El Arbitramento 1

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Universidad del Atlntico

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Octubre 2012

El ArbitramentoEl arbitraje como modo de arreglar un litigio o conflicto de intereses y entendido como accin y efecto de arbitrar, deriva del latn arbitrare, juzgar como rbitro, que, a su vez, deriva de arbiter, el que asume el papel de juez entre las partes.Arbitraje significa, entonces, el ejercicio de la facultad que ha recibido el rbitro para resolver un conflicto de intereses, esto es, para la composicin de una litis.

DEFINICIN ARBITRAJE LABORAL

El arbitraje en materia laboral es el sistema mediante el cual, en unas oportunidades de manera voluntaria y en otras de forma obligatoria, se resuelven las diferencias, sean estas jurdicas o econmicas, individuales o colectivas.

Es una institucin jurdica compleja, donde las partes de un conflicto econmico o jurdico, colectivo o individual de trabajo, concurren de comn acuerdo o por mandato del legislador a un juez especial, denominado "tribunal de arbitramento", en donde particulares, llamados rbitros, investidos de facultades jurisdiccionales, y elegidos por las partes interesadas o por autoridad administrativa o por un tercero en determinadas ocasiones, ponen en marcha un sistema de composicin con el fin de resolver el conflicto a travs de una sentencia que se denomina laudo arbitral.

Ventajas Universalidad :Por medio de la Justicia Arbitral, se puede resolver todo tipo de conflictos, con la condicin nica de que estos sean transigibles.

Celeridad :El arbitramento es una opcin rpida, si se tiene en cuenta que el trmino para fallar el asunto es el que las partes acuerden, o en su defecto, el trmino que establece la Ley.

Eficacia :Los Fallos producido por un tribunal de Arbitramento se denominan LAUDOS ARBITRALES y producen los mismos efectos Jurdicos que las Sentencias proferidas por los Jueces de la Repblica. Inmediacin :La interrelacin de los rbitros con las partes es permanente, lo que sin duda conduce ms fcilmente a la verdad; Los rbitros decretan y practican directamente las pruebas con la colaboracin de las partes y sus apoderados, lo que redunda a favor de la lealtad procesal.

Economa :La economa del proceso rbitral no solo hay que mirarla desde el punto de vista del dinero a ahorrar, sino tambin desde el punto de vista del tiempo y la eficacia.

Reserva :El desenvolvimiento del proceso arbitral se mantiene en la ms estricta reserva. Este trmite no es pblico, solo le incumbe a las partes involucradas en el conflicto.

Caractersticas del Arbitramento

1.Mediante elarbitraje sesustituyela actividadde laspartes,entre las cualesexistaunacontroversia.2. Mediante este mecanismo se da una actuacin de la voluntad del derecho objetivo que rige el caso concreto ( no atenta contra el monopolio estatal de la funcin jurisdiccional ).3.A travs del arbitraje se cumplen los objetivos del derecho sustancial, de pacificar y hacer justicia, y se satisface la pretensin procesal.4.No hay arbitraje sin conflicto de intereses, lo cual es tpico en la actividadjurisdiccional.5.Presupone lainiciativa delas partes medianteun acuerdo, convenio o clusula compromisoria. 6.lasentenciaolaudoarbitral, tiene ttulo judicial de inmediata ejecucin.7.El rbitro esel juez delas partes.8.El arbitraje es el resultado de un convenio pero no es el convenio en s mismo.DIFERENCIAS ENTRE ARBITRAJE COMUN Y ARBITRAJE LABORALDIFERENCIASCOMUNLABORALDe acuerdo al evento que se presente.VoluntarioObligatorio y voluntarioDe acuerdo a la competencia.Conflictos jurdicos Conflictos jurdicos y econmicos De acuerdo al termino para que se produzca la decisin De fijacin libre.(...)Diez (10) das contados desde la integracin del tribunal. (...)ORIGEN DEL ARBITRAMENTO EN EL DERECHO LABORALDesde la aparicin del Derecho del Trabajo en el plano de las disciplinas jurdicas, los actores sociales han admitido la presencia de un tercero independiente como factor apto para alcanzar un acuerdo que de por finalizados los conflictos entre ellos existentes en el plano de las relaciones laborales.De hecho, el Estado no podra permanecer indiferente frente a hechos que alteraran la

permanencia de la paz social y podran hasta impedir el normal desarrollo de la produccin de bienes y servicios, por lo que histricamente, si bien en un principio se trato de evitar los conflictos laborales prohibindolos y hasta reprimindolos, posteriormente, ante el recurrente estallido de disputas colectivas por los intereses contrapuestos presentes en las relaciones laborales, que no siempre encontraban formulas de autocomposicin para su superacin, el Estado comprendi que deba jugar un papel activo en la bsqueda de los

acuerdos necesarios entre las partes en conflicto. Surgen as diferentes sistemas de solucin de los conflictos laborales (especialmente de los colectivos), casi siempre a travs de la gestin de la administracin del trabajo, la cual mediante la actuacin de algn funcionario que opera como tercero equidistante, cumple el rol de mediador o conciliador entre los actores sociales. Otra institucin destinada a buscar una salida a los conflictos laborales ha sido y sigue siendo el arbitraje, el cual, aunque previsto los ordenamientos jurdicos de la mayora de los pases

de latino Amrica ha sido poco utilizada en estos en forma voluntaria, tanto en el plano individual como colectivo. En este ultimo mbito, se observa una resistencia casi natural de las organizaciones sindicales a su utilizacin, por considerar que puede terminar constituyendo un obstculo para el ejercicio de medidas de accin directa y de presin como la huelga, limitndose as su capacidad de lucha.

