Especial Internacional 13-06-15

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EL OTRO CASO COLONIAL: LAS MALVINAS SÁBADO 13 de junio de 2015 / Año 3 / N° 114 Wikipedia Puerto Rico y las Islas Malvinas son los dos casos de colonialismo que aún en la segunda década del siglo XXI se mantienen vigentes sin que las instituciones internacionales sean capaces de ponerles fin.

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EL OTRO CASO COLONIAL: LAS MALVINAS

SÁBADO 13 de junio de 2015 / Año 3 / N° 114

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Puerto Rico y las Islas Malvinas son los dos casos de colonialismo que aún en la segunda década del siglo XXI se mantienen vigentes sin que las instituciones internacionales sean capaces de ponerles fin.

El otro caso colonial: Las MalvinasINTRODUCCIÓNNuestro anterior número del 6 de junio de 2015 lo he-mos dedicado a Puerto Rico, uno de los más notables ca-

sos de colonialismo gringo (aunque EEUU niega enfáticamente cualquier relación con el colonialismo, incluso crítica a su madre patria, Inglaterra, su expansión co-lonial y pretende que la suya en todo caso es imperialista).

Los dos casos ponen en duda el preten-dido avance del Derecho Internacional a favor de los intereses de nuestros pueblos. En este contexto se plantea que a partir de la 1ª Guerra Mundial se logró poner fin al Derecho Colonial para dar paso al De-recho Internacional, en el sentido de que ya el uso de la fuerza no otorga ningún tipo de derecho, más bien se prohíbe el uso de la fuerza o la amenaza de usarla. El uso de la fuerza de parte de la potencia

Redacción internacional

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PRIMERA OCUPACIÓN DE LAS ISLAS Y SOBERANÍA ARGENTINA

HISTORIA

UBICACIÓN Y TOPONIMIA

Las visitas británicas provocaron con posterioridad una serie de fricciones con España y en 1740 se produjo un enfrentamiento armado entre las flotas de ambos países sin un claro vence-dor. En 1764, el conde francés Louis Antoine de Bougainville estableció Port Louis en la isla Soledad (la más grande de las dos principales) y tomó posesión de las islas en nombre del rey de Francia. Ante la protesta española, en 1766, Francia accedió a evacuarlas y reconoció la soberanía española sobre el archipiélago con la condición de indemnizar a Bougainville.

Los 115 colonos franceses quedaron bajo el gobierno de Felipe Ruiz Puente, que procedió a construir una capilla y otros edificios, estableciéndose la Gobernación de las Islas Malvinas. Para-lelamente, los británicos fundaron Port Egmont en la isla Trinidad del grupo de las islas Sebaldinas. España logró la retirada de los británicos en el marco de los acuerdos llamados Convenciones de Nutka. En 1811, las Malvinas fueron evacuadas por los españoles, quedando

DescubrimientoLas islas estaban deshabitadas cuando fueron descubiertas por exploradores eu-ropeos, pero hay indicios de que indígenas patagónicos pudieron haber llegado a las Malvinas en canoas, encontrándose piezas arqueológicas como puntas de flecha y res-tos de una canoa.

No existe evidencia totalmente compro-bada sobre quiénes y cuándo descubrieron las islas, pero sí diversas hipótesis que atri-buyen el descubrimiento o visita de las islas a Esteban Gómez (1520), Simón de Alcazaba y Sotomayor y Alonso de Camargo (antes de

1540), John Davis (1592) y Richard Hawkins (1594). En 1600, un marino holandés, Sebald de Weert, visitó fehacientemente las islas.

Es por ello que los mapas holandeses de la época mostraban el nombre de islas Se-bald. En enero de 1690, el inglés John Strong habría llegado a las Islas Sebald, navegando entre las dos islas principales y llamó al paso Falkland Channel en honor a su mecenas Anthony Cary, quinto Vizconde de Falkland, que como Comisario del Almirantazgo ha-bía financiado la expedición. La cartografía británica adoptaría el nombre del canal para designar a todo el grupo de islas.

Las Islas Malvinas constituyen un archi-piélago de Sudamérica situado en el océano Atlántico Sur, en la plataforma continental llamada Mar Argentino, a una distancia mínima de 480 km de la Patagonia, a 772 km al noreste del cabo de Hornos, 1.080 km al oeste de las islas Georgias del Sur y a 940 km al norte de la isla Elefante, en la Antártida.

