ELUSION

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ELUSION TRIBUTARIA

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MONOGRAFIA

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ELUSION TRIBUTARIA

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INDICE

Contenido

CAPITULO I: LOS TRIBUTOS..............................................................................................4

1.1 Definiciones conceptuales......................................................................................4

1.1.1 Tributo.............................................................................................................4

1.2 Características de los tributos...............................................................................4

1.2.1 Carácter obligatorio.........................................................................................4

1.2.2 Carácter dinerario............................................................................................5

1.2.3 Carácter contributivo.......................................................................................5

1.3 Tipos de tributos.....................................................................................................5

1.3.1 Impuestos........................................................................................................5

1.3.2 Tasas...............................................................................................................7

1.3.3 Contribuciones especiales..............................................................................7

1.4 Diferencias entre los tributos..................................................................................8

1.5 Similitudes ente los tributos....................................................................................9

1.6 Principios Tributarios..............................................................................................9

1.6.1 Principio de legalidad:.....................................................................................9

1.6.2 Principio de igualdad:......................................................................................9

1.6.3 Principio de generalidad:.................................................................................9

1.6.4 Principio de no confiscatoriedad:..................................................................10

1.6.5 Principio de proporcionalidad:.......................................................................10

1.6.6 Principio de equidad:.....................................................................................10

1.7 Obligación tributaria..............................................................................................10

1.7.1 Los elementos de la obligación tributaria......................................................10

A. Sujeto Activo (acreedor),..................................................................................10

B. Sujeto Pasivo (deudor tributario),.....................................................................10

C. Hecho Imponible,..............................................................................................11

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D. Deuda Tributaria...............................................................................................11

1.8 Infracción tributaria...............................................................................................12

CAPITULO II: ELUSION TRIBUTARIA...............................................................................13

2.1 Términos Relacionados........................................................................................13

2.1.1 Elusión...........................................................................................................13

2.1.2 Evasión..........................................................................................................14

2.1.3 Planeación Tributaria....................................................................................14

2.2 Diferencia entre elusión y evasión........................................................................15

2.3 Causas De La Evasión.........................................................................................16

2.4 Consecuencias.....................................................................................................17

2.5 Técnicas De Elusión de impuestos......................................................................18

2.5.1 Impuestos sobre Transferencias de Bienes:.................................................18

2.5.2 Sucesiones y donaciones:............................................................................19

2.5.3. Licencia Comercial:.......................................................................................20

2.5.4. Impuesto sobre la Renta sobre las Personas Físicas:......................................20

2.5.5. Impuestos sobre los beneficios de las sociedades mercantiles........................22

2.5.6 Impuesto sobre el Patrimonio:.......................................................................23

2.5.7. Impuesto sobre los Incrementos de Capital:.................................................23

2.5.8. Cuotas obligatorias de la Seguridad Social:..................................................24

2.5.9 Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA, VAT, ITBM):....................................24

CAPITULO III: LEGISLACION TRIBUTARIA PERUANA...................................................25

3.1 Modelo Económico Peruano................................................................................25

3.2 Fuentes del derecho tributario..............................................................................25

3.3 Impuestos en el Perú............................................................................................26

3.4 Bases jurídicas.....................................................................................................26

3.4.1 Bases constitucionales..................................................................................26

3.4.2 Bases legales................................................................................................27

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CONCLUSIONES...............................................................................................................28

REFERENCIAS BIBLIOGRÀFICAS....................................................................................29

ANEXOS.............................................................................................................................30

TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA SUNAT....................................................................30

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INTRODUCCIÓN

Los tributos son la fuente de ingreso del estado, mediante ellos las empresas tanto

públicas como privadas pagan al estado sus impuestos, pero en muchos casos

algunos evaden los impuestos o crean figuras licitas para aminorar el valor real de

los impuestos, o en otros casos recurren a la planificación tributaria.

La elusión fiscal es un acto lícito cuyo propósito es reducir el pago de los tributos

que por ley le corresponden a un contribuyente. Pueden ser por el

aprovechamiento de vacíos en la normas tributarias; en buena cuenta la elusión

fiscal constituye una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales;

que sin embargo el sistema tributario debe abocarse a reducir dichos vacíos para

evitar que se siga produciendo este acto que va en contra la política tributaria del

país.

Entre tanto el problema es de qué manera se pueden obtener normas que

contengan obligaciones fiscales sin vacíos legales, de tal modo que se pueda

disminuir la elusión fiscal y facilitar la efectividad del sistema tributario de nuestro

país. El propósito de este trabajo es reconocer todo lo referente a la tributación,

sobre todo esos vacíos legales que permiten la elusión, evasión o planificación

tributaria tal fuera el caso, tanto se neutralice la elusión fiscal y facilite la

efectividad del sistema tributario.

