El delito de Apropiacion Ilicita

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8/18/2019 El delito de Apropiacion Ilicita http://slidepdf.com/reader/full/el-delito-de-apropiacion-ilicita 1/36 “Año de la diversifcación productiva y del ortalecimiento de la educación” UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS APROPIACIÓN ILÍCITA DOCENTE: Ian Carlos Peralta Reynoso INTEGRANTES:  - Miranda Sánchez Allison Kiara  - Reynoso Alzamora Miguel  - Suarez Sánchez Stefany Milagros  - Yaranga Huamanchaui Andrea Sorelly !III CIC"# Ca$ete% &o'iem(re del )*+, +

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“Año de la diversifcación productiva y del ortalecimiento de la

educación” 

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIASPOLITICAS

APROPIACIÓN ILÍCITA

DOCENTE: Ian Carlos Peralta Reynoso

INTEGRANTES:  - Miranda Sánchez Allison Kiara

  - Reynoso Alzamora Miguel

  - Suarez Sánchez Stefany Milagros

  - Yaranga Huamanchaui Andrea Sorelly

!III CIC"#

Ca$ete% &o'iem(re del )*+,

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Este trabajo monográfco se lo dedicamos

 A Dios y a nuestros padres que son la

uera y el motor para salir adelante!

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SUBCAPITULO III: APROPIACIÓN DE BIEN PERDIDO O DE TESORO

1 Tipo penal2 Tipicidad objetiva

2.1. Bien jurídico proteido2.2. 'ujeto activo2.3.  'ujeto pasivo

3 Tipicidad subjetiva4  Antijuridicidad5 &ulpabilidad6 &onsu"ación ) tentativa7 +enalidad

SUBCAPITULO IV: APROPIACIÓN DE UN BIEN POR ERROR O CASO FORTUITO

1. Tipo penal2. Tipicidad objetiva

2.1. Bien jurídico proteido

2.2. 'ujeto activo2.3. 'ujeto pasivo

3. Tii!i"#" $%&'()i*#4. &onsu"ación ) tentativa5. +enalidad

SUBCAPITULO V: DISPONER O APROPIARSE DEL BIEN RECIBIDO EN PRENDA

1.  Tipo penal2.  Tipicidad objetiva

2.1. ,odalidades de la apropiación ilícita de prenda2.2. Bien jurídico proteido2.3.. 'ujeto activo2.4. 'ujeto pasivo

3. Tipicidad subjetiva4. Antijuridicidad5. &ulpabilidad

6. &onsu"ación ) tentativa.

• &onclusiones …………………………………………………………………………….-5• Bibliora(ía………………………………………………………………………………..-

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INTRODUCCIÓN

&on si"ilar ter"inoloía/ tanto el &ódio +enal deroado de 012/ co"o elviente de 0110/ utili3an/ co"o indicativo del rubro delictivo en estudio/ ladeno"inación de 4apropiación ilícita/ en des"edro de la deno"inada 4apropiaciónindebida/ 6ue es co"o ta"bin se conoce este tipo delictivo en la doctrina $*a'ección deci"onovena de la +arte 8special del &.+. ale"9n/ hace re(erencia a:4hurto ) apropiación indebida%. 8llo por cuanto la pri"era deno"inación se ajusta"9s a las peculiaridades de las (iuras delictivas 6ue trae el capítulo enco"entario/ per"itiendo abarcar/ co"o bien indica #o) re)re $01;-/ p. 11%/hipótesis en las 6ue no se evidencia 4la violación de una (e supuesta"entedepositada por la vícti"a en la persona del aente/ co"o en los casos deapropiación de tesoros/ cosas perdidas u obtenidas por error o caso (ortuito/ etc.

$al respecto/ observa"os 6ue el &.+. colo"biano "enciona el tr"ino 4abuso decon(ian3a < &apítulo 6uinto= Art. 21>= asi"is"o/ el &.+. del 8stado de ,?ico/ta"bin rotula el rubro delictivo co"o: 4abuso de con(ian3a <&apitulo III= Art. -@2) ss>%. Al respecto/ riselda A"uch9teui/ "ani(iesta 6ue 4se "anejaerrónea"ente la idea de 6ue en este delito se traiciona la con(ian3a/ incluso sedice 6ue de ahí se le da el no"bre al delito $apropiación indebida%/ pero enrealidad no es así/ pues ha) casos en los cuales no "edia la con(ian3a ) sine"baro la cosa "ueble se deja en poder de esa persona= pode"os decir 6ue enalunos casos sí e?iste la con(ian3a previa/ pero no es la rela/ )a 6ue no sie"preocurre así $011-/ p. -;5%.

#esulta interesante apreciar la tendencia doctrinaria espaola al respecto del ilícitoen co"entario/ al 6ue deno"inan 4apropiación indebida. &on(or"e a ello ) deacuerdo a su naturale3a jurídica/ los tratadistas peninsulares concuerdan en 6ueno e?iste acuerdo en la doctrina acerca de la ubicación siste"9tica de laapropiación indebida. 8n el &ódio +enal de 0;7@ se hallaba situada entre lasesta(as. 8l &ódio de 01 le otoró una 'ección independiente en el seno del&apítulo dedicado a las de(raudaciones/ trata"iento 6ue perdura hasta ho).#odríue3 Devesa a(ir"a 6ue 4la colocación de la apropiación indebida entre lasde(raudaciones es absoluta"ente inadecuada/ por6ue no tiene nada 6ue ver con4ellas. &ierta"ente/ las de(raudaciones típicas descansan en la idea de enao/"ientras 6ue la apropiación indebida no lo re6uiere: la relevancia penal de la

lesión del patri"onio se (unda"enta en el abuso de con(ian3a. +ero en cual6uier caso/ el proble"a carece de trascendencia.

De todos "odos/ indica Cuintero !livares/ conviene aclarar 6ue/ pese a lo 6uea(ir"a #odríue3 Devesa/ la apropiación indebida no es la (iura b9sica de losdelitos de enri6ueci"iento/ pues ni su estructura típica es "9s si"ple 6ue la dehurto o la de la esta(a $sino 6ue sencilla"ente es distinta%/ ni su ravedad es"enor. *a idea de 6ue la apropiación indebida es "enos rave 6ue el hurto/ se

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apo)a en una concepción del do"inio co"o seorío típico sobre las cosas 6ueresulta/ ante la realidad actual del patri"onio/ "9s 6ue (alsa/ ridícula. &on(or"e alas cuestiones políticas cri"inales 6ue el te"a involucra/ en la tipi(icación de laapropiación indebida en el &ódio +enal espaol/ se ponen de "ani(iesto/ de"anera paradi"9tica/ los e(ectos de la con(iuración de los delitos contra la

propiedad 6ue/ en su "o"ento/ (ueron destacados.8n e(ecto $re(iere Bajo ern9nde3/ re(irindose al &ódio espaol%/ el delito deapropiación indebida es la nica (or"a de castio/ en nuestro derecho/ de loscasos de ad"inistración desleal del patri"onio. Euestro &ódio/ a di(erencia delde los países de nuestro entorno cultural/ no conocen el delito de abuso decon(ian3a. Al li"itarse a castiar los supuestos en 6ue ese abuso deter"ine unailícita apropiación/ siue la pauta enrica de atender a la titularidad del derecho )no a su ejercicio/ a la atribución ) no a verdaderas relaciones de poder/ a la (or"a

 jurídica ) no a la realidad econó"ica. &on ello 6uedan en el ca"po del ilícito civilatentados patri"oniales "u) raves 6ue/ desde lueo/ deberían esti"arse"erecedores de castio. +or otra parte/ ) en sentido inverso/ cabe decir 6ue lasactuales tipoloías no e(ectan una deli"itación adecuada entre el delito ) el ilícitocivil: co"o "9s adelante se ver9/ el delito de apropiación indebida se trans(or"a/a veces/ en la pr9ctica/ en instru"ento de una inconstitucional prisión por deudas.Ei la reulación propunada por el +*!&+ de 01;@/ ni por la +ropuesta de 01;-/ni ta"poco la contenida en el +*!&+ de 0112 o(recían una respuesta adecuada alos proble"as político>cri"inales 6ue el precepto plantea. Ta"poco el nuevo te?tode 0115 lo ha entendido así= si bien/ a travs de otros preceptos/ co"o loslla"ados 4delitos societarios/ se ha paliado parcial"ente el proble"a. Eoobstante/ 6ui39s hubiese sido precisa una re(or"a "9s pro(unda en esta "ateria$Bajo ern9nde3/ 0110/ p. 27@%.

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ANTECEDENTES +ISTORICOS

8l delito de apropiación ilícita $junto a los delitos de hurto/ esta(a ) ad"inistración(raudulenta o desleal%/ constitu)e uno de los cuatro pilares sobre los 6ue descansaconceptual"ente todo el siste"a de protección penal de los interesespatri"oniales estricta"ente individuales. 8n ese sentido/ es evidente 6ue el bien

 jurídico proteido de este delito es el patri"onio/ especí(ica"ente/ la propiedad deuna cosa "ueble/ una su"a de dinero o un valor/ sen la tipi(icación 6ue reali3ael artículo 01@ de nuestro &ódio +enal.

*a doctrina "a)oritaria encuentra en el “furtum” ro"ano es el antecedente "9sre"oto de los delitos de hurto ) apropiación ilícita/ pues sen ,an3ini/ citando al

 jurista ro"ano +aulo/ el “furtum”  era de(inidoco"o “contractioreifraudulosalucrifaciendi gratiavelipsiusreietiamususeiuspossessionisve” / 6ue traducido a nuestro idio"a 6uieredecir “apropiación fraudulenta de una cosa con el fin de obtener unenriquecimiento, bien sea de la misma cosa, bien sea de su uso y posesión” F2G.

