Ejecucion Penal

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T.P NRO 1: Análisis de la Teoría del Delito expuesta en “Tratado de los delitos y las penas”. Nombre: Ernesto Perez D.N.I 32.991.114 Referencia Bibliográfica: “Tratado de los delitos y las penas” de Cesar Bonesano, Marqués de Beccaria, segunda edición, Editorial De Alban, Madrid, año 1.822. Referencia histórica, filosófica y penal de la época. Este autor Italiano nos ilustra en el año 1764 una novedosa forma de transformación del derecho penal clásico en el continente europeo, caracterizado hasta entonces por la crueldad y falta de racionalidad utilizada en el tratamiento de las penas. En la introducción de la obra analizada se deja ver su vertiente Iluminista, siendo él uno de los autores de la Ilustración de relevancia de la época. Entre las principales ideas de la obra se puede destacar el concepto de división de los poderes judicial y legislativo, entendiendo también que el Juez solo se tiene que limitar a aplicar las leyes dictadas por los legisladores, no siendo correcto la interpretación de las leyes por parte de estos. Otra idea novedosa, mas aun teniendo en cuenta los castigos penales que se estaban llevando a cabo en esa parte de Europa en la época en la cual escribió el autor, comprende la idea de que las penas deben ser lo “más humanas posible” puesto que las mismas no deben ser utilizadas para castigo del reo, sino mas bien

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T.P NRO 1: Anlisis de la Teora del Delito expuesta en Tratado de los delitos y las penas.

Nombre: Ernesto Perez

D.N.I 32.991.114

Referencia Bibliogrfica: Tratado de los delitos y las penas de Cesar Bonesano, Marqus de Beccaria, segunda edicin, Editorial De Alban, Madrid, ao 1.822.

Referencia histrica, filosfica y penal de la poca. Este autor Italiano nos ilustra en el ao 1764 una novedosa forma de transformacin del derecho penal clsico en el continente europeo, caracterizado hasta entonces por la crueldad y falta de racionalidad utilizada en el tratamiento de las penas. En la introduccin de la obra analizada se deja ver su vertiente Iluminista, siendo l uno de los autores de la Ilustracin de relevancia de la poca. Entre las principales ideas de la obra se puede destacar el concepto de divisin de los poderes judicial y legislativo, entendiendo tambin que el Juez solo se tiene que limitar a aplicar las leyes dictadas por los legisladores, no siendo correcto la interpretacin de las leyes por parte de estos. Otra idea novedosa, mas aun teniendo en cuenta los castigos penales que se estaban llevando a cabo en esa parte de Europa en la poca en la cual escribi el autor, comprende la idea de que las penas deben ser lo ms humanas posible puesto que las mismas no deben ser utilizadas para castigo del reo, sino mas bien para que el mismo no vuelva a cometer delitos. En sintona a esto ltimo estaba a favor, y as lo manifiesta en esta obra de la abolicin de la pena de muerte, puesto que consideraba que no cumpla con el fin de la pena. Por ltimo, creo importante destacar la idea constante del autor de Sociedad como pacto entre los hombres para establecer el poder poltico y econmico, entendiendo a los delitos, como violaciones del contrato social celebrado.

Anlisis de la obra:

Debido a la extensin en cuanto a la cantidad de captulos que posee esta obra (cuarenta y seis), y conforme a lo requerido para desarrollar exitosamente el presente trabajo, solo me abocar al anlisis de los captulos que considero ms importantes que permitan de todas maneras comprender en un todo las ideas expuestas por el autor elegido en el ensayo jurdico citado. Para ello comenzar con el anlisis de los primeros 8 captulos que permiten entender la base de la idea que intenta exponer el autor, para luego seleccionar 5 captulos ms que permiten, a mi humilde criterio, entender el resto de la obra. En aquellos captulos que creo necesario una referencia textual de la obra para mayor entendimiento, los mismos sern diferenciados en negrita, cursiva y sus correspondientes comillas.

Captulo I: Origen de las penas. Este primer captulo pone de manifiesto el motivo por el cual los hombres se unen en sociedad. Estos, cansados de vivir en una libertad que les era intil debido al estado de guerra continuo al que estaban sometidos, deciden ceder una parte de esa libertad en favor de un soberano, quien iba a cuidar de sostener esa libertad relativa. No era suficiente ceder una parte de su libertad sino que tambin deberan cuidarse de las usurpaciones privadas, para ello establecieron motivos sensibles para poder contener a los hombres de sus impulsos. Estos motivos sensibles eran las penas establecidas para aquellos que quebrantaran las leyes.

