Actos de Apropiacion Posesoria

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ACTOS DE APROPIACION POSESORIA

Estos no requieren de la observancia de ninguna formalidad para hacer posible

la adquisición de la propiedad, sino que por lo general es suficiente con la toma

de posesión de la cosa para que la apropiación se inicie o para que se

actualice.

Entre ellas están las siguientes:

Occupatio. Es la adquisición de la propiedad por la toma de posesión de una

cosa que no tiene propietario (res nullius): “lo que no es de nadie por razón

natural se deja al que lo ocupa”.

Adquisición de frutos. La propiedad de los frutos separados corresponde

al dueño de la cosa fructífera, no obstante, en ocasiones una persona

distinta del propietario tiene un derecho real o personal preferente que lo

faculta para adquirir los frutos.

Accesión. Hay accesión cuando una cosa accesoria se incorpora

inseparablemente a otra principal, de modo que ambas forman un todo

unitario.

Specificatio. Es la transformación de la materia prima ajena en un nuevo

producto (nova species) cuando el propietario de la materia prima ha

consentido en la especificación, el producto resultante le pertenece.

CONCURRENCIA DE DERECHOS REALES

La concurrencia de derechos reales ocurría cuando varias personas tienen

dominio o derecho de propiedad sobre una misma cosa no consumible. A aquí

encontramos a la copropiedad, las servidumbres y el usufructo.

LA COPROPIEDAD

Es cuando varias personas ostentan el derecho de propiedad sobre una misma

cosa. Podía originarse por VOLUNTAD de los copropietarios y era llamada

copropiedad voluntaria o bien por CIRCUSNTANCIAS AGENAS a la indicada

como por ejemplo que la cosa les hubiese sido legada conjuntamente a varias

personas

LAS SERVIDUMBRES O SERVITUS (derecho romano)

Las servidumbres constituyeron un derecho de reales que los propietarios de

predios vecinos podían establecer voluntariamente para que un predio llamado

sirviente sirviera a otro predio llamado dominante. Consistía así mismo en el

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poder de impedir ciertos actos al dueño predio sirviente o en la faculta de

utilizar dicha cosa ajena de cierta manera.

USUFRUCTO O USUFRUCTUS

Es un derecho real para usar o disfrutar de una cosa ajena sin disponer de la

cosa misma. Es en Realidad, un tipo de propiedad temporal, a la que se priva

del poder de disposición precisamente por dicha temporalidad. A quien goza el

usufructo se denomina usufructuario y al que lo otorga usufructuante.

CARACTERÍSTICAS DEL USUFRUCTO:

Que es un derecho inalienable e intransferible

Solo podía ser titular del derecho de usufructo una persona determinada,

No podía transmitir el derecho ni por actos inter vivos ni mortis causa.

El derecho de usufructo cesaba con la muerte de su titular.

El usufructo podía constituirse sobre cualquier cosa mueble o inmueble

siempre que fuese inconsumible.

Definiciones de términos más utilizados en los temas a desarrollarse:

Sui iuris Varón u hombre no sometido a la potestad de otra persona

Pater familias: Es el varón que tiene autoridad y señorío en su casa, no

tiene una edad especifica

Las personas sui iuris no se someten a la autoridad de nadie

Mater familias es solo un titulo honorifico

Las personas alienuris pueden estar sometidas a:

La autoridad paternal o a la patria potestad

La autoridad del marido sobre su mujer

La autoridad especial de un hombre libre sobre otro hombre libre

FAMILIA. La familia es el conjunto de personas que vive en una misma casa

(domus) y que están sujetas a la potestad de un mismo jefe o cabeza de

familias, el paterfamilias. La unidad de la familia romana no radica en la sangre

ni en el afecto, sino en la potestad del padre de familia (patria potestas)..

LA RELACION HERENCIA Y FAMILIA Concepto de herencia: Dentro del derecho

romano se concibe a la herencia como la continuidad del patrimonio de la familia, es

decir, que esta se fundamenta en la forma en que los bienes continuaran en poder de

la familia, una vez de que el titular o propietario de los mismos fallezca.

LA FAMILIA ROMANA Para los Romanos la familia se constituía por el núcleo

conformado por un conjunto de personas que integran la casa (donus) siempre

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y cuando se encontraran bajo la potestad dominio (potestas) de una cabeza de

familia o pater familias, la familia es fundada entonces en la potestad del pater

familias o cabeza de familia, por lo que la familia romana es eminentemente

monogámica y patriarcal.

Solo los cabezas de la familia son sui iuris o sujetos plenos en el derecho

romano es decir que solamente ellos tienen plena capacidad para actuar en las

relaciones jurídicas.

COMO ESTABAN FORMADAS LAS FAMILIA ROMANAS

a) Pater familias o jefe de familia: es el título dado al individuo (sui iuris), es

decir, el que está libre de toda autoridad, dependiendo de él mismo. Que tiene

derecho de tener un patrimonio y de ejercer sobre otro las cuatro clases de

poderes que contempla el iuscivile (derecho del amo sobre el esclavo) patria

potesta, manus y mancipium No tenía que ser padre en el sentido biológico.

b) Filii familias. Tampoco tienen que ser hijos en sentido biológico porque

dentro de la categoría de filii familias pueden entrar extraños que fueran

adoptados y esclavos

PARENTESCO

Definición: Son los lazos que unen a los distintos miembros de una familia.

Estos podían ser de carácter natural o de carácter civil, dando lugar cada uno

de ellos a diferentes consecuencias de tipo jurídico.

Los romanos entendían parentesco en dos sentidos: el parentesco civil y

el natural.

El parentesco natural es el que se deriva de las mujeres cuando tienen hijos

ilegítimos también se denomina cognatio.

Parentesco civil, el que deriva de un matrimonio legítimo, llamado también

agnatio, que es el que viene por línea del varón.

Cognatio: Parentesco que une a las personas descendientes unas de otras en

línea directa o descendiendo de un autor común en línea colateral, sin

distinción de sexo.

Agnatio: Es la relación de personas que están bajo la potestad del mismo

pater familias. Los lazos de carácter civil originaban el parentesco civil agnatio,

LOS ESCLAVOS Y EL PATRONATO DE LIBERTOS

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Dentro de la sociedad y el derecho romano los esclavos no eran considerados

como humanos sino como cosas susceptibles de apropiación y negociación,

por lo que carecían   de derechos pudiendo sus dueños disponer libremente de

ellos.

La esclavitud es la condición de las personas que están bajo la

propiedad de un dueño

CARACTERISTICAS DE LOS ESCLAVOS

Los esclavos tenían que tener la misma religión que los amos

La misma costumbre y lengua

El amo tenía el derecho sobre la vida de sus esclavos, ya sea vida o

muerte

El esclavo no tenía derechos civiles

Fuentes de la esclavitud:

Cuando eran hijos de esclavos, puede ser solo uno de los padres

Por cautividad, después de una guerra civil

Despues de una batalla se tomaban a los perdedores

EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD

La condición servil por un acto voluntario del domus, llamado manumisión

(manumissio), que podía ser solemne o no solemne, y por decisión de la ley.

Manumisiones solemnes: El iuscivilecreó 3 formas solemnes de manumisión:

a) Manumissio Vindicta: Se celebraba conforme al ritual de la in iure

cessio, que era una forma de transmitir la propiedad por medio de una

fingida reivindicación de la cosa. Participaban del acto que se hacía

delante del magistrado, el domus, el esclavo y un tercero -

adsertorlibertatis- que tocaba al esclavo con una varilla (vindicta),

afirmando solemnemente que era hombre libre. El magistrado era quien

declara la libertar del esclavo.

b) ManumissioCensu: Se daba cuando el amo inscribía a su esclavo en

las listas del censo.

c) Manumissio Testamento: Fue la concesión de la libertad hecha por el

amo en un testamento, ya de modo directo, ya encargando al heredero

que manumitiese al esclavo (fideicommissaria libertas).

