AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

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AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN Jefferson G. Moreno Nieves [email protected] Cel.: 954782299

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AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Jefferson G. Moreno [email protected]

Cel.: 954782299

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AUTORÍA

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AUTORÍA

Sistema Unitario

Sistema Diferenciador

Concepto Extensivo de autor

Concepto Restrictivo de autor

Teoría Objetivo Formal

Teoría Objetivo Material

Teoría del Dominio Hecho

Artículo 23.- Autoría, autoría mediata y coautoría

El que realiza por sí o por medio de otro el hecho

punible y los que lo cometan conjuntamente serán

reprimidos con la pena establecida para esta

infracción.

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TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO

WELZEL decía que “no es autor de una acción dolosa quien solamente causa un resultado, sino quien tiene el dominio consciente del hecho dirigido hacia el fin. Se eleva el autor, por la característica del dominio finalista del hecho, por encima de toda participación”.

En nuestro país VILLAVICENCIO TERREROS, sostiene que el “autor es el que tiene el dominio del hecho, es decir, aquel sujeto que tiene un poder de conducción de todos los acontecimientos de forma tal que le es posible encauzarlo hacia el objetivo determinado”.

Dominio de la acción

• Autor directo

Dominio de la voluntad

• Autor mediato

Dominio Funcional

• Coautoría

Autoría Paralela

VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe, “Derecho Penal Parte General”, 2006, Pg. 469.

WELSEN, Hans, “Derecho Penal Parte General”, 1956, Pg. 104.

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Dominio de la Acción

Se considera autor a aquel que se encuentra en una

relación especialmente importante respecto de

alguno de los hechos previstos como delitos en la

parte especial o que constituyen fases de imperfecta

ejecución de los mismos

Es decir, domina la acción realizando de manera

personal el hecho.

Y Realiza el hecho por sí mismo sin necesidad de la

intervención o contribución de otros.

• Delitos de Tendencia Interna

• Delitos de Propia Mano

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Dominio de la voluntad

El sujeto (autor mediato) se sirve del actuar de un intermediario, pero solo él tiene el dominio del hecho.

Se requiere como mínimo que la interpósita persona realice una acción.

Posición subordinada del intermediario, todos los presupuestos de punibilidad deben concurrir en el hombre de atrás. La responsabilidad de identifica en el autor mediato y no en el intermediario. Si el intermediario domina su acción será autor inmediato, mientras que el hombre de atrás será un participe.

Rol dominante del mandante, el autor mediato solo responde en la medido que el hecho principal concuerda con su intención, no resultando responsable del exceso en que incurren los agentes que utiliza, al ya no tener dominio del hecho.

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Autoría Mediata en Aparatos

de Poder Organizado

Existencia de una organización jerárquica.

Poder de mando del autor mediato.

Desvinculación del derecho.

Fungibilidad del autor directo.

Predisposición del autor directo para la realización del hecho ilícito.

En estos casos si responden las interpósita persona.

Caso: Alberto Fujimori Fujimori

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Dominio Funcional

Será coautor, el que realiza una parte necesaria de la ejecución del plan global, es una forma de autoría con la particularidad de que el dominio es común a varias personas.

Principio de Imputación reciproca: Lo que realiza un coautor si es parte del acuerdo común atañe a los demás.

Decisión común

Aporte esencial

Ejecución común

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Decisión común, es el concierto de voluntades que

determina la división de funciones. Por regla general,

tiene que realizarse antes de cometer el hecho, pero

también puede darse en la ejecución del hecho.

El aporte, tiene que darse cuando se esta ejecutando

el hecho.

Deberán participar en la ejecución. Si el aporte

necesario se practicó durante la ejecución los sujetos

serán coautores, si fue durante la preparación, será

cómplice primario, si era prescindible será cómplice

secundario.

• Caso “Caballo de Troya” se les imputa coautoría no ejecutiva en el delito de Homicidio Calificado.

• En qué supuesto se permite la coautoría no ejecutiva.

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Formas de coautoría

La coautoría sucesiva, que consiste en que una persona participa en un hecho, cuya acción se inició en régimen de autoría única por otro sujeto, a fin de acopando su actuación con la de este, lograr la consumación, en este tipo de coautoría no se requiere un acuerdo expreso.

La coautoría alternativa, la misma se define como el acuerdo de voluntades que determina que el hecho no lo realice por sí solo un sujeto determinado sino cualquiera del colectivo alternativamente, dependiendo de las circunstancias más propicias para la ejecución.

La coautoría aditiva o agregada, esta aparece cuando varias personas siguiendo la decisión común realizan al mismo tiempo la acción ejecutiva, pero solo alguna o algunas de las acciones de dichas personas producirán el resultado típico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ, Sala Penal Transitoria, Casación

1039-2016-Arequipa, de fecha 11 de junio de 2019, fundamento 10.

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Autoría Paralela

Un grupo de personas que cometen

el hecho sin saber que el otro esta

cometiendo el hecho.

Se soluciona con la Teoría de la

imputación objetiva verificando los

filtros de imputación objetiva.

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AUTORÍA EN DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER

Sería insuficiente el dominio del hecho pues

solamente al que le incumbe el cumplimiento de un

deber especial se le considerara autor.

No cabe autoría mediata ni coautoría.

