Trabajo - Autoría y Participación

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    Ao de la Integracin Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad

    UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

    FILIAL - PIURA

    FACULTAD:

    DERECHO

    CURSO:

    DERECHO PENAL I

    TEMA:

    AUTORA Y PARTICIPACIN

    DOCENTE:

    ALUMNOS:

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    INTRODUCCIN

    En toda conducta criminal existen diferentes posibilidades de intervenir,dado que como lo dicta uno de los elementos bsicos del tipo (objetivo),en todo hecho que se repute punible existen uno o varios individuos quedesarrollan la conducta en el sentido exigido por la norma.

    Si el jurista se detiene por un momento y lee cualquier tipo penal de laparte especial del cdigo, observar que en cuanto se refiere al sujetoactivo, el legislador solamente contempl la figura de la autora, esto es,aquellos que ejecutan el verbo rector del tipo. Es por ello que existe la

    Participacin como un mecanismo para darle ms amplitud al tipopenal. Esta participacin podr ser a travs de la Determinacin o de laComplicidad.

    Por otro lado, en la forma perfecta de intervencin o concurrencia,consagrada en cada tipo penal con el Cdigo Penal diversas formas quetrataremos, tales son: Autora Inmediata, Autora Mediata y Coautora,segn la forma en que las personas se vinculen con la conducta que sequiere punir. As como las extensiones del tipo penal: participacin y sus

    ambas expresiones

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    NDICE

    INTRODUCCIN

    NDICEI. CAPTULO I LA AUTORA

    a. Conceptualizacini. Evolucin histrica del concepto del autor

    ii. Concepto unitario del autor1. Formal2. Material

    iii. Concepto extensivo del autor1. Teora objetiva2.

    Teora subjetivaa. Teora del dolo

    b. Teora del intersiv. Concepto restrictivo del autor

    1. Teora objetivo-formal2. Teora objetivo-material3. Teora del dominio del hecho

    v. Pensamiento de Roxn y la Teora del dominio del hechob. Autora en delitos de dominio del hechoc. Autora accesoriad.

    Autora mediante determinacin y errore. Autora inmediata

    f. Autora mediatai. Definicin y caractersticas

    ii. Casos1. Intermediario que acta sin realizar lo injusto

    a. Sin realizar el tipo objetivob. Sin realizar el tipo subjetivoc. En cumplimiento del deber

    2. Intermediario que acta sin posibilidad deimputacin personala. Intermediario menor de edad o inimputable

    b. Intermediario en error de prohibicinc. Intermediario inexigible

    3. Intermediario que acta dentro de un aparato depoder

    iii. El autor de determinacin y la autora mediantedeterminacin

    g. Coautora y complicidad primariai. Coautora

    1.

    Requisitosa. Decisin comn

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    b. Realizacin comn2. Elementos especiales3. Modalidades

    a. Coautora sucesivab. Coautora alternativac. Coautora aditivad. Tentativa

    II. CAPTULO II LA PARTICIPACINa. Conceptob. Formas de participacin

    i. Instigacinii. Complicidad

    1. Complicidad primaria2. Complicidad secundariac. Principio de accesoriedad

    i. Cualitativa de la participacin1. Mnima2. Ilimitada3. Extrema4. Hiperaccesoriedad

    ii. Cuantitativa de la participacinCONCLUSIONES

    BIBLIOGRAFA

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    CAPTULO I

    LA AUTORA

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    Conceptualizacin

    i. Evolucin histrica del concepto del autorEl concepto de autor, en la doctrina penal de corte causalista, se configur

    del siguiente modo: es autor quien es causador de un delito. Posteriormente,mediante la postura del finalismo, la calidad de autor se caracteriz envirtud de la actuacin final del sujeto perturbador del orden jurdico; msrecientemente, atendiendo a la denominada posicin teleolgico-racional delDerecho penal, la autora y la participacin- han sido comprendidasrespondiendo a la pregunta de saber quin tuvo el dominio del hechorespecto del ilcito cometido; de tal manera que los autores siempre tienen eldominio del hecho, mientras que los partcipes por su arte nunca alcanzantal dominio, ya que su aporte es un tanto accesorio al comportamientoverdaderamente delictivo.

    Una corriente todava ms revolucionaria que la del dominio del hecho, haquerido renovar los conceptos de autora y de participacin, por supuestoque nos estamos refriendo al funcionalismo sistmico-normativo de Gnther

    Jakobs. Dentro de sta perspectiva, se han analizado diversos supuestos enlos que la participacin delictiva puede revestir una configuracin culposa, eincluso se ha desarrollado una teora respecto de la prohibicin desobrevaloracin del aporte en los casos de participacin; y no obstante loanterior, tambin se han presentado ciertas tendencias que pretenden hacerde la -as denominada- prohibicin de regreso, una teora general de la

    autora y de la participacin.

    Tal como se tiene oportunidad de verificar, la autora y la particinrepresentan en nuestro campo, el basamento terico sobre el cual essusceptible hacer descansar todo principio de imputacin jurdico-penal. As,por ejemplo, Gnther Jakobs abre nuevas posibilidades de solucin en laimputacin penal cuando, a partir del concepto" competencia del hecho",subdivide los niveles de autora y participacin en competencia.

    ii.

