Apropiacion Ilicita y Receptacion

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS INTEGRANTES: LIZONDRO RAMIREZ, PILAR LAOS AMES, MARYORI LLASHAG FIGAIRAS, GINA OSORIO MELGAREJO, GIANELLA TAVARA ALVAREZ, CINTHIA DOCENTE : MENDOZA SAAVEDRA, ALEXANDER

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Presentacin de PowerPoint

UNIVERSIDAD SAN PEDRO

ESCUELA ACADMICA PROFESIONAL DERECHO Y CIENCIAS POLTICASINTEGRANTES:LIZONDRO RAMIREZ, PILAR LAOS AMES, MARYORILLASHAG FIGAIRAS, GINA OSORIO MELGAREJO, GIANELLATAVARA ALVAREZ, CINTHIA

DOCENTE :MENDOZA SAAVEDRA, ALEXANDERDelitos contra el patrimonio

TEORAS SOBRE EL CONCEPTO DE PATRIMONIOConcepcin jurdica del patrimonio: Esta posicin sostiene que debe entenderse por patrimonio de una persona todos aquellos derechos y obligaciones reconocidos subjetivamente por el derecho privado o pblico. Concepcin econmica del patrimonio:Los penalistas que sostienen esta posicin afirman que se entiende por patrimonio de una persona al conjunto de bienes con valor econmico sin importar que estn o no reconocidos jurdicamente.Concepcin mixta del patrimonio:Para esta teora vendra a constituir patrimonio de una persona todos aquellos bienes con valor econmico y reconocidos o protegidos por el derecho.Concepcin personal del patrimonio: Esta teora an en elaboracin tomando como base la concepcin mixta, sostiene que el patrimonio de una persona est consumido por todos los bienes susceptibles de valorizacin econmica, y reconocidos por el derecho, siempre y cuando posibiliten el desarrollo de su personalidad.

LA BASA LEGAL:Este tipo penal se encuentra tipificado en el art 190 CP.El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depsito, comisin, administracin u otro ttulo semejante que produzca obligacin de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos.BIEN JURIDICO TUTELADO:Es el patrimonio, pro especficamente es la propiedad del bien mueble.TIPO OBJETIVO:Sujeto Activo.- Es un tipo penal especial solo ser la persona natural que posee el bien mueble bajo un ttulo que quiere a obligacin de entregar, devolver hacer un uso determinado.Sujeto Pasivo.- Es la persona fsica o jurdica que tiene la propiedad del bien mueble.Accin Tpica.-Elementos: La conducta debe recaer sobre un bien mueble, suma de dinero o un valor.El agente debe haberlos recibidos o algn ttulo que le otorgue la posesin de los mismos, dicho ttulo debe generar la obligacin de entregar, devolver o hacer un determinado del bien.El agente debe apropiarse, indebidamente.Haber recibido el bien bajo un determinado ttulo.

APROPIACION ILICITA COMN

TIPO SUBJETIVO:El tipo penal exige el dolo.Adems se requiere el agente actu con el animus rem sib habendi (animo de hacerse dueo de la cosa).TENTATIVA:En este delito la Tentativa no existe.CONSUMACION:Se consume en el momento en que se niega en devolver el bien sabiendo que debe realizarlo.El acto voluntario por el cual el agente tom la determinacin de incluir el bien en su dominacin patrimonial necesita exteriorizarse de una manera indubitada para as determinar la consumacin. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE:Art. 190 2do prrafo:Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, sndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesin o industria para la cual tenga ttulo o autorizacin oficial, la pena ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos.SOBREAGRAVANTE:Art. 190 3er prrafo:Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena ser privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez aos.

