerida".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió copia fotostática certificada del presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra, por lo que se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, en cuanto a los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

96. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecidaen el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 15.10)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

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97. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 15.11)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

16 MS-OP-DM-024/18-IR Construcción de drenaje sanitario y pavimento en la calle Francisco Cárdenas. $ 2,099,073

98. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el Ente Público contaba con saldo disponible dentro de su presupuesto autorizado y aprobado previo a la realización de la obra, obligación establecida en el artículo 26, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 16.3)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

99. En la revisión del expediente, se detectó que la bitácora de obra no cuenta con las firmaspor parte del residente de supervisión del Ente Público y del contratista, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 16.4)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

100. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 16.5)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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101. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise lasolución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTPENL. (Obs. 16.8)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

102. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, y en la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 16.9)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

103. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito quedeterminaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 16.10)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

104. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia queestablecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. (Obs. 16.11)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

105. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, y segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 16.12)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

106. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 16.13)

Normativa

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

107. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto hidráulico y riego de impregnación, obligación establecida en los artículos 37, 60, 79 y 89, de la LCRPENL. (Obs. 16.14)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

108. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto hidráulico y riego de impregnación, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 61, párrafo primero; 81, párrafo primero; y 90, de la LCRPENL, en relación con el artículo

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6, párrafos primero, y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01.Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 16.15)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

109. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto hidráulico y riego de impregnación, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 81, párrafo segundo; y 90, de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 40, 41, 62, 63, 82, 83, 91 y 92, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 16.16)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia

Registrado en el 2019

17 MS-OP-DC-027/19-IR Primera etapa de rehabilitación de calle Molinero, en $ 1,531,726 la comunidad El Faisán.

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe 2019 $ 1,531,726.00Por pagar 413,204.00Total: $ 1,944,930.00

110. En la revisión del expediente, se detectó que la bitácora de obra no cuenta con las firmaspor parte del residente de supervisión del Ente Público y del contratista, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 17.10)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

111. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 17.11)

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Normativa

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

112. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que se menciona enla tabla, obligación establecida en el artículo 70, párrafos primero, de la LOPEMNL, la cual se menciona a continuación: (Obs. 17.12)

Estimación Documentación no localizada1 normal y 3 aditiva Croquis de ubicación del concepto 2.04 Suministro y

aplicación de base hidráulica de 0.20 m de espesor con grava triturada procedente de banco.

2 normal, 3 normal y 3 aditiva Croquis de ubicación del concepto 2.06 Suministro y aplicación de carpeta asfáltica caliente de 5 cm de espesor.

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas.

113. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, y en la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 17.18)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

114. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, y segundo, de la LCRPENL, en

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relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C,Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 17.19)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

115. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 17.20)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

116. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con

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concreto asfáltico, carpeta con concreto hidráulico, riego de impregnación y riego de liga,obligación establecida en los artículos 37, 60, 70, párrafo quinto, 79, 89, y 94, de laLCRPENL. (Obs. 17.21)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

117. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, carpeta con concreto hidráulico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 81, párrafo primero; 90; y 95, de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 17.22)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

118. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, carpeta con concreto hidráulico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 81, párrafo segundo; 90; y 95, de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 40, 41, 62,63, 75, 76, 82, 83, 91, 92, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 17.23)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

119. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación para larehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, de la LCRPENL, en relación con los artículos del 103 al 115, de la misma Ley. (Obs. 17.24)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

18 MS-OP-RP-039-19-IR Recarpeteo en la calle Hidalgo en la zona centro. $ 1,350,506

120. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos del proyecto parala obra y sus especificaciones, obligación establecida en el artículo 61, fracción IX, de laLOPEMNL. (Obs. 18.12)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

121. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 18.14)

Normativa

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RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

122. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 18.18)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

123. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las bases emitidas para el procedimiento de invitación restringida a cuando menos cinco contratistas, obligación establecida en el artículo 94, fracción III, de la LOPEMNL. (Obs. 18.19)

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Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

124. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, y en la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 18.21)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

125. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable,

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obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, y segundo, de la LCRPENL, enrelación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 18.22)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

126. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 18.23)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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127. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las capas de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, obligación establecida en los artículos 70, párrafo quinto y 94, de la LCRPENL. (Obs. 18.24)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

128. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 74, párrafo primero y 95, de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 18.25)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

129. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, obligación establecida en los artículos 74, párrafo segundo y 95, de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 75, 76, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 18.26)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

130. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación para larehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, de la LCRPENL, en relación con los artículos del 103 al 115, de la misma Ley. (Obs. 18.27)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