    Concepto unitario del autorAnte la concurrencia -y no precisamente concurso- de personas ante unmismo hecho delictivo, el concepto unitario de autor no sabe distinguirentre autora y participacin. Aquella falta de lmite entre la autora y laparticipacin que nos llega a propsito del concepto unitario de autor, tienelugar en virtud de considerar el aporte de cada una de las personas queconcurren ante un mismo hecho como causas equivalentes sin las cuales elresultado no hubiera acontecido.

    Y si todos los aportes de las personas que concurren para la comisin delhecho, son aportes o causas equivalentes, entonces es esta equivalencia decontribuciones la que no permite diferenciar entre quin es autor y quin es

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    partcipe, dado que se califica a todos los intervinientes como si tuvieranaportaciones causalmente equivalentes.

    Al efecto, esta tendencia jurdico-penal tiene su fundamento y justificacin,en cuanto el mbito temporal dentro del cual nace est caracterizado por el

    causalismo extremo, tomado por los estudiosos del positivismo naturalistay enraizado en teoras como la equivalencia de condiciones en la que todacondicin puesta en el acontecer criminal tiene un valor equivalente, esto es,todos los que intervienen en el delito son causa o condicin del mismo sinimportar su aporte. De ah que la teora unitaria postule la existencia deautores sin ningn gnero distintivo.

    Dentro de esta doctrina unitaria de la autora en el delito, se desarrollaron asu vez dos corrientes, as:

    1. Formal: segn la cual toda persona que participe en un hechodelictivo es autor del mismo, sin que existan diferentes clasesde autores dependiendo de la participacin.

    2. Material: que como teora unitaria, acepta la igualdad en elaporte causal de todos los intervinientes y por tal su idnticomarco punitivo, aunque admite la clasificacin de losmismos, valga decir, autor por incitacin o pordeterminacin, autor inmediato y mediato, y autor porapoyo o por colaboracin.

    Otro punto de importancia dentro de la teora unitaria, es la que hacereferencia a la negacin de la accesoriedad cualitativa, u orientacin segnla cual el hecho depende, al igual que la responsabilidad del partcipe, de laconcurrencia de determinados elementos del punible en la conducta delautor, sea una accesoriedad mnima (basta con la tipicidad), limitada (con elinjusto es suficiente), extrema (esnecesaria la culpabilidad en el agente) ohiperaccesoriedad (exige la punibilidad del hecho).

    Como ltima consecuencia y caracterstica del unitarismo en la intervencindelictiva, se encuentra la ampliacin desproporcionada de la punicin en eldispositivo de la tentativa, ya que la misma en cada interviniente criminalser punible desde el mismo momento en que cada quien se propongarealizar inmediatamente su propio hecho, sin necesidad de esperar quelos dems ejecuten los suyos.Nadie depende de nadie.

    iii. Concepto extensivo del autorEl concepto extensivo de autor reviste dos vertientes: de un lado, Schmidt yLony, autores que defienden el concepto extensivo de autor con una visinen que la causalidad de la accin de los intervinientes es poco trascendente,

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    y enfoca su trabajo principalmente a explicar la autora mediata. En otrosector estn los destacados penalistas: Mezger y Spendel, quienes dotan alconcepto extensivo de autor, de un contenido puramente causal.

    Son autores todos aquellos que intervengan en el hecho delictivo, siempre ycuando no existan dispositivos legales especficos que consignen tiposespeciales de participacin. La autora se aplica nica y exclusivamentecuando la actividad de los intervinientes no se encuentra incluida en algunade las formas de participacin especiales consagradas en la norma penal(induccin o determinacin y complicidad), esto es, se aplica nicamente deforma residual.

    1. Teora objetivaPara esta corriente objetiva, todo el que haga un aporte causal al

    resultado o contribuya a la lesin de bienes jurdicos es autor, siempreque su conducta no se subsuma en alguna forma de participacin especiallegalmente consagrada.

    1. Teora subjetivaJunto con el concepto unitario de autor, que no sabe distinguir entre autor ypartcipe, las teoras subjetivas se han erigido bajo el mismo principio enatencin al cual son causas equivalentes todas las aportaciones de cuantaspersonas concurran en un mismo hecho; no obstante, la diferencia entre el

    concepto unitario de autor y las teoras subjetivas de la autora, estriba enque estas ltimas hacen depender el ttulo de imputacin personal (deautora o de participacin) segn cul haya sido el propsito de cadapersona concurrente; de modo que si determinada persona contribuy a larealizacin del hecho con el nimo de autor (o de partcipe), de ellodepender su imputacin personal a ttulo de autor, o de partcipe, segnfuera el caso.