PATRIA POTESTAD :

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Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al

padre de familia, es decir la potestad ejercida sobre los hijos que

formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de

las justas nupcias, por la legitimación o por la adopción.

En Roma la potestad era ejercida exclusivamente por el Paterfamilias, quien

tenía poder vitalicio sobre los miembros de la familia civil o agnática, poder

incluso sobre la vida y la muerte de los mismos. No podía ejercerse más que

por un ciudadano romano sobre un hijo también ciudadano.

DIFERENCIA ENTRE LA POTESTAD ACTUAL Y AL ROMANA

En la actualidad lo ejercen el padre y la madre en los hijos menores de edad y

solamente continuara si los hijos son declarados en estado de interdicción.

En roma lo ejercía únicamente el pater familias y era de por vida tenia, potestad

sobre todos los que formaban su familia. Incluso tenía potestad de vida o

muerte de los que de el dependían.

Ventajas: Protege los intereses familiares

La patria potestad, posteriormente se modificó con la igualdad de derechos y

obligaciones entre padres y descendientes.

Desventajas:

El pater familias era el amo

No cambiaba ni por edad , ni por matrimonio

Los que estaban bajo la potestad del pater familias no tenían bines todo

le pertenecía al pater familias incluso la visa de las personas.

Fuentes de la patria potestad:

El matrimonio Iustaenuptiae: En lenguaje jurídico es sinónimo de

matrimonio, pero en el derecho primitivo se relaciona más con la

ceremonia matrimonial que con el matrimonio mismo.

La legitimación: El derecho cristiano introdujo las formas de legitimación,

a los hijos nacidos fuera del matrimonio.

La adopción: Acto en el cual un filius familias sale de la potestad de su

pater familias para entrar a la potestad de otro.

La adrogatio: Por la adrogación, un pater familias se sujeta a la patria potestad

de otro pater familias.

LA MANUS

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Es la potestad organizada por el derecho civil y propio de los ciudadanos

romanos. sólo puede ejercerse sobre una mujer casada.

La manus es la autoridad que ejerce el marido sobre su mujer, pero si aquél es

una persona alieni iuris, la ejercerá la persona que tiene la patria potestad

sobre él; es decir, su padre.

Según Gayo, la manus pudo haber sido establecida de tres maneras:

Por el usus

Por la confarreatio

Por la cometió.

DEFINICIONES DE MATRIMONIO

En el derecho romano: El matrimonio Iustae Nuptiae o Iustum Matrimonium es

la unión conyugal monogámica celebrada de conformidad con las relgas del ius

civile.

ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN ELMATRIMONIO

Elemento objetivo: Que consiste en la convivencia del hombre y de la mujer y

Elemento subjetivo: Que consiste en la intención de los contrayentes de

considerarse recíprocamente como marido y mujer, elemento llamado affectio

maritalis.

ESPONSALES Y MATRIMONIO

Clases de matrimonio

(iustaenuptieae) fue el fundamento legal de la familia durante todas las

épocas del derecho romano.

El concubinato; se reconoció otra forma de unión entre el hombre y la

mujer libre, que si bien con efectos jurídicos más reducidos que la

iustanuptiae era igualmente monogámico, duradero y respetado

socialmente, sólo que éste no emana la patria potestad.

Matrimonio cum manu: Es el acto por el cual la mujer salía de la patria

potestad de su padre (si era alieni iuris) y quedando bajo las manos del

marido o perdía su calidad de sui iuris (si la tenía) y devenía alieni iuris

dependiendo de su marido como una hija (loco filiae) y en relación a sus

hijos se le consideraba loco sororis. Disolución del Matrimonio.

Por la muerte del hombre o de la mujer o por la capitisdiminutio máxima o

media.

Por mutuo consentimiento.

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Por culpa de un cónyuge.

Bona gratia: por esterilidad, impotencia, etc.

Régimen patrimonial del matrimonio: Si el matrimonio se realiza por

cualquiera de los siguientes regímenes, el matrimonio será:

Cum manu: El titular del patrimonio es el marido

Sine manu: Cada uno de los cónyuges es propietario de sus bienes (en

el derecho clásico)

Siu iuris: Existe el principio de separación de bienes, si la esposa es siu

iuris, no necesita el consentimiento del marido para ejercer actos

legales.

A través de contrato: Los cónyuges pueden formar una sociedad parcial

o total.

Diferencia entre los dos conceptos: Anteriormente por lo general el pater

familias era el jefe, solamente podía tener derecho la esposa si era sui iuris. En

la actualidad existe igualdad de derechos y oportunidades, la mujer ya no

solamente debe de estar al cuidado del hogar y los hijos, pues tmbien tiene la

oportunidad de desarrollarse como profesional y como esposa, en l actualidad

el esposo también colabora en el cuidado de los hijos, esto es muy importante

pues no da la oportunidad a las mujeres de desenvolverno en cualquier otro

campo.

EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:

Por muerte del pater familias o por caer en capitisdiminutio máxima o

media.

Por muerte del hijo, o por caer en capitisdiminutio máxima o media.

Por nombramiento del hijo a algunas magistraturas religiosas muy

elevadas o burocráticas.

Por matrimonio cum manu de la hija.

Por emancipación.

Por adopción (en este caso sería al mismo tiempo fuente de otra patria

potestad)

Por disposición jurídica

Por exposición o prostitución del hijo (a partir de Justiniano)

SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS HIJOS Y LOS ESCLAVOS

Page 8: Actos de Apropiacion Posesoria

Los hijos y esclavos, por estar sujetos a potestad (alieni iuris) carecen de un

patrimonio y no pueden ser titulares de relaciones jurídicas. En términos

modernos cabe decir que no tienen «capacidad jurídica». Sin embargo pueden

actuar en la vida de los negocios patrimoniales, y de hecho actúan muy

frecuentemente, como representantes de sus padres o dueños; por eso se

puede decir que tienen «capacidad de ejercicio.

SUCESIÓN HEREDITARIA

DERECHO ROMANO: Se consideraba como un medio de adquisición por per

universitalem de una parte o de la totalidad de algún patrimonio. En caso de

muerte o entre vivos.

REQUISITOS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA

La muerte de una persona.

Capacidad del difunto para tener herederos.

El causante tenía, además, que ser capaz, es decir, ser libre, ciudadano

romano y, sui iuris .

Del difunto la Herencia se daba por:

In iurecesio,

Bonurempossesio,

Bonuremadictio,

Por fideicomiso de herencia: que se daba por herencia vacante: cuando

carecen de herederos, por no tener sucesores, legitimos o testamentarios.

Herencia Yacente: el heredero no acepta la herencia y dura desde que muere

el tralador hasta que es aceptada la herencia.

Sucesión de un vivo: Por adrogatio, por manus, por dominica potestad.

Ambas opciones se pueden transmitir por bonorumsedio o por bonurumvenditio

o por confiscación

Objeto de la sucesión universal mortis causa: La totalidad de un patrimonio,

bienes materiales créditos y deudas pasan con carácter universal de un titular a

otro, por medio de un acto jurídico personal, para que el heredero adquiera el

patrimonio del difunto.

Vías sucesorias:

Sucesion Testamentaria: Se habré con el testamento cuyos hereditato

será el nuevo titular del testimonio.

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La sucesión “ab - intestato”, también llamada legítima o intestamentaría,

era aquella que se verificaba por ministerio de ley. Se daba cuando no

había testamento.

Vía oficiosa: Era la más fuerte de todas ya que esta podía corregir lo

estipulado o previsto en un testamento, siempre y cuando dicho

testamento hubiera sido hecho de manera incorrecta.

El sistema de las doce tablas: Si muere el pater familias no teniendo

heredero la herencia la recibía el agnado mas cercano, si no hay

agnados lo recibían los gentiles,

Ya que en la muerte del pater familias varios de los descendientes se

convertían en sui iuris.

