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Sumilla RTF:05011-9-2013

Se confirma la apelada que declar infundada la reclamacin formulada contra unas rdenes de pago giradas por Impuesto General a las Ventas. Se seala que valores impugnados fueron emitidos considerando la liquidacin realizada por la recurrente por el Impuesto General a las Ventas, as como los pagos parciales efectuados por aquella, de conformidad con lo establecido por el artculo 78 del Cdigo Tributario, de lo que se tiene que la emisin de las rdenes de pago materia de grado se encuentran arregladas a ley.

Sumilla RTF:01046-Q-2013

Se declara fundada la queja en el extremo referido ciertos procedimientos de cobranza coactiva, pues la Administracin no ha remitido las respectivas constancias de notificacin de varias rdenes de pago materia de cobranza en dichos expedientes, por lo que no est acreditado que las deudas contenidas en estos valores sean exigibles coactivamente, as como tampoco ha remitido el cargo de notificacin de una de las Resoluciones de Ejecucin Coactiva por lo que no se acredit la legalidad del inicio de la cobranza respecto de dicho expediente. Asimismo se declara fundada respecto a otros expedientes coactivos toda vez que la orden de pago y la resolucin de multa materia de cobranza no fueron notificadas conforme a ley, por lo que dichos procedimientos coactivos no se iniciaron con arreglo a ley, en tal sentido se dispone que la Administracin concluya esos procedimientos respecto de tales deudas, levante o ajuste las medidas cautelares que se hubieran trabado con relacin a ellas y devuelva los montos indebidamente retenidos e imputados a tales deudas, de acuerdo con los criterios establecidos por este Tribunal en las Resoluciones N 10499-3-2008 y 08879-4-2009, de ser el caso. Se declara infundada la queja en lo dems que contiene, toda vez que las dems rdenes de pago materia de cobranza fueron notificadas conforme a ley, por lo que las deudas contenidas en ellas eran exigibles coactivamente y los respectivos procedimientos de cobranza fueron iniciados conforme a ley.

Sumilla RTF:00092-Q-2014

Se declara improcedente la queja en el extremo que se cuestiona un procedimiento de ejecucin coactiva por cuanto existe un pronunciamiento previo de este Tribunal respecto del mismo asunto. Se declara infundada en lo dems que contiene, pues los otros dos procedimientos coactivos se han iniciado respecto de deudas exigibles, conforme a ley, y adems las medidas cautelares previas cuestionadas se convirtieron parcialmente en definitivas hasta por el monto de dichas deudas exigibles antes de vencido el plazo de un ao de haber sido trabadas, por lo que las Resoluciones Coactivas que declararon en forma expresa tal conversin parcial se encuentran arregladas a ley.

Sumilla RTF:16345-8-2013

Se confirma la apelada que declar improcedente la solicitud de prescripcin en cuanto al Impuesto General a las Ventas de noviembre de 2007 dado que la notificacin de la orden de pago girada por dicho concepto as como la resolucin de que dio inicio a su cobranza coactiva fueron notificadas conforme a ley por lo que se interrumpi el plazo de prescripcin. En tal sentido, a la fecha en que se present la solicitud, no haba operado la prescripcin. Se revoca en cuanto a los dems tributos y perodos dado que si bien se produjo la suspensin del plazo de prescripcin, a la fecha en que se present la solicitud, ya haba operado la prescripcin.

Sumilla RTF:02434-Q-2013

Se declara fundada la queja respecto a un procedimiento de cobranza coactiva al verificarse que la administracin no acredit encontrarse facultada a notificar por publicacin los valores que contenan la deuda materia de cobranza.

Sumilla RTF:21543-3-2011

Se confirma la apelada que declar inadmisible la reclamacin formulada contra unas rdenes de pago, toda vez que dichos valores fueron emitidos en funcin al tributo autoliquidado y no cancelado, de conformidad con el artculo 78 del Cdigo Tributario. Se agrega que al no haberse acreditado el supuesto de excepcin de pago previo recogido en el numeral 3 del inciso a) del artculo 119 del Cdigo Tributario, la recurrente debi acreditar el pago de la totalidad de la deuda reclamada, lo que no hizo, a pesar que se le notific para tal efecto.

Sumilla RTF:12774-1-2012

Se confirma la apelada que declar la reclamacin interpuesta contra la Resolucin de Multa, emitida por la infraccin tipificada en el numeral 7 del artculo 176 del Cdigo Tributario, toda vez que ha presentado los Formularios 0601 - Planilla Electrnica, 0617 DDJJ Otras Retenciones - PDT, y 0621 DDJJ Mensual de IGV - Renta, correspondientes a setiembre de 2011, el 21 de octubre de 2011, sin tener en cuenta los lugares para el efecto al ser considerado principal contribuyente.

Sumilla RTF:03896-3-2011

Se declara improcedente la solicitud de ampliacin contra la Resolucin del Tribunal Fiscal 01565-3-2011, toda vez que lo que pretende la solicitante es cambiar el criterio adoptado y que se efecte una nueva evaluacin de lo resuelto, al no estar conforme con ello, siendo que la solicitud de correccin, ampliacin o aclaracin de resoluciones del Tribunal Fiscal est reservada para la correccin de errores materiales o numricos, la ampliacin de puntos omitidos o la aclaracin de conceptos dudosos.

Sumilla RTF:05488-3-2011

Se declara sin objeto el pronunciamiento sobre las quejas formuladas contra SUNAT, por no suspender los procedimientos coactivos iniciados en su contra, en el extremo de la cobranza coactiva de las deudas contenidas en determinadas rdenes de pago, toda vez que con posterioridad a la presentacin de las quejas han desaparecido los hechos que las motivaron, pues la Administracin dispuso la conclusin parcial de los procedimientos de cobranza. Se declaran fundadas en el extremo de la cobranza coactiva de una orden de pago, especficamente por el monto del embargo en forma de retencin bancaria ordenada por una resolucin coactiva, en el que no se modific el embargo en forma de retencin. Se declara infundadas en el extremo de los valores restantes materia de cobranza, en atencin a que dichos valores no han sido acogidas al fraccionamiento, razn por la cual, no existe causal de conclusin del procedimiento.