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CAPITULO I: LOS TRIBUTOS

1.1 Definiciones conceptuales

1.1.1 Tributo

Los tributos, son los aportes que todos los contribuyentes tienen que

transferir al estado; dichos aportes son recaudados en ocasiones

directamente por la administración pública o en algunos casos por

otros entes denominados recaudadores indirectos.

Son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias

exigidas por la Administración pública como consecuencia de la

realización de un supuesto de hecho al que la ley vincula la

obligación de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos

necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Bernal, C.

(2000)

1.2 Características de los tributos

De acuerdo con la definición ofrecida, el tributo es una obligación en la que

concurren las siguientes características:

1.2.1 Carácter obligatorio.

El tributo es una obligación legalmente impuesta, o lo que es lo

mismo, es un mandato formulado a través de una ley.

Consiguientemente, el tributo se paga porque la ley lo ordena, no

porque el ciudadano acuerde voluntariamente con un ente público el

pago de una suma de dinero a cambio de recibir prestaciones

públicas.

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Precisamente, la Constitución española exige que el pago de un

tributo sea ordenado a través de la Ley, si bien el contenido de la ley

podrá ser desarrollado por normas de reglamentarias.

1.2.2 Carácter dinerario.

El tributo es una obligación que tiene por objeto el pago de una

cantidad de dinero a un ente público, ya sea el Estado, las

Comunidades Autónomas o un Ayuntamiento. Por tanto, no tendrá

dicha consideración la obligación de realizar un pago, aun cuando la

obligación sea legalmente impuesta al ciudadano, cuando el

acreedor del pago sea un particular. (García Rada, J.2000)

1.2.3 Carácter contributivo.

El pago del tributo se exige como contribución al sostenimiento de los

gastos públicos. Es decir, el pago de un tributo se exige porque el

Estado está legitimado por la Constitución española a exigir al

ciudadano que contribuya económicamente al sostenimiento de los

gastos públicos.

Concretamente, la Constitución española autoriza a que se obligue

legalmente a pagar tributos a los ciudadanos que tengan capacidad

económica.

1.3 Tipos de tributos

Los diversos tributos se dividen en:

1.3.1 Impuestos

Son una obligación unilateral, impuesta coactivamente por el Estado,

creados por ley. Su particularidad es que sirven para financiar

servicios públicos indivisibles, es decir que no se abona para algo

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concreto en particular, sino que el Estado devuelve lo pagado

mediante obras y/o servicios públicos para todos. Por ejemplo

cuando Juan va a comprar pan en una panadería, en el pago del

precio está incluido un impuesto llamado IVA, el cual será explicado

más adelante.

A estos impuestos los podemos clasificar en:

Reales: son aquellos impuestos en los cuales no se considera

las condiciones personales del contribuyente

Personales: son aquellos impuestos que tienen en cuenta las

condiciones personales del contribuyente que condicionan su

capacidad contributiva;

Directos: son impuestos que no se pueden trasladar a otra

persona, es decir que el contribuyente no puede trasferir el

impuesto a otro;

Indirectos: son impuestos que se pueden trasladar a otro, es

decir cuando el contribuyente puede obtener de otra persona

el reembolso del impuesto pagado.

Por ejemplo

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), que

incluye las rentas procedentes del trabajo personal (la

nómina de un trabajador asalariado), rentas del capital

mobiliario (dividendos, intereses…), rentas del capital

inmobiliario (arrendamiento de un inmueble), rentas

procedentes de la actividad económica (empresarios y

profesionales) así como las alteraciones patrimoniales

(plusvalías o minusvalías de patrimonio por la enajenación

de elementos patrimoniales).

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Impuesto sobre el Valor Añadido: Que grava el consumo

(entregas de bienes o prestaciones de servicio).

Impuestos Especiales: Sobre carburantes, los que gravan

los alcoholes o bebidas alcohólicas, etc.

1.3.2 Tasas

Las mismas son creadas por ley y a diferencia del impuesto,

sirven para financiar un servicio público divisible que presta el

Estado, en el cual quien paga la tasa es el usuario del servicio

y es quien se beneficia directamente con él.

Por ejemplo

Existe la tasa por alumbrado, barrido y limpieza.

Tasa de recogida de basura, que tienen que abonar

todos los propietarios de viviendas o locales de negocio

al Ayuntamiento o Empresas Municipales que prestan

tal servicio.

