Fiscalización laboral

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FISCALIZACIÓN LABORAL Y LA RECIENTE CREACIÓN Y LA RECIENTE CREACIÓN DE LA SUNAFIL Clotilde Atahuaman Sumarán

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FISCALIZACIÓN LABORAL Y LA RECIENTE CREACIÓN Y LA RECIENTE CREACIÓN

DE LA SUNAFIL

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BASE LEGAL

NORMA SUMILLAFECHA

PUBLICACION

D.S. Nº 050-2000-TR

Fijan tasa de interés moratorioaplicable a multas que impone elMINTRA

08.06.2000

LEY Nº Ley general de inspección delLEY Nº 28806

Ley general de inspección deltrabajo

22.07.2006

D.S. Nº 019-2006-TR

Reglamento de la Ley general deinspección del trabajo

29.10.2006

D.S. Nº002-2007-TR

Medidas complementarias defortalecimiento del sistema deinspección laboral a nivel nacional

17.01.2007

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NORMA SUMILLAFECHA

PUBLICACION

D.S. Nº 012-2012-TR

Reglamento de multas delMinisterio de Trabajo y Promocióndel Empleo

14.08.2012

LEY Nº 29981

Ley que crea la SUNAFIL, modificala Ley Nº 28806, Ley General deInspección del Trabajo y la Ley27867, Ley Orgánica de Gobiernos

15.01.201329981

27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales

R.M. Nº 055-2013-TR

Disposiciones Complementariaspara la aplicación del DecretoSupremo Nº 012-2012-TR.

27.03.2013

D.S. Nº003-2013-TR

Medidas complementarias defortalecimiento del sistema deinspección laboral a nivel nacional

08.05.2013

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PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN LABORAL

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PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN LABORAL

1. Legalidad, con sometimiento pleno a la Constitución Políticadel Estado, las leyes, reglamentos y demás normas vigentes.

2. Primacía de la Realidad, en caso de discordancia, entre loshechos constatados y los hechos reflejados en los documentosformales debe siempre privilegiarse los hechos constatados.formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados.

3. Imparcialidad y objetividad, sin que medie ningún tipo deinterés directo o indirecto, personal o de terceros que puedaperjudicar a cualquiera de las partes involucradas en elconflicto o actividad inspectora.

4. Equidad, debiendo dar igual tratamiento a las partes, sinconceder a ninguna de ellas ningún privilegio, aplicando lasnormas establecidas con equidad.

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PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN LABORAL

5. Autonomía técnica y funcional, de los servidores con funcionesinspectivas en el ejercicio de sus competencias, garantizándose suindependencia frente a cualquier influencia exterior indebida.

6. Jerarquía, con sujeción a las instrucciones y criterios técnicosinterpretativos establecidos por la Autoridad Central del Sistema deInspección del Trabajo para el desarrollo de la función inspectiva, asíInspección del Trabajo para el desarrollo de la función inspectiva, asícomo cumpliendo las funciones encomendadas por los directivos yresponsables de la Inspección del Trabajo, en atención a lascompetencias establecidas normativamente (a nivel nacional, regionalo local).

7. Eficacia, actuando con sujeción a los principios de concepción únicae integral del Sistema de Inspección del Trabajo, especializaciónfuncional, trabajo programado y en equipo.

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PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN LABORAL

8. Unidad de función y de actuación,desarrollando los inspectores del trabajo, latotalidad de las acciones que tienen comisionadasno obstante su posible especialización funcional.9. Confidencialidad, debiendo considerar absolutamente9. Confidencialidad, debiendo considerar absolutamenteconfidencial el origen de cualquier queja o denuncia quedé a conocer una infracción a las disposiciones legales, sinmanifestar al empleador o a su representante que lavisita de inspección se ha efectuado por denuncia.10. Lealtad, a la Constitución, las leyes, los reglamentos,las resoluciones y a los objetivos de las políticassociolaborales del Estado.

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PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN LABORAL

11. Probidad, debiendo respetar las disposiciones normativas queregulan la función inspectora y ajustarse estrictamente a los hechosconstatados durante las actividades de inspección.12. Sigilo profesional, absteniéndose de divulgar, aun después dehaber dejado el servicio, la información, procedimientos, libros,documentación, datos o antecedentes conocidos con ocasión de lasactividades inspectivas así como los secretos comerciales, deactividades inspectivas así como los secretos comerciales, defabricación o métodos de producción que puedan conocerse en eldesempeño de las funciones inspectoras.13. Honestidad, honrando la función inspectora y absteniéndose deincurrir en actos que sean para beneficio propio o de terceros.14. Celeridad, para que las diligencias inspectivas sean lo másdinámicas posibles, evitando trámites o dilaciones innecesarias quedificulten su desarrollo.

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SISTEMA DE SISTEMA DE INSPECCIÓN LABORAL

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SISTEMA DE INSPECCIÓN LABORAL

� Es un sistema único, polivalente e integrado a cargodel Mintra, constituido por el conjunto denormas, órganos, servidores públicos y medios quecontribuyen al adecuado cumplimiento de lanormativa laboral, de prevención de riesgosnormativa laboral, de prevención de riesgoslaborales, colocación, empleo, trabajo infantil,promoción del empleo y formación para el trabajo,seguridad social, migración y trabajo deextranjeros, y cuantas otras materias le seanatribuidas.

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ÁMBITO DE ACTUACIÓN

1. Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares enque se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea delSector Público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividadempresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimenlaboral de la actividad privada.2. Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que sepreste trabajo, incluidos los buques de la marina mercante y pesquerapreste trabajo, incluidos los buques de la marina mercante y pesqueracualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, así comolas instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias entierra, para el servicio de aquellos.3. Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala,destino, en lo relativo a los viajes de migraciones laborales.

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ÁMBITO DE ACTUACIÓN

4. Las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores quebrinden servicios de intermediación laboral.5. Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores delhogar, con las limitaciones a la facultad de entrada libre de losinspectores, cuando se trate del domicilio del empleador.6. Los lugares donde se preste trabajo infantil.6. Los lugares donde se preste trabajo infantil.

No obstante lo anterior, los centros de trabajo, establecimientos,locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a lacompetencia de otros órganos del Sector Público, continuaránrigiéndose por su normativa específica, sin perjuicio de la competenciade la Inspección del Trabajo en las materias no afectadas por lamisma.

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DEFINICION DE INSPECCIÓN LABORAL

� es el servicio público encargado de vigilar elcumplimiento de las normas de orden sociolaboral yde la seguridad social, de exigir lasresponsabilidades administrativas que procedan,orientar y asesorar técnicamente en dichasorientar y asesorar técnicamente en dichasmaterias, todo ello de conformidad con el ConvenioNº 81 de la Organización Internacional delTrabajo.

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FINALIDADES DE LA INSPECCIÓN

1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normaslegales, reglamentarias, convencionales y condicionescontractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran alrégimen de común aplicación o a los regímenes especiales:

� Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.� Empleo y migraciones.� Empleo y migraciones.� Prevención de riesgos laborales.� Promoción del empleo y formación para el trabajo.� Trabajo Infantil.� De las prestaciones de salud y sistema previsional.� Trabajo de personas con discapacidad.� Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiendeespecíficamente a la Inspección del Trabajo.

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FINALIDADES DE LA INSPECCIÓN

2. De orientación y asistencia técnica.� Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover elcumplimiento de las normas, de preferencia en el sector de las Micro yPequeñas Empresas así como en la economía informal o no estructurada.

� Informar a las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales sobre losaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos.accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos.

� Informar, orientar y colaborar con otros órganos del Sector Públicorespecto a la aplicación del Ordenamiento Jurídico Sociolaboral.

� Emitir los informes que soliciten los órganos judiciales competentes, en elámbito de las funciones y competencias de la Inspección del Trabajo.

� Colaboración institucional, de conformidad con los términos establecidospor los Convenios que sean suscritos por el MINTRA con otrasInstituciones.

