El Despido Como Causal de La Terminación Del Contrato de Trabajo

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    UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIA

    Tecnologa Humanismo y Calidad

    UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

    MONOGRAFIA

    TEMA:

    EL DESPIDO COMO CAUSAL DE TERMINACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL

    DE TRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO

    PRESENTADO POR:

    BACHILLER CLAUDIA SUJEY RAMREZ GRANADOS

    BACHILLER TATIANA JOHANNA CERN OLMEDO

    BACHILLER NESTOR ALEXIS GONZLEZ SNCHEZ

    TRABAJO DE GRADUACION PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE:

    LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS

    ASESOR:

    LICDA. LORENA MARGARITA ROMERO DE VASQUEZ

    MARZO DE 2008

    SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMERICA

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    UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

    ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

    AUTORIDADES

    RECTOR:

    ING. MARIO ANTONIO RUZ RAMIREZ

    VICE RECTORA:

    DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

    SECRETARIA GENERAL:

    LICDA. TERESA DE JESS GONZLEZ DE MENDOZA

    DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

    DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

    SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMERICA

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    AGRADECIMIENTOS CLAUDIA SUJEY RAMIREZ GRANADOS

    Durante todo el desarrollo de mis estudios superiores, especialmente en la

    realizacin de la presente monografa, que es el primer paso para optar a nuestro tan

    anhelado grado acadmico - etapa que fue de mucho esfuerzo, de arduo trabajo,dedicacin y preocupante desvelo - es cuando verdaderamente me sent

    acompaada por las personas que me han brindado su apoyo incondicional,

    comprensin, paciencia y tiempo, y de quienes adems siento gozar de su completo

    afecto; esas personas son, con quienes Dios me ha bendecido.

    En primer lugar agradezco a Nuestro Dios Todopoderoso por brindarme fortaleza,

    sabidura, perseverancia, entereza y proteccin en este camino, por haberme

    confiado siempre un corazn optimista, perseverante y lleno de alegra, y porpermitirme dar este primer paso en el camino.

    A Mi Familia, principalmente a mis hijos Sal y Nicole quienes son la motivacin

    diaria de mi existir y quienes siempre me acogen con sus bracitos llenos de amor y

    alegra; a mis Padres, para quienes significa el orgullo de ver en mi el trabajo por

    ellos realizado, por que han realizado uno de sus sueos, cual es el verme culminar

    mi carrera universitaria; a mis hermanos quienes siempre me apoyaron tanto con sus

    palabras de aliento como tambin con aquel soporte material que es tan necesario; ya toda mi familia, tos y primos por sus oraciones y cario.

    A todas las personas que dentro de mi lugar de trabajo, en mi derredor y convivencia

    diaria, han sido mi fuente de inspiracin y valenta, quienes con su sabidura,

    paciencia, cario y comprensin me han alimentado sobre manera de valor,

    optimismo y felicidad.

    Y finalmente, pero no por ello menos importante, a mi compaera Tatiana Cern y

    dems compaeros universitarios, por demostrarme su cario, solidaridad y

    paciencia; A mis Maestros y Catedrticos, por el esfuerzo de facilitarnos las

    herramientas con las que cultivaremos nuestro propio camino dentro del mundo, y

    para toda la Honorable Institucin Universitaria en general, puesto que significa el

    cumplimiento del compromiso asumido con respecto al desarrollo de la educacin

    comunitaria de excelencia.

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    AGRADECIMIENTOS NESTOR ALEXIS GONZALEZ SANCHEZ

    El camino trascurrido no ha sido fcil durante este periodo de preparacin

    acadmica con muchas cadas y tropiezos de los cuales siempre supe levantarme

    con mucha ms energa y perseverancia para continuar con mi ideal y al igual como

    lo hace el ave fnix que resurge de las cenizas con mucho ms poder y energa que

    cuando fallece es as como llegue al final de una de las etapas del presento proceso

    a superar para alcanzar el grado acadmico de licenciado en ciencias jurdicas.

    Agradecindole primeramente a Nuestro Padre Celestial y a su hijo Jesucristo

    por brindarme fortaleza, sabidura, perseverancia, y proteccin para alcanzar tal

    cometido.

    As mismo agradezco el apoyo incondicional de mi esposa Kharla Ialennie

    quien a sido mi apoyo moral y material durante el transcurso de mi preparacin

    acadmica quien a pesar de todo siempre a estado conmigo tanto en las buenas

    como en las malas; a mi abuela quien siempre me a llevado en su mente y corazn

    adems de apoyarme incondicionalmente a mi madre, quien siempre estuvo

    pendiente de mi progreso para quienes considero ser un orgullo el verme

    convertido en un profesional.

    As tambin mi suegra por su apoyo y por sus consejos que siempre estuvopendiente de mi progreso acadmico.

    As tambin mis agradecimientos a mi asesora por compartir conmigo sus

    conocimientos, por su paciencia y por haberme guiado hacia el xito en nuestra

    monografa.

    A la familia Ascencio por su apoyo incondicional a que lograra tal propsito, a

    los catedrticos que me proveyeron de los conocimientos y la herramientas

    necesarias para convertirme en un profesional tico y competitivo y a mis dems

    compaeros universitarios, por demostrarme su compaerismo, y para toda la

    distinguida Institucin Universitaria en general, puesto que significa el cumplimiento

    del compromiso asumido con respecto al desarrollo de la educacin comunitaria de

    excelencia.

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    TABLA DE CONTENIDO

    RESUMEN I

    INTRODUCCION II

    CAPITULO I

    INSTITUCIONES RELACIONADAS AL DERECHO

    DEL TRABAJO.1. GENERALIDADES. 01

    1.1 ORGENES DEL TRABAJO HUMANO A TRAVS DEL TIEMPO. 02

    1.2 DEFINICIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO. 05

    1.3 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO. 07

    1.4 CARACTERSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO. 09

    1.5 FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO. 11

    1.6 NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE TRABAJO. 12

    CAPITULO II

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.2. GENERALIDADES. 15

    2.1 RELACIN DE TRABAJO. 16

    2.2 DEFINICIONES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. 18

    2.3 CARACTERSTICAS. 19

    2.4 IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO. 20

    2.5 SUJETOS DEL CONTRATO. 22

    2.6 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. 24

    2.7 NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO DE TRABAJO. 26

    2.8 CLASIFICACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. 29

    2.9 TERMINACION DEL CONTRATO DEL TRABAJO. 33

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    CAPITULO IIIEL DESPIDO.

    3. GENERALIDADES. 38

    3.1 DEFINICION. 393.2 NATURALEZA JURIDICA DEL DESPIDO. 41

    3.3 CONDICIONES PARA REALIZAR EL DESPIDO. 43

    3.4 CLASIFICACION DEL DESPIDO. 45

    3.5 EFECTOS DEL DESPIDO. 49

    3.6 LA INDEMNIZACION POR DESPIDO. 50

    3.6.1 LOS SALARIOS CAIDOS. 53

    CAPITULO IVLA PRUEBA EN EL DESPIDO

    4. GENERALIDADES. 55

    4.1 LA IMPORTANCIA DE LA PRUEBA. 56

    4.2 SOBRE EL CONCEPTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA. 57

    4.3 LA PRUEBA POR CONFESION. 58

    4.4 LA PRUEBA POR PRESUNCIONES. 604.5 LA PRUEBA DOCUMENTAL. 62

    4.6 LA PRUEBA TESTIMONIAL. 63

    CONCLUSIONES. 65

    RECOMENDACIONES. 67

    BIBLIOGRAFIA. 69

    GLOSARIO 71

    ANEXOS. 73

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    RESUMEN

    El Derecho del Trabajo surgi hacia la mitad del siglo XIX, y deviene de la

    divisin que se produjo entre los hombres, el sistema econmico y el gobierno.

    En 1950, se da otra Constitucin y en esta se plantea una ampliacin a los derechos

    de los trabajadores, y el cdigo de trabajo.

    El Derecho de trabajo es en sentido amplio la manifestacin creadora del

    hombre, en cuya virtud este transforma las cosas y transfiere un valor, del que antes

    careca, centrando en la persona humana, y en su energa de trabajo; teniendo su

    fundamento en nuestra Ley Primaria que es la Constitucin de la Repblica, y es

    consecuentemente este Derecho considerado como Derecho Social, quedando

    plasmado en la historia del Derecho del trabajo, la lucha que existi entre el patronoy trabajador para lograr lo que ahora conocemos como contrato de trabajo, institucin

    jurdica que cuenta con sus propias caractersticas y elementos que lo han

    diferenciado de las dems instituciones. Es el Contrato de Trabajo en la mayora de

    veces un contrato por tiempo indefinido, ello requiere de la precisa y clara aplicacin

    de los Derechos y Obligaciones de los contratantes.

    Es pues el Despido una ruptura de la relacin laboral que es el acto unilateral

    del patrono, por medio del cual pone fin al contrato individual del trabajo o a dicharelacin, teniendo motivos o no para hacerlo. Ello resulta del carcter personal del

    vnculo, de los elementos que participan en ste, y la prestacin efectiva de un

    trabajo cumplido.

    En Nuestra legislacin el despido se contempla en el Art. 55 que establece la forma

    de despido de hecho, a su vez presenta dos modalidades, que se conocen como

    Despido Directo e Indirecto. El Despido Directo puede ser justo o injusto; y es injusto

    por causa y voluntad del patrono cuando finaliza el contrato individual del trabajo o la

    relacin laboral de forma indirecta, incurriendo en las causales que establece el

    Artculo 53 del C. Tr.; y es justo cuando es imputable al trabajador, es decir por las

    causales de terminacin del contrato sin responsabilidad para el patrono que estipula

    el Art. 50 del cdigo de trabajo.- El despido de derecho que se da por medio de juicio

    de terminacin del contrato individual de trabajo, que es originado por el patrono ante

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    el juez competente, el cual se da por virtud de una resolucin judicial que ordena el

    despido del trabajador sin indemnizacin.