Sumilla RTF:14567-8-2011

Se revoca la apelada que declar infundada la reclamacin contra la Resolucin de Intendencia que declar improcedentes las solicitudes de devolucin de pagos indebidos de IGV de enero a diciembre de 1994, e improcedente el desistimiento de las solicitudes de devolucin presentadas, en el extremo referido a las solicitudes de devolucin de los pagos indebidos realizados el 3 de abril de 1998, toda vez que la accin para solicitar dicha devolucin no haba prescrito al no haber transcurrido el trmino prescriptorio de 4 aos aplicable a su caso. Se confirma en lo dems que contiene, toda vez que el desistimiento fue formulado sin contar con la firma legalizada del representante legal, ante notario o fedatario de la Administracin, y los pagos realizados el 28 de enero de 1997 por los cuales se solicit la devolucin no devienen en indebidos, pues la propia recurrente reconoce omisiones por IGV en los periodos por los cuales fueron imputados.

Sumilla RTF:08536-1-2011

Se confirma la apelada que declar inadmisible la reclamacin contra una resolucin de multa girada por la comisin de la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario, debido a que vencido el plazo otorgado por la Administracin, sin que la recurrente haya cumplido con acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada extemporneamente, se declar su inadmisibilidad, la cual se encuentra arreglada a ley.

Sumilla RTF:02258-4-2012

Se confirma la apelada que declara infundada la reclamacin, al encontrarse acreditada la comisin de la infraccin tipificada en el numeral 5 del artculo 176 del Cdigo Tributario, al haber presentado la recurrente mas de una declaracin rectificatoria por el Impuesto General a las Ventas.

Sumilla RTF:16765-8-2011

Se confirma la apelada en el extremo de las resoluciones de determinacin y resoluciones de multa vinculadas al reparo por ingresos considerados no gravados por la cesin en uso de derecho de ruta, debido a que constituye una operacin gravada con el Impuesto General a las Ventas por prestacin de servicios, toda vez que se encuentra comprendida dentro de la definicin de servicios, conforme al criterio establecido, en las Resoluciones N 3852-4-2008, 7670-1-2004. Se confirma las multas por la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 175 del Cdigo Tributario por haberse acreditado, y reconoci la recurrente, que omiti llevar el Registro de Inventario Permanente en unidades. Se revoca la apelada en el extremo de la resolucin de multa por infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 177 del citado cdigo, dado que sta se configura cuando el deudor tributario no cumple con exhibir en su domicilio fiscal la documentacin solicitada por la Administracin Tributaria al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto; sin embargo, se entender prorrogado el plazo sealado cuando dentro de la misma fiscalizacin se cursen nuevos requerimientos solicitndose la misma informacin, sin que se haya procedido al cierre del requerimiento inicial, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucin del Tribunal Fiscal N 4794-1-2005 del 2 de agosto de 2005, la cual constituye precedente de observancia obligatoria.

Sumilla RTF:18445-8-2011

Se confirma la apelada en el extremo que declar infundada la reclamacin contra unas resoluciones de determinacin giradas por el Impuesto General a las Ventas de enero a marzo de 2008 y contra resoluciones de multa giradas por las infracciones tipificadas en el numeral 1 de los artculos 177 y 178 del Cdigo Tributario, toda vez que con anterioridad al inicio de la fiscalizacin, la recurrente ya tena conocimiento de la sustraccin de los libros y registros contables y la documentacin sustentatoria, por lo tanto se encontraba obligada a rehacer los documentos y antecedentes de las operaciones, dentro del plazo legal, a efecto que la Administracin verificara el sustento de las adquisiciones efectuadas, sin embargo, a pesar de haber tenido el tiempo suficiente para cumplir con la referida obligacin y de esa forma contar con el sustento necesario para acreditar las operaciones de compras consideradas para efecto del crdito fiscal utilizado, no cumpli con rehacer el Registro de Compras y su documentacin sustentatoria oportunamente. Asimismo, se confirma la apelada en el extremo de las resoluciones de multa impugnadas, toda vez que tienen su sustento en los reparos al Impuesto General a las Ventas de los perodos de enero a marzo de 2008 que han sido confirmados.

Sumilla RTF:19271-5-2011

Se declara remitir la apelada en el extremo referido al reparo por la no utilizacin de medios de pago, a fin de que la Administracin verifique si la recurrente ha solicitado el acogimiento al procedimiento de subsanacin contenido en la Ley 29707 Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para la subsanar la omisin de utilizar los medios de pago sealados en el artculo 4 de la Ley 28194, Ley de lucha contra la evasin y para la formalizacin de la economa, debiendo verificar para ello el cumplimiento de los requisitos establecidos para su aplicacin. Se revoca la apelada en el extremo referido a la prdida del rgimen de gradualidad, contenido en el numeral 5.2 del artculo 5 de la Resolucin N 159-2004/SUNAT, por cuanto el Tribunal mediante Resolucin N 00026-1-2007, entre otras, ha establecido que en virtud al fallo contenido en el Expediente N 1803-2004-AA/TC, que declar inaplicable una norma similar por resultar violatoria, entre otros, al derecho de defensa reconocido en el inciso 14 del artculo 139 de la Constitucin y de la garanta que impide la reforma peyorativa, garanta implcita en el texto constitucional como parte del debido proceso. Se declara confirmarla en el extremo referido a la comisin de la infraccin por no presentar la informacin solicitada por la Administracin, de acuerdo a lo sealado por el numeral 1 del artculo 177 del Cdigo Tributario.

