El Crédito Documentario

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EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Sevilla, 25 de enero de 2012 Ángel José del Río Director de Comercio Internacional Banco Sabadell S.A.

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Por Ángel del Río, director Comercio Internacional del Banco Sabadell

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EL CRÉDITO DOCUMENTARIO

Sevilla, 25 de enero de 2012

Ángel José del RíoDirector de Comercio InternacionalBanco Sabadell S.A.

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ÍNDICE

MÓDULO I - Introducción / Conocimientos previos

Definición, Las UCP 600Análisis del L/C desde un punto de vista financiero

MÓDULO II -Funcionamiento del Crédito Documentario

El Contrato ComercialEl MT700 y resto de mensajes swift referentes al L/CEsquema de funcionamientoObligaciones y responsabilidades de cada una de las partesLos documentos requeridos

MÓDULO III - El Crédito Documentario como Medio de Financiación

Para el Importador: PREPAYMENT OFFERPara el exportador: Forfaiting / Descuento sin recurso

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MÓDULO IMÓDULO I

Conocimientos previosConocimientos previos

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EL CRÉDITO DOCUMENTARIO

DEFINICIÓN

Crédito significa todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme del

banco emisor para honrar una presentación conforme.

PEDIDO EN FIRME e Irrevocable del importador al exportador

AVAL de ejecución segura (contra documentos conformes)

Crédito Documentario, Carta de Crédito o L/C: ¿Qué es?

Medio de pago + Instrumento de Garantía + Mecanismo de Financiación

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• Seguridad de cobro, especialmente si está confirmado

• Mayor facilidad de financiación

• Tramitación Bancaria

• Protección Jurídica

• Adaptabilidad al contrato de Compra-Venta

• Rapidez en el cobro

• Control de los documentos hasta el momento del pago

• Mayores posibilidades de negocios

• Menor riesgo de cancelación de pedido

• Mayor coste que otros medios de pago

• Cumplimiento estricto con las condiciones del crédito

VENTAJAS E INCONVENIENTES PARA EL VENDEDOR

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• Confirmación de la propia solvencia

• Recepción de todos los documentos necesarios

• Tramitación Bancaria

• Adaptabilidad al contrato de Compra-Venta

• Mayores posibilidades de pago aplazado

• Protección Jurídica

• Condiciones de entrega deseadas

• Control sobre las fechas de entrega

• Mayores posibilidades de negocio

• Se paga por los documentos, no por las mercancías

• Mayor coste que otros medios de pago

• Para cancelar o modificar es necesario el acuerdo del vendedor

VENTAJAS E INCONVENIENTES PARA EL COMPRADOR

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LAS UCP 600

El 1 de julio de 2007 entró en vigencia la UCP 600 (Reglas y Usos

Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios). Esta nueva versión fue el

producto de un largo estudio de actualización de la UCP 500, que estuvo

vigente desde el año 1994, que tuvo por objeto integrar a la norma las

prácticas en materia bancaria y eliminar la incertidumbre del pago de las

cartas de crédito, debido a inconsistencias en el lenguaje. Según ciertos

estudios más del 70% de las cartas de crédito son rechazadas para su pago

por que los documentos que se deben entregar para su pago no cumplen con

los requisitos de la propia carta de crédito.

Page 8: El Crédito Documentario

El hecho que la UCP 600 (Uniform Customs and Practices for Documentary Credit)

haya entrado en vigencia, no deroga la UCP 500 (su antecesora).

Una de las principales diferencias con la norma anterior es que se redujeron sus

artículos de 49 a 38. No obstante, en el fondo de la norma no han habido mayores

cambios.

El cambio más importante consiste en la reducción del banco para revisar la

documentación de 7 a 5 días bancarios.

Conforme a la UCP 600 las cartas de crédito son irrevocables. Pero esta

irrevocabilidad puede ser modificada si las partes lo acuerda expresamente, ya que

el art. 1 de la UCP 600 permite excluir la aplicación de los artículos que ellos

acuerdan. Los créditos documentarios irrevocables le otorgan mayor seguridad a

un exportador, ya que no pueden ser modificados por la otra parte sin su acuerdo.

