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VINCULAR SALUD ESTATUTOS 1 ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO “VINCULAR SALUD CTA” CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES NATURALEZA Y RAZON SOCIAL- CARACTERÍSTICAS DE LA COOPERATIVA –DOMICILIO, DURACION- RADIO DE ACCION- PRINCIPIOS DE LA ECONOMIA SOLIDARIA ARTICULO 1. Naturaleza y Razón Social. Con base en el acuerdo Cooperativo se crea una organización de la economía solidaria, de Trabajo Asociado, de responsabilidad limitada, sin ánimo de lucro, que asocia personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y la comunidad en general. Se denominará COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO VINCULAR SALUD y podrá utilizar para todos los efectos legales la sigla “VINCULAR SALUD CTA”, en forma independiente de su razón social completa. ARTICULO 2. Características. La Cooperativa por ser una entidad de Trabajo Asociado se regirá por lo contemplado en el Decreto 4588 de 2006, por las disposiciones legales vigentes, el presente estatuto; los regímenes de Compensaciones y Trabajo Asociado; el acuerdo cooperativo, la doctrina, los principios universales del cooperativismo, en especial por la declaración mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado, ratificada por la Alianza Cooperativa Internacional, ACI. ARTICULO 3. Domicilio. El Domicilio principal de “VINCULAR SALUD CTA”, será la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia. Su radio de acción será el Territorio Nacional, en consecuencia podrá establecer regionales administrativas en cualquier parte del País o fuera del mismo, de acuerdo con los presentes Estatutos, Reglamentos Internos de la Entidad y de acuerdo a la normatividad vigente aplicable a las Entidades de la Economía Solidaria. ARTICULO 4. Duración. La duración de la Cooperativa es indefinida, sin embargo podrá disolverse y liquidarse cuando se presenten las causales que para efecto establece la legislación Cooperativa y los presentes estatutos.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 1

ESTATUTOS

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

“VINCULAR SALUD CTA”

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES NATURALEZA Y RAZON SOCIAL- CARACTERÍSTICAS DE LA COOPERATIVA –DOMICILIO, DURACION- RADIO DE ACCION- PRINCIPIOS DE LA ECONOMIA SOLIDARIA ARTICULO 1. Naturaleza y Razón Social. Con base en el acuerdo Cooperativo se crea una organización de la economía solidaria, de Trabajo Asociado, de responsabilidad limitada, sin ánimo de lucro, que asocia personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y la comunidad en general. Se denominará COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO VINCULAR SALUD y podrá utilizar para todos los efectos legales la sigla “VINCULAR SALUD CTA”, en forma independiente de su razón social completa. ARTICULO 2. Características. La Cooperativa por ser una entidad de Trabajo Asociado se regirá por lo contemplado en el Decreto 4588 de 2006, por las disposiciones legales vigentes, el presente estatuto; los regímenes de Compensaciones y Trabajo Asociado; el acuerdo cooperativo, la doctrina, los principios universales del cooperativismo, en especial por la declaración mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado, ratificada por la Alianza Cooperativa Internacional, ACI. ARTICULO 3. Domicilio. El Domicilio principal de “VINCULAR SALUD CTA”, será la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia. Su radio de acción será el Territorio Nacional, en consecuencia podrá establecer regionales administrativas en cualquier parte del País o fuera del mismo, de acuerdo con los presentes Estatutos, Reglamentos Internos de la Entidad y de acuerdo a la normatividad vigente aplicable a las Entidades de la Economía Solidaria. ARTICULO 4. Duración. La duración de la Cooperativa es indefinida, sin embargo podrá disolverse y liquidarse cuando se presenten las causales que para efecto establece la legislación Cooperativa y los presentes estatutos.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 2

ARTICULO 5. Principios de la Economía Solidaria. “VINCULAR SALUD CTA” regulará sus actividades sociales y económicas y los actos que realice en desarrollo de sus objetos, con base en los principios de la Economía Solidaria:

a. El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.

b. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

c. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

d. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.

e. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.

f. Participación económica de los asociados en justicia y equidad.

g. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.

h. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.

i. Servicios a la comunidad.

j. Integración con otras organizaciones del mismo sector.

k. Promoción de la cultura ecológica.

CAPITULO II

OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES ARTICULO 6. Objeto Social. La Cooperativa de Trabajo asociado “VINCULAR SALUD CTA”, en desarrollo del acuerdo cooperativo tiene como objetivo social generar y mantener trabajo sustentable para los asociados de manera a autogestionaria, con autonomía, determinación y autogobierno, vinculando, voluntariamente su capacidad física y/o intelectual, sus aportes económicos con el fin de satisfacer sus necesidades personales y familiares en la prestación de servicios, contribuyendo con el mejoramiento social, económico, ambiental y cultural de la comunidad en general.

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ESTATUTOS 3

ARTICULO 7. Actividades conexas y complementarias. Para el logro del objeto social, la Cooperativa podrá contratar y desarrollar procesos o subprocesos con personas naturales o jurídicas del sector público o privado, que no correspondan a su actividad misional.

La Cooperativa de Trabajo Asociado “VINCULAR SALUD CTA” a través de sus Asociados realizara las siguientes actividades: Prestar servicios de salud organizados en procesos o subprocesos todos aquellos relacionados con la promoción de la Salud, Prevención, Diagnostico, Tratamiento y Rehabilitación de la Enfermedad. ARTICULO 8. Objetivos Específicos del Balance Social

a. Afiliar a sus asociados y a su grupo familiar, a la Seguridad Social Integral

b. Fomentar la educación Formal y no formal de sus asociados y su grupo familiar en la búsqueda del mejoramiento del nivel de escolaridad.

c. Realizar actividades recreativas, deportivas y culturales que vayan en beneficio de mejorar las condiciones y culturales de sus asociados y grupo familiar.

ARTICULO 9. Convenios. Cuando alguno o algunos de los servicios destinados a sus asociados no pueda (n) ser prestado (s) directamente por la cooperativa, este o estos podrán ser atendidos mediante convenios con otras entidades. ARTICULO 10. Condiciones para contratar con terceros. La cooperativa de Trabajo Asociado “VINCULAR SALUD CTA”, podrá licitar y hacer contratos con terceros para la prestación de servicios, siempre que respondan en la ejecución de un proceso total a favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propósito final sea un resultado especifico. ARTICULO 11. De los medios de labor. La Cooperativa deberá ostentar la condición de propietaria, poseedora o tenedora de los medios de labor, tales como instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales o inmateriales de trabajo. Si dichos medios de labor son de propiedad de los asociados, la Cooperativa podrá convenir con estos su aporte en especie, la venta, el arrendamiento o el comodato y, en caso de ser remunerado el uso de los mismos, tal remuneración será independiente de las compensaciones que perciban los asociados por su trabajo. Si los medios de labor son de terceros, se podrá convenir con ellos su tenencia a cualquier titulo, garantizando la plena autonomía en el manejo de los mismos por parte de la cooperativa. Dicho convenio deberá perfeccionarse mediante la suscripción de un contrato civil o comercial.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 4

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

ADMISION, DERECHOS, DEBERES, RETIRO Y EXCLUSION ARTICULO 12. Carácter de Asociados. Tienen el carácter de asociados a “VINCULAR SALUD”, quienes cumplen con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años; no estar afectado de incapacidad, y ser legalmente capaz para desarrollar el trabajo acordado.

b) Suscribir el acta de constitución, o ser admitido con posterioridad a ella por el Consejo de Administración.

c) Estar domiciliado dentro del territorio de operaciones de la cooperativa.

d) Suscribir aportes sociales por una sola vez, equivalente al 10% de la compensación

mensual legal.

e) Pagar aportes sociales mensuales equivalentes al Cero punto Cinco por Ciento (0.5%) de su compensación mensual.

f) Diligenciar la solicitud de ingreso diseñada por la Cooperativa.

g) Acreditar mediante Certificación de persona jurídica legalmente autorizada, curso

cooperativo, con un mínimo de veinte (20) horas

h) No pertenecer en calidad de asociado y/o ejercer en otra cooperativa que persiga fines idénticos.

i) Aceptar y acatar los términos de contratación, acuerdos y convenios establecidos

por la cooperativa; así como la recepción de una inducción y capacitación del trabajo a desarrollar; tiempo que lo determinará el responsable del área respectiva. Parágrafo: No podrán ser asociados de “VINCULAR SALUD CTA ” las personas Jurídicas.

ARTICULO 13. Autorización de Admisión. El Consejo de Administración deberá decidir sobre la solicitud de admisión en un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud en las oficinas de la Cooperativa; término dentro del cual, comunicará por escrito al interesado la decisión tomada.

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ESTATUTOS 5

ARTÍCULO 14. Inicio de Vigencia. La calidad de asociado se adquiere en la fecha en que, en reunión del Consejo de Administración sea aprobada la solicitud, la cual será comunicada de manera escrita al nuevo asociado por el Gerente de la Cooperativa.

ARTÍCULO 15. Derechos de los Trabajadores Asociados: Los asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes del presente estatuto los siguientes derechos fundamentales:

a. Realizar con la Cooperativa todas las operaciones autorizadas en los estatutos, en las condiciones establecidas en éstos y en los reglamentos internos respectivos.

b. Ocupar un puesto de trabajo que beneficie su acción de vida y le habilite para el

cumplimiento de sus obligaciones societarias con la Cooperativa.

c. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales, previa constancia de la capacitación y/o aptitudes exigidas para asumir el encargo.

d. Ejercer la función del sufragio Cooperativo en las Asambleas Generales y en los

demás eventos de participación democrática en tal forma de que cada asociado hábil corresponda un solo voto, independiente del número de aportes sociales y la antigüedad.

e. Gozar de los beneficios de los programas económicos, sociales, educativos, de

formación y capacitación que realice la cooperativa.

f. Ser informados de la gestión de la cooperativa, de acuerdo con las prescripciones estatutarias.

g. Comprometerse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los

asociados de la misma.

h. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa.

i. Velar por la adecuada gestión económica y social de la cooperativa.

j. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo y de la

Economía solidaria, con énfasis en el trabajo asociado y los estatutos que rigen la cooperativa.

k. Percibir las participaciones societarias económicas que fije la Asamblea General, en

proporción al uso de los servicios o participación en el trabajo.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 6

l. Presentar a la Asamblea General o al Consejo de Administración, cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la entidad.

m. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa en cualquier momento, mientras ésta

no se haya disuelto.

Parágrafo: El ejercicio de los derechos de los asociados, está condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones contemplados en este estatuto, la ley, los reglamentos y los regímenes establecidos por este tipo de organizaciones.

