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LECCION 20

LA EJECUCION PENAL

LA LEY DE EJECUCION DE LA PENA

PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

LEY 24.660

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TEMAS QUE SE DESARROLLARAN:

1. Progresividad del Sistema Penitenciario.

2. Análisis de sus períodos.

3. Jurisprudencia específica: “L`Eveque” CSJN.

4. Alternativas para situaciones especiales.

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PROGRESIVIDAD DEL SISTEMA

PENITENCIARIO

 

“El régimen penitenciario se basará en la progresividad, procurando

limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y

promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable su

incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones

separadas regidas por el principio de autodisciplina.”

(art. 6)

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PERIODOS

“El régimen penitenciario aplicable al condenado, cualquiera fuere la

pena impuesta, se caracterizará por su progresividad y constará de:

a) Período de observación;

b) Período de tratamiento;

c) Período de prueba;

d) Período de libertad condicional.”

(Art. 12)

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PERIODO DE PRUEBA 

El período de prueba comprenderá sucesivamente:

a) La incorporación del condenado a establecimiento abierto

o sección independiente de éste, que se base en el principio

de autodisciplina;

b) La posibilidad de obtener salidas transitorias del

establecimiento;

c) La incorporación al régimen de la semilibertad.

(art. 15) 

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PERIODO DE LIBERTAD

CONDICIONAL

Es una suspensión parcial de la privación de la libertad

(como pena efectiva: condenados), durante un período de

prueba, que de resultar favorable, determina la extinción

definitiva del resto de la pena que resta por cumplir. (Creus,

Zafarani, Alagia, Slokar, Gómez)

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REQUISITOS

La autoridad competente para otorgarla es la judicial, a instancia de parte, previa

verificación de los siguientes requisitos:

I. Temporales:

1. El condenado a reclusión o prisión perpetua: cumplido treinta y cinco (35)

años de condena. (art. 13 C.P.)

2. El condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años: cumplido los

dos tercios de la pena. (art. 13 C.P.)

3. El condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos: cumplido un

(1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión. (art. 13 C.P.)

4. El condenado a pena principal con aplicación de la accesoria de reclusión por

tiempo indeterminado –art. 52 C.P.-: Transcurridos cinco (5) años del

cumplimiento de la reclusión accesoria. (art. 53 C. P.)

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II. Observancia regular de los

reglamentos carcelarios:Buena conducta, asimilable, en principio a ausencia

de sanciones disciplinarias, por el debido

cumplimiento de los “reglamentos carcelarios” –

disciplina, trabajo y educación- (regular

cumplimiento, no absoluto complimiento)

(art. 13 C. Penal) 

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III. Pronostico de reinserción social:

Se requiere un informe de la dirección del

establecimiento e informe de peritos que

pronostique en forma individualizada y

favorable su reinserción social.

(art. 13 C. Penal)

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III. Cumplimiento de las siguientes condiciones compromisorias

(art. 13 C. Penal):

1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;

2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la

obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias

estupefacientes;

3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si

no tuviere medios propios de subsistencia;

4º.- No cometer nuevos delitos;

5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;

6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su

necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.

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IV. Condiciones Eventuales:

A las condiciones anteriores, el juez podrá añadir cualquiera

de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis

del C. Penal.

(art. 13 C. Penal)

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V. Duración de las condiciones:

Regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales

y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del

otorgamiento de la libertad condicional.

(art. 13 C. Penal)

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REVOCACION DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o

violare la obligación de residencia. En estos casos no se computará, en el término

de la pena, el tiempo que haya durado la libertad.

En los casos de los incisos 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 13, el Tribunal podrá disponer

que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere

durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos

incisos. 

(art. 15 C. Penal)

Otra consecuencia: Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada,

podrá obtenerla nuevamente. (art. 17 C. Penal)

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EXTINCION DE LA PENA

Transcurrido el término de la condena, o el plazo de cinco años

señalado en el artículo 13 sin que la libertad condicional haya sido

revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación

absoluta del artículo 12.

(art. 16 C. Penal)

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LIBERTAD ASISTIDA

La libertad asistida permitirá al condenado sin la accesoria del artículo

52 del Código Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre

seis (6) meses antes del agotamiento de la pena temporal.

(art. 54 Ley 24660)

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REQUISITOS:

1. Pedido del condenado.

2. Informes favorables del organismo técnico-criminológico, del

consejo correccional del establecimiento.