BASE LEGAL:Este tipo penal se encuentra tipificado en el art 191 CP.El propietario de un bien mueble que lo sustrae de quien lo tenga legtimamente en su poder, con perjuicio de ste o de un tercero, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos.BIEN JURIDICO TULETADO:Es la posesin inmediata de un bien inmueble.TIPO OBJETIVO:Sujeto Activo.- Es un delito especial, porque solo puede ser el propietario.Sujeto Pasivo.- Es la persona que tiene la posesin inmediata.Accin Tpica.- Para que se configure el tipo penal, tiene que darse 4 condiciones.TIPO SUBJETIVO:Es una conducta dolosa, no hay el animus lucrandi.Es decir la conciencia y voluntad del propietario de sustraer el bien propio.El agente acta sabiendo y conociendo que el bien se encuentra de modo legtimo en posesin del sujeto pasivo y que de sustraerlo le causar un perjuicio econmico a aquel o a un tercero, no obstante y pese a ello, voluntariamente decide sustraerlo.

SUSTRACCION DE BIEN PROPIO

TENTATIVA:Tentativa, si es factible, mientras no se haya logrado el perjuicio al sujeto pasivo o del tercero.Si la conducta llega solo a la sustraccin del bien mas no al perjuicio que exige el tipo penal, estaremos ante la tentativa.CONSUMACION:Se consuma, con la sustraccin del bien que tiene el sujeto pasivo y se produce el perjuicio.En esa lnea del razonamiento, se concluye que el delito se perfecciona o consuma cuando despus de la sustraccin del bien, se produce el perjuicio econmico de aquel que tena el bien a consecuencia de ttulo legtimo o a un tercero. PENA:Ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos.

APROPIACIN DE BIEN PERDIDO O DE TESORO BASE LEGAL:La figura delictiva por la cual el agente se apropia de un bien perdido o de un tesoro aparece regulado en el inciso 1 del artculo 192 del CP. en los trminos siguientes:Ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con limitacin de das libres de diez a veinte jornadas, quien realiza cualquiera de las acciones siguientes:Se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Cdigo Civil.BIEN JURIDICO TULETADO: Con la tipificacin de las conductas ilcitas interpretadas, se pretende proteger de las personas y especficamente el derecho real de propiedad.TIPO OBJETIVO:Sujeto Activo.- Agente o autor de los supuestos delictivos solo pueden ser aquellas personas que hayan encontrado el bien perdido o el tesoro. Sujeto Pasivo.- Puede ser cualquier persona natural o jurdica, siempre y cuando sea el propietario del bien encontrado perdido o propietario del terreno donde se encontr o descubri el tesoro.

MODALIDADES DE APROPIACIN IRREGULAR

8TIPICIDAD SUBJETIVA: Los injustos penales analizados en su aspecto subjetivo, son netamente dolosos. El agente acta con conocimiento y voluntad de apropiarse del bien mueble encontrado perdido, de un tesoro o de la parte del tesoro que le corresponde al dueo del terreno donde fue descubierto, sabiendo que debe actuar conforme a la disposicin del Cdigo Civil. En consecuencia, aparte de actuar el agente con lo que en doctrina se conoce como el animus rem sibi habendi, debe conocer adems que existen normas civiles que se deben cumplir.TENTATIVA: La tentativa no es posible.CONSUMACIN: Las acciones delictivas interpretadas se consuman o perfeccionan en el instante que el agente decide apropiarse del bien que ha encontrado perdido o del total o parte del tesoro descubierto. En otros trminos, se consuma, una vez que comienza a realizar actos (de disposicin) como si fuera realmente dueo del bien o tesoro.PENA: Ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con limitacin de das libres de diez a veinte jornadas.

APROPIACIN DE UN BIEN POR ERROR O CASO FORTUITOBASE LEGAL:La conducta delictiva por la cual el agente se apropia de bienes que han entrado en su dominio a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier otro motivo independiente a su voluntad, aparece tipificado en el inciso 2 del artculo 192 del Cdigo Penal del modo siguiente:Ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con limitacin de das libres de diez a veinte jornadas, quien realiza cualquiera de las acciones siguientes:2. Se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier otro motivo independiente de su voluntad.BIEN JURIDICO TULETADO: El bien jurdico que se pretende cautelar o proteger lo constituye el patrimonio; especficamente el derecho real de propiedad que tenemos todas las personas sobre los bienes muebles que conforman parte de nuestro patrimonio.TIPO OBJETIVO:Sujeto Activo.- Sujeto activo o agente puede ser cualquier persona a cuya posesin o tenencia haya entrado el bien que pertenece a otra persona.Sujeto Pasivo.- Sujeto pasivo o vctima ser la persona desprendida de la propiedad o posesin legtima de un bien mueble a consecuencia de un error, caso fortuito u otra causa o motivo independiente de su voluntad.

