EJECUCIÓNES COLECTIVAS

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1 INTRODUCCION Los comerciantes y quienes no lo son, manejan en sus actividades, no solo con sus propios recursos sino también con los obtenidos de terceros a través de préstamos o financiamientos de sus adquisiciones, acordando múltiples y diversidad relaciones crediticias. El fin normal de un proceso de conocimiento es la obtención de una sentencia y para lograr que esta se haga efectiva, el legislador ha previsto un proceso en el cual se induzca al condenado al cumplimiento de la misma. Es en este momento cuando surgen los procesos de ejecución forzada, dentro de los cuales encontramos los ejecutivos colectivos, mediante los cuales se realiza un tipo de tutela llamada ejecutiva. En nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 371 del Código Procesal Civil y Mercantil podemos encontrar dentro de los juicios ejecutivos colectivos al concurso necesario de acreedores, el cual será materia de esta investigación, ya que han surgido controversias dentro del mismo en cuanto a la declaración del concurso.

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EJECUCIONES COLECTIVAS GUATEMALA

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INTRODUCCION

Los comerciantes y quienes no lo son, manejan en sus actividades, no solo con sus propios recursos sino tambin con los obtenidos de terceros a travs de prstamos o financiamientos de sus adquisiciones, acordando mltiples y diversidad relaciones crediticias.El fin normal de un proceso de conocimiento es la obtencin de una sentencia y para lograr que esta se haga efectiva, el legislador ha previsto un proceso en el cual se induzca al condenado al cumplimiento de la misma. Es en este momento cuando surgen los procesos de ejecucin forzada, dentro de los cuales encontramos los ejecutivos colectivos, mediante los cuales se realiza un tipo de tutela llamada ejecutiva.En nuestro ordenamiento jurdico en el artculo 371 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil podemos encontrar dentro de los juicios ejecutivos colectivos al concurso necesario de acreedores, el cual ser materia de esta investigacin, ya que han surgido controversias dentro del mismo en cuanto a la declaracin del concurso.

I. LOS PROCESOS DE EJECUCIN COLECTIVA

El Diccionario de la Real Academia Espaola indica: Procedimiento judicial con embargo y venta de bienes para pago de deudas. Hacer, en virtud de mandamiento judicial, las diligencias de embargo para asegurar el pago de una deuda, sus intereses y costas.

Para el Diccionario Jurdico Espasa la Ejecucin Procesal es un Proceso consistente en una serie de actos, en virtud de los cuales, los juzgados o tribunales dan efectividad a un ttulo ejecutivo, judicial o extrajudicialAndrs de la Oliva, citado en el Diccionario Jurdico Espasa, define: Es una serie o sucesin de actos mediante los cuales la Administracin de Justicia, ante el Derecho del caso concreto ya dicho por ella misma o suficientemente expresado por otros medios, incide, usando de su potestad coactiva y coercitiva, en la esfera de la realidad material, venciendo las resistencias que se opongan a su transformacin conforme al Derecho o creando los presupuestos, requisitos y condiciones para que lo jurdico se haga real.

Si se lee lo anteriormente expuesto, se notar que los diversos autores coinciden en los siguientes elementos:

1. Es un proceso. 2. Consiste en hacer efectivo el pago de una deuda.3. A travs de un rgano jurisdiccional competente. Por lo que la ejecucin colectiva tendra la misma finalidad, con el agregado que, quienes comparecen ante dicho rgano a ejercitar su derecho de peticin son dos o ms acreedores diferentes.

II. EJECUCIN COLECTIVA

A) DEFINICIONUna definicin acertada de ejecucin colectiva sera: Es el proceso en el que a travs de la concurrencia de dos o ms acreedores ante un rgano jurisdiccional competente, se pretende exigir el pago de deudas diferentes por parte de un deudor comn.

Ejecucin de carcter judicial en que proceden simultnea y unitariamente varios acreedores en contra de un deudor comn. Su manifestacin son dos juicios universales de ndole ejecutiva: concursos de acreedores y quiebra.

En Guatemala; sin embargo, nuestro Cdigo Procesal Civil y Mercantil es claro al indicar en el Artculo 347 los presupuestos para la aplicacin del concurso de acreedores:

Personas naturales o jurdicas. Que hayan suspendido o estn prximas a suspender el pago corriente de sus obligaciones. Sean o no comerciantes. As es que en nuestra legislacin queda abierta la posibilidad de que el deudor sea comerciante o que haya adquirido las obligaciones actuando en su calidad normal de persona, ya sea natural o jurdica.

Continuando con la exposicin de los diversos autores que han escrito sobre el tema.

Guillermo Cabanellas de Torres en su Diccionario Jurdico Elemental define: Concurso de Acreedores: es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas.

Para Nuria Bermejo Gutirrez de la Universidad Autnoma de Madrid: La finalidad de un procedimiento concursal es resolver los problemas que plantea la concurrencia de un colectivo de acreedores sobre el patrimonio insolvente de un deudor comn. En efecto, cuando no hay bienes bastantes para satisfacer a todos los acreedores.Gustavo Prociuk seala: El concurso busca la continuidad de la empresa, y su objetivo es levantar la situacin que motiv la cesacin de pagos. Adems agrega: El concurso es un proceso, y precisamente de ejecucin. Es para algunos de carcter contencioso, y para otros voluntario.