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SUJETOS INSPECCIONADOS

� Son sujetos responsables de la infracción laspersonas naturales o jurídicas, de derecho público oprivado, inscritas o no inscritas, de acuerdo a la leyde la materia, sociedades conyugales, sucesionesindivisas, otras formas de patrimonio autónomo, queindivisas, otras formas de patrimonio autónomo, queincurran en las infracciones administrativasreguladas en el Reglamento de la Ley General deInspección.

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SUJETOS INSPECCIONADOS

� El empleador, en la relación laboral.� Los empleadores, respecto de la inscripción del trabajador en losregímenes contributivos de la seguridad social.

� Las PN o PJ, respecto de la normativa de colocación, fomento delempleo y modalidades formativas.

� Los transportistas, agentes, consignatarios, representantes y, en� Los transportistas, agentes, consignatarios, representantes y, engeneral, las personas naturales o jurídicas que desarrollenactividades en puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida,escala y destino, en lo relativo a las operaciones de emigración einmigración.

� Los empleadores que desarrollen actividades mediante vehículos ymedios de transporte en general, incluidos los buques de la marinamercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones yaeronaves civiles, así como las instalaciones y explotacionesauxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellos.

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SUJETOS INSPECCIONADOS

� Las empresas especiales de servicios y las cooperativasde trabajadores, que brinden servicios deintermediación laboral y las empresas usuariasrespecto de las obligaciones.

� Las empresas que brindan servicios no comprendidos enel numeral anterior y las empresas usuarias.el numeral anterior y las empresas usuarias.

� Las agencias de empleo y las empresas usuarias,respecto de las obligaciones que se establecen en sulegislación específica.

� Los empleadores que incumplan las obligaciones enmateria de seguridad y salud en el trabajo y deseguridad social.

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OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS INSPECCIONADOS

� Los representantes deberán acreditar tal condición.

� Atender debidamente a los inspectores, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor.

Acreditar la identidad de las personas que se � Acreditar la identidad de las personas que se encuentren en los centros de trabajo.

� Colaborar con ocasión de las visitas inspectivas u otras actuaciones.

� Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas.

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OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS INSPECCIONADOS

� Declarar sobre cuestiones que tengan relación conlos comprobaciones inspectivas.

� Facilitar información inspectivas.

� Proporcionar datos, antecedentes o información� Proporcionar datos, antecedentes o informaciónrelevante en las actuaciones inspectivas, siempreque se deduzcan de sus relaciones con los sujetossometidos a la acción inspectiva y sea requeridapara ello de manera formal.

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ACTUACIONES DE LA INSPECCIONLA INSPECCION

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CLASIFICACIÓN DE ACTUACCIONES DE LA INSPECCIÓN

�Actuaciones de Orientación

�Actuaciones inspectivas

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ACTUACIONES DE ORIENTACIÓN

� Actuaciones de Orientación, son las diligenciasque realiza la Inspección del Trabajo, de oficio o apetición de los empleadores o trabajadores, paraorientarles o asesorarles técnicamente sobre elmejor cumplimiento de las normas sociolaboralesmejor cumplimiento de las normas sociolaboralesvigentes.

� Las funciones de orientación y asesoramiento técnico, sedesarrollarán mediante visita o en la forma que sedetermine en cada caso.

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ACTUACIONES DE ORIENTACIÓN

� Actuaciones inspectivas, son las diligencias que laInspección del Trabajo sigue de oficio, con carácterprevio al inicio del procedimiento administrativosancionador, para comprobar si se cumplen lasdisposiciones vigentes en materia sociolaboral ydisposiciones vigentes en materia sociolaboral ypoder adoptar las medidas inspectivas que en sucaso procedan, para garantizar el cumplimiento delas normas sociolaborales.

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ACTUACIONES INSPECTIVAS

� Las actuaciones inspectivas de investigación sedesarrollan mediante:� visita de inspección a los centros y lugares de trabajo,� requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionadoante el inspector actuante para aportar documentación y/oefectuar las aclaraciones pertinentes, oefectuar las aclaraciones pertinentes, o

� comprobación de datos o antecedentes que obren en elSector Público.

� Cualquiera que sea la modalidad con que se inicien, lasactuaciones inspectivas podrán proseguirse ocompletarse sobre el mismo sujeto inspeccionado con lapráctica de otra u otras formas de actuación.

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FINALIZACIÓN MEDIDAS INSPECTIVAS: CONSULTA O ASESORAMIENTO

� Finalizadas las actuaciones de consulta oasesoramiento técnico, los inspectores de trabajoemiten un informe sobre:

� las actuaciones de asesoramiento técnico realizadas,las actuaciones de asesoramiento técnico realizadas,

� Las materias a las que se ha extendido la consulta oasesoramiento técnico,

� especificando los consejos o recomendaciones emitidos.

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FINALIZACIÓN MEDIDAS INSPECTIVAS:INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIA

� Finalizadas las actuaciones de investigación ocomprobatoria, y en uso de las facultades atribuidas,� De no advertirse infracciones susceptibles de adoptarmedidas inspectivas, los inspectores del trabajo emiten elcorrespondiente informe.correspondiente informe.

� De advertir incumplimientos y/o infracciones, losinspectores del trabajo adoptarán las medidas inspectivasde advertencia, requerimiento y paralización o prohibiciónde trabajos o tareas, para garantizar el cumplimiento delas normas objeto de fiscalización, emitiendo un informesobre las actuaciones realizadas, medidas inspectivasadoptadas y sus resultados.

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FINALIZACIÓN MEDIDAS INSPECTIVAS:INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIA

� De no haberse atendido la medida inspectivaformulada por el Inspector o Equipo de Inspectores,se extenderá el acta de infracción, la cual en estecaso constituirá el Informe de las actuaciones,además de la propuesta de sanción y criteriosademás de la propuesta de sanción y criteriosadoptados para la graduación de la misma.

� Al expediente de inspección se adjuntarán lascopias de los documentos obtenidos durante lasactuaciones inspectivas.

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CONTENIDO DEL INFORME

� Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados

� Medios de investigación utilizados

� Hechos constatados

� Conclusiones (detallando, en su caso, las infracciones apreciadas y lasmedidas inspectivas adoptadas)

� Identificación del inspector o inspectores del trabajo� Identificación del inspector o inspectores del trabajo

� Fecha de emisión del informe

� En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, elinforme deberá señalar la forma en que se produjeron, sus causas y sujetosresponsables, especificando si, a criterio del inspector del trabajo, éstos sedebieron a la ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo, asícomo las medidas correctivas que se adoptaron para evitar, en un futuro, laocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacionalde similares características.

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MEDIDAS INSPECTIVAS

1. Medidas de recomendación y asesoramiento técnico:

Podrán formalizarse en el documento y según el modelooficial que en cada caso se determine.

2. Las medidas inspectivas de advertencia y2. Las medidas inspectivas de advertencia yrequerimiento:

Se reflejarán por escrito en la forma y modelo oficial,debiendo notificarse al sujeto inspeccionado a lafinalización de las actuaciones de investigación o conposterioridad a las mismas.

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MEDIDAS INSPECTIVAS

� Cuando el inspector actuante compruebe la existencia deuna infracción al ordenamiento jurídico sociolaboral

� Se requerirá al sujeto responsable de su comisión laadopción, en un plazo determinado, de las medidasnecesarias para garantizar el cumplimiento de lasdisposiciones vulneradas.disposiciones vulneradas.

� En materia de SST: Se requerirá que se lleven a cabo lasmodificaciones necesarias en las instalaciones, en el montajeo en los métodos de trabajo para garantizar el derecho ala seguridad y salud de los trabajadores.

� Los requerimientos pueden conllevar a la extensión de actade infracción y de la sanción que, en su caso, puedaimponerse.

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MEDIDAS INSPECTIVAS: PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN

� Cuando los inspectores, comprueben que lainobservancia de la normativa sobre prevención deriesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave einminente para la seguridad y salud de lostrabajadores podrán ordenar la inmediataparalización o la prohibición de los trabajos o tareas.paralización o la prohibición de los trabajos o tareas.

� Las órdenes de paralización o prohibición de trabajospor riesgo grave e inminente, serán inmediatamenteejecutadas y se formalizarán en un Acta deparalización o prohibición de trabajos o por cualquierotro medio escrito fehaciente con notificación inmediataal sujeto responsable.

