Trabajo Endoso

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INTRODUCCIÓN El endoso sin lugar a discusión, es uno de los temas más importantes que se debe tratar a la hora de estudiar los denominados Títulos Valores, toda vez que esta figura juega un papel muy preponderante en la dinámica de estos. En ese orden de ideas con el presente escrito pretendemos presentar ciertos puntos que nos ayudaran a entender y tener un cocimiento un claro, acerca de la figura jurídica del endoso.

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INTRODUCCIN

El endoso sin lugar a discusin, es uno de los temas ms importantes que se debe tratar a la hora de estudiar los denominados Ttulos Valores, toda vez que esta figura juega un papel muy preponderante en la dinmica de estos. En ese orden de ideas con el presente escrito pretendemos presentar ciertos puntos que nos ayudaran a entender y tener un cocimiento un claro, acerca de la figura jurdica del endoso.Los puntos que desarrollaremos con relacin al tema mencionado en el prrafo anterior, es decir al tema del endoso, son: concepto, elementos o caractersticas, requisitos, partes que intervienen, funciones, clases, endoso en procuracin o por valor al cobro, endoso en garanta o en prenda, similitudes y diferencias entre endoso en procuracin o por valor al cobro y endoso en garanta o en prenda, cesin de crditos, diferencias entre el endoso (con efectos cambiarios) y la cesin de crditos, diferencia entre endoso y aval, y finalmente presentaremos las conclusiones a las que pudimos llegar con el desarrollo de esta temtica.

Cabe resaltar que en este trabajo presentaremos ejemplos sobre los puntos que tratemos, en aras de poder brindar una mejor explicacin y de facilitar la comprensin de la temtica objeto de este escrito.

CONCEPTO Y CARACTERSTICAS DEL ENDOSO:

Luego de leer y analizar el contenido de nuestro cdigo de comercio que hace referencia al endoso, y de tener en cuenta las opiniones de destacados tratadistas como lo son Hildebrando Leal Prez que trata este tema en su obra "Ttulos Valores"; el profesor Bernardo Trujillo Calle, que nos explica esta temtica en su obra que lleva por ttulo: "De los Ttulos Valores"; y el Dr. Ismael Bruno Quijano, que tambin trata esta temtica en su libro: El endoso: su funcin legislativa en la circulacin de los ttulos de crdito. Nos permitimos presentar el concepto de endoso y explicar de manera muy breve sus elementos.Queremos empezar diciendo que el Endoso, es un acto jurdico, que tiene como elementos o caractersticas, el ser es un acto unilateral, incondicional y accesorio, por medio del cual el tenedor de un ttulo valor coloca a otra persona en su lugar, con efectos plenos o limitados.Teniendo en cuenta lo que expresamos en el prrafo anterior, es decir, las caractersticas del endoso, creemos que es menester explicar, que el endoso es un acto unilateral, porque el endosante por el solo hecho de endosar o de expresar su voluntad firmando, ya materializa su consentimiento, su deseo de desprenderse del ttulo, sin que requiera esa manifestacin de voluntad de la aceptacin o el consentimiento de otra persona; tambin es un acto accesorio, porque puede realizarse o no, y tambin porque en la medida en que se verifique la negociacin debe aparecer en el ttulo mismo o en una hoja adherida al ttulo, cosa que lo impone el principio de literalidad; El endoso es incondicional, en virtud de que tiene que realizarse en forma pura y simple. No acepta, no tolera la ley, ni la doctrina en general, que se le supedite a trmino, a plazo o a condicin (Artculos 655 y 660 del cdigo de comercio).A todo lo anterior hay que agregar que el endoso coloca a otra persona en su lugar, porque cuando se habla de endosos se est haciendo referencia a negociacin, a entrega del ttulo, a colocar a otra persona como tenedor del mismo. Tambin hay que decir que el endoso se emite con efectos plenos o limitados: con efectos plenos si se le trasmite totalmente la propiedad, como sera el endoso en propiedad; y con efectos limitados si simplemente se le transfieren determinados derechos o facultades, como sera un endoso al cobro o en procuracin, en que el endosante coloca a un endosatario en su lugar pero sin derechos plenos porque simplemente la confiere la gestin de cobranza o la encarga del cobro del ttulo, o el endoso en prenda en que tampoco le transfiere la propiedad, y adems de los poderes y facultades de un endosatario al cobro le confiere el derecho real de prenda sobre el ttulo, o sea, adems de acreedor real tiene los poderes y facultades de un endosatario al cobro.Vale la pena citar al profesor Ismael Bruno Quijano quien nos dice con respecto al endoso lo siguiente: endoso es un requisito para la transferencia de los ttulos nominativos y a la orden, quien lo realiza se llama endosante, el beneficiario es el endosatario. Por medio del endoso la persona que se encuentra revestida de la investidura que le otorga la situacin de legitimado manifiesta su voluntad en el ttulo mismo, de transferir al endosatario su posicin de legitimado, permitindole a ste ejercer los derechos cambiarios en la medida ponderada por el endoso[footnoteRef:1]. [1: Bruno Quijano I. El endoso: su funcin legislativa en la circulacin de los ttulos de crdito. Pg. 40]

Finalmente en nuestra humilde opinin, podemos manifestar que en trminos o palabras sencillas, el endoso es un escrito inseparable y accesorio del ttulo valor, por medio del cual el acreedor cambiario transfiere el dominio del mismo a un tercero, lo entrega para su cobro o lo da en garanta de una obligacin.