Sumilla RTF:07180-3-2011

Se declara nula la apelada que declar infundada la reclamacin formulada contra unas rdenes de pago giradas por la omisin al pago del Impuesto General a las Ventas de los perodos de octubre a diciembre de 2008 y marzo a junio y agosto de 2009, y nulos dichos valores, toda vez que los valores impugnado no corresponde a la liquidacin efectuada por la recurrente, sino que se sustentan en el desconocimiento del saldo a favor de perodos anteriores, como consecuencia de los reparos contenidos en unas resoluciones de determinacin. Se agrega que si bien la Administracin puede efectuar una reliquidacin del saldo anterior consignado en una declaracin, conforme con el numeral 3 del artculo 78 Cdigo Tributario, ello slo procede cuando se consideran los saldos a favor o crditos declarados en perodos anteriores y no cuando se modifican las declaraciones anteriores mediante resoluciones de determinacin.

Sumilla RTF:16855-1-2012

Se revoca la apelada que declar inadmisible la reclamacin formulada contra la Orden de Pago emitida por el Impuesto General a las Ventas - IGV - del mes de abril de 2011, al verificarse que con la reclamacin presentada el 3 de octubre de 2010, la recurrente demostr haber tomado conocimiento del acto impugnado, por lo que en dicha fecha oper la notificacin tcita del mencionado valor, encontrndose por tanto dentro del plazo de 20 das hbiles a que se refiere el numeral 3 del inciso a) del artculo 119 del Cdigo Tributario, y en consecuencia, al verificarse la existencia de circunstancias que evidencian la improcedencia de la cobranza dado la declaracin rectificatoria que determina mayor impuesto la cual fue cancelada, corresponde dejar sin efecto el valor impugnado.

ISCSumilla RTF:14689-3-2011

Se revoca la apelada que declar fundada en parte la reclamacin formulada contra resoluciones de determinacin giradas por ISC, IGV e Impuesto a la Renta as como por la comisin de las infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artculo 178 del Cdigo Tributario, en lo que refiere a los reparos por concepto de provisiones de cobranza dudosa de gastos por cuenta de CEPRI PETROPER, mermas de combustible no acreditadas con incidencia en la renta neta imponible de dicho ejercicio, exceso de gasto por Impuesto General a las Ventas no utilizado como crdito fiscal, ingresos por concepto de indemnizacin recibida para la reparacin del Oleoducto Nor Peruana, ventas de combustible en Puerto Maldonado y Mazuco gravadas y parcialmente respecto de ventas de combustible Turbo A-1, debiendo la Administracin proceder conforme a lo expuesto en la presente resolucin. Se confirma respecto de los reparos por desembolsos destinados a la reparacin del Oleoducto Nor-Peruano no cubiertos con una indemnizacin y parcialmente respecto de las ventas de combustible Turbo A-1. Se declara nula la apelada en el extremo referido al reparo con incidencia en la determinacin del Impuesto General a las Venta de los perodos enero a diciembre de 2003 por concepto de por reintegro del crdito fiscal por mermas no acreditadas, toda vez que la Administracin no estaba facultada para modificar el sustento del reparo a la determinacin del Impuesto General a las Ventas.

Sumilla RTF:15320-3-2011

Se revoca la apelada que declar infundada la reclamacin formulada contra unas resoluciones de determinacin y unas resoluciones de multa, giradas por el Impuesto Selectivo al Consumo de los perodos de enero a diciembre de 2005 y la comisin de la infraccin prevista en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario, en el extremo del reparo por ventas de combustibles en Puerto Maldonado y Mazuco, toda vez que este Tribunal ha precisado en la Resolucin N 10962-9-2010, que no resulta correcto lo sealado por la Administracin en el sentido que la Constancia N 1219921 constituy un acto inexistente y nulo por no haber contado la recurrente con una planta de abastecimiento en la zona de distribucin, dado que conforme con el artculo 9 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, todo acto administrativo se presume vlido mientras no se declare su nulidad, no siendo este Tribunal competente para cuestionar la validez de dicho acto formalmente emitido por la entidad competente dentro de un procedimiento administrativo, el mismo que no ha sido declarado nulo ni constituye un acto inexistente. Se confirma la apelada en el extremo del reparo por las ventas de combustible Turbo A-1 no destinados a empresas de aviacin, dado que no se encuentra acreditado de autos que diversas empresas y entidades desarrollen actividades de aviacin comercial, y en tal sentido, que constituyan empresas de aviacin en los trminos a que refiere la normatividad aplicable.

Sumilla RTF:06115-3-2012

Se confirma la apelada en el extremo que declar inadmisible la reclamacin formulada contra rdenes de pago, pues stas fueron emitidas sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por la recurrente, es decir, conforme con lo dispuesto por el artculo 78 del Cdigo Tributario, por lo que debi cancelar la totalidad de la deuda impugnada a efecto de que se admitiera a trmite la reclamacin, toda vez que no se aprecian circunstancias que evidencian la improcedencia de la cobranza, no obstante la recurrente no cumpli con el pago previo a pesar que fue requerida a tal efecto por la Administracin. Se confirma la apelada en el extremo que declar infundada la reclamacin contra una orden de pago, dado que la recurrente cancel la totalidad de dicha deuda con posterioridad a su notificacin siendo que la Administracin al darla por cancelada ha procedido de acuerdo a ley.

Sumilla RTF:21910-4-2011

Se declara nula la apelada en el extremo del reparo al Impuesto General a las Ventas por reintegro de crdito fiscal por concepto de mermas no acreditadas, al haber modificado en la instancia de reclamacin el sustento del reparo. Se revoca la apelada en el extremo de los reparos al Impuesto a la Renta, por Impuesto a las Acciones del Estado cargado al gasto, dado que la tenencia de acciones de refinera La Pampilla estuvo vinculada a la generacin de renta gravada; al crdito fiscal utilizado como gasto por proceder su deduccin al no ser aplicable como crdito por estar vinculado a operaciones exoneradas y mermas de combustibles no acreditadas, al corresponder a variaciones en el volumen y no a mermas, as como en la resolucin de multa vinculada en dichos extremos. Se revoca la apelada en el extremo del reparo al Impuesto General a las Ventas por ventas de combustible realizadas en Mazuco y Puerto Maldonado en el departamento de Madre de Dios, al tratarse de ventas exoneradas con el impuesto y resoluciones de multa vinculadas en dicho extremo; as como en el extremo del reparo al Impuesto Selectivo al por ventas inafectas de combustible Turbo A-1 efectuadas a los clientes Trans Andes S.A. y Aero Latino Expreso S.A., el cual se deja sin efecto, y la resolucin de multa en dicho extremo, al calificar como empresas de aviacin que realizan servicios de transporte areo no regular de pasajeros y carga. Se confrma la apelada en el extremo del reparo al Impuesto a la Renta referido a deduccin por REI de existencias y la Multa en el extremo de dicho reparo; reparo al Impuesto Selectivo al Consumo por ventas inafectas de combustible Turbo A-1 con relacin a las dems ventas reparadas objeto de pronunciamiento, al encontrarse arregladas a ley.