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MEDIDAS INSPECTIVAS: NO IMPUGNABLES

� las medidas inspectivas de advertencia y derequerimiento no serán susceptibles deimpugnación, lo que se entiende sin perjuicio delderecho de defensa de los interesados en el senodel procedimiento sancionador.del procedimiento sancionador.

� artículo 206.2 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General

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INCUMPLIMIENTO: ACTA INFRACCIÓN

� Transcurrido el plazo sin que el sujeto inspeccionado hubiese subsanado lasinfracciones advertidas contenidas en las medidas inspectivas, se extenderá el actade infracción.� En cuyo caso la autoridad competente en materia de inspección del trabajo podrádisponer la modificación de las medidas inspectivas o la realización de otras medidascomplementarias.

� Cuando la actuación inspectiva contenga alguna medida inspectiva, la referidaautoridad podrá ordenar su seguimiento o control, mediante visita de inspección,autoridad podrá ordenar su seguimiento o control, mediante visita de inspección,comparecencia o verificación de datos, para la comprobación del cumplimiento.

� Efectuada esta verificación, en caso de comprobar el cumplimiento de la medidadispuesta, procederá a decretar el cierre del expediente de inspección. En caso deincumplimiento, dará trámite al acta de infracción que corresponda, y decretará elcierre del respectivo expediente. En ambos casos ordena el registrocorrespondiente.

� El cumplimiento total de los requerimientos efectuados en las actuaciones inspectivasmotiva el cierre del expediente y la elaboración del informe respectivo sin que seextienda acta de infracción.

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ACTA DE INFRACIÓN NO ES IMPUGNABLE

� No procede recurso impugnativo alguno contra elacta de infracción, sea apelación u otro recurso.

� Contra el acta de infracción procede solamente lapresentación del escrito de descargos, pues nopresentación del escrito de descargos, pues nocontiene la multa definitiva, sino tan solo laPROPUESTA DE MULTA.

� El acta de infracción no constituye un actoadministrativo, en tanto que no produce efectosjurídicos.

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ACTA DE INFRACIÓN NO ES IMPUGNABLE

� Notificado el empleador con el acta de infracción, puede presentarsus DESCARGOS dentro de los 15 días hábiles contados a partir deldía siguiente de la notificación ante la autoridad que vieneinstruyendo el procedimiento sancionador (Dirección de Inspección).

� El escrito de DESCARGO deberá pronunciarse respecto de cadauna de las infracciones imputadas (ya sean negando ocontradiciéndolas).contradiciéndolas).

� No es obligación del empleador presentar sus descargos.� No es obligatorio que el escrito sea autorizado por abogado.� NOTA: de considerarlo, el empleador puede SUBSANAR lasinfracciones que han sido imputadas en el acta de infracción.

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FACULTADES DE FACULTADES DE

LOS INSPECTORES

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FACULTADES DE LOS INSPECTORES

� Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso,en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y apermanecer en el mismo.� Si el centro laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio dela persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimientoo, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

� Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al� Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia alsujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, alrepresentante de los trabajadores o de la organización sindical, amenos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar laeficacia de sus funciones, identificándose con la credencial que a talesefectos se expida.

� Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, susrepresentantes, por los peritos y técnicos o aquellos designadosoficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la funcióninspectiva.

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FACULTADES DE LOS INSPECTORES

� Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado oal personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a laaplicación de las disposiciones legales, así como a exigir laidentificación, o razón de su presencia, de las personas que seencuentren en el centro de trabajo inspeccionado.� Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de libertadpara exponer sus quejas, los Inspectores los entrevistarán a solas sin lapara exponer sus quejas, los Inspectores los entrevistarán a solas sin lapresencia de los empleadores o de sus representantes, haciéndoles saber quesus declaraciones serán confidenciales.

� Exigir la presencia del empresario o de sus representantes yencargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidosen su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en lasoficinas públicas designadas por el inspector actuante.

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FACULTADES DE LOS INSPECTORES

� Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de laempresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de lalegislación sociolaboral, tales como: libros, registros, programasinformáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales ycontabilidad, documentos del Seguro Social; planillas y boletas de pagode remuneraciones; documentos exigidos en la normativa de prevención deriesgos laborales; declaración jurada del Impuesto a la Renta ycualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección.cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección.� Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expedienteadministrativo así como requerir la presentación de dicha documentación.

� Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipuladosen el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos,grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifiqueal sujeto inspeccionado o a su representante.

� Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia parala función inspectiva.

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FACULTADES DE LOS INSPECTORES

� Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligenciasinspectivas, cualesquiera de las siguientes medidas:� Aconsejar y recomendar la adopción de medidas parapromover el mejor y más adecuado cumplimiento de lasnormas sociolaborales.

� Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de� Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta deinfracción, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten,y siempre que no se deriven perjuicios directos a lostrabajadores.

� Requerir al sujeto responsable para que, en un plazodeterminado, adopte medidas en orden al cumplimiento dela normativa del orden sociolaboral, incluso con sujustificación ante el inspector que ha realizado elrequerimiento.

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Page 42: Fiscalización laboral

FACULTADES DE LOS INSPECTORES

� Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas deinfracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.

� Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareaspor inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgoslaborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad osalud de los trabajadores.

� Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de� Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario detrabajo de riesgo, la exigencia de las responsabilidades que procedanen materia de Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales causados por falta de medidas deseguridad y salud en el trabajo.

� Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia deSeguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivosde incumplimientos en dicho ámbito, para que puedan adoptarsemedidas en orden a garantizar la protección social de los trabajadoresafectados.

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Page 43: Fiscalización laboral

ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIASCATEGORÍAS COMPETENCIAS

SUPERVISOSES INSPECTORES Desempeñar en su integridad todos las facultades deinspección. Emisión de órdenes inspectivas, organizary supervisar a un grupo de inspectores.

INSPECTORES LABORALES Desempeñar en su integridad todos las facultades de inspección. inspección.

INSPECTORES AUXILIARES Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas.Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales.Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación.

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Page 44: Fiscalización laboral

PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOSANCIONADOR

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

� es el procedimiento administrativo especial deimposición de sanciones que se inicia siempre deoficio mediante Acta de Infracción de la Inspeccióndel Trabajo, y se dirige a la presentación dealegaciones y pruebas, en su descargo, por losalegaciones y pruebas, en su descargo, por lossujetos identificados como responsables de lacomisión de infracciones, así como a la adopción dela resolución sancionadora, que proceda, porlos órganos y autoridades administrativascompetentes para sancionar.

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Page 46: Fiscalización laboral

ACTA DE INFRACCIÓN

� Las Actas de Infracción� por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral,

� por obstrucción a la labor inspectiva.

� Los hechos constatados por los inspectores actuantes que seformalicen en las actas de infracción observando losformalicen en las actas de infracción observando losrequisitos que se establezcan, se presumen ciertos sinperjuicio de las pruebas que puedan aportar losinteresados.

� El mismo valor y fuerza probatoria tendrán los hechoscomprobados por la Inspección del Trabajo que se reflejenen los informes así como en los documentos en que seformalicen las medidas inspectivas que se adopten.

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Page 47: Fiscalización laboral

CONTENIDO DEL ACTA DE INFRACCIÓN

a) Los hechos constatados por el Inspector del Trabajoque motivaron el acta.

b) La calificación de la infracción que se impute, conexpresión de la norma vulnerada.

c) La graduación de la infracción, la propuesta de sancióny su cuantificación.

d) En los supuestos de existencia de responsable solidario,se hará constar tal circunstancia, la fundamentaciónjurídica de dicha responsabilidad y los mismos datosexigidos para el responsable principal.

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Page 48: Fiscalización laboral

CONTENIDO DEL ACTA DE INFRACCIÓN

a) Identificación del sujeto responsable, con expresión de su nombre y apellidos o razón social, domicilio y actividad económica. Idénticos datos de identificación se reflejarán para los sujetos que deban responder solidaria o subsidiariamente. En caso de obstrucción a la labor inspectiva o de empresas informales, se consignarán los datos que hayan podido constarse.consignarán los datos que hayan podido constarse.

b) Los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos en los que se fundamenta el acta.

c) Los hechos comprobados por el inspector del trabajo, constitutivos de infracción.

d) La infracción o infracciones que se aprecian, con especificación de los preceptos y normas que se estiman vulneradas, su calificación y tipificación legal.