19 MS-OP-R33-008/19-I R Primera etapa de pavimento de calle Alonso Chávez. $ 1,282,486

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe 2019 $ 1,282,486.00Por pagar 89,595.00Total: $ 1,372,081.00

131. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise lasolución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTPENL. (Obs. 19.12)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

132. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, y en la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 19.13)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

133. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito quedeterminaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 19.14)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

134. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia queestablecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. (Obs. 19.15)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

135. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, y segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 19.16)

Normativa

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

136. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 19.17)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

137. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 37, 60, 70, párrafo quinto, y 94, de la LCRPENL. (Obs. 19.18)

Normativa

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

138. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95, de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafos primero, y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 19.19)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

139. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte

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de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control decalidad establecidos para las capas de terracerías, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90; y 95, de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 40, 41, 62, 63, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 19.20)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

20 MS-OP-SEDATU-035/1 8-IR Primera etapa de construcción de plaza 21 de Marzo. $ 639,170

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Cuenta Importe 2018 1235-5 $ 2,469,516.002019 1235-5 639,170.002019 1235-6 455,439.00

Total: $ 3,564,125.00

140. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido o carta de crédito irrevocable o la aportación de recursos líquidos en fideicomisos por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de $3,564,125,

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según la elección del contratista, a fin de asegurar que se responda por los defectos, viciosocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 20.1)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

Otras Construcciones de Ingeniería Civil

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

21 MS-OP-DC-022/19-CP Primera etapa Parque Lineal Ecológico La Chueca. $ 3,465,980

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe 2019 $ 3,465,980.00Por pagar 8,347,637.00Total: $ 11,813,617.00

141. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación

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de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momentode su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 21.3)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

142. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio que modifique el montopactado en el contrato, debido a que la obra se contrató con un importe de $9,986,652.05 y el importe total ejercido es de $11,813,617, obligación establecida en el artículo 76, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 21.5)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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143. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, obligación establecida en el artículo 78, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 21.6)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

144. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $11,813,617 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 21.7)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que seresponda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

145. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 21.8)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

22 MS-OP-DC-028/19-IR Construcción de tercera etapa de centro DIF, en la comunidad La Cieneguilla. $ 3,174,400

146. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 22.3)

Normativa

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Respuesta"Se anexa información requerida".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió copia fotostática certificada del presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra, por lo que se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, en cuanto a los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

147. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecidaen el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 22.10)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

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15

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia

23 MS-OP-DC-030/19-IR Construcción de cancha de futbol 7, en plaza 21 demarzo, en la colonia Centro.

Registrado en el 2019

$ 2,986,200

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe2019 $ 2,986,200.00Por pagar 585,990.00Total: $ 3,572,190.00

148. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los análisis de precios unitarios delos conceptos que integran el presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra, que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 23.3)

Normativa

Respuesta"Se anexa información requerida".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no adjuntan a su respuesta los análisis de precios unitarios del presupuesto elaborado por el Ente Público.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

149. En la revisión del expediente, se detectó que la bitácora de obra no cuenta con las firmas por parte del residente de supervisión del Ente Público y del contratista, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 23.11)

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15

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

150. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $3,572,190 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 23.15)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

24 MS-OP- Construcción de segunda etapa de plaza Yerbaniz. $ 1,905,044 ULTRA-015/19 -IR

151. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 24.2)

Normativa

Respuesta"Se anexa información requerida".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió copia fotostática certificada del presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra, por lo que se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, en cuanto a los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

152. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos del proyecto parala obra y sus especificaciones, obligación establecida en el artículo 61, fracción IX, de laLOPEMNL. (Obs. 24.4)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

25 MS-OP-DC-043/19-IR Construcción de segunda etapa de plaza CuatroCaminos, en la Comunidad Los Rodríguez. $ 1,698,960

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe 2019 $ 1,698,960.00Por pagar 2,316,633.00Total: 4,015,593.00

153. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 25.3)

Normativa

Respuesta"Se anexa información requerida".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió copia fotostática certificada del presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra, por lo que se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, en cuanto a los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividadseñalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

154. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $4,015,593 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 25.12)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

26 MS-OP-DC-044/19-IR Construcción de Parque Lineal El Barrial, en lacomunidad El Barrial. $ 1,694,840

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Ejercicio 2019Por pagar Total:

Importe$ 1,694,840.00

279,408.00$ 1,974,248.00

155. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 26.2)

Normativa

RespuestaNo se presentó aclaración al respecto, adjuntando solo documentación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió copia fotostática certificada del presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra, por lo que se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, en cuanto a los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

156. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecidaen el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 26.10)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

157. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 26.11)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

158. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, obligación establecida en el artículo 78, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 26.13)

Normativa

Respuesta"Se anexa información requerida".