    De all que tambin se establece la forma de indemnizacin en nuestro

    pas, en el Art. 58, del C. Tr., el trabajador tendr derecho a que el patrono loindemnice en la cuanta y forma estipulado en dicho cuerpo de leyes. Para probar los

    hechos constitutivos y controvertidos entre las partes y las causas que le llevaron a la

    disolucin de la relacin de trabajo; se ha desarrollado los cuatro medios probatorios

    que son aplicables en el Despido, y que son: La Confesin, La de Presunciones, La

    Documental y La Testimonial.

    .

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    INTRODUCCION

    El presente trabajo monogrfico nos ilustra los orgenes y evolucin del Derecho del

    trabajo, posteriormente el contrato de trabajo en sus diferentes clasificaciones a

    travs del cual se materializa la relacin laboral, as como las respectivas formas de

    terminacin de este, continuando con la institucin del despido como causa de

    terminacin del contrato individual de trabajo en el sector privado, el marco terico,

    las condiciones necesarias para la aplicacin de este, la naturaleza jurdica, las

    clasificaciones, y efectos, as como la respectiva indemnizacin en la cuanta y forma

    establecida en el cdigo de trabajo, y segn sea cada caso, adems presentamos el

    desarrollo de la prueba del despido, su importancia y los medios de prueba admitidosen el derecho procesal laboral en esta institucin, y su fundamentado en el

    respectivo marco legal correspondiente.

    La forma en que se presentaba el despido en la poca romana, es diferente a la

    forma de despido en el perodo de la edad media que es el periodo en el cual

    comenz a manifestarse y constituirse el derecho del trabajo como tal y por lo tanto

    la figura del despido, llegando a lo que es el despido en la actualidad, que es el

    resultado de las luchas de las diferentes generaciones de la clase trabajadora, por un

    justo equilibrio de derechos y obligaciones entre patrono y trabajador.

    El despido a sido la institucin Jurdica a travs de la cual el patrono da por

    terminada la relacin laboral con el trabajador; misma institucin que sufri

    modificaciones a travs del tiempo de acuerdo a las necesidades e intereses

    econmicos de la sociedad, asimismo se a ido modificando el Derecho del Trabajo atravs de la historia, el cual se ha acomodado a las exigencias presentadas en las

    diferentes generaciones.

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    CAPITULO I

    INSTITUCIONES RELACIONADAS AL DERECHO DEL TRABAJO

    1. GENERALIDADES.

    Etimolgicamente la palabra trabajo tiene dos significados: Opus, obra,

    resultado de la actividad humana; por otro lado es labor, actividad de la que nace una

    obra o produce un resultado.

    Desde el comienzo de la existencia del ser humano el trabajo ha ido de la

    mano con est, ya que ha sido el instrumento con el cual se ha apoyado para

    desarrollarse a travs de la historia, teniendo que adaptarse a las transformaciones

    que ha sufrido las diferentes civilizaciones a travs del mundo hasta llegar a lo que

    en la actualidad es, el derecho del trabajo como tal. Es necesario mencionar que

    significa la palabra trabajo, y la Real Academia Espaola lo define como El esfuerzo

    humano aplicado a la produccin de riqueza lo que significa primeramente que es

    una actividad exclusiva del ser humano, no as de los animales o la maquinaria,

    segundo el trabajo tiene como finalidad la produccin de pecunio.

    El derecho de trabajo fue desarrollado tambin en la ciencia de la filosofa, el

    cual se remonta a las ideas antiguas de platn donde lo supremo era la ley de Dios o

    una supuesta razn universal; pero han habido fenmenos sociales que han ido

    evolucionando en los diferentes momentos en aquellas relaciones que se dan entre

    los hombres.

    La sociedad ha pasado diferentes incidentes como los movimientos obreros

    que lograron lo que nos condujo al derecho del trabajo con la declaracin de los

    derechos sociales, descubrieron los pensadores la unidad entre el derecho deltrabajo y el derecho social. As posteriormente desde entonces hubo confusin entre

    el derecho econmico con el derecho social, pero esto les convena a los capitalistas

    por intereses econmicos, y se descubri que se trataban de dos conceptos distintos.

    Por una parte el Derecho econmico regula la accin del Estado sobre la Economa,

    mientras que el Derecho de trabajo determina el tratamiento que debe otorgarse al

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    hombre en la prestacin de su trabajo, en esa antigua relacin privada de produccin

    se imponan las exigencias del capital o del empresario; en cambio en el derecho de

    trabajo a una situacin centrada en la persona humana ya que tomaron en cuenta un

    mnimo de derechos sociales, fue despus de algo ms de un siglo de lucha, comoresultado de la quiebra de la concepcin individualistas y liberal, se impuso a la

    burguesa y a su estado, plantar un mnimo de derechos sociales, el cual se centra

    en la persona humana y en su energa de trabajo.1

    1.1 ORGENES DEL TRABAJO HUMANO A TRAVS DEL TIEMPO.

    A continuacin expondremos una breve historia del origen del trabajo. Paraalgunos autores como Mario de la Cueva, expresa que la solucin de este problema

    nos llevar a saber porque naci el Derecho de Trabajo.

    Algunos autores han pretendido hacer historia del trabajo, que es en la antigedad

    cuando naci el Derecho del Trabajo; pero fue en la Edad Media cuando en realidad

    encontramos disposiciones al respect. En Grecia y Roma que son los prototipos de

    la antigedad, no puede decirse que haya habido Derecho del Trabajo. Los hombres

    se dedicaban a la guerra y no haba trabajadores. Apenas hubo un grupo de

    artesanos pero no de relevancia. El trabajo entr ellos era servil, los esclavos

    trabajaban para familias. Mientras que en Roma los artesanos estaban organizados

    en los llamados Colegios, quienes gozaban de ciertas prorrogativas del gobierno,

    como no pagar impuestos. Existan los contratos de arrendamiento de servicios, pero

    su campo era pequeo. El trabajo era esencialmente de esclavitud, que tambin,

    serva como pena. En aquella poca sin embargo, la esclavitud era un progreso en

    relacin a la poca guerrera, ya que era preferible que al enemigo se le hiciera

    esclavo a que se le matara. A travs del tiempo la esclavitud perdi su vigor, hastallegar a ser abolida. No podemos pues, en esa poca de la antigedad, pensar en

    Derecho Laboral, ni aun incipiente.

    1Buen L. Nstor de, (1977) Derecho del Trabajo, Tomo I, Edit. Porra, S.A., pg. 15.

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    A la cada del Imperio Romano y en la Edad Media empieza el comercio, aun

    que limitado a las ciudades y fue en esa poca en que floreci el artesanado. Se

    agruparon entre ellos y nacieron las corporaciones de oficios, las cuales tuvieron

    como origen o antecedente los Colegios Romanos y persiguieron distintasfinalidades.

    Primeramente eran voluntarias, tenan por base la voluntariedad, por objeto la

    regulacin del mercado, produccin, venta, mano de obra, materia prima, obteniendo

    con ello cierta regularidad en el trabajo, as como el control de la desocupacin,

    escasez, etc. Existan corporaciones de sastres, zapateros, etc., y no podan los

    artesanos que pertenecan a una, dedicarse a otro oficio.

    No podemos decir sin embargo, que esas corporaciones hayan constituidoverdaderas reglamentaciones, aunque s tenan regulacin de jornada, asueto,

    salarios etc. Estaban revestidas de cierto carcter religioso, todas tenan sus ritos.

    Son el origen de las modernas regulaciones del Seguro Social.

    El contrato con ellos era una especie de vinculacin, solo terminaba por la

    muerte o expulsin y se ve en dicho contrato el origen del actual contrato de

    aprendizaje. Cuando el aprendiz obtena los conocimientos necesarios pasaba a ser

    compaero. Para ser maestro se requera como algo principal, llegar a hacer una

    obra maestra, tener verdaderos conocimientos y entonces ya poda tener su propio

    establecimiento o negocio con sus aprendices.

    Se hizo necesario un medio de produccin ms amplio y as aparecieron las

    maquinarias y dems medios de produccin. Esta era la situacin a la llegada de la

    Revolucin Francesa; en 1776 en Francia las corporaciones tuvieron un auge

    enorme en virtud del Edicto de Turgeot, que vino a derogar una serie de limitaciones

    que existan dentro de las corporaciones. Pero con el Edicto de Chapelier en 1791,

    ya no pudieron mantenerse y se abolieron definitivamente. Los otros pases siguieronel ejemplo.

    En las corporaciones puede verse el origen de las asociaciones modernas, ya

    que tenan una regulacin sobre el trabajo. Cuando naci el Derecho del Trabajo, lo

    primero que se dict fueron las regulaciones de jornada. Tambin se ve en las

    regulaciones de las corporaciones, un antecedente de la actual regulacin interna del

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    trabajo. El aspecto de previsin que tenan, es un origen de las regulaciones

    actuales. Cuando se destruyeron las corporaciones, arras con todo lo anterior, pero

    de ah nacieron las nuevas regulaciones para el trabajador desamparado y sujeto

    cada vez ms a la contratacin individual.Otra etapa que trajo grandes cambios en lo econmico y en lo social fue la

    Revolucin Industrial, la que obedeci a diferentes causas que concurrieron en

    primer lugar, los descubrimientos geogrficos que ampliaron los lmites, luego los

    inventos de maquinarias que transformaron la forma de producir. Entonces, desde

    ese momento tambin causo desempleo, y ha sido el blanco de muchos ataques, ya

    que el desempleo es un problema que afecta gravemente a los trabajadores porque

    los equipara a todo, haciendo caso omiso de las diferentes aptitudes de stos ysobre todo se dice, los embrutece, porque pierden el espritu de iniciativa al hacer

    siempre lo mismo.

    En la Revolucin hubo pues un aumento en la produccin, especializacin y

    divisin del trabajo, concertacin de capitales (Sociedades Annimas) y poco a poco

    grandes concentraciones de hombres y esto en las grandes fbricas tienen segn

    algunos autores una importancia decisiva en el nacimiento del Derecho del Trabajo.

    La simplificacin del trabajo y el empleo en gran escala de mujeres y nios, en

    resumen la explotacin de las masas trabajadoras, caracterizaron la poca de la

    Revolucin Industrial, que en parte es fruto del predomino de la ideas polticas

    liberales, de que el Estado no puede intervenir en estas situaciones. Se pas as de

    un rgimen de trabajo esclavo a uno servil, luego a las Corporaciones y finalmente al

    trabajo asalariado.2

    2 Retana, Francisco y Villacorta, Marcos Gabriel; Gua para el Estudio del Derecho Laboral I y II de El Salvador, pg. 5 y 6.