ARTICULO 16. Deberes de los Trabajadores Asociados. Los asociados tendrán además de los deberes consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes con los presentes estatutos, los siguientes deberes especiales:

a. Comportarse siempre con espíritu cooperativo, tanto en las relaciones con la cooperativa como con sus demás asociados, sus directivos y empleados.

b. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten o puedan

afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de la Cooperativa.

c. Acatar y obedecer las políticas, procedimientos e instrucciones dadas por la

entidad contratante respecto de la labor encomendada en el contrato suscrito con la cooperativa y cumplir con el reglamento interno de trabajo de la entidad contratante.

d. Pagar directa y cumplidamente las cuotas o aportes establecidos por la

cooperativa, o autorizar su descuento (cuota de admisión, de apoyo o donación, aportes suscritos y ordinarios, aportes parafiscales, y las demás dispuestas por la Asamblea General y el gobierno)

e. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.

f. Concurrir a las Asambleas Generales cuando fuere convocado y acatar las

decisiones tomadas.

g. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y Vigilancia.

h. Desempeñar los cargos para lo cual fue elegido, aportando su mayor capacidad intelectual y operativa para lograr el mejor resultado.

i. Comprometerse a adquirir conocimientos sobre los Principios Básicos del

Cooperativismo, características del Acuerdo Cooperativo y estatutos que rigen la entidad.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 7

ARTICULO 17. Pérdida de la Calidad de Asociado. La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde por: a . Retiro voluntario. b . Retiro por pérdida de calidades o condiciones para ser asociado. c . Exclusión. d . Fallecimiento. ARTICULO 18. Retiro Voluntario. El retiro voluntario deberá solicitarse por escrito al Consejo de Administración y este organismo deberá resolverlo dentro de un plazo máximo de Treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la radicación de la solicitud presentada por el asociado en las oficinas de la Cooperativa. De la decisión se dará cuenta al solicitante por escrito. Se entenderá, que la fecha de aprobación del retiro, es la fecha en que se celebró la reunión donde se conoció la solicitud; y, si transcurridos los treinta (30) días, el Consejo de Administración no se pronuncia, se entiende aceptado el retiro. Parágrafo 1: Limitación del retiro voluntario: Tanto el ingreso, como el retiro voluntario son derechos fundamentales de los asociados; por tanto, el retiro no podrá condicionarse, impedirse o limitarse bajo ninguna circunstancia; salvo cuando el asociado se encuentre inmerso en proceso disciplinario o incurso en causal de suspensión o exclusión. Parágrafo 2: Reingreso por retiro Voluntario: El asociado que habiéndose retirado voluntariamente de Vincular Salud deseare ingresar nuevamente a ella, podrá hacerlo cumpliendo las condiciones y requisitos exigidos a los nuevos, después de transcurrido un (1) mes contado a partir de la fecha de su retiro. ARTICULO 19. Retiro por pérdida de calidades o condiciones para ser asociado. Cuando el asociado no pueda continuar desempeñando su puesto de trabajo en la Cooperativa, por razones ajenas a su voluntad; perderá la calidad de asociado. El consejo de administración, por solicitud expresa de la parte interesada, formalizará su retiro. Se consideran razones ajenas a la voluntad del trabajador asociado, para continuar desempeñando su labor, las siguientes:

a. Cambio del domicilio en forma permanente fuera del radio de acción de la Cooperativa.

b. Terminación de la actividad que originó la existencia del puesto de trabajo.

c. Incapacidad económica, civil o estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones.

d. Pérdida de alguna o algunas de las calidades para ser asociado y que el Consejo de

Administración le haya advertido previamente del cumplimiento de dicho requisito en el tiempo o término establecido en los estatutos de la Cooperativa.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 8

e. Pérdida de la habilitación legal para el ejercicio del cargo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

f. Por el reconocimiento al trabajador asociado de la pensión de vejez o invalidez por

parte de las correspondientes entidades de seguridad social.

g. No cumplir eficientemente sus funciones como trabajador asociado activo dentro del periodo de prueba, el cual no podrá ser superior a tres meses.

h. Mora superior a noventa (90) días en sus obligaciones pecuniarias con la

Cooperativa.

i. Por mutuo acuerdo entre el trabajador asociado y la cooperativa, con el fin de evitar conflictos que afecten las relaciones sociales y de trabajo en un establecimiento, área o sección de ésta y siempre velando porque el interés colectivo prime sobre el interés particular.

j. Por terminación del cargo como consecuencia de haberse decretado la disolución

para la posterior liquidación de la cooperativa. Parágrafo: El Consejo de Administración de oficio, o a petición del asociado declarará o aceptará el retiro del asociado que se encuentre en las circunstancias señaladas en este artículo. ARTICULO 20. Retiro Por Exclusión: El Consejo de Administración de la cooperativa, podrá excluir a un asociado, por los siguientes hechos:

a. Incumplimiento sistemático de las obligaciones contraídas con la Cooperativa.

b. Por causar daño, engaño, o cualquier otra situación que atente contra el prestigio, estabilidad y normal desarrollo del objeto social de la cooperativa; así como hacer mal uso, apropiarse o malversar los recursos de la entidad.

c. Por falsedad en documentos o informes de propiedad y correspondencia de

“VINCULAR SALUD CTA”.

d. Por infracciones graves a la disciplina social establecida en los estatutos, reglamentos y regímenes, y demás decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Administración.

e. Por haber sido condenado por delitos comunes y dolosos.

f. Por entregar a la cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 9

g. Por utilizar la cooperativa indebidamente en beneficio propio o de terceros.

h. Por promover dentro de “VINCULAR SALUD CTA”, actividades de segregación política, cultura, racial, religiosa o social.

i. Por desviar, sin autorización previa, la finalidad de los recursos financieros de la

cooperativa.

j. Por negarse a cumplir sistemáticamente y sin justa causa, los encargos, comisiones y funciones de utilidad general, conferidos por “VINCULAR SALUD CTA”.

k. Por negarse, sin justa causa a recibir capacitación cooperativa solidaria, laboral y

administrativa, o impedir que los demás asociados la reciban.

l. Por difamación o agresión verbal o física con los asociados y/o miembros de los órganos de dirección y control.

m. Por incumplimiento de las normas de trabajo que produzcan alteraciones en el

clima laboral de la cooperativa.

Parágrafo: Para que la expulsión sea procedente, se requiere que sea aprobada en primera instancia por la mayoría de los miembros del Consejo de Administración expresada en acta, debidamente motivada y notificada mediante resolución. A partir de la expedición de la resolución de exclusión, proceden para el afectado todos los recursos de que trata este estatuto.

ARTICULO 21. Fallecimiento del Asociado. En caso de fallecimiento de un asociado, los aportes sociales y demás derechos que legalmente le corresponda, se subrogarán a sus herederos conforme a lo dispuesto en el código civil, parte pertinente sucesiones. ARTICULO 22. Los Derechos del Asociado Muerto y Representación. En caso de retiro por fallecimiento, las aportaciones, excedentes y demás derechos pasarán a sus herederos, quienes comprobarán la condición de tales, de acuerdo con las normas civiles vigentes. En todo caso los herederos deberán designar en un término improrrogable de dos (2) meses, a partir de la fecha del fallecimiento, la persona que los representará ante la Cooperativa, sin que éste adquiera la calidad de asociado. ARTICULO 23. Efectos de la Pérdida de la Calidad de Asociado. Al retiro, fallecimiento o exclusión del asociado, se procederá a cancelar su registro y a devolver sus aportes en la forma y términos previstos en los presentes estatutos. Así mismo la Cooperativa podrá dar por terminado el plazo de las obligaciones que considere convenientes, con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en ella.

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ESTATUTOS 10

Parágrafo: Las acreencias no reclamadas después de un (1) año contado a partir de la fecha en que quedaren a disposición de los asociados o de los herederos de un asociado fallecido, se transferirán al fondo de Educación de “VINCULAR SALUD CTA” ARTICULO 24. Estímulos. Los asociados, directivos, servidores y benefactores de “VINCULAR SALUD CTA”, que se destaquen por sus méritos, buenos servicios y acertadas actuaciones en pro de la cooperativa, serán merecedores de recibir condecoraciones o reconocimientos.

CAPITULO IV

REGIMEN DISCIPLINARIO

SANCIONES- CAUSALES, PROCEDIMIENTOS Y PROHIBICIONES ARTICULO 25. Mantenimiento de la disciplina, clase y Graduación de sanciones. Corresponde al Consejo de Administración y a los trabajadores asociados con jerarquía superior determinados en el Régimen de Trabajo Asociado, mantener la disciplina interna; para lo cual, podrán aplicar a los trabajadores asociados las siguientes sanciones:

a. Amonestación Privada. b. Multas y sanciones pecuniarias. c. Suspensión Parcial de Servicios. d. Exclusión.

ARTICULO 26. Amonestación privada. Previa una investigación breve y sumaria, de conformidad con la ley, el Consejo de Administración podrá hacer amonestaciones privadas por escrito a los asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones estatutarias o reglamentarias, de los cuales se dejará constancia en el registro social o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones de las cuales también se dejará la respectiva constancia. ARTICULO 27. Multas y demás sanciones pecuniarias. El Consejo de Administración y/o Gerente de la Cooperativa podrá imponer multas a los trabajadores asociados o delegados que no asistan a las asambleas o eventos normativos o democráticos, sin justa causa. Igualmente, el Régimen de Trabajo Asociado podrá contemplar la imposición de multas por incumplimiento a los horarios de trabajo o la inasistencia a las jornadas de trabajo, reuniones de capacitación, planeación u organización de labores. El valor de las multas por incumplimiento a eventos no podrá exceder a una suma equivalente a tres (3) días de la compensación ordinaria del asociado; y, por faltas al trabajo, no podrá exceder de Ocho (8) días de compensación del trabajador asociado. El valor de las multas por incumplimiento a eventos se destinará a incrementar el Fondo de Educación y por faltas al trabajo, al fondo de Solidaridad.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 11

Igualmente, los reglamentos de los diferentes servicios o comités, así como en los diversos contratos que suscriba el asociado con la Cooperativa podrán contener sanciones pecuniarias tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias, reintegro de gastos causados por la inasistencia a eventos, y demás cobros y acciones procesales legales por incumplimiento de las obligaciones económicas. ARTICULO 28. Suspensión Temporal del Trabajo. En el Régimen de Trabajo Asociado se establecerá como sanción a los trabajadores asociados que incumplan, sin justificación alguna con sus obligaciones laborales, la suspensión al trabajo con su correspondiente pérdida de compensación y por un término no superior a ocho (8) días calendario, acción disciplinaria ésta que será impuesta por el trabajador asociado con Jerarquía superior que corresponda y con el procedimiento previsto en dicho régimen. ARTICULO 29. Suspensión del uso de servicios. El reglamento del uso de servicios o beneficios establecidos por la cooperativa, contemplará suspensiones temporales, cuando el trabajador asociado haya incumplido las obligaciones que surgen de los mismos; suspensiones que serán precisadas en el reglamento establecido para cada uno de ellos (servicios o beneficios), donde se consagrará su respectivo procedimiento e imposición. ARTICULO 30. Suspensión total de Derechos. Ante la ocurrencia de faltas reiteradas en la utilización de los servicios y debidamente sancionadas; que hayan conducido a la suspensión de los mismos por más de una vez, o si el trabajador asociado se encuentra incurso en una causal de exclusión, pero existieren atenuantes o justificaciones razonables, y, el Consejo de Administración encuentra que la exclusión resulta excesiva, podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el término de la sanción, que, en ningún caso podrá exceder de dos (2) meses y el cual incluirá también la suspensión temporal del trabajo, sin derecho a recibir compensación alguna, durante el mismo término. Para la imposición de esta sanción, se dará aplicación al procedimiento previsto para la exclusión de los trabajadores asociados, y se tendrá en cuenta, entre otras, las siguientes causas:

a. Mora durante más de quince (15) días, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la cooperativa, tales como: pago de aportes sociales, aportes al SGSSS, pagos parafiscales y demás compromisos societarios, económicos y sociales obligatorios, contraídos con la cooperativa.

b. Negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confíen dentro

de la Cooperativa, así como de los recursos, herramientas y materiales asignados para el normal desempeño de su función.

c. Incumplimiento de la Jornada laboral establecida, sin justa causa, inadecuada

presentación personal, no porte de la dotación y elementos de seguridad asignados para el desempeño del cargo.

