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    SUMARIO

    NORMAS LEGALESDirector (e):

    Flix Alberto Paz Quiroz JUEVES5 DEMAYODE2016

    1825-2015.LA HISTORIA PARA CONTAR

    AO DE LA CONSOLIDACIN DEL MAR DE GRAU Ao XXXIII - N 13662

    586359

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    D.S. N 0292016PCM.- Prrroga de Estado deEmergencia declarado en las provincias del Santa y Casmadel departamento de ncash 586362

    D.S. N 0302016PCM.- Declaran el Estado de Emergenciapor inundaciones en localidades de 17 Comunidadesen el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, deldepartamento de Loreto 586363R.S. N 0912016PCM.- Autorizan viaje de la Ministrade Comercio Exterior y Turismo a Espaa y encargan suDespacho al Ministro de Agricultura y Riego 586364R.M. N 0882016PCM.- Designan representantestitulares y alternos de la PCM ante la Comisin Multisectorialcreada por D.S. N 0032013PCM 586365Res. N 0112016PCM/SD.- Inscriben en el Registro deMancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipaldel Valle Interandino Serpiente de Oro -MAMVISO 586366

    AGRICULTURA Y RIEGO

    R.J. N 00792016INIA.- Designan Director General de laDireccin de Desarrollo Tecnolgico Agrario del INIA 586368R.J. N 0862016MINAGRISENASA.- Desactivandiversos Puestos de Control Interno del SENASA 586368R.J. N 1072016ANA.- Disponen la pre-publicacin deldocumento denominado Lineamientos para Determinary Establecer los Parmetros de Eiciencia para elAprovechamiento de los Recursos Hdricos en el portalweb de la Autoridad Nacional del Agua 586368R.J. N 1102016ANA.- Amplian plazo para la culminacin

    de la implementacin de la Autoridad Administrativa delAgua VII Amazonas 586369

    CULTURA

    R.VM. N 0442016VMPCICMC.- DeclaranPatrimonio Cultural de la Nacin a la danza Los Janachosdel distrito de Quilcas, provincia de Huancayo, reginJunn 586370

    DEFENSA

    RR.MM. Ns. 460, 461, 462 y 4632016DE/SG.-Autorizan ingreso al territorio de la Repblica de personalmilitar de EE.UU. 586373

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N 1102016EF.- Autorizan Transferencia dePartidas en el Presupuesto del Sector Pblico para elAo Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Defensa

    586375

    D.S. N 1112016EF.- Modiican el Apndice III del Textonico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las

    Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 586376D.S. N 1122016EF.- Modiican el Literal B del NuevoApndice IV del Texto nico Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo 586377R.M. N 1442016EF/52.- Aprueban Convenio deTraspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerioy COFIDE, mediante el cual se establecen los trminosy condiciones para el traslado de los recursosprovenientes de la operacin de endeudamientoexterno aprobada por el Decreto Supremo N 3802015-EF y del servicio de la deuda derivada de la misma.

    586377

    R.M. N 1452016EF/15.- Fijan ndices de correccinmonetaria para efectos de determinar el costo computablede los inmuebles enajenados por personas naturales,sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaronpor tributar como tales 586378R.J. N 0242016PERU COMPRAS.- Deleganatribuciones y funciones, en materia de contratacinpblica, a diversos funcionarios de PER COMPRAS

    586379

    Fe de Erratas D.S. N 0982016EF 586380

    EDUCACION

    R.VM. N 0562016MINEDU.- Aprueban Bases delIV Concurso Nacional de Buenas Prcticas Docentes

    586380

    INTERIOR

    RR.SS. Ns. 149, 150 y 1522016IN.- Autorizan viajesde personal de la Polica Nacional del Per a Venezuela yEcuador, en comisin de servicios 586381R.S. N 1512016IN.- Prorrogan intervencin de lasFuerzas Armadas en apoyo a la Polica Nacional del Peren la provincia de Yauli del departamento de Junn, del 9 demayo al 7 de junio de 2016 586384R.M. N 03892016IN.- Autorizan transferencia inancieraa favor de los pliegos de la SUCAMEC, MIGRACIONES yONAGI para el Ao Fiscal 2016 586385

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    586360 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2016 / El Peruano

    JUSTICIA Y

    DERECHOS HUMANOS

    RR.SS. Ns. 074 y 0752016JUS.- Acceden a solicitudesde extradicin activa de ciudadanos peruanos y disponensu presentacin por va diplomtica a Chile y Argentina

    586386

    R.S. N 0762016JUS.- Acceden a solicitud de extradicinpasiva de ciudadano peruano 586387R.S. N 0772016JUS.- Conceden indulto por razoneshumanitarias a interno del Establecimiento Penitenciariode Varones de Trujillo 586388

    MUJER Y

    POBLACIONES VULNERABLES

    R.M. N 1062016MIMP.- Constituyen el Comit deInversiones del Ministerio de la Mujer y PoblacionesVulnerables 586389

    PRODUCE

    Res. N 0532016ITP/DE.- Aprueban el Tarifariode Servicios del Centro de Innovacin Productiva yTransferencia Tecnolgica Chavimochic - CITEagroindustrialChavimochic 586390

    RELACIONES EXTERIORES

    D.S. N 0312016RE.- Ratiican las Enmiendas alAnexo del Protocolo de 1997 que enmienda el ConvenioInternacional para prevenir la contaminacin por losbuques, 1973, modiicado por el Protocolo de 1978(Designacin de la zona de control de las emisiones del marCaribe de los Estados Unidos y exencin de determinadosbuques que operan en la zona de control de las emisionesde Norteamrica y en la zona de control de las emisionesdel mar Caribe de los Estados Unidos de conformidad conlas reglas 13 y 14 y el Apndice VII del Anexo VI del ConvenioMARPOL) 586391D.S. N 0322016RE.- Ratiican el Acuerdo entre laConfederacin Suiza, representada por el DepartamentoFederal de Asuntos Exteriores, actuando a travs de la

    Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacin (COSUDE)y la Repblica del Per, representada por el Ministerio deRelaciones Exteriores relativo al Programa de Adaptacinal Cambio Climtico en el Per - (PACC) Fase N 2 586391D.S. N 0332016RE.- Ratiican el Acuerdo deCooperacin entre el Gobierno de la Repblica del Per y elGobierno de la Repblica Francesa relativo a las actividadesde la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) en la Repblicadel Per 586391

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    R.D. N 17842016MTC/15.- Renuevan autorizacin ala Empresa denominada Evolucin Sin Fronteras S.A.C.para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

    586392

    ORGANISMOS EJECUTORES

    INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD

    R.J. N 3312016/IGSS.- Designan Jefe Adjunto de laJefatura del IGSS 586394

    R.J. N 3322016/IGSS.- Designan Director General dela Oicina de Cooperacin y Asistencia Tcnica del IGSS586394

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO

    Res. N 02732016INGEMMET/PCD/PM.- Declarancaducidad de la concesin minera JOSE ABEL II por el nopago oportuno de la Penalidad de los aos 2013, 2014 y2015 586395

    SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIN AMBIENTAL

    PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

    R.J. N 0512016SENACE/J.- Designan Jefe de la Oicinade Asesora Jurdica del SENACE 586396

    SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

    Res. N 0632016SMV/02.- Modiican la seccin II,condicin II del Anexo N 15 del Reglamento de Inscripciny Exclusin de Valores Mobiliarios en el Registro Pblico delMercado de Valores y en la Rueda de Bolsa 586396

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

    Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Res. N 1132016/SUNAT.- Normas relativas a los Puestosde Control Obligatorios de Bienes Fiscalizados 586397Res. N 072016/SUNAT/5F0000.- ModiicanProcedimiento General Transbordo INTAPG.11 (Versin 4)

    586398

    Res. 082016SUNAT/5F0000.- ApruebanProcedimiento Aplicacin de Preferencias al amparo delProtocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza delPacico INTAPE 01.34 (versin 1) 586399

    PODER JUDICIAL

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Res.Adm. N 2312016PCSJLI/PJ.- Conforman laSegunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial y laSegunda y Stima Sala Laboral de la Corte Superior deJusticia de Lima 586403

    ORGANOS AUTONOMOS

    INSTITUCIONES EDUCATIVAS

    Res. N 0152016/UNTUMBESCUI.- Ratiican resolucin

    expedida por la Facultad de Ciencias Econmicas, queotorga licencia con goce de remuneraciones a docente dela Universidad Nacional de Tumbes 586403Res. N 0362016/UNTUMBESRI.- Autorizan viajede docente de la Universidad Nacional de Tumbes a laRepblica Checa, en misin oicial 586404Res. N 01951R16.- Ratiican resolucin que autorizaviaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos a Colombia, en comisin de servicios 586404

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Res. N 05262016JNE.- Declaran infundada apelacin

    interpuesta contra la Res. N 000012016JEE ABANCAY del18 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especialde Abancay 586405

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    586361NORMAS LEGALESJueves 5 de mayo de 2016

    El Peruano

    /

    Res. N 05302016JNE.- Declaran infundada apelacininterpuesta contra la Res. N 0012016JEE HUAMALES/JNEEG2016 del 19 de abril de 2016, emitida por el JuradoElectoral Especial de Huamales 586406

