EL ENDOSO

2
EL ENDOSO: Es un acto unilateral, por medio del cual el beneficiario de un título de crédito lo transmite a otra persona. ELEMENTOS PERSONALES: ENDOSANTE: Es la persona beneficiaria del título de crédito que por medio del endoso lo transmite a otra; ENDOSATARIO: es la persona que por medio del endoso adquiere un título de crédito. CLASES DE ENDOSO: ENDOSO EN PROPIEDAD: ENDOSO EN PROCURACIÓN: por medio de éste endoso se confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extrajudicialmente, y para endosarlo en procuración ENDOSO EN GARANTÍA: por medio de ésta clase de endoso se constituye un derecho prendario sobre el título y confiere al endosatario, además de sus derechos de acreedor prendario, las facultades que confiere el endoso en procuración. ENDOSO EN BLANCO: es aquel que se hace con la solo firma del endosante, sin necesidad de llenar los requisitos que señala la ley para el endoso. ENDOSO ENTRE BANCOS: es aquel que hacen los bancos entre sí y lo hacen con el sello que para tal efecto usen. REQUISITOS DEL ENDOSO: Nombre del endosatario; Clase de endoso Lugar y fecha; Firma del endosante.

Transcript of EL ENDOSO

Page 1: EL ENDOSO

EL ENDOSO:

Es un acto unilateral, por medio del cual el beneficiario de un título de crédito lo transmite

a otra persona.

ELEMENTOS PERSONALES:

ENDOSANTE: Es la persona beneficiaria del título de crédito que por medio del

endoso lo transmite a otra;

ENDOSATARIO: es la persona que por medio del endoso adquiere un título de

crédito.

CLASES DE ENDOSO:

ENDOSO EN PROPIEDAD:

ENDOSO EN PROCURACIÓN: por medio de éste endoso se confiere al endosatario

las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o

extrajudicialmente, y para endosarlo en procuración

ENDOSO EN GARANTÍA: por medio de ésta clase de endoso se constituye un

derecho prendario sobre el título y confiere al endosatario, además de sus derechos

de acreedor prendario, las facultades que confiere el endoso en procuración.

ENDOSO EN BLANCO: es aquel que se hace con la solo firma del endosante, sin

necesidad de llenar los requisitos que señala la ley para el endoso.

ENDOSO ENTRE BANCOS: es aquel que hacen los bancos entre sí y lo hacen con

el sello que para tal efecto usen.

REQUISITOS DEL ENDOSO:

Nombre del endosatario;

Clase de endoso

Lugar y fecha;

Firma del endosante.