1.3.3 Contribuciones especiales

Son creadas por una ley. Se caracterizan por la existencia de

un beneficio, que deriva de la realización de una obra pública,

una actividad estatal, especialmente destinada a beneficiar a

una persona determinada a un grupo. Se pagan un tiempo

determinado y esa obra agrega más valor al patrimonio de un

particular o de ese grupo que se benefician con ella y son

quienes pagan la contribución.

Esta categoría tributaria está integrada por:

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Contribución de mejora:

En la cual el beneficio de los contribuyentes deriva de

obras públicas.

Por ejemplo, cuando el Estado realiza un desagüe o abre

una ruta o pavimenta una calle, suele haber inmuebles

cercanos valorizados por tal obra, circunstancia que sirve

al Estado para crear este tributo por medio de ley, cuyo

hecho generador es el beneficio obtenido por el dueño del

inmueble por la realización de la obra;

Peaje

Es una prestación dineraria que exige el Estado por la

circulación en una vía de comunicación vial.

Por ejemplo en una autopista. Considerado una

contribución especial porque existe una actividad Estatal

productora de un beneficio individual que ciertas personas

reciben como consecuencia del aprovechamiento de esos

camino de comunicación.

1.4 Diferencias entre los tributos

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1.5 Similitudes ente los tributos

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1.6 Principios Tributarios

Los principios según lo expuesto por Flores (2000) que deben tenerse en

cuenta a la hora de legislar en materia tributaria son los siguientes:

1.6.1 Principio de legalidad:

No puede surgir el tributo sino de una ley emanada del Poder

Legislativo

1.6.2 Principio de igualdad:

Quienes tienen igual capacidad económica contributiva deben

soportar iguales cargas impositivas sin excepciones, ni privilegios

arbitrarios.

1.6.3 Principio de generalidad:

Al igual que las leyes que los crean, los tributos deben ser

generales, para todos aquellos que se hallan en situaciones

económicas idénticas.

1.6.4 Principio de no confiscatoriedad:

Hay un límite al monto del tributo, por lo cual no pueden gravarse

por encima de aquellos montos que absorben una parte importante

de la renta o absorben el capital. En Argentina, por ejemplo, se

considera confiscatorio el impuesto de más del 33 % a la propiedad

inmobiliaria y a las sucesiones. Deben garantizar la propiedad

privada.

1.6.5 Principio de proporcionalidad:

Debe existir una relación directamente proporcional entre monto del

tributo y capacidad contributiva, al crecer ésta deben aumentar

aquellos.

1.6.6 Principio de equidad:

La equidad significa que cada uno pague en función de los bienes y

ganancias que posee, para ayudar a quienes no pueden satisfacer

sus necesidades básicas, y contribuir a mantener los servicios

públicos.

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1.7 Obligación tributaria

La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre un

acreedor que es el Estado y el deudor tributario que son las personas física

o jurídicas, cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. La

cual puede ser exigida de manera coactiva y finalizada la misma con su

cumplimiento, es decir pagando el tributo.

1.7.1 Los elementos de la obligación tributaria.

A. Sujeto Activo (acreedor),

Quien es el que reclama el pago del tributo. Es el Estado

Nacional, Estado Provincial y Municipal.

B. Sujeto Pasivo (deudor tributario),

Es el que se encuentra obligado al pago del tributo, por realizar el

hecho imponible, es decir por cumplir una condición que

establece la ley para que el tributo pueda aplicarse. Por ejemplo,

en el Peaje el hecho imponible se integra por la circunstancia de

circular en los vehículos que la ley determine por los caminos.

Otro ejemplo lo encontramos en el impuesto inmobiliario urbano

donde la condición para que deba pagar el tributo es ser

propietario (dueño de una casa).

C. Hecho Imponible,

Es el hecho que tengo que realizar para que me impongan el

pago del tributo.

D. Deuda Tributaria

En este punto debemos saber que el tributo dependiendo del

caso puede ser:

Fijo: por ejemplo la tasa del DNI, es un monto fijo de $35

pesos treinta y cinco,

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Variable: por ejemplo cuando me cobran el impuesto a las

ganancias en cuyo caso de acuerdo a cuanto gané será el

porcentaje que me cobraran. Varía entre 9% y un 35%,

Mixto: por ejemplo en algunas provincias se cobra el impuesto

inmobiliario con un monto fijo, más un porcentaje del valor del

inmueble, me cobran $100.000 pesos, más un 5% de la

valuación fiscal.