    RR. Ns. 0531 y 05332016JNE.- Declaran infundadasapelaciones interpuestas contra la Res. N 0012016JEE-HUAMALES/JNEEG 2016, de fecha 18 de abril de 2016, emitidapor el Jurado Electoral Especial de Huamales 586408RR. Ns. 0540, 0541 y 05422016JNE.- Declaran infundadasapelaciones interpuestas contra la Res. N 0012016JEE-MOYOBAMBA/JNE del 15 de abril de 2016, emitida por el JuradoElectoral Especial de Moyobamba 586410Res. N 05462016JNE.- Declaran infundada apelacininterpuesta contra la Res. N 0012016JEEMOYOBAMBA/JNE del 19 de abril de 2016, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Moyobamba 586412RR. Ns. 0547, 0549, 0551, 0552, 0555 y 05562016-

    JNE.- Declaran infundadas apelaciones interpuestas

    contra diversas resoluciones emitidas por el JuradoElectoral Especial de Coronel Portillo 586413Res. N 05642016JNE.- Declaran fundados recursos dequeja presentados por la alianza electoral Alianza para elProgreso del Per en contra de resoluciones emitidas porel Jurado Electoral Especial de Chota y disponen que seeleven los actuados 586419

    JURADOS ELECTORALES ESPECIALES

    Res. N 00022016JEELIMA SUR2/JNE.- Proclamanresultados descentralizados de la eleccin presidencialrealizada el domingo 10 de abril de 2016, para los distritosde Villa El Salvador y Villa Mara del Triunfo 586420Res. N 00022016JEELIMANORTE2/JNE.- Proclamanresultados descentralizados de la eleccin presidencialrealizada el domingo 10 de abril de 2016, para los distritosde Comas e Independencia 586422Res. N 00022016JEELIMANORTE3/JNE.- Proclamanresultados descentralizados de la eleccin presidencialrealizada el domingo 10 de abril de 2016, para los distritosde Ancn, Carabayllo, Los Olivos, Puente Piedra y SantaRosa 586423Res. N 0022016JEELC1/JNE.- Proclaman resultadosdescentralizados de la eleccin presidencial realizada eldomingo 10 de abril de 2016, para los distritos de Brea,Jess Mara y Lima 586424

    Res. N 0022016JEELO2/JNE.- Proclaman resultadosdescentralizados de la eleccin presidencial realizadael domingo 10 de abril de 2016, para los distritos de LaVictoria, Miralores, San Borja, San Luis y Surquillo 586425Res. N 0032016JEELC2/JNE.- Proclaman resultadosdescentralizados de la eleccin presidencial realizada eldomingo 10 de abril de 2016 en los Continentes de frica,Amrica, Asia, Europa y Oceana 586427Res. N 0032016JEELIMA OESTE3/JNE.- Proclamanresultados descentralizados de la eleccin presidencialrealizada el domingo 10 de abril de 2016, para los distritos deBarranco, Chorrillos, La Molina y Santiago de Surco 586428Res. N 022016 - Exp.7572016040.- Proclamanresultados descentralizados de la eleccin presidencial

    realizada el domingo 10 de abril de 2016, para los distritosde Lurn, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, PuntaNegra, San Bartolo, San Juan de Miralores y Santa Maradel Mar 586430Res. N 0022016JEELE2/JNE.- Proclaman resultadosdescentralizados de la eleccin presidencial realizadael domingo 10 de abril de 2016, para los distritos de ElAgustino y San Juan de Lurigancho 586432

    MINISTERIO PUBLICO

    RR. Ns. 2058, 2059, 2060, 2061, 2062, 2063, 2064,

    2065, 2066, 2067, 2068, 2069, 2070 y 20712016MP-

    FN.- Nombran, aceptan renuncias, y dan por concluidosdesignaciones y nombramiento y designan iscales endiversos Distritos Fiscales 586433

    Fe de Erratas Res. N 18512016MPFN 586438

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

    Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 22172016.- Autorizan a Protecta S.A. Compaade Seguros la utilizacin de Sistemas de Comercializacina Distancia del SOAT 586439Res. N 24232016.- Autorizan a Mibanco Bancode la Microempresa S.A. el cierre de agencias en losdepartamentos de Lima y La Libertad 586439

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

    Ordenanza N 384 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/

    CR.- Aprueban Reglamento que regula el proceso delPresupuesto participativo para el Ao Fiscal 2017, delGobierno Regional Amazonas 586440

    GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

    Ordenanza N 0012016GRA/CR.- ApruebanReglamento del Proceso de Presupuesto Participativo

    para el Ao Fiscal 2017 del Gobierno Regional de Ayacucho586441

    GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

    Ordenanza N 0442016CRGRH.- Aprueban el Textonico de Procedimientos Administrativos TUPA de laDireccin Regional de Transportes y ComunicacionesHunuco 586442

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    METROPOLITANA DE LIMA

    Ordenanza N 1951.- Ordenanza que apruebadesafectacin de rea caliicada como Zona de RecreacinPblica (ZRP) en el distrito de Villa Mara del Triunfo

    586444

    Ordenanza N 1952.- Ordenanza que apruebadesafectacin de uso de suelo de rea de terreno caliicadocomo Zona de Proteccin de Tratamiento Paisajstico (PTP)en el distrito de Villa Mara del Triunfo 586444Ordenanza N 1953.- Ordenanza que aprueba la

    desafectacin de rea de uso pblico en el distrito deComas 586445Ordenanza N 1954.- Ordenanza que apruebadesafectacin de uso de suelo de rea de circulacin en eldistrito de San Juan de Miralores 586445Acuerdo N 119 y N 120.- Aprueban la ejecucin de laexpropiacin y el valor de tasacin de inmuebles afectadospor la ejecucin del Proyecto Vas Nuevas de Lima - TramoRamiro Prial 586445

    MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

    R.A. N 0482016A/MDC.- Designan funcionariosresponsables de entregar informacin de acceso pblico yde la elaboracin y actualizacin del portal institucional dela Municipalidad 586449

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    586362 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2016 / El Peruano

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO

    DE MINISTROS

    Prrroga de Estado de Emergenciadeclarado en las provincias del Santa yCasma del departamento de ncash

    DECRETO SUPREMON 029-2016-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 44 de la Constitucin Poltica del Perprev que son deberes primordiales del Estado garantizarla plena vigencia de los derechos fundamentales, protegera la poblacin de las amenazas contra su seguridady promover el bienestar general que se fundamenta enla justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de laNacin;

    Que, asimismo, el artculo 137 de la Carta Magnaestablece que el Presidente de la Repblica, con acuerdodel Consejo de Ministros, puede decretar, por plazodeterminado, en todo el territorio nacional o en parte de l,

    y dando cuenta al Congreso o a la Comisin Permanente,los estados de excepcin sealados en dicho artculo,entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia,decretado en caso de perturbacin de la paz o del ordeninterno, de catstrofe o de graves circunstancias queafecten la vida de la Nacin, pudiendo restringirse osuspenderse el ejercicio de los derechos constitucionalesrelativos a la libertad y la seguridad personales, lainviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunin y detrnsito en el territorio;

    Que, mediante Oficio N 309-2016-DGPNP/SA,el Director General de la Polica Nacional del Perrecomienda se prorrogue el Estado de Emergenciadeclarado en las provincias del Santa y Casma deldepartamento de ncash, a fin de consolidar la lucha

    contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizadoen sus diferentes modalidades y restablecer el principiode autoridad, sustentando dicha peticin en el Oficio N107-2016-DIRNOP PNP/EM-UNIPLOPE, de la Direccin

    Nacional de Operaciones Policiales de la Polica Nacionaldel Per y en el Informe N 018-2016-REGPOL-ANCASH/DIVPOL-CH/JEF, de la Jefatura de la Regin Policial ncash

    de la Polica Nacional del Per, por medio de los cualesse comunica que la declaratoria del estado de emergenciaha permitido disminuir el accionar delincuencial en dichasprovincias, como resultado de las acciones de la PolicaNacional del Per, a travs de intervenciones en delitosflagrantes, patrullajes preventivos y operativos policiales,por lo que resulta necesaria la prrroga del estado deemergencia declarado a travs del Decreto Supremo N009-2016-PCM, con el propsito de continuar con la luchafrontal contra la delincuencia comn y organizada en susdiferentes modalidades;

    Que, mediante Decreto Supremo N 009-2016-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrerode 2016, se declar por el trmino de cuarenta y cinco (45)das calendario el Estado de Emergencia en las provincias

    del Santa y Casma del departamento de ncash;Que, posteriormente, con Decreto Supremo N 020-

    2016-PCM, publicado el 24 de marzo de 2016, se prorrogael Estado de Emergencia declarado en las provincias delSanta y Casma del departamento de ncash, por cuarentay cinco (45) das calendario adicionales, del 26 de marzoal 09 de mayo de 2016;

    Que, el numeral 1) del artculo 137 de la ConstitucinPoltica del Per establece que la prrroga del Estado deEmergencia requiere nuevo Decreto Supremo;

    De conformidad con lo establecido en los numerales4) y 14) del artculo 118, el numeral 1) del artculo 137 dela Constitucin Poltica del Per, y los literales b) y d) delnumeral 2) del artculo 4 de la Ley N 29158, Ley Orgnica

    del Poder Ejecutivo; y,Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, ycon cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;

    DECRETA:

    Ar tculo 1.- Prr roga del Estado de EmergenciaProrrogar el Estado de Emergencia por el trmino de

    cuarenta y cinco (45) das calendario, a partir del 10 demayo de 2016, en las provincias del Santa y Casma deldepartamento de ncash. La Polica Nacional del Permantendr el control del orden interno.