Extraemos un pargrafo que retrata lo expuesto en este captulo. Las leyes son las condiciones con las que los hombres vagos e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y gozar de una libertad que les era intil en la incertidumbre de conservarla.

Captulo II: Derecho a castigar. En esta ocasin se parte del punto de que las penas tienen que surgir de una necesidad. Toda aquella que no surja de este modo es tirnica. La pena es el derecho a castigar que tiene el soberano ante el incumplimiento de las leyes. Estas leyes son impuestas por el soberano de manera legitima, pues cada hombre cedi parte de su libertad en favor del leviatn para que este los cuide, tanto a ellos como a su propiedad privada, claro est que los hombres cedieron la parte mnima e indispensable para que esto ocurriera de ese modo.

fue pues, la necesidad quien obligo a los hombres ceder parte de su libertad propia: y es cierto que cada uno no quiere poner en el depsito pblico sino la porcin mas pequea que sea posible aquello que solo baste a mover los hombres para que la defiendan

Captulo III: Este captulo hace referencia a los dos anteriores, y pone de manifiesto que en virtud de lo all expresado derivan 3 consecuencias:

Los castigos solo pueden surgir de las leyes, y quien puede crear las leyes es nicamente el legislador, que es quien representa a toda la sociedad unida por el contrato que se desarrollo en los dos primero captulos..

Otra consecuencia es que las leyes son aplicables desde la persona ms miserable hasta el rey o soberano, puesto que el contrato social obliga a todos los que la integran. El soberano no puede Juzgarse a s mismo por ellos deber establecerse un tercero imparcial que se encargue de aplicar las leyes que dicte el legislador (figura del juez)

La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas estas serian injustas, es decir contrarias a la ley, puesto que a travs del contrato social se busca un estado de legalidad que someta a todos a las mismas leyes, y que estas no sean desproporcionadas ni injustas.

Captulo IV: Interpretacin de las leyes. Este es un captulo central en la obra de Beccaria Comienza con el concepto de que los Jueces no deben tener la autoridad de interpretar las leyes, por el simple motivo de que los legisladores son los encargados de hacerlo. Para el autor sujeto a estudio, el Juez solo debe ha hecho o no una accin contraria a lo estipulado en la norma. Expone, y esto es un tema central en su obra, que si es necesario consultar el espritu de la ley estamos frente a un axioma gravsimo, ya que la misma quedara sujeta a la opinin de una persona que no es el legislador, y por ende a la lgica de un juez, condicionada por cmo se haya levantado ese da.

No hay cosa tan peligrosa como aquel axioma comn, que propone por necesario consultar el espritu de la ley. Es un dique roto al torrente de las opiniones.

Captulo V: De la oscuridad de las leyes. Aqu, el autor sigue con el anlisis del captulo anterior. Para ello pone de manifiesto que si considera un problema la interpretacin de la ley, tambin considera un problema la oscuridad de la ley, puesto que si por ejemplo, la misma es confeccionada en una lengua extraa al pueblo que ser aplicada, los habitantes sern dependientes a algunos pocos que sern los que la comprendan, no siendo tan libres como marca su contrato social. Expone la idea de que a mayor nmero de personas que entiendan la ley, menor ser la cantidad de delitos cometidos.

Cuanto mayor fuere el nmero de los que entendieren y tuviesen entre sus manos el sacro cdice de las leyes, tanto menos frecuentes sern los delitos; porque no hay duda que la ignorancia y la incertidumbre ayudan a la elocuencia de las pasiones.

Captulo VI: Proporcin entre los delitos y las penas. En otro captulo central de su obra, Beccaria analiza las penas en forma tal, que mayor dao cause con el delito, mayor debe ser la pena que debe ser impuesta. Las penas contra la sociedad deben ser las que ms pena deban recibir. Dice el autor que si bien es imposible prevenir todas las consecuencias de las pasiones humanas, es posible controlarlas parcialmente estableciendo un esquema que aplique penas ms severas a aquellos que cometan los delitos ms graves, y viceversa.

Captulo VII: Errores en la graduacin de las penas. Comienza este tema diciendo que la verdadera medida de los delitos es el dao hecho a la sociedad. Dicho esto, no debe interpretarse ni fijarse pena por la honorabilidad de la persona ofendida, tampoco debe tenerse en cuenta la gravedad del pecado para la estipulacin de la pena, porque las leyes establecen una relacin de Hombre-Hombre, y los pecados versan sobre la relacin Hombre-Dios. De all que no son compatibles, y su comparacin trae un error en la graduacin de las penas.

las reflexiones precedentes me conceden el derecho de afirmar que la verdadera medida de los delitos es el dao hecho a la sociedad, y por esto han errado los que creyeron serlo la intencin del que los comete

Captulo VIII: Divisin de delitos. En este caso, nuestro autor nos indica que existen algunos delitos que destruyen inmediatamente a la sociedad, en cambio existen otros que ofenden en particular a un ciudadano y otros son simplemente acciones u omisiones de lo que cada uno como parte del contrato social debe o no hacer. Los primeros, que son los ms daosos son llamados delitos de Lesa Magestad.