 Así pues/ en el Derecho #o"ano/ lo 6ue ho) conoce"os co"o delito deapropiación ilícita/ encontraba su aco"odo en el “furtum”  o delito de hurto/ ) allíper"aneció hasta 6ue hasta 6ue el delito de hurto e?iió entre sus ele"entostípicos la 4sustracción. Ante tal situación/ (ue di(ícil subsu"ir la apropiación ilícitaen el delito de hurto/ lo 6ue "otivó 6ue doctrinaria"ente suriera lo 6ue sedeno"inó “hurto impropio” / per"itiendo así distinuir a"bas (iuras delictivas. uecon el Derecho &anónico/ sen 'chiappoli/ 6ue se distinuió e(ectiva"entea"bas hipótesis delictivas/ encontr9ndose la apropiación ilícita recoida en

alunas de las disposiciones de la &le"entina. 'in e"baro/ debe"os sealar 6ue es recin con la codi(icación italiana del silo HIH 6ue este delito ad6uiereplena autono"ía ) sustantividad propia/ pues en el &ódio +enal de anardelli de0;;1 se le consinó )a con el no"bre de apropiación indebida/ lo "is"o 6ue conel &ódio de #occo de 01-@/ 6ue sin perder su autono"ía ) sustantividad/ paso aco"partir junto con la esta(a ) otras (iuras delictivas/ el rubro de 4Delitos contra elpatri"onio "ediante (raude. 8n el Derecho co"parado/ pode"os encontrar 6ue el &ódio +enal Ale"9nsanciona a 6uien se apropie antijurídica"ente/ )a sea en provecho propio o detercero/ de una cosa "ueble ajena/ sie"pre 6ue tal conducta no se halle

sancionada con pena "9s rave en otro precepto nor"ativo. +or su parte/ el&ódio +enal italiano/ en su artículo / sanciona a 6uien procure para sí o paratercero un bene(icio injusto/ apropi9ndose de la cosa "ueble o dinero a la cualtuviese acceso por cual6uier titulo justo 6ue le con(iere la posesión del objeto deldelito. A su ve3/ el &ódio +enal (rancs deno"ina a la apropiación ilícita co"odelito de 4abuso de con(ian3a/ 6ue consiste en 6ue una persona/ en perjuicioajeno/ desvía (ondos/ valores o cual6uier bien ajeno 6ue se le ha)a entreado )6ue los ha)a aceptado con la obliación de devolver/ representarlos o hacer de

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ellos un uso deter"inado. Iual"ente/ el &ódio +enal +ortuus prev una (iurasi"ilar al 4abuso de con(ian3a (rancs/ sancionando a 6uien ilícita"ente seapropia de una cosa "ueble 6ue le ha)a sido entreado por un título no traslativode propiedad. inal"ente/ el &ódio +enal 8spaol de 0115/ sanciona no solo a6uien en perjuicio de otro/ se apropia o e?trae dinero/ e(ectos/ valores o cual6uier 

cosa "ueble o activo patri"onial 6ue hubiese recibido en depósito/ co"isión/ad"inistración u otro título si"ilar 6ue produ3ca la obliación de entrear/ devolver o destinar a un (in lo recibido/ sino ta"bin a 6uien nease haber recibido dinero/e(ectos/ valores o cual6uier cosa "ueble en depósito/ co"isión/ ad"inistración uotro título si"ilar.

8n nuestro país/ actual"ente el &ódio +enal de 0110/ ubica al delito deapropiación indebida en el rubro de 4Apropiación Ilícita/ 6ue abarca desde elartículo 01@ al 01-.

Tradicional"ente en el +er/ tanto la doctrina co"o la jurisprudencia/ consideran6ue el delito de apropiación indebida se con(iura a partir de la conjunción de dosele"entos objetivos: por un lado <) en pri"er luar</ la e?istencia previa de untítulo 6ue hubiera "otivado la recepción del objeto por parte del sujeto activo/ )6ue le hubiere i"puesto la obliación de devolver/ entrear o hacer un usodeter"inado= )/ por otro lado <) en seundo luar</ el co"porta"iento decontenido apropiatorio por parte del sujeto activo respecto de lo recibido.

 Asi"is"o/ deben concurrir dos ele"entos subjetivos: el dolo/ 6ue co"prende elconoci"iento ) la voluntad de apropiarse= ) el 9ni"o de lucro/ 6ue co"prende laintención de apoderarse de un bien <lo 6ue la doctrina deno"ina 4ani"us re"sibihabendi< ) la intención de obtener un bene(icio o provecho. &laro 6ue sihace"os una estructuración de los ele"entos típicos de acuerdo a la Teoría delDelito/ debe"os sealar 6ue ade"9s de los ele"entos re(eridos/ concurreta"bin el “bien jurídico protegido”, es decir el patri"onio/ especí(ica"ente/ lapropiedad= el 4objeto "aterial del delito/ 6ue est9 re(erido a una cosa "ueble/ unasu"a de dinero o un valor= la 4ajenidad del objeto "aterial del delito/ puesto 6uesi el objeto "aterial del delito no es ajeno/ )a sea total o parcial"ente/ no tendríasentido 6ue la nor"a utilice el verbo 4apropiarse= ) los 4sujetos del delito/ tantopasivo co"o activo.

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BIEN /UR,DICO PROTE0IDO

8l bien jurídico proteido es el patri"onio/ especí(ica"ente/ la propieJdad de unbien "ueble/ pero en relación a ste/ resulta particular"ente a(ectaJda lacapacidad de disposición/ base 6ue (unda"enta el derecho del propietaJrio a su

restitución/ 6ue/ co"o contrapartida/ tiene la e?istencia de una obliaJción 6uepesa sobre otro sujeto de restituir el bien. 8sta capacidad de disposición delpropietario resulta a(ectada por un abuso de con(ian3a/ siendo precisa"ente estehecho el 6ue justi(ica la punibilidad del incu"pli"iento de la obliación de restituir=de no concurrir tal abuso de con(ian3a/ no habría apropiación ilícita/ en todo casopodría e?iJirse responsabilidad civil.

+or otro lado/ en los casos de apropiación ilícita de dinero/ la doctrina pone de"ani(iesto co"o/ en la pr9ctica/ el delito se aplica eneral"ente a insolventes. Deahí 6ue/ en tales supuestos/ el bien jurídico proteido no es sólo el derecho depropiedad/ sino ta"bin el derecho de los acreedores a satis(acer su crdito con elpatri"onio del deudor.

*a distinción entre el delito de hurto ) el de apropiación ilícita se basa en 6ue/en este lti"o delito/ el sujeto activo tiene en su poder el bien leíti>"a"ente/"ientras 6ue en el delito de hurto el sujeto activo se li"ita a sustraerlo.'e protee el patri"onio/ pero "9s concreta"ente la propiedad. 8n el caso debienes (unibles >eneral"ente el dinero> se protee/ ade"9s/ un de>recho decrdito.

OB/ETO ATERIAL DEL DELITO

Bien "ueble/ 6ue abarca el dinero o aln valor 

A/ENIDAD DEL OB/ETO ATERIAL DEL DELITO

8l tipo penal contenido en el artículo 01@ del &ódio +enal peruano no haestablecido e?presa"ente/ co"o si lo hace en los delitos de hurto ) robo/ 6ueel objeto "aterial del delito/ esto es/ una su"a de dinero/ un bien "ueble o unvalor/ sean total o parcial"ente ajenos/ aun6ue esto parece deducirse del"is"o tipo penal/ por cuanto la nor"a utili3a el verbo 4apropiarse/ lo cuale?presa 6ue el sujeto activo reali3a actos do"inicales sobre el objeto recibido.

#especto de la ajenidad total del objeto "aterial del delito/ no e?iste ninninconveniente/ puesto 6ue en tal caso es "u) claro 6ue la conductaapropiatoria del sujeto activo a(ecta el patri"onio del verdadero dueo/ 6uiencon(iando en el sujeto activo/ coloca el bien "ueble/ el dinero o el valor en lacustodia del sujeto activo/ "ediante un título no traslativo de do"inio/ co"o eldepósito/ la co"isión/ la ad"inistración u otro título se"ejante 6ue produ3caobliación de entrear/ devolver/ o hacer un uso deter"inado. 'in e"baro/cuando esta"os ante una ajenidad parcial/ esto es/ 6ue el sujeto activo escopropietario del objeto "aterial del delito/ esta"os ante una situación en la

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6ue el sujeto activo/ en su calidad de copropietario/ no solo tiene derecho aad"inistrar el bien co"n/ o a reali3ar actos de uso ) dis(rute/ sino 6ue inclusopuede reali3ar actos 6ue i"portan la propiedad e?clusiva sobre el bien/ loscuales podrían eventual"ente ad6uirir plena valide3/ con(or"e lo dispone elartículo 17;K del &ódio &ivil. 8sto nos lleva a situaciones especiales en las

cuales e?isten i"plicancias e?tra>penales 6ue podrían a(ectar la delictuosidadde una conducta. +or eje"plo/ 6u pasaría si en un caso concreto/ uncopropietario 6ue detenta la ad"inistración convencional sobre el bien co"n/practica un actos de propiedad e?clusiva sobre dicho bien al disponer de ste/) uno de los copropietarios denuncia la co"isión del delito de apropiaciónindebida/ por cuanto el copropietario ad"inistrador sólo tenía las (acultadesenerales de ad"inistración ) no podía reali3ar actos do"inicales e?clusivossobre el bien co"n. 'in e"baro/ los otros copropietarios no se hacenproble"as ) adjudican su cuota ideal al 6ue detentaba la ad"inistración )/posterior"ente/ convencen al copropietario denunciante 6ue ta"bin adjudi6uesu cuota ideal al copropietario ad"inistrador/ a lo cual cede/ conllevando a 6ueel acto de propiedad e?clusiva reali3ado por el copropietario ad"inistrador ad6uiera plena valide3. 8n tal caso/ el hecho supuesta"ente delictivo esdeclarado en sede civil co"o un acto v9lido/ por lo 6ue no puede con(iurar undelito. +or ello/ es necesario deli"itar correcta"ente lo 6ue debe entendersepor 4conducta apropiatoria del sujeto activo/ a e(ectos de no incurrir en )errosal "o"ento de subsu"ir los hechos en el tipo penal.

RELACIÓN DE CUSTODIA T,TULO /USTO U OBLI0ACIÓN DERIVADA

*a de(inición del delito de apropiación indebida/ est9 "u) vinculado a la nociónde la“previa posesión de la cosa, adquirida por medio de los títulos jurídicoslegalmente predeterminados” . 8sta noción/ parte del concepto civil de laposesión. Así pues/ se estableció 6ue tal 4posesión previa del aente deldelito/ era un presupuesto necesario para la con(iuración del delito/ aun6ue"9s tarde se co"prendió 6ue "9s 6ue un presupuesto/ era un ele"entoesencial del delito/ lleando a a(ir"arse incluso 6ue era el ele"ento típicodistintivo/ o 4ncleo esencial o “ratio essendi” / pues si bien el “nomenjuris”  deldelito de apropiación indebida proviene de la conducta apropiatoria del aente/lo cierto 6ue tal ele"ento apropiatorio se encuentra ta"bin en otros delitosco"o el hurto o el robo.