    Es autor quien con voluntad de autor pone una condicin delresultado, en tanto que no sea penado como instigador o como

    partcipe. El partcipe quiera el hecho como propio, que tenga nimo de autor,

    cualquiera que sea el aporte causal a la produccin del resultadopara que sea tenido como autor

    a. Teora del doloEsta teora hace depender de los intervinientes las calidades de autora yparticipacin; en otras palabras, depender del dolo del sujeto actuante paradecidir si estamos en presencia de un autor o de un partcipe. Desde luego,

    una teora subjetiva como la que se expone, no puede ser aplicada en laprctica, pues, a decir verdad, muy poco nos debe interesar si una persona

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    quera ser autor de un delito, o simplemente tena el propsito de cooperaren el mismo -realizando buena parte de los hechos delictivos-, y en atencina ese mero dicho atribuirle responsabilidad corno autor o partcipe. Laresponsabilidad penal no puede estar sujeta a la libre interpretacin delinterviniente" (Jackobs).

    El animus auctoris es independiente, autnomo, mientras que el animus socii(del partcipe) no los es, ya que est subordinado a la del autor. Tododepende entonces de si el partcipe ha subordinado su voluntad a la delautor y si ha dejado a este decidir sobre la ejecucin del hecho.

    b. Teora del intersEsta teora sostiene que es autor quien tiene un inters propio en que el hecho

    delictivo se produzca, mientras que es partcipe aquel sujeto que intervieneen los hechos delictivos sin un inters propio, es decir, a favor de un intersajeno. La teora del inters, al igual que la teora del dolo, son teorassubjetivas, que no pueden ser aceptadas, pues al depender de lo subjetivo noson demostrables en un proceso penal.

    i. Concepto restrictivo del autorEl concepto restrictivo de autor estima la presencia de la autora, all cuandoel sujeto activo del delito ha colmado por completo la descripcin del tipo

    penal; en este sentido es autor quien describe con su comportamiento ladescripcin tpica de la norma penal.

    Todo concepto restrictivo de autor ha de basarse en la diferencia entre autory partcipe. Concretamente, la teora que mejor ha elaborado un conceptorestringido de autor, es la teora del dominio del hecho; pero no ha sido lanica: tenemos, por ejemplo, con otras importantes contribuciones, que conel mismo propsito de delimitar el concepto de autor se han presentado, tales el caso de la teora objetivo- formales.

    1. Teora objetivo-formalEsta teora sirvi para construir un concepto restrictivo de autora, conceptoque distingue entre quin es autor y quin es partcipe; para ello, hubo deallegarse, primeramente, al principio de legalidad, en el sentido de que, pordisposicin constitucional, todo comportamiento debe coincidir con laaccin descrita en el tipo; de ah que ser autor la persona que realice laconducta subsumible en el tipo de la parte especial; en cambio, seconsiderar partcipe, el sujeto que realice alguna aportacin en el hecho queno pueda subsumirse al tipo de la parte especial.

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    autora y participacin, conforme a criterios cualitativos, y no -como pretendeotro sector de la doctrina representado mayoritariamente por Gnther

    Jakobs - en atencin a puntos de vista cuantitativos.

    c. Autora en delitos de dominio del hechoEl dominio sobre el hecho constituye las caractersticas generales de la autora,teniendo el dominio del hecho, es decir aquel sujeto que tiene un poder deconduccin de todos los acontecimientos.

    d. Autora accesoriaEn la autora accesoria no procede el principio de imputacin recproca delas contribuciones, propio de la coautora, sino que la aportacin de cadaautor accesorio debe considerarse por s mismo con independencia de lasaportaciones de los otros autores, lo que implica que cada autor accesorio

    responde nicamente por lo realizado por s mismo.

    En la autora accesoria cada contribucin debe ser reconocidaautnomamente, por lo mismo, junto a un autor directo puede existir unautor accesorio o cmplice accesorio.

    El profesor Espaol Jacobo Lpez: Afirma precisamente que donde se dancon mayor frecuencia los supuestos de la autora accesoria es en el mbito delos delitos imprudentes.

    Ejemplos

    El incitar a una persona a conducir en forma imprudente y comoconsecuencia de dicha forma de conducir se produce un resultadolesivo

    Si A con la intencin de cobrar venganza contra B, su enemigo, ledispara en la cabeza, y confidencialmente Z tambin le dispara, peroeste con la intencin de despojarle de sus pertenencias, dispara en lahumanidad de B.

    Dos individuos agregan dosis de veneno en el alimento de suenemigo sin que uno de ellos se d cuenta de la accin del otro.

    e. Autora mediante determinacin y errorEn los supuestos de autora mediante determinacin, el error genera tres gruposde casos problemticos

    El error sobre la autora misma: En cuanto al error sobre la autora,puede darse el caso en que alguien crea quees instigador cuando en realidad es autor mediato.

    El error en el objeto: Hay que distinguir cul es la forma de autoramediante determinacin de que se trata. Si es una autora directa, en queel sujeto se vale de quien no realiza conducta, rigen el caso los principios

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    generales, pues el que no realiza conducta no es concebible que se halleen error.

    El exceso por parte del determinado: Constituyen el tercer grupo desupuestos de error en la autora por determinacin. El principio generales que el autor mediato no responde por las acciones emprendidas porpropia iniciativa del determinado ni de los mayores daos que ste causeal margen de su voluntad.

    f. Autora inmediataLa autora inmediata o individual es aquella en que el autor, reuniendotodos los requisitos (objetivos y personales) exigidos por el tipo penal,ejecuta o realiza por s mismo la accin o acciones descritas en el tipo,lesionando o poniendo en peligro el bien jurdicamente tutelado.