Se puede observar en la opinin de Gustavo Prociuk, un tinte ms mercantil, ya que habla sobre la continuidad de la empresa, entendindose como aquella cosa mercantil por medio de la cual, los comerciantes buscan obtener una ganancia.

Para finalizar se expondr la definicin de Manuel Osorio, quien indica: Concurso de acreedores: es el juicio universal que se tramita ante un deudor que no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. Procede cuando el pasivo de una persona no puede ser atendido segn se torna exigible. Puede ser solicitado por el deudor, que peticionar un concordato a sus acreedores, o su propia quiebra, o por los propios acreedores, que exigirn la quiebra, caso en el cual el deudor podr a su vez proponer un concordato.

Jaime Guasp por concurso de acreedores se entiende aquel proceso de ejecucin general que tiene por objeto repartir el Patromonio de un deudor civil entre sus diversos acreedores. Miguel y Romero dicen que es el concurso de acreedores un juicio de ejecucin universal promovido por el deudor no comerciante (concurso voluntario) o por los acreedores comunes del mismo (concurso necesario), a fin de obtener la efectividad total o parcial de sus derechos respectivos

Jos Larragaa y Rafael Pina expresando similar concepto que desde el punto de vista procesal, podemos definirlo ,como un juicio universal que tiene por objeto determinar el haber activo y pasivo de un deuda del comerciante, para satisfacer en la medida de lo posible, los crditos pendientes, con arreglo a la prelacin que corresponda. El Licenciado Gustavo Monroy, Abogado y Notario guatemalteco, que adems de ser catedrtico de la Universidad Rafael Landvar, ha litigado y seguido de cerca procedimientos concursales como el de las entidades Huevos del Campo, Sociedad Annima y La Samaritana; al ser entrevistado al respecto indic: El concurso de acreedores es un aspecto procedimental que por lo tanto est regulado dentro de la legislacin adjetiva guatemalteca, concretamente el Cdigo Procesal Civil y Mercantil, y es el procedimiento mediante el cual se encuentra la forma de liquidar a una persona ya sea individual o jurdica que caiga en incumplimiento de sus obligaciones de pago, para que pueda cumplir en la medida de las posibilidades patrimoniales existentes, con el pago a los acreedores que tiene pendientes. Por lo tanto el nombre (del procedimiento) deriva de que es una concurrencia de acreedores de una misma persona en donde cada uno practica el cobro al que tiene derecho, siendo parte de los requisitos que tiene que demostrar (el acreedor), que tenga un derecho legtimo de cobro.

Tomando en cuenta lo anterior, adems de lo regulado en nuestro ordenamiento jurdico, se puede aseverar que: El concurso de acreedores es un proceso de ejecucin, por medio del cual un grupo de acreedores, ante la insolvencia del deudor comn, busca a travs de un convenio o avenimiento, la forma de recuperar los crditos que ste les tiene pendientes y que le son imposibles de pagar.

La Ejecucin colectiva, llamada tambin de ejecucin general o universal, tienen por objeto, en nuestra legislacin la prevencin del estado de quiebra (los concursos) en caso que un deudor haya suspendido o este prximo a suspender el pago corriente de sus obligaciones, por medio de la celebracin de un convenio (Articulo 347 Cdigo Procesal Civil y Mercantil) o bien cuando el deudor haya suspendido el pago corriente de sus obligaciones, en los casos sealados en el artculo 371 del mismo cuerpo legal. En el caso de la quiebra, el objeto de este proceso de ejecucin colectiva es la distribucin de la totalidad de bienes, derecho y acciones pertenecientes a una persona, entre sus mltiples acreedores (Artculos 379 y 397 Cdigo Procesal Civil y Mercantil). En ambas situaciones nuestra ley no hace diferencia entre el deudor civil o comerciante, aplicndose los concursos y la quiebra a ambos.

B) CARACTERISTICAS

Para el autor Pina Y Castillo Laraaga, atribuye a esta clase de juicios las siguientes caractersticas.

Unipersonales InteractivasPorque tiene por objeto el patrimonio de una persona existente y aunque pueda haber abintestato y testamentarias concursadas, el hecho de la muerte del causante ser origen de aquellos juicios mas no del concurso que se hubiera podido producir sin el fallecimiento; es universal en el sentido de que todos los acreedores son llamados a l.

Es atractivo:Porque a l se le acumulan otros.

Es Declarativo y Ejecutivo:Lo primero, porque en l se hacen muchas declaracin de derechos, como las de reconocimiento, graduacin de crditos, calificacin del concurso o terminacin del mismo; cmo embargo, inhabilitacin del concursado, intervencin y administracin de sus bienes, etctera, y posteriores a resoluciones declarativas o no, como el pago de crditos hasta donde alcances los bienes.

Para el autor Manuel De la Plaza, el concurso y la quiebra son entidades procesales autnomas. Este autor dice refirindose al proceso concursal que en l se dan las tres funciones que se han sealado como caractersticas de los procesos, puesto que aseguran en provecho comn la integridad del patrimonio del deudor, y con ello cumple un designio cautelar; declara los derechos de los que en la Litis intervienen y establecen su rango, con miras a la liquidacin (propsito caracterstico del proceso de cognicin) y por fin lo liquida el patrimonio, funcin por esencia ejecutiva.

C) CLASIFICACIONCONCURSO DE ACREEDORES: Tambin se le denomina ocurrencia de acreedores. Es un juicio de carcter universal promovido en contra del deudor que no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. Procede cuando el pasivo de una persona es superior a su activo, y desea entregar ste a sus acreedores para que se cobren con l. Tambin pueden solicitarlo los acreedores para cobrar mediante la cesin de bienes del deudor hasta donde aqullos alcancen.

