Esquema Tema 14 La Poliza

7
DERECHO MERCANTIL II BETTI OVALLES LOBO TEMA 14 La póliza. Valor legal. Requisitos de fondo y forma. La póliza en los seguros de vida, de incendio, de transporte. Interpretación de las menciones de la póliza.

Transcript of Esquema Tema 14 La Poliza

Page 1: Esquema Tema 14 La Poliza

DERECHO MERCANTIL II BETTI OVALLES LOBO

TEMA 14 La póliza. Valor legal. Requisitos de fondo y forma. La póliza en los seguros de vida, de incendio, de transporte. Interpretación de las menciones de la póliza.

Page 2: Esquema Tema 14 La Poliza

1) CONCEPTOS GENERALES El documento en que generalmente se otorga el seguro l lámase pól iza. La pól iza ofrece dos aspectos a la consideración: pr imero, su valor respecto de la exigencia del contrato; segundo, su contenido (elementos del contrato) . Con el nombre de póliza se designa el instrumento escr ito que cont iene las menciones obl igator iamente exigidas por la Ley. Antes de la promulgación de la Ley del Contrato de Seguro, la póliza designaba:

“el instrumento escrito que contiene las menciones obligatoriamente exigidas por la Ley, cuya expedición perfecciona el contrato de seguros y que luego suministraba la única prueba admisible de su existencia”. Actualmente con la promulgación de dicha ley “El contrato de seguro y sus

modificaciones se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes” (art. 14). 2) Perfeccionamiento y prueba del Contrato de Seguro El contrato de seguro y sus modificaciones se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes. Obligación de entrega de la póliza La empresa de seguros está obligada a entregar al tomador, en él momento de la celebración del contrato, la póliza, o al menos, el documento de cobertura provisional, el cuadro recibo o recibo de prima. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales emitidas por la Superintendencia de Seguros no se exija la emisión de la póliza, la empresa de seguros estará obligada a entregar el documento que en estas disposiciones se establezca. La empresa de seguro debe suministrar la póliza al tomador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de la cobertura provisional. La empresa de seguros debe entregar, asimismo, a solicitud y a costa del interesado, duplicados o copias de la póliza. La empresa de seguros deberá dejar constancia de que ha cumplido con esta obligación. Será prueba del contrato de seguro a falta de entrega de la póliza por parte de la empresa de seguro el recibo de prima, cuadro recibo o cuadro de póliza. Terceros Interesados Los terceros interesados en demostrar la existencia de un contrato de seguro, pueden

Page 3: Esquema Tema 14 La Poliza

acudir a todos los medios de prueba idóneos previstos en la ley, de acuerdo con la naturaleza del contrato. En cuanto a la perfección del contrato, la Ley subraya el criterio de “protección del asegurado”, cuando dice en su artículo 12 que “La solicitud de seguro no obligará al solicitante”, en cambio, la proposición de seguro por parte del asegurador obliga a la empresa de seguro a mantener la proposición durante un plazo de diez (10) días hábiles, siempre y cuando el reasegurador mantenga las condiciones y no se hayan modificado las condiciones del riesgo ni se haya evidenciado reticencia o declaraciones falsas del solicitante. Asimismo, Por acuerdo expreso de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición. Igualmente establece una serie de presunciones: 1) Se reputan aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar un contrato o de rehabilitar un contrato suspendido, si la empresa de seguro no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido. Este plazo será de veinte (20) días hábiles cuando la prórroga, modificación o rehabilitación conforme a las condiciones generales del contrato, hagan necesario un reconocimiento médico. El requerimiento de la empresa de seguros de que el asegurado se realice el examen médico, no implica aceptación. 2) La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario; se presumirá aceptada por la empresa de seguros con la emisión del recibo de prima, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte del tomador mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere. 3) Presunción de las condiciones del contrato En los casos en lo que la empresa de seguros no entregue la póliza de seguro o sus anexos al tomador se tendrán como condiciones acordadas, aquellas contenidas en los modelos de póliza que se encuentren en la Superintendencia de Seguros para el mismo ramo, amparo y modalidad del contrato según la prima que se haya pagado. Si hubiese varias pólizas de esa empresa de seguro a las que dicha prima sea aplicable, se entenderá que el contrato corresponde a la que sea más favorable para el beneficiario (artículo 15). 3) MENCIONES OBLIGATORIAS. REQUISITOS DE FORMA La póliza de seguro es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato. Las pólizas de seguro deberán contener como mínimo: 1. Razón social, registro de información fiscal (RIF) dato de registro mercantil y dirección de la sede principal de la empresa de seguro, identificación de la persona que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa y los datos del documento donde consta su representación.

Page 4: Esquema Tema 14 La Poliza

2. Identificación completa del tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlo, si fueren distintos. 3. La vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo Bde determinarlo. 4. La suma asegurada o el modo de precisarla, o el, alcance de la cobertura. 5. La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago. 6. Señalamiento de los riesgos asumidos. 7. Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato. 8. Las condiciones generales y particulares que acuerden los contratantes. 9. Las firmas de la empresa de seguros y del tomador. Condiciones del contrato de seguro Se entiende por condiciones generales aquéllas que establecen el conjunto de principios que prevé la empresa de seguros para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad. Son condiciones particulares aquellas que contemplan los aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura (art. 17). Obligación de firmar los anexos Los anexos de las pólizas que modifiquen sus condiciones para su validez deberán estar firmados por la empresa de seguros y el tomador, y deberán indicar claramente la póliza a la que pertenecen. En caso de discrepancia entre lo indicado en los anexos y en la póliza, prevalecerá lo señalado en el anexo debidamente firmado (art. 18). 4) CARÁCTER DE LA PÓLIZA La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. La cesión de la póliza no produce efecto contra la empresa de seguros sin su autorización. La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso. La empresa de seguros podrá oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el tomador, el asegurado o el beneficiario (art. 19).