REQUISITOS DEL ENDOSO:

Haciendo un anlisis en lo dispuesto en el cdigo de comercio, los requisitos del endoso seran los siguientes:

La firma del endosante: el artculo 654 del Cdigo de Comercio dice que la falta de firma har el endoso inexistente y eso tiene que ser as, porque toda obligacin cambiaria deriva su eficacia de la firma puesta en el ttulo. En este caso, si no hay firma endosante no se asume la responsabilidad de endosante, no habr endoso.

El endoso debe constar en el ttulo o en hoja adherida al mismo: la literalidad nos ensea que todo aspecto fundamental o accesorio de un ttulo valor debe constar en el ttulo y de agotarse el espacio, en una hoja adherida al mismo. Su realizacin antes del vencimiento del ttulo: El lmite para la negociacin de un ttulo nominativo o a la orden, con efectos cambiarios, es hasta el vencimiento. Si la negociacin se realiza con posterioridad al vencimiento, esa negociacin subroga simplemente al adquirente en los derechos que tena el endosante, pero se pierde la autonoma. En tal sentido, esa negociacin no produce efectos cambiarios y obviamente si se pierde la autonoma el adquirente est expuesto a que le puedan formular las excepciones que le podran formular a su endosante. Esta es una consecuencia consagrada en el artculo 660 del Cdigo de Comercio, ya que si la negociacin se produce despus del vencimiento del ttulo, no produce efectos de endoso sino de cesin, o sea, se recibe una sancin por el hecho de endosar despus de vencido el ttulo.El Artculo 660. Inciso segundo dice: "El endoso posterior al vencimiento del ttulo, producir los efectos de una sesin ordinaria".

Ser puro y simple (artculo 655 Cdigo de comercio).

Comprender la totalidad de la prestacin.

Entrega del ttulo. Debe ser incondicional, pues como lo dice el artculo 655 del cdigo de comercio: toda condicin se tendr por no puesta. Debe ser total, pues el endoso parcial se tendr por no escrito, (artculo 655 cdigo de comercio). El nombre del endosatario, es decir, de la persona a quien se transmite el documento. Este no es requisito esencial, ya que se permite el endoso en blanco.

La clase de endoso:tampoco es un requisito esencial, pues en caso de falta, se presumir que esendoso en propiedad.

El lugar y la fecha: tampoco son esenciales pues si falta el lugar, se presumir que el endoso se hizo en el domicilio del endosante, y, si falta la fecha, se presumir que el ttulo fue endosado el da en que el endosante hizo entrega del mismo al endosatario. (Artculo 660 cdigo de comercio).

PARTES QUE INTERVIENEN EN EL ENDOSO:

Las partes intervinientes en el endoso son:

Endosante: persona que endosa, es decir, aquella que firma el ttulo y lo entrega.

Endosatario: persona que se legitima de la transferencia del documento, es el beneficiario del endoso, es quien recibe el ttulo.

Con respecto al endosante los artculos 657 y 663 dicen lo siguiente:

Artculo 657. Responsabilidad del endosante - liberacin de la obligacin cambiaria en un ttulo a la orden. El endosante contraer obligacin autnoma frente a todos los tenedores posteriores a l; pero podr liberarse de su obligacin cambiaria, mediante la clusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente, agregada al endoso.Artculo 663. Acreditacin de la calidad del endosante que obra en nombre de otro en un ttulo a la orden. Cuando el endosante de un ttulo obre en calidad de representante, mandatario u otra similar, deber acreditarse tal calidad.

Con respecto al endosatario el artculo 658 dice lo siguiente:

Artculo 658. Endosos en procuracin o al cobro - derechos y obligaciones del endosatario - periodo de duracin - revocacin. El endoso que contenga la clusula "en procuracin", "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptacin, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuracin y para protestarlo. El endosatario tendr los derechos y obligaciones {de un representante}, incluso los que requieren clusula especial, salvo el de transferencia del dominio. La representacin contenida en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, pero ste puede revocarla.FUNCIONES DEL ENDOSO:

Las funciones del endoso son tres, De tradicin, de garanta y de legitimacin.

Funcin de tradicin: el endoso es un requisito para la tradicin, para la trasferencia o la negociacin del ttulo, toda vez que este se requiere para poderlo negociar con efectos cambiarios.Como todos sabemos, si no se obedece la ley de circulacin y se hace una negociacin impropia, esa circulacin no produce efectos cambiarios, por tal razn para que la negociacin produzca efectos cambiarios es necesario, tratndose de ttulos valores a la orden y nominativos, que medie el endoso.

