Defraudacion y Elusion Tributaria.15

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M.A. Ángel Estuardo Menéndez Ochoa. Junio de 2015.

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Defraudacion y Elusion Tributaria

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M.A. Ángel Estuardo Menéndez Ochoa.

Junio de 2015.

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Consideracionesconstitucionales.PROTECCION CONSTITUCIONAL

� Los ingresos tributarios son lafuente principal del Estadopara el cumplimiento de susfines, el Artículo 121 de laCPRG: constituyen bienes delCPRG: constituyen bienes delEstado:

� La finalidad: asegurarse queel Estado perciba los recursosque le corresponde percibir.

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Ángel Gurria. (OCDE).� La forma de recaudar e invertir los impuestos

constituye uno de los instrumentos más importantespara abordar las desigualdades sociales, financiar laeducación, las infraestructuras y otros servicioseducación, las infraestructuras y otros serviciospúblicos, así como fomentar la inversión eninnovación.

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NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS.

� NO EXISTE DIFERENCIACIÓN ONTOLÓGICAENTRE LOS DELITOS TRIBUTARIOS Y LASINFRACCIONES TRIBUTARIAS, POR LO QUEDISTINCIÓN LA REALIZARÁ EL LEGISLADORDISTINCIÓN LA REALIZARÁ EL LEGISLADORCONFORME EL GRADO DE PROTECCIÓN QUEDESEA DARLE AL BIEN JURÍDICO.

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Potestad punitiva del Estado� Es un poder de naturaleza política, dirigido

intencionalmente a sancionar conductas tipificadascomo delitos, contravenciones o infraccionesadministrativas.administrativas.

� Su titularidad corresponde al Estado en defensa de lasociedad, que se contiene en el derecho penal y delderecho administrativo sancionador

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POLITICASDE ESTADO.� POLITICA CRIMINAL

DEMOCRÁTICA DELESTADO DEGUATEMALA.

� POLITICA FISCAL.

GUATEMALA.

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Principio de Legalidad de Reserva

de Ley

�Nullum Tributum sine lege (no existetributo, si no lo establece la ley). Para seraplicado un tributo o infracción tributaria,aplicado un tributo o infracción tributaria,debe estar establecido en una ley queadicionalmente debe determinar sus basesde recaudación, o elementos comotipificación y sanción.

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Principio de Legalidad

1. Solo constituyen infracciones administrativas lasvulneraciones del Ordenamiento Jurídicoprevistas como tales infracciones por Ley.previstas como tales infracciones por Ley.

2. Las sanciones que pueden imponerse deben estar, igualmente, delimitadas por la Ley.

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La infracción Tributaria.�Definición. Art. 69 CT.

�El tratadista Héctor Villegas, indica quela infracción tributaria es la violación ala infracción tributaria es la violación alas normas jurídicas que establecen lasobligaciones tributarias sustantivas yformales.

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Facultad sancionadora del Estado.

1. Es una potestad con límites.2. A través de un determinado procedimiento

establecido con plenas garantías para los inculpados.inculpados.

3. Aplicación, con modulaciones o matices, de losprincipios inspiradores y garantías propias delDerecho Penal. Ambos son manifestacionesdel poder punitivo o represivo del Estado.

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“al contrario de las penas en materia de Derecho Penal, los castigosimpuestos a los transgresores de la ley tributaria, son impuestos por laAdministración Tributaria. Esto es posible gracias al Poder Tributario, elcual le faculta para exigir, coactivamente, el cumplimiento de lasobligaciones tributarias que todos los ciudadanos tienen para colaborarcon el sustento del Estado y el desarrollo del mismo”.

1]

PORRAS ESTRADA, Jorge Antonio. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES QUE ESTABLECEN SANCIONES TRIBUTARIAS EN EL DERECHOTRIBUTARIO GUATEMALTECO. Tesis de graduación. Facultad de Derecho. Universidad Francisco Marroquín. Guatemala, 1999. Página 29.

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INFRACCIONES-DELITOS.� Derecho tributario sancionatorio. al aplicarse la

potestad sancionadora atribuida a la AT, comparte conel derecho penal no sólo la existencia de principioscomunes, sino que encuentran un punto de encuentrocomunes, sino que encuentran un punto de encuentroal fundar el presupuesto de los ilícitos de naturalezapunible según las categorías dogmáticas de tipicidad,antijuridicidad y culpabilidad.