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Page 49: Fiscalización laboral

CONTENIDO DEL ACTA DE INFRACCIÓN

e) La sanción que se propone, su cuantificación y graduación, con expresión de los criterios utilizados a dichos efectos. De apreciarse la existencia de reincidencia en la comisión de una infracción, deberá consignarse dicha circunstancia con su respectivo fundamento.

f) La responsabilidad que se impute a los sujetos responsables, f) La responsabilidad que se impute a los sujetos responsables, con expresión de su fundamento fáctico y jurídico.

g) La identificación del inspector o de los inspectores del trabajo que extiendan el acta de infracción con sus respectivas firmas.

h) La fecha del acta y los datos correspondientes para su notificación.

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Page 50: Fiscalización laboral

RESOLUCIÓN DE MULTARESOLUCIÓN DE MULTA

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Page 51: Fiscalización laboral

MULTA

� Es la sanción administrativa de carácter pecuniarioimpuesta al deudor por el incumplimiento dedisposiciones legales.

� Base legal: artículo 4º Decreto Supremo Nº 012-2012-Base legal: artículo 4º Decreto Supremo Nº 012-2012-TR

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Page 52: Fiscalización laboral

CARACTERÍSTICAS DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA

� La multa es exigible coactivamente y de carácterpersonal; es transmisible a los herederos de unapersona natural que tenga la condición de deudor,de conformidad con lo contemplado en el artículo661 del Código Civil.661 del Código Civil.

� Base legal: artículo 5º Decreto Supremo Nº 012-2012-TR

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Page 53: Fiscalización laboral

ORIGEN DE LA MULTA

� EL MTPE impone multa por las causales siguientes:

� Incumplimiento de disposiciones legales.

� Presentación extemporánea, presentación incompleta oque contenga datos falsos.

� Incumplimiento de otras medidas dispuestas por elMTPE.

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Page 54: Fiscalización laboral

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA: LGIT

� La resolución que impone una multa debe estarfundamentada.

� Debe precisar el motivo de la sanción.� Deberá indicar la norma legal o convencional incumplida.� Precisando los nombres de los trabajadores afectados.Precisando los nombres de los trabajadores afectados.� Contendrá expresamente tanto en la parte considerativa yresolutiva el mandato de la Autoridad Administrativa deTrabajo, dirigido al sujeto o sujetos responsables, para quecumplan con subsanar las infracciones por las que fueronsancionados.

� La resolución consentida o confirmada tiene mérito ejecutivorespecto de las obligaciones que contiene.

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Page 55: Fiscalización laboral

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA: RGTO DE MULTAS� Número que identifica la multa;

� Apellidos y nombres del titular, en caso de ser el deudor persona natural, o la razón social del deudor al pago, en caso de ser persona jurídica;

� Domicilio señalado ante la Autoridad Administrativa.

� Número del RUC del deudor;

� Número del DNI del deudor;

Determinación de la infracción y la base legal que fundamenta la sanción impuesta;� Determinación de la infracción y la base legal que fundamenta la sanción impuesta;

� Código de la multa;

� Monto de la multa;

� Mención al plazo de pago o impugnación fundamentada, y el apercibimiento de iniciarse el procedimiento coactivo correspondiente;

� Los números de las cuentas bancarias del MTPE, donde el deudor puede pagar la multa; y,

� Otros datos del deudor que la Administración considere necesario.

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Page 56: Fiscalización laboral

IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA

� El único medio de impugnación previsto en elprocedimiento sancionador es el recurso deapelación.� Se interpone contra la resolución que pone fin alprocedimiento administrativo, dentro del tercer díaprocedimiento administrativo, dentro del tercer díahábil posterior a su notificación.

� Contra el auto que declara inadmisible oimprocedente el recurso se puede interponer quejapor denegatoria de apelación, dentro del segundodía hábil de notificado.

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Page 57: Fiscalización laboral

IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA

RESOLUCION DE MULTA

RECURSO DE APELACIÓN

TERCER DÍA HÁBIL

RECURSO DE APELACIÓN

QUEJA POR DENEGATORIA DE APELACIÓN

SEGUNDO DÍA HÁBIL

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Page 58: Fiscalización laboral

RECURSO DE APELACIÓN

� El recurso de apelación se resuelve dentro delplazo de treinta (30) días hábiles de interpuesto elrecurso, bajo responsabilidad.

� El expediente debe elevarse para su resolución� El expediente debe elevarse para su resolucióndentro del plazo máximo de cinco (5) días deinterpuesto el recurso, bajo responsabilidad.

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Page 59: Fiscalización laboral

REDUCCIÓN DE LA MULTA

� Al treinta por ciento (30%) de la multa originalmentepropuesta o impuesta cuando se acredite la subsanación deinfracciones detectadas, desde la notificación del acta deinfracción y hasta antes del plazo de vencimiento parainterponer el recurso de apelación.

� Al cincuenta por ciento (50%) de la suma originalmente� Al cincuenta por ciento (50%) de la suma originalmenteimpuesta cuando, resuelto el recurso de apelacióninterpuesto por el sancionado, éste acredita la subsanaciónde las infracciones detectadas dentro del plazo de diez(10) días hábiles, contados desde el día siguiente de sunotificación.� En ambos casos, la solicitud de reducción es resuelta por laAutoridad Administrativa de Trabajo de primera instancia.

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Page 60: Fiscalización laboral

INFRACCIONES REITERADAS

� En caso de reiteración en la comisión de una infracción del mismotipo y calificación ya sancionada anteriormente, las multas seincrementarán de la siguiente manera:� Reiteración de multas LEVES, éstas se incrementarán en un 25% de lasanción impuesta.

� Reiteración de multas GRAVES, éstas se incrementarán en un 50% de lasanción impuesta.sanción impuesta.

� Reiteración de multas MUY GRAVES, éstas se incrementarán en un 100%de la sanción impuesta.

� En caso de reiteración en la comisión de una infracción del mismotipo y calificación ya sancionada anteriormente, las multas podránincrementarse hasta en un cien por ciento (100%) de la sanción quecorrespondería imponer, sin que en ningún caso puedan excederselas cuantías máximas de las multas previstas para cada tipo deinfracción.

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Page 61: Fiscalización laboral

PAGO DE LA MULTA

� El pago de la deuda se realiza en cualquiera de las cuentasbancarias del MTPE señaladas en la resolución de multa.

� En caso que el monto a depositarse incluya céntimos, se consigna launidad inmediatamente superior si éstos son mayores o iguales acinco, eliminándose en caso que éstos son menores a cinco.

� En el recibo se debe consignar el número de RUC o DNI (PersonasNaturales) y el número o código que identifica la multa que esEn el recibo se debe consignar el número de RUC o DNI (PersonasNaturales) y el número o código que identifica la multa que escancelada o pagada a cuenta.

� El incumplimiento del pago dará lugar a la aplicación de interesesy a la ejecución de las medidas cautelares, según el procedimientoprevisto para la ejecución coactiva.

� Si el pago total de la deuda se realiza dentro del plazo de 72horas de notificada la resolución que impone la multa, no se generainterés moratorio, de lo contrario, éste se calculará a partir delvencimiento del plazo antes indicado.

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Page 62: Fiscalización laboral

FRACCIONAMIENTO DE LA MULTA

� El fraccionamiento de la deuda se otorga de acuerdo a lassiguientes condiciones:� Deuda de hasta 10 UIT hasta 24 meses, con una tasa de interésaplicable del 80% de la TIM-MTPE.

� Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses con una tasa de interésaplicable del 90% de la TIM-MTPE.aplicable del 90% de la TIM-MTPE.

� Pueden solicitarse plazos mayores a los establecidos,presentando una carta fianza, en estos casos se aplicará unatasa de interés equivalente al 100% de la TIM-MTPE.

� Es facultad del MTPE, determinar los plazos defraccionamiento, teniendo en cuenta los límites establecidosen el presente artículo, así como el comportamiento depago del deudor.