La palabra Malvinas es una deriva-ción de Malouines, nombre dado por el navegante francés Louis Antoine de Bougainville en 1764 en recuerdo del puerto de Saint-Malo en Francia. El nombre Falkland fue tomado del Falkland Sound, el canal entre las dos islas principales, el cual había sido acu-ñado por el navegante John Strong en honor a Anthony Cary, quinto vizconde

de Falkland, tesorero de la Real Armada Británica, extendiéndose a todo el ar-chipiélago.

La denominación islas Malvinas, tradicional en español, es la denomina-ción usada en la documentación oficial de todos los países de habla hispana y en Brasil (Ilhas Malvinas). Es también la denominación usada en la declara-ción conjunta de los presidentes de los miembros de Mercosur y Bolivia y Chile en 1996. Para la Organización de Estados Americanos (OEA), la denomi-nación usada oficialmente en español es Islas Malvinas y en inglés Malvinas Islands. En las Naciones Unidas, la de-nominación usada en español es Islas Malvinas (Falklands) y en inglés Falkla-nd Islands (Malvinas).

La toma de posesión argentina de 1820 se conoció en el Reino Unido a través de los informes del célebre explorador británico James Weddell. La noticia también fue publicada en The Times el 3 de agosto de 1821. El Reino Unido no protagonizó ningún reclamo siquiera de una pretendida soberanía inglesa sobre las islas.

colonial inglesa y la oposición de Wash-ington a aplicar el Tratado de Defensa Mu-tua, el TIAR, deja en claro que el Derecho Internacional sirve para justificar hechos consumados mientras los intereses, sean coloniales o imperiales, son los que im-peran, a no ser que la lucha de nuestro pueblo se imponga.

Y en este caso sí que hay intereses co-loniales concretos como vamos a ver más adelante. En primer lugar, el archipiélago de las Malvinas contiene varios recursos, entre ellos el mineral y el petróleo. Ade-más, dada la constante expansión militar de EEUU, la OTAN y sus aliados europeos, el archipiélago tiene una ubicación estra-tégica para un futuro OTAN en el Atlánti-co Sur, ya que está situado entre África, América Latina y el Polo Sur.

Veamos la evolución y actualidad de este conflicto colonial que se mantiene aún en la segunda década del siglo XXI.

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El otro caso colonial: Las Malvinas313 de junio

de 2015

PRIMERA OCUPACIÓN DE LAS ISLAS Y SOBERANÍA ARGENTINA

OCUPACIÓN BRITÁNICA DE LAS ISLAS

GUERRA DE LAS MALVINAS

Las visitas británicas provocaron con posterioridad una serie de fricciones con España y en 1740 se produjo un enfrentamiento armado entre las flotas de ambos países sin un claro vence-dor. En 1764, el conde francés Louis Antoine de Bougainville estableció Port Louis en la isla Soledad (la más grande de las dos principales) y tomó posesión de las islas en nombre del rey de Francia. Ante la protesta española, en 1766, Francia accedió a evacuarlas y reconoció la soberanía española sobre el archipiélago con la condición de indemnizar a Bougainville.

Los 115 colonos franceses quedaron bajo el gobierno de Felipe Ruiz Puente, que procedió a construir una capilla y otros edificios, estableciéndose la Gobernación de las Islas Malvinas. Para-lelamente, los británicos fundaron Port Egmont en la isla Trinidad del grupo de las islas Sebaldinas. España logró la retirada de los británicos en el marco de los acuerdos llamados Convenciones de Nutka. En 1811, las Malvinas fueron evacuadas por los españoles, quedando

desiertas hasta 1820, cuando Argentina asienta su soberanía sobre el archipié-lago. Desde 1766, año en que fue nom-brado el primer gobernador español, se sucedieron en forma ininterrumpida 32 gobernadores que residían permanen-temente en Puerto Soledad y dependían directamente de las autoridades resi-dentes en Buenos Aires.

La gobernación española terminó en 1811 como resultado de la Guerra de la Independencia de la Argentina. Dicho país considera que desde ese momento pasó a ser heredero de la soberanía es-pañola en las islas.

En 1820, el gobierno de Buenos Aires envió una fragata a tomar posesión y reafirmar sus derechos en las Malvinas como sucesión de España. Desde 1823 concedió a Luis María Vernet la explo-tación de recursos de las islas. El 10 de junio de 1829 se creó la Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas con asiento en la isla Soledad y jurisdic-ción en las islas adyacentes al cabo de Hornos. El 30 de agosto de 1829, Vernet fundó Puerto Luis.

