EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO
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EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL
CICLO PRESUPUESTARIO
Profesor René Legue Cárdenas, Administrador Público, Licenciado Ciencias Políticas y Administrativas,
Pos -Titulo en Desarrollo Regional y Medio Ambiente, Diplomado en Módulos de Investigación Científica
Magister en Gerencias y Políticas Públicas, Magíster en Gestión Educacional y Candidato a Doctor en
Derecho y Administración.
ASPECTOS INTRODUCTORIOS: Marco Legal e Institucional:
Chile se rige por un régimen presidencialismo.
Presidente posee iniciativas exclusiva de proyectos de ley
relacionados con Administración Financiera o Presupuestaria del
Estado.
La Constitución Política y otras leyes que regulan el proceso
presupuestario, como:
La Ley N° 1.263, Orgánica de Administración Financiera del
Estado, que establece las principales funciones de las entidades
involucradas (Hacienda, Dipres, C.G.R., y Tesorería General de
la Republica).
Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional BGAE.
El D.F.L. N° 106, Estable Atribuciones Especificas de la Dipres,
dependiente de Hacienda, y coordina la formulación, orientación y
aplicación de la política presupuestaria del Estado.
ASPECTOS INTRODUCTORIOS: Marco Legal e Institucional:
Ley Presupuesto, incluye a las instituciones Gobierno Central, las
que se clasifican en tres tipos de entidades:
Instituciones centralizadas: Organismos que colaboran
directamente con el Presidente de la República en la
Administración del Estado y aquellos que actúan con la
personalidad jurídica y los bienes y recursos del Fisco (Ministerios,
Intendencias, Gobernaciones y servicios descentralizados,
dependientes del Presidente a través del Ministerio respectivo.
Entidades estatales autónomas o regidas por normas especiales:
Poderes del Estado y de la Administración que cuentan con
normas constitucionales especiales, incluyen: Congreso Nacional,
Poder Judicial, Contraloría General de la República, Tribunal
Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunales
Electorales Regionales, Fuerzas Armadas y de Orden, y Ministerio
Público.
ASPECTOS INTRODUCTORIOS: Marco Legal
e Institucional:
Instituciones descentralizadas: Servicios o agencias públicas
organizadas como instituciones de derecho público con
personalidad jurídica y patrimonio propio que se relaciona con el
Presidente a través de un Ministerio.
El proceso presupuestario establece hitos del ciclo presupuestario
durante el año, y en segundo lugar, las atribuciones de los actores
institucionales que participan en las etapas de formulación,
discusión, aprobación, ejecución y evaluación.
PROGRAMACION PRESUPUESTARIA
Ciclo Presupuestario durante el año calendario
Enero - Recolección final de información de la ejecución presupuestaria año t-1
Febrero - Presentación de estadísticas de la ejecución presupuestaria año t-1
Marzo - Preparación de la evaluación de la ejecución financiera año t-1
Abril - Evaluación de la gestión financiera año t-1
Mayo - Evaluación de gastos inerciales
Junio - Entrega al Congresos de informes de la evaluación de la gestión financiera año t-1 yactualización de la proyección año t
Julio - Envio a Ministerios de instrucciones para la formulación del presupuesto y marcopresupuestario
- Ministerios entregan su petición de presupuesto, incluyendo la presentación de iniciativasnuevas o ampliaciones de programas existentes utilizando un formato Estándar/Marco Lógico
Agosto - Comisiones técnicas entre Dipres y Ministerios.- Establecimientos de supuestos macroeconómicos basados información expertos independiente- Determinación de recursos disponibles por sobre el gasto inercial.
Septiembre - Distribución de recursos disponibles (por sobre el gasto inercial) a iniciativas nuevas oampliaciones de programas existentes.
- Reuniones bilaterales con Ministros, acuerdos en reasignaciones.- Envío del Presupuesto Público al Congreso Nacional.
Octubre - Presentación del Estado de la Hacienda Pública por parte del Ministro Hacienda, informandosobre la Política Macroeconómica.
- Presentación Informe Finanzas Públicas al Congreso-Análisis Presupuesto por Subcomisiones- Borrador de Protocolo de Acuerdos.