 Así pues/ con la introducción del ele"ento de 4posesión previa/ se li"itó elobjeto de protección del delito/ sancion9ndose tan solo a6uellas in(racciones6ue versarían sobre ele"entos patri"oniales ajenos previa"ente poseídos por el aente delictivo. 'in e"baro/ conviene sealar 6ue pese a 6ue "uchosdoctrinarios e?tranjeros ) nacionales/ hablan en tr"inos enerales de4posesión previa/ o 4posesión lícita"ente ad6uirida "ediante justo título oconceptos si"ilares/ lo cierto es 6ue el concepto civil de la posesión resulta"u) vaa e i"precisa para constituirse en un ele"ento típico del delito enco"entario/ el cual se encuentra so"etido a las estrictas relas de lata?atividad. Así pues/ tras arduos debates doctrinarios/ actual"ente se

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entiende 6ue "9s 6ue ante una posesión en estricto sensu/ esta"os ante unconcepto penal con basa"ento en la posesión civil/ 6ue per"ite adecuarse alas (inalidades de tutela perseuidos en el Derecho +enal: a tal concepto se ledeno"ina 4relación de custodia/ 6ue no es otra cosa 6ue una relación fácticade dominio entre el aente ) el bien/ a raí3 de un título jurídico 6ue lo oriina.

La) 6ue sealar 6ue tal relación de custodia no solo es aplicable al delito deapropiación indebida/ es decir/ al tipo penal previsto en el artículo 01@ del&ódio +enal peruano/ sino ta"bin a los otros tipos penales previstos bajo elrubro de 4apropiación ilícita. Así pues/ en el caso de la apropiación irreular decosa perdida o de tesoro/ o de la apropiación de un bien ad6uirido por error/ la4relación de custodia sure precisa"ente del halla3o o de la recepción por error/ respectiva"ente.

CONDUCTA APROPIATORIA INDEBIDA

8l ele"ento de la conducta apropiatoria (ue considerado por "ucho tie"poco"o el ele"ento distintivo de este delito. Así pues/ autores co"oCuintano#ipolls ) +edra33iFG/ sealaron 6ue 4el apropiarse/ constituíaprecisa"ente la esencia del delito ) 6ue de ella to"aba su no"bre. 'ine"baro/ co"o )a se dijo en líneas anteriores/ el ele"ento apropiatorio no ese?clusivo de este tipo penal/ sino 6ue ta"bin puede hallarse en otros delitospatri"oniales.

8l concepto de 4conducta apropiatoria/ debe ser entendida co"o cual6uier acto por "edio del cual se produjese una disposición de la cosa co"o propia/sie"pre 6ue ello i"pli6ue/ si"ult9nea"ente/ un incu"pli"iento de(initivo de lasobliaciones de devolver/ entrear o hacer un uso deter"inado del bien "ueblerecibido $inclu)endo la su"a de dinero o el valor%. 8sto sini(ica 6ue el sujetoactivo debe 4reali3ar su)o el bien "ueble recibido/ es decir/ debe actuar co"osi (uese el leíti"o propietario/ an cuando el título por el cual se le con(irió larelación de custodia no lo (aculte para ello.

8sta conducta apropiatoria del sujeto activo/ debe estar co"puesta por unele"ento objetivo/ re(erida a los actos do"inicales sobre el bien "ueble/ esdecir/ lo 6ue podría"os deno"inar “se ut dominigerere”  )/ ade"9s/ unele"ento subjetivo/ es decir/ una voluntad "ani(estada o "ani(estación devoluntad de incorporar el bien dentro de su es(era jurídica/ es decir/ lo 6uepodría"os deno"inar el “animus rem sibihabendi” . Si &i( # "!)i##i)#i# %&i!# # ($)( )i ((() ( # )ii!i"#" $%&'()i*# "("(i) ( !()#i; # $(# "() "( " "() "( <i "( %!; i!%$ ! ((()$ $%&'()i* #%)=; !i() ($ >%( )#((() %("( ($!i"i$( "( ?$( %) "ii@(((; %($ # !"%!)#%## ( ($( !#$ "( $%'() #!)i* $ )i(( %# "i($i=&'()i*# $%&'()i*#; $i #&#$; %($ % #!) $ $ $i ( ((()*i)i* "( # $i>%i$; %("( $( !$i"(#"# ! ?!"%!)# i$ $%!("( ! ( $i( ?#i ?i)(!i=; # !%# !#(!( "(

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((*#!i# $i $( #)(i#i# # )#*G$ "( % #!). A&$; $ %;!( ( !!() "( !"%!)# #i#)i#.

 Ahora bien/ deli"itando lo 6ue debe ser entendida por 4conducta apropiatoria/debe sealarse 6ue no pueden ser co"prendidos en este concepto a6uellos

actos no do"inicales 6ue se basan si"ple"ente en el uso ) 6ue no e?presanninn 4ani"o de apropiación. Ta"poco est9n a6uellas conductas lícitas co"oel ejercicio del derecho de retención. *o 6ue caracteri3a a la conductaapropiatoria/ es 6ue convierte al derecho del leíti"o dueo en un derecho"era"ente ilusorio= es decir/ 6ue el propietario leíti"o si bien no pierde suderecho de propiedad/ al "enos no en un aspecto (or"al/ sí pierde la relación(9ctica de do"inio sobre el bien/ lo cual le i"pide ejercer plena"ente las(acultades de la propiedad/ tales co"o usar/ dis(rutar ) disponer.

INCUPLIIENTO DE LA OBLI0ACIÓN 0ENERADA POR LA RELACIÓNDE CUSTODIA

*a relación de custodia del aente delictivo respecto del objeto "aterial deldelito/ conlleva el suri"iento de una obliación de devolver/ entrear o hacer un uso deter"inado. 8ste ele"ento no es nada controvertido )/ por el contrario/no e?iste ninn debate en torno a lo 6ue debe entenderse por esto. Así pues/se entiende 6ue la obliación de entrear se incu"ple respecto de un tercerodistinto del sujeto pasivo= por su parte/ la obliación de devolver se incu"plerespecto del sujeto pasivo= en tanto 6ue la obliación de hacer un usodeter"inado se incu"ple cuando se hace un uso del bien distinto delconvenido previa"ente.

SU/ETO ACTIVO

+uede ser cual6uier persona 6ue despus de haber recibido el bien "ueble envirtud de un título no traslativo de la propiedad/ es decir 6ue trans"itasola"ente la posesión in"ediata/ teniendo la obliación de devolverlo/entrearlo o darle un uso deter"inado.

SU/ETO PASIVO

8s el titular de los bienes "uebles/ objeto del delito/ pudiendo ser cual6uier persona (ísica o jurídica.

TIPICIDAD SUB/ETIVA:

DOLO

+

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8l delito de 4Apropiación Indebida es de naturale3a e?clusiva"ente dolosa/pues no es posible 4incoar una sanción penal por apropiación indebidai"prudente/ pues/ para 6ue sea susceptible de sanción por una actuación deesa naturale3a/ se re6uiere 6ue previa"ente así este estipulado de "anerae?presa en el te?to leal/ lo cual no sucede en el presente caso. Ade"9s/ de

acuerdo a la nor"ativa viente/ tales co"porta"ientos i"prudentescon(iurarían a lo su"o incu"pli"ientos contractuales.

#especto del ele"ento del dolo/ la doctrina "a)oritaria lo entiende co"o “el conocimiento y la voluntad de apropiarse” . Así por eje"plo/ se e?presanautores co"o Bra"ont < Arias TorresG/ +ea &abrera/ 'alinas 'iccha/ e inclusola jurisprudencia de la &orte 'upre"a/ 6ue en la #.E EK 57->2@@/ sealó:

“Existe apropiación ilícita cuando el agente realia actos de disposición o unuso determinado sobre un bien mueble, que ha recibido lícitamente por untítulo que no le da derecho a ello, incorporando a su patrimonio, ya sea el biendel que se ve privado el propietario, ya el valor incorporado en !l, esto es, el valor inherente al bien mismo en virtud de la naturalea y función del objeto encuestión" a lo que se agrega el hecho que el ilícito materia de imputación eseminentemente doloso #animus doloso# , por lo que el agente debe conocer y querer la apropiación, requiri!ndose además, un elemento subjetivo del tipo,cual es el ánimo de lucro, que comprende la intención de apoderarse de unbien y la de obtener un beneficio o provecho” [8] $

'in e"baro/ la tesis "i?ta acoida por la ran "a)oría/ adolece de unproble"a/ pues en el caso concreto/ esa 4voluntad de apropiarse constitutivadel dolo/ ta"bin lo es de la conducta apropiatoria/ 6ue es otro ele"ento deltipo $ele"ento objetivo%. +or ello/ la tesis conitiva del dolo es "9s apropiada/no solo para el caso del delito in comento/ sino ta"bin para los de"9s delitostipi(icados en nuestro &ódio +enal. Así pues/ bastaría con i"putar 6ue elsujeto activo tenía el conoci"iento de 6ue su conducta lesionaba un bien

 jurídico tutelado/ pues el conoci"iento no se prueba/ sino se i"putaF1G= nosiendo necesario 6ue el sujeto activo tena un conoci"iento jurídico tcnico/pues basta con el conoci"iento del pro(ano.

ANIO DE LUCRO

8l 9ni"o de lucro es concebido co"o el ele"ento subjetivo adicional al dolo/6ue co"prende la intención de apoderarse de un bien ) la de obtener unbene(icio o provecho. Tal postura es co"partida por la doctrina nacional/ entrelos 6ue pode"os citar a +aredes In(an3ón/ Bra"ont < Arias Torres M arcía&anti3ano/ ) entre los e?tranjeros/ pode"os citar a ,uo3 &onde.

 Así por eje"plo/ Bra"ont < Arias Torres M arcía &anti3ano son partidarios deesta posición/ ) "ani(iestan/ 6ue el 9ni"o de lucro co"prende la obtención delprovecho )la intención de apoderarse del bien. Al respecto sealan: “%&'$

 (demás se requiere un elemento subjetivo del tipo, el ánimo de lucro, que

+.