Las actividades de controla-dor que Vernet llevó a cabo contra barcos balleneros hicieron que la corbeta de guerra Lexington de Estados Unidos destruyera las insta-laciones de Puerto Soledad. El 2 de enero de 1833 llegó la fragata de guerra británi-ca HMS Clio, al mando del capitán John James Onslow, quien comunicó al jefe ar-gentino que iba a reafirmar la soberanía británica y reto-mar posesión de las islas en nombre del rey de Inglaterra. El capitán de la goleta Saran-dí, José María Pinedo, no se consideró en condiciones de resistir y optó por embarcar a sus hombres y retornar a la Argentina. Al día siguiente desembarcaron las fuerzas británicas, izaron su pabellón y arriaron el que había deja-do Pinedo, tomando pose-sión de las Malvinas.

El 2 de abril de 1982, fuerzas militares argentinas recuperaron el con-trol de las Malvinas luego de 149 años de administración británica con el objetivo de desviar la atención de la sangrienta dictadura a la que sometían al pueblo argentino. Durante seis semanas se realizaron negociaciones con el fin de evitar una guerra. Sin embargo, el gobier-no conservador de Margaret Thatcher estaba decidido a la confronta-ción militar y hundió el buque Belgrano fuera de la zona de exclusión militar fijada, lo que hizo inevitable el comienzo de las acciones com-bativas. Las tropas argentinas se rinden a las británicas y se restablece la administración británica sobre las Malvinas el 14 de junio de 1982 después de sufrir la muerte de 649 militares argentinos, 255 británicos y tres civiles isleños.

El respaldo de Washington a Gran Bretaña ratificó la farsa e inoperancia del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). Entre los artículos de este pacto de defensa de 1947 está el 3.1, donde se establece que un ataque armado por cualquier Esta-do contra un Estado americano será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos. El TIAR se ha invocado al menos 20 veces, pero sólo de acuerdo con los intereses de la Casa Blanca, lo mismo para juzgar a Cuba en aras de justificar su llama-da guerra contra el terrorismo; sin embargo, en este caso el único en el que realmente una potencia extracontinental ataca a un país del hemisferio, Estados Unidos no permitió que se ejerciera la soli-daridad continental con Argentina.

En sus memorias, la premier británica Margaret Thatcher realza la importancia del triunfo inglés como un triunfo personal de su Gobier-no. Ello contribuyó a que subsistiera por dos períodos más en el poder en un momento en el que los conflictos mellaban en la sociedad bri-tánica. De hecho, ‘la dama de hierro’ rechazó toda posibilidad de una solución negociada.

Luego de la guerra, los isleños obtuvieron la plena ciudadanía británica, su estilo de vida fue mejorando por las inversiones que hizo Gran Bretaña y la liberación de las medidas económicas que habían estado paralizadas para evitar conflictos con Argentina. En 1985 fue promulgada una nueva Constitución, la cual dio mayor nivel de auto-nomía a los isleños. En Argentina, el resultado de la guerra tuvo entre sus efectos evitar definitivamente una eventual guerra con Chile y desencadenó el fin de la dictadura militar y el regreso a la democracia.

Tras el fin de las hostilidades, el Gobierno británico prohibió el ingreso de cualquier civil con pasaporte argentino a las Malvinas, pero posteriormente se permitió el ingreso de argentinos con pa-saporte de turistas.

La toma de posesión argentina de 1820 se conoció en el Reino Unido a través de los informes del célebre explorador británico James Weddell. La noticia también fue publicada en The Times el 3 de agosto de 1821. El Reino Unido no protagonizó ningún reclamo siquiera de una pretendida soberanía inglesa sobre las islas.

EDICTOLa Autoridad de Fiscalización de Empresas en razón a la Disposición Adicional Única de la Ley Nº685 de 11 de mayo de 2015, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 6 de la Ley N°685 de 11 de mayo de 2015 y el artículo 25 de la Ley Nº2427 del 28 de noviembre de 2002, el artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071 del 9 de abril de 2009, la Resolución Ministerial N° 048.2013 de 27 de marzo de 2013 del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo.

Cita y emplaza al Agente Regulado:

EMPRESA MATRÍCULA DE COMERCIO REPRESENTANTE LEGAL Nota de Cargos Nº AEMP/

DTFVCOC/NOT/PC/CHUQUIAGO TURISMO S.R.L. 00000356 DANIEL IGNACIO CANEDO

DONOSO Nº182/2015TOUR ADVENTURE WORLD AGENCY S.R.L. CON SIGLA TAWA S.R.L.

00007640 ROXANA ELIZABETH CORDOVA CORDOVA N°183/2015

SOCIMEX M&A LTDA 00007438 WILY TORREZ LECLERE N°184/2015CONSULTORES & ASOCIADOS CAHE S.R.L. 00007778 JORGE ANTONIO

ITURRALDE MONJE N°191/2015

CENTRO DE ASESORAMIENTO E INVESTIGACION POLITICA. AGORA S.R.L.