LAS UCP 600

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ANÁLISIS del CRÉDITO DOCUMENTARIO. Punto de vista bancario

El CRÉDITO DOCUMENTARIO DE IMPORTACIÓN

Obligación de pago Clasificación previa de riesgo Comunicación a la CIRBE – Riesgo de firma Financiación del pago Comunicación a la CIRBE – Riesgo financiero

EL CRÉDITO DOCUMENTARIO DE EXPORTACIÓN

Garantía de cobro Anticipo de cobro Comunicación a la CIRBE 1.- Con recurso 2.- Sin recurso

NEGOCIACIÓN BANCARIA DE CONDICIONES

Criterios de rentabilidad

Page 10: El Crédito Documentario

MÓDULO IIMÓDULO II

Funcionamiento del Crédito DocumentarioFuncionamiento del Crédito Documentario

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EL CONTRATO COMERCIAL. Ejemplo práctico

Page 12: El Crédito Documentario

EL CONTRATO COMERCIAL. Ejemplo práctico

MODELO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Conste por el presente documento, el contrato de COMPRAVENTA INTERNACIONAL que celebran de una parte la empresa .........................................con domicilio en …..…..... debidamente representada por su ............., identificado con …............. a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte, la empresa ..............................................................., con domicilio en ........................................................, debidamente representada por su ............................., identificado con .............................., en adelante EL COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: Objeto del contrato Mediante el presente documento, las partes convienen en celebrar una compraventa internacional de mercaderías, las cuales deberán cumplir con las condiciones siguientes:

• MARCANCÍA • CANTIDAD • CALIDAD • ESPECIFICACIONES (de no haber espacio suficiente, se hará eso de Anexos que

formarán parte del contrato).

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SEGUNDA: Precio El precio de la mercadería descrita en la cláusula anterior asciende a la suma de ....................... (señalar el monto y la moneda pactada).

TERCERA: Condiciones de entrega Las partes acuerdan que la venta pactada a través del presente contrato se hará en términos .....................(señalar el término de entrega pactado de acuerdo a los INCOTERMS, versión 2010).

CUARTA: Tiempo de entrega Las partes convienen en que la entrega de la mercadería objeto del presente contrato se realizará ...............................(especificar fecha o período de entrega – fecha de embarque en el caso que resulte aplicable), fecha en la cual EL VENDEDOR deberá cumplir con esta obligación.

QUINTA: Forma de entrega EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega de la mercadería objeto del presente contrato en el tiempo y lugar señalado en el mismo y cumpliendo con las especificaciones siguientes: .......................(señalar la forma de embalaje y la expedición de la mercadería). La forma de transporte a utilizar será bajo la modalidad de (indicar si se trata de transporte marítimo, aéreo, terrestre o multimodal y la empresa transportista encargada).

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SEXTA: Inspección de los Bienes Las partes convienen en que la inspección de la mercadería será realizada ...............................(señalar si antes o después del embarque y el lugar de inspección).

SÉPTIMA: Condiciones de pago EL COMPRADOR se obliga al cumplimiento del pago del precio estipulado en la cláusula segunda bajo la modalidad de (señalar la modalidad convenida: pago a través de una cuenta bancaria abierta a favor de EL VENDEDOR, pago a través de una Advance Account, Crédito Documentario).

• FORMA DE PAGO • PLAZO DE PAGO • MEDIO DE PAGO • GASTOS BANCARIOS • CONDICIONES ESPECIALES

OCTAVA: Documentos EL VENDEDOR deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos: (se hará referencia a los documentos a ser remitidos por EL VENDEDOR de acuerdo a las condiciones de entrega que hayan sido pactadas; los cuales pueden diferir en relación a los que sean solicitados si la forma de pago es una Carta de Crédito).