Todos del mismo grado se reparten por cabezas de distinto grado, se

repartían por estirpes.

Estirpe forma en que se hace la división de la herencia en todos los

casos en que la representación es admitida, pero cuando esta ha

producido muchas ramas.

La sucesión testamentaria: Ulpiano y modestino; es un acto personal y

solemne que contienen la institución de uno o varios de sus herederos y

destinados a producir su efecto después de la muerte de su autor. Distintos

tipos testar

Testamentumapud acta. Testamento oral o nuncupativo, que

requiere solamente que el testador manifieste ante testigos su

voluntad.

Testamentum principie. Presentado ante el príncipe

DERECHO CIVIL

calatiscomitis) , este se hacia en tiempos de paz, ante los comicios, en

presencia de los pontífices, tenía lugar dos veces por año, no solo

implicaba la entrega patrimonial sino la de un culto privado

Per aes et libram (testamento por el bronce y la balanza). Es el, modo

de transmisión usado para las cosas más preciadas,

La mancipatio , el pater que no había podido testar calatiscomitis y veía

acercarse su fin, mancipaba su patrimonio a un amigo y le encargaba

oralmente de dar efecto de las liberalidades que destinaba a otras

personas.

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Testamento in procinctu; Es el testamento militar hecho ante el pueblo

en formación de batalla , no requería de formalidades especiales y

caducaba después del licenciamiento militar.

DERECHO PRETORIO O PRETORIANO: EL pretor aceptaba un testamento

estricto con el testador, presentando a siete testigos y sellado por ellos con su

sello , siempre que contuviera la institución del heredero

DERECHO DE BAJO IMPERIO: Desarrollo del testamento pretorio llamado

tripartitum porque deriva de TRES FUENTES a) Derecho civil antiguo, B)

derecho pretorio y C) de las constituciones imperiales y en el cual a demás del

texto, debe contener la declaración expresa de 7 testigos

SUCESION DEL HERES

Heres: Es la persona que sucede al fallecido. Hay que señalar que esta

denominación se reserva únicamente para referirnos al sucesor del iuscivile o

sea del ciudadano romano. Al heres no pasan solamente los bienes y

derechos del difunto, sino también las obligaciones y cargas, es decir, el pasivo

del patrimonio de este.

HEREDEROS LEGITIMOS Y HEREDEROS LEGITIMARIOS O FORZOSOS.

Los herederos legítimos o por ley, son aquellos que no tenían la necesidad

deser llamados para adquirir la herencia por estaratribuida por la ley, son

herederos legítimos los siguientes

1º. Hijos y descendientes.

2º. Padres y ascendientes.

3º. Cónyuge.

4º. Hermanos e hijos de hermanos.

5º. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

6º. El Estado.

Herederos legitimarios o forzosos: Los sui son herederos forzosos porque

la adquisición de esa condición se produce ipso iure. Se convierten en titulares

del activo patrimonial, pero asumen también la responsabilidad de hacer frente

a las deudas del padre incluso con sus futuras adquisiciones patrimoniales.

Tales obligaciones son jurídicamente exigibles, pero, ante todo, se trata de un

deber moral para el heredero el satisfacerlas. Los herederos legitimarios o

forzosos : Son los ascendientes, los descendientes y el conyugue sobreviviente

que no esté separado legalmente de bienes.

Page 11: Actos de Apropiacion Posesoria

DIFERENCIA ENTRE HEREDEROS LEGITIMOS Y HEREDEROS

FORZOSOS O LEGITIMARIOS

La diferencia entre heredero forzoso y heredero legítimo, es que el heredero

legítimo puede ser forzoso o no, el heredero forzoso, como su nombre lo indica

tenia que ser llamado por la ley, aparte de que asumían todas las

responsabilidades, incluyendo deudas.

LA HERENCIA TESTAMENTARIA

La herencia testamentaria: En el antiguo derecho quiritario, la sucesión era

consecuencia de la estructura de la familia agnaticia. A morir el pater familias

debía sustituirle al frente de la familia un heredero que debía continuar con los

cultos y las relaciones personales y patrimoniales.

En la Ley de las XII Tablas, la herencia o hereditas: Es el conjunto de bienes

que se transmiten al heredero, que incluye tanto el patrimonio familiar como los

bienes de cambio, la pecunia.

Se considera la herencia como una universitas iuris, distinta de la

universitasfacti. Como consecuencia de esta idea de la herencia como un ente

jurídico ario:

CAUSAS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA

1. Muerte de una persona que pueda dejar herederos.

2. Existencia de una persona capaz de ser heredera.

3. Delación al heredero para que acepte la herencia.

4. Aceptación o adición de la herencia, en caso de herederos voluntarios.

OBJETO DE LA HERENCIA: La herencia comprende todas las relaciones

jurídicas de las que era titular el difunto o causante, excepto las de carácter

personal o las que se extinguen con la muerte, como la patria potestad, la

manus y la tutela.

Entre las relaciones que no se pueden transmitir, se encuentran las relativas al

derecho público, pero también algunas patrimoniales de carácter personal.

ADQUISICIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

La adquisición de la herencia por parte del heredero llamado se realiza

directamente por efecto de la delación o mediante la aceptación o adición

expresa o tácita. A efectos de la adquisición de la herencia, se distinguen tres

categorías de herederos:

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a) Heredes necessarii. Son los esclavos manumitidos en testamento por su

dueño e instituidos herederos. Al a muerte del testador, se convierten en libres

y herederos.

b) Heredessui et necessarii. Son los hijos de ambos sexos y demás

descendientes de un hijo, no de una hija, que se encuentran bajo la potestad

del difunto en el momento de su muerte.

c) Heredes extranei o voluntarii. Son los herederos que no estaban sometidos a

la potestad del testador.

Herencia yecente: Es el complejo de los bienes hereditarios en el intervalo

entre la delación y la aceptación de la herencia. Esta situación se produce

cuando los llamados a la herencia son heredes extranei o voluntarii; extraños y

voluntarios.

El testamento se puede definir como una declaración unilateral de voluntad,

hecha solemnemente ante testigos y revocable, que contiene disposiciones

mortis causa y la institución de heredero. Sus efectos jurídicos están ligados la

manifestación solemne de la voluntad ante testigos.

CARACTERES FUNDAMENTALES DE LA HERENCIA:

1.Es un acto iuris civiles.

2. Es esencialmente personal, no se puede realizar por intermediario.

3. Es formal en cualquier época.

4. Es unilateral, la voluntad del testador no tiene que se complementada con

otra.

5. Es mortis causa, antes de la muerte del testador n tiene ningún valor.

6. Es revocable, sólo tiene validez el último realizado.

FORMAS DE TESTAMENTO

a) Testamentum in calatiscomitis. Se realiza ante los comicios curiados, que

se convocan para ello dos veces al año. Tiene carácter religioso, ya que

contiene la designación del continuador del culto familiar.

b) Testamentum in procintu. Se realiza durante la guerra y es la declaración

de voluntad ante los compañeros de armas en formación de combate.

c) Mancipatiofamiliae: Es la mancipatio del patrimonio de una persona a un

amigo con el ruego de que ejecute la última voluntad. Esto último queda a la

buena fe del adquirente.

Page 13: Actos de Apropiacion Posesoria

d) Testamentum per aes et libram. Deriva de la mancipatiofamiliae. Se realiza

mediante mancipatio, pero no adquiere el emptor, sino el tercero indicado por el

disponente, aunque sea ajeno al acto.

e) Testamento pretorio. El pretor simplifica el testamento per aes et libram.

Concede la posesión de los bienes conforme al testamento al que se encuentre

designado como heredero en tablillas selladas por las siete personas que

intervienen en la mancipatio. La forma sólo tiende a documentar y conservar la

voluntad del testador y se admite la forma oral.

La institución de heredero: Es la disposición fundamental del testamento, a

la que se encuentran subordinadas todas las demás. Ninguna disposción es

válida si la heredisisntitutio es nula o el heredero instituido renuncia a la

herencia.