    Ar tculo 2.- Suspensin del ejercicio de DerechosConstitucionales

    Durante la prrroga del Estado de Emergencia a quese refiere el artculo anterior y en las circunscripcionessealadas en el mismo, quedan suspendidos los derechosconstitucionales relativos a la libertad y seguridad

    MUNICIPALIDAD DE PACHACMAC

    D.A. N 0112016MDP/A.- Prorrogan el plazo de vigenciade la Ordenanza Muncipal N 1472015MDP/C, que aprobotorgar beneicios para el pago de multas administrativas,por carecer de Licencia de Ediicacin 586450

    MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

    D.A. N 052016MPLA.- Aprueban cronograma deactividades del Proceso de Formulacin del PresupuestoParticipativo del distrito para el Ao Fiscal 2017 y dictanotras disposiciones 586450

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

    Ordenanza N 321/MSJM.- Prohben el comercioy transporte terrestre ambulatorio e informal decombustibles lquidos en forma ilegal en el distrito de SanJuan de Miralores 586451

    MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

    Ordenanza N 408MDSMP.- Ordenanza que aprueba elSorteo al Vecino Puntual Sanmartiniano 586453

    SEPARATAS ESPECIALES

    CULTURAAnexo - R.D. N 0000052016DCSDGDPVMPCIC/

    MC.- Reglamento de Sanciones Administrativas porInfracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nacin

    586348

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

    Res. N 0992016OS/CD.- Resolucin de ConsejoDirectivo que aprueba el Procedimiento para la Habilitacinde Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural

    586324

    CONTRALORIA

    GENERAL

    Res. N 1222016CG.- Aprueban Directiva N 0082016-CG/GPROD denominada Auditora de Desempeo y elManual de Auditora de Desempeo 586284

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    586363NORMAS LEGALESJueves 5 de mayo de 2016

    El Peruano

    /

    personales, la inviolabilidad de domicilio, comprendidosen los incisos 9) y 24) apartado f) del artculo 2 de laConstitucin Poltica del Per.

    Ar tculo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro delInterior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatrodas del mes de mayo del ao dos mil diecisis.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    JOS LUIS PREZ GUADALUPE

    Ministro del Interior

    ALDO VSQUEZ ROSMinistro de Justicia y Derechos Humanos

    1376339-1

    Declaran el Estado de Emergenciapor inundaciones en localidades de 17Comunidades en el distrito de Contamana,provincia de Ucayali, del departamento deLoreto

    DECRETO SUPREMON 030-2016-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA:

    CONSIDERANDO:

    Que, durante los das 29, 30 y 31 de marzo de 2016,se generaron intensas precipitaciones pluviales en eldepartamento de Loreto, generando el incremento delcaudal del ro Pisqui que ha ocasionado desborde einundaciones en las localidades de 17 Comunidadesasentadas en la cuenca de referido ro del distrito deContamana, provincia de Ucayali en el departamento de

    Loreto, ocasionando daos en la salud de la poblacin ysu medios de vida, afectando 386 familias con un totalde 2,605 personas afectadas y 65 familias damnificadascon un total de 465 personas damnificadas; 451 viviendasentre afectadas y colapsadas, 425.5 hectreas de cultivosperdidos (pltano y yuca), 21 vacunos y 11 porcinosperdidos, 01 Posta de Salud afectada; asimismo, hanquedado afectados 581 estudiantes de diferentes niveleseducativos al inundarse 22 aulas de las 8 institucioneseducativas (San Francisco, Manco Cpac, Nuevo Egipto,Nuevo Edn y Vencedor) en los que el nivel de las aguaslleg a 113.5 cm; 02 Instituciones Educativas (OctavioLinares de la comunidad del EDEN y IIEE. N 64750 de lacomunidad Nuevo Egipto) se encuentran inhabitables, 10Instituciones Educativas (N 61154, N 6223, N 64581, N64750, ARDILLITA, N 61190, N 6127, N 64226, OctavioLinares y N 64237), suspendieron sus actividades hastaque se realicen trabajos de mantenimiento de las vas deacceso;

    Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral68.1 del artculo 68 del Reglamento de la Ley N 29664,aprobado por Decreto Supremo N 048-2011-PCM, lasolicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia porpeligro inminente o por la ocurrencia de un desastre espresentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacionalde Defensa Civil INDECI, con la debida sustentacin;

    Que, mediante Oficio N 354-2016-GRL-P, de fecha19 de abril de 2016, el Gobernador Regional de Loreto,sustentndose en: (i) el Informe Tcnico Consolidado

    N 002-2016-GORELOR-ORDN, de fecha 15 de abrilde 2016, de la Oficina Regional de Defensa Nacional;(ii) los Oficios N 002-2016-SINAGERD-ODC-MPUde fecha 06 de abril de 2016 con la Evaluacin de

    Daos y Anlisis de Necesidades (EDAN) Preliminary N 004-2016-SINAGERD-ODC-MPU de fecha 13 deabril de 2016 con la EDAN Complementario, cuadroResumen EDAN y Relacin de Familias Damnificadas porInundacin del ro Pisqui por localidades, presentado porla Municipalidad Provincial de Ucayali; (iii) la informacincontenida en el Estado Situacional de la Emergencia -Registro SINPAD N 00076210; (iv) el Oficio N 166-2016/SENAMHI-DRE-08, de fecha 12 de abril de 2016, de laDireccin Regional del Servicio Nacional de Meteorologae Hidrologa del Per SENAMHI Loreto con Resumende Ocurrencia de Evento Extremo Desborde del roPisqui; (v) el Oficio N 687-2016-GRL-GRPPAT de laGerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y

    Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional deLoreto, de fecha 11 de abril de 2016 que sustenta la faltade disponibilidad presupuestal y financiera; (vi) el OficioN 095-2016-GRL-DRSL-30.09.02 de fecha 11 de abril de2016 de la Direccin Regional de Salud de Loreto; (vii)

    el Oficio N 384-2016-GRL-DRA-L-DEIA/070, de fecha11 de abril de 2016, de la Direccin Regional Agraria deLoreto; (viii) el Oficio N 706-2016-GRL-DREL-DGP-D,de fecha 12 de abril de 2016 de la Direccin Regional deEducacin de Loreto; y, (ix) el Oficio N 734-2016-GRL-DREL-DGP-D, de fecha 14 de abril de 2016, de laDireccin Regional de Educacin de Loreto, con elReporte Preliminar N 002-06/04/2016-COE UGELU-UCAYALI-7:00 HORAS de la Unidad de Gestin EducativaLocal Ucayali; solicita al Instituto Nacional de DefensaCivil tramitar la Declaratoria de Estado de Emergenciapor inundacin en las localidades de 17 Comunidadesen el distrito de Contamana, provincia de Ucayali en eldepartamento de Loreto;

    Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artculo 68 delReglamento de la Ley N 29664, aprobado por DecretoSupremo N 048-2011-PCM, establece que el InstitutoNacional de Defensa Civil INDECI emite opinin sobrela procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informetcnico respectivo;

    Que, mediante Informe Tcnico N00007-2016-INDECl/11.0 remitido con Oficio N1671-2016-INDECI/5.0, de fecha 25 de abril de 2016,la Direccin de Respuesta del INDECI seala que lasacciones ejecutadas por el Gobierno Regional de Loretoy los Gobiernos Locales involucrados con la condicin dedesastre resultan insuficientes por lo que ante la magnitudde la situacin y la insuficiente capacidad de respuestaregional, se requiere la intervencin del Gobierno

    Nacional para la atencin de la poblacin damnificada yla recuperacin de la infraestructura pblica y privada,mediante acciones de respuesta y rehabilitacin; por loque teniendo en consideracin los informes tcnicos ydems documentos presentados por el Gobierno Regionalde Loreto que sustentan la solicitud de Declaratoria deEstado de Emergencia; la informacin respecto a quela capacidad de respuesta ha sido sobrepasada porno contar con disponibilidad presupuestal y financiera,contenido en Oficio N 687-2016-GRL-GRPPAT de laGerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y

    Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional deLoreto, as como el INFORME DE EMERGENCIA N 233-13/04/2016/COEN-INDECI/16:00 HORAS (Informe N02) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional

    COEN por la inundacin que ha afectado a variaszonas en el distrito de Contamana, de la provincia deUcayali en el departamento de Loreto; concluye emitiendoopinin favorable por la procedencia de la solicitud dedeclaratoria de Estado de Emergencia por inundacin enlas localidades de 17 Comunidades (SANTA ROSA A;SANTA ROSA B; FRAY MARTIN; OBISPO IRAZOLA;PUERTO PRADO; TRES HERMANOS; 9 DE OCTUBRE;TRES UNIDOS; PALESTINA; JERUSALEN; VENCEDOR;TUPAC AMARU; MANCO CAPAC; NUEVO EGIPTO;SAN FRANCISCO; LA CUMBRE y NUEVO EDEN) de laCuenca del ro Pisqui, distrito de Contamana, provinciade Ucayali en el departamento de Loreto, por un plazo desesenta (60) das calendario;

    Que, la magnitud de la situacin descritaprecedentemente, demanda la adopcin de medidasurgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, ala Municipalidad Provincial de Ucayali y a la Municipalidad

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    Distrital de Contamana; con la coordinacin tcnicay seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil

    INDECI, la participacin del Ministerio de Vivienda,Construccin y Saneamiento, del Ministerio de Salud, delMinisterio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujery Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrolloe Inclusin Social, del Ministerio de la Produccin, delMinisterio del Ambiente, del Ministerio de Defensa,del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo yPromocin del Empleo y dems instituciones pblicas yprivadas involucradas, en cuanto les corresponda dentrode sus competencias; ejecutar las acciones inmediatasy necesarias de respuesta y rehabilitacin de la zonasafectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opininfavorable de la Secretara de Gestin del Riesgo deDesastres de la Presidencia del Consejo de Ministros,emitida mediante el Memorndum N 278-2016-PCM/SGRD;