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Page 63: Fiscalización laboral

INFRACCIONES INFRACCIONES LABORALES

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Page 64: Fiscalización laboral

DEFINICIÓN

� Son infracciones administrativas los incumplimientos delas disposiciones legales y convencionales de trabajo,individuales y colectivas, en materia sociolaboral. Seentienden por disposiciones legales a las normas queforman parte de nuestro ordenamiento interno.Asimismo, constituyen infracciones los actos o hechos que� Asimismo, constituyen infracciones los actos o hechos queimpiden o dificultan la labor inspectiva, los que una vezcometidos se consignan en un acta de infracción,iniciándose por su mérito el procedimiento sancionador,debiéndose dejar constancia de este hecho parainformación del sistema inspectivo y anotarse en elrespectivo expediente, bajo responsabilidad delInspector de Trabajo.

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Page 65: Fiscalización laboral

GRADUACIÓN DE LAS MULTAS

� Las sanciones a imponer por la comisión de infraccionesde normas legales en materia de relaciones laborales,de seguridad y salud en el trabajo y de seguridadsocial, se graduarán atendiendo a los siguientescriterios generales:

a) Gravedad de la falta cometida,a) Gravedad de la falta cometida,b) Número de trabajadores afectados.c) Antecedentes del sujeto infractor referidos alcumplimiento de las normas sociolaborales.d) La determinación de la sanción debe respetar losprincipios de razonabilidad y proporcionalidad.

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Page 66: Fiscalización laboral

GRADUACIÓN DE LAS MULTAS: SST

� En la imposición de sanciones por infracciones de seguridady salud en el trabajo se tomarán en cuenta los siguientescriterios:

a) La peligrosidad de las actividades y el carácterpermanente o transitorio de los riesgos inherentes a lasmismas.mismas.b) La gravedad de los daños producidos en los casos deaccidentes de trabajo o enfermedades profesionales o quehubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia delas medidas preventivas exigibles.c) La conducta seguida por el sujeto responsable en orden alcumplimiento de las normas de seguridad y salud en eltrabajo.

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Page 67: Fiscalización laboral

CLASIFICACIÓN

� Según la naturaleza del derecho afectado o del deberinfringido:

� LEVES� Los incumplimientos afecten a obligaciones formales.

� GRAVES� GRAVES� Los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de lostrabajadores o se incumplan obligaciones, así como lasreferidas a la labor inspectiva.

� MUY GRAVES� Tienen una especial trascendencia por la naturaleza deldeber infringido o afecten derechos o a los trabajadoresespecialmente protegidos.

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Page 68: Fiscalización laboral

GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN

� Las infracciones de acuerdo a su gravedad serándeterminadas teniendo en consideración:� su incidencia en el riesgo del trabajador, respecto de suvida, integridad física y salud,

� en el cumplimiento de las obligaciones esenciales respectode los trabajadores,de los trabajadores,

� en la posibilidad del trabajador de disponer de losbeneficios de carácter laboral, de carácter irrenunciable,

� en el cumplimiento de las obligaciones dentro de los plazoslegales y convencionales establecidos,

� en la conducta dirigida a impedir o desnaturalizar lasvisitas de inspección y

� en el grado de formalidad.

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Page 69: Fiscalización laboral

CUANTIA

� Las infracciones detectadas serán sancionadas con una multa máxima de:

GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN MULTA MÁXIMA

MUY GRAVE 20 UIT (S/. 74 000)

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MUY GRAVE 20 UIT (S/. 74 000)

GRAVE 10 UIT (S/. 37 000)

LEVE 5 UIT (S/. 18 500)

MULTA MÁXIMA TOTAL 30 UIT (S/. 111 000)

MYPES REDUCIRÁN A UN 50%

Page 70: Fiscalización laboral

INFRACCIONES LEVES

Número de trabajadores afectados

1 - 10 11 - 20 21 - 50 51 - 80 81 - 110 111- 140 141 a mas

Base de cálculo de 1 – 5 UIT

1 - 10 11 - 20 21 - 50 51 - 80 81 - 110 111- 140 141 a mas

5 - 10% 11 - 15% 16 - 20% 21 - 40% 41 - 50% 51 - 80% 81 - 100%

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Page 71: Fiscalización laboral

INFRACCIONES GRAVES

Número de trabajadores afectados

1 - 10 11 - 20 21 - 50 51 - 80 81 - 110 111- 140 141 a mas

Base de cálculo de 6 – 10 UIT

1 - 10 11 - 20 21 - 50 51 - 80 81 - 110 111- 140 141 a mas

5 - 10% 11 - 15% 16 - 20% 21 - 40% 41 - 50% 51 - 80% 81 - 100%

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Page 72: Fiscalización laboral

INFRACCIONES MUY GRAVES

Número de trabajadores afectados

1 - 10 11 - 20 21 - 50 51 - 80 81 - 110 111- 140 141 a mas

Base de cálculo de 11 – 20 UIT

1 - 10 11 - 20 21 - 50 51 - 80 81 - 110 111- 140 141 a mas

5 - 10% 11 - 15% 16 - 20% 21 - 40% 41 - 50% 51 - 80% 81 - 100%

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Page 73: Fiscalización laboral

INFRACCIONES EN MATERIA INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES

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Page 74: Fiscalización laboral

INFRACCIONES LEVES

� No comunicar y registrar ante la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos,documentación o información siempre que no esté tipificado como infracción grave.

� No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo,boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios,participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puestoa su disposición.

� El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago o registro que las sustituya, o registro detrabajadores y prestadores de servicios, siempre que no esté tipificado como infracción grave.

� El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, siempre que no estétipificado como infracción grave.El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, siempre que no estétipificado como infracción grave.

� No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo, no contar con un ejemplar de lasíntesis de la legislación laboral, no entregar el reglamento interno de trabajo, cuando corresponda, o noexponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento deltrabajador.

� No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de sutiempo de trabajo.

� Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones meramente formales o documentales, siempre que noesté tipificado como infracción grave.

� No comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensualesbrutas de sus trabajadores al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.

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Page 75: Fiscalización laboral

INFRACCIONES GRAVES

� No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - ModalidadFormativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillaselectrónicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrartrabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en elplazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista,prestador de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceroso derechohabiente.

� El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro detrabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamenteautorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la AutoridadAdministrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que noautorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la AutoridadAdministrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que nocorrespondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, ola baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.

� El incumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de boletas de pago y hojas de liquidación:consignar datos distintos a los registrados en las planillas de pago o registros que las sustituyan, registrosde trabajadores y prestadores de servicios, incluir datos falsos o que no correspondan a la realidad.

� No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienenderecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudosarbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.

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Page 76: Fiscalización laboral

INFRACCIONES GRAVES

� No depositar íntegra y oportunamente la CTS.� El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el sistema deprestaciones alimentarias, siempre que no esté tipificado como muygrave.

� No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos detrabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no presentaruna copia de los mismos ante la Autoridad Administrativa detrabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no presentaruna copia de los mismos ante la Autoridad Administrativa deTrabajo para su conocimiento y registro.

� La modificación unilateral por el empleador del contrato y lascondiciones de trabajo, en los casos en los que no se encuentrafacultado para ello.

� El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la entrega alos representantes de los trabajadores de información sobre lasituación económica, financiera, social y demás pertinente de laempresa, durante el procedimiento de negociación colectiva.

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Page 77: Fiscalización laboral

INFRACCIONES GRAVES

� El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descuento y laentrega de cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constitución yfomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.

� El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento defacilidades para el ejercicio de la actividad sindical.

� No registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatoriode Contratos creado por la Ley Nº 29549, no contratar la póliza dede Contratos creado por la Ley Nº 29549, no contratar la póliza deseguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente laprima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose enuna infracción por cada trabajador afectado".

� No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentación yfacilidades para la asistencia regular a su centro de estudios, cuandocorresponda.

� No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales,asistente social diplomado o reglamento interno de trabajo, cuandocorresponda.

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Page 78: Fiscalización laboral

INFRACCIONES MUY GRAVES

� No pagar la remuneración mínima correspondiente.