Carcter: Se trata de un juicio universal y al mismo tiempo un proceso de ejecucin donde el deudor se evita una serie de acciones de cada uno de sus acreedores; y estos perciben, en cuanto resulte posible, sus crditos valindose de un procedimiento colectivo que los garantiza y defiende.Del concurso de acreedores, tanto voluntario como necesario, se desprenden las siguientes consecuencias civiles: El deudor queda incapacitado para administrar sus propios bienes Vencen automticamente todas las deudas a plazos; Los crditos en contra del deudor dejan de devengar intereses; Se produce una intervencin judicial en el patrimonio del deudor; Puede surgir un acuerdo entre el acreedor y el deudor (un compromiso judicial de quita o espera).

C.1 El Concurso de Acreedores voluntario: cuando el sujeto que lo promueve es el deudor, quien a su vez cede todos sus bienes a los acreedores. No es necesario que sean comerciantes, sino puede ser cualquier persona, natural o jurdica, que haya cesado el cumplimiento de sus obligaciones o se encuentre prximo a hacerlo.

El concurso voluntario se inicia con una solicitud inicial en la cual consta un proyecto de convenio que se presenta ante el juez por el deudor. Objeto del Convenio. Puede ser:

1. Sobre cesin de bienes;2. Administracin total o parcial del activo por los acreedores;3. Sobre esperas o quitas de la acreedura.EL CONVENIO QUE SE PRETENDE SEA APROBADO, AL PRESENTARSE ANTE EL JUEZ DEBE CONTENER:1. Causa de suspensin o cesacin de pagos; 2. Monto, fecha de vencimiento, garanta y condiciones de la deuda; 3. Proyecto del Convenio; 4. Lista de los acreedores y las copias y documentos anexos.

LA PRIMERA RESOLUCIN DEL JUEZ CONTIENE: 1. El oficio a los tribunales para que suspendan las ejecuciones entabladas en contra del deudor que present el proyecto de convenio;2. Nombramiento de una comisin revisora del convenio; 3. Nombramiento de un Depositario para que cumpla funciones administrativas. Tras la primera resolucin, la comisin revisora del Proyecto de Convenio emite un informe: si este es desfavorable el Juez declara en quiebra al deudor y fenecido el Concurso Voluntario. Si el dictamen resulta favorable, entonces, en un plazo comprendido entre los 15 y los 60 das siguientes, se convoca a una Junta General de Acreedores, tras lo cual, si existe consenso entre ellos y no hay oposicin de algn acreedor dentro de los quince das siguientes, se da por aprobado el convenio, siempre que haya comparecido un qurum de la mitad ms uno de los acreedores. En caso haya oposicin, sta se tramitar de forma incidental. Si no existe acuerdo entre los acreedores para aprobar el convenio, procede el Concurso Necesario de Acreedores.

C.1.1 EFECTOS PROCESALES DEL CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES:a) Embargo y depsito de los bienes del deudor;b) Ocupacin de documentacin, libros, papeles y correspondencia del deudor;c) Nombramiento de un depositario de los bienes (puede ser el acreedor);d) Acumulacin al concurso voluntario de las ejecuciones pendientes.C.1.2 FASES DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO

A continuacin se esquematizar el concurso voluntario de acreedores, mismo que, de conformidad al anlisis efectuado al Ttulo V del Libro III del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, se puede constatar que conlleva una serie de 11 pasos, siendo estos:

1. PRESENTACIN DEL CONCURSO.

Proposicin del deudor a celebrar un convenio. (Artculo 347 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil). La solicitud de concurso debe contener adems de los requisitos de todo escrito: a. Causas de la suspensin o cesacin de pagos. b. Origen y monto de cada deuda, fecha de su vencimiento, garanta y condiciones, si las hubiere. c. Proyecto del convenio, al cual se adjuntar el balance general de los negocios, firmado por el deudor y por la persona encargada de llevar la contabilidad. d. La nmina de los acreedores, con indicacin del domicilio de cada uno de ellos o de sus respectivos representantes legales. e. Dos copias de la solicitud y documentos anexos, una de las cuales quedar en el Tribunal, y la otra se entregar a la comisin revisora.

2. AUTO QUE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO.

(Artculo 351 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil). Este auto debe incluir:

a. Orden de que se oficie a los tribunales donde existieren ejecuciones pendientes contra el que solicit el convenio, hacindoseles saber la presentacin del proyecto respectivo, para que suspendan aqullas en que an no se hubiere verificado el remate; excepto las que hubieren sido promovidas por crditos hipotecarios o prendarios o en ejecucin de sentencias sobre pago de alimentos.

b. Nombramiento de una comisin revisora, compuesta de una persona que elegir el juez, dentro de la lista que para ese efecto le haya comunicado el Ministerio de Economa, y de dos de los principales acreedores del proponente del convenio. Si el proponente fuere un banco, empresa de seguros o de fianzas, la comisin revisora ser integrada con un representante de la Superintendencia de Bancos y dos de los principales acreedores.

c. Nombramiento de un depositario provisional, que intervenga en las operaciones del deudor y deposite en uno de los bancos nacionales, la parte libre de las entradas, deducidos los gastos ordinarios del negocio y los de alimentacin del deudor y su familia.

d. Orden de publicar este auto por tres veces en el trmino de 15 das, en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulacin.