Voluntastestatoris: interpretación del testamento

La eficacia del testamento tiene su fundamento en la voluntad del disponente.

Ya en la época republicana da mayor relevancia a la voluntad y la forma es

únicamente un medio de expresión. La voluntad es algo sagrado, cuyo exacto

cumplimiento es de interés público.

DEFINISIONES DE TUTELA

La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa

protección o defensa y tutela ae proviene de "tutorarisari" verbo que

significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener,

sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por

el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra

incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se

encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.

La tutela es, una autoridad y un poder que el derecho civil da y confiere

sobre un individuo libre con el fin de protegerlo en la impotencia en que

se encuentra de hacerlo él mismo a causa de su edad

La TUTELA: La encontramos normada en nuestro código civil en el artículo

293, sus características y clasificación es muy parecida a la que a continuación

se describe que es la que se practicaba en Roma.

CLASES DE TUTELA

Page 14: Actos de Apropiacion Posesoria

Tutela testamentaria: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su

testamento para sus hijos impúberos, los que se convertían en sui juris

al morir el paterfamilias.

Tutela legítima: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se

le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los

gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria.

Hubo otras divisiones de tutela legítima, que son las siguientes:

Tutela legítima del patrono: En la cual los libertos o esclavos,

manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus

descendientes.

Tutela del ascendiente emancipador: Era la que se reservaba al

ascendiente al emancipar a su hijo

Tutela fiduciaria: Que se daba a los terceros que habían intervenido en

la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al

derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos

agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos

hermanos es denominada tutela fiduciaria.

Tutela dativa: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor

testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o

datibus.

NOMBRAMIENTO DE TUTOR:

Para el nombramiento de tutor se tiene que acudir ante un Juez Superior y

debe participar en el procedimiento un Procurador de Familia o un Fiscal. El

Tribunal solo nombrará tutor después de considerar toda la prueba y los

mejores intereses de la persona que habrá de someterse a tutela. A los fines

de determinar quién debe ser el tutor, se toma en consideración lo siguiente:

1. En el caso de menores de edad no emancipados

Si el padre o la madre ha seleccionado un tutor por testamento. El tutor tiene

que aceptar y ser considerado un buen candidato por el Tribunal.

Si no hay tutor testamentario, el Tribunal considerará a cualquiera de los

abuelos o de los hermanos de los menores, tomando siempre en consideración

el mejor bienestar de éstos.

En el caso de huérfanos abandonados, o incapacitados, el Tribunal puede

otorgar la tutela a una institución destinada al cuido de éstos.

Page 15: Actos de Apropiacion Posesoria

2. En el caso de personas declaradas por el Tribunal locos o dementes,

sordomudos que no puedan entender o comunicarse, pródigos, ebrios

habituales o drogodependientes y, como tales, incapaces de administrar sus

bienes.

La tutela puede corresponder a:

el cónyuge

el padre o la madre

cualquiera de los hijos o de las hijas

cualquiera de los abuelos o de las abuelas

de los hermanos o de las hermanas

TUTELA DE LOS HUERFANOS E INCAPACES

Menores de edad no emancipados legalmente. Se entiende por menor

de edad, todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de

edad.

Locos o dementes aunque tengan intervalos lúcidos, y los sordomudos

que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier

medio.

Pródigos declarados tales mediante sentencia.

El pródigo es el que gasta o disipa sus bienes sin medida ni razón.

Ebrios habituales declarados tales mediante sentencia

El ebrio habitual es el que hace uso de bebidas embriagantes al punto

de que pierde la capacidad para administrar sanamente sus bienes.

Drogodependientes declarados tales mediante sentencia.

CONCLUSION: El tutor debe dar protección y cuidados a la persona del menor,

para lo cual tiene facultades de dirección, de corrección, de exigencia sobre la

conducta personal de éste, similares a las de los padres; debe administrar y

cuidar los bienes del menor, y es además su representante legítimo. En el caso

de los incapaces su función es similar.

DEFINICIONES CURATELA

CUARTELA: Poder otorgado por el Derecho civil a una persona con el objeto

de que esta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar.

Servía para remediar situaciones excepcionales como la prodigalidad, la locura

o la inexperiencia de algunos púberes menores de 25 años. Los dementes-

furiosi, Mente capti- sordos o mudos, El prodigo y El embrión

Page 16: Actos de Apropiacion Posesoria

La curatela es una carga pública establecida para proteger a las

personas que no pueden hacerlo por sí mismas, aunque sean mayores

de edad.Estas personas eran incapacitadas.

Concepto del curador: Es aquella persona, física o moral sin fines de

lucro, nombrada por el testador, por el juez o por el pupilo mayor de

dieciséis años, que tiene a su cargo la vigilancia del tutor y la defensa de

los intereses del pupilo.

CARACTERISTICAS LA CURATELA

Las características de la curatela, son prácticamente las mismas que de la

tutela,

1. Un cargo de interés público.

2. Irrenunciable.

3. Temporal, su duración en todos los casos es de diez años;

4. Excusable.

5. Unitario.

6. Remunerado.

7. Removible.

CLASIFICACIÓN

Al igual que la tutela, la curatela puede ser testamentaria, legitima y dativa.

a. Testamentaria: Es la que se confiere por testamento.

b.Legítima: Es la que se confiere a las personas que señala la ley.

C.Dativa: Esta curatela existe en los casos señalados por el artículo 264.

POR SU TEMPORALIDAD

a.DEFINITIVA: Cuando el curador tiene a su cargo la vigilancia de un tutor

general definitivo.

b.INTERINA: Cuando el curador tiene a su cargo la vigilancia de un tutor

interino, siempre que no exista un curador definitivo.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Las obligaciones se sintetizan en la siguiente forma siguiente:. El Curador está

obligado a:

A defender los derechos del incapacitado, en juicio o fuera de él

exclusivamente en el caso de que estén en posición con los del tutor;

A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo

aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;

Page 17: Actos de Apropiacion Posesoria

A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando

este faltare o abandonare la tutela; y

A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

EXTINCIÓN: Esta institución se extingue cuando el pupilo salga de la tutela

DIFERENCIA ENTRE TUTELA Y CURATELA

Mientras la tutela es un instituto de protección a los incapaces normales lo

mismo que la patria potestad, la curatela lo es con relación a lo incapaces

anormales mayores de edad o sordos mudos que no se puedan dar a entender

por escrito.

Mientras la tutela termina al llegar el menor a la mayoría de edad o al ser

habilitado: la curatela puede tener una duración ilimitada de varios años.

LIBERALIDADES

Liberalidad es toda disposición patrimonial hecha por una persona, que no está

obligada a ello, a favor de otra, sin que medie una contraprestación.

LEGADO SEGÚN EL DERCHO ROMANO: El legado se puede definir como

una libertad a cargo de la herencia dispuesta en el testamento a favor de una

persona determinada, el legatario, concediéndosele ciertas cosas o derechos.

El legado podía estar sujeto a condición, término o modo.

Adquisición del legado: Dependerá de la adquisición de la herencia que

tenía la persona, pero si se trata de un extraño heredero se debía hace una

adición el legatario con la delación solo adquiría una expectativa de derecho

por dos momentos o plazos.:

Ides= distinto para la adquisición del legado

Diescedens= que coincidían con la delación y otorgaba al legatario un derecho

condicionado.

Diesveniens= Cuando el legatario adquiría el legado que era la aceptación de

la herencia por parte del heredero.

Invalidez del legado: La efectividad del legado dependía de la del testamento

y si el testamento no era efectivo tampoco lo era el legado,.

Si no se respeta la cuartas parte los legados debían reducirse de forma

proporcional y si habían varios herederos todos tenían derecho a sus cuarta

parte respetándose la porción de cada uno.

