ESPECIALISTA: EXPEDIENTE : ESCRITO : Nº 01 SUMILLA : … · 2021. 1. 8. · SUMILLA : INTERPONGO...
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ESPECIALISTA:
EXPEDIENTE :
ESCRITO : Nº 01
SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE
DESALOJO POR VENCIMIENTO
DE CONTRATO.
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE (…):
AAAA AAAA AAAA, identificada con DNI Nº 000000,
con domicilio en (…), señalando domicilio procesal en
la CASILLA Nº 18126 de la Central de Notificaciones
del Poder Judicial de Lima, a Ud. digo:
Que, en vía de PROCESO SUMARISIMO, interpongo
demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL por VENCIMIENTO DE
CONTRATO contra doña BBBB BBBB BBBB, con domicilio en (…) a fin de que
cumpla con restituirme el local comercial (…).
I. PETITORIO:
Que, se ordene judicialmente la restitución a mi persona de la Tienda (…)
y se me cancele la suma de US$ 280.00 equivalente en moneda nacional
S/. 840.00 Nuevos Soles, más costos y costas del proceso.
II. COMPETENCIA:
Es su Despacho competente para conocer esta demanda de desalojo de
local comercial por causal de “Vencimiento de Contrato”, por ser la merced
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conductiva mensual de US$ 70.00 (Setenta Dólares Americanos) y por
celebrarse y tener cumplimiento el contrato en el Distrito (…), teniendo a la
actualidad una deuda de 04 meses, ascendiendo a la suma de US$
280.00, equivalente en S/. 840.00 Nuevos Soles.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Como propietaria de la Galería, mediante Contrato Privado de 01 de Julio
del 2006, di en alquiler para fines comerciales el (…) a la demandada
doña BBBB BBBB BBBB. Conforme la cláusula Tercera del Contrato, el
plazo de alquiler de UN AÑO a partir del 01 de Julio del 2006 y
VENCIMIENTO INDEFECTIBLE EL 01 DE JULIO DEL 2007. A cuyo
vencimiento la arrendataria se obliga a desocupar y entregar el bien
arrendado, sin necesidad de notificación, aviso o requerimiento previo por
la parte arrendadora como lo establece el artículo 1699 del Código Civil
vigente.
2. La demandada pese a la estipulación de la cláusula tercera con carta de 04
de Marzo del 2007, se le comunicó que el contrato vencía
indefectiblemente el 01 de Julio del 2007, carta recepcionada por la
emplazada.
3. Con carta de 12 de Julio del 2007, ya estando vencido el contrato, y no
devuelto el local, se le dio un plazo hasta el 30 de Julio del 2007 para
devolver el local.
4. La demandada incumpliendo su obligación de arrendataria sigue ocupando
el local, fue convocada al Centro de Conciliación “JURIS CONCILIARE”
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para una conciliación extrajudicial y entrega del local por estar vencido el
contrato el 01 de Julio del 2007.
5. La demandada concurrió a la primera citación y se suspendió para su
continuación el 07 de Agosto del 2007, al que no concurrió como consta
en el “ACTA DE CONCILIACION Nº 518”.
6. En vista de la inconcurrencia de la demandada en la segunda fecha y no
existiendo por esto la conciliación que se pretendía, queda expedito mi
derecho a concurrir a la Autoridad Jurisdiccional con esta demanda.
La finalidad de esta demanda es la restitución del local arrendado por estar
vencido el contrato y el pago de la deuda de US$ 280.00, equivalente en
S/. 840.00 Nuevos Soles.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales:
Articulo 1681 del Código Civil, numeral que prescribe que el arrendatario
está obligado a devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del
contrato en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso
ordinario.
Articulo 1699 del Código Civil, que preceptúa que el arrendamiento de
duración determinada concluye al vencimiento del plazo establecido por las
partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas.
Articulo 1700 del Código Civil, conforme al cual, vencido el plazo del
contrato (de arrendamiento), si el arrendatario permanece en el uso del
bien arrendado, no se entiende que hay renovación tácita, sino la
continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que
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el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier
momento.
Articulo 1704 del Código Civil, que dispone, entre otras cosas, que vencido
el plazo del contrato (de arrendamiento), si el arrendatario no restituye el
bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolución.
Articulo 585 del Código Procesal Civil, según el cual la restitución de un
predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y
las precisiones del Sub-Capítulo 4 (“Desalojo”) del Capitulo II
(“Disposiciones especiales”) del Titulo III (“Proceso Sumarísimo”) de la
Sección Quinta (“Procesos Contenciosos”) del indicado Código Adjetivo.
Articulo 586 del Código Procesal Civil, del cual se infiere que puede
demandar (el desalojo), entre otros, el propietario y el arrendador (como se
da en el caso particular), y que puede ser demandado, entre otros, el
arrendatario (como ocurre en el caso particular).
V. MEDIOS PROBATORIOS:
1. Copia legalizada del Contrato de Arrendamiento que prueba la relación
contractual y el plazo del contrato y su vencimiento el 01 de Julio del 2007.
2. Copias legalizadas de las Cartas cursadas a la demandada una con
antelación recordándole que el Contrato vencía el 01 de Julio del 2007 y
la otra dándole un plazo hasta el 30 de Julio del 2007 para desocupar y
entregar el local; acreditan que la demanda tenía la obligación de honrar
su palabra y devolver el predio desocupado.
3. El Acta de Conciliación Extrajudicial que prueba el no arribo a un arreglo
por inasistencia en segunda fecha de la convocada.
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VI. ANEXOS:
1-A Copia simple de mi DNI.
1-B Arancel judicial por actuación de pruebas.
1-C Contrato Privado de Arrendamiento legalizado notarialmente.
1-D Las dos cartas cursadas a la demandada.
1-E El Acta de Conciliación Extrajudicial.
1-F 02 cédulas de notificación.
POR TANTO:
Señor Juez sírvase admitir la presente demanda de
Desalojo por la Causal de Vencimiento de Contrato, darle el trámite de ley y
oportunamente declararla fundada con costas y costos.
OTROSI DIGO: Que, la demanda se notifique también en el local arrendado (…),
para la cual acompaño un juego más de demanda y anexos.
(…), 00 de (…) del 20__