3. NOMBRAMIENTO DE LA COMISIN REVISORA. (Artculo 351 numeral 2o del Cdigo Procesal Civil y Mercantil).

4. NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO PROVISIONAL. (Artculo 351 numeral 3 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil).

5. PUBLICACIN DEL AUTO QUE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO.Por tres veces durante 15 das en el Diario Oficial y en otro diario de los de mayor circulacin (Artculo 351 numeral 4 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil).

6. DICTAMEN DE LA COMISIN REVISORA, (Artculo 352 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil) el cual debe contener: a. Comprobacin de la verdad de la exposicin del proponente del convenio. b. Dictamen acerca de la razonable proporcin entre los gastos personales que hubiere efectuado el deudor, as como los dividendos repartidos en su caso, y el volumen del negocio y la cuanta de las utilidades producidas. c. Estado general del negocio, correccin con que hubiere sido manejado y su probable porvenir.

7. INCLUSIN EN LISTA DE ACREEDORES O IMPUGNACIN DE CRDITOS. (Artculo 353 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil). En este caso, el secretario del Tribunal, en vista de las solicitudes de ser incluido en la lista de acreedores o las impugnaciones de crditos, y del informe presentado por la comisin revisora, formular tres das antes, a ms tardar, del sealado para la celebracin de la junta, una lista de acreedores clasificados en el orden siguiente: a. Acreedores incluidos por el deudor, cuyos crditos no hubiesen sido impugnados.

b. Acreedores incluidos por el deudor, que pretendieren aumento de la cifra asignada.

c. Acreedores omitidos por el deudor, que hayan solicitado su inclusin en la lista.

d. Acreedores incluidos por el deudor, cuyos crditos hayan sido impugnados por excesivos.

e. Acreedores incluidos por el deudor, cuyos crditos hubiesen sido totalmente impugnados.

Esta lista y el informe de la Comisin Revisora, permanecern en la Secretara del Tribunal a disposicin de los acreedores.

8. CINCO DAS DESPUS, CELEBRACIN DE LA JUNTA DE ACREEDORES.

(Artculos 355 a 363 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil). Para esto, deben concurrir al menos la mitad ms uno de los acreedores que representen las tres cuartas partes, por lo menos, del total de crditos. El desarrollo de la junta general se llevar de la siguiente manera:

a. Primero se dar conocimiento a los acreedores de la solicitud y de los documentos presentados por el deudor, as como del informe de La comisin revisora y de la lista clasificada de acreedores que hubiere formulado la secretara del Tribunal.

b. En seguida, la junta ratificar el nombramiento judicial de los representantes de los acreedores o proceder a elegir otros representantes en sustitucin de aqullos.

c. Los acreedores debern exhibir los documentos justificativos de sus crditos, y la junta se ocupar inmediatamente en el examen y reconocimiento de los mismos.

d. Todos los acreedores cuyos crditos estn reconocidos, tendrn voz y voto en las deliberaciones relativas al convenio. Los acreedores hipotecarios y prendarios pueden abstenerse de tomar parte en la resolucin de la junta sobre el convenio, y hacindolo as, sus derechos permanecern intactos.

9. DISCUSIN Y VOTACIN DE LAS BASES DEL CONVENIO.

(Artculo 361 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil). En la Junta de Acreedores formar resolucin la mayora de sufragios. La mayora se constituye por la mitad y uno ms del nmero de votantes, que representen las tres quintas partes del total de crditos por lo menos.

Si se tratare de hacer quitas al deudor, se proceder as: a. Cuando la quita exceda del 75 % de las deudas, la mayora deber ser ms del 80 % del nmero de votantes.

b. Si excediere del 60 % no podr bajar del 65 % de los votantes.

c. Si la quita llegare al 50 %, el nmero de votos ser a lo menos del 60 % de ellos.

d. Si fuere menor del 50 % bastar la mayora absoluta.

10. APROBACIN DEL CONVENIO.

(Artculo 363 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil). Este debe ser firmado en acta en la misma junta en que se celebre, bajo pena de nulidad, y se considerar como un simple proyecto mientras no sea aprobado por el juez. Transcurridos quince das sin presentarse impugnacin, o declarada sta sin lugar, en su caso, el juez dar su aprobacin al convenio y contra esta resolucin no cabr recurso alguno, exceptundose los que interpongan los acreedores que se hubieren opuesto en tiempo al convenio.

11. QUINCE DAS DESPUS SE PUEDE PRESENTAR OPOSICIN AL CONVENIO.

(Artculos 363 a 365 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil). Pueden oponerse los acreedores y la Comisin Revisora por alguna de las causas siguientes:

a. Defecto en las formas prescritas para la convocatoria, celebracin y deliberacin de la junta.

b. Colusin por parte del deudor con algn acreedor de los concurrentes a la junta, para votar en favor del convenio.

c. Falta de capacidad legal, falta de personalidad o falta de personera en alguno de los que hubieren concurrido con su voto a formar la mayora.

d. Exageracin fraudulenta de crditos para constituir el inters que deben tener los que acuerden la resolucin. C.2 CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORESEl Concurso de Acreedores es necesario cuando: el concurso de Acreedores se forma a instancia de todos los acreedores o de uno de ellos. Procede cuando no se acord convenio alguno en el concurso voluntario o cuando existen tres o ms ejecuciones pendientes contra el mismo deudor.