TIPICIDAD SUBJETIVA: Segn la redaccin del tipo penal se evidencia que se trata de un delito netamente doloso; penalmente no es posible la comisin culposa.El agente acta con conocimiento que ha entrado en posesin o tenencia de un bien que pertenece a otro persona a causa o consecuencia de un error o caso fortuito, no obstante voluntariamente decide apropirselo.TENTATIVA:No es posible que la conducta del agente de apoderamiento o apropiacin del bien, se quede en grado de tentativa.CONSUMACIN: Los supuestos delictivos en anlisis se consuman o perfeccionan en el momento que el agente comienza a comportarse como dueo del bien que ha entrado en su esfera de dominio a consecuencia de un error, caso fortuito u otra causa independiente a su voluntad.PENA:Ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con limitacin de das libres de diez a veinte jornadas.

BASE LEGAL:Este tipo penal se encuentra tipificado en el art 193 CP.El que vende la prenda constituida en su favor o se apropia o dispone de ella sin observar las formalidades legales, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.BIEN JURIDICO TUTELADO: Es el patrimonio, especficamente el derecho real de propiedad.TIPO OBJETIVOSujeto Activo.- El acreedor prendario.Sujeto Pasivo.- EL deudor.Accin Tpica.- Para que se configure se requiere de tres elementos.Contrato real de garanta.Que el acreedor prendario se niegue a devolver el bien.Que el acreedor prendario venda, se apropia o disponga de la prenda.TIPO SUBJETIVO: Las acciones descritas por las cuales se materializa el delito en estudio dogmtico son de comisin dolosa, no cabe la comisin por culpa.

APROPIACION DE PRENDATENTATIVA: Es posible que la conducta del actor se quede en el grado de tentativa como ocurrir por ejemplo, cuando en el mismo momento que se dispona el acreedor a recibir el precio pactado por el bien prendado es descubierto, por lo que alertado el comprador que el vendedor no puede vender el bien por estar en prenda, decide no comprar.CONSUMACION:Las conductas delictivas tipificadas en el tipo penal del artculo 193 del Cdigo Penal se consuman o perfeccionan en el momento mismo que el agente vende, apropia o hace actos de disposicin sobre el bien prendado a su favor.Si la modalidad escogida por el agente es la venta del bien, se consumar en el momento que, en lugar de recurrir a la autoridad judicial para seguir un trmite de ejecucin de garanta, entrega el bien a otra persona y como contraprestacin recibe un precio.PENA:Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

BASE LEGAL:Este tipo penal se encuentra tipificado en el art 194 CP.El que adquiere, recibe en donacin o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tena conocimiento o deba presumir que provena de un delito, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos y con treinta a noventa das multa.BIEN JURIDICOTUTELADO: El bien jurdico que se pretende proteger con el delito de receptacin es el patrimonio y ms directamente el derecho de propiedad que tenemos todas las personas sobre nuestros bienes muebles.TIPO OBJETIVO:Sujeto Activo.- Es un tipo penal comn cualquier personaSujeto Pasivo.- Es el propietario del bien, objeto material del delito anterior, e inclusive puede ser una persona Jurdica.Accin Tpica.- El bien objeto del delito debe ser el mismo del delito precedenteEl agente debe saber que el bien mueble proviene de mi delito o en su caso, debe presumirloModalidades por las cuales se materializa en la realidad concretaRECEPTACIN

