El testamento
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• TITULO SEGUNDO
• DE LA SUCESION POR TESTAMENTO
• Capitulo I
De los testamentos en general
ARTICULO 6.12 Testamento es un acto personalísimo,
revocable libre, y solemne, por el cual una persona
dispone de sus bienes y derechos, y decreta o cumple
deberes para después de su muerte.
El testamento contiene la expresa
voluntad del testador y es solo él quien
por medio de éste decide el destino de
su patrimonio.
• Es el testamento un medio seguro y eficaz que permite al
testador disponer libremente de sus bienes y derechos,
para que la propiedad y titularidad de estos se transmita
a las personas (herederos y/o legatarios) que han
quedado designados en el instrumento.
La ley reconoce la existencia de varios tipos de testamentos como:
• Testamento a titulo universal
• Testamento a titulo particular
• Testamento publico cerrado
• Testamento publico simplificado
• Testamento ológrafo
• Testamento con ocasión de calamidad publica
• Testamento marítimo o aeronáutico
• Testamento militar o asimilado
• Testamento común o mancomunado
• Testamento mutuo
• Testamento inoficioso
• Testamento vital
• El testamento público abierto es un medio seguro y
eficaz que permite al interesado disponer libremente de
los bienes y derechos que tenga, para que la propiedad y
titularidad de los mismos se transmita a las personas que
el propio interesado designe y que serán sus herederos.
Se formaliza ante notario
publico
• Es el profesional especializado para asesorar al testador y redactar el instrumento retrospectivo.
El testador debe manifestar ante notario cual es
su voluntad
• A quien y a quienes quiere que pasen sus bienes cuando muera indicando el porcentaje de la masa hereditaria.
Herederos sustitutos
• Herederos designados fallezcan.
• No es necesario preparar una lista de mis bienes, salvo
que quiera dejarle un bien especial a alguien que eso es
lo que se llama legado en ese caso se tendrá que
mencionarle al notario la ubicación exacta del inmueble
así como el nombre completo de la persona.
• ARTICULO 6.13 No puede dejarse al arbitrio de un
tercero el nombramiento de los herederos o de los
legatarios, ni la designación de las cantidades que a
ellos correspondan.
• ARTICULO 6.14 El testador puede encomendar a un
tercero la distribución de los bienes a instituciones
publicas de asistencia social, de asistencia privada y
otras cuyo objeto sea semejante, y la elección de las
personas a quienes deban aplicarse.
PRESUNCION DE SER HEREDEROS LOS PARIENTES
MAS PROXIMOS
• ARTICULO 6.15 La disposición hecha términos
imprecisos en favor de los parientes del testador se
entenderá que se refiere a los parientes mas próximos,
según el orden de la sucesión legitima.
DISPOSICIÓN SIN EFECTO POR CAUSA EXPRESA ERRONEA
• ARTICULO 6.16 Las disposiciones hechas no tiene ningún efecto cuando se funden en una expresa, que resulte errónea si ha sido la única que determino la voluntad del testador.
INTERPRETACION DE LA DISPOSICIÓN
• ARTICULO 6.17 Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabra a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda sobre el contenido o interpretación de una disposición testamentaria, se observara lo que aparezca mas conforme a la intención del testador.
• CAPITULO II
• DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR
ARTICULO 6.18 Pueden testar todos a quienes la ley no
se los prohíbe expresamente.
INCAPACITADOS PARA TESTAR
ARTICULO 6.19 Estar incapacitados para testar:
I. Los menores de dieciséis años;
II. Los que no disfruten de su pleno juicio.
LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EL ALBACEA QUE
SE DESIGNA EN EL TESTAMENTO.
• Cumplir con el contenido del testamento.
• Acudir ante el notario presentar el acta de defunción del
testador y el testimonio del testamento.
• Al fallecer intestado, sus bienes no pasarán de manera
inmediata a las personas que usted hubiera querido, sino
aplicando las reglas que marca la Ley se determinará a
quienes se reconocerán como herederos y como
albacea, lo que no necesariamente coincidirá con la
voluntad de la persona que falleció y no formuló
testamento.
• Finalmente, debemos olvidar la idea de que por hacer
testamento está próxima nuestra muerte, debemos más
bien pensar en que es una sencilla medida de previsión
para que se cumpla fielmente nuestra voluntad cuando
faltemos y para no provocar mayores problemas y gastos
a nuestras familias, protegiendo con ello el patrimonio
que hemos logrado formar durante nuestras vidas; el
testamento, obviamente, no anticipa el momento de
nuestra muerte.
Legislación
Agenda civil del Estado de México vigente al 2011
Ed. Ediciones fiscales ISEF. Decimo cuarta edición.
Medios electrónicos.
http://www.notariatrece.com/testamentos.htm
http://www.economia.com.mx
http://www.colegiodenotarios.org.mx/documentos/testamento
http://www.juridicas.unam.mx
GRACIAS