Noviembre - Votación de Ley de Presupuestos en Comisión de Presupuesto, Cámara de Diputado y Senado- Firma del Protocolo de Acuerdo.
Diciembre - Promulgación de la Ley de Presupuesto y Cierre del año fiscal
CICLO DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
Discusión y
Aprobación
Ejecución(In – Situ)
Evaluación
(Ex 4 Post)
(Diseño)
Formulación
Órganos de la
Administración
Pública del
Estado
Ministros,
Expertos e
invitados
DIPRES
Comité de
Expertos
Ministerio de
Hacienda
DIPRES
Comités
Asesores
Congreso
Nacional
Proceso de Negociación
Ex - Ante
1
2
3
FORMULACION PROCESO PRESUPUESTARIO
FORMULACION. Como expresión del presidencialismo de nuestra
institucionalidad, la iniciativa en materia presupuestaria corresponde
exclusivamente al Jefe de Estado.
El artículo 65 de la CP señala que “Corresponderá al Presidente
de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que
tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del
Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos.
El artículo 67 de la Carta Fundamental precisa que “No podrá el
Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la
Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos
necesarios para atender dicho gasto.
Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente
para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente
de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del
servicio del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la
CGR, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos,
cualquiera que sea su naturaleza.
FORMULACION PROCESO PRESUPUESTARIO
En la práctica, a partir del mes de abril de cada año, los diversos
servicios públicos del país comienzan la planificación de sus
actividades, proyectos y programas, y la consecuente
determinación de los recursos financieros que se requerirán para
materializarlos.
Las proyecciones presupuestarias de cada repartición son
discutidas y consolidadas en los distintos niveles jerárquicos, hasta
conformar el proyecto que presentará y defenderá cada
Ministerio ante la DIPRES, Ministerio de Hacienda.
En esta cartera se negocia la definición de cada partida
presupuestaria, de acuerdo con las prioridades del Gobierno , hasta
conformar el proyecto de ley que, a más tardar el 30 de
septiembre, debe ser enviado al Congreso Nacional.
El artículo N° 67 de la Constitución Política precisa que “El proyecto de Ley de Presupuestos
deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con
tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo
despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto
presentado por el Presidente de la República.”.
DISCUCIÓN PARLAMENTARIA Y PRESUPUESTO
Discusión en las subcomisiones técnicas, cada una de las cuales
revisa, discute y vota, tras la presentación efectuada por cada
ministro y jefe de servicio respectivo, los presupuestos de las
distintas Partidas.
Los parlamentarios pueden presentar indicaciones para alterar la
propuesta del Ejecutivo, mas la iniciativa parlamentaria para efectuar
modificaciones se encuentra limitada, de la manera señalada
previamente.
Asisten a estas sesiones las autoridades ministeriales, con sus
asesores, y el analista o sectorialista correspondiente de la Dirección
de Presupuestos.
Discusión en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, que se
realiza tras la presentación de los respectivos informes de las
subcomisiones técnicas.
DISCUSIÓN PARLAMENTARIA Y PRESUPUESTO
En esta etapa puede requerir de una segunda discusión de alguna
Partida, así como presentarse indicaciones al proyecto, con las
limitaciones ya referidas.
Asisten el Ministro de Hacienda, el Director de Presupuestos y
quellas autoridades ministeriales que sean requeridas para
efectos de la segunda discusión.
Discusión en la Sala de la Cámara de Diputados. Tras la aprobación
de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, se da cuenta del
informe a la Sala de la Cámara de Diputados.
Desde ese momento el informe ocupa el segundo lugar de la Tabla
del Orden del Día que le corresponda, precedido sólo por las
acusaciones constitucionales.
La Sala destina una o más sesiones a la discusión de las partidas
presupuestarias. Se pueden presentar indicaciones, las que son
votadas en la misma sesión. Asisten el Ministro de Hacienda y el
Director de Presupuesto.
EJECUCION PRESUPUESTARIA
Ejecución. Es la etapa de vigencia de la ley, que
comprende la totalidad del año calendario respectivo.
Corresponde al Ministerio de Hacienda establecer las normas
operativas y efectuar el programa de caja mensual que cada
Ministerio y repartición del sector público aplicará en la
ejecución de sus programas.
