Fiscalización minera

14
TEMA 2 SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN EN SEGURIDAD MINERA I. INTRODUCCION La fiscalización consiste en el conjunto de acciones que desarrolla el Estado para controlar el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetos los titulares de la actividad minera de acuerdo a la legislación que la rige. Osinergmin es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, una institución pública encargada de regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas de competencia del Osinergmin. La finalidad es Regular, supervisar y fiscalizar los sectores de energía y minería con autonomía, capacidad técnica, reglas claras y predecibles, para que las actividades en estos sectores se desarrollen en condiciones de seguridad y se disponga de un suministro de energía confiable y sostenible. II. BASE LEGAL

description

Seguridad minera

Transcript of Fiscalización minera

TEMA 2

SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN EN SEGURIDAD MINERA

I. INTRODUCCION

La fiscalización consiste en el conjunto de acciones que desarrolla el Estado para controlar

el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetos los titulares de la actividad minera

de acuerdo a la legislación que la rige.

Osinergmin es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, una

institución pública encargada de regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el

cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los

subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, así como el cumplimiento de las

normas legales y técnicas de competencia del Osinergmin.

La finalidad es Regular, supervisar y fiscalizar los sectores de energía y minería con

autonomía, capacidad técnica, reglas claras y predecibles, para que las actividades en estos

sectores se desarrollen en condiciones de seguridad y se disponga de un suministro de

energía confiable y sostenible.

II. BASE LEGAL

Normas de seguridad e higiene minera:

- Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (D.S. 046- 2001-EM).

- Reglamento de Seguridad en el Trabajo (D.S. 009-2006- TR) --- aplicable a todos los

sectores.

Normas de protección y conservación del ambiente:

- Ley General del Ambiente (Ley 28611).

- Reglamento Ambiental de la LGM (D.S. 016-93-EM)

- R.M. 011-96-EM, R.M. 315-96-EM

Normas sobre vertimientos, residuos sólidos, áreas naturales protegidas, restos

arqueológicos, pasivos ambientales, etc.

- Obligaciones derivadas de instrumentos ambientales (PAMA, EIA, EA, Plan de

Cierre, etc.).

Procedimiento Administrativo Sancionador

- Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN

(Resolución Nº 233-2009-OS-CD)

- Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OEFA (Resolución

Nº 003-2011-OEFA/CD)

III. FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN EN MINERÍA

3.1 FUNCIÓN SUPERVISORA DE LA ADMINISTRACIÓN

Facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas,

compromisos asumidos, entre otros, de las actividades económicas bajo su ámbito de

competencia.

Comprende fiscalizar el cumplimiento del marco regulatorio aprobado.

Sujeta a los límites propios de la actuación administrativa: proscripción de la

arbitrariedad

3.2 ALCANCE DE LA FISCALIZACION MINERA

Normas de seguridad e higiene minera.

Normas de protección y conservación del medio ambiente.

Minería Informal.

Otras obligaciones (objeto de fiscalización, no incluidas en la legislación bajo el

término “fiscalización minera”).

- Derecho de vigencia y penalidad

- Contratos de promoción a la inversión

- Empresas contratistas mineras, etc.

IV. AUTORIDADES COMPETENTES

- Enero 2002: La ley 27651 establece que la fiscalización de la pequeña minería y la

minería artesanal está a cargo de los Gobiernos Regionales. •

- Enero 2007: La Ley 28964 transfiere la competencia fiscalizadora de la mediana y gran

minería al OSINERGMIN.

Ámbito Medio Ambiente Seguridad Minera

- Gran Minería

- Mediana Minería

- Depósitos de Concentrados

OEFAMINTRA

OSINERGMIN

- Pequeña Minería

- Minería Artesanal (acreditados o no

ante la DGM)

- Minería Informal

GOBIERNOS

REGIONALES

GOBIERNOS

REGIONALES

V. ORGANISMO DE SUPERVISION DE LAMEDIANA Y GRAN MINERIA

VI. SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL

5.1 Protección del medio Ambiente

- Reglamentación ambiental específica para las actividades mineras (exploración,

explotación, beneficio, transporte minero) y almacenamiento de concentrados de

minerales.

- Límites Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero metalúrgicos y

emisiones gaseosas.

- Cumplimiento de instrumentos de gestión ambiental.

- Remediación de Pasivos Ambientales.

- Cierre de Minas.

- Residuos Sólidos.

- Denuncias sobre impactos ambientales.

5.2 Gestión Ambiental

5.3 Fiscalización Ambiental

Facultad de investigar el incumplimiento de:

- Instrumentos de gestión ambiental

- Normas ambientales

- Mandatos y disposiciones emitidas por la autoridad fiscalizadora.

Determinar la comisión de infracciones administrativas sancionables

Facultad complementaria a la función sancionadora.

5.4 Materias de Fiscalización

Instrumentos de Gestión Ambiental:

- PAMA

- DIA

- EIAsd

- EIA

Normas Ambientales

Mandatos de Autoridad:

- Recomendaciones

- Obligación de informar emergencias e incidentes graves

- Medidas de seguridad, cautelares, correctivas, otras.

5.5 Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA

Asegura cumplimiento de legislación ambiental.

Supervisa y garantiza que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización,

control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades

del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.

El OEFA es el ente rector del SINEFA.

5.6 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA

- Adscrito al Ministerio del Ambiente.

- Creado por la 2ª Disposición Transitoria Complementaria Final del Decreto

Legislativo Nº 1013, que crea el MINAM.

- Es competente para realizar acciones de fiscalización ambiental y ejercer potestad

sancionadora, entre otras.