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

27 MS-OP-R33-048/18-I R (1) Construcción de comedor comunitario en la

colonia Héctor Caballero; (2) Construcción de comedor comunitario en la colonia San Juan;(3) Construcción de pisos en la colonia Héctor Caballero; y (4) Segunda etapa de drenaje sanitario en la calle Apolonio Valdez, en colonia Héctor Caballero.

$ 159,030

159. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 28.1)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Obra Pública en Bienes Propios

Edificios No Habitacionales en Proceso

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia

Registrado en el 2019

28 MS-OP-DC-010/19- Primera etapa de construcción de C4 (Centro de $ 8,800,570 AD Control, Comando, Comunicación y Computo).

160. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 29.3)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

161. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el Ente Público contaba con saldo disponible dentro de su presupuesto autorizado y aprobado previo a la realización de la obra, obligación establecida en el artículo 26, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 29.4)

Normativa

Respuesta"Se anexa información requerida".

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copia fotostática certificada del oficio SFTM-1248/2020, de fecha 29 de abril de 2019, por medio del cual el Tesorero Municipal informa al Secretario de Obras Públicas, sobre la suficiencia presupuestal para diversas obras, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en el citado oficio, no se incluye la obra materia de la presente observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

162. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos del proyecto parala obra y sus especificaciones, obligación establecida en el artículo 61, fracción IX, de laLOPEMNL. (Obs. 29.5)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

163. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 29.6)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

164. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, obligación establecida en el artículo 78, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 29.7)

Normativa

Respuesta"Se anexa información requerida".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copia fotostática certificada de aviso de terminación para la obra MS-OP-R33-048/18-IR, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la citada documentación no corresponde a la obra materia de la presente observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

165. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 29.8)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

29 MS-OP-RP-001/19-IR Anteproyecto y proyecto ejecutivo de la UnidadDeportiva 21 Marzo. $ 2,900,000

166. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para el servicio, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 30.2)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

167. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora del servicio, obligaciónestablecida en el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 30.14)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

30 MS-OP-DC-033/19-IR Construcción de tercera etapa de Casa AdultoMayor, en comunidad El Cercado (Estacionamiento y andador peatonal).

$ 640,604

168. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecidaen el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 31.7)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones, dentro del plazo otorgado para tales efectos.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

DESARROLLO URBANO

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Desarrollo Urbano, fueroncomunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU068/2020-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas el 18 de noviembre de 2020.

En ese sentido, se exponen a continuación: Las observaciones no solventadas; las justificaciones y aclaraciones presentadas por el Ente Público por conducto de su titular, bajo el rubro "Del Ente Público", y por último, el análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado, a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

Se revisaron los procesos de modificación sobre los planes, reglamentos municipales, programas dedesarrollo urbano y zonificación, a fin de verificar la observancia de la legislación aplicable a saber: Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León (en adelante LAHOTDUNL).

De la citada revisión se detectaron observaciones en los procesos de modificación sobre los planes, reglamentos municipales, programas de desarrollo urbano y zonificación, mismas que se detallan a continuación:

Ref. Expediente o Tipo de Licencia RegistradoNo. de Oficio en el 2019

1 ASENL-DAOPDU-DU- RE Q-MU49-003/2020

Oficio de requerimiento de información de la 0Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio 2019,

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

relacionada con la Revisión de Planes y Programasde Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos.

Las observaciones aludidas se mencionan en cada licencia urbanística:

DESARROLLO URBANO

DERECHOS

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2019

1 ASENL-DAOPDU-DU- RE Q-MU49-003/2020 Oficio de requerimiento de información de la $ 0

Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio 2019, relacionada con la Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos.

Mediante requerimiento de información emitido por personal de adscripción a esta Auditoría Superiordel Estado, contenido en el oficio en referencia y notificado en fecha 8 de septiembre de 2020, se solicitó al Municipio de Santiago, Nuevo León, información y documentación relacionada con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos, con la finalidad de verificar su observancia acorde a lo estipulado en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, en el transitorio Cuarto, "Los Municipios harán, con fecha límite hasta el 1-primero de junio de 2019-dos mil diecinueve, las reformas necesarias para ajustar los reglamentos municipales a las disposiciones de esta Ley, en las materias de su competencia" y Quinto en el cual se menciona que "...Los planes y programas de desarrollo urbano municipales deberán adecuarse al presente ordenamiento en un plazo no mayor al 1-primero de Junio de 2019- Dos mil diecinueve", otorgándose un plazo de 7-siete días hábiles contados a partir del día de su notificación, sin que a la fecha del vencimiento de dicho término se recibiera respuesta por parte del municipio.