Sumilla RTF:00825-4-2012

Se confirma la apelada que declara inadmisible el reclamo, al no haber acreditado la recurrente el pago previo de la deuda impugnada, pese haber sido requerida de acuerdo a ley, sin que existan circunstancias que evidencien la improcedencia de su cobranza.

Sumilla RTF:02237-3-2012

Se declara improcedente la queja, por negarse a dar trmite a la solicitud de devolucin del Impuesto Selectivo al Consumo, toda vez lo que en realidad est cuestionando la quejosa es el que se haya considerado como no presentada su solicitud de devolucin, por lo que en aplicacin de la Ley N 29518, el Decreto Supremo N 145-2010-EF y la Resolucin de Superintendencia N 245-2010, y el criterio vertido por esta instancia en la Resolucin del Tribunal Fiscal N 539-4-2003, corresponde darle trmite de reclamacin contra la carta que le indica que su solicitud de devolucin se considera no presentada, y emitir pronunciamiento al respecto, previa verificacin de los requisitos de admisibilidad.

Sumilla RTF:03387-4-2013

Se confirma la resolucin apelada, que declar infundada la reclamacin formulada contra la resolucin de intendencia que declar improcedente la solicitud de devolucin del Impuesto Selectivo al Consumo de octubre a diciembre de 2011, toda vez que la recurrente no cumpli con los requisitos de tener como actividad econmica declarada en el RUC la prestacin del servicio de transporte terrestre pblico interprovincial de pasajeros o del servicio de transporte pblico terrestre de carga; y, contar con autorizacin vigente para prestar el servicio de transporte terrestre pblico interprovincial, que se encontraban establecidos en el artculo 3 del Reglamento de la Ley N 29518, aprobado por Decreto Supremo N 145-2010-EF, los mismos que eran concurrentes y necesarios para que proceda la devolucin solicitada.

Sumilla RTF:17423-4-2011

Se revoca la apelada en los extremos referidos a la determinacin del Impuesto a la Renta sobre base presunta y se dejan sin efecto la resoluciones de determinacin y de multa vinculada, dado que no se sigui el procedimiento establecido en el artculo 93 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artculo 60 de su reglamento, pues solo se tom a efecto de establecer el rendimiento normal del negocio de empresas similares tan solo un ejercicio gravable. Se revoca la apelada en el extremo referido al clculo de la sancin por la infraccin del numeral 2 del artculo 178 del Cdigo Tributario, a efecto de excluir para su clculo el saldo a favor del perodo anterior. Se confirma la apelada en el extremo referido a los reparos por gastos ajenos al giro del negocio, comprobantes de pago falsos, diferencia entre lo consignado en los libros y registros contables con lo declarado, diferimiento de ingresos y adquisiciones no sustentadas con comproabntes de pago respectivos al encontrarse acreditadas de la documentacin que obra en autos y multas vinculadas.

Sumilla RTF:00740-9-2012

Se declara infundada la queja presentada en el extremo referido a la negativa de la Administracin a recibir el formulario 4949 al encontrarse acreditado que la Administracin recib dicho formulario con anterioridad a la presentacin de la queja. Se declara improcedente la queja en el extremo referido a la negativa de dar trmite a la solicitud de devolucin del Impuesto Selectivo al Consumo al tratarse la carta en la que se da como no presentada su solicitud como un acto impugnable. Se da tramite de recurso de reclamacin a la queja en dicho extremo en el que cuestiona el citado documento .

Sumilla RTF:06678-1-2012

Se acumulan los procedimientos al guardar conexin entre s. Se declaran infundadas las quejas presentadas, toda vez que las rdenes de pago y la resolucin de multa materia de cobranza no forman parte del procedimiento concursal iniciado a la quejosa, toda vez que la Resolucin que inici dicho procedimiento concursal fue publicada el 21 de febrero de 2005 en el diario oficial "El Peruano", por lo que las deudas generadas con posterioridad a la referida fecha, como son las contenidas en los valores materia de cobranza coactiva, no se encuentran sujetos al mencionado procedimiento concursal, de conformidad con los artculos 15, 17 y 32 de la Ley General del Sistema Concursal, en tal sentido no corresponde suspender el procedimiento de cobranza coactiva.

Sumilla RTF:05629-8-2011

Se remiten los actuados a la Administracin Tributaria, a fin de que otorgue trmite de reclamacin a la apelacin de puro derecho presentada, de conformidad con el artculo 151 del Cdigo Tributario, lo que deber ser puesto en conocimiento de la recurrente, toda vez que la controversia no se encuentra circunscrita a la interpretacin del sentido y alcance de las normas tributarias, sino que existen hechos que probar a efectos de determinar si los valores impugnados han sido emitidos de conformidad con el artculo 78 del Cdigo Tributario, y, de ser el caso, la existencia de los saldos a favor de perodos anteriores.

Sumilla RTF:00676-3-2011

Se acumulan expedientes. Se remiten los actuados a la Administracin de la revisin del escrito de apelacin, se advierte que en el presente caso la controversia no se encuentra circunscrita a la interpretacin del sentido y alcance de las normas tributarias, sino que existen hechos que verificar y documentacin que analizar dado que para establecer la procedencia de los valores impugnados, es necesario verificar los fundamentos de hecho que motivaron a la Administracin a emitir las rdenes de pago recurridas a efectos de determinar si tales valores han sido emitidos de conformidad con el artculo 78 del Cdigo Tributario, y, de ser el caso, la existencia de los saldos a favor de perodos anteriores. En tal sentido, la presente no califica como una apelacin de puro derecho.