CLAUSULA COMPROMISORIAEs un pacto contenido en un contrato o en un documento anexo a el, en virtud del cual Los Contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que pueden surgir con ocasin del mismo a la decisin de un Tribunal Arbitral

PROCEDENCIA DEL ARBITRAMENTOArticulo 452 del C.S.T. modificado por el articulo 19 de la Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:Sern sometidos a arbitramento obligatorio:Los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios pblicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo;

b) Los conflictos colectivos del trabajo en que los trabajadores optaren por el arbitramento, conforme a lo establecido en el articulo 444 de este cdigo;c) Los conflictos colectivos del trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayora absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente.Los conflictos colectivos en otras empresas podrn ser sometidos a arbitramento voluntario por acuerdo de las partes.

ARBITRAMENTO OBLIGATORIO O FORSOZO (art 453 del C.S.T.)Es cuando la Ley impone de manera obligatoria esta forma de composicin, en razn de que esta de por medio el inters publico y es necesaria una rpida solucin al problema, como ocurre en los aspectos econmicos de los conflictos colectivos de trabajo.

1. ARBITRAMENTO VOLUNTARIO(art 455 del C.S.T.)Es cuando las partes espontneamente acuden a este mecanismo para dirimir sus diferencias

CARACTERISTICASOBLIGATORIOVOLUNTARIOPor la clase de conflictos que constituyen su objeto de solucinConflictos de tipo econmico o de interesesConflictos JurdicosPor la forma de solucin del conflictoVa del arreglo directo o por la huelgaVa judicialPor el numero de rbitrosTres rbitrosUno o mas (segn lo decidan las partesPor el procedimiento que los regulaRegulado por la normatividadAc las normas se aplican en ausencia de manifestaciones de voluntad en el documento donde pactaron compromiso arbitralPor el termino para proferir el laudo arbitral10 dasLos das que sealen las partes y a falta de pacto el que seale la LeyCARACTERISTICASOBLIGATORIOVOLUNTARIOPor la tramitacin del recurso de anulacinSe interpone ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de JusticiaSe interpone ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial donde haya sido proferidoPor la fuente u origen del arbitramentoNace de la LeyNace de la autonoma contractual de las partes enfrentadasEfectosCOSA JUZGADACONSTITUCION DE LOS TRIBUNALES DE ARBITRAMENTOARTICULO 453. TRIBUNALES ESPECIALES.Artculo modificado por el numeral 3 del artculo 3 de la Ley 48 de 1968. El nuevo texto es el siguiente:El tribunal de arbitramento obligatorio se compondr de tres miembros, designados as: uno por parte de la empresa, otro por el sindicato o sindicatos a que estn afiliados ms de la mitad de los trabajadores, o en defecto de stos por los trabajadores, en asamblea general, y el tercero

de comn acuerdo por dichos dos rbitros, en caso de que los dos rbitros no se pongan de acuerdo para elegir el tercero, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su posesin, dicho arbitro ser designado por el Ministerio del Trabajo de lista integrada por la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia integrar dicha lista para perodos de dos aos con doscientos ciudadanos colombianos, residentes en los distintos Departamentos del pas, que sean abogados titulados, especialistas en derecho laboral o expertos en la situacin econmica y social del pas y de reconocida honorabilidad.

ARTICULO 454. PERSONAS QUE NO PUEDEN SE ARBITROS.:1. No pueden ser miembros de Tribunales de Arbitramento las personas que directa o indirectamente hubieren intervenido en representacin de las partes en los perodos o etapas de arreglo directo o de conciliacin.2. Esta prohibicin se hace extensiva a los empleados, representantes, apoderados o abogados permanentes de las partes, y en general a toda persona ligada a ellas por cualquier vnculo de dependencia.

TRAMITEUna vez se haya suscitado el conflicto, cualquiera de las partes sujetos del pacto arbitral, puede acudir al Centro de Conciliacin y Arbitraje de la Cmara de Comercio, a solicitar nuestros servicios, para esto debe presentar:Una solicitud dirigida al Centro de Conciliacin y Arbitraje en la que indique: Nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados, pretensiones, hechos que las fundamentan, fundamentos de derecho, estimacin de la cuanta, y las dems que establezca la Ley.