00106986 ERICH DIETER KIERIG CALVO N°199/2015

CONSULTORA EN DESARROLLO Y POLITICAS PUBLICAS ILLAMPU S.A.

00106996 YALU RITA GLADYS GALARZA MAURI N°200/2015

Para que, en el término de 5 días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175 del 15 de septiembre de 2003, se presente ante las oficinas de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº 24 Edificio El Cóndor, Piso 11, a fin de notificarse y tomar conocimiento de la Nota de Cargos, por la cual se identifica la presunta contravención a:

A la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 027.2013 de 22 de febrero de 2013, al no haber actualizado la Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2012.

Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado la persona interesada o infractor, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.

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CARACTERÍSTICAS DE LAS ISLAS

EL CONFLICTO ACTUAL

El archipiélago de las Malvinas está formado por algo más de 200 islas, donde se destacan dos islas principales: la isla Gran Malvina al oeste, con una superficie de 4.377 km²; y la isla Soledad al este, con 6.353 km². Existen gran cantidad de pequeñas islas e islotes satélites, la más aislada es la pequeña isla Beauchene a unos 55 kilómetros al sur de la punta del Toro o de la Marsopa en el extremo meridional de la isla Soledad. Algunos de esos grupos satélites conforman verda-deros archipiélagos, tales como los de las islas Sebaldes o Sebaldinas al noroeste de la isla Gran Malvina. Al sur de las Malvinas se encuentra a poca profundidad el banco Burdwood o Namuncurá, en el cual las prospecciones indican la existencia de un rico conjunto de yacimientos mineros, incluyendo los de hidrocarburos.

El British Geological Survey anunció la presencia de una zona de explora-ción de petróleo de 200 millas alrededor de las islas en 1993 y los primeros sondeos sísmicos sugieren la posibilidad de reservas substanciales capaces de producir 500.000 barriles de petróleo por día. Recientemente se han descu-bierto cuencas petroleras al sur y al norte del archipiélago.

Según la Organización de las Naciones Unidas el archipiélago es un territorio no autónomo cuya potencia administrante es el Reino Unido y cuya soberanía es reclamada por Argentina. Es uno de los 17 territorios en la lista de territorios no au-tónomos bajo supervisión del Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas, con el fin de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1960), por lo que la situación del archipiélago es examinada anual-mente por el Comité de Descolonización desde 1965 debido a la Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Jurídicamente, la Organización de las Naciones Unidas lo considera un territorio de soberanía en disputa por el Reino Unido —que lo administra— y Argentina, que re-clama su devolución.

Argentina rechaza la administración británi-ca sobre las Malvinas, a las que considera una «parte integral e indivisible de su territorio que se halla ocupada ilegítimamente por una po-tencia invasora». En tal sentido las establece como parte de la provincia de Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur, en donde son agrupadas junto con las islas Georgias del Sur, Sandwich del Sur y Orcadas del Sur en el depar-tamento Islas del Atlántico Sur.

El continuo reclamo argentino sobre los archi-piélagos del Atlántico Sur ha quedado plasmado en la disposición transitoria primera de la Consti-tución de 1994, que dice:

La Nación Argentina ratifica su legítima e im-prescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recupe-ración de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Dere-cho Internacional, constituyen un objetivo perma-nente e irrenunciable del pueblo argentino.

Paralelamente, los reclamos argentinos de ini-ciar negociaciones con Londres en aplicación de las resoluciones de las NNUU, se han enfrentado con la negativa inglesa y la creciente militarización de las islas que en ocasiones he implicado la llega-da de navíos con armamento nuclear.

Los argentinos en masa recuerdan los 30 años de la Guerra de las Malvinas.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RA/AEMP/DTDCDN/Nº 103/2015La Paz, 10 de junio de 2015

VISTOS

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; la Ley N° 2427 de 28 de noviembre de 2002 modificada por la Ley N° 3076 de 20 de junio de 2005, la Ley Nº 685 de 11 de mayo de 2015; el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009; el Informe Jurídico AEMP/DTDCDN/RVBLV/N° 069/2015 de 10 de junio de 2015; demás disposiciones normativas y todo lo que se vio y se tuvo presente.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2427 del Bonosol, que creó la Superintendencia de Empresas, fue modificada en sus artículos 23 y 24 por la Ley N° 3076, norma que en su artículo 1, parágrafo VI establece: “La Superintendencia de Empresas tiene competencia privativa e indelegable para emitir regulaciones prudenciales, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo al gobierno corporativo, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de empresas y el registro de comercio”.