Sumilla RTF:01846-8-2011

Se declara nula la apelada que declar infundada la reclamacin contra resoluciones de determinacin y se declaran nulos dichos valores, debido a que en la apelada la Administracin sustent el reparo al IR y al IGV en un hecho diferente al que motiv la emisin de los valores.

Sumilla RTF:15476-8-2011

Se declara nula la apelada que declar infundada la reclamacin contra unas rdenes de pago y nulos dichos valores, al haberse variado el fundamento de stos en la instancia de reclamacin, toda vez que se sustentan en el numeral 2 del artculo 78 del Cdigo Tributario, as como en la declaraciones juradas presentadas por la recurrente, no obstante en la apelada la Administracin consider que dichos valores fueron girados al amparo del numeral 3 del anotado artculo 78.

Sumilla RTF:04438-8-2011

Se confirma la apelada que declar sin objeto la reclamacin formulada, toda vez que la orden de pago impugnada haba sido dejada sin efecto, por lo que no existe controversia que sea susceptible de pronunciamiento por esta instancia.

Sumilla RTF:06208-8-2011

Se confirma la apelada que declar inadmisible la reclamacin contra una orden de pago girada por Impuesto Selectivo al Consumo al amparo del artculo 78 del Cdigo Tributario sobre la base de la declaracin jurada presentada por la recurrente, toda vez que stas no acredit el pago previo de dicha deuda, a pesar de habrselo requerido la Administracin.

Sumilla RTF:03370-1-2011

Se acumulan los expedientes al guardar conexin entre s. Se confirman las apeladas que declararon infundadas las reclamaciones formuladas contra la Resolucin de Intendencia N 012-018-0003958/SUNAT, que autoriz el otorgamiento parcial del beneficio de devolucin del Impuesto Selectivo al Consumo pagado por la adquisicin de petrleo Diesel 1, solicitado por el periodo de agosto a diciembre de 2004, y contra la Resolucin de Intendencia N 012-018-0004089/SUNAT, que declar improcedente la solicitud de devolucin del Impuesto Selectivo al Consumo pagado por la adquisicin de petrleo Diesel 1 correspondiente al periodo de enero a abril de 2005, al verificarse que la Administracin al resolver las solicitudes de devolucin presentadas por la recurrente, actu conforme a lo sealado a ley y en aplicacin de lo establecido por el reglamento aplicable, que regul el plazo para la presentacin de las solicitudes de devolucin materia del beneficio sealado y la forma de determinar el volumen del combustible sujeto al mismo, lo que no vulnera el principio de legalidad. Asimismo, la recurrente no tena derecho a la devolucin del Impuesto Selectivo al Consumo por el combustible adquirido durante algunos meses, al no haber pagado el citado impuesto al momento de adquirir dicho combustible, pues sus proveedores no eran sujetos obligados al pago del referido impuesto, segn lo sealado por la Administracin, hecho que no ha sido cuestionado por la recurrente.

Sumilla RTF:05076-9-2011

Se confirma la apelada que declar inadmisible la reclamacin formulada contra las rdenes de pago giradas por el Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a diciembre de 2008 a abril de 2009. Se seala que los referidos valores fueron emitidos sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por la recurrente, es decir, conforme con lo dispuesto por el numeral 1 del artculo 78 del Cdigo Tributario, por lo que debi cancelar la totalidad de la deuda impugnada a efecto de que se admitiera a trmite la reclamacin, toda vez que no se aprecian circunstancias que evidencian la improcedencia de la cobranza, no obstante la recurrente no cumpli con el pago previo a pesar que fue requerida a tal efecto por la Administracin. Se precisa que en autos no se ha acreditado que exista una medida cautelar dictada en sede jurisdiccional, ni resolucin judicial alguna que establezca que se d por cancelada la deuda tributaria impugnada, por lo que no puede considerarse como extinguida la obligacin a que hace referencia las rdenes de pago reclamadas, no habindose, por lo tanto, acreditado la existencia de circunstancias que evidencien la improcedencia de la cobranza de la deuda impugnada.

Sumilla RTF:07740-8-2011

Se declara fundada la apelacin de puro de derecho contra rdenes de pago, emitidas por Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a las mquinas tragamonedas, toda vez que mediante Sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima se declar fundada la accin de amparo e inaplicable para la recurrente los incisos a) y b) del artculo 11 del Decreto Supremo N 095-96-EF.

Sumilla RTF:05395-1-2011

Se confirma la apelada que declar infundada la reclamacin contra una orden de pago girada por Impuesto Selectivo al Consumo de febrero de 2006, por cuanto de la revisin del citado valor se aprecia que consigna como referencia la declaracin jurada presentada mediante Formulario Virtual PDT 615 y el numeral 1 del artculo 78 del Cdigo Tributario, advirtindose que, en efecto, la liquidacin en dicho valor corresponde a la consignada en la citada declaracin jurada, por lo que la orden de pago ha sido emitida conforme a ley

Sumilla RTF:16666-3-2011

Se confirma la apelada que declar infundada la reclamacin formulada contra unas resoluciones de determinacin y unas resoluciones de multa, giradas por el Impuesto Selectivo al Consumo de los perodos de enero a diciembre de 2006 y la comisin de la infraccin prevista en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario, toda vez que los reparos por las ventas de combustible Turbo A-1 no destinados a empresas de aviacin se encuentran arreglados a ley, dado que no se encuentra acreditado de autos que diversas empresas y entidades desarrollen actividades de aviacin comercial, y en tal sentido, que constituyan empresas de aviacin en los trminos a que refiere la normatividad aplicable.

Sumilla RTF:11039-8-2011

Se remiten los actuados a la Administracin Tributaria, a fin de que otorgue trmite de reclamacin a la apelacin de puro derecho presentada, de conformidad con el artculo 151 del Cdigo Tributario, lo que deber ser puesto en conocimiento de la recurrente, toda vez que la controversia no se encuentra circunscrita a la interpretacin del sentido y alcance de las normas tributarias, sino que existen hechos que probar y documentacin que verificar a efectos de determinar si los valores impugnados han sido emitidos de conformidad con el artculo 78 del Cdigo Tributario, para lo cual la Administracin deber tener en cuenta lo resuelto por este Tribunal en la Resolucin N 015781-3-2010.