� La inscripción fraudulenta en el Registro Nacional de Empresas Administradoras yEmpresas Proveedoras de Alimentos.

� Desempeñar actividades propias del sistema de prestaciones alimentarias sincumplir con los requisitos previstos en las normas correspondientes.

� El despacho en el sistema de prestaciones alimentarias, por parte de la empresaproveedora o cliente, de víveres o raciones alimentarias en malas condiciones dehigiene o salubridad, sin las certificaciones o registros que correspondan o sinproveedora o cliente, de víveres o raciones alimentarias en malas condiciones dehigiene o salubridad, sin las certificaciones o registros que correspondan o sinrespetar las exigencias nutricionales previstas en las normas correspondientes.

� El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazodeterminado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, sudesnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de nodiscriminación.

� El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo,refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otrosdescansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.

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Page 79: Fiscalización laboral

INFRACCIONES MUY GRAVES

� El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas yadolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellasactividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisiónen el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y suproceso educativo. En especial, aquellos que no cuentan con autorización de la AutoridadAdministrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellosque deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral.

� La negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo causa legal o convencional objetivamentedemostrable que justifique dicha negativa.demostrable que justifique dicha negativa.

� La realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, como lasustitución de trabajadores en huelga, bajo contratación directa a través de contratosindeterminados o sujetos a modalidad, o bajo contratación indirecta, a través deintermediación laboral o contratación y sub-contratación de obras o servicios, y el retiro debienes de la empresa sin autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

� La realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organizaciónde trabajadores, tales como aquellos que impiden la libre afiliación a una organizaciónsindical, promuevan la desafiliación de la misma, impidan la constitución de sindicatos,obstaculicen a la representación sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidadpara afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho dehuelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otro acto deinterferencia en la organización de sindicatos.

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Page 80: Fiscalización laboral

INFRACCIONES MUY GRAVES

� La trasgresión a las garantías reconocidas a los trabajadores de sindicatos en formación, alos candidatos a dirigentes sindicales y a los miembros de comisiones negociadoras.

� La discriminación de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical, estécontratado a plazo indeterminado, sujetos a modalidad, a tiempo parcial, u otros.

� El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo.

� Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte ladignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.

� No adoptar medidas las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad y� No adoptar medidas las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad yhostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o elejercicio de sus derechos constitucionales.

� El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la protección de las mujerestrabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.

� La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, comolas referidas a la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demáscondiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión,ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical,discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.

� El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin.

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Page 81: Fiscalización laboral

INFRACCIONES EN INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Page 82: Fiscalización laboral

INFRACCIONES LEVES

� La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no impliqueriesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.

� No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro detrabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después deefectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignarcon inexactitud los datos que debe declarar o complementar,siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgosiempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgopor ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos omateriales peligrosos que manipula.

� Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con laprevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendenciagrave para la integridad física o salud de los trabajadores.

� Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácterformal o documental, exigidas en la normativa de prevención deriesgos y no estén tipificados como graves.

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Page 83: Fiscalización laboral

INFRACCIONES GRAVES

� La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridadfísica y salud de los trabajadores.

� No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas deseguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentespeligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro MédicoAsistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigaciónen caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que lasmedidas preventivas son insuficientes.

� No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de� No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones detrabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades deprevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.

� No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado desalud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de lasmismas.

� No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudacióno continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones deimportancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempreque se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por loselementos, procesos o sustancias que manipulan.

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Page 84: Fiscalización laboral

INFRACCIONES GRAVES

� El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados losregistros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadascon la seguridad y salud en el trabajo.

� El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgospara la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de laobligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo Nocumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente yadecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puestode trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puestode trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.

� Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en eltrabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas yequipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales,medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización deseguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento,servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave parala seguridad o salud de los trabajadores.

� No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contraincendios y evacuación de los trabajadores.

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Page 85: Fiscalización laboral

INFRACCIONES GRAVES

� El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposicionesrelacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia decoordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismocentro de trabajo.

� No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participarcomo supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como noproporcionarles formación y capacitación adecuada.proporcionarles formación y capacitación adecuada.

� La vulneración de los derechos de información, consulta y participación delos trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgoslaborales.

� El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización deauditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

� No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajode riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción porcada trabajador afectado.

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Page 86: Fiscalización laboral

INFRACCIONES MUY GRAVES

� No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad ysalud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de lostrabajadores con discapacidad.

� No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad ysalud de los menores trabajadores.

� Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con suscaracterísticas personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidadesprofesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas sederive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas sederive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

� Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a lavigilancia de la salud de los trabajadores.

� Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgosgraves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores.

� Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadorespara paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.

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Page 87: Fiscalización laboral

INFRACCIONES MUY GRAVES

� No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones detrabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridadde los trabajadores.

� El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposicionesrelacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia decoordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismocentro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de altoriesgo.centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de altoriesgo.

� No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo ono tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.

� El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajoque ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte deltrabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador querequiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informemédico legal.

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Page 88: Fiscalización laboral

INFRACCIONES EN MATERIA INFRACCIONES EN MATERIA DE COLOCACIÓN DEL EMPLEO

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Page 89: Fiscalización laboral

INFRACCIONES LEVES

� El incumplimiento de las obligaciones de comunicación yregistro ante la Autoridad competente, en los plazos y conlos requisitos previstos, de la documentación o informaciónexigida por las normas de empleo y colocación, siempreque no esté tipificada como infracción grave.

� El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la� El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con lainscripción, en los plazos y con los requisitos previstos, de lasmicro y pequeñas empresas y las empresas promocionalespara personas con discapacidad, en su registrocorrespondiente.

� Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones,meramente formales o documentales, en materia de empleoy colocación.

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Page 90: Fiscalización laboral

INFRACCIONES GRAVES

� El incumplimiento de las obligaciones relacionadas conla inscripción, en la forma y plazos establecidos, de lasagencias de empleo, en el registro correspondiente.

� El incumplimiento de las agencias de empleo de lasobligaciones relacionadas con la comunicación de laobligaciones relacionadas con la comunicación de lainformación relativa al ejercicio de sus actividades en elmercado de trabajo, con el contenido y en la forma yplazo establecidos.

� El incumplimiento de las disposiciones relacionadas conla promoción y el empleo de las personas condiscapacidad.

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Page 91: Fiscalización laboral

INFRACCIONES MUY GRAVES

� Ejercer actividades en el mercado de trabajo de colocación detrabajadores con fines lucrativos sin encontrarse registrado en elregistro correspondiente o sin encontrarse éste vigente.

� Ejercer actividades en el mercado de trabajo de colocación demenores trabajadores, que sean contrarias a las disposiciones sobrela materia.La publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de� La publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, deofertas de empleo discrimitatorias, por motivo de origen, raza,color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional,origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical,discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.

� El registro fraudulento como micro o pequeña empresa, empresapromocional para personas con discapacidad o agencia deempleo.

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Page 92: Fiscalización laboral

INFRACCIONES DE LASINFRACCIONES DE LASEMPRESAS DEINTERMEDIACIÓN LABORALY EMPRESAS USUARIAS

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Page 93: Fiscalización laboral

INFRACCIONES LEVES

� Constituye una infracción leve el incumplimiento deobligaciones meramente formales o documentalesrelativas a las empresas y entidades que realizanactividades de intermediación laboral.

� Constituye infracción leve el incumplimiento deobligaciones meramente formales o documentales,relativas a las empresas usuarias.

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Page 94: Fiscalización laboral

INFRACCIONES GRAVES

� El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripciónen el registro correspondiente, en los plazos y con los requisitosprevistos.

� No comunicar o presentar a la Autoridad competente, en los plazosy con los requisitos previstos, la información y documentaciónrelacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa oentidad de intermediación laboral.entidad de intermediación laboral.

� No formalizar por escrito los contratos de prestación de servicioscelebrados con las empresas usuarias, con los requisitos previstos.

� No formalizar por escrito los contratos de trabajo con lostrabajadores.