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&o"o ha 6uedado evidenciado/ la postura tradicional considera 6ue eldeno"inado“animus rem sibihabendi”  es constitutivo tanto del dolo co"o del9ni"o de lucro. Tal concepción sure por la (alta de claridad en los conceptos.+or ello/ a criterio personal/ ) en contraposición con dicha postura tradicional )"a)oritaria/ debo sealar 6ue el“animus rem sibihabendi”   no es un ele"ento

subjetivo autóno"o dentro de la estructura del delito/ ni "ucho "enos es unsub ele"ento del dolo o el 9ni"o de lucro/ 6ue son ele"entos subjetivos/ sino6ue dicho 4ani"us es una di"ensión del ele"ento objetivo de la 4conductaapropiatoria.

 Así pues/ dicha 4conducta apropiatoria se co"pone de una di"ensión(eno"enolóica <“se ut dominigerere”+/ 6ue no es otra cosa 6ue la reali3aciónde actos do"inicales por parte del sujeto activo/ tal co"o si (uese el leíti"opropietario/ cuando en realidad no detenta tal condición/ pues el título justo"ediante el cual se le con(irió la relación de custodia no le otora dicho poder 

 jurídico= ) una di"ensión volitiva o psí6uica <“animus rem sibihabendi”  </ 6uees la 4voluntad "ani(estada o la 4"ani(estación de voluntad 6ue se evidenciadel co"porta"iento del sujeto activo. Eótese 6ue no esta"os de(iniendoal “animus rem sibihabendi” / co"o un si"ple 49ni"o o 4intención/ sino co"ouna enuina ) autntica 4"ani(estación voluntad/ pues el si"ple 46uerer no essuceptible de relevancia jurídica.

+or ello/ debe"os sealar (ir"e"ente 6ue el “animus rem sibihabendi” / es unadi"ensión del ele"ento típico objetivo deno"inado 4conducta apropiatoria/ )no así de los ele"entos típicos subjetivos del dolo o del 9ni"o de lucro.

A0RAVANTES

'e indican en el seundo ) tercer p9rra(o del art. 01@ +:

'i el aente obra en calidad de curador= tutor/ albacea/ síndico/ de>positario judicial o en el ejercicio de una pro(esión o industria para el cual tena titulo oautori3ación o(icial $art. 01@/ 2@ p9r( +%: se justi(ica la e?isJtencia de estaaravante en base a 6ue el aente/ al "is"o tie"po 6ue con su conductalesiona el patri"onio particular del sujeto pasivo/ de(rauda la conJ(ian3adepositada por el 8stado en su persona.&uando el aente se apropia de bienes destinados al au?ilio de po>blaciones6ue su(ren las consecuencias de desastres naturales u otros $art. 01@/ -er.

par(. &+%: el sentido de esta aravante se encuentra en el hecho de 6ue elaente se aprovecha de los padeci"ientos 6ue su(re un rupo de personasdebidos a aln desastre natural o si"ilar/ pudiendo incluso poJner en pelirola vida o salud de stos.

LA ANTI/URIDICIDAD:

+/

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+ueden ser invocados/ por 6uien se le atribu)e el delito de apropiación ilícita/co"o causas de justi(icación los incisos ;/1 del art. 2@ del &.+.No concurriendo ninguna causa de justificación que justifique el comportamiento frente al ordenamiento jurídico, para el derecho penal esinsuficiente un hecho típico y antijurídico para la imposición de la pena es

necesario determinar si el comportamiento puede ser atribuido o imputable asu autor$

LA CULPABILIDAD

*a culpabilidad co"prende deter"inar si la persona a 6uien se le i"puta laacción típica/ o3a de capacidad penal/ para responder por dichoco"porta"iento o es un ini"putable/ para tal caso tene"os 6ue deter"inar siconcurren las e?i"entes de responsabilidad 6ue establece el &.+. le alcan3an:

8l Art. [email protected]. del &.+. 8stablece 6ue la "inoría de edad constitu)e una causa deini"putabilidad/ por lo 6ue al no haber alcan3ado los 0; aos de edad/ con lasola constatación/ 6ueda e?cluido de su responsabilidad penal. Así "is"ota"bin si no su(re de ano"alía psí6uica/ o rave alteración de la conciencia opor su(rir alteraciones en la percepción/ 6ue a(ectan rave"ente su conceptode la realidad/ no posea la (acultad de co"prender el car9cter delictuoso de suacto o para deter"inarse sen esta co"prensión.

Ta"bin se tiene 6ue establecer 6ue el aente le era posible co"portarse deacuerdo al derecho abstenindose de reali3ar la acción típica/ )a 6ue de no

haber tenido otra alternativa 6ue hacerlo/ el aente no ser9 culpable de suco"porta"iento.

CONSUACIÓN

*o apropiado representa el "o"ento consu"ativo ) no la (alta de entrea odevolución del bien. *as diversas "ani(estaciones de apropiación/ di(icultan laelaboración de una rela eneral.

TENTATIVA

8s di(ícil concebirlo en este delito/ pues ad"itida la cali(icación del "is"oco"o de Qo"isiónQ/ es inco"patible o e?traordinaria"ente di(ícil/ pues no ha)intervalo entre el "o"ento de la o"isión ) el de la in(racción.

PENA8l artículo 01@ del &.+. en su pri"er p9rra(o establece pena privativa delibertad no "enor de dos ni "a)or de cuatro aos.

+0

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SUSTRACCION DEL BIEN PROPIO

3l delito de sustracci4n de (ien 5ro5io es conocido tam(i6n con las

denominaciones de7 8hurto im5ro5io9% 8hurto de 5osesi4n9% 8a5ro5iaci4n de

cosa 5ro5ia9% 8sustracci4n de (ien 5ro5io9 y 8des(aratamiento de derechos9:

Su ti5i;caci4n dentro del conte<to de las a5ro5iaciones il=citas% y no dentro de

las formas de hurto% tiene su e<5licaci4n en relaci4n a ue% si (ien es cierto ue

en este caso se 5rocura una forma de sustracci4n% ella no se 'eri;ca so(re

(ienes a>enos% sino ue 5or el contrario% el (ien ue se sustrae le 5ertenece al

agente ?lo ue e<cluye el 5rinci5io de a>enidad% ue es el 5arámetro ue mide

la anti>uricidad de la acci4n en el hurto@: A diferencia nuestra el "egislador

es5a$ol ti5i;ca esta modalidad delicti'a como una forma de hurto ?Art: )/@:

Consideramos ue la f4rmula nacional se ha estructurado con me>or t6cnica:

Conforme a la re5resentaci4n t=5ica contenida en el art=culo +2+% comete hurto

de uso 8el 5ro5ietario de un (ien mue(le ue lo sustrae de uien lo tenga

leg=timamente en su 5oder% con 5er>uicio de 6ste o de un tercero9: Se a5reciaen consecuencia ue la acci4n recae so(re el 5atrimonio% constituido 5or el

(ien mue(le% de 5ro5iedad del mismo agente% 5ero cuya tenencia ha sido

des5lazada l=citamente a uien resulta agra'iado:

TIPO PENAL

8l ilícito penal deno"inado ta"bin por la doctrina co"o hurto i"propio/ apropiación de

bien propio/ sustracción de bien propio o desbarata"iento de derechos/ por el cual el

propietario sustrae un bien de poder de 6uien lo tiene de "odo leíti"o/ se encuentra

previsto en el artículo 010 del &ódio +enal en los tr"inos 6ue siuen:

 Artículo 191.- El propietario de un bien mueble que lo sustrae de quien lo tenga

legítimamente en su poder, con perjuicio de !ste o de un tercero, será reprimido con pena

 privativa de libertad no mayor de cuatro aos$

TIPICIDAD OB/ETIVA

8l delito de apropiación de bien propio se con(iura o aparece cuando el sujeto activo 6ue

viene a ser el propietario del bien "ueble/ le sustrae del sujeto activo 6ue viene a ser el

propietario del bien "ueble/ le sustrae del sujeto pasivo 6ue lo tenía en su poder en (or"a

leíti"a ) a consecuencia de tal hecho le causa a este o a un tercero perjuicio econó"ico.

Del concepto puede advertirse liera"ente 6ue se trata de la (iura del hurto previsto en

el nu"eral 0;5 del &ódio penal. 'in e"baro/ siendo "9s "inuciosos/ se evidencia 6ue

esta"os ante una (iura penal/ total"ente di(erente a la del hurto. A6uí/ el sujeto activo es

el propietario/ en tanto 6ue en el hurto es i"posible 6ue el propietario pueda ser aente

del delito. Ta"poco puede ser sujeto activo el copropietario en tanto 6ue a6uel si puede

ser aente del delito del hurto/ debido a 6ue el bien "ueble/ objeto "aterial de la

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conducta puede ser total o parcial"ente ajeno. +ara la consu"ación del hurto se re6uiere

6ue el aente despus de la sustracción se apodere del bien/ es decir/ tena la posibilidad

real o potencial"ente de disponer del bien co"o si (uera su dueo/ en ca"bio/ a6uí se

consu"a el delito con la sola sustracción/ no se e?ie apodera"iento. inal"ente/ la

conducta del hurto se arava cuando el aente lo reali3a con deter"inadas circunstancias

previstas por le)/ en tanto 6ue a6uí/ si "ediaren tales circunstancias la conducta no searava/ debiendo en todo caso/ aparecer un concurso real de delitos.

+ero vea"os en 6ue consiste cada uno de los ele"entos 6ue le dan tipicidad objetiva al

delito de sustracción de bien propio:

S%$)#!!i= "( &i( %(&(

*a conducta ilícita se "ateriali3a cuando el sujeto activo sustrae el bien "ueble de 6uien

lo pone leíti"a"ente. 'e entiende por sustracción todo acto 6ue reali3a el aente

destinado a arrancar o alejar el bien "ueble de la es(era de do"inio de la vícti"a. 'e

con(iura con los actos 6ue reali3a el aente para ro"per la es(era de viilancia del sujetopasivo 6ue tiene sobre el bien ) despla3arlo a su es(era de do"inio.

8s co"n en la doctrina nacional a(ir"ar 6ue para la con(iuración del delito co

su(icientes los actos de sustracción/ siendo irrelevante penal"ente deter"inar si despus

de la sustracción el aente tuvo capacidad de disposición del bien "ueble substraido.

E S%'() #!)i* "(&( $( ( i()#i

8s re6uisito indispensable para la con(iuración del delito en interpretación el hecho 6ue

el aente o sujeto activo de la sustracción sea el propietario o dueo del bien "ueble.