Una vez hecha la solicitud por los acreedores, el juez resuelve. En su primera resolucin, adems de las resoluciones que se incluyen en el concurso voluntario, se ordena ocupar los bienes del deudor, nombramiento de depositario de bienes, prohibiciones de entregar bienes y hacer pagos; fijacin de da y hora para celebracin de junta general.Dentro del trmino de cinco das el Deudor debe presentar todos los documentos que seran necesarios para iniciar un concurso voluntario. Una vez celebrada la junta General de Acreedores, se llega a un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para hacer cesin de bienes, quita o espera. En caso no haya acuerdo, el Juez declarar el Estado de Quiebra del deudor.

DEL CONCURSO NECESARIO SE DERIVAN:1. Embargo y depsito de los bienes del deudor;2. Ocupacin de documentacin del deudor. 3. Nombramiento de un depositario de los bienes, quien no puede disponer de los bines, sino nicamente asegurar su conservacin.4. Acumulacin al concurso voluntario de las ejecuciones pendientes mediante los oficios que libre el Juez que conoce hacia los juzgados donde se encuentran pendientes ejecuciones contra el deudor.

REGULACION LEGAL:Regulado en los artculos del 371 al 378 CPCYM. Procede, si el deudor ha suspendido el pago de sus obligaciones, en los casos establecidos en el artculo 371 del CPCYM. Aqu cualquiera de los acreedores puede pedir el concurso del deudor y el juez declarar previa notificacin. El autor que declare el estado de este concurso contendr las disposiciones que rigen para el concurso voluntario, con las modificaciones y adiciones que establece el artculo 372 CPCYM.

C.2.1 EFECTOS DE LA DECLARATORIA:Al declarar el estado de concurso necesario de una persona, se tendr por vencidos todos los crditos y obligaciones a su cargo y dejarn de correr intereses a favor de los acreedores.

DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL DEUDOR: todos los expresados en el artculo 350, dentro de los cinco das fijados por el juez, sino ser castigado como ocho das de prisin, salvo impedimento comprobado. Si no se cumple, la comisin har balance general y lista de acreedores, informando adems, acerca de los puntos indicados en el artculo 352 sobre la calificacin de la solvencia.

C.2.2 FINESEl objeto del concurso de acreedores en el sistema guatemalteco es llegar a un acuerdo entre deudor y acreedor para el pago de la obligacin, con el fin de que la empresa pueda seguir operando, evitando todas las dainas consecuencias de una quiebra. Al respecto, Aguirre Gody dice Los concursos en el sistema guatemalteco han sido de utilidades para evitar el advenimiento de las quiebras. Debe descartarse totalmente la idea de que los procesos de ejecucin colectiva. Especialmente el relacionado con la regulacin de la quiebra, estn instituidos para resolver esa situacin calamitosa del deudor mercantil o civil. Al contrario, el Derecho de cada pas debe manifestar en todas las formas a su alcance la funcin preventiva de su sistema. Mientras menos quiebras se produzcan mejor Los concursos tienen como finalidad: Procurar un avenimiento ecunime con los acreedores para el pago de sus crditos

C.2.3 LA DECLARACION DEL CONCURSO

Se har a travs de un auto, que contendr para ambos concursos, lo referente al concurso voluntario, Art. 351 CPCYM, salvo las modificaciones establecidas para el necesario, en el artculo 372 CPCYM.Los efectos de dicha declaratoria, en el necesario es que se tendrn por vencidos los crditos y obligaciones a su cargo y dejarn de correr intereses a favor de los acreedores.

El procedimiento del concurso necesario de acreedores consta de ocho pasos o etapas, siendo estos:

1. PRESENTACIN DEL CONCURSO.

(Artculo 371 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil). Lo puede pedir cualquiera de los acreedores y el juez lo declarar sin previa notificacin cuando se presenta alguno de los siguientes casos:

a. Cuando ha sido rechazado por los acreedores o desaprobado judicialmente el convenio previo propuesto por el deudor.

b. Cuando hay tres o ms ejecuciones pendientes contra el mismo deudor y no hubiere bienes suficientes y libres para cubrir las cantidades que se reclaman.

2. AUTO QUE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO NECESARIO. (Artculos 372 y 351 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil). Este auto debe contener:

a. Orden de que se oficie a los tribunales donde existieren ejecuciones pendientes contra el que solicit el convenio, hacindoseles saber la presentacin del concurso respectivo, para que suspendan aqullas en que an no se hubiere verificado el remate; excepto las que hubieren sido promovidas por crditos hipotecarios o prendarios o en ejecucin de sentencias sobre pago de alimentos.

b. Nombramiento de una comisin revisora, compuesta de una persona que elegir el juez, dentro de la lista que para ese efecto le haya comunicado el Ministerio de Economa, y de dos de los 45principales acreedores del proponente del convenio. Si el proponente fuere un banco, empresa de seguros o de fianzas, la comisin revisora ser integrada con un representante de la Superintendencia de Bancos y dos de los principales acreedores.

c. Orden de publicar este auto por tres veces en el trmino de 15 das, en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulacin.

d. Orden de ocupar los bienes del deudor.

e. Nombramiento de un depositario que, con intervencin de la Comisin Revisora, reciba por inventario los bienes del deudor, pudiendo ste concurrir a la diligencia.

f. Orden de oficiar a las oficinas correspondientes para que remitan al Tribunal las comunicaciones dirigidas al concursado.

g. Orden de arraigo al deudor conminndolo con detencin corporal, si quebrantare o intentare quebrantar el arraigo.

h. Prohibicin de entregar bienes y hacer pagos al concursado y orden a las personas que tengan bienes de aqul o le adeuden cantidades para que, dentro de da, los pongan a disposicin del juzgado, bajo pena de ser considerados como ocultadores y cmplices del deudor y de declarar nulos los pagos y las entregas que hicieren.

i. Fijacin de da, hora y lugar para que los acreedores celebren Junta general.