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límites a la potestad sancionadora:

1. legalidad previa, determinante de la necesaria cobertura de una norma jurídica para el ejercicio de esta potestad;

2.respeto de los derechos de defensa reconocidos enel artículo 12 CPRG.el artículo 12 CPRG.

3.subordinación a la autoridad judicial, lo cualimplica, a su vez: a) el control a posteriori por losTribunales de los actos sancionadores; b) respetarla cosa juzgada;

4.aplicación de los principios procesales (presunciónde inocencia, no indefensión, audiencia,legalidad.)

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Principios legales relacionados con el ámbito

sancionatorio Tributario.� Principio de irrectroactividad de la Ley Tributaria

� Principio de Prohibición de aplicación de multas confiscatorias.

� Principio de Prescripción.� Principio de Prescripción.

� Principio de Prohibición de doble o múltiple imposición de penas (Non bis in idem).

� Principio de la Debida Defensa.

� Principio de la Intervención Mínima

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PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA. IRRETROACTIVIDAD.

Son de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan producirse los hechos que constituyan infracciones administrativas ( lex previa).

A sensu contrario, se reconoce el efecto retroactivo de las disposiciones sancionadoras en cuanto favorezcan al presunto infractor. Art. 66 CT.

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PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA. PRESCRIPCIÓN.

� Las infracciones prescribirán según lo dispuesto en laley (CT). Trascurrido el plazo, los hechos constitutivosde infracción no se pueden sancionar.

� La interrupción de la prescripción.� La interrupción de la prescripción.

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PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA. NON BIS IN IDEM.

� No podrán sancionarse los hechos que hayan sidosancionados penal o administrativamente, en loscasos en los que se aprecie identidad de sujeto,hecho y fundamento. Nadie puede ser procesado ohecho y fundamento. Nadie puede ser procesado osancionado dos veces por los mismos hechos.

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PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA. LA

INTERVENCIÓN MÍNIMA.� El ámbito de la sanción penal fiscal sólo debe ser

acogido cuando se demuestra racional yacogido cuando se demuestra racional yfundamente sólidamente su utilidad, comoinstrumento de cohibir, en última ratio, la injusticiaestructural.

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Elementos constitutivos de las

Infracciones Tributarias

� Elementos personales.

� Como elemento básico que constituye el núcleo de la infracción, que exista una acción u omisión.infracción, que exista una acción u omisión.

� Como elementos adicionales que afectan a esa acción u omisión, los siguientes:

� Un elemento subjetivo, que exige que esa acción u omisión sea dolosa o culposa con cualquier grado de negligencia.

� Un elemento objetivo que exige que esa acción u omisión esté tipificada y sancionada como tal en ésta o en otra ley.

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Elementos Objetivos.� Conducta de hecho.

� Tipicidad.

� Antijuridicidad.

Imputabilidad.� Imputabilidad.

� Responsabilidad.

� Culpabilidad.

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Extinción de la responsabilidad por la comisión

de Infracciones Tributarias.

� Muerte del infractor.� Exoneración o condonación. La exoneración es la

liberación de multas, recargos e intereses por decisión delPresidente de la República. La condonación es la liberaciónde obligaciones tributarias y extensivamente, lade obligaciones tributarias y extensivamente, laresponsabilidad por infracciones tributarias, por decisiónde la ley.

� Prescripción, cuyo plazo es de cinco años, contados desdela fecha en que se cometió la infracción, cuando quedófirme la sanción respectiva.

� Por pago o el cumplimiento de la sanción.� En los demás casos contemplados en el Articulo 55 del

Código Tributario.

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Clases de Infracciones Tributarias. :

La mora.

La omisión de pago de tributos.

Pago extemporáneo de Tributos retenidos, percibidos y del Impuesto al Valor Agregado.

La resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.

El incumplimiento de las obligaciones formales a que se refieren las leyes tributarias.

Infracciones a deberes formales sancionadas con el cierre temporal de establecimientos, empresas y negocios.