EL FIDEICOMISO

Page 18: Actos de Apropiacion Posesoria

Se puede definir como una súplica hecha por una persona - el fideicomitente -

a otra - el fiduciario - para que entregara algo a una tercera - el fideicomisario.

Podía hacerse oralmente o por escrito, estableciéndolo en un testamento,

aunque esto no era necesario; muy frecuentemente el fideicomiso se

consignaba en codicilo

Fideicomitente Hace la suplica

Fiduciario quien recibe la suplica

Fideicomisario: A quien se le entrega algo

Podía hacerse oralmente o por escrito, en un principio fideicomiso no tuvo

sanción legal, la entrega dependía de la buena fe del fiduciario.

El fideicomiso podía hacerse de dos clases:

Particular: recaerá sobre objetos determinados

Universal: Podía incluir toda la herencia o parte de ella.

Dada la similitud entre el fideicomiso particular y el legado la legislación –

romana aplico a que las mismas reglas que habían elaborado para este último.

DONACION

El   término donación proviene de dare, que en derecho significa transferir la

propiedad, y cuando la traslación de la propiedad se hace por liberalidad (doni

– datio) recibe el

nombre de donación. La donación constituía una causa para adquirir, por los

medios ordinarios, una cosa que se transmitía por liberalidad

DONACION ENTRE VIVOS CODIGO CIVIL ARTICULO 1855: Es un contrato

por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa a titulo

gratuito.

DONACIÓN ENTRE VIVOS: (derecho romano) Puede definirse: una

liberalidad irrevocable por la que una persona, el donante, se despoja

voluntariamente de una cosa o de una venta apreciable en dinero, en provecho

de otra persona, el donatario.

Debe reunir los caracteres siguientes:

Es preciso que empobrezca al donante y enriquezca al donatario.

Es irrevocable, lo que quiere decir que el donante no puede revocar

arbitrariamente la donación entre vivos cuando es perfecta;

Debe ser libremente consentida para el donante

LAS DONACIONES MORTIS CAUSA

Page 19: Actos de Apropiacion Posesoria

Es una forma de las formas de transmitir por acto de última voluntad. Esta

clase de donación se hacía ente el temor de un peligro para el donante cobraba

efecto si este moría o sea que ya no era válido se anulaba la donación si mora

entes el donatario

La donación mortis causa ocupa un lugar intermedio entre la donación inter  

vivos y el legado. Hecha por el donante en previsión de su fallecimiento, solo

se hace perfecta en el momento de su muerte, y caduca si muere primero el

donatario.

CARACTERISTICAS:

Todos los casos la caducidad de la liberalidad por la muerte anterior del

donatario es un carácter esencial de la donación mortis causa sin la cual sólo

es una donación ordinaria entre vivos.

Es revocable a voluntad del donante, como una disposición de última

voluntad.

En conclusión, la donación mortis causa se diferencia de la donación entre

vivos

por los caracteres siguientes:

No es definitiva más que a la muerte del donante.

Caduca por muerte anterior del donatario

Es revocable a voluntad del donante, a no ser que haya una cláusula en

contrario.

FUNDACIONES

Se configuran como un conjunto de elementos patrimoniales a los que el

derecho les otorga en su unidad personalidad jurídica. Aparecen como

patrimonios adscritos al cumplimiento de una finalidad. Dichas fundaciones

siguen las reglas de funcionamiento y de actuación establecidas por el

fundador. Las fundaciones son dirigidas por administradores.

DOTE

La dote es el patrimonio que la futura esposa o su familia entregan al novio,

siendo en muchos casos proporcional al estatus social del futuro esposo. Su

significado, según diferentes culturas, bien sería el de contribuir a la

manutención de la propia novia o contribuir a las cargas matrimoniales. En todo

caso, la dote se otorga al hombre quien la administra durante la duración del

Page 20: Actos de Apropiacion Posesoria

matrimonio y de producirse el repudio, la separación o el divorcio tendría que

devolverla.[]

LA OBLIGACION

La obligación es el vínculo jurídico por el cual somos constreñidos con la

necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.

Debito (deber de realizar una determinada prestación)

Responsabilidad (el perjuicio jurídico que al deudor le corresponde sufrir en el

caso de incumplimiento de la obligación)

Elementos de la obligación:

Sujetos: Sujeto activo o acreedor que tiene derecho a la conducta del

sujeto pasivo o deudor (debitor) que tiene el deber jurídico de cumplir

con ella.

Objeto: Constituido por la conducta o comportamiento que el deudor

debe observar a favor del acreedor y puede constituir en un facere, dare,

o prestare.

El objeto de la obligación: Es la prestación, el comportamiento,

positivo o negativo que el deudor debe guardar a favor del acreedor y

según las fuentes romanas podemos decir que resulta que la prestación

puede consistir en un facere, prestare, dae (hacer, prestar, dar).

Objeto: Constituido por la conducta o comportamiento que el deudor

debe observar a favor del acreedor y puede constituir en un facere, dare,

o prestare.

Dare: se utiliza para referirse a la tansmision del dominio de alguna

cosa. Ejemplo la permuto los contratentes de obligan a transmitir la

propiedad de una cosa.

Dae: consiste en que el deudor traspase al acreedor la propiedad u

otro derecho real sobre una cosa.

Facere: Conducta que consistía en un acto positivo, un hacer y que

no implica la tansmision del dominio de alguna cosa. Por ejemplo la

prestación de un servicio.

Facere: consiste en un hacer con el cual no haya dae, es decir, no se

trasmita la propiedad o derecho real (comportamiento con

trascendencia económica_ pintar un cuadro, dar clases…). También

puede consistir en una abstención (no facere), abstenerse de realizar

Page 21: Actos de Apropiacion Posesoria

una actividad que al deudor le estaría permitida si no fuera por la

existencia de la obligación.

Prestare: Se emplea para aludir al contenido de la obligación en

general, también se utiliza para referirse as algún comportamiento

distinto, como cuando una persona se obliga a garantizar una duda

ajena.

Prestare: significado incierto. En los casos más frecuentes el término

prestare alude a la responsabilidad. El deudor asume más

responsabilidad en caso de incumplimiento que la que le

corresponde por ley. Cuando alude a responsabilidad el deudor

presta dolo (incumplimiento voluntario), culpa (incumplimiento por

negligencia del deudor) y custodia (cuando asume el caso fortuito

(robo) o fuerza mayor (no evitable

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Las fuentes son los hechos jurídicos de donde emanan las obligaciones.

Contratos: Es el acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por

objeto producir obligaciones civiles, puede ser genérica o especifica.

Delitos: Son todas aquellas acciones contrarias al derecho y que trae como

consecuencia la obligación de reparar el daño o perjuicio ocasionado. entre

estos delitos están el hurto, la rapiña o quien cometiese injuria.

Delito: Actualmente Acción u omisión, típica, antijurídica, culpable y

punible

Acción: Disparar con un arma a alguien.

Omisión: Alguien puede prestar asistencia y no lo hace, comete delito de

homicidio por omisión.

Típica porque tiene que estar estipulada en la ley

Antijurídica: La conducta del individuo sujeto activo entra en choque con las

normas jurídicas y morales en la sociedad

Culpable: Porque al final de una sentencia se definía si era culpable o no

Cuasicontrato: Figura parecida al contrato, pues produce consecuencias

semejantes a el, pero carece de uno de los elementos esenciales de todo

contrato que es el consentimiento de los sujetos

Cuasidelito: Hecho ilícito no clasificado ente los delitos, que afectaba a la

ciudadanía romana..

Page 22: Actos de Apropiacion Posesoria

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

Atendiendo a los sujetos: Que el acreedor o deudor no estén individualizado

al momento de constituir la obligación.