� Constituye infracción grave no formalizar por escrito el contrato deprestación de servicios celebrado con la empresa o entidad deintermediación laboral con los requisitos previstos.

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Page 95: Fiscalización laboral

INFRACCIONES MUY GRAVES

� Ejercer actividades de intermediación laboral sin encontrarse registrado en el registrocorrespondiente, sin encontrarse éste vigente, en ámbitos para los que no se solicitó el registroo en supuestos prohibidos.� Se considera intermediación laboral prohibida, la contratación por parte de la empresa principal, deservicios prestados por empresas contratistas o sub contratistas que desplacen personal para cumplircon su contrato, cuando se verifique en la inspección entre otras características, que estas empresascarecen de autonomía empresarial, no asumen las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, nocuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, y cuando sus trabajadores no esténbajo su exclusiva subordinación.

Ante la constatación de una intermediación laboral no registrada o prohibida, o una simple provisión� Ante la constatación de una intermediación laboral no registrada o prohibida, o una simple provisiónde personal, el personal desplazado deberá ser incorporado a la planilla de la empresa principal.

� En este caso, los inspectores verificarán la existencia del contrato con la empresa principal, sucontenido, y condiciones de ejecución, pudiendo solicitar copia del contrato escrito entre la empresaprincipal con la contratista o subcontratista.

� No prestar de manera exclusiva servicios de intermediación laboral.

� Utilizar la intermediación así como la contratación o subcontratación de obras o servicios conla intención o efecto de limitar o anular el ejercicio de los derechos colectivos de lostrabajadores o sustituirlos en caso de huelga.

Clotilde Atahuaman Sumarán

Page 96: Fiscalización laboral

INFRACCIONES MUY GRAVES

� No conceder la garantía de cumplimiento de las obligacioneslaborales y de seguridad social de los trabajadores destacados ala empresa usuaria, en los plazos y con los requisitos previstos.

� Proporcionar a la Autoridad competente información odocumentación falsa relacionada con el ejercicio de sus actividadescomo empresa o entidad de intermediación laboral.El registro fraudulento como empresa o entidad de intermediación� El registro fraudulento como empresa o entidad de intermediaciónlaboral.

� Exceder los límites porcentuales y cualitativos aplicables a la intermediación laboral.

� La ocupación de trabajadores destacados en supuestos prohibidos.� La cesión a otras empresas de trabajadores destacados.� Contratar a una empresa o entidad de intermediación laboral sin registro vigente.

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Page 97: Fiscalización laboral

INFRACCIONES EN MATERIA DE MODALIDADES FORMATIVAS

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Page 98: Fiscalización laboral

INFRACCIONES LEVES

� Constituyen infracciones leves los incumplimientosque afecten a obligaciones meramente formales odocumentales, siempre que no estén tipificadoscomo infracciones graves.

Clotilde Atahuaman Sumarán

Page 99: Fiscalización laboral

INFRACCIONES GRAVES

� Carecer de los registros especiales de modalidades formativas debidamente autorizados porla autoridad competente de ser exigido, o no registrar a los beneficiarios de las modalidadesformativas en los mismos o en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en losplazos y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada beneficiarioafectado.

� No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito o no presentarlos ante laAutoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos.

� Exceder los límites de contratación bajo modalidades formativas.

� No cumplir con las obligaciones en materia de formación.

� No brindar facilidades para que el beneficiario de las modalidades formativas se afilie a unsistema pensionario.

� No emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional.

� No otorgar el respectivo certificado de manera oportuna y con los requisitos previstos.

� No presentar a la Autoridad competente el plan o programa correspondiente a la modalidadformativa bajo la cual se contrata a los beneficiarios, en los plazos y con los requisitosprevistos.

Clotilde Atahuaman Sumarán

Page 100: Fiscalización laboral

INFRACCIONES MUY GRAVES

� La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o el pago odisfrute inferior a los mínimos previstos, de la subvención y los beneficios a los quetienen derecho los beneficiarios de las modalidades formativas.

� El incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo detrabajo aplicable a las modalidades formativas.

� No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud ode un seguro privado.

No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o� No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente oenfermedad cuando la empresa que no haya cubierto los riesgos de enfermedad yaccidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado.

� La presentación de documentación falsa ante la autoridad competente paraacogerse al incremento porcentual de los límites de contratación bajo modalidadesformativas.

� No contar con el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajola cual se contrata a los beneficiarios.

� El uso fraudulento de las modalidades formativas.

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Page 101: Fiscalización laboral

INFRACCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE

TRABAJADORES EXTRANJEROS

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Page 102: Fiscalización laboral

INFRACCIONES LEVES

� Los incumplimientos que afecten a obligacionesmeramente formales o documentales, en materia decontratación de trabajadores extranjeros, siempreque no estén tipificados como infracciones graves.

� No entregar al trabajador extranjero, en los plazosy con los requisitos previstos, copia de su contratode trabajo autorizado por la autoridadcompetente.

Clotilde Atahuaman Sumarán

Page 103: Fiscalización laboral

INFRACCIONES GRAVES

� No formalizar por escrito los contratos de trabajocelebrados con trabajadores extranjeros, con losrequisitos previstos.

� No cumplir con los límites a la contratación de� No cumplir con los límites a la contratación detrabajadores extranjeros, cuando corresponda.

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Page 104: Fiscalización laboral

INFRACCIONES MUY GRAVES

� Ocupar o contratar trabajadores extranjeros sinhaber obtenido previamente la autorizaciónadministrativa correspondiente.

� La presentación a la Autoridad competente de� La presentación a la Autoridad competente deinformación o documentación falsa para laexoneración de los límites a la contratación detrabajadores extranjeros.

� La contratación fraudulenta de trabajadoresextranjeros.

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Page 105: Fiscalización laboral

INFRACCIONES A LA INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA

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Page 106: Fiscalización laboral

INFRACCIONES GRAVES

� Los incumplimientos al deber de colaboración con lossupervisores inspectores, los inspectores de trabajo y losauxiliares de inspección regulado por el artículo 9 de laLey, siempre que no estén tipificados como infracciones muygraves.

� Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan� Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidanel ejercicio de las funciones inspectivas de los supervisoresinspectores, los inspectores de trabajo o los inspectoresauxiliares, siempre que no estén tipificados comoinfracciones muy graves.

� El retiro de carteles del centro de trabajo o la obstrucciónde la publicidad de listas que permitan conocer al públicosobre la condición de infractor del sujeto inspeccionado.

Clotilde Atahuaman Sumarán

Page 107: Fiscalización laboral

INFRACCIONES MUY GRAVES

� La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia enun centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisoresinspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos ytécnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección.

� La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de acreditar suidentidad o la identidad de las personas que se encuentran en los centros olugares de trabajo ante los supervisores inspectores, los inspectores detrabajo o los inspectores auxiliares.lugares de trabajo ante los supervisores inspectores, los inspectores detrabajo o los inspectores auxiliares.

� La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a lossupervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectoresauxiliares, la información y documentación necesarias para el desarrollo desus funciones.

� El impedimento de la obtención de muestras y registros cuando se notifiqueal sujeto inspeccionado o a su representante.

� Obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de lostrabajadores o la organización sindical.

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Page 108: Fiscalización laboral

INFRACCIONES MUY GRAVES

� El abandono, la inasistencia u otro acto que impida el ejercicio de la función inspectiva.

� No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden alcumplimiento de la normativa de orden sociolaboral.

� No cumplir oportunamente con el requerimiento de las modificaciones que sean precisas en lasinstalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de lasdisposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.

� No cumplir inmediatamente con la orden de paralización o prohibición de trabajos o tareaspor inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando concurrapor inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando concurrariesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o la reanudación delos trabajos o tareas sin haber subsanado previamente las causas que motivaron laparalización o prohibición.

� La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia.

� No cumplir con el plan de formalización dispuesto por la Autoridad Administrativa deTrabajo.

� La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisores inspectores, los inspectoresde trabajo y los inspectores auxiliares.

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Page 109: Fiscalización laboral

SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACIÓN LABORAL

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Page 110: Fiscalización laboral

¿QUÉ ES LA SUNAFIL?