En relación a ello y al seguimiento de la revisión efectuada de la Cuenta Pública del ejercicio 2018, se observa lo siguiente:

169. En lo referente al Reglamento de Construcción, es de mencionar que en seguimiento de la revisión efectuada de la Cuenta Pública del ejercicio 2018, ésta Auditoría había solventado parcialmente la observación detectada, debido a que el municipio había adjuntado el proyecto del reglamento en comento y además se encontraba en proceso para las

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aprobaciones correspondientes, de lo cual no se recibió respuesta alguna en relacióna la conclusión de dicho trámite, por lo que se incumple con el plazo señalado en el transitorio Cuarto de la LAHOTDUNL, para llevar a cabo las reformas y ajustes necesarios en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 en correlación con los artículos 363 y 364, del ordenamiento anteriormente citado, publicado en el periódico oficial en fecha 27 de noviembre de 2017. (Obs. 1.1)

Normativa

Respuesta"El reglamento fue presentado ante la Secretaría de Ayuntamiento para su turno a comisiones y así dar seguimiento al proceso reglamentario establecido en la Ley de Gobierno Municipal.

Se anexa CD con reglamentos y oficio de presentación en copia certificada, así como copia de certificación del citado CD."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjunta a su respuesta para este punto, consistente en copia digital certificada del proyecto de Reglamento para las Construcciones en el Municipio de Santiago, Nuevo León, el cual no cuenta con las autorizaciones correspondientes, o en su caso no presenta la documentación que acredite la conclusión de dichas acciones, por lo cual, se concluye con el plazo señalado en el transitorio Cuarto de la LAHOTDUNL, para llevar a cabo las reformas y ajustes necesarios en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11, en correlación con los artículos 363 y 364, del ordenamiento anteriormente citado, publicado en el periódico oficial en fecha 27 de noviembre de 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

170. En lo referente al Reglamento de Zonificación, Usos del Suelo y Estacionamientos, es de mencionar que en seguimiento de la revisión efectuada de la Cuenta Pública del ejercicio 2018, ésta Auditoría había solventado parcialmente la observación detectada, debido a que el municipio había adjuntado el proyecto de los reglamentos en comento y además se encontraban en proceso para las aprobaciones correspondientes, de lo cual no se recibió respuesta alguna en relación a la conclusión de dicho trámite, por lo que se incumple con el plazo señalado en el transitorio Cuarto de la LAHOTDUNL, para llevar a cabo las reformas y ajustes necesarios en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 en correlación con los

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artículos 360, 361 y 364, del ordenamiento anteriormente citado, publicado en el periódicooficial en fecha 27 de noviembre de 2017. (Obs. 1.2)

Normativa

Respuesta"El reglamento fue presentado ante la Secretaría de Ayuntamiento para su turno a comisiones y así dar seguimiento al proceso reglamentario establecido en la Ley de Gobierno Municipal.

Se anexa CD con reglamentos y oficio de presentación en copia certificada, así como copia de certificación del citado CD."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjunta a su respuesta para este punto, consistente en copia digital certificada del proyecto del Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Santiago, Nuevo León, el cual no cuenta con las autorizaciones correspondientes, o en su caso no presenta la documentación que acredite la conclusión de dichas acciones, por lo cual, se concluye con el plazo señalado en el transitorio Cuarto de la LAHOTDUNL, para llevar a cabo las reformas y ajustes necesarios en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 en correlación con los artículos 360, 361 y 364, del ordenamiento anteriormente citado, publicado en el periódico oficial en fecha 27 de noviembre de 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

LABORATORIO

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Laboratorio, fueron comunicadasmediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-AOPLAB258/2020-TE al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, y no presentó respuesta, por lo que se tiene por precluido su derecho para formular justificaciones o aclaraciones (artículo 46, último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León).