Sumilla RTF:19508-5-2011

Se declara remitir la apelada en el extremo referido al reparo por la no utilizacin de medios de pago, a fin de que la Administracin verifique si la recurrente ha solicitado el acogimiento al procedimiento de subsanacin contenido en la Ley 29707 Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para la subsanar la omisin de utilizar los medios de pago sealados en el artculo 4 de la Ley 28194, Ley de lucha contra la evasin y para la formalizacin de la economa, debiendo verificar para ello el cumplimiento de los requisitos establecidos para su aplicacin. Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo referido a medios de pago girados a nombre de tercera persona por cuanto el importe de cada uno no supera el fijado por ley.

Sumilla RTF:14393-1-2011

Se confirma la apelada que declar infundado el recurso de reclamacin interpuesto contra la Resolucin que declar improcedente la solicitud de devolucin del Impuesto Selectivo al Consumo, al considerarse que la recurrente no tena derecho a la devolucin de dicho impuesto en relacin con el combustible. Se seala que no obstante la Ley N 28226 (segn texto vigente hasta el 26 de noviembre de 2004) no haba dispuesto en forma expresa que el combustible deba ser adquirido de proveedores que tenan condicin de sujetos obligados al ISC, sto slo procedera respecto de aquellas adquisiciones de diesel 2 que estuviesen gravadas con el impuesto, esto es, en las que se haya trasladado el impuesto al adquirente, por lo cual, el proveedor deba tener la condicin de sujeto obligado, criterio establecido en resoluciones como las N 1505-2-2010 y N 3370-1-2011.

Sumilla RTF:11222-4-2011

Se confirma la apelada que declara inadmisible la reclamacin contra las rdenes de pago por Impuesto Selectivo al Consumo, al haber sido emitidos dichos valores de conformidad con el numeral 1 del artculo 78 del Cdigo Tributario, no habiendo la recurrente acreditado haber cumplido con su pago previo pese haber sido requeridad para ello de acuerdo a ley.

Sumilla RTF:19195-8-2011

Se declaran nula la apelada que declar infundada la reclamacin contra las rdenes de pago giradas por pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo, y nulos dichos valores, toda vez que la Administracin ha variado el fundamento de stos en la instancia de reclamacin.

Sumilla RTF:21977-3-2011

Se confirma la apelada que declar inadmisible la reclamacin formulada contra unas rdenes de pago giradas por omisin al pago del Impuesto Selectivo al Consumo de los perodos agosto de 2006 y julio de 2007, toda vez que dichos valores fueron emitidos en funcin al tributo autoliquidado y no cancelado, de conformidad con el artculo 78 del Cdigo Tributario. Se agrega que al no haberse acreditado el supuesto de excepcin de pago previo recogido en el numeral 3 del inciso a) del artculo 119 del Cdigo Tributario, la recurrente debi acreditar el pago de la totalidad de la deuda reclamada, lo que no hizo, a pesar que se le notific para tal efecto el requerimiento de pago previo.

Sumilla RTF:19196-8-2011

Se declara nula la apelada que declar infundada la reclamacin contra unas rdenes de pago y nulos dichos valores, al haberse variado el fundamento de stos en la instancia de reclamacin, toda vez que se sustentan en el numeral 1 del artculo 78 del Cdigo Tributario, as como en las declaraciones juradas presentadas por la recurrente, no obstante en la apelada la Administracin consider que dichos valores fueron girados al amparo del numeral 3 del anotado artculo 78.

Sumilla RTF:17544-2-2011

Se resuelve inhibirse del conocimiento de la queja presentada, toda vez que del escrito de apelacin, se aprecia que impugna la Resolucin de Intendencia emitida por la Administracin a efecto de dar cumplimiento de lo dispuesto por el Sexagsimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolucin Siete de 24 de noviembre de 2005, esto es, no cuestiona una resolucin de intendencia expedida en un procedimiento contencioso tributario, dado que la va administrativa se agot, por lo que al ser materia de controversia, la interpretacin de los alcances de una sentencia emitida por el Poder Judicial que se encuentra en etapa de ejecucin, es competencia exclusiva de este poder del Estado, determinar si se ha dado cumplimiento a lo ordenado por ste, en consecuencia y en aplicacin del numeral 82.1 del artculo 82 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, segn el cual el rgano administrativo que se estime incompetente para la tramitacin o resolucin de un asunto remitir directamente las actuaciones al rgano que considere competente, con conocimiento del administrado, debe remitirse los actuados a la SUNAT a efecto de que otorgue a dicho escrito el trmite respectivo.

Sumilla RTF:20100-8-2011

Se revoca la apelada que declar inadmisible la reclamacin contra rdenes de pago giradas por Impuesto Selectivo al Consumo, y por economa procesal se dejan sin efecto dichos valores, debido a que al no haberse pronunciado la Administracin sobre la veracidad y exactitud de las declaraciones rectificatorias que determinaron menor obligacin tributaria respecto de los perodos y tributos acotados, stas surtieron efectos, lo que evidencia la manifiesta improcedencia de los valores impugnados.

Sumilla RTF:17698-4-2011

Se remiten los actuados a la Admisnitraciny se dipone que se le otorgue trmite de ley a la apelacin presentada, dado que la emisin orden de pago giradas por omisin al pago no corresponde a alguno de los supuestos previstos en el artculo 78 del Cdigo Tributario, por lo que debi emitirse una resolucin de determinacin, la que deba contener los motivos determinantes del reparo y observacin.

Sumilla RTF:16959-2-2011

Se revoca la apelada, que declar infundada la reclamacin contra la orden de pago emitida por el Impuesto Selectivo al Consumo de noviembre de 2003, a fin que la Administracin reliquide la deuda contenida en dicho valor, de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recada en el Expediente N 1551-2005-PA/TC.

