El testamento

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GENERALIDADDES DEL TESTAMENTO ALAN ADOLFO GOMEZ TRUJILLO

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GENERALIDADDES DEL

TESTAMENTO

ALAN ADOLFO GOMEZ

TRUJILLO

• TITULO SEGUNDO

• DE LA SUCESION POR TESTAMENTO

• Capitulo I

De los testamentos en general

ARTICULO 6.12 Testamento es un acto personalísimo,

revocable libre, y solemne, por el cual una persona

dispone de sus bienes y derechos, y decreta o cumple

deberes para después de su muerte.

El testamento contiene la expresa

voluntad del testador y es solo él quien

por medio de éste decide el destino de

su patrimonio.

• Es el testamento un medio seguro y eficaz que permite al

testador disponer libremente de sus bienes y derechos,

para que la propiedad y titularidad de estos se transmita

a las personas (herederos y/o legatarios) que han

quedado designados en el instrumento.

La ley reconoce la existencia de varios tipos de testamentos como:

• Testamento a titulo universal

• Testamento a titulo particular

• Testamento publico cerrado

• Testamento publico simplificado

• Testamento ológrafo

• Testamento con ocasión de calamidad publica

• Testamento marítimo o aeronáutico

• Testamento militar o asimilado

• Testamento común o mancomunado

• Testamento mutuo

• Testamento inoficioso

• Testamento vital

• El testamento público abierto es un medio seguro y

eficaz que permite al interesado disponer libremente de

los bienes y derechos que tenga, para que la propiedad y

titularidad de los mismos se transmita a las personas que

el propio interesado designe y que serán sus herederos.

Se formaliza ante notario

publico

• Es el profesional especializado para asesorar al testador y redactar el instrumento retrospectivo.

El testador debe manifestar ante notario cual es

su voluntad

• A quien y a quienes quiere que pasen sus bienes cuando muera indicando el porcentaje de la masa hereditaria.

Herederos sustitutos

• Herederos designados fallezcan.

• No es necesario preparar una lista de mis bienes, salvo

que quiera dejarle un bien especial a alguien que eso es

lo que se llama legado en ese caso se tendrá que

mencionarle al notario la ubicación exacta del inmueble

así como el nombre completo de la persona.

• ARTICULO 6.13 No puede dejarse al arbitrio de un

tercero el nombramiento de los herederos o de los

legatarios, ni la designación de las cantidades que a

ellos correspondan.

• ARTICULO 6.14 El testador puede encomendar a un

tercero la distribución de los bienes a instituciones

publicas de asistencia social, de asistencia privada y

otras cuyo objeto sea semejante, y la elección de las

personas a quienes deban aplicarse.

PRESUNCION DE SER HEREDEROS LOS PARIENTES

MAS PROXIMOS

• ARTICULO 6.15 La disposición hecha términos

imprecisos en favor de los parientes del testador se

entenderá que se refiere a los parientes mas próximos,

según el orden de la sucesión legitima.

DISPOSICIÓN SIN EFECTO POR CAUSA EXPRESA ERRONEA

• ARTICULO 6.16 Las disposiciones hechas no tiene ningún efecto cuando se funden en una expresa, que resulte errónea si ha sido la única que determino la voluntad del testador.

INTERPRETACION DE LA DISPOSICIÓN

• ARTICULO 6.17 Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabra a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.

En caso de duda sobre el contenido o interpretación de una disposición testamentaria, se observara lo que aparezca mas conforme a la intención del testador.

• CAPITULO II

• DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR

ARTICULO 6.18 Pueden testar todos a quienes la ley no

se los prohíbe expresamente.

INCAPACITADOS PARA TESTAR

ARTICULO 6.19 Estar incapacitados para testar:

I. Los menores de dieciséis años;

II. Los que no disfruten de su pleno juicio.

LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EL ALBACEA QUE

SE DESIGNA EN EL TESTAMENTO.

• Cumplir con el contenido del testamento.

• Acudir ante el notario presentar el acta de defunción del

testador y el testimonio del testamento.

• VENTAJAS DE HACER UN TESTAMENTO

• Al fallecer intestado, sus bienes no pasarán de manera

inmediata a las personas que usted hubiera querido, sino

aplicando las reglas que marca la Ley se determinará a

quienes se reconocerán como herederos y como

albacea, lo que no necesariamente coincidirá con la

voluntad de la persona que falleció y no formuló

testamento.

• Finalmente, debemos olvidar la idea de que por hacer

testamento está próxima nuestra muerte, debemos más

bien pensar en que es una sencilla medida de previsión

para que se cumpla fielmente nuestra voluntad cuando

faltemos y para no provocar mayores problemas y gastos

a nuestras familias, protegiendo con ello el patrimonio

que hemos logrado formar durante nuestras vidas; el

testamento, obviamente, no anticipa el momento de

nuestra muerte.