El sonido y la imagen autoría, licencias y publicación

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El sonido y la imagen: Autoría, licencias y publicación. Irene Ciria Sobrino Una sesión diseñada con la ayuda del MANUAL NETLABELS de AddSensor, la Guía para autores, intérpretes, editoriales y sellos musicales independientes de David Aristegui, interzona.org, Wikipedia y ¡Copiad Malditos!

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El sonido y la imagen: Autoría, licencias y publicación. Irene Ciria Sobrino

Una sesión diseñada con la ayuda del MANUAL NETLABELS de AddSensor, la Guía para autores, intérpretes, editoriales y sellos musicales independientes de David Aristegui, interzona.org, Wikipedia y ¡Copiad Malditos!

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DERECHOS DE AUTOR

¡COPIAD MALDITOS!

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El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1 En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el derecho europeo, se cuentan 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

                                                        1 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor  

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Licencias COPYRIGHT2

El copyright, mal llamado derecho de autor, es el derecho de reproducción o copia de un texto, fonograma, imagen o programa de ordenador, y su resultado es un objeto (o texto, o fonograma, etc.) duplicado del original. Se pueden repetir hasta la saciedad las ideas de un libro, hablar o escribir sobre él, pero no se puede reproducir el libro en parte o en su integridad, a no ser que él y sus editores lo autoricen expresamente. Hasta ahora, el copyright había sido siempre una regulación mercantil; nunca planteado como un derecho o monopolio de los propietarios, sino una medida de difusión intelectual y de protección de la inversión de los editores frente a otros editores, no frente al público. El uso ultra restrictivo que actualmente se le quiere otorgar mediante ciertas leyes (DMCA, Directiva Europea de Copyright, etc.) es inédito.

El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo proviene del derecho anglosajón (o common law). El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.

                                                        2 http://www.interzona.org/transmisor/PP/copy.htm  

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COPYLEFT

Es una implementación del copyright. Nace con la idea de proteger la libre circulación del código informático y del conocimiento que encierra. Consiste en usar la legislación de copyright para proteger la libertad de copia, modificación y redistribución (incluida la venta), en lugar de restringirlas. El autor concede todos los derechos que él posee sobre su obra al resto de las personas. Todos. La única condición es que cualquier trabajo derivado de algo protegido con Copyleft debe mantener las mismas libertades. El Copyleft es el bastión legal y político del software libre a través de su implementación en la licencia GPL (Licencia Pública General). Se ha implementado también con éxito para libros técnicos y documentación técnica (licencia GNU FDL). Algunos están tratando de implementarlo en otros ámbitos, como la música. Es importante observar la especificidad de cada ámbito, dado que lo que es bueno para el software (la modificación) puede no ser especialmente interesante en otras formas de expresión, como un ensayo o cualquier obra "de opinión".

 

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LICENCIAS CREATIVE COMMONS

Licencias que dejan sólo “Algunos derechos reservados” Creative Commons es una organización americana sin ánimo de lucro que nació en el año 2001 con el objetivo de promover mecanismos legales y técnicos para facilitar el acceso a la cultura en general, que faciliten el intercambio y la difusión de cualquier obra. También son un conjunto de licencias creadas por esta organización inspiradas en la GNU GPL. Creative Commons aboga por un uso racional de los derechos de autor, no quiere eliminarlos, sólo pretende que el autor pueda ceder algunos derechos sobre sus obras y que lo pueda hacer libremente, sin necesidad de intermediarios. Pasar del “Todos los derechos reservados” al flexible “Algunos derechos reservados”.3 Creative Commons (CC) no es una entidad de gestión, sólo plantea una serie de licencias, hoy por hoy de gestión problemática en el seno de industria y entidades de gestión. Entidad de gestión: SGAE (Única entidad para autores y editoriales musicales.)

Entidades de gestión de autores musicales de Holanda, Dinamarca, Suecia y Francia ya aceptan las licencias Creative Commons. Sólo Nacho Vegas ha podido registrar canciones CC en la SGAE.4

                                                        3 http://addsensor.com/referencias/addSensor018/addsensor018_ManualNetlabel.pdf  4 CULTURA LIBRE Guía para autores, intérpretes, editoriales y sellos musicales independientes de David Aristegui 

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Usar una licencia Creative Commons es muy fácil Poner vuestras obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones o clausulas. ¿Qué condiciones? Aquí están las cláusulas de las licencias creative commons:

Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.

No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.

Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.

Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

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Con estas condiciones se pueden generar las seis combinaciones que producen las licencias Creative Commons:

Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.

Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.

Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

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Traducción del archivo “Which Creative Commons licence is right for me?” de Creative Commons australia. http://addsensor.com/referencias/addSensor018/addsensor018_ManualNetlabel.pdf

REGISTRO

Algunas de las opciones son: • Inscribir la obra en el registro de la propiedad intelectual.

• Realizar un deposito notarial de la obra.

• Enviarse en un sobre certificado los archivos originales.

• Depositar la obra en una plataforma de registro privada online.

¿Es necesario registrar la obra para protegerla? No. Al protegerse la obra por el sólo hecho de su creación. Todas las opciones anteriores son voluntarias, y solo sirven para dar fecha cierta de una presunción de autoría. En ningún caso es necesario pasar por ninguna entidad de gestión de propiedad intelectual, tipo SGAE, para demostrar la autoría de la obra. Estas entidades se encargan de la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial.