    Que, de acuerdo a lo establecido en el artculo 21

    de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria deEstado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,en el marco de la Ley N 29664, del Sistema Nacional deGestin de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobadapor Decreto Supremo N 074-2014-PCM, el INDECI debeefectuar las acciones de coordinacin y seguimiento alas recomendaciones y acciones inmediatas y necesariasque se requieran o hayan sido adoptadas por el GobiernoRegional y/o los sectores involucrados, en el marco de laDeclaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentrodel plazo establecido, debiendo remitir a la Presidenciadel Consejo de Ministros, el Informe de los respectivosresultados, as como de la ejecucin de las accionesinmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

    De conformidad con el inciso 1 del artculo 137 dela Constitucin Poltica del Per; con la Ley N 29158,Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 29664, Leyque crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgode Desastres, y modificatorias; as como lo dispuestoen el artculo 68 del Reglamento de la Ley N 29664,aprobado por Decreto Supremo N 048-2011-PCM, queregula el procedimiento de la Declaratoria de Estadode Emergencia; y, la Norma Complementaria sobre laDeclaratoria de Estado de Emergencia por Desastre oPeligro Inminente, en el marco de la Ley N 29664, delSistema Nacional de Gestin de Riesgo de Desastres(SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N 074-2014-PCM;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con

    cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica:DECRETA:

    Ar tculo 1.- Declarator ia del Estado de EmergenciaDeclrese el Estado de Emergencia por inundacin en

    las localidades de 17 Comunidades (SANTA ROSA A;SANTA ROSA B; FRAY MARTIN; OBISPO IRAZOLA;PUERTO PRADO; TRES HERMANOS; 9 DE OCTUBRE;TRES UNIDOS; PALESTINA; JERUSALEN; VENCEDOR;TUPAC AMARU; MANCO CAPAC; NUEVO EGIPTO; SANFRANCISCO; LA CUMBRE y NUEVO EDEN) del distritode Contamana, provincia de Ucayali en el departamentode Loreto por el plazo de sesenta (60) das calendario.

    Ar tculo 2.- Acciones a ejecu tarEl Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad

    Provincial de Ucayali, y la Municipalidad Distrital deContamana, con la coordinacin tcnica y seguimientodel Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI y laparticipacin del Ministerio de Vivienda, Construcciny Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministeriode Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer yPoblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrolloe Inclusin Social, del Ministerio de la Produccin, delMinisterio del Ambiente, del Ministerio de Defensa,del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo yPromocin del Empleo y dems instituciones pblicas yprivadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro

    de sus competencias; ejecutarn las acciones inmediatasy necesarias de respuesta y rehabilitacin en las zonasafectadas, acciones que pueden ser modificadas deacuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que

    se vayan presentando durante su ejecucin, sustentadasen los estudios tcnicos de las entidades competentes.

    Ar tculo 3.- FinanciamientoLa implementacin de las acciones previstas en el

    presente Decreto Supremo se financian con cargo alpresupuesto institucional de los pliegos involucrados, deconformidad con la normatividad vigente.

    Ar tculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deVivienda, Construccin y Saneamiento, el Ministro deSalud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de laMujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrolloe Inclusin Social, el Ministro de la Produccin, el Ministrodel Ambiente, el Ministro de Defensa, el Ministro delInterior y el Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatrodas del mes de mayo del ao dos mil diecisis.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    MANUEL PULGAR-VIDAL OTLORAMinistro del Ambiente

    JAKKE VALAKIVI LVAREZMinistro de Defensa

    PAOLA BUSTAMANTE SUREZMinistra de Desarrollo e Inclusin Social

    JOS LUIS PREZ GUADALUPEMinistro del Interior

    MARCELA HUAITA ALEGREMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

    PIERO GHEZZI SOLSMinistro de la Produccin

    ANBAL VELSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud

    DANIEL MAURATE ROMEROMinistro de Trabajo y Promocin del Empleo

    FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYAMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    1376339-2

    Autorizan viaje de la Ministra de ComercioExterior y Turismo a Espaa y encargan suDespacho al Ministro de Agricultura y Riego

    RESOLUCIN SUPREMAN 091-2016-PCM

    Lima, 4 de mayo de 2016

    CONSIDERANDO:

    Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR es el organismo pblico competente para definir,dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la poltica de comercioexterior y de turismo; responsable en materia de la promocinde las exportaciones y de las negociaciones comerciales

    internacionales; promueve, orienta y regula la actividadturstica con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;

    Que, en tal sentido, ha programado para el ao 2016continuar con el desarrollo de las actividades de promocin

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    El Peruano

    /

    en el mbito internacional, con el objetivo de promover laimagen del Per, difundir destinos tursticos, fomentarlas exportaciones no tradicionales, difundir nuestra ofertaexportable, impulsar la solucin de los obstculos al comercioexistentes, atraer la inversin extranjera y consolidar lapresencia del Per en los mercados priorizados;

    Que, el Estado peruano, a travs del MINCETUR, integrala Organizacin Mundial del Turismo OMT, organismoespecializado de las Naciones Unidas y principal organizacininternacional en el mbito turstico, integrada por 156 pases,6 territorios, 2 observadores permanentes y ms de 480miembros afiliados, que rene a las autoridades de turismoy representantes del sector turstico privado para analizar ypromover polticas e instrumentos de turismo competitivo ysostenible, fomentar la enseanza y la formacin en materiade turismo, y trabaja para hacer del Turismo una herramientaeficaz para el desarrollo mediante proyectos de asistenciatcnica en ms de 100 pases del mundo;

    Que, en la ciudad de Mlaga, Reino de Espaa, del

    09 al 11 de mayo de 2016, se realizar la 103 Reunindel Consejo Ejecutivo de la OMT, que integra a Ministros yAltas Autoridades de otros organismos internacionales delas Naciones Unidas y del sector privado, durante la cualse presentarn las principales tendencias y actividadesdel turismo mundial y su integracin a la agenda global; sepresentarn los informes de implementacin del Programade Trabajo y las actividades de los miembros efectivos,as como los informes de los cuatro Comits Tcnicos delConsejo Ejecutivo; se discutir sobre el Ao Internacionaldel Turismo Sostenible para el Desarrollo, se tratarsobre las estrategias para el fomento de la Seguridad enTurismo y la eleccin de las sedes de las prximas tresreuniones del Consejo Ejecutivo, entre otros temas;

    Que, asimismo, se presentar el Prototipo de TurismoEnolgico de la OMT, lo que constituye una importanteoportunidad para el Per de compartir buenas prcticas,considerando que nuestro pas viene desarrollando elPrimer Prototipo de Turismo Gastronmico de la OMTbasado en la articulacin de la cadena de valor turstico-gastronmica de la Quinua;

    Que, el Per es miembro del Consejo Ejecutivo de laOMT por el perodo 2015-2017, Presidente del ComitTcnico de Turismo y Competitividad, y miembro del ComitTcnico de Estadsticas y Cuenta Satlite del Turismo,por lo que se considera de necesidad institucional que elMINCETUR participe en la referida 103 Reunin del ConsejoEjecutivo de la OMT, a fin de informar sobre la participacinperuana en los referidos Comits Tcnicos, en particular en

    el de Turismo y Competitividad, donde viene liderando unproyecto para mejorar el entendimiento de los factores queafectan la competitividad a nivel de destino, exhortando a losestados miembros a participar del mismo;

    Que, la participacin de la Titular del Sector ComercioExterior y Turismo en este evento representa unainmejorable oportunidad de involucramiento en la adopcinde decisiones y recomendaciones que permitan trazar loslineamientos de poltica mundial para el fortalecimiento dela actividad turstica; asimismo, en representacin de las

    Amricas, se participa en los procesos de toma de decisiny acuerdos globales para impulsar el turismo sostenible;

    Que, por lo expuesto, se considera convenienteautorizar el viaje de la seora BLANCA MAGALI SILVAVELARDE-ALVAREZ, Ministra de Comercio Exterior yTurismo, para que asista a la Reunin antes mencionada,a fin de contribuir con la consolidacin del Per comouno de los principales destinos tursticos a nivel mundialy permitir la intervencin en la toma de decisiones parasituar a la actividad turstica en un lugar destacadode las agendas polticas y econmicas nacionales einternacionales y obtener el necesario apoyo poltico parasu crecimiento sostenido;

    Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesarioencargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo;

    Que, el MINCETUR asumir, con cargo a supresupuesto institucional, los gastos por concepto depasajes areos y viticos;

    De conformidad con lo dispuesto por el artculo 127

    de la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 27790 - Leyde Organizacin y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo, la Ley N 30372 - Ley de Presupuestodel Sector Pblico para el Ao Fiscal 2016, la Ley N 27619

    Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de losservidores y funcionarios pblicos, sus modificatorias y elDecreto Supremo N 047-2002-PCM, modificado por elDecreto Supremo N 056-2013-PCM.

    SE RESUELVE:

    Art culo 1.- Autorizar el viaje de la seora BLANCAMAGALI SILVA VELARDE-LVAREZ, Ministra de ComercioExterior y Turismo, a la ciudad de Mlaga, Reino de Espaa,del 08 al 12 de mayo de 2016, para los fines expuestos enla parte considerativa de la presente Resolucin Suprema.

    Ar tculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolucin son con cargo al presupuestoinstitucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes : US$ 3 656,36Viticos (US$ 540,00 x 03 das) : US$ 1 620,00

    Ar tculo 3.- Encargar al seor JUAN MANUELBENITES RAMOS, Ministro de Agricultura y Riego, laCartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 08de mayo de 2016 y en tanto dure la ausencia de la titular.