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
Evaluación. Durante la ejecución presupuestaria se aplican
diversos controles orientados a garantizar la eficiencia y eficacia
del gasto público.
Como parte del control interno, el Ministerio de Hacienda ha
incorporado una visión de presupuesto por resultados, utilizando
instrumentos de evaluación tales como:
Indicadores de Desempeño.
Balances de Gestión Integral.
Programas de Mejoramiento de la Gestión.
Evaluaciones de Programas.
Evaluaciones de Impacto y Evaluaciones Comprehensivas del
Gasto.
El resultado de la evaluación periódica de los programas
incluidos en el presupuesto anterior contribuye a definir el
destino de esos proyectos, así como a decidir la prioridad
presupuestaria de su continuidad.
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 854 (Hacienda) de
2004, el presupuesto del sector público distingue la siguiente
clasificación o criterios para identificar los ingresos y gastos
fiscales.
Según la clasificación Institucional, que corresponde a la
agrupación presupuestaria de los organismos que se incluyen en la
ley de presupuesto, se dispone de tres niveles de agregación:
Partida: es el nivel superior de agrupación, asignada a la
Presidencia de la República, al Congreso Nacional, al Poder
Judicial, a la Contraloría General de la República, al Ministerio
Público, a cada uno de los Ministerios y al Tesoro Público.
Cada una de las Partidas se identifica con un número y su nombre,
existiendo en la actualidad un total de 24 ministerios. Ejemplo:
Partida 18. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
Capítulo: es la subdivisión de una Partida, que corresponde a
cada uno de los organismos que se identifican con presupuesto
aprobado en forma directa en la Ley de Presupuestos.
Ejemplo: Partida 18. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Capítulo 01. Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
Programa: es la división presupuestaria de los Capítulos, en
relación a funciones u objetivos específicos identificados dentro
de los presupuestos de los organismos públicos.
Ejemplo: Partida 18. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Capítulo 01. Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
Programa 02: Chile Barrio.
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
Según la clasificación por objeto o naturaleza, que ordena las
transacciones presupuestarias de acuerdo con su origen, es decir,
fuente de los ingresos, y a los motivos de su uso, los gastos, se
considera las siguientes divisiones:
Subtítulo: es la agrupación de operaciones presupuestarias de
características o naturaleza homogénea, que comprende un
conjunto de ítem.
Ejemplo: Subtítulo 33 Transferencias de Capital.
Ítem: Representa un “motivo significativo” de ingreso o gasto.
Ejemplo: Subtítulo33. Transferencias de Capital. Ítem 01 Al sector
privado
Asignación: es la subdivisión de la asignación en conceptos de
“naturaleza más particularizada”.
Ejemplo: Subtítulo 33. Transferencias de Capital. Ítem 01 Al sector
privado Asignación 023 Subsidios Fondo Solidario de Vivienda.
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA
PRESUPUESTARIO CHILENO
INSTITUCIONALIDAD PRESUPUESTARIA.
Institucionalidad jerarquizada: concentración de
responsabilidades en Ejecutivo y Hacienda, Se expresa
en:
Limitada iniciativa parlamentaria para modificar
presupuesto.
Plazos perentorios para aprobación del presupuesto
Iniciativa exclusiva del Presidente en legislación
permanente con efectos financieros
Prohibición constitucional de afectación de impuestos
Prohibición de endeudamiento con el Banco Central.
Ejecutivo es responsable de la administración y del
manejo de las finanzas públicas.
SISTEMA PRESUPUESTARIO EN CHILE HASTA 1990
Ministerio de Hacienda fuerte
Presupuesto comprehensivo
Afectación de impuestos prohibida
Fondo del Cobre
Evaluación de proyectos
Escala única de sueldos.
