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3 -7 ^ PROCURADURÍA general del estado ECUADOR PRpgi innu im oENiani.Bel est,uh> SEÑORES CONJUECES DE LA ÚNICA SALA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS Doctor Kleber Orlando Avalos Silva, Abogado Regional 2, comparezco con la autorización conferida por el señor Director Nacional de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado, de conformidad a lo dispuesto con los artículos 2y6 de la Ley Orgánica institucional; 15 y 16 del reglamento orgánico funcional, ante ustedes, respetuosamente interpongo ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, para ante la Corte Constitucional en período de Transición, dentro de la acción de protección número 29.843, que sigue el policía nacional Nixón Rogelio Reascos Rodríguez, en contra del señor Comandante General de la Policía Nacional. Conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ustedes señores conjueces, deberán notificar a la otra parte y remitir el expediente completo en el término máximo de cinco días a la Corte Constitucional. Conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional estoy dentro del término de 20 días para presentar la presente acción extraordinaria de protección. 1. De acuerdo con los artículos 86 numeral 1; 235 y 237, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador; y 59 de Ley Orgánica de la Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, estoy legitimado para intervenir en la causa por haber sido parte directa en el proceso. '•N,. 2. La sentencia y el auto impugnado se encuentran ejecutoriados y han sido emitidos en última instancia por Sala de Conjueces de la Única Sala de la Corte Provincial de Esmeraldas, con fecha 2 de mavo del 2012 a las 10H05 v el auto de aclaración v ampliación a la sentencia de fecha 21 de agosto del 2012 a las 15H30. Calle Bolívar entre Rocafuerte yJuan Montalvo . Esmeraldas - Ecuador . PBX: (593 2) -2 716-905 www.pge.gob.ee

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PROCURADURÍA general del estadoECUADOR

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SEÑORES CONJUECES DE LA ÚNICA SALA DE LA CORTEPROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS

Doctor Kleber Orlando Avalos Silva, Abogado Regional 2,comparezco con la autorización conferida por el señor DirectorNacional de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado,de conformidad a lo dispuesto con los artículos 2 y 6 de la LeyOrgánica institucional; 15 y 16 del reglamento orgánicofuncional, ante ustedes, respetuosamente interpongo ACCIÓNEXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, para ante la CorteConstitucional en período de Transición, dentro de la acciónde protección número 29.843, que sigue el policía nacionalNixón Rogelio Reascos Rodríguez, en contra del señorComandante General de la Policía Nacional.

Conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, ustedes señoresconjueces, deberán notificar a la otra parte y remitir elexpediente completo en el término máximo de cinco días a laCorte Constitucional.

Conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánicade Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional estoydentro del término de 20 días para presentar la presente acciónextraordinaria de protección.

1. De acuerdo con los artículos 86 numeral 1; 235 y 237,numeral 2 de la Constitución de la República delEcuador; y 59 de Ley Orgánica de la GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, estoylegitimado para intervenir en la causa por haber sidoparte directa en el proceso.

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2. La sentencia y el auto impugnado se encuentranejecutoriados y han sido emitidos en última instancia porSala de Conjueces de la Única Sala de la Corte Provincialde Esmeraldas, con fecha 2 de mavo del 2012 a las10H05 v el auto de aclaración v ampliación a lasentencia de fecha 21 de agosto del 2012 a las 15H30.

Calle Bolívar entre Rocafuerte yJuan Montalvo . Esmeraldas - Ecuador . PBX: (593 2) - 2 716-905www.pge.gob.ee

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3. La Procuraduría General' del Estado,; agotó los \recursos ordinarios en forma oportuna, pero, losseñores conjueces del voto de mayoría de la ÚnicaSala de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldassacrificando la justicia por su mal accionar, en noaplicar la norma jurídica, incurrieron en denegaciónde la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, « ' tprincipios establecidos en los artículos 75, 76,numeral 1, y 82 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador.

4. Los actos violatorios del derecho constitucional estácontenido en el trámite de Acción de Protección número29.843 que conllevo a emitir la sentencia de fecha 2 demayo^del 2012 a las 10H05 y el auto de aclaración yampliación a la sentencia de fecha 21 de agosto del 2012a las 15H30, que ha sido emitido por los señoresConjueces de la Sala Única de la Corte Provincial de *Justicia de Esmeraldas, doctores Agapito Valdez (^Quiñónez, Fausto Martín Corozo y abogada Lucina TafurVivas.

5. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

5,1 ANTECEDENTES

El señor policía nacional Nixón Rogelio Reascos Rodríguez,acude con la demanda de acción de protección ante el señorJuez Segundo de lo Civil y Mercantil- de Esmeraldas,manifestando en concreto que "el 23 de agosto del 2002,llevan adelante un Tribunal de Disciplina, con lo queconsiguen una orden general con resolución número 179 defecha 16 de septiembre del 2002, en forma irregular,violando mis derechos constitucionales y legales. Me C#detienen por 9 meses en la Penitenciaria del Litoral, porquesupuestamente había participado en un acto de plagio, me •han destruido mi hoja de servicios inventándose elcometimiento de muchos actos de indisciplina, malaevaluación y muy mala conducta. Cuando estaba prestando *^mis servicios en el servicio urbano, por mi buen desempeñome ubican en la Policía Judicial "PJ"; con fecha 6 de agostodel 2003, proceden a dejarme en libertad, por cuanto enninguna parte del proceso pudo demostrase mi culpabilidad,pero sin embargo violando todo principio de inocencia ya * ¿

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•'•-, En la audiencia pública por parte de la Procuraduría•:.-;General'del Estado, en forma fundamental se dijo que la

demanda de Acción de Protección, no era viable por dosrazones principales a saber: a) Que el actor antes de estademanda ya había presentado dos demandas de derechosconstitucionales, una en el año 2003 y otra en el año 2004,

.así reconoce en forma expresa el mismo actor en su\ demanda cuando dice "Presente dos reclamaciones una en

el 2003 v otra en el 2004, pero en todas se ha negado elderecho humano al trabajo, a una vida digna, libre deperturbación." ( CONFESIÓN DE PARTE RELEVO DE

: PRUEBA), por lo tanto estaba inmerso en lo dispuesto por el;. artículo 8 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional; b) además que deconformidad a lo dispuesto en el artículo 7 inciso tercero del

B .''•... cuerpo de leyes anteriormente nombrado el Juez competente- es el juez constitucional de Quito o Guayaquil y más no de'Esmeraldas, ya que el acto administrativo de baja de las

' ' , filas policiales se dio en la ciudad de Quito y cuando fue• dado de baja prestaba sus servicios en la ciudad de

T u Guayaquil; y, c) Además se dijo que la acción de protección., ya era tardía porque el actor lo presentó a más de los 9 años

de haber sido dado de baja de las filas policiales, por tal•• razón yadesapareció el requisito de la inmediatez como

I .-",, elemento primordial de la Acción de Protección.Calle Bolívar entre Rocafuerte yJuan Montalvo . Esmeraldas - Ecuador . PBX: (593 2) - 2716-905

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5.2 EL AUTO DEFINITIVO

Los autos definitivos que impugno son la sentencia defecha2 de mayo del 2012 a las 10H05 y el auto de aclaración yampliación a la misma de fecha 21 de agosto del 2012 a las15H30, que ha sido emitido por los señores Conjueces de la

Única Sala de la Corte Provincial de Justicia de EsmeraldasDr. Agapito Valdez Quiñónez, Fausto Martín Corozo yAbogada Lucina Tafur Vivas,

Tanto en la sentencia de primer nivel así como en laconfirmatoria emitida por la Sala de Conjueces de la CorteProvincial de Justicia de Esmeraldas, se ha sacrificado lajusticia para favorecer al actor declarando vulneradosderechos constitucionales, por cuanto los juzgadores noreparan que el actor de esta demanda Nixón Rogelio ReascosRodríguez antes de ésta demanda YA PRESENTO DOS

. DEMANDAS DE DERECHOS CONSTITUCIONALES una enel año 2003 y la otra en el año 2004, las dos por los mismosmotivos, con las mismas pretensiones y en contra de lasmismas autoridades públicas, siendo desechadas lasmismas, lo manifestado se colige por la versión del actor enla demanda cuando dice "Presente dos reclamaciones unaen el 2003 v otra en el 2004. pero en todas se ha negadoel derecho humano al trabajo, a una vida digna. Ubre de

•perturbación.", por lo tanto está inmerso en lo dispuesto enel artículo 8 numeral 6 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, que lo señoresjueces constitucionales no repararon en está alegaciónprincipal que se hizo en la audiencia pública por parte delos sujetos pasivos.

Tampoco los juzgadores constitucionales no toman enconsideración al emitir sus resoluciones, que los mismos nogozaban de competencia en razón del territorio, por cuantoel acto administrativo impugnado fue emitido en la ciudadde Quito y que sus efectos surtían en la ciudad deGuayaquil, porque es en dicha ciudad en donde el policía

-nacional prestaba sus servicios y vivía cuando fue dado debaja, todo esto en base alo dispuesto en el artículo 7 incisotercero .de la Ley, Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, por lo tanto los jueces competentesconstitucionales son los de la ciudad de Quito o Guayaquil,

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según lo preceptúa el artículo 86 numeral 2 de laConstitución de la República del Ecuador.