3. PRESENTACIN DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL CONCURSADO. (Artculo 374 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil).

4. CELEBRACIN DE LA JUNTA GENERAL DE ACREEDORES.(Artculos 376 y del 355 al 363 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil). Para esto, deben concurrir al menos la mitad ms uno de los acreedores que representen las tres cuartas partes, por lo menos, del total de crditos. El desarrollo de la junta general se llevar de la siguiente manera:

a. Primero se dar conocimiento a los acreedores de la solicitud y de los documentos presentados por el deudor, aqu se entrega el informe de la Comisin Revisora.

b. En seguida, la junta ratificar el nombramiento judicial de los representantes de los acreedores o proceder a elegir otros representantes en sustitucin de aqullos.

c. Los acreedores debern exhibir los documentos justificativos de sus crditos.

d. Todos los acreedores cuyos crditos estn reconocidos, tendrn voz y voto en las deliberaciones relativas al convenio.

5. DISCUSIN Y VOTACIN DE LAS BASES DEL CONVENIO.(Artculo 361 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil). En la Junta de Acreedores, formar resolucin la mayora de sufragios. La mayora se constituye por la mitad y uno ms del nmero de votantes, que representen las tres quintas partes del total de crditos por lo menos. Si se tratare de hacer quitas al deudor, se proceder as: a. Cuando la quita exceda del 75 % de las deudas, la mayora deber ser ms del 80 % del nmero de votantes.

b. Si excediere del 60 % no podr bajar del 65 % de los votantes.

c. Si la quita llegare al 50 %, el nmero de votos ser a lo menos del 60 % de ellos.

d. Si fuere menor del 50 % bastar la mayora absoluta.

6. APROBACIN DEL CONVENIO. (Artculo 363 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil). Este debe ser firmado en acta en la misma junta en que se celebre, bajo pena de nulidad, y se considerar como un simple proyecto mientras no sea aprobado por el juez.

7. QUINCE DAS DESPUS SE PUEDE PRESENTAR OPOSICIN AL CONVENIO. (Artculos 363 a 365 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil). Pueden oponerse los acreedores y la Comisin Revisora por alguna de las causas siguientes: a. Defecto en las formas prescritas para la convocatoria, celebracin y deliberacin de la junta.

b. Colusin por parte del deudor con algn acreedor de los concurrentes a la junta, para votar en favor del convenio.

c. Falta de capacidad legal, falta de personalidad o falta de personera en alguno de los que hubieren concurrido a formar mayora.

d. Exageracin fraudulenta de crditos para constituir el inters que deben tener los que acuerden la resolucin.

8. TERMINACIN DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE ACUERDO ENTRE LOS ACREEDORES Y EL CONCURSADO.(Artculo 377 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil). En este caso, el Juez declara el estado de quiebra y manda a poner en detencin al fallido, a menos que la Comisin Revisora haya calificado la insolvencia como fortuita o inculpable.

III. DIFERENCIA ENTRE CONCURSO VOLUNTARIO Y CONCURSO NECESARIO

Es importante establecer la diferencia entre los dos tipos de concurso que nuestra legislacin regula, ya que en ambos tiene participacin activa la comisin revisora, y, tal como lo seala Nuria Bermejo Gutirrez, de esta diferenciacin se podrn establecer determinadas consecuencias, como fijar los efectos sobre el deudorAl respecto, el Diccionario Jurdico Espasa, en la parte final de su definicin, seala que el concurso de acreedores: se regula en dos clases: Voluntario, cuando lo promueve el deudor cediendo todos sus bienes a sus acreedores. Necesario, que se inicia a peticin de los acreedores o de cualquiera de ellos.

Se puede hacer la siguiente diferenciacin: Concurso voluntario y concurso necesario. El concurso de acreedores tendr la consideracin de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los dems casos, el concurso se considerar necesarioSe puede observar que esta diferenciacin es bastante simple; pero, en efecto, el concurso voluntario es presentado y solicitado por el deudor, mientras que el concurso necesario es presentado por cualquiera de los acreedores cuando se presenta alguno de los siguientes casos:

Cuando ha sido rechazado por los acreedores el convenio previo propuesto por el deudor. Cuando ha sido desaprobado por el juez, el convenio previo propuesto por el deudor. Cuando hay tres o ms ejecuciones pendientes contra el mismo deudor y no hay bienes suficientes y libres para cubrir las cantidades que se reclaman.

Manuel Ossorio no habla especficamente de concurso necesario y concurso voluntario; pero s habla de dos casos de concurso y de la existencia de diferencia entre ambos: Puede ser solicitado por el deudor, que peticionar un concordato a sus acreedores, o su propia quiebra, o por los propios acreedores, que exigirn la quiebra, caso en el cual el deudor podr a su vez proponer un concordato.Por su parte, Daniel Roque Vitolo establece la siguiente diferencia: En este caso (del concurso voluntario), el deudor, conserva las facultades de disposicin y de administracin sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio las mismas a la intervencin de los administradores concursales, mediante su autorizacin y conformidad. En el caso del concurso necesario, el deudor se ve privado de las facultades de disposicin y administracin de su patrimonio, en beneficio de los administradores concursales.