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NOVENA: Resolución del Contrato Las partes podrán resolver el presente contrato si se produce el incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

DÉCIMA: Responsabilidad en la Demora (solo en caso de que se haya modificado el tiempo de entrega estipulado en el contrato. Se hará referencia al porcentaje a pagar sobre el precio de la mercadería en función al tiempo transcurrido y por los posibles daños que haya sufrido la mercadería).

DÉCIMO PRIMERA: Ley Aplicable Las partes acuerdan que la ley para las obligaciones estipuladas en el presente contrato será la de .......................................... (señalar el país de la ley aplicable o, de ser el caso, la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional).

DÉCIMO SEGUNDA: Solución de Controversias Para los efectos del presente contrato, las partes contratantes señalan como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria de este documento, sometiéndose ambas partes al arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de Lima, a cuyas normas y procedimiento se someten de manera voluntaria.

Firmado por duplicado, en ............................a ...... del mes de ............. de ................

EL VENDEDOR EL COMPRADOR

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EL MT 700 y

el resto de mensajes swift referentes al L/C

Page 17: El Crédito Documentario

• Categoría MT-7XX: créditos y garantías

• Los más habituales• MT700: Emisión de crédito• MT707: Modificación• MT734: Aviso de rechazo de documentos• MT740: Autorización de reembolso• MT750: Aviso de documentos con discrepancias• MT752: Aviso de aceptación de documentos discrepantes• MT754: Aviso de pago, aceptación o negociación• MT756: Aviso de pago o reembolso • MT760: Garantía• MT799: Formato libre

El Crédito DocumentarioMensajes categoría 700

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• Sujeción a los Usos y Reglas de la CCI (UCP600) siempre y cuando el texto del crédito lo indique expresamente

• SWIFT MT700 / MT710 / MT720• campo 40E

• UCP LATEST VERSION• UCPURR LATEST VERSION

• No debe mencionar que seguirán detalles completos o expresión similar

• Art 11 (b). El preaviso compromete a emitir el instrumento operativo en los términos del preaviso

El Crédito DocumentarioMensajes categoría 700

Page 19: El Crédito Documentario

Crédito Documentario. Esquema de Funcionamiento

Importador de Argelia

Exportador Español

Banco ArgelinoEmisor

Caja/Banco EspañolAvisador / Confirmador / Negociador

Puerto de destino

Banco CorresponsalCorresponsal en USAdel Banco de Argelia

2

3

5

6a

6b

17

8 a 8 a

8 b

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ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO PASO A PASO

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1. Solicitud de la apertura del crédito.

2. Emisión del crédito.

3. Aviso de la apertura e informe de la confirmación (si es con confirmación).

4. Envío de la mercancía.

5. Presentación de los documentos comerciales.

6. (a) Envío de los documentos comerciales. (b) Aviso por swift de la conformidad de los documentos, de las

discrepancias de los documentos / del compromiso del pago en las condiciones establecidas.

7. Entrega de los documentos solicitados en el crédito documentario.

8. (a) Reembolso de la operación. (b) Abono de cuenta.

8´. Recogida de la mercancía en el lugar de destino.

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El Crédito DocumentarioMomentos «críticos» en un crédito documentario

• Negociación de la compraventa• Establecer plazos y condiciones del crédito

COMPRADORVENDEDOR

COMPRADOR• Solicitud de emisión

• Solicitud clara, completa y precisa

VENDEDOR• Recepción del crédito documentario

• Revisar las condiciones

VENDEDOR• Utilización

• Presentación correcta y con tiempo

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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE CADA UNA DE LAS PARTES

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El Crédito DocumentarioConfirmación

• Confirmación significa un compromiso firme del banco confirmador, que se añade al del banco emisor, para honrar o negociar una presentación conforme

• El banco confirmador tiene una obligación de pago independiente de la del banco emisor

• La obligación del banco confirmador se establece en las mismas condiciones que la del banco emisor

• Obligación de pago sólo si la utilización es conforme (necesidad de ver documentos)

Page 24: El Crédito Documentario

El Crédito DocumentarioBanco confirmador

• Banco confirmador significa el banco que añade su confirmación a un crédito con la autorización o a petición del banco emisor.