Obligaciones parciarias mancomunadas: Pluralidad de sujetos activos y

pasivos, Varios deudores dos o más acreedores.Acá cada uno de los sujetos

tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que existan

varios acreedores, cada uno de ellos solamente deberá pagar una parte de la

deuda. Si es que existen varios deudores

Obligaciones correales o solidarias pasiva: Consistía en que alguno de los

deudores pagaba la totalidad de la deuda, y los demás quedan libres de

cualquier obligación.

Obligaciones correales o solidarias activas: Cuando existen varios

acreedores

Correalidad o solidaridad pasiva: Cuando existen varios deudores

Correalidad mixta: Si existen varios acreedores y deudores, en este caso

cada acreedor tiene derecho al crédito íntegro y cada deudor debe pagar la

deuda en su totalidad, el pago efectuado por uno de ellos extingue la obligación

en su totalidad y libera a los demás. La solidaridad debe manifestarse en forma

expresa

Atendiendo al sujeto:

Obligaciones divisibles e indivisibles:

Las divisibles: Son aquellas que pueden cumplirse dividiendo los objetos

entre varios acreedores o deudores.

Divisibles: Cuando la obligación se cumple en forma fraccionada, sin que

esta produzca o sufra menoscabo, ejemplo, dar dinero

Indivisibles son aquellas que se debían cumplirse en su totalidad, Eje, una

operación quirúrgica.

Indivisibles: Las que deben cumplirse de forma completa acá entran las

obligaciones de hacer.

Genericas y especificas:

Genéricas: Genéricas: aquellas cuyo objetivo consiste en entregar una cosa

que no está individualmente determinada sino que se determina por el género o

clase al que pertenece. Recaen sobre cosas fungibles, ejemplo un libro, un

esclavo etc

Page 23: Actos de Apropiacion Posesoria

Genericas: Aca el deudor esta obligado a entregar un objeto indicado solo por

su genero, ejemplo un libro, un esclavo etc.

Especificas: cuando el objeto esta individualizado ejemplo, la entrega de un

esclavo de nombre pánfilo.

Especificas: Aquellas cuyo objetivo consiste en entregar una cosa específica y

determinada (solo hay una). En estas obligaciones si la cosa se destruye por

caso fortuito o fuerza mayor, la obligación se extingue y el deudor queda libre

de toda responsabilidad pero si el deudor esta en mora (está retrasado en el

cumplimiento del pago) o si la cosa se destruye por dolo o culpa del deudor

entonces la obligación no se extingue, el deudor debe pagar el equivalente en

dinero de la cosa destruida. cuando el objeto esta individualizado ejemplo, la

entrega de un esclavo de nombre pánfilo.

ACCION PENAL

La acción penal puede ser pública o privada. La acción penal tiene como fin

sancionar la infracción mediante la imposición de una pena establecida por el

código penal, así como también por cualquier disposición legal, para lo cual es

necesario que se pruebe la culpabilidad del procesado.

La acción penal es también una acción social en razón de que

pertenece a la sociedad el derecho de castigar. Y es a través del

ministerio público que la sociedad realiza dicho ejercicio.

DELICTUM YPOENA

Delito es todo acto ilícito que es castigado con la pena. Como en los actos

ilícitos en general se precisan, por tanto, dos elementos en el delito: la lesión

de un derecho y la intención, o sea la culpa. Los efectos específicos son

mayores, ya que en el delito la gravedad del acto para el orden social hace que

la obligación del resarcimiento sea unida también una pena.

La poena pasó de ser una posibilidad que podía emplear el ofendido en

sustitución de la venganza lícita, al remedio obligatorio impuesto por la ley, que

excluía ya cualquier opción de venganza; con este esquema evolutivo la poena

se presenta como el objeto de una obligación civil.

CLASES DE DELITOS

Delito de hurto: Tomar sin autorización una cosa ajena.

Hurto: tomar sin autorización del propietario o del dueño una cosa ajena.

Page 24: Actos de Apropiacion Posesoria

Delitos de daño: Causar un perjuicio en el patrimonio de otra persona

Delito de lesiones: causar un daño en el cuerpo de otra persona.

Delitos de derecho pretorio: Los delitos de acción privada, intimidación,

consisitia en que el sujeto activo causaba miedo en el sujeto pasivo.

PRÉSTAMO:

El préstamo o crédito (creditum) es la obligación nacida de la entrega de una

cantidad de dinero (darecertum), que obliga a restituir. Esta obligación, que

genera una condictio o acción de repetición, hace de la conducta del que

retiene sin causa una cosa propiedad de otra persona. La entrega, que obliga a

restituir, puede derivar de un convenio entre acreedor y deudor o de otras

causas. La condictio tiene por objeto recuperar del demandado el

enriquecimiento injusto que procede de una entrega o datio del demandante

Creder y solvere= crédito y solvencia.

CREDERE

El verbo latino credere en su primera acepción significa creer, en la segunda

significa prestar, esto es entregar a otro una cantidad de bienes confiando en

que la devolverá. La palabra creditum significa prestamo indicando tanto lo

prestado como el derecho a exigir la cosa prestada

SOLVERE

El verbo latino solvere en un principio significó desanudar deshacer o liberar en

oposición a ligare refiriéndose a la liberación del deudor posteriormente pasó a

significar pagar o cumplir.

DACIONES CREDITICIAS DEL IUS CIVILE (PRÉSTAMOS DEL IUS CIVILE)

DACIONES CREDITICIAS

El préstamo o crédito (creditum) Es la obligación nacida de la entrega de una

Cantidad de dinero (darecertum), que obliga a restituir, puede derivar de un

convenio entre acreedor y deudor o de otras causas.

La condictio: tiene por objeto recuperar del demandado el enriquecimiento

injusto que procede de una entrega o datio del demandante.

Mutui datio: Es la dación de una cantidad de fungibles por un mutuante a un

mutuario, quien debe restituir el mismo tanto de las cosas iguales a las

Page 25: Actos de Apropiacion Posesoria

recibidas, no siendo las mismas específicamente, si no que siendo igual en

genero calidad y cantidad

Dationes ob rem: Es la dación de propiedad de cosas fungibles, con la

finalidad de obtener una contraprestación de cualquier tipo a cambio de lo

dado.

Dationes ob causam: se da cuando el dans tuvo en consideración de manera

unilateral un hecho pasado presente o futuro al dar.

El commodatum y la pignorisdatio: Similares a la causa de credendi. El

deudor no está obligado a dare, pues el acreedor sigue siendo propietario, esta

obligado por la acción pretoria a un reddere a la cosa retenida sin causa.

Dationes ex eventu: la datio se produce de manera involuntaria para el dans.

Expensiliatio y Stipulatio( Expensilatio: negocio tipicamente crediticio y

bancario.

PRESTAMOS PRETORIOS

Préstamo pretorio de garantía; consiste en la entrega de una cosa para

garantizar el cumplimiento de una obligación

PRESTAMOS PRETORIOS Y CONSTITUM

El constitum: Consiste en una acción de pago que se retiene indebidamente.

Dentro de él existe un convenio verbal, por el que el acreedor concede un plazo

de tiempo mayor a su deudor para que se cumpla su obligación.

El constitutum:, Préstamo o aplazamiento con efectos más amplios que los de

un pacto de non petendo. Este negocio es un complemento del creditum

EL COMODATO: Contrato en virtud del cual, el comodante entrega al

comodatario una cosa no fungible, que la utiliza gratuitamente hasta que se la

devuelva.

Características del comodato:

Contrato bilateral e imperfecto, porque el comodante puede tener alguna

obligación.

Contrato de buena fe, porque la acción es “ex fide bona”.

Contrato de derecho de gentes, porque es utilizado por romanos y peregrinos.

Contrato gratuito, porque si hubiera que pagar algo sería arrendamiento.

Contrato no trasladable de dominio, porque se devuelve la cosa al cabo del

tiempo.

Page 26: Actos de Apropiacion Posesoria

Elementos no formales y personales del comodato:

- No formales: la entrega de la cosa.