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    constante exigencia del legislador y, por supuesto, de los tribunales laborales basada

    a su vez en la observacin de la realidad socioeconmica del trabajo asalariado.6

    En nuestra investigacin hemos encontrado que la denominacin del derechodel trabajo, para muchos autores es llamado de la siguiente manera: Derecho laboral

    social, nuevo derecho, derecho social del trabajo, derecho econmico-social y otros;

    y actualmente que ya se encuentran integrados en la enciclopedia jurdica, y

    clasificados respectos de sus diferentes ramas; para lo que Nstor de Buen,

    concluyo que el nombre en si, es mas amplio que el contenido, ya que hay

    actividades de trabajo que no han sido incorporada en la legislacin laboral en su

    totalidad, y dice que espera que en pocos aos el Derecho Laboral regule la totalidadde las actividad de trabajo y que habr entonces, una absoluta coincidencia entre el

    nombre y el mbito de aplicacin de la disciplina laboral.7

    Nuestro opinin al respecto es que no importa la denominacin que se le de al

    derecho del trabajo, sino que se logre aplicar con amplitud todos los derechos que

    recoge nuestra legislacin laboral. Y acerca de ello, consideramos que

    verdaderamente necesitamos una aplicacin integral de este derecho, tal como lo

    establece el Artculo 2 de la Constitucin de la Repblica de El Salvador, que toda

    persona tiene derecho al trabajo, y a ser protegida en la conservacin y defensa de

    los mismos.8

    6Montoya Melgar, Alfredo (1976), Derecho del Trabajo, 19 Edic., Edit. Tecnos, S.A., pg. 33.7Buen L. Nstor de, (1977) Derecho del Trabajo, Tomo I, Edit. Porra, S.A., pg. 36.8Constitucin de la Repblica (1983), Titulo II, Capitulo I, Seccin Primera, Art. 2.

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    1.3 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

    Que debe entenderse por principio generales del derecho de trabajo? Es el origen

    de la normativa en la que se base el derecho de trabajo, recopilada en nuestra leyprimaria, en los tratados internacionales, y en las leyes segundaras. Como bien lo

    dice Mario de la Cueva Ayudan a comprender el alma de la Ley Nueva9.

    Y a lo que Nstor de Buen asienta que las normas de trabajo contempladas en la

    Nueva Ley, buscan conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre

    trabajadores y patrones.10

    La Constitucin de la Republica, en el artculo 2, garantiza fundamentalmente

    el derecho que toda persona tiene al trabajo, entendido como el derecho que tiene

    toda persona a utilizar su capacidad fsica e intelectual para desarrollar actividades

    productivas y recibir por ello un ingreso que proporcione lo indispensable para

    satisfacer sus necesidades y de su grupo familiar.11 Y en el Artculo 37, inciso 2,

    garantiza proporcionar los recursos que estn al alcance del Estado, para conservar

    un trabajo til para la familia y la sociedad, y asegurar que la misma tenga un nivel

    de vida digna, con mismo trato humano.12 El Estado esta obligado a proteger y

    fomentar las fuentes de trabajo ya sea incentivando la inversin o actuando como

    empleador, en tal sentido el Estado debe disear y ejecutar polticas econmicas quegaranticen a toda la poblacin en edad laboral, la posibilidad de tener un empleo; y

    tambin debe proporcionar al trabajador y a su familia los medios legales y

    materiales que les aseguren condiciones de vida digna.

    Se establece en el Artculo 3 de la Constitucin de la Repblica, la igualdad

    ante la ley, para el goce de los derechos civiles no podrn establecerse diferencias,

    por razn de nacionalidad, raza, sexo o religin. Este principio consagra el principio

    de igualdad jurdica y el de no discriminacin. Este ltimo principio se establece de

    manera especial respecto de los derechos civiles, es decir aquellos que se ejercen

    9Cueva, Mario de la, (1984). El Nuevo Derecho Mexicano, Edic.9, Edit. Porra, S.A., pg.107.10Buen L. Nstor de, (1977) Derecho del Trabajo, Tomo I, Edit. Porra, S.A., pg.7211La Constitucin de la Republica, 1983, Titulo II, Art. 212Idem, Art.37.

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    en la esfera de la libertad de la persona. Para tener y ejercer estos derechos no debe

    existir discriminacin de ningn tipo, sea por motivos de nacionalidad, raza, sexo, ni

    por ninguna otra.13Tambin contemplado en el Cdigo de Trabajo en el Art. 123, Los

    trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y que en idnticascircunstancias desarrollen una labor igual, devengarn igual remuneracin cualquiera

    que sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinin poltica o creencia

    religiosa.14

    En el Artculo 4 de nuestra Constitucin de la Repblica, contempla la Libertad

    de contratacin, cuando esta seala que toda persona es libre, y no ser esclavo.15

    Confirma la libertad como atributo de la persona, elimina la esclavitud en la

    Repblica y la combate con la prdida de la condicin de ciudadano para quien la

    practique. Rachaza igualmente la servidumbre, esta en sentido de sometimiento e

    inferioridad a otra como un patrn. as como toda otra condicin que lesione la

    dignidad humana. Y a esto Mario de la Cueva propone realizar el mximo de libertad

    para el trabajo, no sufriendo ninguna restriccin de trabajo, por y durante la

    prestacin de su trabajo. Asimismo en el Artculo 38 de la constitucin establece

    armonizar sus relaciones entre patrono y trabajador, estableciendo sus derechos y

    obligaciones.16

    Si bien es cierto que el Cdigo de trabajo busca la armona entreempleadores y trabajadores, tambin es cierto que como en la prctica el trabajador

    est en desventaja social y econmica ante el empleador, las leyes laborales,

    comenzando por el Cdigo de Trabajo, protegen primordialmente los derechos de los

    trabajadores para compensar en favor de stos esa desventaja, y garantizar la

    participacin de los mismo, a travs de sus asociaciones, en la bsqueda de

    soluciones a los problemas nacionales de carcter econmico y social. Las

    disposiciones de la Constitucin sobre trabajo y seguridad social, as como el Cdigo

    de Trabajo, son aplicables de manera casi exclusiva a los trabajadores del sector

    privado.

    13Idem. Art.314Cdigo de Trabajo (1972), Titulo III, Capitulo I, Art. 123.15La Constitucin de la Republica, 1983, Titulo II, Art. 2 Art.416Ibdem. Art.38

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    1.4 CARACTERSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO.

    Para Mario de la Cueva las Caractersticas del Derecho del Trabajo se

    remontan en la historia y la naturaleza de nuestro derecho del trabajo, son ricas en

    ideas, en acontecimientos y en matices, han determinado un acervo de caracteres

    que le dan a nuestras normas e instituciones laborales una fisonoma propia y

    pionera en muchos aspectos, y tambin explica que la burguesa del siglo XIX logr

    el reconocimiento y la elevacin de la propiedad privada y de las libertades de

    industria y de comercio.17

    Las Caractersticas del Derecho del Trabajo son abundantes pero hemos

    querido sintetizarlas en los siguientes: Es un Derecho Nuevo: Ya que surgi a mitaddel siglo XIX, viendo la historia logramos observar que los problemas de explotacin

    a los obreros con el trabajo, la inversin capitalista de los propietarios de industrias,

    los conflictos de clases, la unin de los obrero protestando contra las injusticias, etc.,

    por esa serie de conflictos se dieron nuevas figuras en el mbito laboral que no

    estaban reguladas por el Derecho, entre las que podemos mencionar el derecho de

    reunin, coalicin, asociacin etc., Frente a estos acontecimientos se innovaron las

    nuevas leyes laborales.

    En este sentido Mario Alonso Garca asienta diciendo, que adems que es un

    derecho que se encuentra todava en formacin, lo cual equivale a admitir en el, la

    imprecisin inicial de sus mismos caracteres, la no delimitacin plena de sus

    principios e incluso la consideracin no final de algunos de sus conceptos como

    afirmados con un sentido decisivo y total, y por tal alude forzosamente a la tendencia

    expansiva que el Derecho del Trabajo va adquiriendo.18

    Es un derecho autnomo, significa con ello que se ha desprendido del derecho

    civil, ya que no cumpla no compensaba al nuevo derecho; sin lograr resolver losconflictos laborales con la aplicacin del derecho civil.

    Tambin es un derecho realista y de carcter evolutivo, tiene normas de

    carcter positivo de la disciplina del derecho de trabajo; versan sobre materia de

    17Cueva, Mario de la, (1984). El Nuevo Derecho Mexicano, Edic.9, Edit. Porra, S.A., pg. 17 y sig.18Garca, Manuel Alonso, ( 1981), Curso de Derecho del Trabajo, Sptima Edicin, Editorial Ariel, Barcelona, pg. 88.

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    derecho sustantivo; y es de carcter evolutivo ya que la sociedad es dinmica, esto

    nos conduce al surgimiento de cambio, tambin expresa Nstor de Buen que tiene

    una caracterstica de expansin, porque tiende a regular en cada perodo mas

    relaciones incorporando esas nuevas actividades a sus normas.As mismo seala que es un derecho de clase, por que se trata de un derecho

    de una clase social frente a otra. Agrega tambin que es un derecho protector de la

    clase trabajadora porque la aplicacin de las mismas tiene por objeto alcanzar el

    mejoramiento de las condiciones econmicas de las clases trabajadoras y por

    consiguiente alcanzar cierto bienestar social, en funcin niveladora.19 Lo mismo

    afirma Manuel Alonso Garca al referirse que tiene un significado tuitivo ya que tutela

    la violacin de principios fundamentales del derecho.