Eadie "9s 6ue el propietario e?clusivo del bien "ueble 6ue se sustrae puede ser sujetoactivo. +or la estructura "is"a del tipo penal en co"entario/ el copropietario del bien

"ueble co"eter9 hurto ) no apropiación ilícita i"propia/ si sustrae el bien de 6uien lo

tiene leíti"a"ente/ pues el hurto se produce cuando se sustrae un bien "ueble total o

parcial"ente ajeno.

E $%'() #$i* "(&( $(( ( &i( "( " (@)i

!tro ele"ento típico objeto de la apropiación de bien propio lo constitu)e la circunstancia

en 6ue el sujeto pasivo o victi"a debe haber tenido de "odo leíti"o o ilícito el bien

objeto de la sustracción. 8sto sini(ica 6ue el propietario debe haberlo otorado de "odo

voluntario la posesión del bien "ueble al sujeto pasivo/ co"o/ por eje"plo/ aconsecuencia de un contrato de depósito o co"odato/ por "edio del derecho real de

arantía deno"inado prenda/ etc. ! en todo caso/ el sujeto pasivo lo tena en su poder a

consecuencia de orden i"partida por autoridad judicial co"petente co"o son los

depositarios judiciales.

8l titulo leíti"o por el cual posee el bien el sujeto pasivo debe estar subsistente o viente

al "o"ento de la sustracción. Eo basta/ por consiuiente/ una posesión cu)o orien ha)a

+2

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sido valido/ pero caduco al producirse la sustracción. 8n este lti"o caso/ no habría delito

aluno o contra el patri"onio/ toda ve3 6ue la tenencia en todo caso )a no ser9 licita.

E #!) "(&( !#%$# ('%i!i

!tro ele"ento típico no "enos i"portante lo constitu)e el perjuicio econó"ico 6ue debe

causarse al sujeto pasivo o a un tercero con la sustracción del bien "ueble. 8s decir/ con

la sustracción debe ocasionarse perjuicio a 6uien lo tiene leíti"a"ente en su poder o a

un tercero. A6uí ha) una relación de causa ) e(ecto. *a sustracción es la causa ) el

perjuicio econó"ico es el e(ecto de a6uella acción. 'i el perjuicio no se veri(ica/ el delito

no se con(iura. 8n el "is"o sentido/ Rilla 'tein/ 6uien citando a Bustos #a"íre3

considera 6ue el hecho debe perjudicar al sujeto pasivo/ el poseedor leiti"o del bien o a

un tercero/ "er"ando su patri"onio.

+or eje"plo/ habr9 perjudicado econó"ico cuando el aente despus de sustraer el bien

objeto de la prenda lo vende desapareciendo la arantía/ o cuando el aente propietario

del bien lo sustrae del do"inio del depositario judicial ) lo destru)e causando de ese"odo perjuicio al 6ue solicito el e"baro/ 6ue vendría a constituirse en el tercero 6ue

prev el tipo penal. ! cuando/ el propietario sustrae del terreno 6ue se viene labrando/ los

bue)es 6ue había al6uilado/ provocando 6ue se suspenda la (aena ) causando de ese

"odo perjuicio econó"ico al araviado/ 6uien pese a no haberse concluido la (aena

prevista o prora"ada/ tiene 6ue paar el jornal a sus peones.

+ara e(ectos de la con(iuración del delito de sustracción de bien propio/ es irrelevante

deter"inar si el aente obtuvo aln bene(icio patri"onial con su conducta ilícita. *a

circunstancia de haber obtenido/ el aente/ aln provecho patri"onial con su actuar 

ilícito/ solo servir9 al ju3ador para raduar la pena al "o"ento de individuali3arla e

i"ponerla.

BIEN /URIDICO PROTE0IDO

8l bien jurídico 6ue se protee con este delito es la posesión in"ediata de un bien

"ueble/ debido a dos ra3ones>: en pri"er luar/ por la descripción del tipo/ donde se pone

de "ani(iesto el hecho 6ue el autor del delito 4$…%lo substrae de 6uien lo tena

leíti"a"ente$…%/ es decir/ se a(ecta la posesión de un tercero 6ue tiene el bien de

acuerdo a derecho= en seundo luar/ por6ue no puede proteerse la propiedad/ pues el

autor del delito es el "is"o propietario/ es decir/ es el propietario 6uien reali3a una acción

antijurídica sobre su propio bien.SU/ETO ACTIVO.

8sta"os en presencia de un delito especial/ pues aente/ sujeto activo o autor del delito

solo puede ser el propietario del bien "ueble objeto de la sustracción. Eadie "9s 6ue l

puede co"eter el delito en her"enutica.

)*

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&o"o )a he"os tenido oportunidad de aru"entar/ ni los condo"inios o copropietarios

pueden ser autores del delito de apropiación de bien propio.

'i estos o cual6uier otra persona sustraen bienes "uebles/ totales o parcial"ente ajenos/

co"eter9n la (iura penal de hurto previsto en el artículo 0;5 del &.+.

SU/ETO PASIVO

'ujeto pasivo ser9 toda persona 6ue tena en su poder/ de "odo leiti"o o licito/ el bien

"ueble 6ue despus es sustraído por su propio propietario. +uede ser una persona

natural o jurídica.

#o) re)re= co"entando el artículo 20 del &ódio +enal deroado/ 6ue tenía estructura

parecida al actual nu"eral 010/ enseaba 6ue sujeto pasivo es el poseedor te"poral en

virtud de un título 6ue le con(iere la posesión in"ediata del bien. 8l título 6ue

natural"ente debe ser leíti"o ) encontrarse en viencia/ puede provenir de un convenio/

de un acto de autoridad o del ejercicio reular de un derecho.3l ti5o e<ige la 5resencia de un su>eto acti'o cuali;cado

es5ec=;camente lo será el 5ro5ietario del (ien mue(le sustra=do% ue se

encuentra tem5oralmente 5ri'ado de su leg=tima 5osesi4n: 3n este caso la

coautor=a solo 5odr=a 5resentarse de concurrir al hecho una multi5licidad de

su>etos intraneus ?P: 3>: en el caso de co5ro5ietarios@: 3n igual sentido el su>eto

5asi'o tam(i6n es es5ec=;co% 'iene a ser la 5ersona ue mediante un t=tulo

tem5oral% leg=timo y 'igente% ostenta la tenencia inmediata del (ien: Asimismo%

las circunstancias 5ersonales ue le asisten al 5ro5ietario ?Art: )/@% no son

comunica(les a los ue siendo e<traneus al hecho 5artici5an en el delito% los

ue ser=an im5utados 5or otros ti5os% como hurto% ro(o% etc: "a acci4n sere5resenta eminentemente comisi'a 5udi6ndose admitir tanto la autor=a

directa como la mediata:

TIPICIDAD OB/ETIVA

De la lectura del tipo penal se conclu)e in"ediata"ente 6ue se trata de un delito (actible

solo a título de dolo. Eo es posible la co"isión por culpa.

8l aente acta sabiendo ) conociendo 6ue el ben se encuentra de "odo leiti"o en

posesión del sujeto pasivo ) 6ue de sustraerlo le causara un perjuicio econó"ico a a6uel

o a un tercero/ no obstante ) pese a ello/ voluntaria"ente decide sustraerlo.

ANTI/URICIDAD

Despus de veri(icarse 6ue en la conducta concurren todos los ele"entos objetivos )

subjetivos 6ue le dan tipicidad/ corresponder9 al operador jurídico deter"inar si a6uel ha

actuado contra el ordena"iento jurídico o/ en su caso/ concurre aluna causa de

 justi(icación 6ue haa per"isiva su conducta.

)+

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Labr9 antijuricidad cuando el aente sabiendo 6ue el sujeto pasivo tiene en su poder el

bien "ueble debido a titulo lícito o por orden de autoridad co"petente/ le sustrae el bien )

la causa con tal acto un perjuicio econó"ico. 8n ca"bio/ no habr9 antijuricidad cuando

concurre aluna causa de justi(icación de las previstas en el artículo 2@ del &ódio penal.

+or eje"plo/ concurre la causa de justi(icación prevista en el inciso 7 del artículo 2@ del

&.+. cuando el propietario de un vehículo/ lo sustrae del depositario con la (inalidad deentrearlo a unos asaltantes 6uienes le a"ena3an de "uerte sino les entrea el vehículo.

CULPABILIDAD

De veri(icarse 6ue la conducta es típica ) antijuridica/ debido a 6ue no concurre aluna

causa de justi(icación/ corresponder9 al operador jurídico veri(icar si esta conducta es

atribuible penal"ente al aente. 8n este estado del an9lisis/ se veri(icara si el propietario

aente del delito es "a)or de edad ) no su(re aluna alteración "ental 6ue le haa

ini"punable. Nna ve3 deter"inado 6ue el aente es i"putable/ se veri(icara si el aente

pudo actuar de "odo di(erente al de sustraer su bien "ueble/ causando con ello perjuicio

econó"ico al vícti"a.

Ta"bin se anali3ara si el aente actuó conociendo la ilicitud de su acto/ o su "ejor dicho/

si conocía 6ue actuaba contra el derecho viente al sustraer su bien propio de 6uien lo

poseía lícita"ente. A6uí "u) bien puede presentarse el error de prohibición cuando por 

eje"plo/ el aente/ sin haberlo ordenado el jue3 la desa(ectación/ sustrae el bien "ueble

de su propiedad del do"inio del depositario judicial en la creencia de 6ue se ha levantado

el e"baro 6ue pesaba sobre a6uel al haberse dictado sentencia a su (avor.

CONSUACION H TENTIVA

Bien sabe"os 6ue el delito de apropiación ilícita i"propia se presenta en la realidad"ediante dos actos clara"ente caracteri3ados ) se traducen en causa ) e(ecto. 8s decir/

se e?ie la sustracción del bien "ueble co"o causa ) perjuicio a la victi"a o a un tercero

co"o e(ecto. *a sustracción $6ue no sini(ica apodera"iento% del bien "ueble por parte

del aente debe causar perjuicio econó"ico a la vícti"a. 'i tal relación correlativa no se

evidencia en deter"inada conducta/ el delito no se con(iura.

8n esa línea del ra3ona"iento/ se conclu)e 6ue el delito se per(ecciona o consu"a

cuando despus de la sustracción del bien/ se produce el perjuicio econó"ico de a6uel

6ue tenía el bien a consecuencia de título leíti"o o a un tercero. 'i la conducta llea solo

a la sustracción del bien/ "as no al perjuicio 6ue e?ie el tipo penal/ estare"os ante latentativa.