Algunas veces el Estado hace excepciones, como consecuencia de

políticas de Estado, por ejemplo cuando se quiere instalar una nueva

industria que contratará mucha mano de obra y es de interés del

mismo, promocionar esa actividad, ya que redundará en beneficio de

la comunidad. En estos casos el Estado, libera del pago de algunos

impuestos o realiza algún tipo de descuento de los mismos.

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1.8 Infracción tributaria

Constituyen infracciones tributarias las diversas formas de incumplimiento a

las disposiciones de las leyes y normas tributarias, las cuales están

tipificadas en los diversos Códigos Tributarios con su respectiva sanción. La

infracción tributaria puede darse por diversos motivos, uno de ellos es no

poder pagar el tributo por falta dinero o por simple omisión u olvido, en este

caso el Estado, me sancionará con el pago de una multa o podría iniciar

juicio a los fines de cobrarse el tributo. Pero el caso más grave se da en la

evasión impositiva, la cual consiste en la eliminación (evitar totalmente el

pago) o disminución de un monto tributario, por parte de quienes están

jurídicamente obligados al pago de un tributo. Logrando tal resultado

mediante conductas fraudulentas, violatorias de disposiciones legales.

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CAPITULO II: ELUSION TRIBUTARIA

Nadie debería dejar de tributar en una comunidad, porque todos sus integrantes

utilizan de los servicios públicos.

Sin embargo, no todos pagan sus tributos: unos por desconocimiento o dejadez y,

otros, de manera premeditada. En cualquiera de estos casos ocurre la evasión

tributaria.

La tributación es la primera fuente de los recursos que tiene el Estado para cumplir

con sus funciones y, por lo tanto, constituye un factor fundamental para las

finanzas públicas.

Por ello, la ciudadanía debe entender que la tributación es clave para atender las

principales necesidades de las mayorías de nuestro país. No es un vano

desprendimiento para gastos innecesarios, sino un compromiso social con

nuestros conciudadanos.

Asimismo, debe comprender que la evasión reduce significativamente las

posibilidades reales de desarrollo de un país y obliga al Estado a tomar medidas

que, a veces, resultan más perjudiciales para los contribuyentes que sí aportan,

como, por ejemplo, la creación de nuevos tributos o el incremento de las tasas ya

existentes. Todo ello crea malestar y propicia mayor evasión.

2.1 Términos Relacionados

2.1.1 Elusión

La elusión de impuestos hace referencia a las conductas del

contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para

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ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los

vacíos de esta. La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no

se está violando ninguna ley, sino que se está

aprovechando mediante una interpretación en ocasiones amañada o

caprichosa, situación que es permita por una ley ambigua o con

vacíos. (Villegas, Héctor B. 2000)

2.1.2 Evasión

Por otro lado, la evasión fiscal consiste en reducir o eliminar

completamente el pago de impuestos a través de métodos ilegales.

La evasión de impuestos por lo general implica la falsificación o

encubrimiento de la verdadera naturaleza de un negocio, con el

objetivo de reducir su responsabilidad fiscal. Algunas de las prácticas

más utilizadas para evadir impuestos son el pago de intereses

devengados a través de una cuenta en el extranjero o por sub-

declaración de los ingresos reales obtenidos.

2.1.3 Planeación Tributaria.

La planeación tributaria hace referencia al planeamiento que hace el

contribuyente para aprovechar los beneficios tributarios

expresamente contemplados en la ley. No se trata de buscarle la

caída y los huecos a la ley, sino de aprovechar los beneficios que

ésta ha contemplado. Un ejemplo puede ser invertir en los sectores

económicos en donde las rentas son exentas. Invertir en activos fijos

productivos, etc. En este caso no hay nada ilegal ni se hace nada

con la mala intención

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2.2 Diferencia entre elusión y evasión

La elusión de impuestos es considerada como una forma de reducir la

responsabilidad fiscal a través de métodos poco éticos y que pueden ser

considerados amoral, pero sin violar la ley. En cambio la evasión de

impuestos es un delito que se paga con cárcel o en el mejor de los casos

una multa.

Cabe mencionar que la mayoría de los negocios recurren a la “planificación

fiscal”, cuyo resultado es coherente con lo que establece la ley, pero

cuando dicha “planificación” minimiza impuestos a través de formas que son

incompatibles con la ley, entonces es evasión.

DIFERENCIAS

ELUSION EVASION PLANIFICACION

Es una forma de

reducir la

responsabilidad fiscal

a través de métodos

poco éticos y que

pueden ser

considerados amoral,

pero sin violar la ley.

Es un delito que se

paga con cárcel o en el

mejor de los casos una

multa.