Se revisó la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública,a fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones contratadas conforme a la legislación

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aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelanteLOPEMNL), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL) y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL); y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

De la citada revisión se detectaron observaciones en la obra, misma que referenciada con ladenominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detalla a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2019

1 MS-OP-RP-041-19-IR Pavimento de Callejón de las Vacas, en la coloniaCentro.

$ 3,300,000

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

INVERSIÓN PÚBLICA

Obra Pública en Bienes de Dominio Público

Construcción de Vías de Comunicación

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2019

1 MS-OP-RP-041-19-IR Pavimento de Callejón de las Vacas, en la coloniaCentro. $ 3,300,000

171. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise lasolución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTPENL. (Obs. 1.1)

Normativa

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RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

172. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, y en la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (##Obs. 1.2#)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

173. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que se contó con un Laboratorio Acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 8 y en la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, punto B. Campo de aplicación,

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párrafo primero, y punto D. Atribuciones y Obligaciones del Profesional Responsable, incisoH, de las NTPENL. (Obs. 1.3)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

174. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito quedeterminaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 1.4)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

175. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido

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en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17 de laLCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. (Obs. 1.5)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

176. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto y último de las NTPENL. (Obs. 1.6)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

177. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros e informesde los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 1.7)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

178. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de subrasante convencional (Concepto número 1.07.- "Capa subrasante escarificadas de 30 cm formada con material de banco calidad subrasante con valor relativo de soporte de 30% min. y compactada al 95% incluye: las capas a compactar no deberán rebasar un espesor de 20 cm, mano de obra, materiales, equipo y todo lo necesario para su correcta ejecución"), subbase (Concepto número 1.10.- "Suministro y aplicación de subbase de 15 cm de espesor con material de banco, granulado y cribado incluye materiales, mano de obra, herramienta y equipo"), base hidráulica (Concepto número 1.11.- "Suministro y aplicación de base hidráulica de 0.15 m de espesor con grava triturada procedente de banco. incluye: suministro, mezclado, herramienta, equipo, cunas de sobre ancho, acarreo de los materiales, incorporación de agua, mano de obra y pruebas de laboratorio por escrito, así como todo lo necesario para su correcta ejecución"), carpeta con concreto asfáltico (Concepto número 1.14.- "Suministro y aplicación de carpeta asfáltica caliente de 5 cm de espesor elaborada en planta y mezclada con material de caliza triturada de cantera con granulometría, extendida y compactada al 95%. Incluye: mano de obra, equipo, herramienta, materiales, curado, vibrado, acarreos y todo lo necesario

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para su correcta ejecución"), riego de impregnación (Concepto número 1.12.- "Suministroy colocación de riego de impregnación con emulsión asfáltica tiro eci-60 o equivalentes a razón de 1.5 lts/m² que garantice una penetración del producto mínimo 4mm a las 24 hrs incluye: barrido mecánico previo, materiales, maquinaria, equipo, desperdicios, herramienta y mano de obra") y riego de liga (Concepto número 1.13.- "Suministro y aplicación de sello de liga con emulsión asfáltica catiónica de rompimiento rápido tipo RR-2K. Incluye: materiales, mano de obra, herramienta y equipo"), realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 45, párrafo primero; 56, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90 y 95 de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafos primero y segundo de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 1.8)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

179. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de subrasante convencional (Concepto número 1.07.- "Capa subrasante escarificadas de 30 cm formada con material de banco calidad subrasante con valor relativo de soporte de 30% min. y compactada al 95% incluye: las capas a compactar no deberán rebasar un espesor de 20 cm, mano de obra, materiales, equipo y todo lo necesario para su correcta ejecución"), subbase (Concepto número 1.10.- "Suministro y aplicación de subbase de 15 cm de espesor con material de banco, granulado y cribado, incluye materiales, mano de obra, herramienta y equipo"), base hidráulica (Concepto número 1.11.- "Suministro y aplicación de base hidráulica de 0.15 m de espesor con grava triturada procedente de banco. incluye: suministro, mezclado, herramienta, equipo,

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cunas de sobre ancho, acarreo de los materiales, incorporación de agua, mano de obra ypruebas de laboratorio por escrito, así como todo lo necesario para su correcta ejecución"), carpeta con concreto asfáltico (Concepto número 1.14.- "Suministro y aplicación de carpeta asfáltica caliente de 5 cm de espesor elaborada en planta y mezclada con material de caliza triturada de cantera con granulometría, extendida y compactada al 95%. Incluye: mano de obra, equipo, herramienta, materiales, curado, vibrado, acarreos y todo lo necesario para su correcta ejecución"), riego de impregnación (Concepto número 1.12.- "Suministro y colocación de riego de impregnación con emulsión asfáltica tiro eci-60 o equivalentes a razón de 1.5 lts/m² que garantice una penetración del producto mínimo 4 mm a las 24 hrs incluye: barrido mecánico previo, materiales, maquinaria, equipo, desperdicios, herramienta y mano de obra") y riego de liga (Concepto número 1.13.- "Suministro y aplicación de sello de liga con emulsión asfáltica catiónica de rompimiento rápido tipo RR-2K. Incluye: materiales, mano de obra, herramienta y equipo"), obligación establecida en los 45, párrafo segundo; 56, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90 y 95 de laLCRPENL; en relación con los artículos 8, 46, 47, 57, 58, 62, 63, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 1.9)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, se omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo otorgado para tales efectos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