- Asume funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción

ambiental mediante Decreto Supremo

- El proceso de transferencia de funciones ambientales del OSINERGMIN se inició

con el Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM.

- Asumió las facultades fiscalizadoras en materia de minería, el 22 de julio de 2010.

Resolución N° 003-2010-OEFA/CD.

5.6.1 Organismos de la OEFA

- Consejo Directivo (i) aprueba el plan anual de fiscalización y supervisión

ambiental; (ii) propone al MINAM la política de incentivos; (iii) propone

mejoras a la normatividad ambiental; (iv) resuelve en segunda y última

instancia administrativa recursos de apelación interpuestos contra

resoluciones o actos administrativos impugnables, emitidos por los órganos

de línea.

- Dirección de Evaluación (i) realiza acciones de vigilancia y monitoreo de

calidad ambiental; (ii) propone instrumentos de orden económico o

financiero para la optimización de la gestión ambiental; (iii) absuelve

consultas y emite opiniones técnicas en el ámbito de su competencia.

- Dirección de Supervisión: (i) supervisa cumplimiento de normatividad

ambiental; (ii) supervisa y evalúa a las entidades que ejercen funciones de

supervisión y fiscalización ambiental; (iii) Cuando detecta infracciones

administrativas sancionables pone en conocimiento de la Dirección de

Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.

- Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos: (i)

dispone aplicación de sanciones en las actividades bajo su competencia; (ii)

Diseña y administra el Registro de Buenas Prácticas Ambientales; (iii)

Dispone el otorgamiento de incentivos cuando corresponda.

- Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA)

Última instancia administrativa.

Conformado por cinco (5) vocales designados mediante Resolución

Suprema, por un período de cuatro años.

Sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento y constituyen precedente

vinculante en materia ambiental, siempre que se señale en la misma

resolución y se publique de acuerdo a Ley.

5.7 Procedimiento Administrativo Sancionador

- Dos instancias administrativas.

- Los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de sanción impuestas por

la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos se tramitan ante

el TFA del OEFA.

- Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA. Resolución

Nº 003-2011-OEFA/CD.

VII. SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

6.1 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST)

- Segunda Disposición Complementaria Final ha transferido las competencias de

fiscalización de la mediana y gran minería (seguridad y salud ocupacional) al

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA).

- MINTRA no cuenta con personal calificado para aspectos técnicos de seguridad

minera.

- Se viene analizando una propuesta para devolver las competencias en seguridad

minera al OSINERGMIN y dejar al MINTRA la fiscalización laboral:

Incertidumbre institucional.

6.2 Transferencia de Competencias y Fiscalización

- La LSST no ha establecido disposición alguna respecto a la aplicación temporal de

la normativa emitida por dicho organismo supervisor en tanto el sector trabajo

apruebe la propia que sea aplicable a actividades mineras

- Conforme al artículo 95° de la LSST, la fiscalización del sector minero bajo

competencia del MTPE estaría a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo,

resultando aplicable la  Ley General de Inspección del Trabajo No. 28806 respecto a

los procedimientos de supervisión, comunicación de emergencias y sanciones

aplicables.

6.3 Seguridad y Salud Ocupacional

Supervisar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en

Minería aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM:

- Fiscalización periódica del cumplimiento de esta norma.

- Investigar accidentes mortales o situaciones de emergencia.

6.4 Procedimiento de Fiscalización

Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN /

MINTRA

- Aplicación: Minería, Energía y Electricidad.

- Supervisión de: Obligaciones legales, contractuales, técnicas, otras materias de

verificación, disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por OSINERGMIN

6.5 Modalidades de Supervisión (OSINERGMIN)

Regular: Plan Operativo Anual

Especial:

- Fines específicos o circunstanciales (accidentes fatales, emergencias ambientales)

- Adicionales al Programa Anual de Supervisión

- Inopinados.

6.6 Etapas

- Aprobación de Programa Anual de Supervisión

- Asignación de Supervisora

- Acción de supervisión

- Presentación de informe de supervisión

- Revisión y evaluación

VIII. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

- Puede haber instrucción preliminar, previa.

- De Oficio:

(i) propia iniciativa,

(ii) como resultado de una supervisión,

(iii) por denuncia de particular, o

(iv) por comunicación de alguna entidad del Estado.

- Plazo: 180 días hábiles (máximo); ampliación automática 90 días.

- 5 días hábiles para presentar descargos.

- El Uso de la Palabra es facultativo

- Acumulación de procedimientos que guarden conexión

- Fin de procedimiento: sanción o archivo

- Pago voluntario de la multa: Reducción del 50% (OSINERGMIN) y archivamiento,

dentro del plazo de presentación de descargos.

- Recursos Administrativos: reconsideración y apelación (90 días)

- Prescripción: (4) años de cometida la infracción (OSINERGMIN) / 5 años de cometida

la infracción (OEFA).

Infracciones de Supervisados.-

- Tipificación: legal o por acuerdo de CD OSINERGMIN/OEFA

- Concurso

- Responsabilidad objetiva.

- Solidaridad cuando el incumplimiento sea conjunto.

- Cese de infracción no exime de responsabilidad

- Infracciones Continuadas (nuevas sanciones)

- Reincidencia

IX. CONCLUSIONES

- El modelo actual de fiscalización minero-ambiental no se sustenta en políticas de largo

plazo, por lo que seguirá siendo objeto de modificaciones.

- La minería informal rebasa la capacidad de acción de los Gobiernos Regionales y debe

ser afrontado multisectorialmente.

- Urge la expedición de un reglamento para la fiscalización de actividades mineras por

los Gobiernos Regionales.