EQUIPO #4 TEMA IX. Relaciones colectivas de trabajo.pptx

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RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO . Integrantes: Carlos Jairo palomo cab Alexia Chávez Cab María José Lororia Castro Rossana Celis Ku

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Relaciones colectivas de trabajo

Relaciones colectivas de trabajo.Integrantes:

Carlos Jairo palomo cabAlexia Chvez Cab Mara Jos Lororia CastroRossana Celis Ku

Distincin entre coalicin y asociacin profesional Coalicin Representa el primer apunte de la toma de conciencia de un cuerpo homogneo que organiza su accin colectiva para la defensa de sus intereses comunes y unificados. En principio, es una forma de organizacin pasajera que paulatinamente tiende a institucionalizarse, adquiriendo un carcter permanente y unitario a travs del sindicato. La ley federal del trabajo define en su artculo 355 Coalicin como el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.Las Asociaciones Profesionales son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizada, democrticamente, sin nimo de lucro e independiente con el fin de fortalecer su profesin, al menos formalmente, del Estado, los partidos polticos y religiosos.

SindicatosArtculo 356.- Sindicato es la asociacin de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Sindicato de trabajadores

Artculo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser: I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesin, oficio o especialidad; II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o ms empresas de la misma rama industrial; IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o ms Entidades Federativas; y V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos slo podrn constituirse cuando en el municipio de que se trate, el nmero de trabajadores de una misma profesin sea menor de veinte. Registro de los sindicatosEn la Ley Federal de Trabajo en sus artculos del 356 al 385 se reglamenta este derecho de asociarse, as tenemos que en su:artculo 357 dice "Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorizacin previa.Artculo 358 A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de l.El Art. 359 nos dice que los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos es decir cmo se organizaran y definir su programa de accin.En los artculos del 363 al 365 se menciona quienes no pueden formar parte de los sindicatos como es el caso de los trabajadores de confianza, cual es el mnimo de trabajadores para constituir el sindicato, y que se requiere y ante que autoridad presentarlos, dependiendo la competencia sea Federal o locales

articulo 366 nos dice los caso en los cuales se podr negar el registro del sindicato. Qu3e son:1.- si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artculo 356 es decir constituirse para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores.2.- Si no se constituy con el nmero de trabajadores segn el artculo 364, es decir con ms de 20 trabajadores.3.- Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artculo 365 que son; Copia autorizada del acta de asamblea constitutiva, lista con nombre y domicilio de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones y copia autorizada de los estatutos.Sin embargo en nuestro pas es una verdadera encrucijada obtener un registro sindical, por la capacidad discrecional de las autoridades laborales haciendo casi imposible el conseguirlo por las exigencias que se hace a los solicitantes del registro sindical.

Gracias por su atencin Actividad: contar hasta 20 en el orden que quieran, al momento que se escuche que dos personas repitan el mismo numero , perdern el juego y se les Har un pregunta como castigo.