En Guatemala, en el concurso voluntario de acreedores, el deudor propone la celebracin de un convenio que puede versar sobre:

Cesin de bienes del deudor insolvente Entregar a los acreedores la administracin del activo del deudor, ya sea de forma total o parcial. Esperas, es decir, aquel plazo que los acreedores otorgan al deudor para que pague o abone el crdito pendiente. Quitas, o sea, la aminoracin del crdito por parte de los acreedores. Tambin puede versar sobre esperas y quitas a la vez.

IV. Esquema del CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORESArt 347 370 CPCYM

Presentacin del concurso Proposicin del deudor a celebrar un convenio

Auto que declara el concurso el estado del concurso voluntario Articulo 351 CPC Y M

Publicacin del auto que declara el estado del concurso voluntario por tres veces durante 15 das en el diario oficial. Art 351 numeral 4 del CPC Y M Nombramiento de depositario Provisional.Articulo 35 numeral tercero CPC Y M.Nombramiento de la comisin Revisora Artculo 351 segundo prrafo

Dictamen de la comisin revisadora.Art. 352 CPC Y M.

Inclusin de la lista de acreedores o impugnacin de crditos, hasta 5 das antes a la celebracin de la junta Art 352 CPC Y M.

El juez declara en quiebra al deudor cuando existen indicios de fraude y culpabilidad.El informe presentado formulara 3 das antes del sealado para la celebracin de la junta

15 das despus se puede presentar oposicin al convenio, puede oponerse los acreedores y la comisin Revisora Artculos 363- 365 del CPC Y MSi el deudor dejare de promover durante 15 das por el cual el juez resuelve de oficio a solicitud de cualquiera de los acreedores.

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V. ESQUEMA CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORESArt 371 378 CPCYM

NO PROCEDERA LA DETENCIN si la comisin revisora califico la insolvencia como fortuita o inculpable si el deudor no concurriere la junta resolver sin orloTerminacin del procedimiento si no se llega a un acuerdo entre el deudor y acreedor el juez dentro de 24 hrs declarar el estado de quiebra y mandar poner detencin al fallido.Junta General de Acreedores. Constituida sta se dar cuenta de todo lo actuado y del informe de la comisin revisora se pondr a discusin los puntos resolutivos.Las operaciones podrn continuar en los negocios del concursado, si as lo creyere la comisin revisora quien comunicar al Juzgado, razonando su resolucin.Si el deudor no cumpliere la comisin revisor har el balance general e informar todos los puntos indicados art 352 CPCYM Y sobre la insolvencia.Dentro del trmino de 5 das el Concursado debe presentar al tribunal todos los documentos que indica el artculo 350 CPCYM. Si no cumpliere ser castigado con 8 das de prisin salvo impedimento comprobado.Efectos de la Declaratoria Desde que el Tribunal declara el estado de Concurso Necesario de una persona se tienen por vencidos los crditos y obligaciones a su cargo y dejan de correr intereses a favor de los acreedores.Procede el concurso necesario de Acreedores del deudor que ha suspendido el pago corriente de sus obligaciones.Presupuestos para que cualquier acreedor pueda pedir el concurso del Deudor y el juez lo declare sin previa notificacin: 1. Al Haber sido rechazado por los acreedores o judicialmente el convenio previo. 2. Al haber tres o ms ejecuciones pendientes contra el mismo deudor y no hay bienes suficientes y libres para cubrir las cantidades reclamadas.El Auto que declara el concurso necesario debe contener modificaciones y adiciones del artculo 372 numeral 1. Al 6.

VI. EJEMPLO DE CONCURSO DE ACREEEDORES VOLUNTARIO.AUTOCASA.

El 12 de noviembre de 1993 lo que se le denominara La estafa del siglo XX, en donde la financiera Autocasa, S.A. estaf a ms de nueve mil inversionistas quienes perdieron los ahorros de toda su vida cuando los responsables huyeron del pas.

Esta entidad inici operaciones en octubre de 1990 y ofreca intereses entre el 7 y 10 por ciento mensuales por inversiones de capital desde los Q100. Era puntual para pagar, y por ello, miles de personas retiraron sus ahorros bancarios para invertir en la financiera.

Autocasa, S.A. se llev consigo ms de Q170 millones, dejando a miles de personas con serios daos de salud a causa del fuerte impacto de la estafa en su economa, muchos de ellos sufrieron infartos, derrames cerebrales y otros contrajeron diabetes.

Para que esto se concrete, se debe recuperar la propiedad ms valiosa con la que contaba, que consiste en una lotificacin ubicada en la finca Minerva, municipio de Mixco, Guatemala, el terreno del inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad bajo el No. 36047, folio 35, libro 861 y est valuada en Q67.2 millones, Con la entrega de este terreno, los afectados por la estafa podrn recuperar aproximadamente el 80 por ciento de lo que perdieron.

En julio de 1997, los tribunales decretan el embargo definitivo de todos los bienes de Autocasa, S.A.

VII. EJEMPLO DE CONCURSO NECESARIO.

BANCO DE COMERCIO.