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ACCIONES U OMISIONES QUE

LA LEY SANCIONA CON EL

CIERRE TEMPORAL DE

EMPRESAS, ESTABLECIMEINTOS

O NEGOCIO.

� No emitir o no entregar facturas, notas de débito, notas de crédito, recibos odocumentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias específicas, en laforma y plazo establecidos en las mismas.forma y plazo establecidos en las mismas.

� Emitir facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito, recibos u otrosdocumentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias específicas, que noestén previamente autorizados por la Administración Tributaria.

� Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas, noautorizados por la Administración Tributaria, para emitir facturas, tiquetes uotros documentos equivalentes; o utilizar máquinas registradoras, cajasregistradoras u otros sistemas autorizados, en establecimientos distintos delregistrado para su utilización.

� No haber autorizado y habilitado los libros contables establecidos en el Código deComercio y habilitado los libros que establecen las leyes tributarias específicas(reciente reforma D 19-2013).

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Clasificación de las Sanciones Tributarias. �

Sanción Pecuniarias o no Pecuniaria.

� Sanción Pecuniarias: Son las multas establecidas en moneda de curso legal que el infractor tiene que pagar en reparación por el acto causado; y estas pueden ser:

��

� Multas Fijas: Las cuales se aplican sin relación directa a ningún perjuicio económico. Ejemplo la mayoría de las infracciones establecidas en el artículo 94 del Código Tributario.

� Multas proporcionales: Se aplican en relación al daño causado. La multa por la omisión en el pago de tributos, la mora.

� Sanción no Pecuniaria: La sanción en este caso no se expresa en el pago de una suma, sino en una limitación o inhabilitación, como en el caso de la sanción del cierre temporal o definitivo de establecimientos, negocios o empresas.

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La Reducción de las sanciones

tributarias. � Art. 146 CT.

� La exoneración.

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DERECHOS DEL PRESUNTO RESPONSABLE.

1. A manifestarse libremente en el acta de actuacionesque suscriban los auditores tributarios.

2. A ser notificado de los hechos que se le imputan, de lasinfracciones que tales hechos puedan constituir y delas sanciones que le pudieran corresponder,sustentando las normas violentadas.sustentando las normas violentadas.

3. A formular alegaciones, evacuando la audiencia yutilizar los medios de defensa admitidos por elOrdenamiento Jurídico.

4.El acceso permanente al expediente5. Recibir un trato respetuoso por las autoridades que les

deberán facilitar el ejercicio de sus derechos y elcumplimiento de sus obligaciones, cualesquiera otrosreconocidos por la Constitución y las Leyes ( a laigualdad, al honor, a la intimidad).

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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.�El procedimiento sancionatorio debe

respetar la presunción de no existencia deresponsabilidad administrativa mientras noresponsabilidad administrativa mientras nose demuestre lo contrario.

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Presunción de inocencia, en materia sancionatoria tributaria.

CPRG� ARTICULO 14.

Presunción deinocencia y publicidaddel proceso. Todainocencia y publicidaddel proceso. Todapersona es inocente,mientras no se le hayadeclarado responsablejudicialmente, ensentencia debidamenteejecutoriada.

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�Que es un delito?�Diferencia entre delito y falta penal.�El bien jurídico tutelado en los delitos

contra el régimen tributario.�La frontera entre los delitos tributarios y

los ajustes administrativos.los ajustes administrativos.�Diferencia entre delito e infracción

tributaria.

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�Delitos contra la Hacienda Pública o el Régimen Tributario. (Ejemplo:Defraudación Tributaria, Resistencia a la Acción fiscalizadora de la Ad.Tributaria, Apropiación y Retención indebida de tributos).

�Delitos en los cuales el bien jurídico tutelado es el tráfico internacional demercancías. (Contrabando y Defraudación aduanera).�Delitos en los cuales el bien jurídico tutelado es el tráfico internacional demercancías. (Contrabando y Defraudación aduanera).

�Delitos contra el orden financiero. (Lavado de dinero y otros activos,intermediación financiera).

�Delitos contra el marco económico empresarial. (delitos contra la propiedadintelectual, estafa mediante informaciones contables, divulgación de secretos).