- Personales: el comodante(transmite la tenencia de la cosa, teniendo la

actiocommodati para exigir la restitución de la cosa)y el comodatario(persona

que tiene capacidad para obligarse, teniendo la actiocommodati contraria para

reclamar los gastos de la cosa). El objeto del comodatario son cosas muebles o

inmuebles no consumidas.

EL PIGNUS Y LA GARANTIA REAL

Forma de garantía real que da un poder al acreedor sobre una cosa, que le

permite retenerla en su poder hasta que el deudor pague la deuda que la cosa

empeñada garantiza. El pignus comprende tanto la hipoteca como la prenda, y

cuando el objeto del pignus sean cosas muebles, el acreedor responde de ellas

por custodia, pudiendo ir contra el deudor con la actio dolo. En el pignus

existen 2 tipos de acciones: una a favor del acreedor(actio pignoraticia de

naturaleza real)y otra a favor del deudor(actio : pignoraticia de naturaleza

personal).

LAS ESTIPULACIONES

ESTIPULACIONES: Promesa hecha o aceptada verbalmente.

LAS ESTIPULACIONES en antiguo Derecho romano la forma de contraer una

obligación; consistía en una respuesta promisoria hecha a una precedente

interrogación, con palabras solemnes

Mediante ese acto, quien respondía adhiriéndose a la pregunta, quedaba

obligado, y quien había interrogado se hacía acreedor. Su carácter formal

permitía que fuera un acto abstracto, sin más defensa para el deudor que el de

una eventual excepción de pacto o de dolo

FORMAS PROMISORIAS STIPULATIO Y FIDEIUSIO

Stipulatio (estipulación, petición de promesa)es la forma mas sencilla de crear

una obligación entre un acreedor y un deudor. Consiste en la pregunta solemne

que formula el futuro acreedor (stipulator=estipulante) a su futuro deudor

(promisor=promitente), interrogándolo si está dispuesto a prometer el

cumplimiento de una obligación futura

CONTENIDO DE LA STIPULATIO.La pregunta del promisor debe ser

afirmativa y seguir inmediatamente la pregunta del stipulator (uñitas actus)

Page 27: Actos de Apropiacion Posesoria

debiendo usar el mismo verbo que se ha empleado en la

pregunta .Quinqueaureosdarispondes? (prometes dar cinco monedas de

oro)Spondeo (prometo)

ORALIDAD EN LA STIPULATIO: La oralidad en la stipulatio es esencial por lo

que es imprescindible la presencia simultánea de las partes no siendo posible

que se otorgue entre ausentes, ambas partes deben ser háblies para hablar y

entenderse.

Por la fideiussio: una persona (fideiussor) acepta que el cumplimiento de la

obligación de un deudor principal quede bajo su fe, bajo su lealtad. El fideiussor

no promete lo mismo que prometió el deudor principal sino que se obliga a

responder por el incumplimiento de aquel su responsabilidad es accesoria y su

obligación depende en su existencia y cuantía del deudor.

ESTIPULACIONES INVÁLIDAS

Para que una estipulación se considere válida por derecho civil, debe reunir

determinado requisitos de capacidad, contenido y forma. En las estipulaciones

que no se consideran válidas, debe distinguirse dos clases:

Las estipulaciones inexistentes(nulliusmomentiest), porque le faltan algunos de

los requisitos exigidos (incongruencia, capacidad de las personas, a favor de

un 3º).

La estipulación ineficaz (inutilis), que nace como válida pero que no genera una

obligación, por adolecer de algún vicio. Distinto el caso de estipulación

inexistente es el de la estipulación ineficaz, en el que existe la estipulación pero

no la obligación que debía producir (objeto inmoral o ilícito, error)

ESTIPULACIONES DE OBJETO INDETERMINADO

Las promesas con objeto que de ninguna manera pueden determinarse, se

consideran inútiles. En cambio, las que consisten en un objeto que puede

determinarse por un acto posterior a la estipulación son válidas y eficaces:

Las estipulaciones de objeto genérico.

Las estipulaciones alternativas (entre varios objetos).

PLURALIDAD DE SUJETOS

En una estipulación intervienen normalmente un acreedor estipulante y un

deudor promitente. Pero se daban también casos en que intervienen varios

Page 28: Actos de Apropiacion Posesoria

estipulantes y varios promitentes. Esta pluralidad de sujetos en la estipulación,

o pluralidad inicial, es distinta de la sucesiva, que ocurre cuando una vez

celebrada la estipulación se sustituye a una o las dos parte por varios sujetos.

Esto sucede en caso de herencia de estipulante y promitente, cuando estos

son sustituidos en la obligación ya nacida por sus herederos.

FIANZA O GARANTÍA PERSONAL

Para garantizar al que promete, se suelen obligar otras personas que reciben el

nombre de garantes (sponsores), afianzadores (fidepromissores) o de fiadores

(fideiussores).

La fideiussio: El fiador debe responder de todo lo que puede reclamarse al

deudor principal. Consiste en un acto oral, semejante a la estipulación, basado

en la fides o lealtad personal, en la que el fideiussor promete el mismo objeto

que debe el deudor principal. Al no tratarse de una promesa estipulatoria, no

produce los efectos novatorios de ésta y la obligación parcial garantizada

continúa existiendo.

A diferencia de las otras dos formas de garantía personal, la fideiussio

Es transmisible a los herederos.

No tiene plazo de caducidad. Como la fideipromissio, es un negocio de

derecho de gente y puede realizarse por los peregrinos.

LOS CONTRATOS

Nociones generales: Los contratos son aquellos acuerdos de voluntades

generadores de obligaciones sancionadas por el iuscivile, es decir, aquellos

acuerdos de voluntades a los que el ordenamiento jurídico vinculaba el efecto

de producir obligaciones.

Existieron los contratos verbales de stipulatio, los de mutuo, los contratos

literales, los consensuales (en los que la obligación nace del mero

consentimiento, es decir, compraventa, arrendamiento, sociedad y mandato).

Todos los demás convenios reciben de los juristas el nombre de “pactos” y, por

lo general, carecen de acción dentro del iuscivile.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Page 29: Actos de Apropiacion Posesoria

 Los elementos que integran el contrato pueden ser divididos en dos partes:

esenciales o comunes a todos los contratos, y elementos accidentales, que

pueden existir o no en el contrato.

 Elementos esenciales.

a) Sujetos: (activo y pasivo) Son las partes que intervienen en un negocio

jurídico que por regla general coinciden con los sujetos de la obligación.

Podrá ser sujeto de contrato toda persona que goce de plena capacidad

jurídica y que por disposición legal expresa no esté incapacitada para realizar

un acto determinado. La incapacidad puede ser por edad, por sexo,

enfermedad mental y la prodigalidad.

b) Consentimiento. Es la congruencia existente entre las voluntades

declaradas por los sujetos, teniendo que existir  relación lógica entre las

voluntades de los sujetos y la declaración expresa de la misma. El

consentimiento puede estar viciado por el Error, dolo, intimidación o lesión.

c) Objeto. Es la realización de determinada conducta por parte de uno de los

sujetos, consiste en un dar, hacer o prestar, y debe ser: Lícito, Posible (tanto

física como jurídica), Apreciable en dinero, Determinado (sólo de esta manera

se podrá contraer la obligación).

d) Causa. La motivación que tiene toda persona para realizar un negocio

jurídico, motivación que impulsa a las partes.

e) Forma. Consiste en aquéllos requisitos a que debe sujetarse la relación

contractual.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Existen contratos nominados e innominados. El primero será aquél que tiene

nombre específico y particular confirmado por el derecho, y donde cada uno

tiene acciones específicas, individualmente denominadas que los tutelan.

El  segundo es aquel que no forma parte de los clásicos contratos nominados

del Derecho, podía referirse a cualquier convención que quedará fuera de éste,

pero por sus consecuencias se han reducido a cuatro clases:

·         Doy para que des (do ut des).

·         Doy para que hagas ( do ut facias).