Anexos, adems las pruebas, se debe aportar copia del documento que contenga la clusula compromisoria. Se debe aportar las copias necesarias de la solicitud.La designacin de los rbitros en primer lugar, est sometida a la estipulacin de las partes en la clusula compromisoria, y sino se dijo nada al respecto, se somete a las directrices del Centro de Conciliacin y Arbitraje.La organizacin interna del Tribunal se sujetar al reglamento del Centro.

El Tribunal decidir en Derecho.

El Tribunal funcionar en el Centro de Conciliacin y Arbitraje de la Cmara de Comercio.

LAUDOEs la denominacin de laresolucinque dicta unrbitroy que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o ms partes.

El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es lasentencia, que es la que dicta unjuez. La diferencia estriba en que, mientras que lajurisdiccindel juez viene marcada por laley, la jurisdiccin del rbitro viene dictada por laautonoma de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a travs de uncontrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver ellitigio.Finalmente es necesario distinguir entre tres grupos de laudos:

1.Laudos totales o parciales.2.Laudos definitivos o firmes.3.Laudos de derecho o equidad.

HONORARIOS Y GASTOS.Los honorarios del tribunal de arbitramento sern pagados por las partes, por partes iguales, salvo acuerdo en contrario.

FORMA DEL LAUDO.El laudo arbitral se extender a continuacin de lo actuado y deber acomodarse en lo posible a las sentencias que dicten los jueces en los procesos laborales

CESACION DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL.

El tribunal de arbitramento cesar en sus funciones:

1. Por voluntad de las partes.

2. Por la ejecutoria del laudo, o de la providencia que lo adicione, corrija o complemente.

3. Por la interposicin del recurso de homologacin.

4. Por la expiracin del trmino fijado para el proceso o su prrroga.

PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN CONVENCIONES COLECTIVAS.

En una convencin colectiva de trabajo las partes pueden estipular el establecimiento de tribunales o comisiones de arbitraje de carcterPERMANENTE

NOTIFICACION Y MERITO DEL LAUDO.

El fallo arbitral se notificar a las partes PERSONALMENTE

EFECTO JURIDICO Y VIGENCIA DE LOS FALLOS.

1. El fallo arbitral pone fin al conflicto y tiene el carcter de convencin colectiva en cuanto a las condiciones de trabajo.2. La vigencia del fallo arbitral no puede exceder de dos (2) aos.

3. No puede haber suspensin colectiva de trabajo durante el tiempo en que rija el fallo arbitral.

RECURSOS CONTRA EL LAUDO

1. Contra el laudo arbitral procede el recurso deANULACION:

1. La nulidad absoluta del pacto arbitral proveniente de objeto y causa ilcitos. Los dems motivos de nulidad absoluta o relativa solo podrn invocarse cuando hayan sido alegados en el proceso arbitral y no se hayan saneado o convalidado en el transcurso del mismo.

2. No haberse constituido tribunal de arbitramento en forma legal, siempre que esta causal haya sido alegada de modo expreso en la primera audiencia de trmite.

3. Derogado por ley 446 /98

4. Cuando sin fundamento legal se dejaren de decretar pruebas oportunamente solicitadas o se hayan dejado de practicar las diligencias necesarias para evacuarlas siempre que tales omisiones tengan incidencia en la decisin y el interesado las hubiere reclamado en la forma y el tiempo debido.

5. Haberse proferido el laudo despus del vencimiento del trmino fijado para el proceso arbitral o su prorroga.

6. Haberse fallado en conciencia debiendo haber sido en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.

7. Contener la parte resolutiva del laudo errores aritmtico o disposiciones contradictorias siempre que se hayan alegado oportunamente ante el tribunal de arbitramento.

8. Haber recado el laudo sobre puntos no sujetos a la decisin de los rbitros o haberse concedido mas de lo pedido.9. No haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. Cuando ninguna de las causales invocadas prospere, se declarar infundado el recurso y se condenar en costas al recurrente. Si el recurso de nulidad prospera con fundamento en las causales 2,4,5, o 6 del citado art. 38, los rbitros no tendrn derecho a la segunda mitad de los honorarios. Si la controversia tuvo su origen en un Contrato Estatal, del recurso de anulacin conoce la seccin tercera del Consejo de Estado.

RECURSO DE HOMOLOGACION.En materia laboral existen dos (2) clases de tribunales de arbitramento: los establecidos para resolver conflictosECONMICOS, y cuya reglamentacin se encuentra a partir del artculo 452 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, y los establecidos para resolver conflictosJURDICOS, regulados a partir del artculo 130 del Cdigo Procesal del Trabajo. Los fallos de los tribunales de arbitramento se llamanLAUDOS ARBITRALES,y contra ellos procede el recurso deHOMOLOGACION. HOMOLOGARquiere decirCONFIRMAR; por eso, cuando se interpone este recurso se persigue que no se confirme el laudo requerido; por lo anterior, es ms tcnica la denominacin utilizada en el procedimiento civil, el cual lo llamaDE ANULACIN

Gracias