3. Otorgamiento por el juez de ejecución o juez competente.

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DENEGATORIA

El juez de ejecución o juez competente podrá denegar la incorporación del condenado a este

régimen sólo excepcionalmente y cuando considere, por resolución fundada, que el egreso

puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad.

  Delitos contra la integridad sexual:

En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119,

segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código Penal, antes de adoptar una decisión, el juez

deberá tomar conocimiento directo del condenado y escucharlo si desea hacer alguna

manifestación.

También se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se

notificará a la víctima o su representante legal, que será escuchada si desea hacer alguna

manifestación.

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Dispositivo Electrónico.

Al implementar la concesión de la libertad asistida, se

exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo

podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe

de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del

juzgado de ejecución.

(art. 54 Ley 24660)

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CONDICIONES PARA LA LIBERTAD ASISTIDAEl condenado incorporado al régimen de libertad asistida deberá cumplir las siguientes

condiciones:

I. Presentarse, dentro del plazo fijado por el juez de ejecución o juez competente, al patronato

de liberados que le indique para su asistencia y para la supervisión de las condiciones

impuestas.

II. Cumplir las reglas de conducta que el juez de ejecución o juez competente fije, las cuales

sin perjuicio de otras que fueren convenientes de acuerdo a las circunstancias personales y

ambientales del condenado…..

III. Residir en el domicilio consignado en la resolución judicial, el que podrá ser modificado

previa autorización del juez de ejecución o juez competente, para lo cual éste deberá requerir

opinión del patronato respectivo.

IV. Reparar, en la medida de sus posibilidades, los daños causados por el delito, en los plazos

y condiciones que fije el juez de ejecución o juez competente.

Estas condiciones regirán a partir del día de egreso hasta el de agotamiento de la condena.

 

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PROGRAMA DE PRELIBERTAD:

Entre sesenta y noventa días antes del tiempo

mínimo exigible para la concesión de la libertad

condicional o de la libertad asistida del artículo 54,

el condenado deberá participar de un programa

intensivo de preparación para su retorno a la vida

libre. 

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JURISPRUDENCIA RELEVANTE

“L´EVEQUE”

CSJN

CONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 14

DEL C. PENAL QUE DISPONE:

“La libertad condicional no se concederá a los

reincidentes.”

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I. Cuestionamiento central: La valoración de la reincidencia es inconstitucional

porque afecta la garantía del “ne bis in ídem.

II. Respuesta de la CSJN: No se viola esa regla, pues lo que se sancionaría con

mayor vigor sería exclusivamente la conducta puesta de relieve después de la

primera sentencia.

El distinto tratamiento de los reincidentes, se justifica en el desprecio hacia la pena

que les ha sido impuesta.

El principio ne bis in ídem, prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo

hecho, pero no impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena, a efectos

de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado

si hay una nueva infracción criminal.

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SITUACIONES ESPECIALES

 

PRISION DOMICILIARIA

 

PRISION DISCONTINUA

 

SEMIDETENCION

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PRISION DOMICILIARIAPodrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención

domiciliaria:

a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le

impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en

un establecimiento hospitalario;

b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;

c) El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario

es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;

d) El interno mayor de setenta (70) años;

e) La mujer embarazada;

f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su

cargo.

(art. 10 C. Penal)

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PRISION DISCONTINUA

La prisión discontinua se cumplirá mediante la

permanencia del condenado en una institución

basada en el principio de autodisciplina, por

fracciones no menores de treinta y seis horas,

procurando que ese período coincida con los días

no laborables de aquél.

(art. 36 Ley 24660)

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SEMIDETENCIÓN

La semidetención consistirá en la permanencia ininterrumpida del

condenado en una institución basada en el principio de autodisciplina,

durante la fracción del día no destinada al cumplimiento, en la medida

de lo posible, de sus obligaciones familiares, laborales o educativas.

Sus modalidades podrán ser la prisión diurna y la prisión nocturna.

(art. 39 Ley 24660)

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PROCEDENCIA DE LA PRISION DISCONTINUA Y

LA SEMIDETENCION:

a) Se revocare la detención domiciliaria;

b) Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2

del Código Penal;

c) Se revocare la condenación condicional prevista en el artículo 26 del Código Penal por

incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal;

d) Se revocare la libertad condicional dispuesta en el artículo 15 del Código Penal, en el caso

que el condenado haya violado la obligación de residencia;

e) La pena privativa de libertad, al momento de la sentencia definitiva, no sea mayor de seis

meses de efectivo cumplimiento.

(art. 35 Ley 24660)

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GRACIAS POR LA ATENCIONPRESTADA…!