5,3 DERECHOS VULNERADOS

Con la actuación del Juez de primer nivel o instanciainferior y de los señores Conjueces de la Única Sala de laCorte Provincial de Justicia de Esmeraldas, se ha violentadoen forma flagrante los principios de tutela efectiva, imparcialy expedita de los derechos e intereses de las personas; y, lasgarantías del debido proceso y la seguridad jurídica,prescritas en los artículos 75 y 76, numerales 1) y 7) literala); artículo 82 de la Constitución de la República del

<Ecuador, al resolver la presente causa en contra derecho,sin aplicar lo dispuesto en el artículo 8 numeral 6 y articulo7 inciso tercero de la ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, como se dijoanteriormente que un mismo afectado no podrá presentarmás de una vez la demanda de violación de derechos contralas mismas personas, por las mismas acciones u omisiones,y con la misma pretensión; y además que el Juez

*¿ómpetente son de la ciudad de Quito ó de la ciudad deGuayaquil ya que en Quito fue én donde se emitió el actoadministrativo de baja He las filas policiales y el actorcuando fue dadp de baja prestaba sus servicios policiales enla ciudad de Guayaquil, entonces es ahí en donde surtieronsus efectos y más no en donde en la actualidad vive o tienesu domicilio.

6. PRETENSIÓN

De acuerdo con la nueva filosofía que informa el estadoconstitucional de derechos y justicia, solicito de ustedes,señores jueces constitucionales, que ordenen:

Declarar las violaciones constitucionales denunciadas y, portanto, dejar sin efecto y sin valor alguno las sentenciasemitidas 15 de junio del 2011 a las 15H34 por el señor JuezSegundo de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas (proceso 309-

Calle Bolívar entre Rocafuerte yJuan Montalvo . Esmeraldas -Ecuador . PBX: (593 2) -2716-905www.pge.gob.ee

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2011) y de la sentenciatde fecha 2 de mayo del 2012 a las10H05 y del auto de negativa a la aclaración y ampliación a lasentencia de fecha 21 de agosto del 2012 a las 15H30 emitidospor los señores Conjueces de la Corte Provincial de Justicia deEsmeraldas (proceso 29.843)

7. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

A los señores doctor Agapito Valdez Quiñónez, Fausto MartínCorozo y Abg. Lucina Tafur Vivas en sus calidades deConjueces de la Única Sala de la Corte Provincial de Justicia deEsmeraldas, serán citados en sus despachos que lo tienen enla Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, ubicado en lacalle Hilda Padilla (sector las Palmas), mediante oficio remitidopor intermedio de la señora Delegada del Consejo de laJudicatura de Esmeraldas.

Notificaciones que me correspondan recibiré en la casillaconstitucional número 18 de la ciudad de Quito.

Por ser legal se dignarán proveer conforme lo solicito.

Klebeí Aválos Silvaigado Regional 2r.E. Esmeraldas

Reg. 08r2001-16Foro de Abogados

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PRESENTADO ENJiSMliRUDAS

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SEÑORES CONJUECES DE LA ÚNICA SALA DE LA CORTE

PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS

Doctor Kleber Orlando Avalos Silva, Abogado Regional 2,comparezco con la autorización conferida por el señor DirectorNacional de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado,de conformidad a lo dispuesto con los artículos 2 y 6 de la LeyOrgánica institucional; 15 y 16 del reglamento orgánicofuncional, ante ustedes, respetuosamente interpongo ACCIÓNEXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, para ante la CorteConstitucional en período de Transición, dentro de la acciónde protección número 29.843, que sigue el policía nacionalNixón Rogelio Reascos Rodríguez, en contra del señorComandante General de la Policía Nacional.

Conforme al artículo 62 de la Ley. Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, ustedes señoresconjueces, deberán notificar a la, otra parte y remitir elexpediente completo en el término máximo de cinco días a laCorte Constitucional.

Conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánicade Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional estoydentro del término de 20 días para presentar la presente acciónextraordinaria de protección.

1. De acuerdo con los artículos 86 numeral 1; 235 y 237,numeral 2 de la Constitución de la República delEcuador; y 59 de Ley Orgánica de la GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, estoylegitimado para intervenir en la causa por haber sidoparte directa en el proceso.