• El crédito debe solicitar o autorizar la confirmación• Si un banco añade su compromiso (confirmación) a la obligación de otro

banco, y lo hace sin su solicitud o autorización

• confirmación silenciosa• adquiere ante el beneficiario todas las obligaciones de un confirmador• no adquiere ante el banco emisor ninguno de los derechos de un banco

confirmador

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El Crédito DocumentarioDisponibilidad, fecha de vencimiento y lugar de presentación

• El crédito debe indicar el banco con el que es disponible o si es disponible en cualquier banco. Un crédito disponible en un banco designado es también disponible en el banco emisor.

• El beneficiario puede elegir entre• presentar al banco designado• presentar al emisor

• Si acude al banco emisor• puede hacerlo por medio del banco de su elección• el riesgo de pérdida es por su cuenta• la fecha última de presentación será en las oficinas del banco emisor

Page 26: El Crédito Documentario

• El crédito debe indicar si es disponible para pago a la vista, pago diferido, aceptación o negociación. [=forma de disponibilidad]

• El crédito debe indicar una fecha de vencimiento para la presentación. [=límite de disponibilidad]

• La ubicación del banco en el que el crédito es disponible es el lugar de presentación. [=lugar de disponibilidad]

• Banco designado, que es ...• Banco en el que el crédito es disponible, que es ...• Banco en el que se ubica el lugar de presentación, que es ...• Banco en el que ocurre el vencimiento para presentación.

• Disponibilidad = [forma + lugar + límite] para presentación.• Por tanto ¿cómo puede ser disponible con el banco emisor pero tener vencimiento de

presentación en el banco avisador?

El Crédito DocumentarioDisponibilidad, fecha de vencimiento y lugar de presentación

Page 27: El Crédito Documentario

El Crédito DocumentarioFecha final de presentación

• El crédito debe indicar una fecha de vencimiento para la presentación. Una fecha de vencimiento indicada para honrar o negociar será considerada como una fecha de vencimiento para la presentación.

• Una presentación que incluya uno o más documentos de transporte originales (…), debe efectuarse por o por cuenta del beneficiario no más tarde de 21 días naturales después de la fecha de embarque (…), pero en ningún caso con posterioridad a la fecha de vencimiento del crédito.

Page 28: El Crédito Documentario

El Crédito DocumentarioTolerancias en el importe del crédito, la cantidad y los precios

unitarios

• Los términos "alrededor de" o "aproximadamente" en relación con importe, cantidad o precio, permiten una tolerancia de más/menos 10 % en el importe, cantidad o precio a que se refieran.

• Se permite una tolerancia de más/menos 5% en la cantidad de mercancías, siempre que el crédito no estipule la cantidad mediante un número determinado de unidades o de artículos y el importe total de las utilizaciones no exceda el importe del crédito.

• Se permite una tolerancia de menos 5% sobre el importe del crédito, siempre que la cantidad de mercancías se embarque en su totalidad y el precio unitario no se reduzca. Esta tolerancia no es compatible con cualquier otra.

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El Crédito DocumentarioUtilizaciones o expediciones parciales

• Están permitidas• Presentación conteniendo más de un juego de documentos de

transporte• Es aceptable:

• expedición iniciada en el mismo medio y mismo viaje con mismo destino

• aun cuando tenga diferentes fechas de embarque y diferentes puertos de carga, lugares de toma para carga o despacho.