Solicitud.-

Contenida en el Acuerdo Legislativo, tomado por el Pleno en la sesión del 6 de febrero de 2019, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 19 del mes y año antes citados mediante el oficio número C.V. 025/2019 emitido por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se solicita a este Órgano Superior de Fiscalización, a que en la revisión de la cuenta pública 2017 y anteriores, realice la fiscalización correspondiente a los contratos plurianuales vigentes celebrados en materia de alumbrado público de los 51 municipios del estado de Nuevo León. Así mismo se solicita que en las próximas auditorías incluya de manera exhaustiva la revisión de los contratos multianuales vigentes al día de hoy en materia de alumbrado público de los 51 municipios del Estado de Nuevo León.

Objeto de la revisión.-

Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica a las áreas de adquisiciones y de obra pública de cada uno de los 51 municipios del Estado de Nuevo León con el objeto de verificar si fueron adjudicados contratos plurianuales y/o multianuales en materia de alumbrado público, los cuales estuvieran vigentes en el ejercicio de 2019, y en su caso comprobar que dichos contratos se efectuaran de conformidad con la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento en la materia.

Procedimientos de auditoría realizados.-

Para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en enviar un oficio dirigido al titular del Ente Público, mediante el cual se solicitó un informe de los contratos (multianuales y/o plurianuales) que haya celebrado esa municipalidad con personas físicas o morales respecto de proyectos, programas o acciones en materia de alumbrado público, que durante algún tiempo del ejercicio 2019 se encontraron vigentes (sin importar la fecha de su celebración), los cuales hayan sido adjudicados a través de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Nuevo León, Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, u otras aplicables.

Adicionalmente, se revisaron las cuentas contables, los egresos y las obligaciones contractuales vigentes del Ente Público relacionadas con el servicio de alumbrado público, durante el ejercicio 2019.

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Resultados de los procedimientos obtenidos.-

Como resultado de los procedimientos antes mencionados se concluyó que éste Ente Público no efectuó operaciones relacionadas con contratos plurianuales y/o multianuales en materia de alumbrado público.

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

Como resultado de los procesos de fiscalización de las cuentas públicas, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 9 fracción III, 11, 98 y 99 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, promueve las acciones y recomendaciones, con el propósito de que las mismas sean atendidas por las autoridades competentes.

En el presente Informe del Resultado, se expone en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, conforme a los registros de las Unidades Administrativas competentes de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León con corte al 23 de diciembre de 2020, la situación que guardan las acciones y recomendaciones derivadas de procesos de fiscalización de ejercicios anteriores del municipio de Santiago, Nuevo León, resultante de una actividad analítica y evaluativa de los documentos que en su caso hubiesen exhibido las propias entidades fiscalizadas o autoridades competentes para su atención.

Con motivo de la entrada en vigor el 19 de julio de 2017 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas derivada de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción del 27 de mayo de 2015, la exposición señalada se realiza en dos apartados, el primero denominado “SEGUIMIENTO DE ACCIONES O RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LA CUENTA PÚBLICA 2016 YANTERIORES” en el que se detalla la situación que guardan las acciones y/o recomendaciones reportadas como no concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2018, y el segundo nombrado “SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES ANUNCIADAS EN EL INFORME DELRESULTADO DE LAS CUENTAS PÚBLICAS 2017 Y 2018”, que muestra lo relativo a las acciones y recomendaciones que derivaron de la revisión de las Cuentas Públicas 2017 y 2018.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Dicha escisión atiende a las modificaciones que a partir del ejercicio 2017 introdujo al catálogo de acciones previsto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León sobre las observaciones subsistentes derivadas de un proceso de fiscalización de Cuentas Públicas, tanto la reforma a la Constitución Local publicada en el Periódico Oficial del Estado del 15 de abril de 2016, derivada de la diversa realizada a la Constitución General en materia anticorrupción, como el inicio de la vigencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues se concedieron facultades a las Entidades de Fiscalización de los Estados, para conocer de faltas administrativas de servidores públicos de los entes fiscalizados, se crearon nuevos procedimientos para la investigación y substanciación de ese tipo de faltas y autoridades al interior de los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos.