Limitado poder del Congreso para introducir modificaciones
Plazos constitucionales, propuesta del Ejecutivo por defecto
Quórum especial para solicitar préstamos
Comisión Mixta de Presupuesto
Fuerte limitante a sobre gastar
Pre-aprobación Contraloría General
Aprobación de inversiones por parte de la DIPRES
SISTEMA PRESUPUESTARIO EN CHILE HASTA 1990
Prohibición de préstamos del Banco Central
Flexibilidad presupuestaria
Programa de caja-pagos descentralizados
Compras públicas descentralizadas
Reservas de contingencia centralizadas
Informes de ejecución mensual a la CGR y a DIPRES
Contabilidad Gubernamental por CGR
JERARQUIZACION PRESUPUESTARIA EN DEMOCRACIA
Marco institucional definido por Constitución y Ley de
Administración Financiera aprobadas durante régimen militar.
Legislación recogió normas vigentes en Constitución de 1925 pero
aplicadas parcialmente por efecto de sistema electoral sobre
composición del Congreso.
En 1990 se pone a prueba institucionalidad presupuestaria en
contexto democrático, con gobierno con mayoría parlamentaria.
Parlamentarios reclaman por escaso rol; ministerios resienten
discrecionalidad de Hacienda; agentes económicos y analistas
critican falta de información
SISTEMA PRESUPUESTARIO EN CHILE
Ministerio de Hacienda fuerte
Presupuesto comprehensivo
Afectación de impuestos prohibida
Fondo del Cobre
Evaluación de proyectos
Escala única de sueldos
Comisiones técnicas bilaterales
Exposición Hacienda Pública
Limitado poder del Congreso para introducir modificaciones
Plazos constitucionales, propuesta del Ejecutivo por defecto
Quórum especial para solicitar préstamos
Comisión Mixta de Presupuesto.
Fuerte limitante a sobre gastar
Pre-aprobación Contraloría General
SISTEMA PRESUPUESTARIO EN CHILE
Aprobación de inversiones por parte de la DIPRES
Límite al gasto global
Programa de estadísticas fiscales
Informes sobre operaciones específicas
Prohibición de préstamos del Banco Central
Flexibilidad presupuestaria
Programa de caja-pagos descentralizados
Compras públicas descentralizadas
Reservas de contingencia centralizadas
Informes de ejecución mensual a la CGR y a DIPRES
Anuario de estadísticas fiscales
Contabilidad Gubernamental por CGR
Indicadores de desempeño
GESTION PUBLICA Y PRESUPUESTO EN CHILE
Formalización administrativa: contraloría, estatuto administrativo
Burocracia pública y la emergencia de servicios descentralizados
Institucionalidad presupuestaria jerarquizada
Privatizaciones, descentralización y externalización
Disciplina fiscal y control del gasto
Logros y frustraciones a mediados de los 90
GESTION PARLAMENTARIA EN LA TRAMITACION
DEL PRESUPUESTO
La Ley de Presupuestos es una ley especial con una tramitación a
medida, diferente a las leyes tradicionales. Los pasos a seguir
son los siguientes:
Se conforman las 5 SUBCOMISIONES DE PRESUPUESTO que
tendrán por misión analizar más en detalle cada partida.
Cada subcomisión tiene un número de partidas a su cargo, no
necesariamente relacionadas temáticamente entre sí.
Las subcomisiones de presupuesto las conforman con senadores y
diputados, pero no necesariamente en igual número.
A estas asisten los Ministros del ramo, sus asesores y otros
Directores de Servicios para explicar los proyectos de su ministerio.
Es una buena oportunidad para realizar consultas sobre temas
institucionales y programáticos.
Luego de despachadas las partidas en las subcomisiones, es en
la COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTO donde se
analiza en general el contenido de la ley y otros aspectos
macroeconómicos:
crecimiento del Presupuesto con respecto al año anterior,
los supuestos implícitos en las proyecciones de gasto (precio del
cobre, PIB tendencial) y temas generales.
De la misma forma, se repasan y discuten los temas más
relevantes que fueron discutidos en la Subcomisiones, así como
votación de todas las Partidas Presupuestarias.
La Comisión Mixta de Presupuesto está compuesta por igual
número de diputados y senadores, prevista en los reglamentos
de las cámaras, que siempre será presidida por un Senador.
Sin embargo, no pueden dejar de formar parte de ella, los
miembros de las comisiones de hacienda de cada cámara, y
puede adoptar sus propias normas de procedimiento (sin
desconocer la Constitución y la ley).