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ESTATUTOS 12

d. Usar los recursos y elementos de propiedad de la cooperativa para beneficio

particular o de terceros.

e. Presentarse en estado de embriaguez al trabajo, y no participar en el trabajo asociado sin justa causa, acarreará una suspensión de dos días hábiles, como mínimo.

f. Por infracción a los deberes y derechos consagrados en los presentes estatutos.

g. Por ejercer actividades que puedan calificarse como actos de manifiesta deslealtad

a la cooperativa. Parágrafo: La suspensión podrá durar hasta sesenta (60) días y no exime al asociado de sus obligaciones pecuniarias con la Cooperativa o al pago de los daños y perjuicios que por su culpa o descuido haya ocasionado. ARTICULO 31. Causales de Exclusión. El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados cuando incurran en las siguientes causales:

a. Mora mayor de noventa (90) días calendario en el cumplimiento de obligaciones pecuniarias con la Cooperativa.

b. Infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la

Cooperativa.

c. Utilizar la Cooperativa en beneficio o provecho de terceros. d. Entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.

e. Falsedad en los informes o documentos que la Cooperativa requiera.

f. Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de sus asociados o de

terceros.

g. Impedir que los asociados reciban capacitación Cooperativa.

h. Vincular terceros para que desarrollen la labor que le fue encomendada, sin motivos válidos y sin autorización del superior.

i. No presentarse al puesto de trabajo cuando le corresponda, y sin justificación

alguna.

j. Ser condenado por delitos que impliquen pena privativa de la libertad.

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ESTATUTOS 13

k. Reincidencia en hechos que den lugar a las suspensiones previstas en el artículo anterior.

l. Por servirse indebidamente de la Cooperativa en beneficio propio o de terceros.

m. Por irrespeto verbal a los compañeros o miembros de los cuerpos administrativos

y de control. ARTICULO 32. Recurso de Reposición. Contra la resolución de sanciones procede el recurso de reposición elevado por el asociado ante el Consejo de Administración en forma escrita, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o a la desfijación del aviso con el objeto de que se aclare, modifique o revoque. El Consejo de Administración dispondrá de un plazo máximo de Diez (10) días hábiles para resolver el recurso, contados a partir de la fecha de su presentación. ARTICULO 33. Procedimiento para la exclusión: Para la aplicación de la exclusión, es necesaria una información sumarial adelantada por el Coordinador o el Gerente, en colaboración con la Junta de Vigilancia y estará sujeta a las siguientes reglas:

1. Dar oportunidad al inculpado de hacer sus descargos o justificaciones por escrito, aportar pruebas o solicitar las que pretenda hacer valer.

2. Expedir resolución motivada aprobada por dos (2) de los tres (3) miembros del

Consejo de Administración.

3. Constar en el acta del consejo de administración 4. Notificar al asociado, en forma personal, dentro de los cinco (5) días siguientes a la

fecha de la resolución de la sanción; o, en su defecto, mediante la fijación de la misma, en un lugar visible dentro de las oficinas de la Cooperativa y sitios de trabajo, durante un término no inferior a cinco (5) días hábiles.

ARTICULO 34. Cesación de derechos y obligaciones. A partir de la resolución confirmatoria de la exclusión cesan para el asociado sus obligaciones y derechos con la Cooperativa. ARTICULO 35. Notificación. La resolución de exclusión será notificada al asociado personalmente o en su defecto por fijación en lugar público de la Cooperativa durante cinco (5) días hábiles. ARTICULO 36. Vigencia de las obligaciones. Quedan vigentes las obligaciones que consten en pagaré o en cualquier otro documento firmado por el asociado en tal calidad antes de ser sancionado, así como las garantías otorgadas.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 14

ARTICULO 37. Tipificación de faltas. El Consejo de administración tipificará las faltas y su gravedad y los efectos de las sanciones sobre los derechos del asociado. También tipificará los casos en que una excusa será considerada justificada. ARTICULO 38. Efecto de la aplicación de sanciones. La aplicación de sanciones podrá hacerse sin prejuicio de los efectos que éstas generen en la aplicación del régimen del trabajo. ARTICULO 39. Prescripción. La acción de la cooperativa para aplicar las sanciones aquí contempladas prescribirá en tres (3) años contados a partir del momento en que ocurrió la presunta infracción. ARTICULO 40. Reincidencia. El Consejo de administración deberá tener en cuenta que la reincidencia en un mismo hecho no le es aplicable la misma sanción. ARTICULO 41. Causales de Sanción de los Órganos de Administración y Control. Para los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, además de las causales, sanciones, justificaciones y agravantes anotados, serán también motivo de sanción, el incumplimiento de las obligaciones que les correspondan como miembros de dicho organismo.

CAPITULO V

SOLUCION DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS – DE LA JUNTA DE AMIGABLES

COMPONEDORES ARTICULO 42. Sistema de Solución de Conflictos. Las controversias y diferencias que surjan entre la Cooperativa y sus miembros o entre estos por causa y con ocasión de actividades propias de la misma, y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, serán sometidos en primera medida al ámbito de conciliación ante centros autorizados, en caso que no existiere acuerdo alguno entre las partes quedaran en libertad de acudir al tramite arbitral o en su defecto a la vía jurisdiccional, procedimientos que se llevaran a cabo en el Domicilio de la Cooperativa. ARTICULO 43. Conciliación o Junta de Amigables Componedores: Las partes en conflicto podrán escoger uno de estos mecanismos para resolver sus diferencias. La conciliación, es el mecanismo a través del cual, dos a más asociados, gestionan por si mismos la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio, hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. La Junta de Amigables componedores no tendrá el carácter de permanente, sino accidental, y, sus miembros serán elegidos para cada caso o instancia del asociado

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 15

interesado y mediante la convocatoria del Consejo de Administración. Para la composición de la Junta, se procederá, así:

a. Si se trata de diferencias surgidas entre la cooperativa y uno o varios asociados; éstos últimos elegirán a un asociado y el Consejo de Administración, otro; ambos, de común acuerdo entre las partes. Los dos asociados así elegidos, designarán al tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no se acuerda el tercero, éste será nombrado por la Junta de Vigilancia.

b. Cuando surjan diferencias de los Asociados entre sí, cada asociado, o grupo de

asociados elegirá un miembro. Los asociados así elegidos, designarán al tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no se acuerda el tercero, éste será nombrado por el Consejo de Administración.

Parágrafo: La Junta de Amigables Componedores debe estar integrada por personas idóneas, asociados de la cooperativa, y no podrán tener parentesco con las personas vinculadas en la controversia.

ARTÍCULO 44: Agotado el trámite de los mecanismos de conciliación o de Junta de Amigables Componedores, sin lograr acuerdo alguno; el conflicto se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1.989, Ley 23 de 1.991, Decreto 2651 de 1.991, Ley 377 de 1.997, Ley 446 de 1.998 y a las demás disposiciones legales que los reglamenten, adicionen o modifiquen y de acuerdo con las siguientes reglas:

1. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, sin importar la cuantía de las pretensiones en reclamación.

2. El Tribunal decidirá en derecho.

3. El Tribunal tendrá un término de seis (6) meses contados a partir de la primera

audiencia de trámite para proferir decisión. En todo caso, las soluciones o las discrepancias o conflictos relativos al trabajo asociado, se fundamentarán en las disposiciones legales sobre trabajo asociado, el presente estatuto y los reglamentos que contengan los regímenes internos de trabajo asociado.

CAPITULO VI

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO ARTICULO 45. Patrimonio Social. El Patrimonio social de “VINCULAR SALUD CTA” estará constituido así:

a. El capital social

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ESTATUTOS 16

b. Fondos de reservas c. Fondos de destinación específica d. Superávit e. Resultados del ejercicio actual y de ejercicios anteriores

ARTICULO 46. Aportes Sociales - Características. Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los asociados, pueden ser satisfechos en dinero, en especie o en trabajo y quedarán afectados desde su origen a favor de la Cooperativa, como garantía de las obligaciones que los trabajadores asociados contraigan con ella. No podrán ser gravados por titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados cuando se produzca su desvinculación de la Cooperativa, previa aprobación del Consejo de Administración. Los aportes sociales del trabajador asociado que lo solicite, se acreditarán mediante constancia expedida por la Cooperativa a través del Gerente. El avalúo de bienes y servicios en caso de ser aportados, se harán de común acuerdo, entre el asociado y una comisión de dos (2) miembros designados por el Consejo de Administración. Parágrafo: Los certificados de acreditación de los aportes sociales del asociado no tendrán el carácter de título valor. ARTICULO 47. Capital Mínimo no Reducible. El patrimonio social de “VINCULAR SALUD CTA”, será variable e ilimitado. Fíjese en Un millón Novecientos Ochenta mil Pesos ($ 1’980.000.oo) Mcte, el capital suscrito de la cooperativa, del cual hay un capital pagado en un 25% ($495.000.oo) y que se constituye en el valor mínimo de aportes sociales no reducibles durante la vida jurídica de la Cooperativa. ARTICULO 48. Incremento de los Aportes sociales Individuales ordinarios: Pagado el aporte social individual, establecido como requisito de afiliación e ingreso a la cooperativa; el trabajador asociado deberá incrementar sus aportes ordinarios en forma permanente, con una suma mensual, equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) de su compensación ordinaria. Igualmente, los aportes sociales individuales podrán ser incrementados por decisión de la Asamblea General, cuando ésta ordene aplicar los retornos cooperativos surgidos de los excedentes, para aumentar los aportes sociales o cuando acuerde revalorizarlos; todo lo anterior, con cargo a los excedentes. Parágrafo: Aportes extraordinarios: La Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados hábiles o delegados asistentes; ante circunstancias especiales y justificadas, podrá decretar en forma obligatoria aportes extraordinarios aplicados a todos los trabajadores asociados, señalando la forma y plazo para su pago. ARTICULO 49. Revalorización de Aportes Sociales. La Cooperativa podrá revalorizar los aportes sociales con el fin de mantener el poder adquisitivo constante dentro de los límites que exige el Gobierno.