Funcin de garanta:el endoso cumple la funcin de garanta, en razn de que todo endosante por el hecho de endosar, se compromete al pago del ttulo frente a los tenedores posteriores, lo cual conduce a afirmar que entre ms circulacin exista, mas patrimonios obligados al pago existirn, y de esta manera se mejora la calidad del ttulo y su pago est cada vez ms garantizado, porque hay nuevos intervinientes respondiendo por la solucin de la prestacin incorporada. Es importante mencionar que para librarse de la anterior responsabilidad, se necesitara que al endosar se hiciera la salvedad de que no compromete su responsabilidad, como sucede cuando se endosa sin responsabilidad o empleando otra expresin equivalente, como "sin compromiso", o "sin riesgos" o cualquiera otra donde indique que el endosante acta como un simple transmisor, pero sin asumir las consecuencias del endoso.

Funcin de legitimacin:

El endoso cumple la funcin de legitimacin, ya que el adquirente de un ttulo valor a la orden, para que pueda ser tenido como dueo o como titular, debe exhibir el ttulo precedido de una cadena de endosos que no tengan solucin de continuidad, y que esa cadena sea ininterrumpida. Por ello, el artculo 661 del Cdigo de Comercio indica cmo para que el tenedor de un ttulo valor a la orden pueda legitimarse, la cadena de endosos debe ser ininterrumpida.Cmo se verifica en la prctica que la cadena de endosos sea ininterrumpida?La respuesta a la anterior pregunta nos las da el profesor Quijano al decir lo siguiente:Una primera aclaracin ser la firma o el endoso del beneficiario original, pues ser muy fcil o relativamente fcil verificar si ha sido colocado en el ttulo. Una segunda observacin seria que si el ttulo valor a la orden se negocia mediante endosos completos, que son aquellos en donde el endosante no solo se limita a endosar sino que precisa el nombre del nuevo endosatario, pues ser fcil de nuevo verificar si ese endosatario endos o no y en consecuencia hacer constar la cadena de los endosos.Pero como el endoso puede ser tambin en blanco o al portador (aquellos en que no se indica el nombre del endosatario, limitndose el endosante a firmar), esa cadena de endosos cuando median negociaciones de este tipo no ser fcil de establecer porque simplemente aparecern unas firmas mudas, y como tal no pueden tenerse por endosos, porque la ley no presume el endoso, en tanto que cualquier firma aparecida en un ttulo valor, que no se pueda precisar claramente el carcter con que se ha colocado, se tiene como firma de avalista y no como firma de endoso.As, la cadena de endosos se podr controlar cuando se haga referencia al endoso del beneficiario original y cuando estemos en presencia de endosos completos. Esa es la funcin de legitimacin del endoso, slo que el artculo 662 del Cdigo de Comercio advierte que el obligado no puede exigir para pagar que le acrediten la autenticidad o que le demuestren la autenticidad de esa cadena de endosos. Basta formalmente que aparezca en el ttulo, con independencia de si son o no autnticas, y la ley no deja en libertad al obligado de exigir o no exigir, por el contrario, le prohbe que entre en dichas indagaciones, en dichas investigaciones, y en consecuencia, que le autentiquen el endoso como condicin previa para pagar, lo cual explica el por qu no era correcta la conducta de muchos bancos cuando alguien presentaba un cheque a la orden de cierta cuanta le pretendieran exigir al cobrador las cedulas de los anteriores endosantes, o que le autenticaran las firmas de tales endosantes, porque la ley prohbe eso y si la ley lo prohbe el banco no debe exigirlo[footnoteRef:2]. [2: QUIJANO Ismael Bruno. El endoso: su funcin legislativa en la circulacin de los ttulos de crdito. Ediciones Temis, 1994.]

CLASES DE ENDOSOS:

El artculo 656 del cdigo de comercio nos dice que en cuanto a las clases de endosos de un ttulo a la orden, el endoso puede hacerse en propiedad, en procuracin o en garanta.

ENDOSO PLENO O EN PROPIEDADEl endoso en propiedad convierte al endosatario en dueo del ttulo y como dueo del ttulo tendr la totalidad de los poderes y facultades incorporados en l. Sera el dueo y como dueo podr disponer libremente del ttulo, transfirindolo en propiedad, gravndolo, endosndolo en procuracin, o el mismo adelantando las gestiones de presentacin para la aceptacin, si el ttulo es con aceptacin, de cobrarlo judicial o extrajudicialmente, de protestarlo, si no fuere aceptado o no fuere pagado y si el ttulo requiere de protesto.El endoso en propiedad no requiere de clusulas especiales, basta simplemente colocar la firma del endosante con los requisitos que mencionamos anteriormente, para que el endosatario se tenga como adquirente en propiedad del respectivo ttulo.