� La SUNAFIL o Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral esla autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo, siendoel ente rector del Sistema que tiene como facultad establecer lasnormas y procedimiento para asegurar el cumplimiento de laspolíticas públicas en materia de su competencia, asimismo, debiendogarantizar el funcionamiento del Sistema con la participación de losgobiernos regionales y de otras entidades del Estado, segúngobiernos regionales y de otras entidades del Estado, segúncorresponda.

� En ese sentido, la SUNAFIL se constituye como organismo técnicoespecializado, adscrito al MTPE, cuya responsabilidad es promover,supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídicosociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así comobrindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer laemisión de normas sobre dichas materias.

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Page 111: Fiscalización laboral

ÁMBITO DE COMPETENCIA

� La Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones ycompetencias establecidas en el artículo 3º de la Ley28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbitonacional y cumple el rol de autoridad central y ente rectordel Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad conlas políticas y planes nacionales y sectoriales, así como conlas políticas institucionales y los lineamientos técnicos dellas políticas y planes nacionales y sectoriales, así como conlas políticas institucionales y los lineamientos técnicos delMTPE.� Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de la función

de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiendeel Ordenamiento Jurídico Sociolaboral, cuyo ejercicio no podrálimitar el efectivo cumplimiento de la función de inspección, niperjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores deltrabajo.

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Page 112: Fiscalización laboral

¿CUÁLES SON LAS COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES?

� Los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo48º, literal f), de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas lasfunciones y competencias señaladas en el artículo 3º de la Ley 28806, Ley Generalde Inspección del Trabajo, con relación a las MICROEMPRESAS, sean formales oinformales.

� Cabe mencionar que la presente Ley modifica el literal f) del artículo 48º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, que inicialmente otorgaba a los GobiernosOrgánica de Gobiernos Regionales, que inicialmente otorgaba a los GobiernosRegionales competencia para inspeccionar tanto a microempresas, como pequeñasempresas, pero a partir de la presente Ley, los Gobiernos Regionales tendrácompetencia sólo para inspeccionar a Microempresas, sean formales o informales.� Dicha modificatoria entra en vigencia desde la aprobación del Reglamento deOrganización y Funciones de la Sunafil, conforme lo dispone la Sétima DisposiciónComplementaria Final de la Ley.

� Asimismo, la competencia de los Gobiernos Regionales, deberá adecuarse a lo quedefina el Reglamento de la Ley, en concordancia con las políticas y planesnacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector delsistema funcional.

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Page 113: Fiscalización laboral

¿CUÁL SERÁ EL TRATAMIENTO PARA LOS EXPEDIENTES EN TRÁMITE?� La Ley señala que en el plazo mencionado en la Primera Disposición Complementaria Final,

debe transferirse a la Sunafil el acervo documentario de los expedientes de inspección entrámite ante los gobiernos regionales que, de acuerdo a la presente Ley, son de competenciade la Superintendencia, que conforme lo señalamos será lo que corresponda a losexpedientes de inspección de la pequeña empresa.

� Sin embargo, los expedientes administrativos sancionadores de inspección a cargo de lasdirecciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo de los gobiernosregionales continúan con el trámite respectivo hasta su culminación, de acuerdo a lasdisposiciones de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.disposiciones de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.� La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29981 señala lo siguiente:

(…) La Sunafil asume el acervo documentario, los bienes, los pasivos, los recursos y el personalcorrespondientes a dichas dependencias, dentro del plazo de ciento veinte días hábiles desde lavigencia de la presente Ley.

� En ese sentido, se deberá esperar a la aprobación del Reglamento de Organización yFunciones de la Sunafil, y dentro de los 120 días hábiles posteriores a la aprobación delReglamento se deberá transferir todo el acervo documentario de lo que corresponde a lacompetencia del Sunafil.

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Page 114: Fiscalización laboral

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN LABORAL� De acuerdo a la anterior Estructura Orgánica del Sistema de Inspección, este se encontraba

conformado por la Autoridad Central del Sistema de Inspección –o Dirección Nacional deInspección del Trabajo- y por Inspecciones Regionales de Trabajo.

� La nueva Estructura Orgánica del Sistema de Inspección, sufre una modificación sustancial, entanto el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo es la Sunafil, conforme el siguienteesquema:� La SUNAFIL es el ente rector y la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo de acuerdoal Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

� Las unidades orgánicas de los gobiernos regionales que dependen funcional y técnicamente de dicha� Las unidades orgánicas de los gobiernos regionales que dependen funcional y técnicamente de dichaautoridad central en materia de inspección del trabajo.

� De acuerdo a la presente Estructura, la Sunafil ejerce la competencia sancionadora y aplicalas sanciones económicas que correspondan, de acuerdo a su competencia. Es primera ysegunda instancia en los procedimientos sancionadores. Mientras que los gobiernos regionales,por intermedio de los órganos competentes en materia inspectiva y de acuerdo a sucompetencia, son primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores.

� La modificación de la estructura resulta relevante en tanto que con la nueva EstructuraOrgánica y el establecimiento del TFL se espera que se ejerza un criterio único a nivelnacional, en tanto que los Gobiernos Regionales no tendrán la autonomía que la norma lesotorgaban anteriormente, en tanto con la entrada en vigencia de la Ley dependerán de laSunafil.

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Page 115: Fiscalización laboral

TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

� El Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo conindependencia técnica para resolver en las materias de su competencia.Por lo tanto, el TFL resuelve, con carácter excepcional y con competenciasobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en losque se interponga recurso de revisión. Las causales para su admisión seestablecerán en el reglamento.

� El pronunciamiento en segunda instancia o el expedido por el TFL, segúncorresponda, agotan con su pronunciamiento la vía administrativa.El pronunciamiento en segunda instancia o el expedido por el TFL, segúncorresponda, agotan con su pronunciamiento la vía administrativa.

� En ese sentido, el TFL constituye última instancia administrativa en los casosque son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recursode revisión. Expide resoluciones que constituyen precedentes deobservancia obligatoria que interpretan de modo expreso y con caráctergeneral el sentido de la legislación bajo su competencia.

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Page 116: Fiscalización laboral

MEDIOS DE IMPUGNACIÓNANTERIOR TEXTO - VIGENTE

TEXTO MODIFICADO – ENTRARÁ EN VIGENCIA CON LA APROBACIÓN DEL ROF

ART. 49 LEY Nº 28806 MODIFICADO POR LA PDCM LEY Nº 29981 (15.01.13)

El único medio de impugnaciónprevisto en el procedimientosancionador es el recurso deapelación. Se interpone contra laresolución que pone fin al

Los medios de impugnación previstos en elprocedimiento sancionador son los siguientes:a) Recurso de apelación: se interpone contra laresolución que pone fin al procedimientoadministrativo dentro del tercer día hábil posteriorresolución que pone fin al

procedimiento administrativo,dentro del tercer día hábilposterior a su notificación. Contrael auto que declara inadmisible oimprocedente el recurso se puedeinterponer queja por denegatoriade apelación, dentro del segundodía hábil de notificado.

administrativo dentro del tercer día hábil posteriora su notificación.b) Recurso de revisión: es de carácter excepcional,se interpone dentro del quinto día hábil de resueltoel procedimiento en segunda instancia, y solo sesustenta en las causales establecidas en elreglamento.c) Contra el auto que declara inadmisible oimprocedente alguno de los recursos se puedeinterponer queja por denegatoria dentro delsegundo día hábil de notificado.

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Page 117: Fiscalización laboral

CUANTIA DE LA MULTAGRAVEDAD DE LAINFRACCIÓN

MULTA MÁXIMA

LEY Nº 28806 LEY Nº 29981

MUY GRAVE 20 UIT (S/. 74 000) 200 UIT (S/. 740 000)

GRAVE 10 UIT (S/. 37 000)100 UIT (S/. 370 000)

LEVE 5 UIT (S/. 18 500) 50 UIT (S/. 185 000)

MULTA MÁXIMA TOTAL 30 UIT (S/. 111 000) 300 UIT (S/. 1 110 000)

MYPES SE REDUCEN A UN 50%SE REDUCEN A UN 50%

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