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ESTATUTOS 17

Esta valorización de aportes se hará con cargo al Fondo de Revalorización de Aportes. Parágrafo: El procedimiento para la aplicación del Fondo de Revalorización de Aportes será definido por la Asamblea General, previo estudio y propuesta del Consejo de Administración, con el voto favorable de los dos terceras partes (2/3) de los asociados hábiles o delegados asistentes. ARTICULO 50. Límite Máximo de aportes Individuales. Ningún asociado podrá tener más de un diez por ciento (10%) de los aportes sociales de la Cooperativa, ni retirar total ni parcialmente los aportes sociales, hasta tanto el Consejo de Administración apruebe su desvinculación de la Cooperativa, de acuerdo a lo contenido en este estatuto y sus reglamentos. ARTICULO 51. Responsabilidad Limitada. La Cooperativa será de responsabilidad limitada. Los asociados responden hasta por el valor de sus aportes sociales y la responsabilidad de la Cooperativa para con terceros y sus asociados serán hasta el monto del patrimonio social. ARTICULO 52. Cesión de aportes sociales: Los certificados de aportación o los demás aportes especiales o extraordinarios, sólo podrán transferirse por circunstancias que impliquen la pérdida de la calidad de asociado, a otro asociado o persona que ingrese a la cooperativa, y únicamente con la aprobación del Consejo de Administración. ARTICULO 53. Ejercicio Económico. La Cooperativa tendrá un ejercicio económico anual que cerrará el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán cuentas, se practicarán los respectivos inventarios y se elaborarán los estados financieros básicos. Los anteriores Estados deberán ser presentados ante la Asamblea General para su análisis y aprobación o improbación. ARTICULO 54. Retención de Aportes Sociales. La Cooperativa puede retener los aportes de la totalidad de los reintegros correspondientes a la desvinculación del asociado, si hay pérdidas registradas en el último balance. El valor a retenerse podrá establecerse teniendo en cuenta un porcentaje proporcional a la pérdida económica el cual será reglamentado por el Consejo de Administración. ARTICULO 55. Plazo de Devolución de Aportes Sociales. Aceptado el retiro voluntario, declarado o aceptado el retiro forzoso o confirmada la exclusión o producido el fallecimiento del asociado, la Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de la ocurrencia del hecho correspondiente, para proceder a la devolución de los aportes sociales. ARTICULO 56. Ampliación del Plazo de Devolución de los Aportes Sociales. La Cooperativa dispondrá hasta un tiempo máximo de Doce (12) meses para la devolución de los aportes sociales, cuando la mayor parte de los aportes se encuentren invertidos en

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ESTATUTOS 18

activos fijos y se dificulte la liquidez. En este caso la Cooperativa deberá reconocer el interés de acuerdo a las tasas fijadas por el Gobierno Nacional, hasta el momento que se haga la devolución total de los aportes al asociado que le haya sido aceptado el retiro o haya sido excluido por faltas de acuerdo al régimen de sanciones de la Cooperativa. ARTICULO 57. Destinación de Excedentes: Si del ejercicio económico resultan excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; Un veinte por ciento (20%) como tasa mínima para el Fondo de Educación y un diez por ciento (10%) mínimo para el fondo de solidaridad. El remanente podrá aplicarse, en todo, o parte, según lo determine el estatuto o la asamblea en la siguiente forma:

a. Destinación a revalorización de aportes, de acuerdo con las alteraciones en su valor real.

b. Destinación a servicios comunes y seguridad social

c. Retorno a los asociados, en relación con el uso de los servicios o la participación en

el trabajo.

d. Destinación para crear o incrementar los fondos de protección y beneficio de los asociados, según lo establecido en los regímenes de trabajo asociado.

Parágrafo: No obstante, lo previsto en el artículo anterior, el excedente de la cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si hubiere. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se emplee para compensar pérdidas; la primera aplicación de excedentes, será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización. ARTICULO 58. Otras Reservas: La Cooperativa podrá crear por decisión de la Asamblea General, otras reservas y fondos con un fin determinado. Así mismo, podrá proveer en su presupuesto y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. ARTICULO 59. Mérito Ejecutivo. Prestará mérito ejecutivo ante la justicia ordinaria, para el cobro de los aportes ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden a la Cooperativa, certificación que expida el Gerente en que conste la causa y liquidación de la deuda junto con la constancia de su notificación o cuenta de cobro de acuerdo al procedimiento reglamentario expreso de la Cooperativa, de conformidad con el artículo 51 de la ley 79 de 1988.

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ESTATUTOS 19

CAPITULO VII

ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 60. Órganos de Administración. La dirección y administración de “VINCULAR SALUD CTA” estará a cargo de:

a. Asamblea General. b. Consejo de Administración, y c. Gerente.

ARTICULO 61. Asamblea General. La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales reglamentarias o estatutarias. La Asamblea General está constituida por la reunión de los asociados hábiles convocados o de los delegados elegidos por éstos. ARTICULO 62. Asociados Hábiles. Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos y los reglamentos internos. Parágrafo: Habilidad. Los asociados para ser asociados hábiles deberán haber cancelado en su totalidad los aportes sociales iniciales y demás requisitos exigidos para su admisión como asociados de la Cooperativa. ARTICULO 63. Asamblea de Delegados. Cuando el total de los asociados de la Cooperativa exceda de cien (100); la asamblea general de asociados puede ser sustituida por Asamblea General de Delegados, en consideración a que los asociados estén domiciliados en varios lugares dentro del ámbito de operaciones de la cooperativa; y no se facilite la reunión de todos ellos, además de que represente gastos onerosos para la cooperativa. En virtud de lo anterior, queda facultado el consejo de administración para adoptar la decisión y aprobar el reglamento de elección de delegados, condicionados a los siguientes requisitos: a. El número de delegados será un mínimo de veinte (20), elegidos para periodo de dos (2) Años, los cuales no podrán ser reelegidos por más de dos periodos consecutivos. b. Debe garantizarse la información precisa y oportuna a los asociados sobre la decisión de Sustitución y reglamento de elección y asegurar plena participación en el proceso electoral. c. La elección debe efectuarse mediante el sistema de voto secreto,

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ESTATUTOS 20

Parágrafo: Los delegados sólo perderán tal carácter una vez se haya hecho la elección de quienes habrán de sucederlos para la Asamblea general ordinaria o no cumplan con los requisitos exigidos por la Ley 454 de 1988, el reglamento de elección, en su efecto lo remplazará quien lo siga en votación. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente, las normas relativa a la Asamblea General de Asociados. ARTICULO 64. Reglamentación de la Asamblea. La Asamblea General cualquiera que sea la modalidad que se realice deberá regirse por todas las normas de la legislación cooperativa vigente, por los estatutos y por los reglamentos internos, en todo lo referente a convocatoria, quórum, elaboración y fijación de listas de asociados hábiles e inhábiles, objeto, sistema de elección, y demás aspectos relativos a este tipo de eventos , en todo caso a efecto de garantizar que su organización y celebración se lleven a cabo de las normas, criterios de participación democrática . ARTICULO 65. Votos. En la Asamblea General corresponderá a cada asociado un solo voto. Los delegados o asociados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. ARTICULO 66. Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente y los trabajadores asociados no podrán votar en la Asamblea General cuando se trate de decidir sobre asuntos que afecten su responsabilidad. ARTICULO 67. Clases de Asambleas. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General ordinaria. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos. Parágrafo: Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se podrán realizar en cualquier lugar del territorio nacional. ARTICULO 68. Convocatoria a Asambleas. La convocatoria a la Asamblea General ordinaria será efectuada por el Consejo de Administración para la fecha, hora y lugar determinado, con no menos de Quince (15) días calendario de anticipación, siendo comunicada de forma escrita a cada uno de los asociados hábiles y deberá publicarse en un lugar visible de “VINCULAR SALUD CTA”. La convocatoria a la Asamblea General extraordinaria será efectuada de oficio por el Consejo de Administración o a petición de la Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal, o del quince por ciento (15%) mínimo de los asociados con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación.

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ESTATUTOS 21

ARTICULO 69. Facultad de Convocatoria de otros órganos. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria a la Asamblea General ordinaria dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes de marzo, lo hará la Junta de Vigilancia en los siguientes cinco (5) días hábiles. De no haber sido tampoco convocada por la Junta de Vigilancia, lo hará el Revisor Fiscal en los siguientes cinco (5) días hábiles y si persistiere esta situación finalmente lo podrá hacer un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados con el mismo término, es decir, cinco (5) días hábiles. Cuando el Consejo de Administración desatienda la petición de convocar a la Asamblea extraordinaria, por un término de cinco (5) días hábiles, esta podrá ser convocada por quien la haya solicitado, de acuerdo con él articulo anterior, siempre y cuando se hayan establecido las razones como de urgencia o de imprevisto que no den espera a la siguiente Asamblea General Ordinaria. ARTICULO 70. Objeto de la Convocatoria. Toda convocatoria deberá mencionar el objeto de la Asamblea y deberá incluir el proyecto del orden del día, la fecha, la hora y el lugar determinado para su celebración. ARTICULO 71. Quórum. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles ni al cincuenta por ciento (50%) del número mínimo requerido para constituir una cooperativa de Trabajo Asociado. En la Asamblea General de delegados el quórum mínimo será del cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados. Parágrafo: Una vez constituido el quórum éste no se entenderá desintegrado por el retiro de algunos de los asociados asistentes, siempre que se mantenga quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. ARTICULO 72. Decisiones. Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. Para la reforma de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la escisión, la incorporación y la disolución para liquidación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados asistentes. ARTICULO 73. Sistemas de Elección. La Elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia se hará en actos separados y por votación secreta en planchas aplicándose el sistema de cuociente electoral, de acuerdo con las siguientes normas:

1. El cuociente electoral se determina dividiendo el número total de votos emitidos sobre el número de renglones o personas a elegir.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 22

2. De cada lista se escrutarán tantos renglones o personas cuantas veces quepa el

cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y, si quedan puestos por proveer; éstos corresponderán a los residuos en orden descendente.

3. El voto en blanco se contabilizará para obtener el couciente electoral.

Parágrafo: Para efectos del presente artículo, ningún asociado podrá ser nominado en más de una plancha, ni como principal, ni como suplente; tampoco podrá se nominado simultáneamente en la plancha del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia. ARTICULO 74. Elección de Revisor Fiscal. Para la elección del Revisor Fiscal y su suplente se inscribirán candidatos y el sistema electoral a aplicar será el de mayoría absoluta de votos de los asociados asistentes. ARTICULO 75. Las Actas de las Asambleas. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en el libro de actas y éstas se encabezarán por su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha, hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, número de asociados o delegados asistentes y número de los convocados, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco, los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura; ciñéndose en todo caso a las disposiciones legales y reglamentarias. El estudio y aprobación del acta a la que se refiere el inciso anterior, estará a cargo de dos (2) asociados o delegados asistentes a la Asamblea General nombrados por la Mesa Directiva de ésta, quienes en asocio del presidente y Secretario de la misma, firmarán de conformidad y en representación de aquellos. ARTICULO 76. Revisión de Informes y Estados Financieros. Los asociados hábiles convocados a la Asamblea General, dentro de los Diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar en asocio de mínimo un miembro de la Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se presentarán a consideración de ellos. ARTICULO 77. Mesa Directiva de la Asamblea. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración en forma provisional, mientras se realiza la elección de la Mesa Directiva, la cual estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, elegidos del seno de la Asamblea. ARTICULO 78. Funciones de la Asamblea General. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

a. Aprobar su propio reglamento

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 23

b. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el

cumplimiento de su objeto social

c. Reformar y aprobar los estatutos, régimen de trabajo asociado y régimen de compensación.

d. Examinar los informes de los órganos de vigilancia y control

e. Aprobar e improbar los estados financieros de propósito general, sus respectivos

anexos y notas de revelación, además, del informe de gestión.

f. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a los previstos en la ley y en los presentes estatutos.

g. Fijar aportes extraordinarios

h. Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia

i. Elegir el Revisor Fiscal, y su suplente y fijar su remuneración

j. Elegir los miembros del Comité de Apelaciones, integrado por dos (2) asociados

hábiles, los cuales no podrán pertenecer a un órgano de dirección o control de “VINCULAR SALUD CTA”

k. Decidir sobre la disolución, escisión, fusión o incorporación de la cooperativa

l. Dirimir los conflictos que surjan entre el Consejo de Administración y la Junta de

Vigilancia

m. Crear reservas y fondos para fines determinados

n. Las demás atribuciones que le señale la Ley Cooperativa. ARTICULO 79. Consejo de Administración. El Consejo de Administración es el órgano permanente de la administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará constituido por Cuatro (4) miembros, elegidos para períodos de Dos (2) años, los cuales podrán ser reelegidos por una vez. Parágrafo: Los miembros elegidos se instalarán una vez haya sido elaborada el Acta correspondiente de la Asamblea en donde se produjo su elección y haya sido firmada, por los dignatarios de la Asamblea.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 24

ARTICULO 80. Registro. Los miembros del Consejo de Administración elegidos y cuyo elección conste en acta, deberán registrar dicha acta en el ente legalmente autorizado, para que su nombramiento sea válido ante terceros. ARTICULO 81. Reuniones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos cada semestre y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. ARTICULO 82. Actas del Consejo. De las actuaciones del Consejo de Administración debe dejarse constancia escrita en acta suscrita por el Presidente y por el Secretario y una vez aprobada, constituirá prueba de lo que conste en ella para todos los efectos. ARTICULO 83. Quórum. El quórum mínimo para las reuniones del Consejo de Administración será de Tres (3) miembros; las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros asistentes, salvo aquellos que requieren una mayoría distinta al tenor de los presentes estatutos y la ley. ARTICULO 84. Remoción de los Consejeros. Serán causales de remoción de los miembros del Consejo de Administración las siguientes:

a. Faltar tres (3) veces consecutivas sin causa justificada a sesiones ordinarias del Consejo de Administración.

b. Negarse sistemáticamente sin causa justificada a colaborar con sus compañeros

del Consejo de Administración en los diversos trabajos de orden administrativo que le sean asignados, o se observe violación de los estatutos y reglamento interno del Consejo.