2. La sentencia y el auto impugnado se encuentranejecutoriados y han sido emitidos en última instancia por

) Sala de Conjueces de la Única Sala de la Corte Provincialde Esmeraldas, con fecha 2 de mayo del 2012 a las10H05 y el auto de aclaración v ampliación a lasentencia de fecha 21 de agosto del 2012 a las 15H30.

Calle Bolívar enere Rocafuerte yJuan Montalvo . Esmeraldas - Ecuador . PBX: (593 2) -2 716-905www.pge.gob.ee

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3. La Procuraduría General del Estado, ;* agotó* :losrecursos ordinarios en forma oportuna, pero, losseñores conjueces del voto de mayoría de la ÚnicaSala de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldassacrificando la justicia por su mal accionar, en noaplicar la norma jurídica, incurrieron en denegaciónde la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica,principios establecidos en los artículos ~.75, 76,numeral 1, y 82 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador.

4. Los actos violatorios del derecho constitucional estácontenido en el trámite de Acción de Protección número29.843 que conllevo a emitir la sentencia de fecha 2 demayo del 2012 a. las 10H05 y el auto de aclaración yampliación a la sentencia de fecha 21 de agosto del 2012a las 15H30, que ha sido emitido por los señoresConjueces de la Sala Única de la Corte Provincial deJusticia de Esmeraldas, doctores Agapito ValdezQuiñónez, Fausto Martín Corozo y abogada Lucina TafurVivas.

5. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

5.1 ANTECEDENTES

El señor policía nacional Nixón Rogelio Reascos Rodríguez,acude con la demanda de acción de protección -ante el señorJuez Segundo de lo Civil y Mercantil de. Esmeraldas,manifestando en concreto que "el 23 de agosto del 2002,llevan adelante un Tribunal de Disciplina, con lo queconsiguen una orden general con resolución número 179 defecha 16 de septiembre del 2002, en forma irregular,violando mis derechos constitucionales y legales. Medetienen por 9 meses en la Penitenciaria del Litoral, porquesupuestamente había participado en un acto de plagio, mehan destruido mi hoja de servicios inventándose elcometimiento de muchos actos de indisciplina, malaevaluación y muy mala conducta. Cuando estaba prestandomis servicios en el servicio urbano, por mi buen desempeñome ubican en la Policía Judicial "PJ"; con fecha 6 de agostodel 2003, proceden a dejarme en libertad, por cuanto enninguna parte del proceso pudo demostrase mi culpabilidad,pero sin embargo violando todo principio de inocencia ya

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En la audiencia pública por parte de la ProcuraduríaGeneral del Estado, en forma fundamental se dijo que lademanda de Acción de Protección, no era viable por dosrazones principales a saber: a) Que el actor antes de estademanda ya había presentado dos demandas de derechosconstitucionales, una en el año 2003 y otra en el año 2004,así reconoce en forma expresa el mismo actor en sudemanda cuando dice "Presente dos reclamaciones una enel 2003 y otra en el 2004, pero en todas se ha negado elderecho humano al trabajo, a una vida digna, libre deperturbación." f CONFESIÓN DE PARTE RELEVO DEPRUEBA),.por lo tanto estaba inmerso en lo dispuesto por elartículo 8 numeral 6 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional; b) además que deconformidad a lo dispuesto en el artículo 7 inciso tercero delcuerpo, de leyes anteriormente nombrado el Juez competentees el juez constitucional de Quito o Guayaquil y más no deEsmeraldas, ya que el acto administrativo de baja de las.filas policiales se dio en la ciudad de Quito y cuando fuedado de baja prestaba sus servicios en la ciudad deGuayaquil; y, c) Además se dijo que la acción de protecciónya era tardía porque el actor lo presentó á más de los 9 añosde haber sido dado de baja de las filas policiales, por talrazón ya desapareció el requisito de la inmediatez comoelemento primordial dé la Acción de Protección.

Calle Bolívar entre Rocafuerte yJuan Montalvb . Esmeraldas - Ecuador . PBX: (593 2) - 2 716-905www.pge.gob.ee

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5.2 EL AUTO DEFINITIVO

Los autos definitivos que impugno son la sentencia de fecha2 de mayo del 2012 a las 10H05 y el auto de aclaración yLplSn ala misma de fecha 21^de agosto del 2012 alas15H30, que ha sido emitido por los señores Conjueces 4e laÚnica Sala de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas -Dr Agapito Valdez Quiñónez, Fausto Martín Corozo yAbogada Lucina Tafur Vivas,