TIPO SUBJETIVO: Se trata de un delito que puede ser cometido tanto a ttulo de dolo romo de culpa. En efecto, los siete primeros supuestos analizados se configura dolosamente, esto es, el agente conoce que el bien proviene de un hecho delictuoso anterior, no obstante, voluntariamente decide comprar, recibir prenda, recibir en donacin, etc.TENTATIVA: Por su parte, en todos los supuestos en que el agente "debi presumir" que el bien fue objeto material de un delito precedente y no lo hizo, al ser una modalidad culposa, es imposible que se verifique la tentativa.CONSUMACION: El delito se consuma o perfecciona en el mismo momento que el receptador tiene o entra en posesin inmediata sobre el bien mueble que sabe o debe presumir proviene de un delito precedente, teniendo la posibilidad real o potencial, en tal situacin, de hacer actos de disposicin.PENA: Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos y con treinta a noventa das multa.

BASE LEGAL:Este tipo penal se encuentra tipificado en el art 194-A CP.El que distribuya una seal de satlite portadora de programas, originariamente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorizacin del distribuidor legal de dicha seal, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos aos ni mayor de seis aos y con treinta a noventa das multa.BIEN JURIDICO TUTELADO: El bien jurdico que se pretende proteger con la tipificacin del supuesto delictivo recogido en el tipo penal en hermenutica jurdica no es otro que el patrimonio del sujeto pasivo. Ello es as debido a que una seal de satlite codificada portadora de programas tiene evidentemente un valor econmico en el mercado y, por tanto, tiene un poseedor.TIPO OBJETIVO:Los elementos objetivos son los siguientes:El bien objeto del delito debe ser una seal de satlite portadora de programas de un delito anterior Si no hay delito anterior es imposible jurdicamente hablar de receptacin. Sin la comisin previa de un delito no existe receptacin, pero no solo porque as lo haya dispuesto el legislador, sino porque no sera posible construir un tipo penal que castigase a quien oculta algo lcito.La seal de satlite del delito debe ser el mismo del delito precedenteTeniendo en cuenta si el objeto material del delito es el mismo del delito antecedente u otro cambiado por el del delito antecedente, se diferencia en este tipo de receptacin dos clases: la receptacin en cadena y la receptacin sustitutiva.El agente debe saber que la seal de satlite portadora de programas proviene de un delitoEl agente tiene conocimiento del modo como se perfeccion el delito anterior ya sea porque fue testigo presencial de los hechos o porque el mismo agente del delito anterior o un tercero se lo cont. DISTRIBUCIN DE SEALES DE SATLITE PORTADORAS DE PROGRAMAS

Sujeto Activo.- Por la redaccin del tipo penal se concluye que cualquier persona puede ser sujeto activo o agente de cualquiera del supuesto delictivo previsto. Sujeto Pasivo.- Sin duda, ser aquel "distribuidor legal de la seal de satlite portadora de programas codificado". En efecto, el agente realiza la conducta analizada con la finalidad de perjudicar econmicamente al distribuidor legal de la seal, quien se constituye en forma automtica en el sujeto pasivo de la conducta punible. Accin Tpica.- Se requiere de distribuir.TIPO SUBJETIVA:El trmino a sabiendas ha de entender que estamos ante una conducta netamente dolosa; no cabe la comisin por culpa. TENTATIVA:Es posible la tentativa, Ocurrir esta cuando el receptador, pese a que ha hecho todo lo necesario, es intervenido policialmente en momentos que se dispona a realizar la distribucin de la seal de satlite portadora de programas decodificados ilegalmente.CONSUMACIN:El delito se consume o verifica cuando el agente o sujeto activo distribuye realmente la seal de satlite portadora de programas, originariamente codificada, a sabiendas de que fue decodificada sin la autorizacin del distribuidor legal de dicha seal.PENA:Ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos aos ni mayor de seis aos y con treinta a noventa das multa.

BASE LEGAL:Este tipo penal se encuentra tipificado en el art 195 CP.La pena ser privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos y de sesenta a ciento cincuenta das multa si se trata de vehculos automotores, sus autopartes o accesorios, o si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso pblico, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestacin de servicios pblicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. La pena ser privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce aos si se trata de bienes provenientes de la comisin de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsin y trata de personas.

RECEPTACIN AGRAVADAS