    Para los partidarios de la teora del dominio del hecho, la autora inmediata odirecta debe poseer dos caractersticas:

    a- Caracterstica General: El autor debe dirigir la totalidad del suceso haciaun fin determinado, esto es, dominar el hecho.

    b- Caractersticas Especiales: Adems del dominio del hecho, la autora enciertas ocasiones debe reunir otros elementos como:

    Elementos subjetivos: Por ejemplo, el nimo de lucro o cualquierreferencia tpica de la intencin o tendencia, como sucede en el hurto(Art. 185 C.P) o en el Genocidio. Elementos Objetivos: Por ejemplo, el carcter de funcionario pblico,

    madre, o los delitos de propia mano.

    g. Autora mediatah. Concepto y caractersticas

    La realizacin del tipo legal puede ser llevada a cabo mediante unintermediario, cuya actuacin el agente aprovecha o utiliza para alcanzar su findelictuoso. En estos casos, se habla con cierta imprecisin de "autora mediata",ya que parece suponer la existencia de un "autor inmediato" que participa(stricto sensu), lo que a su vez implicara admitir que estamos frente a un casode participacin en sentido amplio.

    En realidad, se trata de un caso de autora, en que el agente realiza el tipo legalsirvindose en un intermediario. Este no es un partcipe (en el sentido tcnico);pero, tampoco puede ser calificado de mero "instrumento". Esta expresin,

    frecuentemente utilizada, hace pensar que slo se dara la autora mediata

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    cuando el intermediario fuese un incapaz o alguien privado de toda voluntad.Por esto, se prefiere hablar actualmente de intermediario material.

    El autor mediato se sirve o se aprovecha del actuar del intermediario material,empleado frente a l la coaccin, inducindolo a error o explotando el error enque incurre, o su incapacidad. De este modo hace que el intermediario realiceuna accin atpica, tomada, independientemente (que se suicide, por ejemplo), ouna accin tpica; pero, sin que el agente tenga consciencia de su carcterdelictuoso o sin que sea ilcita. Por ejemplo, introducir estupefacientes dentrode un objeto cuyo portador desconoce el verdadero contenido; o hacer que elagente de polica detenga a alguien hacindole creer que es un delincuente. Deesta manera el agente logra, mediante la actuacin del pasajero inadvertido ydel polica engaado, realizar el delito de trfico ilcito de estupefacientes y eldelito contra la libertad individual.

    En la prctica, el tratamiento de estos casos como de autora mediata o deinstigacin es de poca importancia por la identidad de tratamiento al que estnsometidos. La autora mediata no puede darse cuando el intermediario materialacta de manera plenamente responsable y dolosamente. En estos casos, se tratade participacin.

    i. Casos1. Intermediario que acta sin realizar lo injusto

    a. Sin realizar el tipo objetivoEs el caso del intermediario que obra tpicamente ejemplo. El sujeto que engaa a otropara que se auto lesione.

    Sobre este aspecto existen dos posiciones: los que consideran adems del dominio delhecho se requiere la ejecucin corporal de la conducta prohibida y los que creen que noexisten razn para excluir estos casos del dominio del hecho, pues no son supuestos enlos que el dominio requiera adems otro elemento complementario. La realizacin deltipo.

    b.Sin realizar el tipo subjetivoEn principio se presenta el caso intermediario que acta sin dolo. En este supuesto, elintermediario carece del dominio del hecho pues acta sin dolo. Ejemplo: el mdicoque prepara una inyeccin mortal para su enemigo y se la entrega a la enfermera paraque la aplique sin que esta conozca el contenido letal.

    c. En cumplimiento del deberPueden presentarse otros supuestos especiales en los que el intermediario actan en elcumplimiento de su deber de funcin y profesin , El polica que practica de buena feuna detencin en virtud de una acusacin falsa o el juez que afecta a los derechos de uninocente debido a un engao. El autor mediato que engaa tiene el dominio del hecho

    fundado en su mayor conocimiento de la verdad de los hechos, por el contrario una

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    denuncia verdadera jams determina autoria mediata, pues se ajusta a derecho sinimportar la intensin.

    2. Intermediario que acta sin posibilidad de imputacinpersonal

    Si bien es cierto que de acuerdo al criterio de la accesoriedad limitada, para lapunibilidad del participe basta que el hecho principal sea tpico y antijurdico yconsecuentemente, es factible la posibilidad que se castigue solo con el partcipe aquien interviene a un hecho ejecutado por un sujeto que acta sin culpabilidad.

    a. Intermediario menor de edad o inimputableCuando el autor mediato utiliza un menor de edad o un inimputable, dicha autora seacepta cuando este tiene el dominio de hecho, sea porque conoca la inimputabilidaddel sujeto y se aprovecha de dicha situacin, o el autor mediato ha producidointencionalmente la incapacidad de culpabilidad del ejecutor.