    Ar tculo 4.- La presente Resolucin Suprema nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominacin.

    Ar tculo 5.- La presente Resolucin Suprema serrefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    MAGALI SILVA VELARDE-LVAREZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

    1376339-4

    Designan representantes titulares y alternosde la PCM ante la Comisin Multisectorialcreada por D.S. N 0032013PCM

    RESOLUCIN MINISTERIALN 088-2016-PCM

    Lima, 29 de abril de 2016

    VISTO: Los Memorandos N 0332 y N 0342-2016-PCM/SGP de la Secretara de Gestin Pblica y demsantecedentes; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 003-2013-PCM, secre la Comisin Multisectorial de naturaleza permanentepara el seguimiento de la implementacin del Plan de

    Accin de Gobierno Abierto con el objeto de realizaracciones de seguimiento y emisin de informes referidos alcitado Plan de Accin;

    Que, el artculo 2 del citado Decreto Supremo estableceque la referida Comisin est conformada, entre otros,por el Secretario General de la Presidencia del Consejode Ministros, quien la presidir, un (01) representantedesignado por la Presidencia del Consejo de Ministros apropuesta de la Secretara de Gestin Pblica y un (01)representante designado por la Presidencia del Consejo deMinistros a propuesta de la Oficina Nacional de GobiernoElectrnico e Informtica - ONGEI. Asimismo, dispone quedeber considerarse un representante alterno por cada unode los miembros titulares designados;

    Que, el artculo 4 del precitado Decreto Supremoprescribe que la acreditacin de los representantestitulares y alternos de las entidades pblicas sermediante resoluciones correspondientes;

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    586366 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2016 / El Peruano

    Que, a travs de la Resolucin Ministerial N 025-2013-PCM, se design a los representantes titulares yalternos de la Presidencia del Consejo de Ministros antela Comisin Multisectorial creada por Decreto SupremoN 003-2013-PCM;

    Que, a travs de los documentos del Visto, laSecretara de Gestin Pblica seala que es precisoactualizar la designacin de los miembros titulares yalternos efectuada por Resolucin Ministerial N 025-2013-PCM, a fin de desarrollar el seguimiento para laimplementacin del Plan de Accin de Gobierno Abierto(PAGA) 2015-2016, aprobado mediante ResolucinMinisterial N 176-2015-PCM;

    Que, en tal sentido, es pertinente emitir la ResolucinMinisterial que designe a los representantes titulares yalternos de la Presidencia del Consejo de Ministros antela Comisin Multisectorial creada por Decreto SupremoN 003-2013-PCM;

    De conformidad con la Ley N 27594, Ley que regula

    la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramientoy designacin de funcionarios pblicos; la Ley N 29158,Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; el Decreto SupremoN 003-2013-PCM, que crea la Comisin Multisectorialde naturaleza permanente para el seguimiento de laimplementacin del Plan de Accin de Gobierno Abierto;y, el Decreto Supremo N 063-2007-PCM, y modificatorias,que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funcionesde la Presidencia del Consejo de Ministros;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.-Designar a los representantes titulares yalternos de la Presidencia del Consejo de Ministros antela Comisin Multisectorial creada por Decreto Supremo

    N 003-2013-PCM, de acuerdo al siguiente detalle

    Representante Cargo

    TitularManuel Gustavo Mesones Castelo, SecretarioGeneral

    AlternoJoe Luis Alejo Rosales Huerta, Asesor de laSecretara General

    TitularSara Mara Arobes Escobar, Secretaria deGestin Pblica

    AlternoPatricia Milagros Guilln Nolasco, Asesora deSecretara de Gestin Pblica

    Titular Csar Vlchez Inga, Director de la OficinaNacional de Gobierno Electrnico

    AlternoGiannina Patricia Gamio Franco, Asesora de laOficina Nacional de Gobierno Electrnico

    Ar tculo 2.- Notificar la presente Resolucin Ministeriala los representantes designados en el artculo 1 queantecede, para su conocimiento y fines pertinentes.

    Ar tculo 3.- Disponer la publicacin de la presenteResolucin Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y enel Portal Institucional de la Presidencia (www.pcm.gob.pe), conforme a lo establecido en la Resolucin MinisterialN 153-2015-PCM de fecha 12 de junio de 2015.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1375528-1

    Inscriben en el Registro de MancomunidadesMunicipales a la Mancomunidad Municipaldel Valle Interandino Serpiente de Oro-MAMVISO

    RESOLUCIN DE SECRETARA DEDESCENTRALIZACIN

    N 011-2016-PCM/SD

    Lima, 29 de abril de 2016

    VISTOS:

    El Oficio N 001-2016-MM1/PCD; el Informe Tcnicode Viabilidad; la Ordenanza Municipal N 002-2016-MPH de la Municipalidad Provincial de Huamales;la Ordenanza Municipal N 001-2016-MDA de laMunicipalidad Distrital de Arancay; la Ordenanza MunicipalN 0001-2016-MDCH.PCA-H de la Municipalidad Distritalde Chavn de Pariarca; la Ordenanza Municipal N001-2016-MDJG/A de la Municipalidad Distrital de JacasGrande; la Ordenanza Municipal N 001-2016/MDJ-H-HCO de la Municipalidad Distrital de Jircn; la OrdenanzaMunicipal N 001-2016-MDM/A de la MunicipalidadDistrital de Miraflores; la Ordenanza Municipal N008-2016-MDM/A-HCO de la Municipalidad Distrital deMonzn; la Ordenanza Municipal N 001-2016-MDP-A/Hde la Municipalidad Distrital de Punchao; la OrdenanzaMunicipal N 001-2016-MDP/A de la Municipalidad Distritalde Puos; la Ordenanza Municipal N 001-2016-MDS/A

    de la Municipalidad Distrital de Singa; la OrdenanzaMunicipal N 001-2016-MDT de la Municipalidad Distritalde Tantamayo; el Acta de Constitucin y el Estatuto de laMancomunidad Municipal del Valle Interandino Serpientede Oro-MAMVISO; y el Informe N 00065-2016PCM/SD-OGI; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 29029, Ley de la MancomunidadMunicipal, modificada por la Ley N 29341, en el artculo2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdovoluntario de dos (2) o ms municipalidades, colindanteso no, que se unen para la prestacin conjunta de serviciosy la ejecucin de obras, promoviendo el desarrollo local,la participacin ciudadana y el mejoramiento de la calidadde servicios a los ciudadanos;

    Que, la Ley citada, en el artculo 5, seala quela inscripcin en el Registro de MancomunidadesMunicipales otorga personera jurdica de derecho pblicoa la mancomunidad municipal;

    Que, el artculo 11 del Reglamento de la Leyde la Mancomunidad Municipal, aprobado medianteDecreto Supremo N 046-2010-PCM, establece elprocedimiento de constitucin de la mancomunidadmunicipal;

    Que, mediante Resolucin de Secretara deDescentralizacin N 228-2010-PCM/SD se dispusoadecuar el Registro de Mancomunidades Municipales

    a lo previsto en la Ley N 29341 y en el Reglamento dela Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobndose elnuevo Reglamento del Registro de MancomunidadesMunicipales;

    Que, mediante Oficio de Vistos, el alcalde de laMunicipalidad Distrital de Singa y presidente de laMancomunidad Municipal del Valle Interandino Serpientede Oro-MAMVISO solicita la inscripcin de sta, enel Registro de Mancomunidades Municipales. EstaMancomunidad Municipal la integran la MunicipalidadProvincial de Huamales y las Municipalidades Distritalesde Arancay, Chavn de Pariarca, Jacas Grande, Jircn,Miraflores, Monzn, Punchao, Puos, Singa y Tantamayode la Provincia de Huamales, en el Departamento deHunuco;

    Que, el Informe Tcnico de Viabilidad de Vistoscontiene informacin sobre: Diagnstico: institucional,social y demogrfico; Gestin estratgica: visin,misin, mbito territorial, objeto, objetivos, horizontede planeamiento y desarrollo econmico local; Gestindescentralizada: estructura orgnica, competenciasy funciones, provisin de personal y desarrollo decapacidades, recursos, y relaciones de coordinacin,cooperacin y colaboracin; y Sostenibilidad:estrategias de fortalecimiento y consolidacininstitucional, y capacidad de gestin y evaluacin;

    Que, el Estatuto seala como objeto de laMancomunidad Municipal: a) Mejoramiento yrehabilitacin de infraestructura vial, b) Manejo integral

    de residuos slidos, c) Fomento de la competitividad yapoyo al desarrollo productivo, d) Fomento del turismo,e) Saneamiento bsico y f) Construccin, mejoramiento yampliacin de sistemas de riego;