    20

    Al analizar las caractersticas anteriormente expuestas de estos autores y

    comparadas con nuestra legislacin laboral, encontramos los fundamentos para

    establecer que efectivamente el derecho del trabajo comparado con el Derecho Civil,

    es un derecho nuevo, ya que como era natural en ningn pas del mundo ha surgido

    por mera voluntad de los hombres dominantes en el poder, a sido conquistado

    mediante hombres constantes y tenaces que son los trabajadores. Esto se confirma

    con la promulgacin que se hizo durante el gobierno del Doctor Manuel Enrique

    Araujo, con la ley sobre accidentes de Trabajo, el 11 de mayo de 1911. (Derogado

    hasta en 1956 al emitirse la Ley sobre Riesgos Profesionales).21

    Todas las relaciones nacidas del trabajo se regulaban por el Cdigo Civil,

    mediante el Contrato de Arrendamiento de Servicios y Contrato para construccin de

    obras materiales.

    En la actualidad ya no funciona as, por que existe una Ley que lo esta

    regulando encontrando en ella una fuente sustantiva y otra procedimental que se

    encuentra desarrollada en el Cdigo de Trabajo, donde se materializa la autonomapropia e independencia, con respecto al Derecho Civil y Procesal.

    19Buen L. Nstor de, (1977) Derecho del Trabajo, Tomo I, Edit. Porra, S.A., pg. 5920Garca, Manuel Alonso, ( 1981), Curso de Derecho del Trabajo, Sptima Edicin, Editorial Ariel, Barcelona , pg. 89.21Retana, Francisco y Villacorta, Marcos Gabriel; Gua para el Estudio del Derecho Laboral I y II de El Salvador, Titulo V,

    Breve Historia de la Legislacin Nacional Salvadorea.

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    1.5 FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO

    Segn el diccionario jurdico las FUENTES DEL DERECHO, son: principios,

    fundamentos u origen de las normas jurdicas, y en especial del derecho positivo ovigente en determinado pas.

    Para Manuel Osorio, las fuentes del derecho significa la razn de validez de

    las normas. En ese sentido la norma superior es fuente de la inmediatamente inferior.

    Es la forma de creacin de la norma, as el acto legislativo es fuente de la ley; el acto

    de sentenciar lo es de la sentencia; la costumbre de la norma consuetudinaria. Y la

    forma de manifestacin de las normas son: La constitucin, La Ley, Los Decretos.22

    Nos referimos a las fuentes en sentido formal, a las causas por las que se

    manifiesta el derecho y no a las fuentes reales que son los hechos que provocan la

    produccin de determinada norma jurdica, es decir que es la ley en si.

    Entonces tenemos entendido que las fuentes son el origen de las normas jurdicas, lo

    que nos ha lleva a encontrar diferentes clasificaciones, y es nuestro inters

    mencionar los siguientes, teniendo en cuenta que algunas son tal como se aplica en

    otras ramas del derecho, estas son: la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la

    doctrina, y otras llamadas especiales como las indicadas en el Art. 24 del Cdigo de

    Trabajo que dice textualmente lo siguiente: Los contratos individuales de trabajo, seentender incluidos los derechos y obligaciones correspondientes, emanados de las

    distintas fuentes del derecho laboral, tales como se establecen en dichos literales.23

    Y otros consignados en los contratos y convenciones colectivos de trabajo, los

    establecidos en los reglamentos internos de trabajo, los consagrados por la

    costumbre de empresa.

    Otro dato de gran relevancia es la caracterstica que la ley tiene, respecto de

    los efectos en relacin con las otras fuentes del Derecho, ya que la ley no prima de

    una manera general sobre todas las dems como sucede en otros ramos, significa

    que la ley solo puede ser derogada por otra ley. Cuando otra norma concede mejores

    condiciones al trabajador, la anterior no se deroga sino que queda inoperante, en el

    22Osorio, Manuel, (1997), Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, Edic.24, Edit. Heliasta, pg. 445 y 446.23Cdigo de Trabajo, Titulo I, Capitulo I, 1962. Art. 24.

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    caso que cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido, fuere despedido de

    sus labores sin causa justificada, tendr derecho a que el patrono indemnice con una

    cantidad equivalente al salario bsico de treinta das por cada ao de servicio y

    proporcionalmente por fracciones de ao. En ningn caso la indemnizacin sermenos del equivalente al salario bsico de quince das;24 pero si en el Contrato

    Colectivo de trabajo manifestare que cualquier trabajador que es despedido no

    importando el salario devengado para efecto de indemnizacin, se le dar el cien por

    ciento de su salario bsico diario, este supuesto concede mejores condiciones al

    trabajador, lo anterior no se deroga si no que queda inoperante y al terminar la

    efectividad del contrato colectivo de trabajo por ejemplo vuelve a surtir sus efectos

    esa norma.

    25

    1.6 NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE TRABAJO

    En relacin con la naturaleza Jurdica del Derecho de trabajo existe una

    pluralidad de posiciones respecto a la clasificacin de la doctrina, desde esta

    perspectiva empezaremos diciendo que hay varios autores que la encierran como

    Derecho Privado y otros en el Derecho Publico, resultando una nueva ubicacin de la

    naturaleza jurdica que dice que es de Derecho social.

    Para empezar Manuel Alonso Garca, recoge una divisin, que muestra la

    panormica del problema que existen entre las diversas posiciones acerca de cul

    sea la naturaleza de derecho laboral, en tal sentido dice lo siguiente:

    En un primer grupo se incluye la consideracin de Derecho Laboral como

    perteneciente a alguna de las dos ramas en que tradicionalmente se ha dividido elDerecho: Privado o Pblico, pero con exclusin de la otra. A su vez, y dentro del

    monismo de esta postura, diferencia:

    24Cdigo de Trabajo, Libro I, Titulo I, 1962. Art. 5825Retana, Francisco y Villacorta, Marcos Gabriel; Gua para el Estudio del Derecho Laboral I y II de El Salvador, pg. 44 y45.

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    a) Doctrinas Privatistas: Segn las cuales el Derecho del Trabajo es derecho

    sustancialmente privado, porque su ncleo esencial se halla constituido por el

    contrato de trabajo, de significacin, ascendencia histrica y naturaleza civiles; en la

    cual a reconocido la presencia de instituciones o relaciones jurdicas en las que hapenetrado el derecho pblico; pero no por ello se transforma la naturaleza de la

    relacin.

    b) Doctrinas de Derecho Pblico: posicin mantenida, sobre todo, en base a

    la progresiva intervencin de los rganos administrativos, en las relaciones de

    trabajo, regulando su contenido y desarrollo, con lo que el margen de la autonoma

    de las partes es tan escaso que prcticamente el Derecho del Trabajo se convierte

    en derecho necesario; por las instituciones que forman parte del derecho laboralcuya ordenacin no tiene nada que ver con el derecho privado.

    c) Un segundo grupo se caracteriza, en cambio, por adoptar una posicin

    mixta, estimando que el Derecho del Trabajo es, simultneamente, Derecho Privado

    y Derecho pblico. Con arreglo a este criterio dualista, en nuestra disciplina se da la

    presencia conjunta de relaciones e instituciones que tanto por lo que son en si, como

    por el inters que persiguen, es decir que se encuentran en dos grandes ramas, pero

    se considera separado, y

    d) Hace mencin de una tercera posicin, que trata de fundamentar la

    naturaleza jurdica del derecho del trabajo abriendo un nuevo cauce que rompe con

    la lnea tradicional y divisoria del Derecho Pblico y Privado; para conceptuar el

    ordenamiento laboral como un tercer gnero, a manera de Derecho especial, hibrido

    de uno y otro Derecho, y caracterizado por no darse en l una absoluta

    correspondencia con el derecho privado.26

    Nstor del Buen en el Derecho del trabajo afirma que el Derecho Publicoes elregulador del conjuntos de instituciones donde se manifiesta la organizacin de la

    vida social, encuadrada en la organizacin del Estado y el Derecho Privado es el

    26Garca, Manuel Alonso, ( 1981), Curso de Derecho del Trabajo, Sptima Edicin, Editorial Ariel, Barcelona,

    pg. 87 y sig.

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    regulador del conjunto de instituciones en que se manifiesta la organizacin de la

    vida social que el Estado no incorpora para su estructura

    Teniendo una cualidad para l fundamental entre una y otra, ya que el derecho

    publico es la de ser un derecho de mando, jerarqua y de inters colectivo; y elDerecho Privado es un derecho de igualdad y libertad. Estas notas no son

    exclusivas, asevera De Buen ya que el derecho pblico suele dejar un cierto margen

    a la libertad otorgando libertades polticas y autonoma administrativo y acepta

    tambin, en algunos aspectos, el principio de igualdad (en los derechos polticos). A

    su vez en derecho privado se sealan a la libertad lmites muy estrechos en

    determinados terrenos y se sancionan desigualdades resultantes del derecho de

    mandar y la obligacin de obedecer.Pero concluye que el derecho de trabajo pertenece a un tercer genero ya que regula

    relaciones entre trabajadores y empleadores en las que, no obstante ser orden

    individual, no se produce diferencia entre las partes, fundamentalmente en el orden

    sustantivo, el derecho laboral encaja en los lineamientos del derecho. La mayor parte

    de sus instituciones responden a la idea del derecho social e intentan lograr la

    justicia social.27

    Para Mario de la Cueva la Naturaleza de derecho del trabajo expresa que ya

    no puede ser concebido como normas reguladoras de un intercambio de

    prestaciones patrimoniales, sino como el estatuto que la clase trabajadora impuso en

    la constitucin para definir su posicin frente capital y fijar los beneficios mnimos que

    deben corresponderle por la prestacin de sus servicios. Es decir que el nuevo

    derecho es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las

    relaciones entre el trabajo y el capital.28

    27Buen L. Nstor de, (1977) Derecho del Trabajo, Tomo I, Edit. Porra, S.A., pg. 9128Cueva, Mario de la, (1984). El Nuevo Derecho Mexicano, Edic.9, Edit. Porra, S.A., pg. 85 y sig

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    CAPITULO II

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

    2. GENERALIDADES.

    El Contrato de trabajo surge de la lucha que ha existido entre el patrono y

    trabajador a travs de los aos, luchas que han quedado plasmadas en la historia del

    derecho del trabajo, en el cual el patrono pretenda tener el control total sobre el

    trabajador, estipulando a su capricho salarios, horarios de trabajo, despidos etc.,

    Mientras que el trabajador procuraba nicamente salarios dignos, estabilidad laboral,

    y prestaciones dignas, exigiendo la misma sociedad normas que reglaran tal conflicto

    dando lugar a lo que hoy en la actualidad conocemos como contrato de trabajo

    estampado magistralmente en nuestro Cdigo laboral en su Art. 17 definindolo

    como Aquel en el cual una o mas personas se obligan a ejecutar una obra, o a

    prestar un servicio, a uno o varios patronos, institucin, entidad o comunidad de

    cualquier clase, bajo la dependencia de estos y mediante un salario. 29Se entiende

    que en los contratos individuales de trabajo estn incluidos los derechos y

    obligaciones correspondientes, emanados de las distintas fuentes de derecholaboral, de las cuales podemos mencionar las del artculo 24 del Cdigo de Trabajo.