La doctrina mercantilista moderna ha clasificado los documentos que se refieren a derechos subjetivos de contenido patrimonial, en títulos probatorios, constitutivos y valores. Los primeros dan al poseedor una simple prueba de un derecho preexistente, los segundos, además de facilitar la probanza del derecho, lo constituyen en el sentido de que el derecho mismo no existe hasta que se ha emitido el papel; y en el título valor la identificación entre papel y derecho es total.

La póliza actualmente en nuestro derecho es un título probatorio.

Page 5: Esquema Tema 14 La Poliza

5) TRASPASO DE LA PÓLIZA Cuando la Ley permite que las pólizas se emitan al portador, a la orden o en forma nominativa, no están creando diferentes medios para transmitir la póliza misma, sino diversas vías para legitimar a los nuevos beneficiarios del seguro. Los derechos del beneficiario original desaparecen cuando éste pierde el interés en la cosa asegurada y automáticamente nacen en cabeza del adquirente del interés, que pasa a ser, sin formalidades especiales, nuevo beneficiario. Ahora bien, siempre será conveniente, facilitarle al nuevo adquirente la prueba de su legitimación y eso se hará mediante la transmisión de la póliza por el procedimiento de cesión de créditos, si es nominativa, o mediante su endoso acompañado de la entrega del título o la simple entrega de éste si es al portador. Traspaso pignoraticio Tiene lugar cuando sin renunciar a su interés, el beneficiario que ha dado en garantía al cumplimiento de una obligación el bien patrimonial asegurado, faculta asimismo al acreedor para que complemente su seguridad con la potestad de cobrar el mismo las indemnizaciones que pueden surgir de la pérdida o deterioro del bien afectado. Traspaso procurativo Tiene lugar cuando el beneficiario no se despoja de ese carácter sino que solamente faculta a un apoderado para que en su nombre realice las gestiones que sean pertinentes para el cobro de la indemnización. Derechos derivados del asegurador frente al titular derivado El asegurador siempre puede oponer al nuevo titular las excepciones que tenía contra el primitivo. Traspaso de la póliza en el seguro de vida En materia de seguros de vida es corriente limitar la forma del traspaso de la póliza, al imponerse que ésta sea emitida en forma nominativa y exigir, por lo tanto, que su transferencia se hecha mediante el procedimiento de cesión de créditos.. El traspaso sólo podrá ser hecho a favor de una persona unida con el asegurado por un vínculo de parentesco, en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colateral dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 6) MENCIONES ESPECIALES Seguros de Vida Cuando se trate de seguros de vida, además de las menciones generales arriba comentadas, la póliza deberá señalar la edad, profesión y estado de salud de la persona asegurada.

Page 6: Esquema Tema 14 La Poliza

-Edad del asegurado Es esta una mención indispensable en los contratos de seguros de vida por la incidencia que tiene en la cuantía de los riesgos. -Estado de salud del asegurado SEGURO DE INCENDIO Por seguro de incendio se entiende aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales producidos a los bienes asegurados por causa de fuego o rayo o por sus efectos inmediatos como el calor y el humo. Igualmente responde por los daños, gastos, pérdidas o menoscabos que sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio o para salvar los bienes asegurados (art. 72) Adicionalmente a las obligaciones a cargo del tomador o del asegurado, éste deberá informar por escrito a la empresa de seguros al momento de solicitar el seguro, lo siguiente: 1. Ubicación del inmueble asegurado y la designación específica de sus linderos. 2. Destino y uso del inmueble. 3. Destino y uso de los inmuebles colindantes, en cuanto estas circunstancias puedan influir en la estimación de los riesgos. 4. Lugares en que se encontrarán almacenados o colocados los bienes asegurados. SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE Debe mencionarse el nombre del conductor, sitios de carga y descarga, viaje y ruta, y forma de transporte. 7) INTERPRETACIÓN DE LAS MENCIONES DE LA POLIZA Principios de Interpretación Artículo 4°. Cuando sea necesario interpretar el contrato de seguro se utilizarán los principios siguientes: 1. Se presumirá que el contrato de seguro ha sido celebrado de buena fe. 2. Las relaciones derivadas del contrato de seguro se rigen por el presente Decreto Ley y por las disposiciones que convengan las partes a falta de disposición expresa o cuando la ley señale que una determinada disposición no es de carácter imperativa. En caso de duda se aplicará la analogía y cuando no sea posible aplicarla el intérprete recurrirá a la costumbre, a los usos y a la práctica generalmente observados en el mercado asegurador venezolano. Sólo se acudirá a las normas de derecho civil, cuando no exista disposición expresa en la ley o en la costumbre mercantil.

Page 7: Esquema Tema 14 La Poliza

3. Los hechos de los contratantes, anteriores, coetáneos y subsiguientes a la celebración de contrato, que tengan relación con lo que se discute, serán la mejor explicación de la intención de las partes al tiempo de celebrarse la convención. 4. Cuando una cláusula sea ambigua u oscura se interpretará a favor del tomador, del asegurado o del beneficiario. 5. Las cláusulas que importe la caducidad de derechos del tomador, del asegurado o del beneficiario, deben ser de interpretación restrictiva, a menos que la interpretación extensiva beneficie al tomador, al asegurado o al beneficiario.