ENDOSO LIMITADOPor oposicin al endoso pleno est el endoso limitado, que como su nombre lo indica, se caracteriza porque el endosante al colocar otra persona en su lugar, no le transfiere la totalidad de los derechos sino algunos de los derechos o de las facultades que tiene. Ese endoso limitado puede revestir dos modalidades: el endoso en procuracin y el endoso en prenda.Endoso en procuracin o por valor al cobro:El endoso en procuracin lo regula el artculo 658 del Cdigo de Comercio al advertir que el endoso ser en procuracin cuando se indique con las palabras "en procuracin", "al cobro" u otra equivalente, colocada obviamente en el ttulo. El endosatario al cobro o en procuracin es una persona que asume por cuenta del endosante precisamente las gestiones de cobranza del ttulo, pero no solo tales facultades, porque la norma es muy clara al indicar que el endosatario en procuracin tiene plenos poderes para presentar el ttulo a la aceptacin si es de los que requiere presentacin para aceptacin, y obviamente comprende la facultad de exigir el pago judicial o extrajudicialmente y adems, si el ttulo no es pagado o no es aceptado, y requiere de protesto, tiene plenas facultades para diligenciar dicho procedimiento.Tambin es preponderante decir, que en el endoso en procuracin la persona no acta a nombre propio sino a nombre de su endosante, es un mandatario, es un comisionado, un nuncio de su mandante y en consecuencia todas las gestiones las realiza en nombre de aquel. Al no actuar en nombre propio, la consecuencia ms importante es la de que a ese endosatario no se le podrn oponer las excepciones personales que el demandado pueda tener contra el endosatario, porque no est ejercitando un derecho propio sino un derecho ajeno. Pero a ese endosatario en procuracin, por el contrario, si le podrn invocar las excepciones personales que le podan invocar al endosante, es decir, el endosatario en procuracin frente a los demandados no tiene una posicin autnoma, porque le pueden invocar las excepciones personales de su endosante, en razn de que est actuando en nombre de esa persona.

Tambin debemos indicar que el mandato conferido a travs de un endoso en procuracin no puede ser revocado intempestivamente, ni de cualquier manera, pues si se va a revocar ese endoso, debe hacerse constar en el propio ttulo. Si por el contrario, el ttulo ya est cobrando judicialmente, la revocacin debe producirse procesalmente por las formas que tiene previsto del Cdigo de Procedimiento Civil para revocar un poder. De no mediar la revocacin consignada en el propio ttulo o procesalmente, tiene que notificarse al obligado, y en la medida que no se realice la notificacin al obligado el pago que haga el obligado al antiguo endosatario en procuracin es un pago perfectamente vlido.Endoso en garanta o en prenda: Otro endoso limitado es el endoso en prenda o en garanta, regulado por el artculo 659 del Cdigo de Comercio. El endoso en prenda se formaliza firmando el endosante e indicando que la transferencia se hace en prenda o en garanta, o utilizando otra expresin equivalente en donde se indique claramente que su intencin o propsito es el de gravar el ttulo con prenda, el de constituir un gravamen sobre los derechos incorporados.Debemos recordar que la prenda sobre los ttulos valores est plenamente consagrada en el artculo 1200 del Cdigo de Comercio cuando dice que se pueden gravar con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda sobre ttulos valores, para que produzca efectos cambiarios, debe implicar la entrega fsica de los documentos por parte del tenedor al acreedor; en este caso, del endosante al endosatario; pues de lo contrario no producir ningn efecto, seria ineficaz, tal como lo indica el artculo 629 del Cdigo de Comercio.El endosatario en prenda tiene en primer lugar, los poderes y facultades de un endosatario en procuracin, o sea, tiene la posibilidad de presentar el ttulo para la aceptacin, si requiere de aceptacin, presentarlo para el pago judicial o extrajudicialmente; solo que la cobranza no la realiza para su endosante sino que puede actuar a nombre propio. Tendr incluso los poderes y facultades que exige una clausula especial y adems en el evento de que el ttulo no sea aceptado o no sea pagado, y requiera de protesto, tiene tambin los poderes necesarios para adelantarlo, pero adems de todos los poderes y facultades del endosatario en procuracin, el endosatario en prenda tiene un derecho adicional cual es el de ser titular del derecho real de prenda sobre los ttulos que le han sido transferidos. Ese derecho sobre los ttulos lo faculta, o mejor, le confiere el privilegio de que pueda cobrar a su nombre, le permite que del producto de la cobranza se destine la parte necesaria para atender las obligaciones cuyo amparo se ha garantizado, y, adems, el de que no pueda ser obligado a restituir esos documentos mientras la obligacin no le sea satisfecha, e incluso a no ser obligado a restituir el producto de la cobranza sino en el exceso de lo que deban.

Diferencias y semejanzas entre el endoso en procuracin y en prenda:

Semejanzas: El endoso, ya sea en procuracin o en prenda, requiere de expresiones que as lo indiquen.

Tanto el endoso en procuracin como el endoso en prenda son endosos de carcter limitado.