    Ejemplo

    Lo embriaga pero si el inimputable adoptara una resolucin propia actuara convoluntad propia, deber afirmarse que conserva el dominio del hecho por lo que solose admitir la instigacin por parte del hombre de atrs

    b.Intermediario en error de prohibicinCuando el autor mediato se vale de un intermediario que obra en error de prohibicininvencible se acepta la autora mediata no solo cuando provoca dolosamente el error, si

    no tambin cuando conoce y se aprovecha de esa circunstancia si el intermediarioactuase en error de prohibicin vencible se sostiene que la actuacin del hombre deatrs quedara convertida en participacin pues el ejecutor habr actuado conculpabilidad atenuada pero plenamente responsable.

    c. Intermediario inexigibleEs el supuesto del intermediario que actua coaccionado, el coaccionado actua con dolo,tiene el dominio del hecho para cuya realizacin es coaccionado y tambin tiene laposibilidad de actuar de otra manera. No se sostiene en forma unnime la autoriamediata, en todo c aso, para fundamentarla deber comprobarse el grado de lacoaccin y la influencia de esta sobre la responsabilidad jurdico penal del

    intermediado. Puede presentarse dificultades cuando el que coacciona no posee lacalificacin del autor requerido para una autoria.

    EJEMPLO

    El sujeto que coacciona a un polica para que este cometa un delito funcionalconsideramos que este supuesto debe mantenerse el criterio de la instigacin.

    3. Intermediario que acta dentro de un aparato de poderEntendemos por aparato de poder aquel generalmente organizado por el estado, con

    cuya ayuda el inspirador puede consumar sus delitos sin necesidad de trasladar a losejecutores la decisin autnoma sobre la realizacin. Dentro de estas organizaciones

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    estructuradas jerrquicamente siempre el que da las rdenes mantiene el dominio delhecho, mientras que el intermediario ejecuta siguiendo los planes o directricesdiseados.

    iii. Autor de determinacin y mediante determinacinEn los casos de delitos especiales y delicia propia, no habr posibilidad alguna depensar al determinador como autor cuando no presentan las caractersticas querequiere el autor, por ms que las presente el determinador de la conducta.

    En sntesis en los casos de delitos especiales o delicia propia, cuando el determinadorcon dominio del hecho y no tiene las caractersticas tpicamente exigidas no resta otrasolucin que la tipicidad de la conducta respecto del tipo especial

    EJEMPLO

    El que induce en error a quien es funcionario pblico para que reciba una cantidad de

    dinero y se la entreg, creyendo el funcionario que no hace que el papel de mandatario.

    i. CoautoraCuando el legislador habla de "tomar parte en la ejecucin" est exigiendo quese considere como coautores slo a quienes cometen "actos ejecutivos", cadauno de los cuales es parte de la ejecucin del hecho punible. Con susintervenciones pues, los coautores no se limitan a ayudar o cooperar en laejecucin de la infraccin, sino que ellos mismo la ejecutan. Por esto, se ha

    considerado que cada uno de ellos es un autor, y que no slo debe serconsiderado como tal. Nosotros preferimos no darles esa calificacin quereservamos a los realizadores individuales del tipo legal.

    Junto a estos actos ha de considerarse aquellos que se hallan indisolublementevinculados con la accin tpica, y cuya realizacin hemos calificado de tentativa,precisamente, de dicho comportamiento. De manera que debe tenerse comorealizador de un acto ejecutivo a quien ejerce violencia sobre la mujer a fin deque otro la haga sufrir el acto sexual, o a quien realiza el "artificio, astucia oengao" mediante el cual se logra que la vctima entregue un bien de su

    propiedad .La diferenciacin de autora y participacin depende de una contemplacinvalorativa, para la que resultan decisivos cuatro factores: el grado de inters enel resultado, el alcance de la intervencin en el hecho, el dominio del hecho opor lo menos la voluntad de dominio del hecho, lo cual suena al criterio de lapreponderancia del dominio del hecho, o semejantes. Pero la praxis muestraque la jurisprudencia reciente considera a menudo coautores a losintervinientes slo por tener un inters propio en el hecho, aunque carezcan dedominio del hecho.

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    1. RequisitosPara determinar el co-dominio del hecho, que fundamenta la coautora, serequieren dos condiciones. Es necesario establecer que la idoneidad de cada

    autor no solo responde por su aporte, sino tambin por los aportes de los demsintervinientes.

    a. Decisin comnFundamenta y limita la unidad de coautora, en consecuencia, determina laconexin de las partes del hecho llevas a cabo por distintas personas. Esteconcierto de voluntades la divisin de funciones en el proceso ejecutivo. Dentrode esta divisin de funciones podemos diferenciar dos formas de coautora:

    Coautora no ejecutiva, donde se identifican los autores que realizanlabores de planeacin, direccin y coordinacin de las funciones deejecucin.

    Coautora ejecutiva, que comprende a los autores que realizan loslabores propias de la comisin del delito.

    El co-dominio del hecho es consecuencia de una decisin conjunta, pero elproblema se presenta al tratar de identificar la decisin conjunta quefundamenta la coautora de la divisin de tareas acordadas entre el autor y elcmplice.

    b. Realizacin comnSe exige que el sujeto haga un aporte objetivo al hecho, este aporte se encuentra en unarelacin de interdependencia funcional asentada sobre el principio de la divisin deltrabajo.