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Responsables de los delitos, a los autores y loscómplices (artículos 35, 35 y 37 del CódigoPenal).Penal).

Responsabilidad penal de personas jurídicas. ARTÍCULO 38.- En lorelativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitosrespectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes,administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubierenintervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizadoéste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en este Códigopara las personas individuales

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o Se incumplen prestaciones jurídicas a que un sujetopasivo de la relación tributaria está obligado.oGeneralmente se recurre al engaño (mise en scéne) ellooGeneralmente se recurre al engaño (mise en scéne) ellocon dolo y premeditación.oDefraudar significa causar un perjuicio patrimonialmediante engaño que el defraudador desea causar, a efectode obtener beneficio económico indebido e ilícito.oNo basta con la simple omisión del pago del tributo(impago), o el incumplimiento de la deuda tributaria, estosería la causación de un perjuicio patrimonial en contra dela Hacienda Pública.

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Elementos de la defraudación.

�Ocultación.

�Maniobra.�Maniobra.

�Ardid.

�Engaño

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�La figura genérica. Art. 358 A CP.

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Quien actuando en calidad de agente depercepción o de retención, en beneficio propio, deuna empresa o de tercero, no entere a laAdministración Tributaria la totalidad o parte deuna empresa o de tercero, no entere a laAdministración Tributaria la totalidad o parte delos impuestos percibidos o retenidos, después detranscurrido el plazo establecido por las leyestributarias específicas para enterarlos.

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Incumpliento al deber de colaboración consistente en proporcionar información. La Resistencia a la Acción Fiscalizadora de la AT.

� Art. 93 CT.

� Art. 94 CT.

� Art. 358 D. CP.

Proceso cautelar previo. � Proceso cautelar previo.

� Comentarios al Art. 170 CT.

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Factores que influyen en el cumplimiento efectivo

de las obligaciones tributarias.

I. Estructura impositivaII. Evasión y elusión de impuestos

- Causas- Por qué medir la evasión- Métodos de estimación- Métodos de estimación

III. Gasto Tributario

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� los altos niveles de evasión impositiva…

� el bajo nivel de conciencia tributaria…

� los numerosos beneficios tributarios y tratamientos especiales…

Nuestra realidad

los numerosos beneficios tributarios y tratamientos especiales…

afectan la suficiencia recaudatoria del ST y resulta difícil atender el Gasto Público

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En la medida en que:

� los ingresos no tributarios sean limitados,

� el gasto público no se reduzca,

… los ingresos tributarios seguirán siendo insuficientes…

… sin embargo…

…existe margen de maniobra suficiente paratrabajar sobre el STactual sin necesidad decrear nuevos impuestos

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Gasto Tributario: concepto

“Renuncia tributaria”: recaudación que el fisco deja de percibir, producto de la aplicación de franquicias o regímenes impositivos especiales, cuya finalidad es

favorecer o estimular determinados sectores, favorecer o estimular determinados sectores, actividades, regiones o agentes de la economía.

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DEFINICIÓN DE EVASIÓN.� Jorge R. Fernández la define así: “La evasión consiste

en la utilización de medios ilícitos para disminuir losimpuestos; en este caso, hay una violación directa de laley”.

� La evasión tributaria supone que cada contribuyente� La evasión tributaria supone que cada contribuyenterealiza una selección de portafolio en la cual el activosin riesgo es el ingreso declarado y el activo con riesgoes el ingreso no declarado.

� FERNANDEZ, Jorge R. SOCIEDADES OFF SHORE ¿QUIÉN LASCONTROLA? Documento electrónico. Argentina, 2007. Pág. 13.

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LA ELUSION.� Es una figura consistente en no pagar determinados

impuestos que se han establecido, amparándose ensubterfugios o vacíos legales no previstos por el legisladoral momento de redactar la ley, bien sea por una redaccióndeficiente o bien, porque dicha ley produce efectos nodeficiente o bien, porque dicha ley produce efectos noprevistos al entrar en juego con el resto del ordenamientojurídico.

� El contribuyente conoce la ley, principalmente suscarencias o defectos y realiza operaciones usando figurascomerciales, civiles o de otra naturaleza, sin que se denacimiento a una obligación tributaria, al no configurarseel hecho generador.