+resentando así a los aru"entos/ )erra/ +ea &abrera ) Aneles on3ales ) otros/ al

sostener 6ue el delito se consu"ó apodera"iento o no% del bien "ueble de 6uien lo tiene

leíti"a"ente en su poder.

PENALIDAD

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8l propietario 6ue co"ete el delito de sustraer su propio bien de 6uien lo posee de "odo

leíti"o/ ser9 "erecedor a la pena privativa de libertad no "enor de dos días ni "a)or de

cuatro aos. *a raduación de la pena depende de varios (actores/ pero a6uí/ cree"os/

prevalecer9 el "onto del perjuicio econó"ico ocasionado a la vícti"a con el actuar del

aente.

APROPIACIÓN DE BIEN PERDIDO O DE TESORO

1. TIPO PENAL

*a (iura delictiva por la cual el aente se apropia de un bien perdido o de un tesoroaparece reulado en el inciso 0 del artículo 012 del &.+ en los tr"inos siuientes: 'er9repri"ido con pena privativa de libertad no "a)or de dos aos o con li"itación de días

líbresele die3 a veinte jornadas/ 6uien reali3a cual6uiera de las acciones siuientes: 0. 'eapropia de un bien 6ue encuentra perdido o de un tesoro o de la parte del tesorocorrespondiente al propietario del suelo/ sin observar las nor"as del &ódio &ivil.

2. TIPICIDAD OB/ETIVA

8l hecho punible se con(iura cuando el aente o sujeto activo se apodera o hacedueo de un bien "ueble 6ue encuentra perdido o de un tesoro o de la parte del tesoro6ue le corresponde al propietario del suelo/ sin observar lo prescrito en nuestro &ódio&ivil.&o"o se observa a6uí se prevn hasta tres conductas 6ue puede desarrollar el aente )perjudicar al sujeto pasivo:

a *a pri"era conducta se con(iura cuando el aente se apodera o apropia de unbien "ueble 6ue ha encontrado perdido sin observar lo prescrito en nuestro&ódio &ivil. 8s decir/ se con(iura el ilícito penal cuando el aente se apropia delbien encontrado sin to"ar en cuenta lo dispuesto en el artículo 1-2 del &ódio&ivil 6ue ordena: Q6uien halle un objeto perdido est9 obliado a entrearlo a laautoridad "unicipal/ la cual co"unicar9 el halla3o "ediante anuncio pblico. 'itranscurren tres "eses ) nadie lo recla"a/ se vender9 en pblica subasta ) elproducto se distribuir9 por "itades entre la ,unicipalidad ) 6uien lo encontró/

previa deducción de los astosQ. 8s "9s el nu"eral --- prescribe 6ue Qel dueo6ue recobre lo perdido est9 obliado al pao de los astos ) a abonar a 6uien lohalló la reco"pensa o(recida o/ en su de(ecto/ una adecuada a las circunstancias.'i se trata de dinero/ es reco"pensa no ser9 "enor a una tercera parte de lorecuperadoQ.

De la interpretación de la nor"ativa civil citada se conclu)e 6ue nadie puedeapropiarse lícita"ente de un bien 6ue encuentre perdido. Al encontrar un bien

)

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perdido esta"os en la obliación de entrearlo a la autoridad "unicipal/ 6uienhar9 pblico el halla3o. 'i despus de transcurridos tres "eses no se presenta eldueo/ el bien ser9 re"atado/ correspondiendo el cincuenta por ciento al 6ue lo.encontró ) el otro tanto a la ,unicipalidad. 8n caso 6ue se presente el dueo delbien/ el 6ue lo encontró tiene derecho a recibir una reco"pensa ade"9s de los

astos ocasionados por el halla3o. 'i el bien encontrado es dinero/ lareco"pensa no podr9 ser "enor a la tercera parteS de lo recuperado.'e considera co"o bien perdido a todo bien "ueble ajeno 6ue se lleó a encontrar (uera de la es(era de disponibilidad de 6uien lo poseía/ independiente"ente de suvoluntad/ ) 6ue en el "o"ento del halla3o no tiene ninn poseedor/ aun6ue síun propietario inorante de su paradero/ no pudiendo ser ubicada concreta"ente:por 6uien lo poseía sin previas averiuaciones de resultado incierto $0;%. De"odo "9s concreto Bra"ont>Arias .Torres/ ) arcía &anti3ano$0;=%.ensean 6uepor Qbien perdidoQ ha de entenderse el bien "ueble del 6ue/ accidental"ente/ est9privado su propietario por aln acto 6ue lo pona (uera de su alcance.

8l delito de apropiación de bien 6ue encuentra perdido se con(iura cuando elaente dolosa"ente/ en luar de poner a disposición de la autoridad "unicipal/ seapropia o apodera del bien "ueble 6ue ha encontrado perdido.

b *a seunda conducta se presenta cuando el autor sin to"ar en cuenta lo previstoen nuestro &ódio &ivil se apodera o se apropia de un tesoro. 8sto es/ secon(iura el injusto penal cuando el aente se apropia de un tesoro sin to"ar encuenta lo dispuesto en el artículo 1- del &ódio &ivil 6ue seala: Qno est9per"itido buscar tesoro en terreno ajeno cercado/ se"brado o edi(icado/ salvoautori3ación e?presa del propietario. 8l tesoro hallado en contravención de esteartículo pertenece íntera"ente al dueo del suelo. Cuien buscare tesoro sin

autori3ación e?presa del propietario est9 obliado al pao de la inde"ni3ación dedaos ) perjuicios resultantesQ.

De ese "odo/ el tesoro encontrado en un terreno ajeno cercado/ se"brado oedi(icado/ sin contar con la autori3ación e?presa del propietario del terreno para subs6ueda/ pertenece en su interidad a este lti"o/ 6uien ade"9s podr9 recla"ar el pao de una inde"ni3ación por daos ) perjuicios. 8n ca"bio/ si cuenta conautori3ación e?presa del propietario del terreno/ se entiende 6ue el tesoroencontrado ser9 repartido en partes 6ue voluntaria"ente a6uellos acuerden.

Tesoro es todo bien "ueble con valor econó"ico de creación antiua o reciente/

carente de dueo conocido/ 6ue se encuentra oculto o enterrado en un in"ueble/el "is"o 6ue puede ser encontrado a consecuencia de una paciente bs6ueda/ ota"bin puede ser descubierto de "anera casual/ co"o ocurre/ por eje"plo/cuando un obrero de construcción encuentra un tesoro al estar haciendoe?cavaciones en el terreno donde se construir9 un edi(icio.

*a acción delictiva se con(iura cuando el aente se apropia de un tesoro 6ue haencontrado en terreno ajeno se"brado/ cercado o edi(icado sin tener autori3ación

).

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e?presa del propietario del terreno para la bs6ueda a 6uien le correspondía deacuerdo a le) todo el tesoro )/ por tanto/ al per(eccionarse la apropiación/ devieneen vícti"a.

c 8l tercer supuesto delictivo se con(iura cuando el aente se apropia de parte deltesoro 6ue le corresponde al dueo del suelo donde a6uel (ue encontrado sinto"ar en cuenta lo previsto en el &ódio &ivil. 8s decir/ la conducta se evidenciacuando el autor se apropia o aduea de parte de un tesoro 6ue ha encontrado de"anera casual/ sin to"ar en cuenta el contenido del artículo 1-5 del &ódio &ivil6ue prescribe Qel tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado/ se"brado oedi(icado/ se divide por partes iuales entre el 6u lo halla ) el propietario delterreno/ salvo pacto distintoQ.

8n tal sentido/ el tesoro descubierto de "anera casual o repentina en terrenoajeno sin cerco/ no se"brado ni edi(icado/ corresponde en partes iuales al 6ue lodescubrió ) al propietario del terreno. Incluso las partes pueden ser desiuales

sie"pre 6ue así lo acuerden voluntaria"ente a6uellos.

8l injusto penal se con(iura. cuando el aente 6ue descubrió el tesoro se apropiade la partí0 6ui0 li0 corresponde al propietario del terreno donde (ue encontradoa6uel. ,u) bien la parte puede ser producto de la división e(ectuada por presentarse el supuesto previsto en el artículo 1-5 del &.&./ así co"o de la parte6ue le corresponde al propietario del terreno al haber autori3ado la bs6ueda deltesoro en su predio cercado/ se"brado o edi(icado/ sen lo establecido en elnu"eral 1- del &.&.

inal"ente/ se entiende 6ue el tesoro encontrado no debe constituir patri"onio

cultural/ pues en este caso/ son aplicables las nor"as 6ue reulan el patri"oniocultural de la nación sen lo previsto e?presa ) clara"ente en el dispositivo 1-del &ódio &ivil.

2.1. BIEN /UR,DICO PROTE0IDO

&on la tipi(icación de las conductas ilícitas interpretadas/ se pretende proteer elpatri"onio de las personas ) especí(ica"ente el derecho real de propiedad.

2.2. SU/ETO ACTIVO

 Aente o autor de los supuestos delictivos solo pueden ser a6uellas personas 6ueha)an encontrado el bien perdido o el tesoro. 8sta"os en presencia de un delito especial.Eadie "9s 6ue ellos pueden ser autores del delito. 8llo est9 predispuesto en el tipo penalcon la (rase Qse apropia de un bien 6ue encuentra perdido $...%Q/ 'e constitu)e ene?iencia une 6ua non 6ue el aente sea solo a6uel 6ue encontró el bien perdido o eltesoro. 'i el 6ue se apropia del bien "ueble o tesoro es persona di(erente a la 6uereal"ente lo encontró/ co"eter9 otro delito/ pero no el delito 6ue ahora nos ocupa.

),

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2.3. SU/ETO PASIVO

Rícti"a o sujeto pasivo de los ilícitos co"entados puede ser cual6uier persona naturalo jurídica/ sie"pre ) cuando sea el propietario del bien encontrado perdido o propietario

del terreno donde se encontró o descubrió el tesoro. Incluso/ la ,unicipalidad ta"binpuede resultar co"o sujeto pasivo de la conducta del aente cuando ocurre el supuestoen 6ue el propietario del bien encontrado perdido no aparece/ debiendo corresponder aa6uella la "itad del producto de la venta del bien subastado $artículo 1-2/ &ódio &ivil%.