Las autoridades monetarias de Guatemala revelaron que los personeros delBanco de Comercio cometieron uno de los casos de estafa y fraude ms grande de los ltimos tiempos, tras apoderarse de mil 800 millones de quetzales de por lo menos 7 mil personas, quienes confiaron el ahorro de toda su vida a esta institucin, clausurada por la Junta Monetaria el 12 de enero de 2007.

Los fondos de los estafados fueron a parar a la off shore Organizadora de Comercio, en Panam, desconocida por los inversionistas, a quienes los propietarios Banco de Comercio del les hicieron creer que su dinero estaba depositado en este pas.

Este caso se calific como una operacin del crimen organizado, puesto que fue efectuada con toda astucia, al punto que las autoridades monetarias no la detectaron, a pesar de que los movimientos anmalos se daban desde haca diez aos.

Adems de la citada off shore, se estableci otra con el nombre de B.C. Financial Inc., tambin con sede en Panam y Miami, Estados Unidos, que los ejecutivos de la entidad bancaria utilizaban.

Este caso estuvo a cargo del Tribunal Sexto del Ramo Penal en donde dict sentencia de 33 aos y cuatro meses en contra de Roberto Manuel Segovia Olivotto, exaccionista y directivo del Banco de Comercio, Los delitos que suman dicha sentencia son: 1. estafa propia con ocho aos y cuatro meses de prisin; 2. intermediacin financiera con cinco aos de crcel y 3. US$100 mil de multa; lavado de dinero u otros activos con 20 aos y multa de Q140 millones.Su forma de operar consisti en ofrecer intereses elevados en inversiones realizadas por los cuentahabientes. Junto a otros directivos, el sentenciado desvi los fondos hacia la offshore Organizadora de Comercios S.A., con sede en Panam.

CONCLUSIONES:

Las ejecuciones colectivas son aquellas que se refieren del cual un deudor este por suspender obligaciones de una celebracin de un convenio de este se deriva la forma que establece la ley para el pago de lo adeudado a los acreedores y que el patrimonio del deudor sea insuficiente para satisfacer la deuda ante el acreedor, dndose el concurso de acreedores ya que son varios acreedores sobre un mismo deudor, dndose el concurso voluntario como el necesario.

Las ejecuciones colectivas como pudimos darnos cuenta se dividen en concurso voluntario de acreedores y concurso necesario de Acreedores. Cada una de estas regulada en nuestro Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

El Concurso necesario de acreedores es llamado tambin Concurso forzoso de acreedores, ya que no es el deudor quien lo inicia cediendo sus bienes, tal y como ocurre en el voluntario, sino ms bien es a instancia de los acreedores, o bien, se inicia cuando el convenio celebrado en el concurso voluntario es rechazado por los acreedores o desaprobado judicialmente.

Lo que se busca con la presente investigacin es determinar definir en un principio, los caracteres generales en el tema de las ejecuciones colectivas, en donde est incluido el concurso de acreedores necesario y voluntario, cada uno se desarrolla doctrinariamente la institucin a que se refiere. Se pretende indicar las diferencias entre ambos tipos de concursos, luego para arribar a el esquema de cada uno de ellos. Se espera contribuir con la presente investigacin a la formacin de los estudiantes del octavo semestre de la carreta de Ciencias Jurdicas y Sociales, del curso de Derecho Procesal Civil y Mercantil II.

RECOMENDACINES

En este caso la legislacin da cuenta de la obligacin del deudor ante sus acreedores el cual no puede satisfacer la deuda razn por el cual, el patrimonio no satisface totalmente la obligacin, se trata que a travs de un convenio entre acreedores y deudor recuperar los crditos que este tiene pendiente y que no puede pagar, es necesario acudir a las ejecuciones colectivas por el surgimiento de deudas por parte del deudor frente a acreedores.

Al momento de conocer las ejecuciones colectivas ya sea en cualquiera de sus clasificaciones en el Concurso voluntario de Acreedores o en el Concurso necesario debemos cumplir con cada uno de los requisitos y plazos que establece nuestro Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

Que todos los estudiantes de la carrera de Derecho conozcamos ampliamente los procesos de Ejecuciones Colectivas siendo estos el Concurso Voluntario de Acreedores y el Concurso Necesario de Acreedores regulado en el Libro Tercero, Ttulo V, Captulo I y II de nuestro Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Decreto Ley 107 del Congreso de la Repblica de Guatemala

Como recomendacin en cuanto a la Ejecucin Colectiva que encontramos en el artculo 371 del Cdigo Procesal Civil Y Mercantil, podra mencionar la posibilidad de promulgar una ley especial que regule las figuras del Concurso Necesario y Voluntario de acreedores, en la cual se pueda establecer lo que a cada una de estas figuras respecta, su procedimiento y los efectos que aparejan, de manera que se pueda conocer y comprender mejor la Figura del Concurso y que este sea un proceso protector antes de llegar a una entrega total, tal como sucede en las diferentes legislaciones.

BIBLIOGRAFIA:

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CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de derecho usual. Buenos Aires, Argentina: Ed. Heliasta S.R.L., 1988

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FUNDACIN TOMS MORO. Diccionario jurdico Espasa. Madrid, Espaa: Ed. Espasa Calpe, S.A., 1999

GORDILLO GALINDO, Mario Estuardo. Derecho procesal civil guatemalteco. Guatemala: Impresos Praxis, 1998

Cdigo Procesal Civil y Mercantil Enrique Peralta Azurdia, Jefe del Gobierno de la Repblica. Decreto Ley 107, 1964.