• En lo que respecta al delito de contaminación del medio

ambiente, por tratarse de un delito complejo es viable optar

por la teoría de la infracción del deber, el cual se

conceptualiza –en términos amplios– como la competencia

de un agente que le viene otorgada por una norma jurídica

para desenvolverse dentro de un espacio institucional: una

compañía minera.

• Al ser un delito de infracción de deber, no cabe la coautoría.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ, Sala Penal Permanente, Casación

445-2017Pasco, de fecha 19 de junio de 2018, fundamento 1.13.

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PARTICIPACIÓN

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Participación

Instigación

Complicidad

Primaria

Secundaria

Artículo 24.- InstigaciónEl que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.

Artículo 25.- Complicidad primaria y complicidad secundariaEl que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.

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Aspectos Relevantes:

Participación es dolosa no hay participación culposa.

Bastaría un dolo eventual.

La participación tiene activa, excepcionalmente en

determinados casos podría ser omisiva.

Principio de convergencia, verifica la voluntad de la

realización conjunta del hecho, se requiere el dolo de

conocer y colaborar con el hecho.

Principio de accesoriedad limitada, exige que el

sujeto cometa una acción típico y antijuridica.

Principio de exterioridad, lo mínimo que se exige en la

realización del delito, es la tentativa.

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INSTIGACIÓN Es la conducta activa que dolosamente hace surgir en el autor

la decisión, la resolución, de realizar un delito doloso concreto.

La instigación siempre es dolosa.

Requiere estar dirigida a una persona determinada o un grupo de personas determinada.

No es necesario una descripción específica del hecho, basta un hecho genérico.

Existe instigación en cadena

Autoría Mediata

Instigación

El intermediario no responde penalmente

El instigado si respondepenalmente

El intermediario no tiene voluntad

El instigado si tiene voluntad

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El instigador debe perseguir la consumación del

hecho principal, si bien es cierto basta que le hecho

llegue al grado de tentativa.

El instigador responde en la medida que el hecho

principal concuerde con su dolo.

Exceso cuantitativo: autor realiza mas de lo querido

por el.

Exceso cualitativo: hecho distinto al que el determinó.

El hecho que se instiga debe ser consumado o

cuando menos constituir una tentativa.

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COMPLICIDAD

La complicidad se fundamenta en el favorecimiento

de la comisión de un delito, que según su magnitud

puede ser primaria o secundaria.

Esta puede ser por una acción o por una omisión,

también existe casos de complicidad oculta.

El aporte que brinda el cómplice tiene que darse

antes de la consumación. Existe un supuesto

excepcional para que el aporte se de post

consumación, es cuando se realiza una promesa con

anterioridad.

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Complicidad Primaria

Aquel que brinda una aporte esencial para la

comisión del delito.

El criterio de escasez, determinará la esencialidad del

aporte, que dependerá de cómo, dónde, cuándo se

esta cometiendo el delito.

El cómplice primero debe dar su aporte antes de la

ejecución, si lo hace durante la ejecución seria

coautor.

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Complicidad Secundaria

Por su parte, será cómplice secundario

quien realiza cualquier contribución que

no sea esencial para la comisión del

delito.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ, Sala Penal Permanente, Casación

367-2011-Lambayeque, de fecha 15 de junio de 2013.

Page 21: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

JURISPRUDENCIA: Cómplice no

responde por los excesos al plan original del autor directo.

La materialización del riesgo es imputable también al

cómplice que ayudó a su creación; que, sin

embargo, si la conducta del cómplice favorece la

comisión de un delito y el autor directo se excede del

plan original y, consecuentemente, lesiona otros

bienes jurídicos a los que el cómplice no favorece, tal

exceso no puede ser imputado al cómplice

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ, Sala Penal Permanente, Recurso de

Nulidad 648-2009-Arequipa, de fecha 13 de junio de 2010, fundamento sexto.

Page 22: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

JURISPRUDENCIA: Auxiliar al autor

del delito y no al agraviado no configura

complicidad secundaria

La sola presencia del procesado observando los hechos, así como auxiliar al procesado y no a la víctima, es un comportamiento causal en los hechos sin unidad de sentido típico, pues este no aporta la creación de un riesgo prohibido o la infracción de un deber negativo de colaborar dolosamente de cualquier modo prestando asistencia en el injusto penal, toda vez que, se requiere además de la simple presencia en el lugar de los hechos, un aporte que si bien no sea determinante, por tratarse de una complicidad secundaria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad

1615-2015-Huamuco, de fecha 31 de mayo de 2016, fundamento décimo.

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Abogado por la Universidad de San Martin de Porres, Estudios de

Maestría en Ciencias Penales por la Universidad de San Martin de

Porres, Estudios de Maestría en Sistema Acusatorio y Litigación Oral

en la Universidad de Medellín – Colombia, Estudios de

especialización en Litigación Oral y Sistema Acusatorio en la

Universidad de California Western School Of Law San Diego – EEUU.

Profesor de Derecho Procesal Penal en la Universidad de San Martin

de Porres. Director del área de Litigación Oral en la revista jurídica

Ius Puniendi. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados

de Huánuco, Docente reconocido por el Instituto Peruano de

Derecho y Gobernabilidad, Miembro del Comité Consultivo

Nacional del Centro de Investigaciones Filosóficas y Penales.