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    El Peruano

    /

    Que, en el mbito de las funciones, el Estatutoestablece como delegacin de funciones especficasexclusivas: a) Proveer el servicio de limpieza pblicadeterminando las reas de acumulacin de desechos,rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial dedesperdicios, b) Promover e impulsar el proceso deplaneamiento para el desarrollo integral, urbano y rural,con enfoque de gestin territorial y de cuenca, en el mbitoterritorial de la mancomunidad municipal, c) Concertar coninstituciones del sector pblico y privado de su jurisdiccinsobre la elaboracin y ejecucin de programas yproyectos que favorezcan el desarrollo econmico deldistrito, d) Promover las condiciones favorables para laproductividad y competitividad de las zonas urbanas yrurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenasproductivas y conglomerados, de conformidad a loestablecido en la Ley N 28846 y f) Ejecutar iniciativasde apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a losealado en la Ley N 29337, y su Reglamento, aprobado

    mediante Decreto Supremo N 103-2012-EF;Que, en el mbito de las funciones, el Estatutoestablece como delegacin de funciones especficascompartidas: a) Ejecutar directamente o proveerla ejecucin de proyectos, de infraestructura o deservicios, para el cumplimiento del objeto de lamancomunidad municipal, en coordinacin con lamunicipalidad provincial respectiva, y organismosregionales y nacionales competentes, b) Administrar yreglamentar, directamente o por concesin el serviciode agua potable, alcantarillado y desage, limpiezapblica y tratamiento de residuos slidos, cuandoest en capacidad de hacerlo, c) Proveer el serviciode saneamiento bsico rural, con la ejecucin deproyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado einstalacin de letrinas en los distritos integrantes de lamancomunidad, d) Difundir programas de saneamientoambiental en coordinacin con las municipalidadesprovinciales y los organismos regionales y nacionalespertinentes, e) Fomentar el turismo sostenible y regularlos servicios destinados a ese fin, en cooperacin conlas entidades competentes y f) Mejorar, rehabilitar yequipar obras de infraestructura hidrulica que tenganpor objeto lograr la reduccin de prdidas volumtricasde agua, el aprovechamiento eficiente y la conservacinde los recursos hdricos en la infraestructura hidrulicapblica;

    Que, finalmente, el Estatuto de la MancomunidadMunicipal del Valle Interandino Serpiente de Oro-

    MAMVISO, contiene informacin sobre domicilio, mbitoterritorial, rganos directivos, recursos, plazo de duracinindefinida, disposiciones para garantizar la participacinciudadana, condiciones para la adhesin y separacinde municipalidades, requisitos para su modificacin, y lasreglas para la disposicin de bienes en caso de disolucin;

    Que, mediante el Acta de Vistos, se acord laconstitucin de la Mancomunidad Municipal del ValleInterandino Serpiente de Oro-MAMVISO, la aprobacinde su Estatuto y la designacin del Presidente del ConsejoDirectivo y del Gerente General;

    Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos,la Municipalidad Provincial de Huamales y lasMunicipalidades Distritales de Arancay, Chavn dePariarca, Jacas Grande, Jircn, Miraflores, Monzn,Punchao, Puos, Singa y Tantamayo de la Provincia deHuamales, en el Departamento de Hunuco, apruebanla constitucin de la Mancomunidad Municipal del ValleInterandino Serpiente de Oro-MAMVISO; ratificandoel contenido del Acta de Constitucin y el Estatuto, y ladesignacin del Presidente del Consejo Directivo y delGerente General;

    Que, acorde con el Informe N 00065-2016PCM/SD-OGI, en la elaboracin de los documentos presentadospara la inscripcin del acto constitutivo se ha cumplidocon el procedimiento establecido en el artculo 11 delReglamento de la Ley y en el artculo 6 del Reglamentodel Registro; debiendo procederse a la emisin dela Resolucin de Secretara de Descentralizacin,

    que dispone la inscripcin de la constitucin de laMancomunidad Municipal del Valle Interandino Serpientede Oro-MAMVISO, en el Registro de MancomunidadesMunicipales;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificadapor la Ley N 29341; el Reglamento de la Ley de laMancomunidad Municipal aprobado por DecretoSupremo N 046-2010-PCM; el Reglamento delRegistro de Mancomunidades Municipales aprobadopor Resolucin de Secretara de DescentralizacinN 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribucionesdispuestas por el Reglamento de Organizacin yFunciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,aprobado por Decreto Supremo N 063-2007-PCM ysus modificatorias;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Formal izac in de Inscr ipcin de laMancomunidad Municipal

    Inscribir en el Registro de MancomunidadesMunicipales a la Mancomunidad Municipal del Valle

    Interandino Serpiente de Oro-MAMVISO; integradapor la Municipalidad Provincial de Huamales y lasMunicipalidades Distritales de Arancay, Chavn dePariarca, Jacas Grande, Jircn, Miraflores, Monzn,Punchao, Puos, Singa y Tantamayo de la Provinciade Huamales, en el Departamento de Hunuco;reconocindosele, a partir de dicho acto, la condicinde persona jurdica de derecho pblico, como entidadpblica.

    Ar tculo 2.- Reconocimiento del Consejo Direct ivoReconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad

    Municipal del Valle Interandino Serpiente de Oro-MAMVISO, como sigue:

    - Presidente: Pedro Celestino Collazos Villavicencio,alcalde de la Municipalidad Distrital de Singa.

    - Director: Ciro Trinidad Rojas, alcalde de laMunicipalidad Provincial de Huamales.

    - Director: Toribio Teobaldo Picn Beteta, alcalde de laMunicipalidad Distrital de Arancay.

    - Director: Jess Alejandro Rosales Andrade, alcaldede la Municipalidad Distrital de Chavn de Pariarca.

    - Director: Julio Csar Miraval Rojas, alcalde de laMunicipalidad Distrital de Jacas Grande.

    - Director: Juan Villanueva Lpez, alcalde de laMunicipalidad Distrital de Jircn.

    - Director: Gerson Alejandro Santos Ramos, alcaldede la Municipalidad Distrital de Miraflores.

    - Director: Vctor Alejandro Pajuelo Santos, alcalde dela Municipalidad Distrital de Monzn.- Director: Adler Criollo Tevez, alcalde de la

    Municipalidad Distrital de Punchao.- Director: Nilson Manuel Pablo Roque, alcalde de la

    Municipalidad Distrital de Puos.- Director: Estanislao Teodoro Romero Ortiz, alcalde

    de la Municipalidad Distrital de Tantamayo.

    Ar tculo 3.- Registro de AnexosInscribir el Informe Tcnico de Viabilidad, el Estatuto,

    el Acta de Constitucin y las Ordenanzas Municipales queaprueban la Constitucin de la Mancomunidad Municipaldel Valle Interandino Serpiente de Oro-MAMVISO, en el

    Registro de Mancomunidades Municipales.

    Ar tculo 4.- PublicacinDisponer la publicacin de la presente Resolucin

    de Secretara de Descentralizacin en el Diario OficialEl Peruano, y en la pgina web de la Presidencia delConsejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

    Ar tculo 5.- VigenciaLa presente Resolucin rige a partir del da siguiente

    de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINISecretaria de Descentralizacin

    1375276-1

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    586368 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2016 / El Peruano

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Designan Director General de la Direccinde Desarrollo Tecnolgico Agrario del INIA

    RESOLUCIN JEFATURALN 0079-2016-INIA

    Lima, 4 de mayo de 2016

    VISTO:

    La Resolucin Jefatural N 0026-2016-INIA, de fecha12 de febrero de 2016; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, por Resolucin Jefatural N 0026-2016-INIA, defecha 12 de febrero de 2016, se resolvi encargar al seorPhD. Luis Julio Csar De Stefano Beltrn, las funcionesinherentes al cargo de Director General de la Direccinde Desarrollo Tecnolgico Agrario del Instituto Nacionalde Innovacin Agraria INIA, en adicin a sus funciones;

    Que, la Jefatura del Instituto Nacional de InnovacinAgraria INIA, estima conveniente dar por concluida laprecitada encargatura; y, designar a su vez al funcionarioen el citado cargo de confianza;

    De conformidad con la Ley N 27594, Ley que regulala participacin del Poder Ejecutivo en el nombramientoy designacin de funcionarios pblicos; y estando a lasfunciones consideradas en el artculo 8 del Reglamentode Organizacin y Funciones del Instituto Nacional de

    Innovacin Agraria INIA, aprobado por Decreto SupremoN 010-2014-MINAGRI y, con las visaciones de losDirectores Generales de la Oficina de Administracin, dela Oficina de Asesora Jurdica y de la Secretaria Generaldel Instituto Nacional de Innovacin Agraria - INIA;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.-Dar por concluida, a partir del 5 de mayode 2016, la encargatura efectuada al seor PhD. LuisJulio Csar De Stfano Beltrn, en el puesto de DirectorGeneral de la Direccin de Desarrollo Tecnolgico Agrariodel Instituto Nacional de Innovacin Agraria INIA,dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Ar tculo 2.- Designar, a partir del 5 de mayo de

    2016, al seor Pablo Benjamn Quijandra Salmn, comoDirector General de la Direccin de Desarrollo TecnolgicoAgrario del Instituto Nacional de Innovacin Agraria - INIA.