    Ninguno de los intervinientes debe realizar totalmente el tipo penal, no debeexistir en uno solo el dominio del hecho en su totalidad, pues implicara laconcurrencia de un autor directo y los dems individuos se reputaranpartcipes.

    En consecuencia si el aporte necesario se practic durante la ejecucin lossujetos sern coautores, si el aporte necesario fue durante la preparacin deldelito el sujeto ser cmplice primario; si el aporte era prescindible ser unacomplicidad secundaria.

    Elementos especialesExisten dos clases de tipos, debido a los problemas particulares que de ellos sederivan para el tema de la autora mediante determinacin y de la autora.Suele llamarse "autora de mano ajena" a la "autora mediata", por oposicin a la"autora de propia mano".

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    En rigor, expresin "de propia mano" es ms usual que se la reserve paradesignar a cierta categora de tipos penales que slo admiten la comisin enforma personal y directa por el autor (Villavicencio, Felipe).

    Por otro lado, la autora de propia mano no se opone nicamente a la autoramediata, sino a toda la autora por determinacin, es decir, tanto a la mediatacomo a la de quien se vale de alguien que no realiza conducta, es decir, tambina una forma de autora directa.

    Delitos de propia mano son aquellos que deben ser realizados en formacorporalmente inmediata por el autor, que, por consiguiente, excluye cualquierposibilidad de autora por determinacin a su respecto, sea valindose de quienno realiza conducta, sea por va de la "autora mediata". "En los delitos depropia mano, el tipo exige un acto ejecutivo corporalmente inmediato que deberealizar el mismo autor en persona, porque de otro modo, faltara el injustoespecial de la accin de la correspondiente clase de delito".

    Suelen considerarse delitos de propia mano a los delitos carnales y al falsotestimonio, entre otros. De cualquier manera, la disputa en tomo de cules sonlos tipos que no admiten la interposicin de un determinado para considerarseejecutados por el autor, se halla discutida correspondiendo su anlisis detalladoa la parte especial.

    Los delicta propria son los delitos de autor calificado, que suelen tambinllamarse delitos especiales (por oposicin a los delitos generales, que puedenser cometidos por cualquiera) y que se subdividen en delitos especiales propiosy delitos especiales impropios. -En los delitos generales cualquiera puede ser elautor, como lo seala el innominado que" al comienzo de la mayora de lospreceptos.

    En los delitos especiales propios, en lugar, pueden ser considerados autores,conforme al tipo, las personas all sealadas (por ejemplo, funcionarios oempleados). Los delitos especiales impropios pueden, por cierto, ser cometidos

    por cualquiera, pero la autora es, para personas calificadas, una causa deagravacin de pena".

    1. Modalidades, segn Felipe Villavicencio (por asimilacin de doctrinaderivada de este autor, se recopila sus consideraciones)

    a. Coautora sucesivaA partir del acuerdo mutuo en virtud del cual los coautores se reparten lasfunciones, se pueden detectar problemas en relacin a los sujetos que seincorporan durante la realizacin del hecho delictivo ya iniciado. El acuerdo

    mutuo normalmente se realizar previamente a la comisin del hecho, pero estono quita la posibilidad que se realice tambin durante la ejecucin.

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    En cuanto a la responsabilidad, el coautor sucesivo no responde por lasconductas realizadas anteriores al comienzo de su participacin.

    b. Coautora alternativaLos coautores realizan su propio aporte potencial que resulta idneo para lacomisin tpica, pero solo una parte de ellas se ejecutar excluyendo laposibilidad de los restantes.

    Prez Alonso, plantea que: la preparacin y disposicin conjunta de todos losintervinientes tiene el sentido de cubrir todas las posibilidades fcticas deejecucin y, de esta forma, garantizar la segura produccin del resultado.

    c. Coautora aditivaLos intervinientes, en base a un acuerdo comn, realizan al mismo tiempo el

    tipo penal, pero slo uno de las conductas concretas producir el resultadotpico. En este caso, la actuacin conjunta y simultnea de los intervinientestiene el fin de incrementar el riesgo del atentado al bien jurdico y garantizar lasegura produccin del resultado.

    d. TentativaEl agente hubiere comenzado simplemente la ejecucin del delito. Cuandose comienza y no se concluye la ejecucin directa del hecho criminal

    1. Elemento subjetivo: intencin dirigida a la realizacin de un tipo legal.Como en el delito consumado doloso, el agente debe tener la representacinde la infraccin a cometer y la voluntad de ejecutarla. Subjetivamente, latentativa es idntica al delito doloso consumado.

    La Corte Suprema afirma: pues siendo la intencin un elemento subjetivoslo puede conocerse de dos maneras: por relacin directa del interesado o porlas pruebas indirectas que conduzcan a conocer cul fue tal intencin

    2. Elemento objetivo: el agente hubiera comenzado simplemente la ejecucindel delito.

    De este modo, el legislador excluye, en primer lugar, una concepcin puramente

    subjetiva de la tentativa, luego subraya la necesidad de que la voluntad criminal seexteriorice mediante ciertos actos

    Existen dos posiciones, con respecto a su trata:

    La solucin individual, admite la tentativa con respecto a todos loscoautores, cuando la accin de cada uno de ellos rene las cualidadesde la tentativa.