"Tanto en la sentencia de primer nivel-así como enjaconfirmatoria emitida por la Sala de Conjueces de la CorteProvincial de Justicia de Esmeraldas, se ha sacrificado laSsticia para favorecer al actor declarando vukieradosderecnosPconstitucionales, por cuanto los juzgadores nodeparan que el actor de esta demanda N-nRoge^ ReascosRodríguez antes de ésta demanda YA PRESEN 10 uusDEmSdAS DE DERECHOS CONSTITUCIONALES una enel año 2003 yla otra en el año 2004, las dos por los mismosmotivos, con las mismas pretensiones y en contra de asmismas autoridades públicas, siendo desechadas lasmismas, lo manifestado se colige por la versión del actor en^demanda cuando dice «Puente dos ^^a"onef^narn ri onnz Yntra en el 20"*, pe™ en todas se ha negador1 t—-un h„n.9no al trarH'V * °"" vida di^ hb*e de^rturbación.». por lo tanto está inmerso en lo dispuesto enel artículo 8 numeral 6 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, que lo señoresjueces constitucionales no repararon en esta alegaciónprincipal que se hizo en la audiencia pública por parte delos sujetos pasivos.

Tampoco los juzgadores constitucionales no toman enconsideración al emitir sus resoluciones, que los mismos nogozaban de competencia en razón del territorio, por cuantoel acto administrativo impugnado fue emitido en la ciudadde Quito y que sus efectos surtían en la ciudad deGuayaquil, porque es en dicha ciudad en donde el policíanacional prestaba sus servicios y vivía cuando fue dado debaia, todo esto en base a lo dispuesto en el artículo 7 incisotercero de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, por lo tanto los jueces competentesconstitucionales son los de la ciudad de Quito o Guayaquil,

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según lo preceptúa el artículo 86 numeral 2 de laConstitución de la República del Ecuador.

5.3 DERECHOS VULNERADOS

Con la actuación del Juez de primer nivel o instancia.• inferior.y.de los señores Conjueces de la Única Sala de la

Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, se ha violentado.- en forma flagrante los principios de tutela efectiva, imparcial; y expedita de los derechos e intereses de las personas; y, lasgarantías del debido proceso y la seguridad jurídica,prescritas en los artículos 75 y 76, numerales 1) y 7) literal

. a); artículo 82 de la Constitución de la República dele Ecuador, al resolver la presente causa en contra derecho,

sin aplicar lo dispuesto en el artículo 8 numeral 6 y articulo7 inciso tercero de la ley Orgánica de . GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, como se dijoanteriormente que un mismo afectado no podrá presentarmás de una vez la demanda de violación de derechos contralas mismas personas, por las mismas acciones u omisiones,

"y con la misma pretensión; y además que el Juezcompetente son de la ciudad de Quito o de la ciudad deGuayaquil ya que en Quito fue en donde se emitió el actoadministrativo \ de baja de las filas policiales y el actor

. cuando fue dado de .baja prestaba sus servicios policiales enla ciudad;de Guayaquil, entonces es ahí en donde surtieronsus efectos y más no en donde en la actualidad vive o tienesu domicilio.

6. PRETENSIÓN

De acuerdo con la nueva filosofía que informa el estadoconstitucional de derechos y justicia, solicito de ustedes,

\ * señores jueces constitucionales, que ordenen:

Declarar las violaciones constitucionales denunciadas y, portanto, dejar sin efecto y sin valor alguno las sentenciasemitidas 15 de junio del 2011 a las 15H34 por el señor JuezSegundo de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas (proceso 309-

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2011) y de la sentencia de fecha 2 de mayo del 2012.a las10H05 y del auto de negativa a la aclaración y ampliación a laLntencia de fecha 21 dí agosto del 2012 alas 15H30 emitidospor los señores Conjueces de la Corte Provincial de JusticiareEsmeraldas (proceso 29.843)

7. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

Alos señores doctor Agapito Valdez Quiñónez, Fausto MartínCorozo y Abg. Lucina Tafur Vivas en sus calidades deConmeces de laÚnica Sala de la Corte Provincial de Justicia deEsmeraldas, serán citados en sus despachos que lo tienen enla Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, ubicado en lacalle Hüda Padilla (sector las Palmas), mediante óTicio remitidopor intermedio de la señora Delegada del Consejo de laJudicatura de Esmeraldas.

Notificaciones que me correspondan recibiré en la casillaconstitucional número 18 de la ciudad de Quito.

Por ser legal se dignarán proveer conforme lo solicito.

Kleber Avalos Silvatogado Regional 2

ÍG.E. EsmeraldasReg. 08-2001-16Foro de Abogados

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