Diferencias:El Profesor Trujillo Calle nos dice las siguientes diferencias entre el endoso en procuracin y el endoso en prenda: El endosante en procuracin es una persona que no asume responsabilidad de pago frente al endosatario; en otras palabras de endosatario en procuracin no puede demandar a su propio endosante toda vez que, precisamente, el endosante, le ha conferido un encargo para que en su nombre adelante la cobranza. Por oposicin, el endosatario en prenda si puede demandar a su endosante para que le pague el ttulo, los ttulos que le ha endosado en prenda o en garanta.

El endosatario en prenda ocupa una posicin autnoma, por oposicin al endosatario en procuracin que no la ocupa. Por lo tanto se le pueden proponer a ste y no a aquel, las excepciones que se le podran oponer al endosante.

El endosatario en procuracin acta en nombre de su endosante, el endosatario en prenda acta en nombre propio.

El endosatario en procuracin acta y cobra en consecuencia para su endosante, el endosatario en prenda cobra para s, solo que no est facultado para retener lo pagado sino hasta la concurrencia de lo que deba el endosante[footnoteRef:3]. [3: TRUJILLO CALLE, Bernardo. De los Ttulos Valores. 10. ed. Tomo 1 Parte General. Bogot: Leyer, 1999.]

OTRAS CLASES DE ENDOSOS:

Endoso con responsabilidad: Una modalidad distinta de endoso es aquella que lo clasifica en endoso con responsabilidad y endoso sin responsabilidad. Se trata de una clasificacin que tiene su consagracin jurdica en el artculo 657 del Cdigo de Comercio, en concordancia con los artculos 658, 660 y 666. Todo endosante por el hecho de endosar contrae obligacin autnoma, es decir contrae el compromiso de pagar, se responsabiliza del pago del ttulo, ya lo habamos dicho cuando explicamos cmo una de las funciones del endoso es la de garanta, la de aumentar el nmero de personas que responder por el pago del ttulo valor. El endosante por el hecho de endosar se responsabiliza del pago del ttulo, pero no frente a todas las partes sino nica y exclusivamente frente a las partes posteriores a aquellas en que l ha intervenido como endosante; frente a las partes anteriores el no contrae ese compromiso, por el contrario, las partes anteriores sern deudoras de l. En sntesis, todo endosante ocupa una posicin de acreedor frente a las partes anteriores y de deudor frente a las partes posteriores. Esa es la situacin ordinaria o normal. Este es el endoso con responsabilidad.Endoso sin responsabilidad: Pero por oposicin a la anterior modalidad, el endosante puede liberarse del riesgo, de tener que responder por el pago del ttulo y, en consecuencia, no podr ser demandado; pero para que no quede obligado al pago del ttulo se necesita que lo indique as, expresamente en el ttulo, insertando expresiones como la de "sin garanta", "sin responsabilidad", "sin recurso", "sin compromiso" u otra en la cual indique claramente que el endosante se limita a transmitir el ttulo pero sin asumir el riesgo posterior de pago, convirtindose en un simple transmisor.El endoso es sin responsabilidad, en primer lugar, cuando el endosante lo expresa as, cuando lo manifiesta expresamente. Pero no solo en ese caso el endoso es sin responsabilidad. Sin responsabilidad tambin es cuando el endoso se realiza con posterioridad al vencimiento, evento en el cual las relaciones entre endosante y endosatario no son las de endoso sino que produce los efectos de una sesin ordinaria, tal como lo explicamos con anterioridad.Endoso completo: el endoso completo se caracteriza porque el endosante al endosar no solo se limita a colocar su nombre sino que adems coloca o indica el nombre del endosatario. La consecuencia de que al transferir el ttulo se indique el nombre del endosatario ser la de que para volverlo a transferir tendr que mediar el endoso de ese endosatario. Esta modalidad de transferencia tiene la ventaja de permitir verificar fcilmente la cadena de los endosos, la continuidad de las transferencias.Endoso incompleto: pero frente a esta modalidad de endoso completo emerge el endoso incompleto, que puede revestir dos formas: el endoso en blanco y el endoso al portador.Endoso en blanco: El endoso en blanco se caracteriza porque el endosante se limita a firmar, solamente firma sin colocar el nombre del nuevo endosatario; simplemente aparecer en el documento la firma del endosante.Esta modalidad impone al endosatario la obligacin que en el momento de presentarse a cobrar el ttulo firme o complete el endoso con su nombre o el del tercero que lo va a hacer efectivo. El ttulo no se convierte pues al portador ni pierde su naturaleza de ttulo a la orden; sigue siendo ttulo a la orden. Esta modalidad de endoso tienen un inconveniente, y es que en la medida que el endosante se limita a firmar, la cadena de los endosos no podra establecerse claramente, porque apareceran simplemente unas firmas, a las cuales no se les puede atribuir el carcter de endoso, sino seguramente el de avalista, pues es la regIa que trae el Cdigo, que no presume el endoso; presume es la situacin, de avalista.Endoso al portador:Otra de las modalidades que puede revestir el endoso incompleto es el endoso al portador. Se caracteriza porque el ttulo una vez firmado en blanco por el endosante y recibido por un presunto adquirente, al transferirlo, en lugar de colocar su firma en el ttulo, en seal de endoso, puede entrar a transferirlo por simple entrega, y ese nuevo adquirente acta de la misma manera cuando lo quiera transferir a un tercero y as sucesivamente. Esta forma de circulacin del ttulo a la orden ha recibido la denominacin de endoso al portador; una denominacin impropia, porque realmente no hay endoso. El endoso se caracteriza por la firma colocada en el ttulo y aqu no hay endoso, hay negociacin a travs de la mera tradicin o entrega del ttulo. No obstante esa circunstancia, la ley equipara tal modalidad de transferencia al endoso incompleto y advierte que el adquirente o quien vaya hacer efectivo el ttulo en el momento de presentarlo para el pago debe completar la cadena de los endosos con su nombre. As, el ttulo contina siendo a la orden, no se transforma al portador, dado que la ley le impone al adquirente y cobrador final la obligacin de completar la cadena de los endosos con la firma de quien lo va a hacer efectivo.Endoso bancario:otra modalidad de endoso es el endoso bancario. Como su nombre lo indica, es una figura que recibe esta denominacin cuando se verifica entre bancos y tiene de particular que se puede realizar mediante un simple sello colocado en el documento por el banco que transfiere el ttulo, constituyendo una excepcin al precepto segn el cual la falta de firma hace el endoso inexistente; y es una excepcin porque aqu no hay firma, pues lo que se coloca es un sello, nada ms.Es una modalidad de endoso que vino a recoger una prctica muy antigua vigente en el sistema cambiario, toda vez que como consecuencia del volumen de las operaciones y el nmero de documentos que ordinariamente se tramitan entre s por estas instituciones pues resulta imposible operativamente aspirar a que el banco endosante entre a firmar el documento, en este caso el ttulo valor.Endoso por representacin: otra modalidad consagrada por el Cdigo de Comercio es el endoso por representante, tal como lo previene el artculo 663 al decir que cuando una persona endosa en calidad de mandatario, representante o apoderado, deber acreditar tal calidad. Es una reiteracin de las reglas generales en materia de poderes o de representacin, porque nadie puede actuar, en principio, a nombre de otro si no tiene la calidad de apoderado, mandatario o representante legal.Pero podra pensarse que quien acte como mandatario, apoderado o representante debe acreditarlo pues existe un artculo posterior en el Cdigo, el 837, segn el cual todo el que contrate con un tercero que acte como apoderado tiene la facultad para exigirle demostracin de sus poderes si esos poderes constan por escrito. Tambin tiene facultad para exigirle una copia de los mismos.Endoso en retorno: Otra modalidad es el endoso en retorno, denominado por algunos tambin de regreso, caracterizado porque el ttulo valor, en lugar de transferirse hacia adelante o en favor de personas que no han intervenido en el ttulo, se opta por negociarlo hacia atrs o en reverso, es decir, transfirindolo en favor de personas que han intervenido en el documento.Endoso por recibo: Otra modalidad es el endoso por recibo, del cual se ocupa el artculo 666 del Cdigo de Comercio. Ya lo habamos mencionado cuando enumeramos los casos del endoso sin responsabilidad.El endoso por recibo se caracteriza porque un obligado entra a pagar el ttulo y obviamente quien recibe el pago debe hacerle entrega del ttulo y quien lo paga estar interesado en que le d un recibo o constancia de haber verificado el pago. Dicha constancia de pago la puede verificar de dos maneras: Hacindola constar en un documento extrao o limitndose a firmar en seal de recibo en el propio ttulo. La firma del receptor del pago colocada en el mismo no tiene el significado de negociacin, sine simplemente dejar constancia de que se recibi6 el pago y si esa es la realidad la ley le da el carcter de una firma sin responsabilidad, un endoso sin responsabilidad, por eso se habla en ultimas de endoso por recibo, porque es una firma que se coloca nica y exclusivamente en seal de haber recibido el pago de una parte anterior.Endoso al cobro: tambin trae el Cdigo de Comercio una presuncin de endoso al cobro. Esa presuncin aparece en dos normas. En primer lugar, en el artculo 1383 del Cdigo de Comercio donde se dice que todo cheque consignado en cuenta corriente se entiende sujeto a la clusula de salvo buen cobro, o sea, la ley entiende que cuando un cuentacorrentista deposita en su cuenta cheques, esos cheques estn sujetos a que efectivamente le sean pagados al banco encargado de la gestin del cobro. Concordante con esta disposicin est el artculo 664, el cual advierte que cuando un cuentacorrentista deposite ttulos para ser abonados en su cuenta, el banco puede cobrarlos a pesar de no estar endosados, evento en el cual el banco, al presentarlos para el pago, debe indicar la calidad con que acta.