En caso de presentarse esta situación, el Consejo de Administración mediante resolución motivada removerá del cargo al consejero incurso. ARTICULO 85. Requisitos para Ser Consejero. Para ser nominado y elegido miembro del Consejo de Administración se requieren las siguientes condiciones:

a. Ser asociado hábil.

b. No haber sido sancionado o suspendido en el sector solidario.

c. Acreditar conocimientos, aptitudes y educación en economía solidaria.

d. Ser persona honesta con actitud y capacidad de liderazgo, idónea y equitativa.

e. Haber hecho parte de una organización de Economía Solidaria o en su defecto haber ocupado un cargo en una organización comunitaria.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 25

f. Certificar conocimientos en Economía Solidaria como mínimo 20 horas.

g. Tener disponibilidad de tiempo.

h. No haber sido sancionado por la entidad gubernamental de Vigilancia y Control,

durante el último año. i. No tener antecedentes penales.

j. Gozar de excelente reputación, no tener impedimento civil.

Parágrafo: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el literal b, del presente artículo se requiere el visto bueno de la Junta de Vigilancia. ARTICULO 86. Funciones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a. Expedir su propio reglamento de funcionamiento. b. Designar de su seno un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. c. Fijar las políticas de la Cooperativa, al tenor de los estatutos y de las necesidades

de la Asamblea General. d. Reglamentar los estatutos y producir todos los reglamentos necesarios para el

buen funcionamiento de la “VINCULAR SALUD CTA”. e. Estudiar y proponer a la Asamblea General las modificaciones o reforma de los

estatutos, régimen de trabajo asociado y régimen de compensaciones. f. Decidir sobre la afiliación de la Cooperativa a Entidades Nacionales, regionales y

locales sobre la asociación o firmas de convenios o acuerdos para el desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto social.

g. Nombrar al Gerente y al contador de la Cooperativa mediante Acuerdo de Trabajo Asociado, y removerlo cuando sea el caso.

h. Establecer la estructura operativa de la Cooperativa, incluyendo la planta de personal y el nivel de asignaciones para cada cargo.

i. Presentar ante la Asamblea General ordinaria los estados financieros del fin del ejercicio y el proyecto de aplicación de excedentes para su respectivo estudio, aprobación o improbación.

j. Establecer las políticas de personal y de seguridad social para directivos y trabajadores asociados.

k. Autorizar al Gerente para celebrar contratos, cuando la cuantía exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

l. Autorizar al Gerente para efectuar operaciones comerciales para adquirir propiedad, planta y equipo, cuando la cuantía exceda de Cien (100) salarios mínimos legales Mensuales Vigentes.

m. Determinar sobre la responsabilidad en la parte civil en proceso penal contra directivos y funcionarios de la Cooperativa.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 26

n. Autorizar adiciones a las partidas totales de los presupuestos de ingresos, gastos e inversiones.

o. Establecer las políticas y procedimientos particulares que se requieran para la debida aplicación de los estatutos, régimen de trabajo asociado y régimen de compensaciones.

p. Determinar los montos de las fianzas de manejo y seguridad para proteger los activos de la Cooperativa.

q. Revisar y decidir sobre las tasas de interés, plazos y condiciones en los que se adquieran créditos o se realicen inversiones de la Cooperativa.

r. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir ante cualquier litigio o conflictos de interés entre la Cooperativa y sus asociados, de acuerdo a los procedimientos establecidos en estos estatutos en relación con la resolución de conflictos, o lo determinado en las normas y las leyes.

s. Aprobar el plan de presupuesto anual o con la periodicidad que se requiera, dando facultades al Comité de Educación y al Gerente para su correcta ejecución.

t. Dar seguimiento a la ejecución de planes y programas. u. Resolver sobre la admisión, retiro o exclusión de asociados y sobre los recursos

respectivos y reglamentar la devolución de aportes a los asociados retirados. v. Designar a los miembros de los comités auxiliares del Consejo de Administración. w. Autorizar la apertura de las regionales administrativas y nombrar sus

administradores. x. Estudiar y aprobar en primera instancia los proyectos de reformas de los Regímenes

de Trabajo y Compensaciones. y. En General ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan

relación con la dirección permanente sobre la Cooperativa, no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o el presente estatuto.

ARTICULO 87. Presidente del Consejo. El Presidente del Consejo de Administración es el representante social de la Cooperativa y en tal carácter presidirá las reuniones de Asamblea General inicialmente y del Consejo de Administración. En caso de ausencia temporal el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente. ARTICULO 88. Funciones del Presidente del Consejo. Además de los asuntos señalados en los presentes estatutos, el Presidente tiene a su cargo las siguientes actividades:

a. Mantener las relaciones interinstitucionales de la Cooperativa a todos los niveles.

b. Avocar el estudio y solución de los problemas y conflictos institucionales y de relaciones.

c. Preparar los proyectos de orden del día para las reuniones de los órganos de

administración de la Cooperativa.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 27

d. Firmar con el Secretario las actas, acuerdo y resoluciones de los órganos que preside.

e. Presentar los informes a los órganos de dirección. f. Representar al Consejo de Administración durante el tiempo que no esté

sesionando. ARTICULO 89. Gerente. El Gerente será el representante legal de “VINCULAR SALUD CTA” y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administración. El Gerente será nombrado por el Consejo de Administración para un periodo de dos (2) años y estará vinculado mediante Acuerdo de Trabajo Asociado, pudiendo ser confirmado o removido de su cargo de acuerdo al resultado de su gestión. ARTICULO 90. Funciones del Gerente. El Gerente tendrá las siguientes funciones:

a. Planear, organizar, ejecutar y controlar los procesos y procedimientos de administración de la Cooperativa.

b. Nombrar y remover el personal conforme a la nómina fijada por el Consejo de Administración.

c. Atender las relaciones de la administración con los órganos de la administración y control, los asociados y con los terceros contratantes.

d. Formular y gestionar ante el Consejo de Administración cambios en la estructura operativa, normas y políticas de personal, niveles de cargo y asignaciones.

e. Gestionar y realizar negociaciones de financiamiento externo y programas de cooperación técnica.

f. Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa y conferir mandatos o poderes especiales.

g. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de la Cooperativa y en cuantía de las atribuciones permanentes señaladas por el Consejo de Administración.

h. Celebrar, previa autorización expresa del Consejo de Administración, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles o específicas sobre otros bienes y cuando el monto de los contratos exceda de las facultades otorgadas.

i. Presentar informe de situaciones y labores al Consejo de Administración. j. Firmar el balance general y el estado de pérdidas y excedentes de la Cooperativa. k. Responsabilizarse del envío correcto y oportuno de todo tipo de documentos e

informes solicitados por la entidad gubernamental de control y vigilancia y a las demás entidades a las que sea necesario, por mandato de la ley o por compromiso según acuerdos o contratos.

l. Proponer y diseñar los planes de desarrollo y actividades del presupuesto anual, de reglamentos de servicio y de otro tipo, según acuerdos o solicitudes del Consejo de Administración y someterlos a estudio y aprobación.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 28

m. Distribuir la carga laboral según los conocimientos y condiciones de los trabajadores asociados y fijarles las compensaciones de acuerdo al régimen vigente.

n. Hacer cumplir lo establecido en los Regímenes de Trabajo Asociado y Compensaciones.

o. Realizar las demás actividades que le fije el Consejo de Administración y las demás que sean compatibles con el cargo.

ARTICULO 91. Calidades para ser nombrado Gerente. Para la designación del Gerente, el Consejo de Administración tendrá en cuenta las siguientes pautas: a. Condiciones de honorabilidad y corrección particularmente en el manejo de fondos y

bienes de las entidades cooperativas. b. Condiciones de aptitud e idoneidad principalmente en los aspectos relacionados con el

objeto de la Cooperativa. c. Condiciones de capacitación y educación en asuntos cooperativos d. Si es asociado debe tener por lo menos un año de antigüedad, como asociado hábil. e. Acreditar Educación Cooperativa con una intensidad no inferior a Cuarenta (40) horas,

certificada por la entidad gubernamental competente. Parágrafo: Un asociado que sea elegido como miembro del Consejo de Administración y éste organismo a su vez quiera designarlo como Gerente, deberá renunciar primero a su condición de directivo ante la Asamblea General. ARTICULO 92. Procedimiento para entrar a ejercer el cargo de Gerente. El Gerente entrará a ejercer sus funciones una vez se le nombre, acepte el cargo, tome posesión ante el Consejo de Administración y su nombramiento conste en el acta respectiva en donde se acordó su nombramiento. Deberá ser registrado en la entidad que la ley autorice para cumplir con la función de inscripción y registro. ARTICULO 93. Gerente Suplente. La Cooperativa podrá tener un Gerente Suplente designado por el Consejo de Administración. ARTICULO 94. Calidades para ser nombrado Gerente Suplente. Para ser nombrado Gerente Suplente, deberá el aspirante cumplir con idénticos requisitos a los exigidos para ser Gerente Principal. Parágrafo 1: El Gerente Suplente tendrá las mismas atribuciones y deberes del Gerente en caso de ausencia temporal o absoluta del titular.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 29

Parágrafo 2: Este cargo se creará a medida que las necesidades del servicio lo requieran. ARTICULO 95. El Gerente Suplente cuando actúe como Gerente deberá contar con el acompañamiento de un miembro del Consejo de Administración, debidamente delegado por éste órgano.