• la fecha de embarque será la última contenida en un documento

• No es aceptable:• expedición en más de un medio de transporte, aun dentro

del mismo modo y con misma fecha de salida

Page 30: El Crédito Documentario

El Crédito DocumentarioEl transbordo

• Aun cuando el crédito prohíba el transbordo, los bancos aceptarán documentos de transporte que indiquen que el transbordo puede llevarse a cabo o se llevará a cabo

• Siempre y cuando el transporte esté cubierto por un único documento de transporte

• Excepciones:

• Embarque puerto a puerto no contenedorizado• Charter party

Page 31: El Crédito Documentario

El Crédito DocumentarioDocumentos originales y copias

• ¿Qué es un original?Las UCP600 ponen el foco en la definición de original.

• Los bancos tratarán como original un documento

• Que lleve en original una firma, marca, sello o etiqueta del emisor del documento

• Que haya sido escrito, mecanografiado, perforado o sellado por el propio emisor de forma manual

• Que esté en papel con membrete original del emisor

• Que indique (de forma propia) que es original

• Recoge los principios del dictamen de la Comisión Bancaria 470/871 de 12/07/1999 sobre determinación de originales

Page 32: El Crédito Documentario

El Crédito DocumentarioDocumentos originales y copias

• Al menos un original de cada documento

• Se aceptan originales en lugar de copias

• Si se utilizan expresiones tales como “en duplicado”, “en dos ejemplares” o “en dos copias”, bastará la presentación de al menos un original y el número restante en copias.

Page 33: El Crédito Documentario

El Crédito DocumentarioAlgunas interpretaciones ...

• Sobre expresiones inconcretas:Expresiones tales como “primera clase”, “bien conocido”, “cualificado”, “independiente”, “oficial”, “competente” o “local” utilizadas para describir al emisor de un documento permiten que cualquier emisor, excepto el beneficiario, emita dicho documento.

• Sobre las firmas:Un documento puede estar firmado a mano, mediante firma facsímil, firma perforada, sello, símbolo o cualquier otro método de autenticación mecánico o electrónico.

• Sobre las sucursales en el extranjero:Las sucursales de un banco en países diferentes se considerarán bancos distintos.

Page 34: El Crédito Documentario

El Crédito DocumentarioModificaciones

• Un crédito no se puede modificar sin el consentimiento del banco emisor, del banco confirmador y del beneficiario.• El banco emisor puede negarse a aceptar una modificación, incluso

aunque el ordenante esté de acuerdo.

• El banco emisor queda obligado desde el momento en que emite la modificación.

• El banco confirmador queda obligado desde el momento en que notifíque la modificación- excepto que opte por notificarla sin su confirmación- de lo que debe informar al banco emisor y al beneficiario.

• La aceptación parcial no está permitida y será considerada como una comunicación de rechazo de la modificación.

Page 35: El Crédito Documentario

El Crédito DocumentarioModificaciones

• Los términos y condiciones del crédito permanecerán en vigor para el beneficiario hasta que éste acepte la modificación.

• El beneficiario debería comunicar su aceptación o rechazo de una modificación. • si no lo hace, la presentación conforme con la modificación se

considerará como comunicación de su aceptación.

• En una modificación, no se tendrá en cuenta una disposición que indique que la modificación entrará en vigor salvo que sea rechazada por el beneficiario en un período determinado. • entrará en vigor salvo que sea rechazada en X días• no entrará en vigor si no es aceptada en X días

Page 36: El Crédito Documentario

El Crédito DocumentarioSer Banco designado

Banco designado significa el banco en el que el crédito es disponible o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco.

Banco designado es agente del emisor ante el beneficiario

La disposición se realiza en el banco designado

presentación a efectos del crédito documentario(plazos, revisión, compromisos, obligaciones, exoneraciones…)

Disponible con cualquier banco (available with any bank)

libre disponibilidad

óptima para el beneficiario y su banco

Page 37: El Crédito Documentario

El Crédito DocumentarioHonrar un Crédito

Honrar (honour) significapagar a la vista,contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento,aceptar un giro librado por el beneficiario y pagar al vencimiento.

¿Qué ocurre si el banco designado en un crédito disponible para pago diferido no entrega su compromiso de pago?

no estaría honrando según las UCP600no generaría un derecho a ser reembolsado por el banco emisor o

confirmador

Page 38: El Crédito Documentario

El Crédito DocumentarioNegociación

Negociación significa

la compra por el banco designado ... anticipando o acordando anticipar fondos al beneficiario.