CESIN DE CRDITOS:

La figura de la cesin de crditos en Colombia se encuentra regulada expresamente en el Libro Cuarto, Ttulo XXV, Captulo I delCdigo Civil. El encabezado de dicho captulo reza: "De los crditos personales", y se extiende del artculo 1959 al artculo 1972. Lacesindecrditoses unaconvencinpor medio de la cual un nuevoacreedorllamado cesionariosustituye al antiguo llamadocedentesin que se extinga larelacin obligatoria originaria.La cesin de un crdito es un acto jurdico por el cual un acreedor, que toma el nombre de cedente, transfiere voluntariamente el crdito o derecho personal que tiene contra su deudor aun tercero que acepta y que toma el nombre de cesionario[footnoteRef:4]. [4: Corte Suprema de Justicia. Gaceta Judicial LI. Pginas 250 a 259. Sala de Casacin Civil. Mayo 5 de 1941. Magistrado Ponente: Fulgencio Lequerica Vlez.]

Requisitos y efectos:Lacesinde uncrditono tendr efecto entre elcedentey elcesionariosino en virtud de la entrega delttulo. Pero si el crditoque se cede no consta endocumento, lacesinpuede hacerse otorgndose uno por elcedentealcesionario.Lacesinseroponiblealdeudor cedidoy aterceroscuando le sea notificada aldeudoro cuando la acepte. Laaceptacin puede ser expresa o tcita; sta se deduce de algn hecho que la supone.Elcrditocedido se conserva como si existiera en cabeza delcedente, con todos susderechosyvicios; comprende sus fianzas,privilegiosehipotecas, pero no traslada lasexcepciones personalesdel cedente.

El artculo 1959 del cdigo civil expresa en cuanto a la cesin de crdito lo

ART. 1959. Subrogado. L. 57 de 1887, art. 33. La cesin de un crdito, a cualquier ttulo que se haga, no tendr efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del ttulo. Pero si el crdito que se cede no consta en documento, la cesin puede hacerse otorgndose una por el cedente al cesionario, y en este caso la notificacin de que trata el artculo 1961 debe hacerse con exhibicin de dicho documento.

DIFERENCIAS ENTRE EL ENDOSO (CON EFECTOS CAMBIARIOS) Y LA CESIN DE CRDITOS: La cesin es una figura regulada; tanto en el Cdigo de Comercio como el Cdigo Civil, como un contrato. El endoso, por el contrario, no es un contrato sino un acto.

La cesin est prevista como un medio para transferir derechos e incluso transferir las obligaciones y los derechos surgidos de un contrato. Por oposicin, el endoso est concebido para transferir bienes muebles, como lo son los ttulos valores.

La cesin puede hacerse en el propio ttulo de crdito o en un documento totalmente extrao; en cambio el endoso se hace constar en el propio ttulo valor.

La cesin puede sujetarse a plazo o a condicin; el endoso no puede ser sometido a plazo ni a condicin.

La cesin puede hacerse total o parcialmente; el endoso, ya lo hemos aclarado, no puede hacerse sino por valor total.

La cesin puede realizarse en cualquier tiempo; la transferencia de un ttulo valor a la orden, para que produzca efectos cambiarios, debe realizarse antes del vencimiento.

En la cesin las partes que intervienen se denominan cedente, el que transfiere y cesionario, el que adquiere; en el endoso las partes se denominan endosante, el que transmite, y endosatario, quien adquiere.

En la cesin el cedente nicamente se responsabiliza de la existencia del crdito en el momento en que se realiza la transferencia, pero no garantiza la solvencia del deudor y en consecuencia no puede ser demandado en el evento que al beneficiario o cesionario no le paguen el crdito. Obviamente por una clusula especial puede convertirse en garante de la solvencia, pero la ley entiende que si se garantiza la solvencia, ese pacto cobija nicamente la solvencia presente, ms no la futura. As, tendra que convenirse por parte del cedente que se responsabiliza de la solvencia no solo presente sino tambin de la futura del deudor; solo en ese evento podra ser demandado por el cesionario en caso de que el obligado no pague el respectivo crdito. En cambio, en materia de endoso la situacin es completamente distinta, porque todo endosante por el hecho de endosar contrae obligacin autnoma frente a los tenedores posteriores. De tal suerte que todo endosante por el hecho de intervenir, salvo los casos de endoso sin responsabilidad que hemos mencionado atrs, puede ser demandado por el tenedor legtimo y por cualquier tenedor posterior a l para exigirle el pago del ttulo respectivo, o sea, no solo es garante de la solvencia presente sino tambin de la futura de los intervinientes posteriores a l.

En la cesin el cesionario no es ms que un sucesor de los derechos que tena el cedente; en cambio, en el endoso un endosatario no es el continuador de los derechos que tena su endosante, porque al operar la autonoma adquiere un derecho que empieza en l, un derecho nuevo, originario y por ese mecanismo puede adquirir un mejor derecho, un derecho distinto del que tena su endosante.

Obviamente si el endosatario adquiere un derecho nuevo, un derecho autnomo e independiente, pues eso va a repercutir en la posibilidad de formularle o no excepciones de tipo personal y aqu radica una de las diferencias ms importantes entre la cesin y el endoso, porque en principio al endosatario no le pueden oponer las excepciones personales que le podran proponer a su endosante; en cambio, el tratamiento en materia de excepciones frente a la cesin que trae el Cdigo Civil, es un poco distinta.