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LA ELUSIÓN Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

� La elusión tributaria es una consecuencia del Principiode Legalidad que inspira el Derecho Tributario, ya quecomo el impuesto debe venir establecido por la ley,pues no puede cobrarse un impuesto si la ley no lopues no puede cobrarse un impuesto si la ley no loestablece, lo que abre el flanco para aprovechar lospuntos débiles que la ley deja.

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La Planeación fiscal.� Antes de iniciar una actividad económica o antes de

iniciar un ejercicio fiscal, se buscan alternativas, sinsalirse de la ley, que le sean más favorables, en buenaparte es el desarrollo de una economía de opción, en laparte es el desarrollo de una economía de opción, en lacual se elige la que menos impacto tributario le causael sujeto pasivo.

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ABRIGOS TRIBUTARIOS.� Tulio Rosembuj indica: “El problema de la

planificación fiscal se suscita, en un doble aspecto, porun lado cuando es la consecuencia de la adquisición deproductos artificiosamente elaborados con la finalidadúnica de ahorro fiscal ilícito (tax shelders) y, por otra,única de ahorro fiscal ilícito (tax shelders) y, por otra,cuando quiebra o rompe el contrato social entre lapersona jurídica o entidad y el Estado que, en principio,no incluye la búsqueda del mínimo impuesto entre susefectos.”

� ROSEMBUJ, Tulio. EL ABUSO DEL DERECHO Y LA REALIDAD ECONÓMICA.Revista de la Economía Social y de la Empresa, número 51. Barcelona. España. 2008.Página 38.

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La Economía de Opción.� Opción entre dos o varias conductas lícitas, válidas y

reales.

� Económicamente equivalentes.

� Sólo por motivos de ahorro o menor coste fiscal, cabe� Sólo por motivos de ahorro o menor coste fiscal, cabeexplicar y razonar la lógica de la decisión por la opciónelegida.

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Diferencia entre Evasión y Elusión.� Giovanni Caporaso: “Mientras la “evasión fiscal” es

ilegal, la “elusión de impuestos” no lo es. Esto es lo quehace la diferencia. Hasta la Corte Suprema de losEE.UU ha reconocido en el caso de Gregory contraEE.UU ha reconocido en el caso de Gregory contraHelvering (1935) 293 US 465 que los contribuyentestienen derecho a arreglar sus negocios de forma tal depagar menos impuestos.”

� CAPORASO, Giovanni. ESPAÑA Y LOS PARAISOS FISCALES. Artículo publicado en la Revista electrónica Injef. Guía Fiscal 2008. http://www.injef.com/revista/apuntes/paraisos.htm

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EL FRAUDE DE LEY.� Palao Taboada , para quien el fraude busca un

resultado económico: “Cuya consecución por losmedios jurídicos normales acarrearía el nacimiento deuna deuda tributaria, se consigue por otros mediosuna deuda tributaria, se consigue por otros mediosjurídicos, que natural y primariamente tienden al logrode fines diversos, y que no están gravados o lo están enla medida más reducida que aquellos medios usuales.”

� Citado por COLLADO YURRITA, Miguel y compañeros. DERECHOTRIBUTARIO, Parte General. Segunda edición. Atelier. Barcelona,España. 2007. Página 143.

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LA SIMULACIÓN� Yolanda García Calvente y Mercedes Ruiz Garijode esta forma:

“La distinción entre negocio simulado y negocio en fraude de ley,que en Derecho privado tiene una importancia menor (el negocioproduce los efectos que se corresponden con la verdadera realidado los que deriven de la aplicación de la norma defraudada), sítiene gran trascendencia en el Derecho Tributario. En efecto,tiene gran trascendencia en el Derecho Tributario. En efecto,mientras que en la mayoría de los ordenamientos el fraude nolleva aparejadas sanciones penales, aunque sí administrativas, lasimulación se castiga a través de los delitos relacionados con elconcepto de evasión tributaria.”