Puede comprarse giro o documentos

El banco negociador obtiene los derechos del crédito como contrapartida a su compra

El giro sería contra un banco distinto (normalmente contra el banco emisor)

La compra puede ser cualquier día antes del vencimiento

Si el banco ha confirmado negocia sin recurso, si no ha confirmado negocia con recurso.

Page 39: El Crédito Documentario

El Crédito DocumentarioNormas para el examen de los documentos

El banco designado que actúe conforme a su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, y el banco emisor dispondrán cada uno de ellos de un máximo de cinco días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente al de la presentación para determinar si dicha presentación es conforme.

Diferencias con UCP500

Máximo pasa de 7 a 5 días

No hay mención a tiempo razonable

Page 40: El Crédito Documentario

Los datos en un documento (…) no es necesario que sean idénticos, pero no deben ser contradictorios, a los datos en ese documento, en cualquier otro documento requerido o en el crédito.

¿Deben los bancos revisar la concordancia de datos en los documentos cuando el crédito no lo requiera? (linkage)

Dos puntos de vista– deberían comprobar sólo su concordancia con el crédito

– deberían comprobar la concordancia entre ellos

UCP500: los documentos que no concuerden entre sí serán considerados como que no están de acuerdo con el crédito (13.a)

UCP500: not inconsistent - no concordar

UCP600: not in conflict - no entrar en contradicción

El Crédito DocumentarioNormas para el examen de los documentos

Page 41: El Crédito Documentario

Si un crédito exige la presentación de un documento distinto

del documento de transporte,

del documento de seguro o

de la factura comercial,

Sin estipular quién debe emitirlo o los datos que debe contener, los bancos aceptarán el documento tal y como les sea presentado, siempre que su contenido parezca cumplir la función del documento exigido

Condición sin estipular documento = condición no establecida y no se tendrá en cuenta

El Crédito DocumentarioNormas para el examen de los documentos

Page 42: El Crédito Documentario

Direcciones de beneficiario y ordenante

No es necesario que sean las mismas que las indicadas en el crédito o en cualquier otro documento requerido, aunque deben estar en el mismo país.

Datos de contacto

No se tendrán en cuenta los datos de contacto (telefax, teléfono, correo electrónico y similares).

Sin embargo, dirección y datos de contacto del ordenante deben ser los indicados en el crédito cuando formen parte de los datos de contacto del consignatario o de la parte a notificar en un documento de transporte. (notify party)

El Crédito DocumentarioNormas para el examen de los documentos

Page 43: El Crédito Documentario

El documento de transporte puede ser emitido por cualquier parte distinta del transportista, propietario, capitán o fletador a condición de que el documento de transporte cumpla los requisitos de los artículos 19, 20, 21, 22, 23 ó 24 de estas reglas.

UCP500. Artículo 30 - Documentos de transporte de transitario

UCP600. No hay artículo específico

¿Dejan de aceptarse los documentos de transitario?

No, el 14.l permitiría su presentación

siempre que cumpla con 19, 20, 21, 22, 23 o 24:

el transitario aparezca como transportista

el transitario aparezca como agente del transportista indicado

Atención: Es distinto cuando el crédito acepta documento de transitario

el transitario puede firmar como transitario

no se trata de un documento de transporte (se rige por 14.f)

El Crédito DocumentarioNormas para el examen de los documentos

Page 44: El Crédito Documentario

El Crédito Documentario Documentos discrepantes, renuncia y notificación

(16.c) Cuando el banco designado, el banco confirmador o el banco emisor deciden rechazar el honrar o negociar, deben efectuar, a tal efecto, una única notificación al presentador indicando:

1. el rechazo (a honrar o negociar)

2. las discrepancias (todas y cada una de ellas)

3. la situación de disponibilidad de los documentos:

• a la espera de instrucciones del presentador

• devuelve los documentos al presentador

• a la espera de instrucciones, excepto que antes el ordenante renuncie a las discrepancias (y el banco esté de acuerdo.)