Que, el Decreto Supremo Nº 29894 a través de su artículo 137 extingue la Superintendencia de Empresas. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 0071 en sus artículos 3 y 4 dispuso la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), entidad que asume las atribuciones de la ex Superintendencia de Empresas. Respecto a este punto, la Ley Nº 685 en su Disposición Final Única establece que la AEMP cambia de denominación a Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP.

Que, el artículo 6, de la Ley Nº 685, a tiempo de establecer el cierre de los procedimientos de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas efectuados en el marco de la Ley Nº 2495, establece además las competencias y atribuciones de la Autoridad de Fiscalización de Empresas entre las cuales se encuentran las siguientes: “n. Emitir resoluciones administrativas necesarias para instrumentar la aplicación y cumplimiento de la Ley y sus reglamentos”

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 685 a través de su artículo 2, parágrafo I dispone el cierre de los procedimientos de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas establecidos en la Ley Nº 2495 y al efecto asigna a la AEMP la tarea de verificar el cumplimiento de los acuerdos de transacción en lo que concierne al vencimiento de plazos en cronogramas o planes de pago conforme los respectivos acuerdos de transacción, debiendo posteriormente comunicar esta verificación a la junta de acreedores.

Que, considerando el número y complejidad de cada una de las empresas que involucra el cierre de los procedimientos de Reestructuración y Liquidación de Empresas; la documentación correspondiente a cada empresa a ser revisada, así como las instancias internas y externas que se hallan involucradas en la tarea asignada a la AEMP por Ley Nº 685, se evidenció la necesidad de reglamentar la actividad de este ente regulador, con el objeto de viabilizar de la forma más transparente y eficaz el mandato de la Ley Nº 685. Consiguientemente, dadas las facultades y atribuciones de la AEMP de instrumentar la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 685 en este caso, corresponde aprobar el “Procedimiento para la Verificación del Cumplimiento de Acuerdos de Transacción y Cierre de los Procedimientos de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas”.

Que, por otra parte, la abrogatoria de la Ley N° 2495 de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas y sus normas conexas previstas en la “Disposición Abrogatoria y Derogatoria Única” de la Ley N° 685, implica a su vez la conclusión de las evaluaciones anuales realizadas a las empresas con acuerdo de transacción homologados, todo esto a partir de la evaluación de la documentación remitida a la AEMP hasta el día 30 de abril de 2015 por parte de dichas empresas, procedimiento de evaluación que de igual forma debe ser reglamentado.

Que, como consecuencia de lo anterior, corresponde dejar sin efecto el Reglamento para el Requerimiento y Presentación de Información de Empresas con Acuerdos de Transacción Homologados, aprobado por Resolución Administrativa RA/AEMP/DJ/Nº 049/2012 de 28 de marzo de 2012 y el Reglamento de Sanciones ante el Incumplimiento del Deber de Información para Empresas con Acuerdo de Transacción Homologado, aprobado por Resolución Administrativa RA/AEMP/DJ/Nº 050/2012 de 28 de marzo de 2012.

Que, el artículo 27 de la Ley N° 2341, considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidas en la misma Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado, es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo.

Que, el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27175 define la resolución administrativa como aquel acto administrativo que expresa la decisión de la autoridad reguladora, con alcance general o particular emitida por la AEMP, en ejercicio de sus potestades públicas y que produce efectos obligatorios sobre los administradores.

Que, el Informe Jurídico AEMP/DTDCDN/RVBLV/N° 069/20015 de 10 de junio de 2015 recomienda emitir la Resolución Administrativa que disponga la aprobación del “Procedimiento para la Verificación del Cumplimiento de Acuerdos de Transacción dentro del Proceso de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas”.

POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones legales referidas;

RESUELVE:

PRIMERO. APROBAR el “Procedimiento para la Verificación del Cumplimiento de Acuerdos de Transacción y Cierre de los Procedimientos de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas” que forma parte indivisible del presente acto administrativo.

SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Administrativa RA/AEMP/DJ/Nº 049/2012 de 28 de marzo de 2012 que aprueba el Reglamento para el Requerimiento y Presentación de Información de Empresas con Acuerdos de Transacción Homologados y la Resolución Administrativa RA/AEMP/DJ/Nº 050/2012 de 28 de marzo de 2012 que aprueba el Reglamento de Sanciones ante el Incumplimiento del Deber de Información para Empresas con Acuerdo de Transacción Homologado.

Notifíquese, cúmplase y archívese.