Es cuando recurren a

la “planificación fiscal”,

cuyo resultado es

coherente con lo que

establece la ley, pero

cuando dicha

“planificación”

minimiza impuestos a

través de formas que

son incompatibles con

la ley, entonces es

evasión.

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2.3 Causas De La Evasión

la evasión tributaria constituye un fin y los medios para lograrlo vienen a ser

todos los actos dolosos utilizados para pagar menos o no pagar. En nuestra

legislación, estos actos constituyen infracciones vinculadas con la evasión

fiscal y existe un caso mayor, el de la defraudación tributaria, tipificado por

la Ley Penal Tributaria.

Es importante indicar que la elusión es un concepto diferente. Es aquella

acción que, sin infringir las disposiciones legales, busca evitar el pago de

tributos mediante la utilización de figuras legales atípicas.

Entre los factores que pueden originar la evasión, tenemos:

El egoísmo natural de la persona para desprenderse de una parte de

sus ingresos en beneficio del bien común, lo que demuestra una

escasa formación cívico-tributaria.

La existencia de un desequilibrio entre la carga tributaria y la

capacidad económica de los contribuyentes.

El aumento de las tasas de los impuestos. Los estudios sobre la

materia revelan que a mayores tasas, mayores son los niveles de

evasión.

El establecimiento de exoneraciones para algunos sectores

económicos o zonas geográficas que son utilizadas de manera

incorrecta. Además, algunas experiencias demuestran que estas

herramientas no han tenido los resultados esperados.

La desconfianza sobre el acierto con que el Estado administra los

recursos.

La emisión de normas tributarias complicadas y complejas, lo que

atenta contra la simplicidad y la neutralidad en la aplicación de los

tributos.

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La inestabilidad tributaria originada por la modificación constante de

las normas.

La falta de conciencia tributaria. Un ejemplo es la no exigencia del

comprobante de pago para obtener una rebaja en el precio o

simplemente porque le resulta indiferente; otro es la obtención de

ganancias ilícitas, sorprendiendo la buena fe de la Administración

Tributaria mediante la simulación de actividades y documentos a

favor de terceros.

2.4 Consecuencias

La evasión afecta al Estado y a la colectividad de diversas formas:

No permite que el Estado cuente con los recursos necesarios para

brindar los servicios básicos a la población, especialmente a la de

menores recursos.

Influye en la generación de un déficit fiscal,(3) que origina nuevos

tributos, mayores tasas o créditos externos.

La creación de más tributos o el aumento de las tasas de los tributos

ya existentes afectan a los que cumplen con sus obligaciones,

cuando lo lógico sería ampliar la base contributiva con respecto a los

que poco o nada tributan.

De otro lado, por los préstamos externos hay que pagar intereses, lo

que significa mayores gastos para el Estado; es decir, toda la

sociedad debe hacer un esfuerzo para pagar los gastos ocasionados

por quienes no cumplieron con sus obligaciones tributarias.

Perjudica al desarrollo económico del país, no permitiendo que el

Estado pueda redistribuir el ingreso a partir de la tributación.

En suma, la evasión tributaria nos perjudica a todos. Por este motivo,

quienes formamos parte de la sociedad debemos hacer lo que esté a

nuestro alcance para erradicarla. El primer paso es tomar conciencia

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de que el pago de impuestos no es simplemente una disminución de

nuestros ingresos, sino un aporte al desarrollo de nuestro país y la

posibilidad para que las mayorías empobrecidas tengan la

oportunidad de mejorar su calidad de vida.

Por su parte, las instituciones representativas del Estado deben

manejar adecuadamente y en forma transparente los recursos, de

modo que los contribuyentes puedan conocer en qué forma éstos

son invertidos y acepten la carga tributaria que les corresponde de

acuerdo con su capacidad contributiva.

2.5 Técnicas De Elusión de impuestos

Los Paraísos Fiscales se pueden utilizar de diferentes formas, para eludir

deferentes impuestos.

2.5.1 Impuestos sobre Transferencias de Bienes:

Objeto del gravamen: por ejemplo, las ventas de inmuebles, de

barcos, de aeronaves, etc.

Descripción del impuesto: Se obliga el pago de un 2% a un 6% del

valor del objeto cada vez que se realice un traspaso. La elusión de

este impuesto permite comprar inmuebles para revenderlos sin pagar

el porcentaje que corresponda.

Técnica de elusión:

a) Creación de una sociedad mercantil en un Paraíso Fiscal.

b) Esta sociedad extranjera mercantil adquiere el bien mueble o

inmueble.

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c) La venta de este bien se hace mediante transmisión de

titularidad de esta sociedad mercantil a la persona que lo compra.