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Opciones de registro y ayuda: Registro de la Propiedad Intelectual: Es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones. El Registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual. http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/ RegistroPropiedad.html SafeCreative: Registro de propiedad intelectual privado online. Permitirá a cualquier creador o titular de derechos dejar constancia de su obra mediante un depósito digital, y obtener una prueba válida para presentar en juicio por medio de un certificado de registro firmado electrónicamente. Es independiente del modelo de derechos que en cada momento los creadores deseen establecer para sus obras: copyright tradicional, GPL, Creative Commons, etc. http://www.safecreative.org Exgae: Asesoría especializada en librar a los ciudadanos de los abusos de las entidades de gestión y de la industria cultural. Ofrecen asesoría legal con abogados especializados, respuestas en su web a todas las preguntas más recurrentes sobre derechos de autor, licencias, canon y entidades de gestión, herramientas de autodefensa para producir repertorios no sujetos a las recaudaciones de las entidades de gestión. http://exgae.net Derecho de internet: Nació en marzo del año 2000 destinándose a servir de herramienta procesal para la defensa de derechos relacionados con Internet. El administrador del servidor es el abogado Javier de la Cueva. En la actualidad, desarrollan los Procedimientos Libres, un proyecto jurídico en la Red que consta de escritos legales y resoluciones judiciales libremente utilizables tanto por letrados en defensa de los derechos de sus clientes, como por ciudadanos particulares en reclamación de derechos. http://derecho-internet.org Internet Archive: Fundada en 1996 y ubicada en el Presidio de San Francisco, es una pagina web y una organización sin ánimo lucro, creada con el objetivo de preservar y ofrecer de manera gratuita acceso a sus colecciones digitales de datos a investigadores, historiadores y publico en general. Entre sus secciones podemos encontrar la Wayback Machine (un archivo histórico de paginas web a lo largo de los años) software, películas, libros y audio. Ofrecen ancho de banda y espacio en disco limitado para alojar cualquier tipo de archivo de audio, video, texto. http://archive.org/

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PUBLICACIÓN

Con todo esto, ¿Cómo publicamos nuestras obras? Y ¿En qué medios las difundimos? La mayoría de editoriales, cinematográficas y discográficas tienen fines lucrativos y/o criterios de elección de obras muy restringidos. Además, nos piden a menudo firmar contratos de cesión de parte o de la totalidad de nuestros derechos patrimoniales por un tiempo o hasta el cese de éstos. Internet ha permitido la apertura de la publicación de obras a cualquier persona con conexión. Existen multitud de canales a través de los cuales publicar nuestras obras y cada uno tienen un régimen distinto. Una vez que ya sabemos todo lo anterior respecto a propiedad intelectual, publicación y licencias, debemos nosotros valorar sus ventajas e inconvenientes. ;-)

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Para archivos de sonido existen multitud de plataformas para un uso común, popular y directo. Estas son algunas (y muchas otras que no aparecen aquí):

Soundcloud http://soundcloud.com/ Soundcloud es la plataforma más grande en la actualidad para compartir archivos de sonido. Nos permite elegir una clase de licencia, incluiídas las creative commons, al subir cada archivo.

Myspace http://www.myspace.com/ Es un sitio web de interacción social formado por perfiles personales de usuarios que incluye redes de amigos, grupos, blogs, fotos, vídeos y música. Ofrece perfiles especiales para músicos.

Bandcamp http://bandcamp.com/ Plataforma musical para artistas y bandas. Puedes ofrecer tus canciones en distintos formatos como mp3, AAC, FLAC, Ogg, elegir si permites su descarga gratuita o cobrando por ella.

Last.fm http://www.lastfm.es/ Es una red social, una radio vía Internet y además un sistema de recomendación de música que construye perfiles y estadísticas sobre gustos musicales, basándose en los datos enviados por los usuarios registrados. Desde mediados del año 2009 el sistema cuesta 3€ al mes si estamos fuera de Estados Unidos, Alemania y Reino Unido.

Internet Archive http://www.archive.org/ Es una pagina web y una organización sin ánimo lucro, creada con el objetivo de preservar y ofrecer de manera gratuita acceso a sus colecciones digitales de datos a investigadores, historiadores y publico en general. Ofrecen ancho de banda y espacio en disco ilimitado para alojar cualquier tipo de archivo de audio, video, texto.

Jamendo http://www.jamendo.com/es/ Plataforma de alojamiento y descarga de música bajo licencias Creative Commons. Incluye programas comerciales directos con el artista, a través de donativos, publicidad difundida en el propio Jamendo o el uso comercial de la propia música.

Redpanal http://www.redpanal.org/ Sitio web dedicado a la composición colectiva y colaborativa de música. Su plataforma de carácter participativo fue ideada con el fin de otorgar, a músicos y otros actores relacionados con el mundo de la música, una red online que les permita compartir el momento de la creación de las obras.

Libre.fm http://libre.fm/ Están en versión Alpha, pretende ser la opción libre a la last.fm.

Freemusicarchive http://freemusicarchive.org/ Repositorio de música de calidad libre y gratuita, creado por una radio americana. Conviene consultar la licencia porque puede estar limitado de alguna forma o cumplir ciertos requisitos para estos usos.

Freesound http://www.freesound.org/ Creado por el Grupo de Tecnología Musical de la Universidad Pompeu Fabra, es una base de datos de sonidos con licencia Creative Commons.

y distintos netlabels.. Los Netlabels son webs que funcionan como sellos digitales generalmente autogestionados por artistas y colectivos independientes. Algunos de ellos son versiones digitales de sellos que ya existen en formato físico, pero la mayoría opera exclusivamente a través del formato digital.