CAPITULO VIII

VIGILANCIA Y CONTROL DE LA COOPERATIVA ARTICULO 96. Control y Vigilancia. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la Cooperativa, ésta contará con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal. ARTICULO 97. Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia es el organismo encargado de velar por el control social, con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Estará integrada por Tres (3) asociados hábiles, elegidos para periodo de Dos (2) años, por la Asamblea General los cuales podrán ser reelegidos por una vez. Parágrafo: Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley y los estatutos. El ejercicio de las funciones asignadas por la Ley a las Juntas de Vigilancia se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las competencias de los órganos de administración. ARTICULO 98. Requisitos para ser miembro de la Junta de Vigilancia. Para ser nominado y elegido miembro de la Junta de Vigilancia se requiere:

a. Ser asociado hábil.

b. No haber sido sancionado con suspensión a sus derechos sociales.

c. Acreditar Educación Cooperativa Básica de Veinte (20) horas, mediante Certificación de Entidad Acreditada Legalmente.

d. Haber adelantado capacitación en Administración y Control Social de entidades

cooperativas, con una intensidad mínima de Veinte (20) horas, mediante Certificación de Entidad Legalmente Acreditada, o comprometerse a recibir dicha capacitación en un término no superior a Sesenta (60) días calendario, una vez hayan tomado posesión de su cargo.

e. Demostrar conocimientos o experiencia en el ramo cooperativo.

f. Tener disponibilidad de tiempo.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 30

g. No haber sido sancionado por la entidad gubernamental de Vigilancia y Control. h. Conocer o comprometerse a capacitarse en Control Social.

ARTICULO 99. Remoción de los miembros de la Junta de Vigilancia. El miembro de la Junta de Vigilancia dejará de serlo cuando incurra en alguna de las siguientes causales:

a. Por dejación voluntaria del cargo ante la Asamblea. b. Por incapacidad legal.

c. Por falta de asistencia sin justa causa a tres (3) reuniones consecutivas.

d. Por pérdida de los requisitos del articulo anterior.

ARTICULO 100. Funciones de la Junta de Vigilancia. Son funciones de la Junta de Vigilancia:

a. Ejercer el Control Social de la Cooperativa. b. Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a las

prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.

c. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la entidad gubernamental que ejerza la función de control y vigilancia, sobre las irregularidades que existen en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

d. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y los reglamentos.

e. Tramitar oportunamente las quejas y reclamos que presenten los asociados hábiles.

f. Adelantar las investigaciones previas para conocer sobre las presuntas faltas en que hayan incurrido los asociados y que sean de su conocimiento a oficio o por queja presentada y que haya sido radicada por el Secretario de éste ente.

g. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

h. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para participar en las Asambleas Generales, la cual debe ser elaborada por el gerente o contador de la Cooperativa.

i. Rendir informe sobre su gestión a la Asamblea General ordinaria. j. Designar por mutuo acuerdo entre sus miembros un Presidente y un Secretario. k. Sesionar en forma ordinaria Dos (2) veces al año y extraordinaria cuando las

circunstancias lo exijan. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta, las extraordinarias por el mismo o a solicitud del Consejo de Administración, del Gerente o el Revisor Fiscal.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 31

l. Aprobar su reglamento de funcionamiento y el plan de trabajo para su período, el cual será de su exclusivo conocimiento.

m. Las demás que le asigne la ley y los reglamentos, siempre y cuando se refieran al control y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna o revisión fiscal.

ARTICULO 101. Asistencia a las reuniones del Consejo y Comités. Los miembros de la Junta de Vigilancia podrán asistir a reuniones del Consejo de Administración y a cualquiera de los Comités Sociales, cuando sean invitados, con derecho a voz, pero sin voto. ARTICULO 102. Revisor Fiscal Principal y Suplente. Vincular Salud, de acuerdo con las normas legales podrá tener un Revisor Fiscal con su respectivo suplente quienes deberán ser Contadores Públicos con matrícula vigente o una entidad jurídica autorizada, conforme a lo previsto por la ley. Será elegido para un periodo de Dos (2) años, pudiendo ser reelegido o removido libremente por la Asamblea. ARTICULO 103. Incompatibilidades del Revisor fiscal. No podrá ser Revisor Fiscal principal o suplente un asociado de la Cooperativa, ni tener vínculos familiares con ningún asociado ni funcionario de ésta ARTICULO 104. Responsabilidad del Revisor. El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la Cooperativa por negligencia, acción, omisión o dolo en el desempeño de sus funciones. ARTICULO 105. Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del Revisor Fiscal las siguientes:

a. Cerciorarse de que las operaciones que realice la entidad se ajusten a las prescripciones de la ley, a las decisiones de la Asamblea General y demás órganos de administración de la Cooperativa.

b. Dar oportuna cuenta por escrito al Gerente, al Consejo de Administración y a la Asamblea General del funcionamiento de la Cooperativa y del desarrollo de sus operaciones.

c. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia sobre la Cooperativa y rendir los informes a que haya lugar o que legalmente esté obligada a presentar.

d. Velar porque se lleven regularmente la Contabilidad y las Actas de las reuniones de la Asamblea, de los órganos de Administración y porque se conserve debidamente la correspondencia y comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tal fin.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 32

e. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos o de los que ella tenga en custodia.

f. Impartir las instrucciones, practicar inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes sociales.

g. Certificar con su firma los estados financieros de la entidad y rendir los informes a que haya lugar.

h. Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a la Asamblea General extraordinaria cuando lo juzgue conveniente.

i. Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente.

j. Dar cuenta oportuna y por escrito de las irregularidades que observe a: la Gerencia, al Consejo de Administración, según el caso y proponer los correctivos, según el caso.

k. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes, los estatutos y la Asamblea General, siempre que sea compatible con el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO IX

DEL CONTADOR

ARTICULO 106. “VINCULAR SALUD CTA” tendrá un Contador, que será designado por el Consejo de Administración, pero estará bajo la dependencia y jerarquía del Gerente. ARTICULO 107. El Contador estará encargado de ejecutar todas las operaciones de contabilidad conforme a las normas correspondientes. Deberá ser Contador Público con Tarjeta Profesional vigente y tener experiencia en Contabilidad de Empresas Cooperativas, preferiblemente de Trabajo Asociado. ARTICULO 108. Funciones del Contador. Son funciones del Contador las siguientes:

a. Organizar y dirigir la contabilidad conforme a la ley, los derechos reglamentarios y las disposiciones de la Superintendencia que ejerza las funciones de control y vigilancia en el nivel Nacional.

b. Llevar todos los libros prescritos por la ley, debidamente registrados y clasificados según la nomenclatura de la entidad gubernamental que ejerza ésta función en el nivel Nacional.

c. Llevar el libro de registro de certificados de aportación con especificación de las sumas aportadas por cada asociado, a modo de cuenta corriente.

d. Clasificar el archivo de los comprobantes de contabilidad los cuales elaborarán por si mismos cada vez que sea necesario.

e. Mantener debidamente legajados y archivados los comprobantes originales y demás documentos que respalden los asientos en los libros de contabilidad.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 33

f. Producir cada seis (6) meses el balance comprobado y descompuesto con todos sus anexos, someterlos a la aprobación del Consejo de Administración y remitirlos cuando lo requiera la entidad gubernamental que ejerza la función de vigilancia y control, previamente firmado por él, junto con el Gerente y el Revisor Fiscal.

g. Producir mensualmente el balance para información de la Gerencia y del Consejo de Administración.

h. Exhibir y explicar a los asociados y a la Junta de Vigilancia según la reglamentación que dicte el Consejo, los libros y cuentas necesarias para su examen y control.

i. Mantener al día las cuentas corrientes de los asociados pudiendo certificar en cualquier momento los saldos respectivos por las diferentes secciones.

CAPITULO X

DE LOS COMITES

ARTICULO 109. Comité de Educación. La Cooperativa tendrá un Comité de Educación encargado de orientar y coordinar las actividades educativas que deben realizarse en forma permanente. ARTICULO 110. Integrantes. El Comité de Educación tiene el carácter de auxiliar del Consejo, estará integrado por Dos (2) asociados hábiles, con un Suplente numérico, nombrados para períodos de un (1) año. Los miembros del Comité de Educación serán nombrados o removidos por el Consejo de Administración, dentro de los asociados hábiles. Parágrafo: Uno de los integrantes del Comité de Educación, será miembro del Consejo de Administración, esto con el fin de que haya permanente contacto entre las decisiones del Consejo y el Comité. El Gerente podrá asistir por derecho propio. ARTICULO 111. Funciones: El Comité de Educación es el encargado de organizar, orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa, por lo que en coordinación con el Consejo de Administración y la Gerencia, elaborarán el Proyecto Educativo Social y Empresarial en el cual se establecerán los programas y proyectos educativos necesarios para la preparación de los asociados, directivos y empleados en el Plan de Desarrollo de la Cooperativa. ARTICULO 112. Reuniones. El Comité de Educación deberá reunirse ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y cuando sólo asistan dos miembros, las decisiones se tomarán por unanimidad, de lo cual se dejará constancia en acta firmada por el Presidente y Secretario.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 34

ARTICULO 113. Comité de Solidaridad. Los servicios del Fondo de Solidaridad estarán a cargo de un Comité integrado por dos (2) miembros principales del Consejo de Administración. ARTICULO 114. Comité de Crédito. La Cooperativa contará con un Comité especial de Crédito a cuyo cargo estará el estudio y decisión sobre las solicitudes de crédito que dirijan los asociados de la Cooperativa, estará integrado por dos (2) miembros designados por el Consejo de Administración para periodo de dos (2) años, pudiendo ser confirmados parcial o totalmente. El Gerente podrá participar con derecho a voz y voto en dicho comité. Dicho comité actuará con base en el reglamento que aprobará el Consejo de Administración. Parágrafo: El Asociado para tener derecho a los créditos deberá ser hábil y tener una antigüedad como asociado por lo menos de Dos (2) meses. ARTICULO 115. Otros Comités y Comisiones. El Consejo de Administración puede crear los Comités permanentes que estime necesario o las comisiones transitorias necesarias que sean de utilidad para una mejor prestación de los servicios y logros de los objetivos de Vincular Salud.

CAPITULO XI

REGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO – REGIMEN DE COMPENSACIONES

ARTICULO 116. Trabajo a cargo de asociados. El trabajo de la Cooperativa “VINCULAR SALUD CTA” estará a cargo de los mismos asociados. Los trabajadores asociados, tendrán derecho a ser admitidos en ella como asociados si lo permite la naturaleza propia de las actividades sociales y las condiciones que para el efecto deben reunir los asociados. Además sólo en forma excepcional debidamente justificada podrá ser realizado el trabajo por trabajadores no asociados, en tales casos estas relaciones se regirán por las normas de la legislación laboral vigente. ARTICULO 117. Trabajo Solidario. Al nivel de la Solidaridad y formación técnica los trabajadores asociados de “VINCULAR SALUD CTA”, podrán prestar a ésta en las etapas iniciales de su funcionamiento, o en periodos de graves crisis económicas, servicios personales a modo de colaboración solidaria o con carácter gratuito o convencionalmente retribuido, por un término no superior a Cinco (5) días hábiles. En estos casos el ofrecimiento del asociado deberá constar por escrito, especificándose el tiempo y la excepcionalidad del servicio. ARTICULO 118. Régimen de Trabajo Asociado. El régimen de trabajo asociado de “VINCULAR SALUD CTA”, contendrá como mínimo:

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 35

a. Condiciones o requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o función, de conformidad con el objeto social de la “VINCULAR SALUD CTA”.

b. Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo, tales como: jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos, licencias y demás formas de ausencias temporales del trabajo, el trámite para solicitarlas, justificarlas y autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la relación de trabajo asociado; los criterios que se aplicarán para efectos de la valoración de oficios o puestos de trabajo; el período y proceso de capacitación del trabajador asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educación, capacitación y evaluación.

c. Los derechos y deberes relativos a la relación del trabajo asociado. d. Causales y clases de sanciones, procedimiento y órganos competentes para su

imposición, forma de interponer y resolver los recursos, garantizando en todo caso el debido proceso.

e. Las causales de suspensión y terminación relacionadas con las actividades de trabajo y la indicación del procedimiento previsto para la aplicación de las mismas.

f. Las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados.

g. Las demás disposiciones generales que se consideren convenientes y necesarias para regular la actividad de trabajo asociado, las cuales no podrán contravenir derechos constitucionales o legales en relación con la protección especial de toda forma de trabajo y tratados internacionales adoptados en esta materia.