La cesin requiere para su perfeccionamiento la notificacin o aceptacin del obligado, el endoso no requiere de aceptacin ni notificacin al obligado, toda vez que se perfecciona por la sola firma y entrega del documento del endosante al endosatario, sin que se requieran de consentimientos, aceptaciones de cualquiera de los intervinientes en el ttulo valor.

Desde el punto de vista tributario la cesin ordinariamente est gravada; en cambio el endoso o la transferencia de ttulos valores por endoso no est agravado con impuesto.

DIFERENCIA ENTRE ENDOSO Y AVAL:Pensamos que es menester que definamos qu es Aval primeramente, para que luego describamos las diferencias entre Aval y el Endoso.Aval: en esencia, el aval supone una contribucin espontnea por parte de una persona, que decide colocar su firma en el ttulo valor, a favor de otra u otras personas que ya son intervinientes en el mismo. Por colocar su firma en el ttulo, la garanta que ofrece se hace visible, cumple con el principio de literalidad, pueden apreciarla los terceros sucesivos tenedores y en esto se diferencia principalmente de la intervencin por acomodamiento, en donde el interviniente queda oculto.

De esta manera podramos definir el aval como una garanta cambiaria accesoria que pretende asegurar el pago de un ttulo valor, total o parcialmente, y que se otorga a favor de un obligado directo o de un obligado de regreso, o a favor de uno de ellos e incluso de todos los firmantes del ttulo, si no se hace indicacin concreta de la persona o personas avaladas.

El Cdigo en su Art. 633 dice que:Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de un ttulo valor. De aqu se deduce que el aval presupone la existencia de un ttulo, y la de, al menos, un firmante de dicho ttulo, antes de poder ser colocado. El aval es pues una garanta accesoria del ttulo, ya que su colocacin necesita de l. Por su parte el Art. 636:El avalista quedara obligado en los trminos que corresponderan formalmente al avalado y su obligacin ser vlida aun cuando la de este ltimo no lo sea.Luego de saber en qu consiste el aval y de haber hecho un buen anlisis con respecto al tema del endoso, nos permitimos expresar las siguientes diferencias entre ambos: Mientras que el endoso es originario, el aval constituye una garanta indirecta. Esto quiere decir que, para poder endosar un ttulo, se requiere ser tenedor del mismo; en cambio el aval puede colocarse en cualquier momento y a favor de su suscriptor cualquiera, a pesar de que el ttulo haya salido ya de las manos de dicho suscriptor; y as, puede avalarse al librador, cuando ya aparecen varios endosantes, es decir, en un momento posterior al del giro del ttulo por aquel, ya que el avalista no requiere tener la posesin del ttulo en ningn tiempo; simplemente se le llama para que coloque su firma y despus, inmediatamente, se le retira el ttulo.

El endosante es siempre un obligado de regreso. El avalista puede ser obligado de regreso si avala al librador, al beneficiario o a un endosante, pero tambin puede ser obligado directo si avala al librado y ello por la disposicin del Art. 636.

El endoso no puede ser parcial; el aval, lo mismo que la aceptacin, puede concederse por una cantidad menor a la que figure en el ttulo.

CONCLUSIONES

Luego de desarrollar los distintos puntos sobre el tema del endoso, nos permitimos presentarles las conclusiones a las cuales pudimos llegar:

El Endoso, es un acto jurdico, que tiene como elementos o caractersticas, el ser es un acto unilateral, incondicional y accesorio, por medio del cual el tenedor de un ttulo valor coloca a otra persona en su lugar, con efectos plenos o limitados.

La falta de firma har el endoso inexistente y eso tiene que ser as, porque toda obligacin cambiaria deriva su eficacia de la firma puesta en el ttulo.

El endoso es un requisito para la tradicin, para la trasferencia o la negociacin del ttulo, toda vez que este se requiere para poderlo negociar con efectos cambiarios.

En cuanto a las clases de endosos de un ttulo a la orden, el endoso puede hacerse en propiedad, en procuracin o en garanta.

Lacesindecrditoses unaconvencinpor medio de la cual un nuevoacreedorllamado cesionariosustituye al antiguo llamadocedentesin que se extinga larelacin obligatoria originaria.

El endoso, ya sea en procuracin o en prenda, requiere de expresiones que as lo indiquen.

Una diferencia entre el endoso (con efectos cambiarios) y la cesin de crditos, radica en que la cesin es una figura regulada; tanto en el Cdigo de Comercio como el Cdigo Civil, como un contrato. El endoso, por el contrario, no es un contrato sino un acto.

Una diferencia entre el endoso y el aval, radica en que el endosante es siempre un obligado de regreso y el avalista puede ser obligado de regreso si avala al librador, al beneficiario o a un endosante, pero tambin puede ser obligado directo si avala al librado.BIBLIOGRAFA

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