    El Contrato Individual de Trabajo es una Institucin Jurdica que cuenta con sus

    propias caractersticas, elementos que los hacen diferente de las dems instituciones

    las cuales se desarrollaran posteriormente.

    Ahora bien antes de enfocarnos en el Contrato Individual de Trabajo como tal es

    necesario desarrollar lo que es la relacin laboral puesto que el contrato antes

    mencionado es una consecuencia de esta relacin.

    29Cdigo de Trabajo, Libro I, Titulo I, 1962. Art. 17.

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    Reflejando estas dos actividades mentales, la lucha de clases se oriente, en

    dos sentidos contradictorios: Por una parte de los trabajadores, en el establecimiento

    irrestricto de la estabilidad en el empleo; por parte de la clase patronal, en el

    sealamiento de perodos de aprendizaje, de prueba o de capacitacin 30Mientras que para Mario de la Cueva, esta relacin se remonta a los maestros

    del derecho civil, quienes contemplaron la aparicin de las normas de los cdigos

    que estableca y aun consigna, que slo las cosas que estn en el comercio pueden

    ser objeto de contratacin. Quienes siguieron al Cdigo Civil de Francia vivan en la

    crcel del contrato de arrendamiento de servicios, pero fueron varios los escritores a

    los que repugn la idea de que el hombre y las bestias de carga y de tiro estuvieran

    regidos por las mismas disposiciones. As mismo se rectific la idea de que larelacin de trabajo era un contrato de compraventa, semejante al contrato para el

    suministro de energa de trabajo al empresario, quien poda utilizarla en la forma que

    estimara conveniente.

    El derecho civil, que haba contemplado sin inmutarse la aparicin de las leyes

    de excepcin protectoras del trabajo, comprendi que en esa batalla estaban en

    juego la esencia misma del contractualismo individualista y subjetivista tradicional, y

    la integracin misma del derecho civil y por encima de ella la del derecho privado;

    entendi as mismo que la victoria de la idea nueva implicara que el derecho

    regulador de uno de los aspectos ms extensos e importantes de las relaciones

    humanas basada sobre el principio de la autonoma de la voluntad, la cual era la

    fuente creadora de los derechos y obligaciones en las relaciones entre los hombres.

    La defensa de la teora de la relacin de trabajo como una situacin jurdica

    objetiva, e independiente de su origen, parti de la circunstancia de que el derecho

    del trabajo naci en la Asamblea constituyente sin conexin alguna con el viejo

    derecho civil, sino al contrario, como un derecho cuyas bases se encontraban en unadecisin fundamental del pueblo y cuya misin consista en superar, en beneficio del

    hombre.

    30Buen L. Nstor de (1996): Derecho del Trabajo, Mxico, Editorial Porrua, Pg. 29.

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    2.2 DEFINICIONES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

    A continuacin expondremos las definiciones de contrato de trabajo segn los

    siguientes autores:Francisco de Ferrari define el contrato de Trabajo como aquel en el cual una

    persona se obliga a trabajar por cuenta y bajo la dependencia de otra, o a estar

    simplemente a sus rdenes, recibiendo como compensacin una retribucin en

    dinero.31

    El Autor espaol Carlos Molero Maglano lo define como el acto jurdico de

    voluntades confluyentes en el nacimiento de obligaciones laborales reciprocas. 32

    Guillermo Cabanellas, lo estipula de la siguiente manera: Es aquel que tiene

    por objeto la prestacin continuada de servicios privados y con carcter econmico y

    por el cual una de las partes da una remuneracin o recompensa a cambio de

    disfrutar o servirse bajo su dependencia o direccin de la actividad profesional de

    otra.33

    El Cdigo de Trabajo de nuestra legislacin lo puntualiza como Aquel en el

    cual una o ms personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a

    uno o varios patronos, institucin, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la

    dependencia de estos y mediante un trabajo.34

    De todo lo anterior definimos el Contrato de trabajo como Aquel en el cual

    una o mas personas se obligan a ejecutar una obra o a prestar un servicio de forma

    continuada a uno o varios patrones, institucin, entidad y comunidad de cualquier

    clase, bajo la subordinacin de estos a cambio de una remuneracin o recompensa

    31Ferrari, Francisco de (1977): Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Editorial De Palma Pg. 73.32Molero Maglano, Carlos (1980): Derecho Laboral, Madrid, Editorial Pg. 197.33Cabanellas de las Cuevas, Guillermo (1992): Compendio de Derecho laboral, Argentina, Editorial Heliasta, Pg. 382).34Cdigo de Trabajo, Libro I, Titulo I, 1962. Art. 17

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    2.3 CARACTERSTICAS.

    Una vez definido el contrato individual de trabajo explicaremos las

    caractersticas de este es decir las particularidades que posee sin lo cual dejara deser un contrato meramente laboral y entrara a la teora contractual que sigue el rea

    civil, y segn el autor Carlos Molero Maglano considera que es Sinalagmtico: Es

    decir contiene obligaciones reciprocas; Oneroso:Por que existe equivalencia jurdica

    entre prestaciones; Conmutativo:En cuanto opuesto a lo aleatorio, la equivalencia

    es determinada inicialmente; Consensual:Porque la prestacin lo consuma pero no

    lo constituye, y no es formal ya que la forma en el es declarativa y no constitutiva;

    Tpico: Por contar con regulacin legal especifica; Principal: Su naturaleza es

    independiente no accesoria, ni preparatoria de ningn otro instituto contractual;

    Causal: Ya que la existencia y licitud de la causa opera como presupuesto de su

    validez y eficacia; Servicio:Se tendra que considerar como contrato de trabajo y de

    gestin sin embargo es mucho mas apropiado la denominacin de contrato de

    servicio. 35

    As mismo el Ilustre Guillermo Cabanellas de las Cuevas comparte con Maglano

    las siguientes caractersticas, agregndole adems que es nominadopor su notoria

    designacin legal cual es el contrato de trabajo; de tracto o cumplimiento sucesivo

    dado que la relacin laboral se caracteriza precisamente por su reiteracin, contra la

    instantaneidad o tarea nica que da fisonoma a prestaciones similares

    materialmente, aunque no en cuanto al vinculo, como el arrendamiento de obra y el

    contrato de empresa; aleatoriosi su remuneracin flucta totalmente de acuerdo con

    la produccin por pieza, adems; verbal o escrito segn el procedimiento

    meramente personal que haya originado el nexo laboral o si a intervenido unaconstancia original escrita acerca de los servicios que deban prestarse y retribucin

    al menos; tambin puede ser Individual si el ingreso del trabajador al servicio del

    empresario sea limitado solo a el y Colectivo cuando la estipulacin se ha hecho

    35Molero Maglano, Carlos (1980): Derecho Laboral, Madrid, Editorial Pg. 198 y 199).

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    para un conjunto de agentes y finalmente que sea intuito personae pero no

    considerando que se trate de determinado individuo sino que el mismo sea el agente

    adecuado para la prestacin que deba realizar.36

    Consideramos que Cabanellas define con mas acierto las caractersticas del

    contrato de trabajo pues son las se apegan mas a los principios del derecho social,

    que son primordialmente mantener un equilibrio entre patrono trabajador. Por lo que

    las caractersticas antes expuestas por cabanellas son las ms acertadas al contrato

    de trabajo de nuestra legislacin laboral y no es de extraarnos pues nuestro cdigo

    de trabajo deviene del Cdigo de trabajo mexicano de ah su similitud en cuanto a

    caractersticas se refiere.

    2.4 IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO.

    Francisco de Ferrari, presenta las siguientes preguntas: A qu se debe la

    importancia y la extraordinaria difusin de este contrato?, Porqu los hombre que

    trabajan no han bregado por otro contrato que asegure al trabajador, por ejemplo, lacopropiedad de los productos que elabora, o, simplemente, que establezca una

    sociedad con el empleador?

    A lo que responde que podra responderse que el contrato de trabajo no ha

    sido sustituido por otro que asocie a trabajador y patrono, y que a pesar de sus

    inconvenientes, es el contrato que mayor ventaja reporta a las partes.

    Continua diciendo que interesa, en primer trmino, porque ofrece al obrero

    que no tiene recursos, una renta fija: el salario que recibe regular y peridicamente,

    cualquiera que sean las contingencias que se produzcan, sin necesidad de esperar la

    venta de los productos ni de correr los riesgos inherentes a toda empresa comercial

    o industrial.

    36Cabanellas de las Cuevas, Guillermo (1992): Compendio de Derecho laboral, Argentina, Editorial Heliasta,

    Pg. 384 y 385).

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    21

    Pero interesa tambin al patrono porque mediante ese pago, el contrato le

    deja la direccin y responsabilidad de la empresa y la propiedad de los productos,

    eludiendo de esta manera los conflictos derivados del condominio de la produccin.

    Esto que acabamos de decir tiene una particular importancia porque trasmite alcontrato de trabajo el carcter o naturaleza de una operacin, que servir despus

    para resolver en el terreno jurdico, muchas cuestiones que plantea la ejecucin del

    contrato. 37

    La importancia del contrato de trabajo para Francisco de Ferrari, se destaca

    en recordar que en la vida moderna pocas personas pueden hacer alarde de no estar

    vinculadas a otras por un contrato de trabajo, ya sea como patrono o como

    trabajador. Apunta que en nuestros das todos son en efecto o trabajadores oempleadores, lo que muestra la universalizacin de este contrato. Por otra parte la

    importancia de ste tiene que ver tambin con las necesidades que el hombre

    satisface al ajustarlo. De l depende, como se sabe, la vida y la tranquilidad material

    de casi toda la humanidad, ya que una de las obligaciones que emana de este

    contrato tiene un carcter alimenticio o cumple, por lo menos, la funcin de la

    prestacin alimenticia. Por esta razn se ve continuamente en la necesidad de

    concluir un contrato de este gnero, la ley lo ha eximido de toda obligacin fiscal y de

    toda condicin de forma. Es, adems tan importante este contrato para el trabajador

    que ha dado lugar a una doctrina especial sobre la inextinguibilidad del mismo,

    destinada a prolongar su duracin, lo que lo convertira en un contrato ad vitan.38

    37Ferrari, Francisco de (1977): Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Editorial De Palma Pg. 94 y 9538Ferrari, Francisco de (1977): Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Editorial De Palma Pg. 94

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    2.5 SUJETOS DEL CONTRATO.