ARTICULO 119. Compensaciones. Por la labor desempeñada, los trabajadores asociados recibirán compensaciones que serán presupuestadas en forma adecuada, técnica y justificada que buscarán retribuir, de la mejor forma posible el aporte de trabajo con base en los resultados del mismo y de las cuales no constituyen salario. De acuerdo con el Articulo 59 de la Ley 79 de 1988, las compensaciones se establecerán teniendo en cuenta la función del trabajo, la especialidad, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado.

ARTÍCULO 120. Régimen de compensaciones. Compensaciones son todas las sumas de dinero que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario. El asociado podrá autorizar de manera escrita que su aporte sea descontado de la compensación que recibirá durante el respectivo periodo. En caso de que su aporte resulte superior a la compensación recibida, el asociado deberá asumir la diferencia, de igual manera se procederá en caso de que no se reciba compensación durante ese período. El Régimen de Compensaciones contendrá, cuando menos, los siguientes aspectos: a) Deducciones y retenciones de las compensaciones que se le puedan realizar al

trabajador asociado; requisitos, condiciones y límites. b) La forma de entrega de las compensaciones. c) Los aportes sociales sobre compensaciones, de acuerdo con lo establecido por los

estatutos.

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 36

d) Monto, modalidades de compensación y niveles o escalas para los diferentes trabajos o labores desarrolladas; periodicidad y forma de pago.

ARTICULO 121. Reintegro. Si antes del cierre del ejercicio económico se aprecia que no se cumplirán los presupuestos y se ocasionará una pérdida, ésta se podrá evitar reintegrando a todos los trabajadores asociados, parte de sus compensaciones para cubrir el déficit que se presenta y en proporción al monto de las que cada uno hubiere recibido durante el ejercicio económico respectivo. En todo caso al Consejo de administración le compete decidir sobre tal procedimiento. El reintegro de parte de las compensaciones podrá causarse como obligación a cargo del asociado y cancelarse con las compensaciones a recibir en el ejercicio económico siguiente, sin perjuicio de poder establecer la cooperativa una provisión o reserva técnica destinada a cubrir los eventuales resultados deficitarios. Si se produce el déficit como resultado de hechos de fuerza mayor o caso fortuito, o ajenos a la voluntad y autogestión de los trabajadores, se causará la pérdida y por lo tanto se efectuará la reserva de protección de aportes sociales a éstos, de conformidad con la Ley. ARTICULO 122. Excedentes. El excedente del ejercicio económico en el efecto en que éste se produzca, se destinará conforme lo establece y faculta la Ley 79 de 1988 y si la Asamblea determina aplicar parte del mismo como retorno a los asociados, con relación a la participación en el trabajo, éste se efectuará como un complemento de las compensaciones otorgadas y con los criterios adoptados por la ley para la fijación de las mismas. ARTICULO 123. Publicación de los Regímenes. El Régimen de Trabajo Asociado y de compensaciones de la Cooperativa “VINCULAR SALUD CTA”, una vez sean aprobados por la Asamblea deberán ser publicados y estar visibles y disponibles a los trabajadores asociados, con sus respectivas constancias de haber sido registrados en el Ministerio del Trabajo. ARTICULO 124. Envío para Registro. “VINCULAR SALUD CTA” enviará a la Superintendencia respectiva, para efectos de su inspección y vigilancia, copia de los reglamentos que contengan los citados regímenes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha que fueron registrados por el Ministerio del Trabajo. ARTICULO 125. Término para el pago de compensaciones por desvinculación. Ocurrido el retiro de algún asociado por cualquier causa, la Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días para pagar las compensaciones y demás derechos económicos establecidos en el régimen de compensaciones, previo el cruce de las obligaciones y retenciones a que haya lugar. ARTICULO 126. Derechos Mínimos Irrenunciables. La compensación ordinaria mensual se Establecerá de acuerdo con el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad de

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 37

Trabajo aportado por el trabajador asociado, que no será inferior en ningún caso a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, salvo que la actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada, a la cantidad y a la calidad, según se establezca en el Régimen de Compensaciones.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

ARTÍCULO 127. Responsabilidad frente al sistema de seguridad social integral. “VINCULAR SALUD CTA” será responsable de los trámites administrativos necesarios para realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y para tales efectos le serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas sobre la materia. Está obligada a contribuir de esta manera a afiliar a sus asociados al Sistema de Seguridad Social Integral mientras dure el contrato de asociación. La Cooperativa no suplirá su obligación de afiliación al Sistema, a la que se refiere el presente artículo, por el hecho de que sus asociados aparezcan como beneficiarios en el régimen contributivo en salud, como cotizantes a un régimen excepcional tanto en salud como en pensiones, como beneficiarios de un régimen excepcional en salud, como afiliado dependiente por otra empresa o como afiliado a salud y pensiones por otros ingresos diferentes a los derivados del contrato de asociación, como beneficiario afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, o porque hayan presentado su clasificación por la encuesta del SISBEN. Parágrafo. En los aspectos no previstos en el presente decreto, relacionados con el Sistema de Seguridad Social Integral, se aplicarán las disposiciones contenidas en la ley 100 de 1993 y las normas que la reglamentan, modifican o adicionan. ARTÍCULO 128. Afiliación e ingreso base de cotización en materia de salud, pensiones y riesgos profesionales. Los trabajadores asociados son afiliados obligatorios al Sistema de Seguridad Social Integral; para efectos de su afiliación se tendrá en cuenta como base para liquidar los aportes, todos los ingresos que perciba el asociado, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 797 de 2003 y la ley 1122 de 2007 de Seguridad Social vigente. El ingreso base de cotización no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, excepto cuando existan novedades de ingreso y retiro. Parágrafo: En aquellos casos en que el trabajador asociado además de las compensaciones propias de su condición, perciba salario o ingresos de uno o más empleadores, como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, o ingresos como pensionado en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes al Sistema General de Salud y de Pensiones serán efectuadas en forma proporcional al régimen de compensaciones, al salario que tenga como dependiente, a los honorarios o ingresos que tenga como trabajador independiente, a la pensión o ingresos

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VINCULAR SALUD

ESTATUTOS 38

que tenga por pensión, o al ingreso devengado en cada uno de los sectores, y sobre la misma base.

ARTÍCULO 129. Presupuesto de recursos para la seguridad social integral. “VINCULAR SALUD CTA” deberá prever en su presupuesto, además de todos los costos y gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades, lo relativo a los aportes para atender los pagos de la seguridad social integral, conforme a lo establecido en sus estatutos, los cuales deberán prever la posibilidad de que la cooperativa contribuya con el asociado en el pago de dichos aportes, en los porcentajes que se determinen. Igualmente, podrá crear fondos especiales vía excedentes, por decisión de la Asamblea encaminados a garantizar el pago oportuno de los aportes y cotizaciones al sistema, y podrá destinar partidas especiales buscando incrementos progresivos de este fondo que garanticen la existencia de los recursos necesarios para atender estas actividades.

ARTÍCULO 130. Pago de la cotización en materia de salud, pensiones y riesgos profesionales. “VINCULAR SALUD CTA” incluirá en el presupuesto del ejercicio económico respectivo, los gastos necesarios para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social Integral. Para tal efecto, deberá recaudar los aportes y pagarlos al Sistema de Seguridad Social Integral.

ARTÍCULO 131. Trámites administrativos de afiliación. Para que “VINCULAR SALUD CTA”, pueda cumplir con los trámites administrativos de afiliación al Sistema de los trabajadores asociados, deberá acreditar ante las administradoras de cada uno de los Sistemas: a) La condición de asociado y de la prestación de un trabajo personal a través de la Cooperativa. b) El certificado de constitución y el certificado de funcionamiento de la Cooperativa, expedido por la autoridad competente, el cual será exigible para el registro de la Cooperativa como aportante ante las administradoras. La Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia Financiera, el Ministerio de la Protección Social, podrán verificar el mantenimiento de la calidad de trabajador asociado y el monto de los aportes.

ARTÍCULO 132. Participación de la cooperativa en los sistemas de información del sistema de seguridad social integral. Para efectos de los sistemas de información del Sistema de Seguridad Social Integral, la “VINCULAR SALUD CTA” deberá cumplir con las obligaciones establecidas para los aportantes.

ARTICULO 133. Información a terceros sobre afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral respecto de trabajadores asociados. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la cooperativa deberá informar al tercero contratante de sus servicios, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de seguridad Social Integral. De igual manera, el Representante Legal, enviará trimestralmente, dentro de los cinco (5) primeros días calendario, a la respectiva Dirección Territorial del Ministerio de la

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Protección Social y al Superintendente legalmente competente, certificación suscrita bajo la gravedad del juramento, en la que conste que se encuentre en paz y salvo por concepto de afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral respecto de los trabajadores asociados.

CAPITULO XII

REGIMEN DE RESPONSABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 134. Responsabilidades de la Cooperativa. La Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que autorice la Asamblea, el Consejo de Administración o que efectúe el Gerente dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones. La responsabilidad de la Cooperativa para con sus asociados y con terceros compromete la totalidad del patrimonio social. ARTICULO 135. Responsabilidad limitada al monto de los aportes. La responsabilidad de los asociados para con “VINCULAR SALUD CTA” se limita hasta la concurrencia del valor de sus aportes sociales, por las obligaciones contraídas con la cooperativa a su ingreso y las existencias en la fecha de su retiro o exclusión. ARTICULO 136. Responsabilidad del Asociado con la Cooperativa. La Cooperativa con cargo a los aportes sociales y demás sumas que posea el asociado en ella, se reserva el derecho de aplicar los abonos correspondientes a las obligaciones que éste hubiere contraído, sin perjuicio de demandar judicialmente el cumplimiento de dichas obligaciones. En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales particulares de los asociados con la cooperativa, ésta podrá exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones específicas y según se estipule en cada caso. ARTICULO 137. Participación en las Pérdidas. Si al producirse el retiro, exclusión o fallecimiento de un asociado, la cooperativa presenta pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, ésta podrá afectar en forma proporcional los aportes sociales, hasta el total de los mismos. ARTICULO 138. Responsabilidad de los directivos y funcionarios. Los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente y demás funcionarios serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la Ley, excepto cuando dejen expresa constancia de su inconformidad con la decisión adoptada.

ARTICULO 139. Incompatibilidades Generales. El Revisor Fiscal no podrá ser asociado de la cooperativa.

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ESTATUTOS 40

Nadie podrá ser elegido para más de un cargo administrativo en la cooperativa, excepto aquella actividad que por encargo y por decisión del Consejo de administración o del Gerente, tenga que desempeñar algún trabajador Asociado. Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente del Consejo de Administración. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal no podrán ser parientes entre si dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil.

ARTICULO 140. Prohibición para actuar como intermediario o empresa de servicios temporales. Las Cooperativa no podrá actuar como empresa de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes.