Sumilla RTF:09892-3-2011

Se remiten los actuados a la Administracin, pues recin con la apelada, que declar infundada la reclamacin formulada contra unas rdenes de pago giradas por omisin a la regularizacin al Impuesto a la Renta del ejercicio 2002, la Administracin detalla y comunica a la recurrente los fundamentos del desconocimiento de la aplicacin del saldo a favor del perodo anterior en la determinacin de los pagos a cuenta semanales del Impuesto Selectivo al Consumo, procediendo dar trmite de reclamacin a la apelada a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa.

Sumilla RTF:08113-8-2011

Se declara nula la apelada que declar infundada la reclamacin contra una orden de pago girada por Impuesto Selectivo al Consumo al amparo del numeral 1 del artculo 78 del Cdigo Tributario, y nulo dicho valor, al haberse modificado la base legal y los fundamentos en instancia de reclamacin, estableciendo en la apelada que la acotacin se sustenta en el numeral 3 del artculo 78 del citado cdigo.

Sumilla RTF:15676-1-2011

Se revoca la apelada en el extremo referido a las observaciones a las guas de remisin que fueron emitidas con posterioridad a la fecha de su vencimiento, al considerarse que el hecho que las Guas de Remisin-Remitente que sustentaron el traslado de los bienes descritos en diversas facturas, hayan sido emitidas con posterioridad a la fecha de su vencimiento, no implica el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artculos 46 y 48 de la Ley del Impuesto General a las Ventas que ocasione la prdida del derecho a obtener el reintegro tributario, toda vez que en ninguno de los mencionados artculos de la citada ley, se ha contemplado tales supuestos como requisitos cuyo incumplimiento ocasione la prdida del beneficio, o que impida a la Administracin verificar si la recurrente cumpla con los requisitos para gozar del beneficio en atencin a lo dispuesto por el citado artculo 48, tal como lo ha expuesto este Tribunal en la Resolucin N 13343-2-2009. Se resuelve remitir los actuados a efecto que la Administracin verifique si la recurrente, luego que se publique el Reglamento de la Ley N 29707, se acoge al procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisin de utilizar los medios de pago respecto del reparo materia de autos, y si cumple con los requisitos regulados en la citada ley y en el reglamento que se publique.

Sumilla RTF:15676-1-2011

Se revoca la apelada en el extremo referido a las observaciones a las guas de remisin que fueron emitidas con posterioridad a la fecha de su vencimiento, al considerarse que el hecho que las Guas de Remisin-Remitente que sustentaron el traslado de los bienes descritos en diversas facturas, hayan sido emitidas con posterioridad a la fecha de su vencimiento, no implica el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artculos 46 y 48 de la Ley del Impuesto General a las Ventas que ocasione la prdida del derecho a obtener el reintegro tributario, toda vez que en ninguno de los mencionados artculos de la citada ley, se ha contemplado tales supuestos como requisitos cuyo incumplimiento ocasione la prdida del beneficio, o que impida a la Administracin verificar si la recurrente cumpla con los requisitos para gozar del beneficio en atencin a lo dispuesto por el citado artculo 48, tal como lo ha expuesto este Tribunal en la Resolucin N 13343-2-2009. Se resuelve remitir los actuados a efecto que la Administracin verifique si la recurrente, luego que se publique el Reglamento de la Ley N 29707, se acoge al procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisin de utilizar los medios de pago respecto del reparo materia de autos, y si cumple con los requisitos regulados en la citada ley y en el reglamento que se publique.

Sumilla RTF:01886-2-2011

Se revoca la apelada, en el extremo de las resoluciones de determinacin emitidas por Impuesto General a las Ventas de junio, setiembre y diciembre de 2003, y las resoluciones de multas emitidas por la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario, toda vez que dichos valores se emitieron por el reparo al crdito fiscal de los citados periodos, debido a que la recurrente anot los comprobantes de pago con atraso en el Registro de Compras, sin embargo, mediante Resolucin del Tribunal Fiscal N 01580-5-2009, que constituye precedente de observancia obligatoria, se ha establecido que de acuerdo con lo dispuesto por la Primera Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N 29215, para los perodos anteriores a la entrada en vigencia de las Leyes N 29214 y N 29215, la anotacin tarda en el Registro de Compras de los comprobantes de pago no implica la prdida del derecho al crdito fiscal. Se confirma la apelada, en el extremo que declar infundada la reclamacin formulada contra la resolucin de multa emitida por la infraccin tipificadas en el numeral 4 del artculo 175, toda vez que de autos se verifica que el recurrente llevaba con atraso el Registro de Compras, lo que acredita la configuracin de las citada infraccin. Se revoca la apelada respecto a la aplicacin del Rgimen de Gradualidad, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT, toda vez que corresponde que se aplique la rebaja del 80% de la sancin acotada.

Sumilla RTF:02495-5-2011

Se revoca la apelada y se deja sin efecto las resoluciones de determinacin del Impuesto General a las Ventas que se sustentan en la legalizacin extempornea del Registro de Compras, y las resoluciones de multas giradas a consecuencia de las mismas, teniendo en cuenta los criterios aprobados por el Tribunal Fiscal, entre ellos que el registro sin considerar el plazo para su anotacin en el Registro de Compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al crdito fiscal y que Las Leyes N 29214 y 29215 son aplicables a los perodos anteriores a su entrada en vigencia en los supuestos previstos por la Disposicin Final nica de la Ley N 29214 y las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley N 29215. Al respecto, la Primera Disposicin Complementaria Transitoria y Final de la Ley N 29215, seala que para los perodos anteriores a la vigencia de la presente ley, el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardo o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implica la prdida del derecho al crdito fiscal, disposicin que se aplica incluso a los procesos administrativos y/o jurisdiccionales sea ante la SUNAT, el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, as como a las fiscalizaciones en trmite y a las situaciones que no hayan sido objeto de alguna fiscalizacin o verificacin por parte de la Administracin Tributaria que estn referidas a dichos perodos.