Despachado el proyecto por la comisión mixta, el proyecto debe
ser votado por la Cámara de Diputados y por el Senado.
Generalmente, hay partidas de rápida tramitación y otras donde el
debate se prolonga, como en las que hay un conflicto coyuntural
(en 2008, por ejemplo, la partida de Transporte por el tema del
Transantiago; los últimos años, la partida de Educación y la de
Salud) o las partidas con más presupuesto, como los ministerios
sociales.
El presupuesto debe ser aprobado por la mayoría absoluta de
diputados y senadores presentes, para transformarse en ley.
Una vez aprobado, sigue el camino habitual de las leyes
despachadas por el Parlamento: firma del Presidente en señal de
promulgación y luego su publicación en el Diario Oficial.
QUÉ PUEDEN Y NO PUEDEN HACER LOS PARLAMENTARIOS
EN EL DEBATE PRESUPUESTARIO
Los diputados y senadores no pueden aumentar gastos de las
partidas. Sólo lo puede hacer el Ejecutivo mediante una indicación
que sustituya su propuesta inicial para ese gasto en particular.
Los diputados y senadores no pueden eliminar completamente un
gasto (por ejemplo, hay que recordar el famoso caso de la “luca”
para el Transantiago en el 2008, cuando el Congreso sólo aprobó
$ 1.000 para subsidiar el sistema de transporte santiaguino porque
no pudo eliminar completamente el ítem).
Los diputados y senadores si pueden bajar la propuesta de gasto
del ejecutivo para un ítem. En este caso, el Ejecutivo puede
dialogar con los parlamentarios para hacerlos cambiar de posición,
pero si se mantiene el gasto reducido, así va a salir en la ley.
Los diputados y senadores si pueden (y en cierto modo deben)
exigir información específica al Ejecutivo sobre un programa que
esté solicitando presupuesto.
ROL DE LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES EN LA
TRAMITACION DEL PRESUPUESTO PUBLICO
El Ministro de Hacienda y el Director de Presupuestos (Dipres) son
las dos autoridades claves en el diseño y la ejecución del
Presupuesto.
Los ministros sectoriales negocian previamente con la Dipres sus
gastos y posteriormente los defienden en las subcomisiones.
En casos concretos y por su relevancia, los ministros son
requeridos en la tramitación ante la Comisión Mixta o en las salas
de ambas Cámaras, como ha pasado en los últimos años con
Educación y Salud.
PRINCIPALES CONCEPTOS MACROECONÓMICOS DEL DEBATE
PRESUPUESTARIO (POLÍTICA MONETARIA Y FISCAL)
Precio del cobre de tendencia de largo plazo: Lo determina una
comisión convocada por Hacienda. Es el precio promedio del cobre
estimado para los próximos 10 años.
PIB tendencial: Lo determina una comisión convocada por
Hacienda.
Por PIB tendencial se entiende el nivel del PIB que habría si la
tasa de desempleo se encontrara en su nivel estructural, al igual
que la utilización del stock de capital, y suponiendo un factor de
productividad total de factores determinado por el comité de
expertos.
Inflación estimada: Es la variación porcentual promedio anual del
IPC total. La estima Hacienda, en general, de acuerdo a lo
establecido en el Informe de Política Monetaria del Banco Central.
PRINCIPALES CONCEPTOS MACROECONÓMICOS DEL DEBATE
PRESUPUESTARIO (POLÍTICA MONETARIA Y FISCAL)
Déficit/Superávit fiscal: La diferencia en los ingresos totales y
gastos totales en el período que regirá el Presupuesto. Se estima
para cada año.
Calce de monedas: En el Presupuesto se da cuenta de las
diferencias entre los flujos en diferente moneda y el impacto que
esto tiene en las finanzas fiscales. En Chile, es importante porque
gran parte de los ingresos son en dólares y los gastos en pesos.
Ejecución presupuestaria: Lo que efectivamente se gasta cada
mes y al año de lo estimado en el presupuesto
Ley de Administración Financiera del Estado,
Decreto Ley N° 1.263, de 1975
El Sistema de Administración Financiera del Estado comprende el
conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de
recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los
objetivos del Estado.