El coste de este traspaso está alrededor de lo $ 400.00, frente a los

10.000.00$ que costaría hacerlo de la forma habitual. El ahorro

obtenido es considerable, visto que sólo se tienen que pagar los

gastos del abogado para el traspaso de la compañía.

2.5.2 Sucesiones y donaciones:

Objeto del gravamen: fundamentalmente herencias.

Descripción del impuesto: El Impuesto de sucesiones y donaciones

es un impuesto que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a

título lucrativo (es decir, sin contraprestación onerosa) por las

personas físicas, ya que las obtenidas por las persona jurídicas están

sometidas al Impuesto de Sociedades.

Técnica de elusión:

Este acto administrativo prevé un gravamen sobre las herencias y

puede ser evadido de la misma forma que los impuestos sobre

transferencias de bienes.

Por ejemplo: el propietario de un inmueble desea que a su muerte

éste pase a sus hijos libre de impuestos.

a) Para este fin crea una sociedad mercantil en un Paraíso Fiscal,

de la cual es propietario al 100% de forma confidencial.

b) La titularidad sobre el inmueble se trasmite a la sociedad

mediante una cesión puramente documental. El verdadero

propietario firma un documento sin fecha mediante el cual cede la

totalidad de sus participaciones en dicha sociedad mercantil.

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c) Al morir la persona en cuestión, los hijos ponen al documento la

fecha que corresponda y proceden a registrar la transacción en el

Paraíso Fiscal a un coste muy bajo y sin pagar el Impuesto de

Sucesiones en su propio país.

2.5.3. Licencia Comercial:

Objeto del gravamen: Grava de forma directa la realización de

cualquier tipo de actividad económica, tanto personas físicas como

jurídicas

Descripción del impuesto: Este tributo también se denomina en

algunos países Impuesto sobre Actividades Económicas o Impuesto

Industrial.

Técnica de elusión:

Según Nima (2007) Para eludir este impuesto, el interesado debe

crear una sociedad mercantil en el Paraíso Fiscal, la cual puede

realizar actividades comerciales y de inversión a escala mundial.

Realizando todas sus actividades mercantiles a través de esta

sociedad extranjera (offshore), el interesado no necesita pagar la

licencia comercial en su propio país, ya que este tributo sólo afecta a

las empresas residentes.

2.5.4. Impuesto sobre la Renta sobre las Personas Físicas:

Objeto del gravamen: grava la renta anual de una persona física.

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Descripción del impuesto: es un impuesto personal, progresivo y

directo que grava la renta obtenida en un año natural por las

personas físicas residentes en España.

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Técnica de elusión:

La elusión de los impuestos de la renta se hace también usando una

sociedad que no reside en el propio país y el propietario resultará

registrado como empleado, con un salario mínimo asignado, exento

de impuestos. Esta compañía tendrá su base legal en un Paraíso

Fiscal, y podrá operar negocios como el comercio internacional,

servicios médicos, servicios legales, licencias de propiedad

intelectual, etc. Ataliba, Geraldo (2000)

2.5.5. Impuestos sobre los beneficios de las sociedades mercantiles

Objeto del gravamen: grava la renta o beneficio anual de una

sociedad mercantil.

Descripción del impuesto: Este tributo anual grava los beneficios de

las compañías mercantiles con un tipo que oscila, según los países,

entre el 25 y el 50%.

Técnica de elusión:

Mediante la creación de una sociedad mercantil offshore en un

Paraíso Fiscal se evade por completo este tributo.

Por ejemplo, el caso de una compañía de seguros: utilizando una

sociedad mercantil en un Paraíso Fiscal todas las primas de seguro

recaudadas pueden ir a parar a una cuenta corriente de esta

sociedad en Suiza, libres de impuestos. La sociedad mercantil

situada en un Paraíso Fiscal puede disponer libremente de sus

beneficios sin tener que pagar el Impuesto de Sociedades. De esta

forma, si la Junta General de Accionistas decide que se repartan

dividendos, los socios podrán recibir éstos íntegramente, sin ningún

tipo de retención fiscal.

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2.5.6 Impuesto sobre el Patrimonio:

Objeto del gravamen: el patrimonio personal de las personas físicas.

Descripción del impuesto: es un impuesto que se aplica

individualmente, no sobre los ingresos o transacciones, sino sobre el

patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose

en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo.

Técnica de elusión:

La técnica de elusión de este tributo consiste en poner todos los

bienes propios a nombre de diversas sociedades registradas en uno

o más Paraísos Fiscales. El interesado es propietario al 100% de

estas sociedades, sí bien de forma confidencial, y debe procurar que

las autoridades fiscales de un país no puedan acceder a esta

información de ninguna forma. Para ello es necesario utilizar un

Paraíso Fiscal que ofrezca garantías absolutas de confidencialidad.