Sumilla RTF:00714-1-2011

Se revoca la apelada y se deja sin efecto la resolucin de multa por cuanto la Administracin no ha acreditado en autos que la recurrente estuviera obligada a presentar la declaracin del Impuesto General a las Ventas de mayo de 2007, por lo que carece de sustento atribuirle la comisin de la infraccin tipificada por el numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario, en consecuencia debe revocarse la resolucin apelada y dejarse sin efecto el valor impugnado.

Sumilla RTF:07332-4-2011

Se declaran fundadas las apelaciones interpuestas contra las resoluciones fictas denegatorias de las reclamaciones formuladas a su vez contra las denegatorias fictas de las solicitudes de devolucin del Impuesto Selectivo al Consumo - Loteras, Bingos y Rifas, toda vez que mediante Resolucin de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispuso el cese del cobro por parte de la Administracin de la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo establecida en el inciso a) del artculo 9 del Decreto Supremo N 095-96-EF, al ser incompatible con lo previsto en el artculo 74 de la Constitucin Poltica del Per, y por tanto inaplicable para la recurrente; los pagos efectuados por concepto de dicho tributo y perodos devienen en indebidos, por lo que corresponde que la Administracin proceda a su devolucin, previa verificacin que stos hayan sido efectuados con ocasin de la presentacin de las declaraciones juradas por el mencionado tributo y perodos, conforme con el criterio vertido por este Tribunal en la Resolucin N 6288-4-2006, entre otras.

Sumilla RTF:10324-5-2011

Se confirma la apelada que declar infundada la reclamacin interpuesta contra la resolucin de multa girada por la comisin de la infraccin tipificada por el numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario, debido a que la recurrente no present la declaracin jurada dentro de los plazos establecidos, por lo que se encuentra acreditada la comisin de la infraccin referida.

Sumilla RTF:04044-6-2011

Se declara Nula la apelada que declar improcedente la solicitud de inafectacin al Impuesto de Alcabala. Se precisa que la Administracin al emitir la resolucin materia de grado, ha omitido resolver pretensiones planteadas por la recurrente, en clara contravencin al artculo 129o del Cdigo Tributario.

Sumilla RTF:08169-A-2011

Se declara Infundada la queja contra la Administracin por haber emitido indebidamente la Resolucin que ordena trabar medida cautelar previa de embargo en forma de retencin bancaria. Se seala que la Resolucin que resuelve trabar la medida cautelar previa de embargo se sustenta en el Informe de Medida Cautelar de la SUNAT, as como tambin en el inciso h) del artculo 56 del Cdigo Tributario, las cuales se encuentran arregladas a ley; adems los artculos 56 y 58 del texto citado, facultan a la Administracin a aplicar medidas cautelares previas inclusive durante el proceso de fiscalizacin y antes de la emisin de las resoluciones de determinacin y/o multa cuando advierta determinados comportamientos del deudor tributario o advierta la existencia de razones que permitan presumir que la cobranza podra devenir en infructuosa, sin perjuicio de continuar con el proceso de verificacin de acuerdo a las reglas que lo regulan.

Sumilla RTF:07772-1-2011

Se confirma en parte la apelada en el extremo del reparo al crdito fiscal del I.G.V., al carecer de la documentacin que lo sustente y de su correspondiente registro contable, asimismo se confirma en lo relativo al reparo por operaciones no reales de una factura al haber consignado como identificacin del emisor un RUC que no corresponde a dicho emisor. De igual manera, se confirma en cuanto a las infracciones contenidas en el numeral 1 del artuclo 178, numeral 1 del artculo 177, numeral 5 del artculo 175 y numeral 4 del artculo 176, al encontrarse acreditada la comisin de dichas infracciones. Se revoca la apelada en cuanto una resolucin de determiancin al constatarse que existe una diferencia entre el mes del reparo contenido en el citado valor y el requerimiento en que se sustenta; asimismo, se revoca en cuanto a la resolucin de multa sustentada en el referido valor.

Sumilla RTF:17932-4-2011

Se declara nula la apelada en el extremo referido al reparo a la base imponible del Impuesto General a las Ventas por inclusin del Impuesto Selectivo al Consumo por las ventas de combustible Turbo A-1, al haberse efectuado en la apelada un nuevo reparo distinto a los originalmente formulados en fiscalizacin, lo que no se encuentra arreglado a la facultad de reexamen establecida en el artculo 127 del Cdigo Tributario. Se revoca la apelada en el extremo de los reparos por ventas realizadas en Mazuco y Puerto Maldonado, dado que la recurrente cumpli con lo previsto en la Ley N 27037 y su reglamento durante el perodo materia de acotacin, siendo que la constancia de registro como distribuidor mayorista fue revocada por la autoridad competente con posterioridad a dicho perodo. Se revoca la apelada en el extremo del reparo por retiro de bienes por mermas no acreditadas, dado que las diferencias consideradas por la Administracion no corresponden a mermas sino a variaciones temporales en el volumen ni a evaporacion o desaparacin del producto de acuerdo a la definicin de mermas establecida en las Resoluciones N 724-1-98 y 12248-1-99. Se dejan sin efecto las multas impugnadas al encontrarse vinculadas a dichos reparos.

Sumilla RTF:18399-2-2011

Se confirma la apelada que declar infundada la reclamacin formulada contra las Resoluciones de Determinacin y las Resoluciones de Multa giradas por Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2004, Impuesto a la Renta del ejercicio 2004 y por la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario, al verificarse que mediante Requerimiento la Administracin solicit al recurrente sustentar con los comprobantes de pago de respectivos los gastos de administracin consignados en la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2004, lo cual no cumpli el recurrente, por lo que el reparo efectuado se encuentra conforme a ley. Asimismo, teniendo en cuenta que las Resoluciones de Multa han sido emitidas por la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 antes anotado, y el importe de la sancin se ha establecido sobre la base de las omisiones determinadas para efecto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta contenidas en las resoluciones de determinacin recurridas, cuya procedencia ha sido confirmada en la presente resolucin, corresponde igualmente confirmar las resoluciones de multa al encontrarse arregladas a ley.