    La solucin global, la tentativa comienza, en virtud del dominio delcomn del hecho, al mismo tiempo para todos los coautores, cuandode ellos da comienzo a la ejecucin en el marco del acuerdo comn.

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    CAPTULO II

    LA PARTICIPACIN

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    ConceptoEs la cooperacin de uno o ms individuos que intervienen en la comisinde un delito, realiza el tipo en sentido estricto tan slo quien dominaformalmente la conducta tpica.

    La participacin comprende a la instigacin y la complicidad. Se presentaadems como la colaboracin dolosa en un delito ajeno, por lo que no esadmisible una participacin culposa en un delito doloso, ni unaparticipacin dolosa en un delito culposo. La dependencia de laparticipacin del hecho principal obedece a una necesidad conceptual, puesno se puede hablar de participacin sin referirse al mismo tiempo a aquelloen lo que se participa. En este sentido la participacin es un mero conceptode referencia, que permanece ligada a un hecho ajeno, lo que determina sucarcter accesorio, incluso, si un partcipe ha prestado completamente su

    contribucin, slo hay una tentativa para l si el acontecimiento delictivo hallegado en su conjunto hasta la tentativa. Todas las contribuciones sontratadas, por tanto, de acuerdo con los avances, cuantitativos del hechoglobal, del mismo modo que si efectuase todo un nico autor. Enconsecuencia, la participacin depende de la existencia de un hechoprincipal antijurdico, ella presupone la existencia de un autor y no delpartcipe.

    Cuando sostenemos que la participacin es accesoria de un hecho principal,negamos la posibilidad de una tipicidad independiente de la participacin.Los autores de dicha teora estiman que el partcipe no contribuye a realizar

    el injusto ajeno, sino que realiza su propio injusto, esto es que cada partciperealiza un tipo legal propio. Segn la cual el partcipe es punible porcolaborar en la realizacin de lo ilcito cometido por otro, por violar laprohibicin de impulsar o apoyar un hecho prohibido, que encontramos enlas disposiciones especiales de la participacin, por lo que el participe noviola, por s solo, las normas de la Parte Especial del Cdigo penal. Aunquedebe quedar claro que el partcipe "se dirige contra el mismo bien jurdicoque ataca el delito cometido por el autor.

    Formas de participacinLa instigacin y la complicidad son dos formas de extensin tpica, por lasque un sujeto puede ser punible por afectar bienes jurdicos mediante unaconducta que fue realizada dolosamente, pero sin el dominio del hecho. Estaextensin de la tipicidad permite que esas conductas sean tambin delitos,cuya tipicidad habr de resultar de la aplicacin de las reglas quecorresponden a la figura del instigador o del cmplice a un tipo de la parteespecial. Establecida de este modo la tipicidad, la conducta tpica delpartcipe, sea instigador o cmplice, demandar la antijuridicidad y laculpabilidad, como cualquier delito.

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    i. InstigacinInstigador o instigadores, son "los que intencionalmente decidieran a otro" acometer un "hecho punible". Es decir, que deben persuadirlo para que tome ladecisin de cometerlo. El instigado es, pues, determinado por el instigador para

    que ejecute una infraccin; se le hace tomar la resolucin de cometerla.Los medios para provocar la induccin pueden ser diversos, sonindeterminados, los ms habituales son la intimidacin, el mandato, el consejo ocualquier otro medio eficaz que sirva para crear en el autor la voluntad criminal.

    El sujeto ha de tener la intencin de inducir y tambin la intencin de que elautor cometa el hecho, bastando para ello slo el dolo eventual.

    Es necesario que el inducido haya de empezar a ejecutar el hecho o lo hayaconsumado.

    Ejemplo:

    Quien convence a una persona que est necesitada, que para conseguirdinero debe asaltar un banco.

    El que instiga a otro a que cometa un hurto calamitoso, no serinstigador del hurto calamitoso, sino de hurto simple, si el instigadoacta sin nimo de aprovechar el infortunio ajeno.

    ii. ComplicidadEs el que con su contribucin no decide el s, y el cmo de la realizacin delhecho, sino solo favorece o facilita que se realice.

    1. Complicidad primaria o cooperacin necesariaSon los que dolosamente prestan ayuda o auxilio a otra para la comisin deun delito. Consiste en consejos, es decir mediante ideas fortalecen lavoluntad de actuar en el actor principal

    El participe realiza hechos necesarios para la comisin del hecho delictivo.El cooperador necesario es un sujeto con dominio. El aporte es esencial.

    Ejemplo:

    Un ejecutivo del banco de crdito brinda su apoyo a los delincuentes,informndoles los movimientos y horarios junto con la contrasea de labveda para poder ejecutar un hecho punible

    2. Complicidad secundariaComprende a lo que con posterioridad a la ejecucin del delito auxilien aldelincuente en cumplimiento a una promesa anterior al delito, este se

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    presenta en fsico, es decir se materializa. Son los que de cualquier otromodo hubieran intencionalmente prestado asistencia para cometer el hechopunible. Comprende a los que con posterioridad a la ejecucin del delitoauxilien al delincuente en cumplimiento de una promesa anterior al delitofacilit, intensific, asegur o aceler la ejecucin del delito por el autor en laforma en que era previsible.