2.5.7. Impuesto sobre los Incrementos de Capital:

Objeto del gravamen: grava el aumento del valor de los bienes

objetos de una inversión

Descripción del impuesto: Aunque en algunos países es un tributo

separado, en otros se recauda dentro del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas. Se trata de gravar el aumento de valor de

acciones, inmuebles, joyas, obras de arte, etc.

Técnica de elusión:

La técnica de elusión es muy simple, ya que basta realizar todas las

inversiones a través de una sociedad mercantil basada en un Paraíso

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Fiscal. Al liquidar la inversión y obtener un beneficio, éste es

abonado en una cuenta corriente que esta sociedad mantiene, por

ejemplo, en el Principado de Mónaco. El nombre del verdadero

interesado no aparece en ningún documento bancario y la elusión

fiscal no es detectable.

2.5.8. Cuotas obligatorias de la Seguridad Social:

También llamadas en otros países Contribuciones Sociales o Seguro

Social: suponen alrededor del 25% del salario contractual de un

trabajador.

En algunos casos cuando los servicios de esa persona son

contratados por una sociedad mercantil no-residente, este impuesto

se evita completamente. Este esquema de elusión permite ignorar

todas las reglamentaciones laborales y sectoriales, los controles

burocráticos del Ministerio de Trabajo, la obligación de realizar

retenciones fiscales sobre los salarios, etc.

2.5.9 Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA, VAT, ITBM):

Tafur (1995). La evasión de este tributo es automática para los

comerciantes internacionales que utilizan una sociedad mercantil

interpuesta. La sociedad, basada en un Paraíso Fiscal, compra y

vende las mercancías desde fuera (offshore) de los territorios

aduaneros de tal forma que nunca deberá declarar el impuesto sobre

el valor añadido, ya que éste sólo es aplicable a las importaciones y

a las ventas realizadas dentro del territorio aduanero del país.

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CAPITULO III: LEGISLACION TRIBUTARIA PERUANA

3.1 Modelo Económico Peruano

Conforme al Artículo 58 de la Constitución del Estado, el Perú ha optado

por el modelo económico de Economía Social de Mercado, cuya

característica es que el Estado reconoce la libertad en el mercado, pero

interviene como regulador del mismo. El Estado es un verdadero promotor,

pero asume la responsabilidad de satisfacer las necesidades de los

ciudadanos.

El Estado deberá contar con los elementos materiales, financieros y

económicos que le permitan cumplir su rol social. Uno de los elementos

esenciales para cumplir con sus objetivos sociales, es el Tributo.

Por esta razón es que el Estado organiza la actividad tributaria para la

obtención de los recursos económicos que permitan brindar a los

ciudadanos los servicios suficientes y eficientes para una vida decorosa.

(Negocios 2004)

3.2 Fuentes del derecho tributario

Constitución del Estado.

Tratados Internacionales.

Ley o normas de igual rango.

Leyes Orgánicas en cuanto regulan materia tributaria.

Decretos Supremos y normas reglamentarias.

Page 29: ELUSION

Jurisprudencia.

Disposiciones Generales impartidas por la Administración.

Doctrina.

3.3 Impuestos en el Perú

Según caballero (2004)

Imp. Gral a las Ventas

Imp. a la Renta

Imp. Select. al Cons. Advalorem

ITF

A la Import. (arancel)

RUS Específico

Predial: Es un impuesto basado en función del valor del predio. Está a

cargo de las municipalidades y se paga anualmente. El valor del

impuesto se fija en base a la declaración jurada de autoevalúo. La

declaración se señala las características del predio. En base a esto, se

calcula bajo los valores arancelarios que fija el Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, así como la depreciación por antigüedad,

estado de conservación y otros parámetros.

Propiedad Vehicular

Alcabala

3.4 Bases jurídicas

3.4.1 Bases constitucionales

En la Constitución Política de 1993 se contienen algunas normas

referentes a la tributación en el Perú. Las más importantes tienen que

ver con las garantías constitucionales: (García César 2005)

Page 30: ELUSION

Artículo 74.- Principio de Legalidad Los tributos se crean, modifican o

derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o

decreto legislativo en caso de delegación de facultades, a salvo los

aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,

modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,

dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El

Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios

de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos

fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter

confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden

contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a

tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del

año siguiente a su promulgación.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo

que establece el presente.