� GARCIA CALVENTE, Yolanda. RUIZ GARIJO, Mercedes. ACTUACIONES SOCIETARIAS ARTIFICIOSAS PARA ELUDIR LOS DEBERES FISCALES. EL LOABLE CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS SIMULADOS Y LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO FISCAL. Documento electrónico Id. Vlex: VLEX-GW414 http://www.vlex.com/vid/238630 España. 2004. Pág. 5.

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MEDIDAS� PLAN ANTIEVASIÓN.� La Cooperación Internacional y el intercambio de

información tributaria.� Reformas legales .� Reformas legales .

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LUCHA MUNDIALEl traslado de beneficios (BEPS)� Tiene por objetivo garantizar que las normas que

regulan los sistemas sean transparentes y que lasmultinacionales no puedan aprovechar las lagunasexistentes entre las leyes tributarias nacionales niexistentes entre las leyes tributarias nacionales nidesplazar artificialmente beneficios a jurisdiccionescon un bajo nivel impositivo en las que no ejercenactividades económicas reales.

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LUCHA INTERNACIONAL� Irlanda pondrá fin a los sistemas de planificación fiscal

doubleIrish (articulados mediante la interposición de dos sociedades irlandesas).

� Países Bajos renegociarán sus convenios tributarios� Países Bajos renegociarán sus convenios tributarioscon los países en desarrollo al objeto de garantizar quelas multinacionales no puedan utilizarlosabusivamente para evadir impuestos

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LUCHA MUNDIAL� El Gobierno británico concretó su ofensiva contra las

compañías multinacionales que tributan en otrospaíses por los beneficios que obtienen en Reino Unido.Se gravará con “una tasa del 25% los beneficios que lasSe gravará con “una tasa del 25% los beneficios que lasmultinacionales obtienen por su actividad económicaen el país y que luego desvían para tributar a otro país”,anunció George Osborne, el ministro de Economía.

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Notas recientes. � Rodrigo Rato pudo defraudar al fisco español 2,4

millones de euros en concepto de IRPF e Impuesto de Sociedades entre 2011 y 2013

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Idelfonso Falcones. � la Fiscalía de Barcelona se ha querellado contra el autor por

defraudar casi 1,5 millones de euros a Hacienda. Elministerio público le acusa de tres delitos contra lahacienda pública cometidos entre 2009 y 2011. Falcones“transmitió los derechos de autor” de sus obras a empresasubicadas en el extranjero, según la querella, lo que le“transmitió los derechos de autor” de sus obras a empresasubicadas en el extranjero, según la querella, lo que lepermitió eludir el pago de impuestos.

� La querella también se dirige contra su mujer, MaríaCarmen Rosich, y contra su hermano, Rafael Falcones. LaFiscalía detalla que todos ellos "idearon y ejecutaron" unsistema que permitió al matrimonio eludir el pago de 1,47millones en concepto de IRPF a lo largo de tres años:757.692 euros en 2009, 464.800 euros en 2010 y 254.507euros en 2011.

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Leonel Messi.� 4.1 millones de Euros.

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La CE redobla su ataque contra la elusión fiscal de las multinacionales� Un plan de acción con el objetivo de "reestablecer el

vínculoentre la fiscalidad y el lugar de laactividad de una empresa". Tributa donde vendes

� Bruselas propondrá que la UE actúe contra los 30� Bruselas propondrá que la UE actúe contra los 30paraísos más frecuentados, tomando como referencialos que aparezcan en al menos 10 listas negrasnacionales.

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Proyecto de directiva de la Comisión EuropeaEl plan de Bruselas para que Google, McDonalds yStarbucks paguen impuestos

� La Comisión Europea ha aprobado hoy un proyecto dedirectiva para intentar que las multinacionales máspoderosas y populares del planeta dejen de librarse depagar impuestos en Europa.

� Los nombres más populares en casi todos los sectores� Los nombres más populares en casi todos los sectoresfiguran entre los sospechosos de llevar a cabo ingenieríafiscal para no pagar los impuestos que les correponderían.En ese listado figuran Google, Apple, Disney, Starbucks,Pepsi, Ikea, Volkswagen...

� ¿En qué países se “refugian” esas empresas para nopagar impuestos? En los “sospechosos habituales”, comoIrlanda o Luxemburgo, pero también en otros menosconocidos como Holanda o Bélgica.