    Dentro de todo contrato se necesita la intervencin de las partes como lo

    establece el cdigo de trabajo en su articulo 17 que dice que en virtud del cual una ovarias personas se obligan, a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o

    varios patronos, institucin, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo

    dependencia de stos y mediante un salario. Quien presta el servicio o ejecuta la

    obra se denomina trabajador; quien lo recibe y remunera, patrono o empleador 39

    Por lo anterior continuaremos a establecer los sujetos que participan en el

    contrato de trabajo.

    Encontrando que los principales sujetos son: Patrono y Trabajador o

    empleado; el primero, es decir el patrono, el significado en el derecho romano es

    pater onus y quiere decir carga o cargo de padre; esto se entenda como la persona

    que tenia alguna obligacin protectora con respecto a otras, este concepto de

    patrono es mas de carcter moral.

    Continua Cabanellas expresando que para Madrid, en el derecho laboral espaol el

    concepto vulgar y amplio es el siguiente: patrn: persona natural o jurdica, duea o

    propietaria de una explotacin industrial o comercial, donde se presta un trabajo por

    otras personas.40

    En relacin a esto Francisco de Ferrari expresa que el empleador puede ser

    cualquier persona fsica o moral por cuanto el patrono no compromete su actividad

    personal.41

    Cuando hablamos del trabajador, Guillermo Cabanellas, hace una distincin

    entre obrero y trabajador, diciendo que el primero es aquel que efecta una

    prestacin donde prevalece la energa muscular, y el segundo, a quien presta

    servicios de predominante ndole intelectual.42

    En nuestro caso la legislacin no

    39Cdigo de Trabajo, Libro I, Titulo I, 1962. Art. 1740Cabanellas de las Cuevas, Guillermo (1992): Compendio de Derecho laboral, Argentina, Editorial Heliasta Pg. 414 y 41641Ferrari, Francisco de (1977): Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Editorial De Palma pg. 162).42Cabanellas de las Cuevas, Guillermo (1992): Compendio de Derecho laboral, Argentina, Editorial Heliasta Pg. 425)

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    hace tal distincin estipulando en su artculo 2 inciso 4, emplea El vocablo genrico

    trabajador que comprende los de empleado y obrero,43

    Asimismo Francisco Ferrari define al trabajador como la persona fsica, ya queexpresa que las personas morales no pueden celebrar una convencin como

    asalariados, por carecer de existencia fsica y porque, en este contrato, se exige la

    prestacin personal del servicio. 44

    Hay caractersticas que distinguen estas relaciones en el caso del trabajador hay

    dependencia, subordinacin, hacia el patrn el cual tiene poder de direccin,

    organizacin, disciplinario, de cambio pero todo esto debemos comprenderlo con

    relacin al buen funcionamiento de la empresa.En una sociedad que esta en constante evolucin no podemos pensar en el patrn

    limitadamente como una persona fsica; si no que ahora existen sociedades donde

    ellas se convierten en los patrones.

    Existe una distincin bsica entre patrono y trabajador hay ciertas

    particularidades, adems de la prestacin de servicios y el vinculo de dependencia,

    aunque cuando hablamos de dependencia nos referimos a una dependencia relativa

    ya que es solo en el mbito econmico, cuando hablamos de patrono debemos

    aclarar que sucede cuando en una empresa hay una sociedad quien es el patrono

    segn el cdigo de trabajo los define de la siguiente manera intermediario es la

    persona que contrata o interviene en la contratacin de otra u otras personas para

    que presten servicios al patrono. Este quedar obligado por la gestin de aqul,

    siempre que lo hubiere autorizado para ello o recibiere la obra o servicios ejecutados.45

    Nos queda claro que las personas a intervenir en un contrato de trabajo son:El patrono ya sea persona natural o jurdica, y el trabajador debe ser una persona

    fsica, para poder intervenir en el contrato individual de trabajo donde concurren la

    43Cdigo de Trabajo, Libro I, Titulo I, 1962. Art. 4 Inc. 244Ferrari, Francisco de (1977): Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Editorial De Palma Pg. 16245Cdigo de Trabajo, Libro I, Titulo I, 1962, Art. 4

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    voluntad de ambos para determinar la prestacin del servicios, salarios y dems

    prestaciones que se establecen en la ley o por medio del contrato.

    2.6 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.

    Como toda Institucin Jurdica el Contrato de Trabajo tambin posee sus propios

    elementos que lo definen como tal, los cuales tenemos: la subordinacin, la

    prestacin de servicio, la continuidad y el salario, elementos que explicaremos a

    continuacin:

    Con relacin a la subordinacin Cabanellas dice que equivale al estado de

    limitacin de la autonoma del trabajador, sometido a la potestad por razn de su

    contrato y en el desempeo de sus servicios por autoridad de ejercer del empresario

    en orden al mayor rendimiento de la produccin y al mejor beneficio de la empresa

    Es pues la subordinacin del trabajador respecto del patrono lo que faculta este para

    exigir el cumplimiento de la actividad para la cual a sido contratado, mientras persista

    el contrato de trabajo. Adems la Jurisprudencia y Doctrina laboral sostiene que el

    elemento esencial en todo contrato de trabajo es la subordinacin lo que significa

    que donde esta se encuentre palpable se tipifique, ipso jure el Contrato de Trabajocomo tal. 46

    Para la Prestacin de ServicioMario de la Cueva explica que es el lazo real

    y efectivo de la incorporacin del trabajador el hecho esencial, y la base de la

    llamada relacin de trabajo; Krotoschin tambin explica que es el hecho de la

    prestacin del trabajo y no el simple acuerdo de voluntades donde reside el

    supuesto de aplicacin de una serie de normas protectoras de la ley. Sosteniendo el

    mismo punto de vista dice Deveali que en todos estos casos el objeto de la

    reglamentacin legislativa es el hecho del trabajo mas que el contrato estipulado por

    las partes. 47

    46Cabanellas de las Cuevas, Guillermo (1992): Compendio de Derecho laboral, Argentina, Editorial Heliasta

    Pg. 394.47Ferrari, Francisco de (1977): Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Editorial De Palma Pg. 115.

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    La continuidad esta como parte esencial del Contrato no requiere la

    prestacin del servicio por largos lapsos de tiempo ininterrumpidamente es mas bien

    el desarrollo de tareas de acuerdo a la modalidad y fin del patrono para quien se

    trabaja en el cual se indique la periocidad y uniformidad de acuerdo al factor tiempo;al hablar de continuidad en sentido practico jurdico el empleado debe de prestar sus

    labores en el periodo establecido por nuestra legislacin que es de cuarenta horas

    semanales divididos en las horas que al patrono le sean mas tiles.

    El Salario:que viene a ser el fin del empleado obtener una renumeraron por

    la actividad realizada y por el tiempo invertido de acuerdo a lo estipulado en el

    Contrato de Trabajo tal es Aquel en el cual una o mas personas se obligan aejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institucin,

    entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de estos y mediante un

    salario. Siendo este el motivo por el cual consideramos que no debe de faltar en el

    contrato de trabajo, por que entonces se convertira en otro tipo de contrato de

    carcter civil. Tanto as que el legislador sabiamente en el Artculo 126 y siguientes

    establece los trminos en los cuales se estipulara el salario protegiendo as los

    intereses de los trabajadores.48

    48Cdigo de Trabajo, Libro I, Titulo II, 1962, Art. 126

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    2.7 NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO DE TRABAJO.

    Adems de ser un problema de ubicacin en el lugar que le corresponde, es

    tambin un problema de mltiples clasificaciones doctrinales, en ese contexto

    expondremos las teoras de diversos autores que la han manejado tratando de

    justificarla.

    Guillermo Cabanellas de Torres determina que la naturaleza jurdica del

    contrato de trabajo no se limita a resolver el problema tcnico referente a su

    peculiaridad o a su similitud con alguna otra de las figuras contractuales conocidas,

    en especial las tradicionales del Derecho Civil. La cuestin posee consecuencias

    trascendentales; porque, segn se sostenga la identidad con otras formas decontrato o su ndole genuina, sern muy distintas las normas de aplicacin e

    interpretativas en cuanto a la regulacin positiva y, ms an, con respecto a las

    reglas supletorias que prcticos y jueces debern tener en cuenta ante conflictos

    normativos y lagunas en la regulacin.

    Se suscita primeramente, o se resucita con motivo del contrato de trabajo, la

    cuestin planteada con relacin a todo Derecho Laboral o de Trabajo: si sus

    instituciones pertenecen al Derecho Pblico o si encuadran en el Derecho Privado.

    Dentro del derecho privado, se plantea la duda sobre la afectacin del contrato

    de trabajo al Derecho Civil o Derecho Mercantil; ya que, antes de generalizarse los

    cdigos y las leyes laborales especficos sobre el contrato de trabajo, ste aun sin tal

    nombre se rega por artculos aislados de los cdigos civiles o de comercio. Por ello

    ni civil ni mercantil tpicos a toda prestacin subordinada de servicios, salvo una

    expresa inclusin de determinadas tareas en los cdigos de fondo, sean civiles o

    comerciales.

    Las dos tendencias principales que se han manifestando son la de considerar

    el contrato de trabajo cual institucin nueva, sin contacto con antiguas reglas; o por el

    contrario, mantener sin modificacin el sistema del derecho Civil, salvo completarlo y

    corregirlo mediante leyes apropiadas; pero conservando la estructura de ser el de

    trabajo un contrato de naturaleza civil, por mas que posea caracteres propios.