·         Hago para que des (facio ut des).

Page 30: Actos de Apropiacion Posesoria

·         Hago para que hagas (facio ut facias).

 Los contratos nominados a su vez y atendiendo a la forma en que se

perfeccionan se clasifican en verbales, escritos, real, consensual; y atendiendo

a la forma de interpretación en de estricto derecho y de buena fe.

Verbales, se perfeccionan por la formulación de determinadas palabras.

·         Escrito, se perfecciona por el uso de la escritura.

·         Real, se perfecciona por la entrega de la cosa.

·         Consensual, se perfecciona con el consentimiento de las partes.

CONTRATOS REALES

Mutuo: Préstamo de consumo. Contrato real por el cual un sujeto llamado

mutuante o prestamista entrega y transmite con ello la propiedad de una cierta

cantidad de dinero o de otras cosas fungibles a otro sujeto que se llama

mutuario o prestatario que queda obligado a restituir en una fecha determinada

una cantidad igual del mismo género y calidad (tantumdem).

Características:

a) Contrato real

b) unilateral

c) De Derecho estricto

d) Gratuito porque no produce intereses

e) Produce la transmisión de la propiedad

f) Fija una obligación de restitución (tantumdem)

COMODATO SEGÚN DERECHO ROMANO: Contrato real por el que un

sujeto llamado comodante entrega gratuitamente una cosa (mueble o inmueble

pero no fungible) en detentación a otro sujeto que se llama comodatario

acordando que este la use del modo convenido o por un determinado tiempo y

la restituya al comodante.

- Características:

a) contrato real

b) gratuito (no se cobra, está basado en la mistad=

c) Bilateral imperfecto

d) De buena fe (está obligado a cumplir todo lo que sea conforme a la buena

fe)

Page 31: Actos de Apropiacion Posesoria

e) Para su perfección es necesaria la entrega de la cosa, hay una obligación de

devolver la misma cosa entregada la mera detentación.

f) Requiere que la cesión de la cosa se haga para un uso determinado

- Acciones:

a) ActioCommodati directa, para exigir la restitución de la cosa prestada.

Acción del comodante.

b) ActioCommodati contraria. Derecho en favor del comodatario, como por

ejemplo cuando realizaba desembolsos en la cosa que no pueda considerar

suficientemente compensados con el beneficio de uso. Estos derechos

eventuales eran hechos efectivos por el comodatario mediante la

actiocommodati contraria.

FIDUCIA

Es un contrato formal por el que una persona fiduciante trasmite a otra,

fiduciaria, la propiedad de una cosa mancipable mediante mancipatio o in iure

cessio y éste se obliga a restituir la cosa en un determinado plazo o

circunstancias..

DEPÓSITO.

DERECHO ROMANO: Es un contrato gratuito, protegido por una acción de

buena fe, por el que el depositante entrega una cosa mueble al depositario

para que la custodie y se la devuelva cuando se la pida.

DERECHO ROMANO: Es un contrato consensual y gratuito por el que el

mandante encarga al mandatario la realización de una gestión o negocio en

interés de aquel o de un tercero.

CARACTERES.

Es un contrato consensual, es decir, “la obligación de mandato se establece

por el consentimiento de los contratantes. Por ello puede ser aceptado el

mandato por mensajero o por carta.

Es gratuito: el mandato es nulo, si no es gratuito, pues tiene su origen en los

buenos oficios de la amistad, y esto es incompatible con el salario; así, si

interviene una cantidad, el negocio se parece más a un arrendamiento.

Es necesario que el contrato se haga en interés del mandante o de otra

persona. ( No por interés del mandatario porque es una tontería).

Page 32: Actos de Apropiacion Posesoria

El mandato puede tener como objeto una actividad o negocio de carácter

jurídico o cualquier otro tipo de actividad, según que se realice gratuitamente,

ya que de mediar compensación sería arrendamiento.

SOCIEDAD Y PERSONAS JURIDICAS

DERECHO ROMANO: Es un contrato consensual por el que dos o más socios

se obligan a aportar recíprocamente bienes o trabajos, para formar una gestión

unitaria y dividir las pérdidas y ganancias obtenidas.

Tres requisitos:

Como contrato consensual, la sociedad se contrae por el consentimiento

expresado de cualquier forma al establecer una relación estable, el

consentimiento debe ser permanente y continuado.

La aportación de bienes o trabajos conseguidos. Esto no tiene por qué ser

igual para todos los socios y puede consistir sólo en el trabajo de algunos de

ellos.

La gestión de cada socio tiene efectos en su propio nombre y las

adquisiciones y ganancias deben comunicarse a los otros socios.

Clases:

Sociedad universal o de todos los bienes (societasomniumbonorum). En

ella se aportan los bienes presentes o futuros.

Sociedad para un negocio determinado (societasuniusrei o

alicuiusnegotiationi): Puede tener como objeto uno o varios negocios de

la misma clase con tal de que tenga un fin lícito. Podía tratarse de una

sociedad para el cultivo de una finca, que parece ser el tipo más antiguo,

pero los casos más frecuentes eran los de sociedades para el comercio

de esclavos y las de banquero.

Extinción.

Por las personas: por la muerte o por capidisminución máxima o media.

Por las cosas: cuando se cumple en fin de la sociedad o se hayan perdido o

sustraído del comercio las cosas comunes.

Por la voluntad: cuando llega el término o plazo establecido; por consentimiento

unánime de los socios o por renuncia o rescisión por parte de un socio.

Por la acción: cuando por estipulación o mediante juicio se haya modificado la

causa de la sociedad.

COMPRAVENTA.

Page 33: Actos de Apropiacion Posesoria

DERECHO ROMANO: Es un contrato consensual por el que uno de los

contratantes, vendedor, se obliga a transmitir la pacífica posesión de una cosa

al otro, comprador, en tanto que éste se obliga a pagarle una suma de dinero.

CARACTERES:

La bilateralidad y reciprocidad de la relación: se trata de los actos recíprocos

protegidos por dos acciones diversas: compraventa (actioempti-actiovenditi).

La obligatoriedad: el contrato crea sólo obligaciones de las partes y no

transmite ni la cosa ni el precio.

ELEMENTOS: (consentimiento, la cosa y el precio).

Consentimiento: La compra es de derecho de gentes y por ello se realiza

mediante el consentimiento y puede contratarse entre ausentes, por

mensajero o por carta. (Prevalencia de la intención o voluntad en las partes).

La cosa: el objeto del contrato mercantil es la mercancía (merx) que consiste

en cosas fungibles, aunque de género limitado o determinado. Se admite la

compraventa de cosas futuras, y en relación con ella se distingue:

La compra de cosa futura (emptioreisperatae).

La compra de esperanza (emptiospei).

Precio: A principios del principado surgió, pues, una controversia doctrinal

entre sabinianos y proculeyanos; mientras que los primeros sostenían que

cualquier cosa servía de precio, los segundos afirmaban que no existía venta

sin dinero. Prevaleció la doctrina proculeyana que fue acogida por Justiniano.

Cuando no media un precio no existe compraventa, sino donación.

LA PERMUTA

DERCHO ROMANO PERMUTA: Los proculeyanos consideraban a la permuta

como un contrato especial, consistente en el cambio de dos cosas, que se

perfeccionaba por la dación o entrega de una de ellas, utilizándose la acción in

factum para reclamar la cosa convenida como contraprestación.

.

ARRENDAMIENTO.

DERECHO ROMANO:Es un contrato consensual por el que una de las partes,

arrendador (locator), coloca temporalmente una cosa o un trabajo a disposición

de otra, arrendatario (conductor), que lleva la cosa y da como contraprestación

una renta.

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Características:

- Es un contrato consensual.

- Consiste en colocar temporalmente una cosa o trabajo y recibir, en cambio,

por ello una renta o merced.

La finalidad del contrato suele ser muy variada y por eso surgen varios tipos de

arrendamiento.