    Ar tculo 3.- Disponer la publicacin de la presenteResolucin Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y enel Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovacin

    Agraria (www.inia.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALBERTO DANTE MAURER FOSSAJefeInstituto Nacional de Innovacin Agraria

    1375963-1

    Desactivan diversos Puestos de ControlInterno del SENASA

    RESOLUCIN JEFATURALN 086-2016-MINAGRI-SENASA

    29 de abril de 2016

    VISTOS:

    El Informe-0022-2015-MINAGRI-SENASA-DSA-MQUEVEDOM de fecha 05 de octubre de 2015 y elInforme-0002-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI-UECT-VMOK del 09 de marzo de 2016, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 17 del Decreto Ley N 25902, creel Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA,

    como Organismo Pblico adscrito al Ministerio deAgricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser elente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de laactividad agrcola y pecuaria nacional;

    Que, por Decreto Legislativo N 1059 - Ley General deSanidad Agraria, el SENASA se constituye como la AutoridadNacional de Sanidad Agraria, y como tal, de acuerdo al Artculo6 de dicho Decreto Legislativo, la movilizacin dentro delterritorio nacional, de plantas, productos vegetales, animales,productos de origen animal y otros productos reglamentados,cuando constituyan riesgo, ser regulada; para lo cual, la

    Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecer lasmedidas fito y zoosanitarias especificas;

    Que, el literal c) del Artculo 5 del Reglamento deOrganizacin y Funciones del SENASA, aprobado porDecreto Supremo N 008-2005-AG, establece que esfuncin del SENASA, mantener y fortalecer el sistemade cuarentena con la finalidad de realizar el control fitoy zoosanitario, segn sea el caso, del flujo nacional e

    internacional de plantas y productos vegetales, animalesy productos de origen animal, capaces de introducir odiseminar plagas y enfermedades;

    Que, segn el Artculo 35 del Reglamento antessealado establece, que la creacin o desactivacin delos Puestos de Control se aprueban mediante ResolucinJefatural, previo informe tcnico-econmico de las oficinasy Direcciones competentes;

    Que, mediante Informe-0022-2015-MINAGRI-SENASA-DSA-MQUEVEDOM de fecha 05 de octubre de 2015 sesustenta, justifica y recomienda dejar sin efecto la ResolucinJefatural N 0199-2012-AG-SENASA y Resolucin JefaturalN 145-2007- AG-SENASA, en el extremo que reconocioficialmente los Puestos de Control Interno Peaje Piura Paita,Peaje Piura Sullana, Paccha, y el Puesto de Control InternoCabanillas, respectivamente; debido a que no registraninspecciones significativas por el escaso flujo de vehculos,como consecuencia de la apertura de vas alternas en losdepartamentos de Piura y Puno;

    Que, mediante el Informe-0002-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI- UECT-VMOK de fecha 09 de marzo de2016, recomienda tomar la opinin tcnica recogida en elinforme antes mencionado y proceder a la desactivacinde los PCI citados en el mismo;

    De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo N 1059, el Decreto Supremo N 018-2008-AGy el Decreto Supremo N 008-2005-AG y modificatoria;con el visado de la Direccin de Sanidad Animal, de laOficina de Planificacin y Desarrollo Institucional y de la

    Oficina de Asesora Jurdica;SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Desactivar los siguientes Puesto deControl Interno:

    - PCI Peaje Piura Paita(Piura),- PCI Peaje Piura Sullana(Piura),- PCI Paccha (Piura),- PCI Cabanillas (Puno).

    Ar tculo 2.- Dejar sin efecto las siguientesdisposiciones legales:

    - Resolucin Jefatural N 0199-2012-AG-SENASA en elextremo que reconoci oficialmente los Puestos de ControlInterno Peaje Piura Paita, Peaje Piura Sullana y Paccha(Piura).

    - Resolucin Jefatural N 0145-2007-AG-SENASAen el extremo que reconoci oficialmente el Puesto deControl Interno Cabanillas (Puno).

    Ar tculo 3.- El SENASA, a travs de la Direccinde Sanidad Animal, adoptar medidas complementariasa fin de garantizar las acciones en materia de controlcuarentenario en aplicacin a las normas sanitarias.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JORGE BARRENECHEA CABRERAJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

    1375425-1

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    586369NORMAS LEGALESJueves 5 de mayo de 2016

    El Peruano

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    Disponen la pre-publicacin del documentodenominado Lineamientos paraDeterminar y Establecer los Parmetros de

    Eiciencia para el Aprovechamiento de losRecursos Hdricos en el portal web de laAutoridad Nacional del Agua

    RESOLUCIN JEFATURALN 107-2016-ANA

    Lima, 2 de mayo de 2016

    VISTO:

    El Memorando N 403-2016-ANA-DARH, de fecha 07de marzo de 2016, y el Informe Tcnico N 001-2016-ANA-DARH-DUMA/TLY de fecha 04 de marzo de 2016, del

    Director (e) de la Direccin de Administracin de RecursosHdricos; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, segn el numeral 3, del artculo 15 de la LeyN 29338, Ley de Recursos Hdricos, es funcin de la

    Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecerprocedimientos para asegurar la gestin integral ysostenible de los recursos hdricos;

    Que, el inciso a, del artculo 31 del Reglamentode Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacionaldel Agua, aprobado por Decreto Supremo N 006-2010-

    AG, establece que la Direccin de Administracin deRecursos Hdricos, tiene como funcin elaborar, proponer

    y supervisar la implementacin de normas en materia deotorgamiento de derechos de uso de agua, administracin,distribucin multisectorial, rgimen econmico por el usodel agua y establecimiento de parmetros de eficiencia;

    Que, mediante el Informe del visto, el Director (e) dela Direccin de Administracin de Recursos Hdricos,sustenta la propuesta para aprobar un documentodenominado Lineamientos para Determinar y Establecerlos Parmetros de Eficiencia para el Aprovechamiento delos Recursos Hdricos, y concluye que dicha propuestaintegra los aportes de las Direcciones de Lnea,recomendando su pre publicacin a efecto de recibirmayores aportes y sugerencias a la propuesta de norma,dado que estas son de inters Pblico;

    Que, segn el artculo 14 del Reglamento que establecedisposiciones relativas a la Publicidad, Publicacin deProyectos Normativos y Difusin de Normas Legales deCarcter General, aprobado por Decreto Supremo N 001-2009-JUS, las entidades pblicas dispondrn la publicacinde los proyectos de normas de carcter general que seande su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en susPortales Electrnicos o mediante cualquier otro medio, antesde la fecha prevista para su entrada en vigencia;

    Que, por otro lado, el artculo 39 del Reglamentosobre Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica

    Ambiental y Participacin y Consulta Ciudadana enAsuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normasque regulen asuntos ambientales generales o que tengan

    efectos ambientales debern ser puestas en conocimientodel pblico para recibir opiniones y sugerencias de losinteresados por un periodo mnimo de diez (10) das tiles;

    Que, en este contexto, resulta necesario disponer lapre-publicacin del documento denominado Lineamientospara Determinar y Establecer los Parmetros de Eficienciapara el Aprovechamiento de los Recursos Hdricos, a finde recibir los aportes y sugerencias que se formulen;

    Estando a lo opinado por la Direccin deAdministracin de Recursos Hdricos con el visto de laOficina de Asesora Jurdica, y de Secretara General, yen uso de las facultades conferidas en el Reglamento deOrganizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del

    Agua, aprobado por Decreto Supremo N 006-2010-AG;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Dispngase la pre-publicacin deldocumento denominado Lineamientos para Determinar

    y Establecer los Parmetros de Eficiencia para elAprovechamiento de los Recursos Hdricos, en el portalweb de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, por el plazo de quince (15) das tiles, a fin que losinteresados remitan sus opiniones y sugerencias a lasiguiente direccin electrnica: [email protected].

    Ar tculo 2.-Encargar a la Direccin de Administracinde Recursos Hdricos, la recepcin y anlisis de losaportes y comentarios que se presenten respecto aldocumento citado en el artculo precedente.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTERJefe

    Autoridad Nacional del Agua

    1376140-1

    Amplan plazo para la culminacin dela implementacin de la AutoridadAdministrativa del Agua VII Amazonas

    RESOLUCIN JEFATURALN 110-2016-ANA

    Lima, 4 de mayo de 2016

    VISTO:

    El Oficio N 099-2016-ANA-AAA-VII AMAZONASy el Informe N 005-2016-ANA-AAA-AMAZONAS-VII,

    emitidos por el Director (e) de la Autoridad Administrativadel Agua VII Amazonas; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, segn el artculo 23 de la Ley N 29338, Leyde Recursos Hdricos, las Autoridades Administrativasdel Agua son rganos desconcentrados de la AutoridadNacional del Agua que resuelven en primera instanciaadministrativa los asuntos de competencia de esta

    Autoridad;Que, la Primera Disposicin Complementaria

    Transitoria de la precitada Ley, establece que lasAdministraciones Locales de Agua ejercen funciones deprimera instancia administrativa hasta que se implementen

    las Autoridades Administrativas del Agua;Que, mediante Resolucin Jefatural N 309-2015-

    ANA, se dispuso que las Administraciones Locales deAgua del mbito de la Autoridad Administrativa del AguaVII Amazonas, continen ejerciendo la funcin de primerainstancia administrativa hasta el 29 de abril del 2016; plazoen que se debera concluir el proceso de implementacinde la citada Autoridad Administrativa del Agua;

    Que, a la fecha no se ha concluido el proceso deimplementacin de la Autoridad Administrativa del

    Agua VII Amazonas, por lo que resulta necesariodictar disposiciones que garanticen la continuidadde los procedimientos administrativos a cargo de las

    Administraciones Locales de Agua del mbito de la

    referida Autoridad Administrativa del Agua;Que, el numeral 17.1 del artculo 17 de la Ley N27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,establece que la autoridad podr disponer en el mismoacto administrativo que tenga eficacia anticipada a suemisin, slo si fuera ms favorable a los administrados,y siempre que no lesione derechos fundamentales ointereses de buena fe legalmente protegidos a terceros yque existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse laeficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para suadopcin, siendo este el presente caso; y,

    Estando a lo opinado por la Oficina de Planeamientoy Presupuesto, con los vistos de la Oficina de AsesoraJurdica, la Oficina de Administracin y de la SecretaraGeneral; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley

    N 29338, Ley de Recursos Hdricos, las facultades yatribuciones contenidas en el Decreto Supremo N 006-2010-AG, Reglamento de Organizacin y Funciones de la

    Autoridad Nacional del Agua.