3. TIPICIDAD SUB/ETIVA

*os injustos penales anali3ados en su aspecto subjetivo/ son neta>"ente dolosos. 8laente acula con conoci"iento ) voluntad de apropiarse del bien "ueble encontradoperdido/ de un tesoro o de la parte del tesoro 6ue le corresponde al dueo del terreno

donde (ue descubierto/ sabiendo 6ue debe actuar con(or"e a la disposición del &ódio&ivil. 8n consecuencia/ aparte de actuar el aente con lo 6ue en doctrina se conoce co"oel animus rem sibi babendi / debe conocer ade"9s 6ue e?isten nor"as civiles 6ue sedeben cu"plir.

4. ANTI/URIDICIDAD

*as conductas típicas/ tanto objetiva co"o subjetiva"ente/ de apropiación de bienencontrado perdido o de tesoro ser9n antijurídicas cuando en ellas no concurra alunacausa de justi(icación de las previstas en el artículo 2@ del &ódio +enal. 8n ca"bio/ si el

aente hace uso del ejercicio del derecho de retención del bien encontrado perdido hasta6ue el propietario cu"pla con paarle la reco"pensa por eje"plo/ la conducta ser9 típica/pero no antijurídica/ por lo tanto/ ser9 irrelevante penal"ente.

5. CULPABILIDAD

8n este delito "u) bien puede presentarse el error de prohibición. Tal ocurrir9 cuandoel aente proviene de un país donde este aspecto no est9 reulado en el &ódio &ivil.

 Acta en la creencia 6ue ta"bin en el nuestro ocurre lo "is"o inorando de esa (or"a6ue e?isten nor"as i"perativas en nuestro &ódio &ivil.

6. CONSUACIÓN H TENTATIVA

*as acciones delictivas interpretadas se consu"an o per(eccionan en el instante en6ue el aente decide apropiarse del bien 6ue ha encontrado perdido o del total o parte deltesoro descubierto. 8n otros tr"inos/ se consu"a una ve3 6ue co"ien3a a reali3ar actos$de disposición% co"o si (uera real"ente dueo del bien o tesoro.

)/

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'i bien es cierto resulta di(ícil deter"inar e(ectiva"ente ese "o"ento $0;;%/ nosotrosconsidera"os 6ue al iual co"o ocurre con la apropiación ilícita prevista en el artículo01@/ la neativa o renuencia al re6ueri"iento e(ectuado por a6uel 6ue le asiste elderecho/ constitu)e un indicio ra3onable 6ue el aente se ha apropiado del bien o tesoro.

8n la pr9ctica/ antes de esta circunstancia resulta i"posible saber si el aente se haapoderado ilícita"ente del bien. 8sto es/ antes del re6ueri"iento resulta i"posible saber si el aente tiene el animus rem sibi habendi . *a tentativa no es posible.

7. PENALIDAD

De encontrarse responsable penal"ente al autor del delito/ ser9 repri"ido conpena privativa de libertad no "enor de dos días ni "a)or de dos aos/ o con li"itación dedías libres de die3 a veinte jornadas/ ello sen sea el caso concreto.

APROPIACIÓN DE UN BIEN POR ERROR O CASOFORTUITO

1. TIPO PENAL

*a conducta delictiva por la cual el aente se apropia de bienes 6ue han entrado en sudo"inio a consecuencia de un error/ caso (ortuito o por cual6uier otro "otivoindependiente a su voluntad/ aparece tipi(icado en el inciso 2 del artículo 012 del &ódio+enal del "odo siuiente:

'er9 repri"ido con pena privativa de libertad no "a)or de dos aos o con li"itación dedías libres de die3 a veinte jornadas/ 6uien reali3a cual6uiera de las acciones siuientes:

2. 'e apropia de un bien ajeno en cu)a tenencia ha)a entrado a consecuencia de unerror/ caso (ortuito o por cual6uier otro "otivo independiente de su voluntad.

2. TIPICIDAD OB/ETIVA

8l inciso seundo del artículo 012 del &ódio +enal reula el delito 6ue se con(iuracuando el aente dolosa"ente se apropia o se hace dueo de un bien "ueble ajeno 6ue

ha entrado o inresado en la es(era de su do"inio a causa de un error/ caso (ortuito o por cual6uier "otivo independiente de su voluntad. .

De la estructura del tipo penal se advierte 6ue el hecho punible puede evidenciarse hastaen tres supuestos:

)0

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Primero, cuando el aente se apropia de un bien 6ue ha lleado o entrado en su do"inioa consecuencia de un error. 8l delito aparece cuando el aente se da cuenta de 6ue haentrado en posesión de bien ajeno por error ) pese a ello ) en luar de entrearlo odevolverlo a su propietario/ se lo apropia. &aso contrario/ si en deter"inado caso se lleaa establecer 6ue el sujeto no salió del error producido/ resultar9 i"posible 6ue se le pueda

atribuir penal"ente aln delito.

'e entiende por error>el conoci"iento (also o contrario a la verdad recaído en un hecho jurídica"ente relevante ) cu)o e(ecto se relaciona con la valide3 del acto jurídico o con laculpabilidad penal!;1%. A6uí el aente (alsa"ente cree 6ue ha entrado en posesión debien ajeno en (or"a lícita. 8l error debe ser espont9neo de ninuna "anera debe ser provocado por a6uel. 'i llea a deter"inarse 6ue el error lo provocó el aente no secon(iurar9 el delito en co"entario/ sino el de esta(a de ser el caso$01@%. Asi"is"o/ esco"n sostener 6ue el error puede provenir del sujeto 6ue recibe el bien co"o de a6uel6ue lo entrea por error.

&on +ea &abrera!10% conclui"os 6ue el error 6ue a6uí nos interesa es el 6ue causa latrans"isión de la tenencia/ por ende/ son indi(erentes las e6uivocaciones sobre el precio ola calidad del bien. 'i ha) error en el precio o calidad del bien cedido se resolver9aplicando las nor"as de car9cter civil.

egundo/ cuando el autor se apodera de un bien 6ue ha entrado en su do"inio aconsecuencia de un caso (ortuito. 8s decir/ se produce este supuesto ilícito cuando elaente sabiendo per(ecta"ente 6ue a consecuencia de un caso (ortuito ha entrado enposesión de un bien 6ue le pertenece al sujeto pasivo/ no lo entrea o devuelve )/ por elcontrario/ se lo apropia o apodera.

8s co"n en la doctrina peruana/ el considerar 6ue con la (rase caso (ortuito/ nuestra le)penal se re(iere a una (uer3a de la naturale3a $viento/ re"olino/ hua)cos/ etc.% 6ue lora uocasiona despla3ar el bien "ueble del do"inio de su propietario hacia los do"inios delaente/ sin 6ue ha)a intervenido la voluntad del sujeto pasivo para desprenderse del bien.

! tercero/ cuando el aente se apropia o aduea de un bien 6ue ha entrado en su es(erade viilancia ) do"inio a consecuencia de un "otivo independiente a su voluntad. A6uí elleislador ha establecido una (ór"ula 6ue llena o col"a los vacíos 6ue pueden dejar lashipótesis )a anali3adas. +or eje"plo/ se presentar9 cuando dos caballos 6ue se salen dela caballeri3a por la noche ) van a parar al predio del aente distante a cinco Uiló"etros.

#o) re)ret01-% sostiene 6ue pode"os subsu"ir a6uí/ el caso del despla3a"iento noprovocado "aliciosa"ente de un vacuno 6ue invade el predio perteneciente al actor.

2.1. BIEN /UR,DICO PROTE0IDO

)1

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8l bien jurídico 6ue se pretende cautelar o proteer lo constitu)e el patri"onio=especí(ica"ente el derecho real de propiedad 6ue tene"os todas las personas sobre losbienes "uebles 6ue con(or"an parte de nuestro patri"onio.

2.2. S%'() #!)i*

'ujeto activo o aente puede ser cual6uier persona a cu)a posesión o tenenciaha)a entrado el bien 6ue pertenece a otra persona.

2.3. SU/ETO PASIVO

'ujeto pasivo o vícti"a ser9 la persona desprendida de la propiedad o posesiónleíti"a de un bien "ueble a consecuencia de un error/ caso (ortuito u otra causa o"otivo independiente de su voluntad.

3. TIPICIDAD SUB/ETIVA

'en la redacción del tipo penal se evidencia 6ue se trata de un delito neta"entedoloso= penal"ente no es posible la co"isión culposa.8l aente acta con conoci"iento de 6ue ha entrado en posesión o tenencia de un bien6ue pertenece a otra persona a causa o consecuencia de un error o caso (ortuito/ noobstante voluntaria"ente decide apropi9rselo.

4. CONSUACIÓN H TENTATIVA

*os supuestos delictivos en an9lisis se consu"an o per(eccionan en el "o"ento6ue el aente co"ien3a a co"portarse co"o dueo del bien 6ue ha entrado en su es(erade do"inio a consecuencia de un error/ caso (ortuito u otra causa independiente a suvoluntad.

&o"o ocurre con todos los supuestos previstos bajo el rótulo de apropiación ilícita/ esdi(ícil deter"inar una rela eneral para saber cu9ndo co"ien3a la apropiación= sine"baro/ nosotros insisti"os al considerar co"o un indicio ra3onable 6ue el aente6uiere la cosa para sí $animus rem sibi habendí %/ su neativa o renuencia a entrear odevolver el bien a cu)a posesión entró por causa independiente a su voluntad/ al ser re6uerido e?presa"ente por su verdadero propietario. 8n la pr9ctica judicial/ sinre6ueri"iento ser9 i"posible saber si el aente se ha apropiado del bien. 8n tal sentido/por eje"plo/ no habr9 delito cuando una persona siue en posesión del bien esperando6ue su propietario lo recla"e.

)2

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venta del bien/ por eje"plo/ acontece antes del venci"iento del pla3o sealado para elcu"pli"iento de la obliación prendaria/ estare"os entonces ante un delito deapropiación ilícita enrica o co"n $#o) re)re/ 01;-: 0--= Bra"ont>Arias TorresWarcía&anti3ano/ 0117: --1= +aredes In(an3ón/ 0111: 011= Rilla 'tein/ 2@@0: 02-%. +or nuestraparte/ area"os 6ue ta"bin estare"os ante la apropiación ilícita enrica cuando el

acreedor se apropia del bien prendado ne9ndose a devolverlo pese a 6ue el deudor hacu"plido con su co"pro"iso en el pla3o (ijado.