ARTICULO 141. Prohibición de actuar como entidades de afiliación colectiva. La Cooperativa sólo podrá afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral a sus trabajadores asociados y no podrán actuar como asociaciones o como agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos.

CAPITULO XIII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 142. Disolución y liquidación. La Cooperativa se disolverá y liquidará en cualquier momento, por las cláusulas que para el efecto establece la legislación cooperativa vigente y el presente estatuto. ARTICULO 143. Causales de Disolución. La Cooperativa, podrá disolverse por las siguientes causales:

1. Por acuerdo voluntario de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles reunidos en Asamblea General, convocada de acuerdo con las normas consagradas en los presentes estatutos.

2. Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su

constitución, siempre que ésta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir con el objeto social para la cual fue creada.

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4. Por fusión o incorporación a otra entidad solidaria y por escisión, si es el caso.

5. Porque los medios que se empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la Ley, las buenas costumbres o al espíritu solidario.

6. Por haber sido decretada dicha disolución por el organismo de supervisión, control

y vigilancia, en los casos previstos en la Ley y los presentes estatutos. ARTICULO 144. En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 5 del artículo anterior, la cooperativa deberá en un plazo máximo de seis (6) meses subsanar la causal, o en el mismo término, convocar a la Asamblea General de Asociados con el fin de acordar la disolución. ARTICULO 145. Liquidación. Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General de Asociados, ésta designará el Liquidador o Liquidadores. Si el liquidador o Liquidadores no fueren nombrados o no entraren en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, puede el organismo de supervisión, control y vigilancia de la Economía Solidaria, directamente o a solicitud de los asociados, proceder a nombrarlo. ARTICULO 146. Registro. La disolución y liquidación de la Cooperativa, debe ser registrada en la Superintendencia de la Economía Solidaria, o el ente que legalmente ejerza ésta función. ARTICULO 147. Informe del estado de liquidación. El Liquidador o Liquidadores deben informar el estado de la liquidación en que se encuentra la entidad, una vez disuelta, mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional o regional, según el ámbito de operaciones de la cooperativa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que fue decretada. Dicho aviso debe ser también fijado en un lugar visible de la entidad, donde registra su última dirección de operaciones. ARTICULO 148. Registro de los liquidadores. El Liquidador o liquidadores designados, deberán inscribir su nombramiento, previa aceptación del cargo, ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, o el ente que ejerza legalmente esta función, con jurisdicción en el domicilio principal de la cooperativa. Solo a partir de la fecha de inscripción, los nombrados tendrán las facultades, deberes y obligaciones de liquidadores. El certificado de registro respectivo deberá remitirse al organismo gubernamental de supervisión, control y vigilancia de la economía solidaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. ARTICULO 149. Disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación.

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Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley hará responsables frente a la cooperativa, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal, o quien haga sus veces, que no se hubiere opuesto. La razón social de la cooperativa disuelta para liquidar deberá anexarse con la expresión “en liquidación”. Los daños y perjuicios que se deriven por esta omisión serán asumidos por el liquidador o liquidadores, quienes son los encargados de efectuar dicha aclaración. ARTICULO 150. Cuando se designe un número plural de liquidadores, estos actuarán de consenso y las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la cooperativa. Parágrafo: El liquidador o liquidadores informarán en forma oportuna y adecuada a los acreedores y asociados sobre el estado en el que se encuentra el proceso de liquidación de la cooperativa. ARTICULO 151. Decisiones de la Disolución. Disuelta la cooperativa, las determinaciones de la junta de asociados o de la asamblea, deberán tener relación directa con la liquidación. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. ARTICULO 152. Cuando una persona que administre bienes de la cooperativa sea nombrada como su liquidadora, no podrá ejercer el cargo sin que previamente la Asamblea General de Asociados, apruebe las cuentas de su gestión. Si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la fecha de su designación no se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. ARTICULO 153. Obligaciones de Exigibilidad. A partir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones a término a cargo de la cooperativa se hacen exigibles, pero sus bienes no podrán ser embargados. ARTICULO 154. Deberes del liquidador. Serán deberes del liquidador los siguientes:

a. Ejecutar todos los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación de la cooperativa rápida y progresiva.

b. Elaborar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su registro como liquidador.

c. Continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución y celebrar todos los actos y contratos requeridos para el desarrollo de la liquidación.

d. Continuar con la contabilidad de la cooperativa en los mismos libros, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados. En caso de no ser posible deberá proveer a su reconstrucción e iniciar la contabilidad de la liquidación, y los libros

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deberán ser registrar en la Superintendencia de Economía Solidaria o entidad autorizada.

e. Exigir cuentas comprobadas de su gestión a las personas que hayan manejado intereses de la cooperativa y no hayan obtenido la aprobación correspondiente de conformidad con la ley o los estatutos.

f. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y con cada uno de los asociados.

g. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar las correspondientes aprobaciones.

h. Enajenar los bienes de la cooperativa. i. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la cooperativa y velar por la

integridad de su patrimonio. j. Obtener la restitución de los bienes sociales que estén en poder de los asociados o

de terceros, a medida que se haga exigible su entrega, lo mismo que a restituir las cosas de las cuales la cooperativa no sea propietaria.

k. Rendir cuentas o presentar estado de liquidación, cuando lo considere conveniente o se lo exijan los asociados.

l. Promover acciones de responsabilidad civil o penal contra los asociados, administradores, revisor fiscal y funcionarios de la cooperativa, y en general contra cualquier persona a la cual pueda deducirse responsabilidad.

m. Mantener y conservar los archivos de la cooperativa. n. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.

ARTICULO 155. Procedimiento de la liquidación. En la liquidación de la cooperativa, deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1. Gastos de liquidación. 2. Compensaciones ciertas y ya causadas al momento de la disolución. 3. Obligaciones fiscales. 4. Créditos hipotecarios y prendarios. 5. Obligaciones con terceros. 6. Aportes de los Asociados.

ARTICULO 156. Aprobación de la Cuenta. Hecha la liquidación, el liquidador o los liquidadores convocarán a la junta de asociados o a la asamblea, para que aprueben las cuentas de los liquidadores y el acta final de la misma, la cual deberá contener el nombre de la entidad o entidades del sector solidario a quienes se les transferirán los remanentes de la liquidación, la cual preferiblemente debe ser una entidad del Sector Cooperativo, cuyo objeto sea la promoción y fortalecimiento de entidades solidarias. Estas decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de asociados que concurran. Si realizada debidamente la convocatoria no concurre ningún asociado, el liquidador o los liquidadores convocarán en la misma forma a una segunda reunión, para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán

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por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas. Parágrafo: Surtido el procedimiento señalado en el presente articulo, el Liquidador solicitará la cancelación del registro de personalidad jurídica ante la Superintendencia de Economía Solidaria, momento en el cual finalizará su gestión. ARTICULO 157. Rendición de Cuentas al Retiro del Liquidador. Cuando el liquidador se separe del cargo por renuncia o remoción deberá rendir cuentas de su gestión a la Junta de Asociados o a la Asamblea, mediante exposición razonada y detallada de los actos de gestión de los negocios, bienes y haberes de la entidad y del pago de las acreencias y restitución de bienes, lo mismo que informe suscrito respecto del estado de procesos que se adelanten. Dichas cuentas deberán estar debidamente soportadas. ARTICULO 158. Honorarios del Liquidador. Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados por la Asamblea General de Asociados y se definirán en el mismo acto de su nombramiento. Parágrafo: El organismo gubernamental de supervisión, control y vigilancia, fijará mediante resolución, los honorarios de liquidador cuando sea nombrado por ese organismo, los cuales se establecerán teniendo en cuenta las condiciones económicas, financieras y el monto de activos de la cooperativa.

CAPITULO XIV

INCORPORACION- TRANSFORMACION-INTEGRACION- ESCISION

ARTICULO 159. Incorporación. La Cooperativa podrá incorporarse a otra u otras cooperativas del mismo tipo, adoptando su denominación, acogiéndose a sus estatutos y amparándose en su Personería Jurídica. El Consejo de Administración mediante resolución aceptará la incorporación de otra u otras Cooperativas. También podrá la Cooperativa fusionarse con otra Cooperativa, constituyendo una nueva entidad jurídica y adoptando en consecuencia una denominación diferente a la usada por cada una de ellas. Tanto en la fusión como en la incorporación, cuando se diere lugar a ello, se procederá estrictamente de acuerdo con las normas, condiciones, requisitos y procedimientos señalados en la legislación cooperativa. ARTICULO 160. Integración. También podrá “VINCULAR SALUD CTA”, asociarse a uno o varios organismos cooperativos de grado superior, siempre que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento del objeto social y para fortalecer la integración del movimiento cooperativo.

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Podrá igualmente, “VINCULAR SALUD CTA”, celebrar acuerdos, convenios con otras entidades sin ánimo de lucro, o asociarse con entidades de otra naturaleza jurídica y siempre que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social con miras a integrar recursos conducentes a la producción de bienes o de servicios para los asociados y para la comunidad, que guarden relación con su objetivo social y que no desvirtúen ni su propósito de servicio, ni el carácter lucrativo de sus actividades. Corresponde al Consejo de Administración autorizar la participación de “VINCULAR SALUD CTA” en proceso de integración como se indican en el presente artículo. ARTICULO 161. Transformación. Mediante decisión de las dos terceras (2/3) partes de los asociados asistentes a la Asamblea General convocada para tal fin la cooperativa podrá transformarse, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. ARTICULO 162. Escisión. Mediante decisión de las dos terceras partes de los asociados asistentes a la Asamblea General convocada para tal fin la cooperativa podrá escindirse, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. ARTICULO 163. Entidades Beneficiarias de Escisión. Cuando en el Proyecto de Escisión participen entidades beneficiarias ya existentes, se requerirá la Aprobación de las Asambleas de cada una de ellas. ARTICULO 164. Proceso de Escisión. Habrá escisión cuando:

a. La Cooperativa sin disolverse transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más entidades existentes o las destine a la creación de una o varias entidades.

b. La Cooperativa se disuelve sin liquidarse dividiendo su patrimonio en dos o más partes que se transfieren a varias entidades existentes o se destinen a la creación de una nueva.

Los Asociados de la Cooperativa participarán en los aportes sociales de las entidades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que por unanimidad de los asociados o delegados asistentes a la Asamblea General, se apruebe una participación diferente.

CAPITULO XV

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 165. Reforma de los Estatutos. La reforma de los estatutos de la Cooperativa podrá hacerse en Asamblea General mediante al voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los votos de los asistentes con derecho a voz y voto

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ARTICULO 166. Proyecto de Reforma de los Estatutos. El proyecto de reforma de los estatutos será debatido ampliamente por el Consejo de Administración, previamente a la Asamblea.

CAPITULO XVI

DE LAS NORMAS SUPLETORIAS

ARTICULO 167. Las Normas Supletorias. Los casos no previstos en los presentes estatutos se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la ley 79 de 1988, con las leyes reglamentarias y demás leyes especiales y concordantes, con la doctrina de la Honorable Corte Suprema de Justicia, el Honorable Consejo de Estado y en general conforme a la doctrina y los principios cooperativos generalmente aceptados. ARTICULO 168. Aprobación de Estatutos. Los presentes estatutos fueron aprobados por decisión unánime de la Asamblea General, celebrada el día 22 de Febrero del año 2013, en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia.

ALEXANDER VARGAS GOMEZ RONALD ALFREDO HERNANDEZ Presidente Asamblea Secretario Asamblea