    Ejemplo

    Un grupo de delincuentes van a asaltar a un banco, y el chofer lo esperapara darse la fuga.

    Principio de accesoriedadConsidera como autor del delito solo quien realiza los actos descritos en eltipo penal la responsabilidad de los partcipes depende de los auxilios,

    prestados al autor principal, respecto del cual se tiene como accesorios lasconductas dependientes siguen la suerte del principal. El delito producidopor varios sujetos, es nico e indivisible, es resultante de una actuacinprincipal, y de otra y otras accesorias, correspondientes a los participes

    i. Cualitativa de la participacinAl respecto, la doctrina ha planteado cuatro posiciones diferentes:

    a) la accesoriedad mnima, plantea que el hecho principal slo requiereser tpicamente adecuado

    b) la accesoriedad ilimitada, para la cual el hecho principal debe sertpico y antijurdico

    c) la accesoriedad extrema, que sostiene que el hecho principal debe sertpico, antijurdico y culpable

    d) la hiperaccesoriedad, que establece que la punibilidad de lospartcipes dependen tambin de que en el hecho concurran las condiciones

    objetivas de punibilidad, o no est presente una excusa legal absolutoria. Detodas estas tesis, nos inclinamos por la accesoriedad limitada, segn ella,basta que el hecho principal sea tpico y antijurdico, no siendo necesarioque sea culpable. La culpabilidad es de carcter personal e individual, por loque cada interviniente en el delito debe ser sancionado segn suculpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los dems. Debe quedarclaro que la accesoriedad ilimitada no exime de la exigencia que el hechoprincipal deba haberse cometido dolosamente. Nuestro Cdigo recoge elprincipio de la accesoriedad limitada.

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    ii. Cuantitativa de la participacinSobre el particular la doctrina tambin habla del principio de exterioridad oejecutividad. De acuerdo a ello, la participacin requiere para ser punibleque el hecho principal haya alcanzado, al menos, la etapa de la tentativa, es

    decir, que el autor haya dado principio a la ejecucin del hecho. Esto sedesprende que el hecho principal debe ser tpico y antijurdico, comenzandoa ser tpica la participacin cuando comienza a ser tpico el hecho principalcuando el autor da inicio a la ejecucin. Es por ello que la participacin en latentativa es tpica, mientras que la tentativa de participacin es atpica.

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    CONCLUSIONES

    Las teoras unitarias tratadas no han sido aceptadas debido a lasuperacin de las teoras que se basan en el dogma causal, as como

    por las incongruencias presentadas, y las fallas en la trata del tipo. El problema del concepto extensivo de autor, consistente en dejar

    impune la autora mediata, y por ello, resulta inadecuado. Loserrores en las teoras que fundamentan la consistencia de la autorase basan prcticamente por los factores contextuales que motivarona su desarrollo, sucediendo que inclusive en la teora restrictivaexisten fallos, como bien se mencionaron.

    Tras analizar los diferentes puntos de vista, la diferencia entreautora y participacin, viene argumentada a partir del conceptorestrictivo de autor, concepto que a su vez ha dado paso a laformulacin de la teora del dominio del hecho, misma teora que porcierto se presenta mayoritariamente aceptada por la doctrina; sinembargo, en atencin a que el concepto restrictivo de autor estimala existencia de la autora ah cuando el activo del delito hacometido la realizacin propia del tipo penal, en ese caso, se estaraadmitiendo de modo implcito que la participacin en contrario

    sensum consistira en la no ejecucin propia del hecho tpico, y,tratndose particularmente de la coautora, sta debera exigir quecada coautor, por separado, cumpliera con la realizacin tpica delhecho, aspecto este ltimo que desde luego no aceptamos.

    En la teora del dominio del hecho, en lo concerniente al dominiofuncional, el coautor se defina como tal en virtud del aportealcanzado dentro de fase ejecutora del delito. Ello es as porquecreemos en el sentido de que en la coautora no hay un hecho

    propio de cada interviniente, sino que ms bien persiste un hechoconjunto de los intervinientes.

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    BIBLIOGRAFA

    Autora y Participacin delictiva - ALEJANDRO NAVAS CORONA.Editorial Ltda. Sic. Septiembre 2002.

    Teora del Delito Plascencia Villanueva. Pginas 209-226. Edicin yformacin en computadora al cuidado de Isidro Saucedo.

    Tratado de Derecho Penal parte general, Tomo IV Eugenio Zaffaroni.Pginas 287-408

    DERECHO PENAL, PARTE GENERAL. Villavicencio Felipe. EditorialGRIJLEY. Pginas 458-520

    AUTORA Y PARTICIPACIN. Artculo del Dr.CarlosDazaGomez. MANUAL DE DERECHO PENAL - Jos Hurtado Pozo. Pginas 301-336.

    EDDILI, Segunda Edicin, Lima 1987

    El artculo 25 del Cdigo penal peruano: Complicidad primaria ysecundaria - Carmen Lpez Peregrn