EL ARBITRAMENTO.

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ARBITRAMENTO ARBITRAMENTO Mecanismo de solución de conflictos por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible , defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.

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ARBITRAMENTOARBITRAMENTOMecanismo de solución de conflictos por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible , defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.

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ModalidadesModalidadesEn Derecho: la decisión se

fundamenta en el derecho positivo vigente.

En equidad: la decisión se fundamenta en el sentido común y la equidad.

Técnico: la decisión se basa en conocimientos específicos en una determinada ciencia, arte u oficio.

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El Pacto ArbitralEl Pacto Arbitral

Es el acuerdo en virtud del cual las partes del conflicto se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.

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1. Cláusula compromisoria: pacto contenido en un contrato o en documento anexo a él, en virtud del cual las partes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo.

2. Compromiso: acuerdo de voluntades en virtud del cual las partes involucradas en un conflicto presente y determinado, convienen resolverlo a través de un tribunal arbitral.

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Clases de Arbitraje:

1.Independiente: las partes acuerdan autónomamente las reglas de procedimiento aplicables en la solución del conflicto.2.Legal: el procedimiento se realiza conforme al derecho positivo vigente.3.Institucional: las partes se someten al procedimiento en el centro de arbitraje.

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Designación de los Designación de los árbitrosárbitros

Los árbitros son nombrados por las partes de forma conjunta o pueden delegar su nombramiento a un tercero.

Siempre debe ser un número impar, si no se establece el numero serán tres, excepto en los casos de menor cuantía en donde solo será uno.

Los árbitros cuentan con cinco días para aceptar su designación.

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Cuantías:1.Mayor: pretensión superior a 400

salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2.Menor: pretensión inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este caso el arbitro será único y las partes no requieren abogado.

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Impedimentos y Impedimentos y Recusaciones Recusaciones

1. Parentesco 2. Cónyuge 3. Representante, dependiente o

mandatario4. Pleito pendiente5. Denuncia penal6. Enemistad grave – amistad íntima 7. Deuda 8. Socio9. Haber dado concepto sobre el caso

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Tribunal de ArbitramentoTribunal de Arbitramento1. Solicitud de Convocatoria: se

dirige al Centro de Arbitraje escogido por las partes, o en su defecto a uno del domicilio de la pare contraria.La solicitud debe reunir lo requisitos de toda demanda.

1. Integración del Tribunal: Citación de los árbitros designados

por las partes para que manifiesten su aceptación.

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En caso de delegación en un tercero para la designación de los árbitros, se le solicitará al tercero para que realice la designación.

• Lugar de funcionamiento: es determinado por las partes, a falta de acuerdo el lugar será determinado por el mismo tribunal.

• Instalación: una vez aceptada la designación se procede a instalarse el tribunal la fecha y hora fijada por el Centro de Arbitraje. Dicha fecha y hora se debe notificar a los arbitros y a las partes.

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Instalación: Se nombrará un presidente entre

ellos y un secretario distinto de ellos quien tomará posesión al presidente.

Fijación de gastos y honorarios:Mediante providencia se fijan los

horarios y gastos del proceso.Cada parte cuenta con 10 días para

consignar los honorarios.

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PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

Trámite inicialRecibida la demanda se corre traslado por el término de 10 días.

Audiencia de Conciliación

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Primera Audiencia de Trámite1. Lectura del documento que

contiene el pacto arbitral. Los asuntos sometidos a decisión arbitral y las pretensiones.

2. Competencia del Tribunal (si no es competente se extingue el pacto arbitral).

3. Ordenar la practica de pruebas (solicitadas y de oficio)

4. Si el asunto proviene de la justicia ordinaria ordenaran las pruebas que falte practicar

5. Fijación de fecha y hora siguiente audiencia

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Audiencias para práctica de pruebas

Se realizaran las audiencias que se consideren necesarias con o sin participación de las partes.

Se practicaran las pruebas solicitadas y las ordenadas de oficio que sean pertinentes.

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Alegatos: concluida la practica de pruebas se concede a cada parte la oportunidad de alegar por un termino que no puede exceder de una hora.

Se señala fecha y para audiencia final

Laudo Arbitral: se profiere en audiencia, será leído por el secretario y se entrega a las partes una copia del laudo.

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El laudo arbitral debe ser tomado por la mayoría de los árbitros y será firmado por todos ellos y el secretario.

Protocolización: El presidente del tribunal debe protocolizar el laudo en una Notaría del lugar donde funcionó el tribunal arbitral.

Aclaración, complementación y corrección del laudo: 5 días.

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Recurso de anulación

Contra el la decisión procede el recurso de anulación que será resuelto por el tribunal Superior de Distrito Judicial.

El recurso debe interponerse dentro de los cinco días a la notificación de laudo.

El recurso de anulación debe resolverse en el termino de 3 meses.

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Recurso de Revisión

Procede contra el laudo y contra la providencia que resuelve un recurso de anulación.

Liquidación final de gastos

Una vez terminado el proceso arbitral se liquidan los gastos definitivos y se entrega a los árbitros la segunda mitad de sus honorarios.

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Cesación de funciones del Cesación de funciones del tribunaltribunal

1. Cuando no se haga oportunamente la consignación de gastos y honorarios de los árbitros.

2. Por voluntad de las partes. 3. Por la ejecutoria del laudo, o de la

providencia que lo adicione, corrija o complemente.

4. Por la interposición del recurso de anulación.

5. Por la expiración del término fijado para el proceso o el de su prórroga.