Captulo XII: Del fin de las penas. Es en este captulo en donde el autor realiza el tratamiento de la finalidad de las penas. Para ello comienza ilustrndonos en tanto las penas no tienen como finalidad atormentar a nadie ni tampoco deshacer un delito ya cometido. Una vez dicho esto, tenemos en claro cual no es la finalidad de la pena, pero esto no nos alcanza. Es necesario determinar cul es el fin ltimo de la pena, y es a criterio del autor (de la obra sujeta a anlisis, no del autor del presente trabajo, quien difiere en este aspecto) la finalidad de la pena el intentar que quien cometi un delito, no vuelva a hacerlo, y retraer a los dems de cometer acciones iguales a las del reo. Luego habla del que una vez entendido esto, debe aplicarse la pena que sea menos lesiva corporalmente para quien deba soportarla.

Captulo XIV: Indicios y formas de los juicios: Comienza este captulo con la afirmacin de que existe un teorema que sirve para determinar la certeza de un hecho. Siguiendo esta postura, cuando las pruebas del hecho son dependientes una de la otra, es decir cuando los indicios no se prueben sino entre s mismos, menor es la probabilidad de determinar la certidumbre de un hecho, debido a que la falta de una prueba, hara caer a las dems y por consiguiente no se podra develar con exactitud el hecho delictuoso. Cuando una o varias pruebas dependan de una sola, que ser fundamental, no importa si las pruebas dependientes son una o cien, puesto que estn sujetas a una nica prueba, que ser la determinante para establecer la certidumbre del delito. Ahora bien, cuanto ms independiente sea una prueba de otra, mayor ser la probabilidad del hecho, porque la cada de una prueba no har la consiguiente cada de la dems prueba, pudiendo de todas maneras llegar a la verdad del hecho. Luego contina con una clasificacin de las pruebas ms que interesante: Las perfectas que son aquellas que excluyen la posibilidad de que un hombre no sea reo y las imperfectas las que no lo excluyen. De las primeras una sola basta para poder proceder a su condena, en cambio de las imperfectas, sern necesarias tantas pruebas como sean necesarias para ser equivalentes a una prueba perfecta.

Captulo XIX: La prontitud de la pena: Respecto de este tema el autor indica con buen criterio que mientras ms pronta fuere la pena, ms justa y til ser. Y sigue con su idea al mencionar que la crcel es la simple custodia del ciudadano hasta tanto sea declarado reo, y esa custodia, que es esencialmente penosa, debe durar lo menos posible. Ello as porque las penas deben surgir en primer lugar para persuadir al resto de la sociedad de cometer delitos, y en segundo lugar par rehabilitacin del reo, pero si tardamos ms tiempo en juzgarlo del razonable, o bien lo condenamos a una pena desproporcional este tardara ms tiempo en reintegrarse a la sociedad.

Captulo XXX: Procesos y prescripciones: En este captulo el autor hace referencia al tiempo y procesos oportunos para darle al reo la oportunidad para justificarse. Tambin se destaca en este captulo la idea de dos tipos de delitos. Por una parte los delitos ms atroces (entre los que se encuentra el homicidio, por supuesto). Este tipo de delitos son los que deben resolverse con mayor rapidez, motivo por el cual debe existir un plazo ms breve para la investigacin, esto hace que la presuncin de inocencia aumente, y tambin debera a criterio del autor, debe extenderse el tiempo de prescripcin. En cambio en aquellos delitos menores, la presuncin de inocencia disminuye, y debe extenderse el tiempo de investigacin, pues disminuye el dao de la impunidad.

Captulo XVII: Atentados, cmplices e impunidad. En este ltimo captulo analizado, nuestro autor comienza con una reflexin que hoy en da resultara obvio, pero a fines del siglo XVIII no era as, y consiste en el concepto del merecimiento de condena a quien, comience a ejecutar un delito, sin terminar su ejecucin. A este instituto de la tentativa le corresponden penas, pero menores a los mismos delitos que hayan sido consumados. Lo mismo ocurre con aquellos que no siendo autores ejecutantes del delito, tengan algn grado de participacin. Estos tambin debern recibir un castigo, pero no ser en ningn caso tan grave como el castigo que reciba el autor.