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    Dos grandes corrientes antagnicas, que se analizarn sucesivamente,

    dividen a los autores en lo concerniente a la naturaleza jurdica de la relacin

    individual de trabajo: La contractualista y la anticontractualista.

    La teora contractualistica contempla los siguientes: a) Como arrendamientogenrico: No puede estimar que el asalariado arrienda su fuerza de trabajo al que lo

    emplea, ni para ver en el primero un arrendador y en segundo un arrendatario; b)

    Como arrendamiento de servicios o locacin de obra: Propia del derecho civil, que

    origino tambin el contrato de trabajo, pero con independencia propia; c) Como

    compraventa: El trabajo no es una mercanca, tampoco se puede comprar un trabajo,

    esto obliga a desestimar totalmente la asimilacin de este ltimo contrato, y d) Como

    mandato: Este se presume gratuito, se pagan servicios, no hay jornada laboralestablecida, etc., y el contrato laboral tiene que ser oneroso entre otras

    caractersticas.

    En definitiva hemos presenciado que a travs del tiempo, y de la historia del

    trabajo y de la legislacin ahora de trabajo, se observa el surgimiento de la

    naturaleza del derecho que inicio con tremendas incongruencias; o impugnadas por

    otros autores, y que por tales, el contrato de trabajo es concebido dentro de los

    lineamientos generales del contrato.49

    La Teora Contractualista es el vnculo que se produce o nace en el momento

    en que se verifica determinada situacin de hecho, y dura mientras permanezca esa

    situacin.

    Mientras que la Teora Anticontractualistas, es la que trata de demostrar la

    incompatibilidad existente entre el modo en que se estructura la relacin de trabajo y

    el concepto tcnico e histrico del contrato, por lo cual Cabanellas se fundamenta en

    dos razones para sostener esta teora: a) la circunstancia de estar predeterminado

    por la ley y por otras fuentes normativas el contenido de la relacin del trabajo; b) Suactual modo de Constitucin, debido a que los derecho y obligaciones de los

    trabajadores y de los empresarios derivan de fuentes independientes y superiores a

    su voluntad, de manera que el trabajador se incorpora en una empresa y se adhiera

    49Cabanellas de las Cuevas, Guillermo (1992): Compendio de Derecho laboral, Argentina, Editorial Heliasta pg. 392 y393)

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    a las normas preestablecidas y polticas de la empresa, por lo que la admisin del

    trabajador en el empleo es un mero acto de adhesin.50

    Para Carlos Molero Manglano, la naturaleza del contrato de trabajo hace una

    referencia tangencial a la existencia de distintas manifestaciones del contrato laboral,tales como la relacin laboral ordinaria.

    Tambin agrega que para delimitar la naturaleza del contrato de trabajo,

    respecto a la de otros contratos en que tambin pueden contenerse prestaciones de

    servicios, y siguiendo la relimitacin operada por la jurisprudencia en su distincin

    entre el contrato de trabajo y figuras afines al mismo, seala: a) Con la ejecucin o

    arrendamiento de obra. En cuanto que en el arrendamiento la convencin gira sobre

    el resultado, no sobre los servicios; En el arrendamiento de obra no existe traslacinde riesgos, y no hay sometimiento en el tiempo y forma de la prestacin., b) Con el

    arrendamiento de servicios. La diferencia entre contrato de trabajo y arrendamiento

    de servicios tiene que realizarse nica y exclusivamente en funcin de la existencia o

    no de dependencia y de ajeneidad. c) con el mandato. El contrato de trabajo difiere

    del mandato, por que ste ltimo es gratuito, salvo pacto en contrario el mandatario

    puede nombrar sustituto; y d) Con el contrato administrativo del empleo, enfocado

    con relacin al contrato administrativo con el ente publico, el cual no nos interesa

    desarrollar en esta investigacin.51

    Por otra parte Francisco de Ferrari, expresa que la importancia de la

    naturaleza jurdica es el mismo que en la poca antigua, ya que los mismos estudios

    que Lotmar y Carnelutti, realizaron respecto del derecho contractual antiguo, ocupa

    en nuestros das el mismo lugar, lo que permite destacar la extraordinaria

    importancia. Comenta que Carnelutti en la antigedad la venta absorbi incluso el

    propio contrato de trabajo, porque entonces ya no exista en esa poca, dominada

    por la idea de la compraventa, una diferencia fundamental entre comprar un buey ycomprar un esclavo. En ese momento los romanos necesitaron distinguir entre el

    trabajo del esclavo, de un hombre liberado o manumitido. En tal sentido Ferrari hace

    50Cabanellas de las Cuevas, Guillermo (1998)Tratado de Derecho Laboral, Argentina,Editorial Heliasta Pg.6251Molero Maglano, Carlos (1980): Derecho Laboral, Madrid, Editorial Pg. 200

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    una comparacin de los contratos que podran operar el contrato de trabajo. El

    Arrendamiento: En razn de la prestacin de un servicio, que dio lugar

    originariamente a un arrendamiento. Es necesario destacar la exposicin de motivos

    de dicho cdigo, que sostuvo que las relaciones del trabajo no podan serconsideradas como un aspecto del contrato de arrendamiento pues esa asimilacin

    rebajaba la dignidad del trabajo. La Compraventa: Tampoco las relaciones que se

    establecen entre patronos y trabajadores son semejantes a los que crea la

    compraventa. El mandato, con las mismas razones que destaco Manglano y que

    fueron anteriormente apuntadas.

    En el derecho laboral de nuestros das est tratando de borrar tales

    diferencias, reuniendo en el contrato de trabajo todas las formas equvocas delservicio subordinando porque, en todos los casos que acabamos de referirnos sobre

    sale, la idea de la subordinacin predominante sobre la idea de la representacin.

    Indudablemente la naturaleza jurdica de un contrato no depende de la

    duracin, o de la frecuencia de las relaciones creadas entre las partes.52

    2.8 CLASIFICACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    Dentro de nuestro mbito laboral se desarrolla una diversidad de

    contrataciones en las cuales se dan circunstancias especiales dentro de cada

    empresa, por lo que nuestra legislacin de trabajo establece diferentes tipos de

    contratos, hablaremos de ellos doctrinariamente para una mejor comprensin.

    Establece Lupo Hernndez Rueda que los contratos pueden clasificarse en

    cuanto a la forma en: Contrato verbal y escrito; el contrato verbal, es aquel endonde el trabajador no conviene por escrito con el empleador las condiciones de su

    trabajo; basta con el simple acuerdo de voluntad entre las partes, y el hecho de la

    incorporacin del trabajador a la empresa y la prestacin de servicio subordinado.

    52Ferrari, Francisco de (1977): Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Editorial De Palma.Pg. 188 y sig.)

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    Por otro lado el contrato de trabajo escrito es aquel donde se consta por

    escrito las condiciones del trabajo y las obligaciones de las partes que son

    esenciales para su validez.

    Otra clasificacin de acuerdo a la duracinde contratos es de los contratopor tiempo indefinido: es el contrato por excelencia, tratndose del trabajo prestado

    por el trabajador son de naturaleza permanente, este contrato que se forma por

    tiempo indefinido. Se consideran trabajos de naturaleza permanente, los que tienen

    por objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de una empresa.

    El trabajador permanente es vinculado por una relacin jurdica que lleva en si la

    marca de la continuidad.

    Los contratos de duracinlimitada

    : son en razn del tiempo de duracinconvenido, conforme a la naturaleza del trabajo que hace que ste slo dure una

    parte del ao, por la necesidad temporal de la produccin o circunstancias

    accidentales de la empresa.

    El contrato por cierto tiempo: es un contrato excepcin, ya que estos terminan

    sin responsabilidad para las partes, con la llegada del plazo convenido.

    Los contratos para obras o servicios determinados: estos deben redactarse

    por escrito y solo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo

    Los contratos de trabajo por temporada: se trata de contratos relativos a

    trabajos que por su naturaleza, slo duran una parte del ao; estos tienen lugar

    principalmente en las siembras, recoleccin de productos agrcolas.

    Trabajadores eventuales, mviles y ocasionales: estos contratos tienen lugar

    en ocasin de los trabajos que tienen por objeto intensificar temporalmente la

    produccin, o responder a circunstancias accidentales de la empresa o cuando la

    necesidad de su trabajo cesa en cierto tiempo.53

    Por otra parte Nstor de Buen clasifica los contratos de la siguiente manera: Elcontrato por obra determinada es aquel que trata de una idea que expresa la

    temporalidad del objeto de tal manera que al extinguirse ste, cese en sus efectos la

    relacin; en la especie la relacin perdurar mientras subsista el objeto posible.

    53Rueda Hernndez, Lupo (1999), Manual de Derecho del Trabajo Editorial Dalis, Santo Domingo, Pg. 241 al 254

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    Asimismo en este tipo de contrato se puede confundir con los de idea de

    tiempo determinado que seria los contratos de temporada de los cuales hablaremos

    mas adelante, esta modalidad de contrato es el que normalmente celebran los

    grandes almacenes con personal distinto al que habitualmente presta sus servicios,ya que en este la materia no determina la duracin del contrato, sino la oportunidad

    de venta en una poca especifica.

    Contrato de tiempo determinado opera claramente las modalidades del

    negocio jurdico, este es, el plazo y la condicin, en este tipo de contrato estamos en

    presencia del contrato de temporada del cual hicimos una aclaracin en el prrafo

    anterior, de Buen seala que existen hiptesis para la celebracin del contrato de

    trabajo a plazo:a) Que lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar

    b) Que se trate de sustituir temporalmente a un trabajador

    En el primer caso estamos ante un contrato de temporada, y en el segundo el

    contrato esta sometido a condicin resolutoria ya que no es necesariamente cierto

    que regresar el trabajador sustituido. 54

    Mientras que para Baltasar Cavazos Flores las modalidades del Contrato de

    Trabajo en cuanto a su duracin, podrn celebrarse de manera expresa (contrato

    verbal o escrito) o tcita(contrato presunto, ms propiamente aquel que resulta de la

    incorporacin de hecho del trabajador al seno de la empresa). A esta ltima

    modalidad se refiere la teora de la Relacin de Trabajo, que ha tratado de sustituir a

    la del Contrato de Trabajo, considerado desde el ngulo jusprivatista como negocio

    jurdico resultante de la autonoma de la voluntad y de la libertad contractual de las

    partes. La teora de la relacin de trabajo, se muestra a veces radicalmenteanticontractualista; o acepta el contrato, pero apenas como una envoltura externa de

    la relacin y pone nfasis nicamente en la incorporacin del trabajador al seno de la

    empresa, momento desde el cual naceran derechos y obligaciones para las partes.