La administración financiera incluye, fundamentalmente, los
procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de
fondos.
El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos
estarán regidos por normas comunes y deberá estar orientado por
las directrices del sistema de planificación del sector público.
Todos los ingresos que perciba el Estado deberán reflejarse en un
presupuesto que se denominará del sector Público, sin perjuicio de
mantener su carácter regional, sectorial o institucional.
Ley de Administración Financiera del Estado Decreto
Ley N° 1.263 de 1975
El sistema presupuestario estará constituido por un programa
financiero de mediano plazo y por presupuestos anuales
debidamente coordinados entre sí.
El sistema de contabilidad gubernamental funcionará sobre la base
de una descentralización de los registros a nivel de los servicios y
centralizará la información global en estados financieros de carácter
general.
El programa financiero es un instrumento de planificación y gestión
financiera de mediano plazo. Comprende previsiones de ingresos y
gastos, de créditos internos y externos, de inversiones públicas, de
adquisiciones y de necesidades de personal.
El presupuesto del sector público, consiste en la estimación
financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado,
compatibilizando los recursos disponibles con el logro de las metas
y objetivos previamente establecidos.
ESTRUCTURA JURÍDICA DEL ESTADO DE CHILE.
CHILE ES UN ESTADO UNITARIO: Conforme lo prescrito en el
art. 3 de la Constitución Política de la República de Chile, el
Estado de Chile es unitario.
Ello significa reconocer que el Estado de Chile tiene un solo
centro de impulsión política y gubernamental que está dado por
los órganos del Gobierno Central;
El Gobierno y el Congreso desarrollan funciones legislativa, no
hay ningún otro organismo que tenga competencias
legislativas.
La estructura del poder en Chile es única, en tanto que el aparato
gubernamental cumple todas las funciones estatales.
Los individuos obedecen a una sola autoridad, viven bajo un
régimen constitucional y son regidos por la legislación común
abarcando todo el territorio estatal.
DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO Y POLÍTICO DEL ESTADO CHILENO
El citado art. 3, inciso segundo, nos señala que la Administración
del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o
desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
Desde sus inicios, los Estados Unitarios solían ser centralizados, es
decir, el poder público era el centro unificador de todas las
funciones y las ejerce en una congestión de autoridad pública,
constituyéndose en una organización piramidal en donde las
entidades con rango inferior no poseen órganos propios ni poder de
decisión.
Los nuevos paradigmas de la sociedad y los permanentes cambios
que ha experimentado, producto de la complejidad de los
problemas contemporáneos y la explosión demográfica mundial,
tal grado de centralización no existe en el mundo actual.
Frente a las inoperancias de la centralización han surgidos dos
corrientes: la desconcentración y la descentralización.
LA DESCONCENTRACION
Implica que los agentes del poder central no se limitan a ejecutar
decisiones sino que poseen un ámbito de competencias para
tomar decisiones sin consultar a los niveles superiores.
El centro no toma más que una parte de las decisiones. Sin
embargo, este órgano desconcentrado no es independiente dado
que están sujetos a la dependencia jerárquica del poder superior.
No se crean agentes independientes sino que, solamente se
desplaza el centro de poder de decisión.
Carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio.
LA DESCENTRALIZACION
Consiste en la distribución de una actividad del Estado o servicio
público. Esta puede ser de dos clases:
La Descentralización política: Se manifiesta como una distribución
del poder público, reconociendo diversas fuentes originarias de
derecho positivo que generalmente tiene base territorial.
Este ente se halla investido de poder, de facultad para generar las
normas que han de regir su actividad.
El caso más característico se da en los Estados Federales, en
particular, los Estados miembros.
Es muy excepcional en los Estados unitarios ya que esta clase de
descentralización es un problema que precisamente atañe a la
unidad política del Estado.
LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
En este caso el Estado lo que distribuye son funciones y crea
órganos para cumplir cometidos específicos.
Lo que se descentraliza es la ejecución de una norma; actúan a
través del poder del Estado, no se autogobiernan, en el sentido de
que auto determinen las normas que rigen su actividad.