2.1. "#i"#"($ "( # #i#!i= i!i)# "( ("#

'i bien es cierto 6ue la conducta ilícita se per(ecciona en eneral cuando el aente/ anteel incu"pli"iento de su deudor/ reali3a acciones de propietario sobre el bien objeto de laprenda/ pedaóica"ente cabe anali3ar cada una de las "odalidades indicadas por elleislador nacional. Así tene"os:

Pi(/ se produce el delito cuando el aente/ ante el incu"pli"iento de

la obliación por parte del deudor/ vende la prenda constituida a su (avor.8s decir/ la conducta ilícita se produce cuando el aente dolosa"ente )sabiendo 6ue no puede hacerlo $artículo 0@1 &&%/ trans(iere el bien 6ueconstitu)e la prenda a otra persona a ca"bio de un precio en dinero/ sinrecurrir al jue3 e iniciar un proceso de ejecución de arantía 6ue dispone lanor"ativa civil.

'eundo/ se con(iura el delito cuando el autor sin observar lo pre>visto en

el nu"eral 0@ del &ódio &ivil/ se apropia o apodera de la prendaconstituida en su (avor. 8s decir/ esta "odalidad se produce cuando elaente/ dolosa"ente ) sabiendo per(ecta"ente 6ue no puede apropiarsedel bien prendado para hacerse pao de la cantidad prestada/ se lo

apropia. Tercero/ se produce el delito cuando el aente/ ante elincu"pli"iento de su deudor/ sin observar las (or"alidades lealesdispone de los bienes 6ue con(or"an la prenda constituida a su (avor. 8sdecir/ esta "odalidad delictiva se con(iura cuando el aente/ ante elincu"pli"iento del dueo del bien prendado/ dolosa"ente hace actos dedisposición $usar en su bene(icio/ al6uilar/ darle en usu(ructo/ etc.% sobre elbien "ueble cuando sabe per(ecta"ente 6ue en su calidad de depositario$artículo 0@ del &&% no puede usar el bien prendado en su provechopropio/ ni de tercero sen lo dispuesto en el artículo 0;2@ del &ódio&ivil.

2.2. Bi( '%"i! )(@i"

8l inters (unda"ental 6ue se pretende proteer con la tipi(icación del hecho punible enan9lisis/ lo constitu)e el patri"onio ) especí(ica"ente el derecho real de propiedad sobreel bien entreado en prenda. 8llo es así/ debido 6ue la prenda no oriina prdida delderecho real de propiedad. &on la prenda solo se otora el derecho real de posesión alacreedor.

)

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2.3.. S%'() #!)i*

 Actor/ aente o autor de este delito solo puede ser a6uella persona a cu)o (avor se haconstituido el derecho real de arantía deno"inado prenda. A nadie "9s 6ue a l se leatribuir9 el delito de apropiación de prenda. 'i otra persona di(erente al acreedor 

bene(iciario de la prenda/ per(ecciona los supuestos de hecho contenidos en el artículo01-/ co"eter9 otro delito/ pero no el 6ue nos ocupa. 'e trata de un delito especial/ puesse e?ie 6ue el aente tena la calidad de acreedor a cu)o (avor se ha constituido laprenda.

2.4. S%'() #$i*

'ujeto pasivo o vícti"a ser9 cual6uier persona sie"pre ) cuando se ha)a constituido endeudor ) co"o consecuencia de ello/ ha)a entreado en prenda un bien "ueble de supropiedad o de un tercero $arante% co"o arantía de una obliación contraída. 'iendo"9s precisos ) en el orden de ideas 6ue se viene e?poniendo/ sujeto pasivo del delito

ser9 el deudor 6ue no ha cu"plido con su co"pro"iso en el pla3o (ijado.

3. TIPICIDAD SUB/ETIVA

*as acciones descritas por las cuales se "ateriali3a el delito en estudio do"9tico son deco"isión dolosa/ no cabe la co"isión por culpa. 8l actor o aente acta sabiendo )conociendo 6ue/ ante el incu"pli"iento de su deudor/ no puede vender/ apropiarse nidisponer en su bene(icio del bien prendado/ no obstante/ voluntaria"ente decide hacerlocontraviniendo de ese "odo lo dispuesto en las nor"as civiles pertinentes 6ue son decu"pli"iento i"perativo u obliatorio.

4. ANTI/URIDICIDAD*as conductas típicas anali3adas en su aspecto objetivo ) subjetivo/ ser9n antijurídicascuando el aente/ ante el incu"pli"iento de su deudor/ acta desconociendo/ o/ "ejor dicho/ no haciendo caso a las (or"alidades previstas en las nor"as civiles $0@ ) 0@1del &ódio &ivil%/ nor"as de naturale3a i"perativa )/ por tanto/ de cu"pli"ientoobliatorio por parte del acreedor bene(iciario de la prenda. 'e entiende 6ue tales nor"asson de conoci"iento eneral ) "ucho "9s de a6uellas personas 6ue (ir"an docu"entosen los cuales se constitu)e la prenda. 8s lóico 6ue pueda presentarse aluna causa de

 justi(icación en la conducta del aente. !currir9 por eje"plo/ cuando el aente entreue elbien prendado a una tercera persona por haberlo así dispuesto la autoridad co"petente

en el ejercicio de sus (unciones $inciso 1 artículo 2@ del &+%. !/ cuan>do el acreedor bene(iciario hace uso del bien/ pero contando con el consenti"iento del propietario delbien prendado.

5. CULPABILIDAD

Nna ve3 6ue se ha veri(icado 6ue esta"os ante una conducta típica ) antijurídica al noconcurrir aluna causa de justi(icación/ corresponder9 al operador jurídico anali3ar si el

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acreedor es personal"ente i"putable. 8n esta etapa se deter"inar9 si el aente esi"putable ) si al "o"ento de actuar pudo co"portarse de "odo di(erente al de co"eter eldelito. A6uí ta"bin se anali3ar9 si el aente conocía la antijuridicidad de su conducta/pues si se deter"ina 6ue al "o"ento de actuar el aente conocía per(ecta>"ente 6ue suaccionar era ilícito/ debido a 6ue tenía pleno conoci"iento 6ue ante el incu"pli"iento del

deudor/ no podía apropiarse del bien a cuenta de lo prestado/ no podía vender de "otuproprio ni usar el bien en su bene(icio ni de tercero sin contar con la autori3ación deldeudor dueo del bien/ estare"os ante una conducta atribuible o i"putablepersonal"ente a su autor. &onsidera"os 6ue el tipo se concilia (9cil"ente con un error deprohibición para el hipottico caso 6ue vencido con creces el pla3o sin 6ue el deudor acuda al pao/ el acreedor se crea con derecho a disponer de la cosa $Rilla 'tein/ 2@@0:02%.

6. CONSUACIÓN H TENTATIVA.

*as conductas delictivas tipi(icadas en el tipo penal del artículo 01- del &ódio +enal se

consu"an o per(eccionan en el "o"ento "is"o en 6ue el aente vende/ apropia o haceactos de disposición sobre el bien prendado a su (avor.

'i la "odalidad escoida por el aente es la venta del bien/ se consu"ar9 en el "o"entoen 6ue/ en luar de recurrir a la autoridad judicial para seuir un tr9"ite de ejecución dearantía/ entrea el bien a otra persona ) co"o contraprestación recibe un precio. 8n elcaso 6ue el aente decida apropiarse del bien se consu"a en el "o"ento 6ue a6uelde"uestra 6uerer 6uedarse con el bien a ca"bio de la cantidad prestada. Talcircunstancia solo se podr9 saber cuando el aente haa caso o"iso al re6ueri"iento 6uese e(ecte. 'in re6ueri"iento no se podr9 saber tal intención. 'i se trata del caso por elcual el actor hace actos de disposición del bien prendado/ se consu"ar9 en el instante en

6ue el aente co"ience a usar en su bene(icio personal el bien sin tener la autori3acióndel deudor/ o/ en el "is"o "o"ento 6ue entrea a un tercero en al6uiler o usu(ructo elbien prendado.

8s posible 6ue la conducta del actor se 6uede en el rado de tentativa co"o ocurrir9 por eje"plo/ cuando en el "is"o "o"ento en 6ue se disponía el acreedor a recibir el preciopactado por el bien prendado es descubierto/ por lo 6ue alertado el co"prador de 6ue elvendedor no puede vender el bien por estar en prenda/ decide no co"prar.

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CONCLUSIONES

• 8l delito de apropiación ilícita a $junto a los delitos de hurto/ esta(a )ad"inistración (raudulenta o desleal%/ constitu)e uno de los cuatro pilares sobrelos 6ue descansa conceptual"ente todo el siste"a de protección penal de losintereses patri"oniales estricta"ente individuales. Al iual 6ue el delito de hurto/la apropiación indebida tiene su antecedente en el 4(urtu" ro"ano.

• 8l ele"ento típico objetivo de 4relación de custodia sobre el objeto "aterial deldelito/ es decir/ la previa posesión de la cosa ad6uirida por "edio de los títulos

 jurídicos leal"ente predeter"inados/ es el ele"ento esencial o distintivo deldelito de apropiación/ ) no así la si"ple 4apropiación/ la cual se encuentrata"bin en delitos co"o el hurto o el robo. Así pues/ lo 6ue caracteri3a a estedelito/ es 6ue el aente no tiene la necesidad de sustraer el bien "ueble/ pues )alo tiene bajo su custodia.

• 8l ele"ento típico objetivo de 4conducta apropiatoria/ se co"pone de unadi"ensión (eno"enolóica <4se ut do"ini erere</ 6ue es la reali3ación de actosdo"inicales por parte del sujeto activo/ tal co"o si (uese el leíti"o propietario/cuando en realidad no detenta tal condición= ) una di"ensión volitiva o psí6uica

 <4ani"us re" sibi habendi</ 6ue es la 4voluntad "ani(estada o la 4"ani(estaciónde voluntad 6ue se evidencia del co"porta"iento del sujeto activo.

8l ele"ento subjetivo del 4dolo solo co"prende el conoci"iento del sujeto activore(erido a 6ue su conducta es de naturale3a apropiatoria respecto de un bien 6ueno le pertenece/ ) al cual sólo tienen acceso en virtud de un justo título con(eridopor el sujeto pasivo. Eo puede incluirse dentro del dolo la 4voluntad de 6uerer laapropiación/ pues sta )a se encuentra en la 4conducta apropiatoria.

• 8l ele"ento subjetivo del 49ni"o de lucro est9 re(erido nica"ente a la intenciónde obtener un provecho o un bene(icio/ para sí o para un tercero/ noco"prendiendo a la 4intención de apropiarse de un bien/ pues dicha 4intención )aest9 contenida en la 4conducta apropiatoria.

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