I. SEGUIMIENTO DE ACCIONES O RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LA CUENTA P ÚBLICA 2016 y ANTERIORES

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2015

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR) Obra Pública 1

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 30

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC 1*

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 1*

Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 1*Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 6*Recomendaciones al Desempeño (RD) 10*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 50

2016

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR) Obra Pública 1

Promoción para el Fincamiento de ResponsabilidadesAdministrativas (PFRA) 58

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 10*Total de acciones y recomendaciones emitidas 69

Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2018, presentado al H. Congreso del Estado el día 29 de octubre de 2019

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

PPRA través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.

CUENTA PÚBLICA

NÚMERO DE PLIEGO

TIPO DE AUDITORÍA

TOTAL DE OBSERVACIONES

FECHA DE NOTIFICACIÓN

MONTO DE LOS POSIBLES DAÑOS O PERJUICIOS COMENTARIOS

2015

ASENL- PPR-

CP2015-OP- MU49-

034/2016

Obra Pública 1 22-nov-16 $71,144 Concluido

2016

ASENL- PPR-

CP2016-OP- MU49-

018/2017

Obra Pública 1 08-dic-17 $28,863 Concluido

TOTAL DE OBSERVACIONES 2

La información relativa a los pliegos indicados como concluidos, se muestra a continuación

CU

EN

TA P

ÚB

LIC

A

NÚMERO DE PLIEGO

TIPO DE AUDITORÍA DEL CUAL

DERIVA

ME

RO

DE

O

BS

ER

VA

CIO

NE

S

MONTO DE LOS DAÑOS y

PERJUICIOS SUBSISTENTES

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN O DICTAMEN TÉCNICO DE AUDITORÍA

MONTO DESVIRTUADO MONTO RESARCIDO

MONTO NO ACLARADO O JUSTIFICADO

DETERMINACIÓN

2015

ASENL- PPR-

CP2015-OP- MU49-

034/2016

Obra Pública 1 $71,144 $71,144 $0 $0

Se determinó no iniciar procedimiento de responsabilidades

administrativas

2016

ASENL- PPR-

CP2016-OP- MU49-

018/2017

Obra Pública 1 $28,863 $28,863 $0 $0

Se determinó no iniciar procedimiento de responsabilidades

administrativas

TOTAL DE OBSERVACIONES 2

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades

Cuenta Pública Estado(En la ASENL)

Total Acciones

2015En trámite 0Concluido 1

Total 1

2016En trámite 0Concluido 1

Total 1

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

PFRAEsta acción tiene por objeto promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control, o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.

CU

EN

TA

BLI

CA DATOS DE LA PROMOCIÓN

ÚLTIMO INFORME DE ACCIONES IMPLEMENTADAS Y RESULTADOS OBTENIDOS EN ATENCIÓN A LA

PROMOCIÓN FORMULADA POR LA ASENLOBSERVACIONES

OBJETO DE LAPROMOCIÓN

OFICIO DE PROMOCIÓN AUTORIDAD ANTE LA CUAL SE FORMULÓ LA PFRA NÚMERO DE OFICIO

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ EL INFORME DEATENCIÓN A PROMOCIÓN

2015 30ASENL-PFRA- CP2015-

MU49- 049/2016 Presidente Municipal OE/CM/2241/2020 18-sep-20

2016 58ASENL-PFRA- CP2016-

MU49- 049/2017 Presidente Municipal OE/CM/2241/2020 18-sep-20

TOTAL

Resultados obtenidos

CU

EN

TA

BLI

CA

AUTORIDAD QUE ATIENDE LA PROMOCIÓN

INFORME DE LA AUTORIDAD

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES ANTE AUTORIDAD QUE ATIENDE LA PROMOCIÓN

ESTADO DE LAS OBSERVACIONES SERVIDORES PÚBLICOS SANCIONADOS

(CARGOS)SANCIONES IMPUESTASEN TRÁMITE CONCLUIDAS

2015 Presidente Municipal

El Presidente Municipal informa que el

procedimiento se encuentra en etapa de

resolución30 0 No aplica

2016 Presidente Municipal

El Presidente Municipal informa que el

procedimiento se encuentra en etapa de

resolución58 0 No aplica

TOTAL DE OBSERVACIONES 88

II. SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES ANUNCIADAS EN EL INFORME DEL RES ULTADO DE LAS CUENTAS PÚBLICAS 2017 Y 2018

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2017

Vista a la Autoridad Investigadora (VAI) 105

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 15*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 120

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa

Cuenta Pública Estado(En la ASENL)

Total Acciones

2015En trámite 30Concluido 0

Total 30

2016En trámite 58Concluido 0

Total 58

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2018

Vista a la Autoridad Investigadora (VAI) 178

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 32

Total de acciones y recomendaciones emitidas 210 Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2018, presentado al H. Congreso del

Estado el día 29 de octubre de 2019

DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS

VAI Vista a la Autoridad Investigadora

Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.