Como veremos puede tener o no asiento territorial.
Sus organismos se caracterizan por recibir sus atribuciones
directamente de la ley que los crea. ƒ
Tienen Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio.
Son independientes jerárquicamente del poder central, es decir,
son responsables ante el mismo
En Chile solamente existe desconcentración y descentralización
administrativa. Por carácter de unitario que tiene el Estado de
Chile se descarta la descentralización política.
El art. 3 señala que la administración del Estado “será funcional y
territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso,
en conformidad con la ley”.
Con ello se establece un imperativo al legislador para
desconcentrar o descentralizar la administración estatal.
Sin perjuicio de las instituciones del Estado que por su naturaleza
son centralizadas como las Relaciones Internacionales, Defensa,
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, etc. ƒ
Desconcentración Administrativa Descentralización Administrativa
Naturaleza Consiste en la delegación defunciones
Se basa en el principio de laautarquía o autonomíaadministrativa.
Personalidadjurídica ycompetencias
Actúan con la personalidad de laAdministración Central del Estadoy dentro de las competencias delEstado que le han sido delegadas.
Actúan con personalidad jurídicapropia de derecho publico
Dependenciajerárquica.
Están sujeta a la dependenciajerárquica del órgano delegante.
Son independiente
Patrimonio Actúan con patrimonio del estado. Actúan con Patrimonio Propio.
Servicios Las Seremis Los Servicios Regionales
Tanto la desconcentración como la descentralización pueden ser de carácter
territorial o funcional:
Desconcentración o descentralización funcional: Cuando el organismo administrativo
abarca una función en abstracto o un servicio determinado.
Desconcentración o descentralización territorial: Cuando lo que se descentraliza o
desconcentra es un ámbito del territorio del Estado, donde se desarrollará la función
administrativa.
DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
Siguiendo el principio de la separación de poderes de MONTESQUIEU,
actualizado por el jurista KARL LOWENSTEIN Chile sigue la
doctrina de “separación de funciones”, en virtud de la cual el Estado se divide
en distintos órganos.
Gobierno o Administración Central o Poder Ejecutivo. Este tiene como
cabeza al Presidente de la República quién es Jefe de Gobierno y Jefe
de Estado, asesorado directamente por los Ministros de Estado.
Los Ministerios tienen una o más Subsecretarías (a cargo de los
Subsecretarios), órganos asesores que implementan las políticas
delineadas por el Ministro, además de ser “ministros de fe” de los actos
del Ministro respectivo.
Luego, las Subsecretarías en términos generales se dividen en Divisiones y
Departamentos, según lo determina su propio Ley Orgánica.
Territorialmente, los Ministerios se dividen en Secretarías Regionales
Ministeriales (SEREMI) quienes son los representantes del Ministro en las
Regiones.
Congreso o Poder Legislativo.
El sistema chileno es bicameral, lo que se traduce en que el
Congreso se conforma de una Cámara de Diputados y un Senado.
Poder Judicial. El Poder Judicial tiene una estructura relativamente
simple. En su cúspide se halla la Corte Suprema. Luego, con asiento
territorial se hallan las Cortes de Apelaciones. Por último, se hallan los
Juzgados de Letras con asiento generalmente por comunas y
separados dependiendo de la competencia que ellas tengan: de
competencia común, Civil, Penal (tribunales de juicio oral y de
garantías), Laboral y de Familia.
Órganos Autónomos. Estos órganos son entidades que se hallan
funcionalmente descentralizadas.
Su estatuto jurídico proviene de la Constitución como de la Ley.
Ejemplos de ellos son el Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunal
Constitucional, Contraloría General de la República y el Banco
Central.
LA REGIONALIZACIÓN:
Dentro del contexto de la forma jurídica del Estado, nos
encontramos frente al concepto de «Regionalización».
Jurídicamente, la regionalización se considera como una
forma de descentralización con asiento territorial que en el caso
chileno es de carácter administrativo. El territorio se divide en
regiones, y que en la actualidad son 15.
En todo caso, es claro de que en el caso chileno se trata de una
estructura de orden territorial con base geográfica que
comprende una serie de provincias las que a su vez se
subdividen en comunas o municipios