Page 45: El Crédito Documentario

La notificación debe efectuarse por telecomunicación dentro de los cinco días posteriores al de presentación

El banco podrá devolver los documentos al presentador en cualquier momento, incluso tras la notificación en la que comunicaba que quedaban a su disposición.

Si el banco emisor o el banco confirmador no actuasen de acuerdo con las disposiciones del artículo 16, perderán el derecho a alegar que la presentación no es conforme.

La pérdida del derecho a alegar que la presentación no es conforme no se aplica al banco designado que no sea banco confirmador.

El Crédito Documentario Documentos discrepantes, renuncia y notificación

Page 46: El Crédito Documentario

LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS

Page 47: El Crédito Documentario

ARTÍCULO 18. Factura comercial

La factura comercial:

– debe haber sido emitida por el beneficiario – debe estar emitida a nombre del ordenante– debe estar emitida en la misma moneda del crédito– no es necesario que esté firmada.

La descripción de las mercancías, servicios o prestaciones en la factura comercial debe corresponder con la que aparece en el crédito.

Page 48: El Crédito Documentario

ARTÍCULOS sobre documentos de transporte

19. Documento de transporte cubriendo al menos dos modos distintos de transporte

20. Conocimiento de embarque

21. Documento de embarque marítimo no negociable

22. Conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento

23. Documento de transporte aéreo

24. Documentos de transporte por carretera, ferrocarril o vías de navegación interior

25. Resguardo de mensajería, resguardo postal o certificado de envío postal

Page 49: El Crédito Documentario

Funciones del documento de transporte

Comunes a todos los documentos:

PROBATORIA de la existencia del contrato

PROBATORIA de la recepción de la mercancía por el transportista y del estado aparente de la mercancía

Específica de los Bill of Lading:

TÍTULO-VALOR que representa la mercancía:

Tiempo de inmovilización: posibilidad de venta del bien

Necesaria presentación del documento

Control del juego completo (full set)

Page 50: El Crédito Documentario

El documento de transporte. Consignación

Documentos de título

– Al portador (to the bearer / to the holder)– A la orden (to the order)– Nominativos

Resto de documentos

– Nominativos

Page 51: El Crédito Documentario

Artículo 28. Documento de seguro y cobertura

Debe estar aparentemente emitido y firmado por una compañía aseguradora, un asegurador o sus agentes o apoderados.

nueva figura en UCP: apoderado (proxy)

Se aceptará una póliza en lugar de un certificado

La fecha no puede ser posterior a la fecha de embarque, excepto que indique efectividad con una fecha anterior

El requisito de que la cobertura sea un porcentaje del valor, se considerará que es un requisito de mínimo de cobertura

110% de $111.542’58 = $122.696’838

aclaración en UCP600: cobertura por $122.697 es conforme

Page 52: El Crédito Documentario

Artículo 28. Documento de seguro y cobertura

Si el crédito no indica nada al respecto, la cobertura será por lo menos el 110% del valor CIF o CIP

Debe indicar que los riesgos están cubiertos al menos entre el lugar de origen y el lugar destino indicados en el crédito

Si el crédito requiere un seguro “a todo riesgo”, cualquier anotación “a todo riesgo” será aceptable, sin tener en cuenta los riesgos que se excluyan

El documento de seguro puede contener una referencia a cualquier cláusula de exclusión

Radioactive contamination exclusion clause

Unseaworthiness and unfitness exclusion clause

Page 53: El Crédito Documentario

Las ICCInternational Cargo Clauses

ICC “A”, “B” y “C” desde 1982 sustituyen a las anteriores “all risks”, “with average” y “free of particular average”.

La póliza en condiciones (A) incluye todos los riesgos excepto los que explícitamente estén excluidos.