    54Buen L. Nstor de (1998) Derecho del Trabajo, tomo 2, Edit. Porra, Mxico, Pg. 56

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    Por otra parte el contrato de trabajo por tiempo indefinido es aquel que, como

    su nombre lo indica, se pacta sin limitacin expresa de tiempo; que va cumplindose

    todos los das y que podra llegar a su terminacin en cualquier momento, por mutuo

    acuerdo de partes, por muerte del trabajador, por cesacin o liquidacin del negocioo por alguna causa de fuerza mayor que haga imposible la continuacin de la

    relacin. Afirma Cavazos que el cambio de empleador, o la transferencia del negocio

    de un patrono a otro, no implica siempre cesacin del contrato, puesto que el cambio

    de patrono no afecta la continuidad de la relacin, la misma que seguir

    cumplindose en las mismas condiciones en que se pact a tiempo de ingreso del

    trabajador al seno de la empresa. Sin embargo, el contrato individual de trabajo

    celebrado por tiempo indefinido puede llegar a su trmino por la voluntad unilateralde cualquiera de los contratantes; es decir, si el empleador considera conveniente a

    su inters rescindir el contrato, puede hacerlo en cualquier momento, cumpliendo

    cierta formalidad legal, que es el preaviso, o sea aviso anticipado de su deseo de dar

    por terminada la relacin, sea en forma escrita o verbal, con los plazos que establece

    en la legislacin mexicana.55

    Hemos incluido dentro de esta clasificacin doctrinal, solo las modalidades

    que se desarrollan en nuestras contrataciones de trabajo, y que esta regulado en el

    Cdigo de trabajo, con respecto a la contratacin, con lo antes expuesto se busca

    dejar claro la forma, tiempo, o manera en que se pudieran dar las contrataciones

    para la prestacin de un servicio, por parte del trabajador y las condiciones del

    empleador, al momento que deba darse por terminado el contrato individual de

    trabajo, por voluntad de cualquiera de las partes. Es pues en el artculo 25 del

    Cdigo de Trabajo que establece los contratos relativos a labores que por su

    naturaleza sean permanentes, se consideraran celebrados por tiempo indefinido,aunque en ellos se sealen plazo para su terminacin. As mismo el artculo 26 del

    55Cavazos Flores, Baltasar, El Derecho Laboral en Iberoamrica, Edit. Trillas Mxico, pg. 253 y sig.

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    cuerpo de leyes citado, establece los contratos para prestar servicios subordinados

    para la ejecucin de una obra determinada.56

    2.9 TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO.

    La relacin de trabajo se encuentra sujeta a un ciclo vital nace en un momento

    y en circunstancias determinadas, se mantiene durante periodo mayor o menor y en

    fin por unas u otras circunstancias se extingue o desaparece. Este ciclo puede ser

    ms o menos prorrogado segn el tipo de relacin de trabajo.

    El contrato de trabajo en la mayora de veces un contrato por tiempo indefinido ello

    requiere que las causas de terminacin se sealen por las leyes con precisin y

    claridad en garanta de los derechos de los contratantes, pues la terminacin del

    contrato se relaciona mas que todo con la estabilidad del empleo y la posibilidad del

    despido del trabajador por parte del empleador.

    Bayon Chacn y Prez Botija hacen una clasificacin de las causas de terminacin

    del Contrato de trabajo en objetivas y subjetivas.

    Las objetivasson las que tienen que ver con el contenido y ejecucin del contrato,sin relacin a los contratantes. Y estas se subclasifican en contractuales Ej.

    Cumplimiento de condicin, de Plazo, de terminacin de obra o servicio y

    extracontractuales Ej. Imposibilidad de continuar un contrato, y por circunstancias

    derivadas de la capacidad del trabajador o necesidades del funcionamiento de la

    empresa.

    Las Subjetivasestas dependen de la voluntad de las partes o de circunstancias que

    las afectan directamente. Se sub-clasifican en Involuntarias Ej. Muerte o

    incapacidad del empresario o del trabajador; Voluntarias las cuales a su vez se

    subdividen en Bilaterales ej. Mutuo disenso expreso o tcito, transformacin del

    56Cdigo de Trabajo, Libro I, Titulo I, 1962, Arts. 25 y 26,

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    vnculo laboral en civil o mercantil, y Unilaterales Ej. Dimisin del trabajador,

    Despido.57

    Nuestra legislacin Laboral a su vez, a travs del Cdigo de Trabajo,

    establece una gama de causales de terminacin de Contrato de trabajo la cualesmencionamos en el orden estipulado en el Cdigo antes mencionado:

    a) Causales de terminacin sin responsabilidad para ninguna de las partes y

    sin intervencin judicial. 58.

    b) Causales de terminacin sin responsabilidad para ninguna de las partes

    que requieren intervencin Judicial. 59

    c) Causales de terminacin sin responsabilidad para el patrono. 60

    d) Causales de terminacin con responsabilidad para el patrono.

    61

    e) Causales de terminacin por mutuo consentimiento y por renuncia.62

    f) El Despido.63

    Por razones de esta investigacin analizaremos las causas de terminacin del

    Contrato Individual de Trabajo con responsabilidad para el patrono que se relacionan

    con el despido segn el Art. 53 del Cdigo de Trabajo:

    1 Cuando sin mediar justa causa, el patrono reduzca el salario al trabajador, o

    realice cualquier acto que produzca ese mismo efecto, o lo traslade a un puesto de

    menor categora, o lo destine al desempeo de un trabajo de naturaleza distinta a la

    del convenido en el contrato.

    Estas causas dejarn de tener efecto despus de treinta das de ocurrida la

    reduccin, el traslado o destinacin dichos. En esta causal el trabajador tiene

    facultado el derecho de accin para iniciar el proceso de de terminacin del contrato

    57Bayon Chacon & Perez Botija (1978-1979), Manual de Derecho del Trabajo, Volumen II Madrid, Edit. Marcial Pons-Libros Jurdicos, Brbara de Braganza, Pg. 409, 410, 43258Cdigo de Trabajo, Libro I, Titulo I, 1962. Art 48,59Idem. Art. 4960Idem. Art. 5061Idem. Art. 5362Idem. Art. 5463Idem. Art. 55

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    y deber mantenerse laborando hasta que la sentencia ejecutoria respectiva declare

    la terminacin del contrato, deber hacerlo dentro de los treinta das posteriores al

    acto caso contrario la accin caducara.

    2- Por engaar el patrono al trabajador, al tiempo de celebrarse el contrato,

    acerca de las condiciones en que deberan realizarse las labores. Esta causa

    tambin dejar de tener efecto despus de treinta das laborados por el trabajador en

    la empresa o establecimiento, contados a partir de aqul en que se inici la

    prestacin de servicios.

    En este caso se podra anular el contrato de trabajo porque ha habido dolo al

    momento de contratar, siendo pues esta causal una nulidad, pero por la practicidad

    de que goza el derecho de trabajo el legislador tomo a bien considerarla como una

    causal, as tambin al igual que el numeral anterior el trabajador tiene un periodo de

    treinta das para ejercer su derecho de accin de no hacerlo este caducara y la

    nulidad desaparecera quedando valido dicho contrato.

    3- Por cometer el patrono, en el lugar de trabajo, en contra del trabajador o

    del grupo de trabajadores en que ste labore y del cual forme parte, o en contra de

    todo el personal de la empresa, actos que lesionen gravemente su dignidad,

    sentimientos o principios morales.

    Esta causal deviene del respeto mutuo que debe existir entre el patrono

    trabajador, as tambin es por respeto a la empresa para mantener un ambiente de

    paz y armona que permitir desempear los roles que a cada uno de los antes

    mencionados le corresponden.

    4- Por malos tratamientos de obra o de palabra, por parte del patrono o jefe

    de la empresa o establecimiento, en contra del trabajador o en contra de su cnyuge,

    ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que el patrono o jefes conocieren

    el vnculo familiar.

  • 8/12/2019 El Despido Como Causal de La Terminacin Del Contrato de Trabajo

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    Esta guarda relacin con el numeral anterior solo que el respeto es ampliado

    hacia otras personas del ncleo familiar y de trabajador.

    5- Por perjuicios que el patrono cause por malicia, directamente o por mediode otra persona, o por negligencia grave de su parte, en las herramientas,

    implementos de trabajo, o cualquier otra cosa, con tal que sean de propiedad del

    trabajador, o que, siendo de tercera persona, estn bajo su responsabilidad. Si los

    perjuicios fueren causados por negligencia leve o levsima, no podr el trabajador

    demandar la terminacin cuando el patrono se avenga a resarcirlos.

    En el caso de dao causado con malicia por el patrono a las herramientas que

    estn bajo la responsabilidad del trabajador, esto rompe la armona de la relacin de

    trabajo por lo tanto puede extinguirse el contrato de trabajo. Pero si el dao es

    levsimo y el patrn se compromete a resarcirlos, el legislador establece que el

    trabajador no puede demandar ni mucho menos dar por finalizado el contrato de

    trabajo.

    6- Por actos del patrono o de sus representantes que pongan en peligro la

    vida o la salud del trabajador.

    En esta causal adems de dar por finalizado el contrato de trabajo puede

    devenir una responsabilidad penal que puede ser de accin pblica o de previa

    instancia particular.

    7- Por grave peligro para la vida o la salud del trabajador, debido a falta de

    condiciones higinicas en el lugar de trabajo, o en la vivienda proporcionada por el

    patrono conforme al contrato de trabajo; y, en general, por incumplimiento del

    patrono, de las medidas preventivas o profilcticas prescritas por la ley o por

    disposicin administrativa de autoridad competente.

    Este numeral este ntimamente relacionado con las normas establecidas por eldepartamen