Cuenta Pública

Estado(Autoridad Investigadora)

Total Acciones

2017

VAI – Órgano Interno de Control del Ente

Público103

VAI – Unidad de Investigación de la

ASENL2

Total 105

2018

VAI – Órgano Interno de Control del Ente

Público177

VAI – Unidad deInvestigación de la

ASENL1

Total 178

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

A. Vista a la Autoridad Investigadora (Órgano Interno de Control del Ente Público fiscalizado)

Irregularidades que en términos de lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se hacen del conocimiento de la Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control del Ente Público, a efecto de que continúe con las investigaciones respectivas y promueva en su caso las acciones que procedan.

CU

EN

TA

BLI

CA

OFICIO DE PROMOCIÓN

ME

RO

DE

O

BS

ER

VA

CIO

NE

S

INFORME DE LA AUTORIDAD SOBRE EL

ESTADO DE LA PROMOCIÓN

DETERMINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

SERVIDOR(ES) PÚBLICO(S)

SANCIONADO(S)

SANCIÓN IMPUESTA INDEMNIZACIÓN

2017ASENL-VAI-

CP2017-MU49- 049/2018

103

El Presidente Municipal informa

que los procedimientos se

encuentran enetapa de resolución

En trámite No aplica

TOTAL DE OBSERVACIONES 103

2018ASENL-VAI-

CP2018-MU49- 049/2019

177

El Presidente Municipal informa

que los procedimientos se

encuentran en etapa de

investigación.

En trámite No aplica

TOTAL DE OBSERVACIONES 177

B. Vista a la Autoridad Investigadora (ASENL)

Observaciones que en términos de lo dispuesto en el artículo 11, primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se hacen del conocimiento de la Autoridad Investigadora de la propia Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, a efecto de que realice las investigaciones respectivas y promueva en su caso las acciones que procedan.

Cuenta Pública Estado(Autoridad Investigadora)

Total Acciones

2017En trámite 103Concluido 0

Total 103

2018En trámite 177Concluido 0

Total 177

Cuenta Pública Estado(Autoridad Investigadora)

Total Acciones

2017En trámite 1Concluido 1

Total 2

2018En trámite 1Concluido 0

Total 1

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

CU

EN

TA

BLI

CA

OFICIO DE PROMOCIÓN

FECHA DE PRESENTACIÓN

ANTE AUTORIDAD

INVESTIGADORA NÚ

ME

RO

DE

O

BS

ER

VA

CIO

NE

S

TIPO DE AUDITORÍA

DETERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

ADMISIÓN DE IPRA

RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Remisión de expediente al

Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado

Notificación de Recepción de Expediente

2017

MU49ASENL-AEM- 2018.CP2017/VAI136 04-jun-18 1 Gestión

Financiera Concluido Hechos competen a autoridad competente

MU49ASENL-AEM- 2018.CP2017/VAI130 04-jun-18 1 Laboratorio En trámite En análisis de documentales y diligencias

de investigación

TOTAL DE OBSERVACIONES 2

2018ASENL-AEM-UI-VAI- OP001/2019.CP2018-

MU491 1 Obra

Pública En trámite En análisis de documentales y diligencias de investigación

TOTAL DE OBSERVACIONES 1

RGSugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

CUENTA PÚBLICA OFICIO DE RECOMENDACIONES FECHA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE RESPUESTA POR EL ENTE PÚBLICO

2018 ASENL-RG-CP2018-MU49- 049/2019 11-nov-19 10-dic-19

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:

MATERIA EMITIDASATENDIDAS POR EL ENTE PÚBLICO

NO ATENDIDAS(Sin respuesta del Ente Público)Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

Gestión Financiera 1 1 0 0 0 0

Obra Pública 29 29 0 0 0 0Desarrollo Urbano 2 2 0 0 0 0

Total 32

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno

Cuenta Pública Estado(En la ASENL)

Total Acciones

2018En trámite 0Concluido 32

Total 32

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2019 Santiago, Nuevo León.

Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI, 82, fracciones XV y XXXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y 8, fracción XVIII, 15, fracciones XIII y XVIII, 17, fracciones I, III y XVII y 18, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León

C.P. ELIUD ROBERTO GARZA ARIZPEDirector General de Auditoría

ARQ. JOSÉ MARÍA RUÍZ MARTÍNEZDirector de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano

C.P. JAIME ROBERTO CORTÉZ BARRAGÁNDirector de Auditoría (Gestión Financiera)