Todas incluyen cláusula de tránsito o almacén a almacén (warehouse to warehose)

ICC (C) incluye coberturas básicas

incendio, hundimiento, avería gruesa (sacrificio de carga), daños en descarga …

ICC (B) incluye además

terremoto, arrastre por las olas, mojaduras, pérdida total en carga y descarga ...

Page 54: El Crédito Documentario

Las ICC (A)

Riesgos excluidos

1. conducta dolosa del asegurado

2. pérdidas naturales de peso o volumen

3. pérdidas por insuficiencia de embalaje

4. vicio propio de la cosa

5. demoras

6. daños nucleares

7. falta de idoneidad del buque si el asegurado tenía conocimiento en el momento de la carga

8. Terrorismo

– guerra: añadir Institute War Clauses

– huelga: añadir Strikes, Riots and Civil Commotions (SRCC)

Page 55: El Crédito Documentario

Documentos de origen

En la Unión Europea son emitidos por las Cámaras de Comercio

Atención certificados de origen especiales:

1. EUR1 (países con acuerdo preferencial con la UE)

2. Form A (países del Sistema de Preferencias Generalizadas)

3. Certificado combinado de valor y origen (Nigeria, p.ej.)

Page 56: El Crédito Documentario

ÚLTIMAS CONSIDERACIONES

Page 57: El Crédito Documentario

Modalidades

Además, pueden ser:

• transferibles

• anticipatorios (de «cláusula roja/verde»)

• revolving

• Back-to-Back (= forma de garantía)

Todos los créditos son:

• irrevocables

• confirmados o sin confirmar

• comerciales o standby

Page 58: El Crédito Documentario

Promesas de pago condicionadas

• Crédito documentario

• Garantía a primer requerimiento

• Crédito contingente o standby

• Fianza (suretyship)

UCP600

URDG758

ISP98 (o UCP)

URCB524

Page 59: El Crédito Documentario

MÓDULO IIIMÓDULO III

El Crédito Documentario como Medio de FinanciaciónEl Crédito Documentario como Medio de Financiación

Page 60: El Crédito Documentario

PARA EL IMPORTADOR

Créditos documentarios de importación CON PAGO DIFERIDO

Prepaymet Offer

Page 61: El Crédito Documentario

PARA EL EXPORTADORForfaiting - Concepto

Consiste en la compra sin recurso de un compromiso de pago a medio o largo plazo, documentado en instrumentos de pago negociables emitidos con vencimiento aplazado.

El compromiso de pago debe ser instrumentado mediante efectos comerciales (letras o pagarés), créditos documentarios, garantías bancarias sobre compromisos de pago, etc.

Este tipo de financiación proporciona al exportador ventajas financieras y administrativas significativas.

Page 62: El Crédito Documentario

Forfaiting - Ventajas

Financieras:

• Reduce el plazo de cobro• Incrementa la liquidez / tesorería y genera recursos invertibles• Libera el consumo de líneas de financiación con bancos, permite financiación sin

endeudamiento -> No aparece en CIRBE• Mejora de ratios de balance• Financia el 100% de la operación• Elimina primas de seguros comerciales• No está condicionado por el origen de la mercancía

Administrativas:

• Simplicidad administrativa• Documentación exigida mínima

(Oferta - Aceptación - Cesión)• Periodo de estudio y decisión reducido (Especialmente con aval bancario)

Page 63: El Crédito Documentario

1. Créditos documentarios exportación:

• Pueden ser operaciones confirmadas o no confirmadas

• Pueden ser disponibles en cualquier entidad financiera española

2. Letras avaladas por bancos extranjeros

3. Derechos de cobro sobre operaciones únicas amparadas en garantías bancarias -> en base a la aceptación de la cesión de los derechos de cobro por el banco garante y el deudor

4. Intermediación en operaciones del riesgo corporativo extranjero sin necesidad de aval -> necesidad de un mayor tiempo de estudio

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Page 64: El Crédito Documentario

MUCHAS GRACIAS