3.4.2 Bases legales

Las siguientes leyes son la base del sistema tributario peruano:

Código Tributario. Detalla las normas básicas sobre

tributación, además de señalar los delitos tributarios y el

procedimiento de cobro de impuestos.

Ley del Impuesto a la Renta

Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al

Consumo

Page 31: ELUSION

CONCLUSIONES

La ciudadanía debe entender que la tributación es clave para atender las

principales necesidades de las mayorías de nuestro país. No es un vano

desprendimiento para gastos innecesarios, sino un compromiso social con

nuestros conciudadanos.

Asimismo, debe comprender que la evasión reduce significativamente las

posibilidades reales de desarrollo de un país y obliga al Estado a tomar medidas

que, a veces, resultan más perjudiciales para los contribuyentes que sí aportan,

como, por ejemplo, la creación de nuevos tributos o el incremento de las tasas ya

existentes. Todo ello crea malestar y propicia mayor evasión y aumento de la

informalidad.

La evasión fiscal obedece a causas de diversas índoles, el gobierno debe de

tomar acciones sobre las causas de origen social y económico. La Administración

Fiscal solo puede actuar desarrollando por un lado servicios a los contribuyentes y

por otro una actividad de fiscalización tal que haga sentir el riesgo de ser

detectado.

Page 32: ELUSION

REFERENCIAS BIBLIOGRÀFICAS

Ataliba, Geraldo (2000) Hipótesis de la incidencia tributaria. Lima. Instituto

Peruano de Derecho Tributario.

Bernal, C. (2000) Metodología de la Investigación. Bogotá: Editorial Prentice

Hall.

Escuela de Investigación y Negocios (2004) Código Tributario. Lima:

Pacífico Editores.

Estudio Caballero Bustamante (2004) Manual Tributario 2007. Lima.

Editorial Los Andes SA.

Flores Polo, Pedro (2000) Derecho Financiero y Tributario Peruano. Lima.

Ediciones Justo Valenzuela V. EIRL.

García Rada, J. (2000) El Delito Tributario. Lima. Editorial San Marcos.

García Novoa César (2005) Un nuevo instrumento para la lucha contra la

elusión fiscal. Editorial: Instituto de Estudios Fiscales.

Nima Nima, Elizabeth; Gómez Aguirre, Antonio y Bobadilla la Madrid,

Miguel (2007) Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta. Lima. Imprenta

Editorial el Búho EIRL.

La economía de opción pública. Guatemala, Guatemala : Centro de

Estudios Económico Sociales

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2007) Normas de

Superintendencia. Lima. Editora Perú.

Tafur Portilla, Raúl. (1995). "La Tesis Universitaria". Lima. Editorial Mantaro.

Tejerizo López, José Manual (2000) Derecho Financiero y Tributario.

Madrid. McGraw-Hill.

Villegas, Héctor B. (2000) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y

Tributario. Buenos Aires. Ediciones Depalma.

Villegas, Héctor B. (2002) Derecho Penal Tributario. Buenos Aires.

Ediciones Depalma.

Page 33: ELUSION

ANEXOS

TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA SUNAT

Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley

Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1

de enero de 1994.

La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el

Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos.

En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se

dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas(SUNAD) por

la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el

ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El

22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT,

estableciéndose la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria – SUNAT.

Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:

o Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las

operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación

de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la

primera venta de inmuebles.

o Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del

capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.

o Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario dirigido

a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades

conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera

categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y

actividades de servicios.

Page 34: ELUSION

o Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece

un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las

Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden

acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas,

siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera

categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y

cumplan los requisitos y condiciones establecidas.

o Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la

producción o importación de determinados productos como cigarrillos,

licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.

o Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional:

Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la

promoción y desarrollo del turismo nacional.

o Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los

generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del

Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año

anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga

desde el mes de abril de cada año.

o Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de

las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema

Financiero. Creado por el D.Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N°

28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004.

o Impuesto Especial a la Minería: Creada mediante Ley Nº 29789 publicada

el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa

obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas

de los recursos minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto

será recaudado y administrado por la SUNAT.

o Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos

y máquinas tragamonedas.

Page 35: ELUSION

o Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor

de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de

aduanas.

o Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de

acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.

o Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se

encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones,

manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de

Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

o Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las

ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley

28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice,

todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó

mediante la Ley Nº 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011.

o Gravamen Especial a la Minería: Creado mediante la Ley Nº 29790,

publicada el 28 de setiembre de 2011, está conformado por los pagos

provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables y que

aplica a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito convenios

con el Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa

trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva

correspondiente según lo señalado en la norma. Dicha ley, faculta a la

SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen.

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LEY CODIGO TRIBUTARIO PERUANO

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