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    586370 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2016 / El Peruano

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Ampliar, con eficacia anticipada al 30de abril del 2016, y hasta por noventa (90) das hbiles,el plazo para la culminacin de la implementacin de la

    Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas.Ar tculo 2.- En tanto no se concluya el proceso de

    implementacin de la Autoridad Administrativa del AguaVII Amazonas, las Administraciones Locales de Agua desu mbito, continuarn ejerciendo funcin de primerainstancia administrativa.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTERJefe

    Autoridad Nacional del Agua

    1376139-1

    CULTURA

    Declaran Patrimonio Cultural de la Nacina la danza Los Janachos del distrito deQuilcas, provincia de Huancayo, reginJunn

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 044-2016-VMPCIC-MC

    Lima, 2 de mayo de 2016

    VISTOS, El Memorando N 0245-2015-DDC-JUN/MCde la Direccin Desconcentrada de Cultura de Junn defecha 30 de julio de 2015, el Informe N 000081-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Direccin de PatrimonioInmaterial de fecha 21 de marzo de 2016 y el informe N000129-2016/DGPC/VMPCIC/MC de la Direccin Generalde Patrimonio Cultural de fecha 29 de marzo de 2016; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 21 de la Constitucin Poltica delPer seala que es funcin del Estado la proteccin delPatrimonio Cultural de la Nacin;

    Que, el numeral 2 del artculo 1 de la Ley N 28296, LeyGeneral del Patrimonio Cultural de la Nacin, establece queintegran el Patrimonio Cultural de la Nacin las creacionesde una comunidad cultural fundadas en las tradiciones,expresadas por individuos de manera unilateral o grupal,y que reconocidamente responden a las expectativas dela comunidad, como expresin de la identidad cultural ysocial, adems de los valores transmitidos oralmente,tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios,el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artsticos,gastronmicos, medicinales, tecnolgicos, folclricos oreligiosos, los conocimientos colectivos de los pueblosy otras expresiones o manifestaciones culturales que enconjunto conforman nuestra diversidad cultural;

    Que, el literal b del artculo 7 de la Ley N 29565 disponeque es competencia exclusiva del Ministerio de Culturarespecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones dedeclaracin del Patrimonio Cultural de la Nacin;

    Que, corresponde al Ministerio de Cultura encumplimiento de la funcin que le asigna la Ley, y conla participacin activa de la comunidad, realizar unapermanente identificacin de dichas manifestacionestradicionales del pas que deben ser declaradas comoPatrimonio Cultural de la Nacin;

    Que, dentro del marco legal descrito en los prrafosprecedentes, el numeral 55.8 del artculo 55 delReglamento de Organizacin y Funciones del Ministeriode Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N005-2013-MC, seala como una de las funciones de

    la Direccin de Patrimonio Inmaterial, la de evaluar lassolicitudes para la declaratoria de patrimonio culturalinmaterial de la nacin y emitir la opinin tcnica sobresu viabilidad;

    Que, mediante solicitud de fecha 03 de febrero de2014, el seor Luis Alberto Dvila Canturin, presentaa la Direccin Desconcentrada de Cultura de Junnel expediente a travs del cual solicita, al amparo delas normas vigentes, la declaratoria de la Danza LosJanachosdel distrito de Quilcas, provincia de Huancayo,regin Junn, como Patrimonio Cultural de la Nacin;

    Que, a travs del Memorando N 0245-2015-DDC-JUN/MC de la Direccin Desconcentrada de Cultura deJunn remite el expediente sobre la Danza Los Janachosdel distrito de Quilcas, provincia de Huancayo, reginJunn y el Informe Tcnico N 877-2015-API-DDC-JUN/MC del rea de Patrimonio Inmaterial de dicha Direccinde fecha 04 de diciembre de 2014, a travs del cual serecomienda se declare como Patrimonio Cultural de laNacin a la Danza Los Janachos del distrito de Quilcas,provincia de Huancayo, regin Junn;

    Que, mediante Informe N 000129-2016/DGPC/VMPCIC/MC la Direccin General de Patrimonio Cultural

    hace suyo el Informe N 000081-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 21 de marzo de 2016, emitido por laDireccin de Patrimonio Inmaterial y eleva al Viceministrode Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el expedientetcnico, recomendando la declaratoria de la Danza LosJanachos del distrito de Quilcas, provincia de Huancayo,regin Junn, como Patrimonio Cultural de la Nacin;

    Que, Quilcas es uno de los veintiocho distritos quecomponen la provincia de Huancayo, en la regin Junn.Se encuentra conformado por una comunidad, tresanexos (Rangra, ahuimpuquio y Colpar) y cuatro barrios(Santa Cruz, Pampa, 27 de Mayo y Llacta). Su economa,que se caracteriza por combinar la actividad agropecuariacon el comercio, presenta una produccin artesanal quetiene a la fabricacin de tejas -piezas de barro empleadasen la construccin de techos- como una de sus ramas;

    Que, la fabricacin de tejas es una actividad delarga data. Impuesta y desarrollada bajo el sistema deobrajes durante la colonia, se mantuvo como la actividadeconmica ms importante del barrio de Pampa hasta elao 2000. El prestigio alcanzado por la calidad de las tejasproducidas en Pampa dio lugar a que tempranamenteQuilcas fuera conocida por su obraje de tejas y que, a lolargo de la Repblica, fuera distinguida con el apelativo detierra de tejeros;

    Que el impacto de esta actividad en la vida delos quilqueos ha sido expresado en Los Janachos,manifestacin cultural que corresponde con un gneroandino de especial relevancia, la representacin -conocida

    tambin como estampa-, fusin de msica, danza y teatroque en el mundo prehispnico se constituy en una forma deinterpretar y transmitir la historia y los conocimientos;

    Que, a travs de la danza Los Janachos lospobladores de Quilcas expresan la particular visin frentea la situacin de sometimiento vivida por la poblacinindgena en los obrajes coloniales. Esta manifestacincultural, estrechamente vinculada a una actividad de granvalor simblico para los quilqueos, constituye adems unacto de reivindicacin del rol histrico de los tejeros;

    Que, fuentes histricas citadas en el expedientesealan que durante la poca colonial las familias queconformaban los Ayllus de Chilcas, hoy Quilcas, sededicaban a la agricultura y a la elaboracin de tejas paralas viviendas de los espaoles residentes en Santa Fe deHatun Xauxa. Sealan adems que la elaboracin de tejasera una actividad realizada bajo el sistema de obrajes yrefieren que los abusos cometidos por los espaoles ibanms all del espacio del obraje, incluyendo la usurpacinde tierras y el abuso de las mujeres quilqueas. De estoltimo da testimonio Los Janachos, expresin cultural enla que se representa, con humor e irona, al espaol queobliga a trabajar al tejero mientras toma por la fuerza a suesposa, hijas y hermanas;

    Que, si bien el nombre original y el ms popular de estaexpresin cultural es Los Janachos, tambin se le conocecomo Jananay y Tejeros. Estas tres denominacionesdan cuenta de algunos de los rasgos que distinguen a lospersonajes de esta representacin danzada. Janacho, es

    un trmino quechua empleado para designar al machodominante o reproductor de la manada de camlidos. Enla danza esta palabra da nombre al personaje principal,descrito por el profesor Pepe Lucio Rodriguez Suazo en su

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    El Peruano

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    libro Folklore y evolucin histrica de Quilcas(2003) como,el espaol longevo, abusivo y lujurioso, que acosa a lahuambla(mujer del tejero) hasta poseerla. La denominacinJananayes una palabra quechua que refiere la indisposicino enfermedad habitual propia de la vejez y tambin alude auno de los rasgos que describen al Janachoa lo largo dela danza: su posicin encorvada y su actitud achacosa. Eltrmino Tejeros, en cambio, es el nombre local dado a laspersonas dedicadas a la elaboracin de tejas, y aludira a lostejeros actuales como el grupo que dio origen a esta danza;

    Que, Los Janachoses una expresin cultural de msde cien aos de antigedad, que surge a fines del sigloXIX. De acuerdo a la memoria colectiva, en las primerasdcadas de existencia del distrito de San Jernimo deTunn (fundado en 1854) sus autoridades ordenan a lospobladores presentar danzas en las celebraciones por elaniversario de creacin poltica del distrito. Es en estascircunstancias que los tejeros del casero Santa Cruzde Quilcas, en ese entonces parte del distrito de San

    Jernimo, crean la representacin danzada Los Janachos;Que, pese a que no se cuenta con mucha informacinsobre el desarrollo de esta expresin cultural en el sigloXIX, la documentacin existente da cuenta que en 1930las familias de tejeros residentes en el barrio de Pampaconforman la Agremiacin de Tejeros del Anexo de SantaCruz de Quilcas, institucin que agrupa a los tejeros y que

    adems de ser una plataforma de lucha por las mejorasen las condiciones laborales de los tejeros- asume laorganizacin de Los Janachos para su presentacin enlos festejos de fiestas patrias realizadas en Santa Cruzde Quilcas, que para ese entonces ya haba alcanzado lacategora de anexo de San Jernimo de Tunn;

    Que, la memoria colectiva mantiene que los festejospor fiestas patrias duraban dos das, el primer da de fiesta,el 28 de julio, la celebracin se iniciaba en la casa delpresidente de la agremiacin, los invitados y los pobladoreseran recibidos con un desayuno a base de carne, trigo ytubrculos de la zona, luego de ello se realizaba en laplaza La Libertad (hoy plaza principal de Quilcas), el desfilecvico con ocasin de las celebraciones de Fiestas Patriasy, culminado este, se danzaba por el permetro de la plazahasta altas horas de la noche. El segundo da de fiesta, el29 de julio, tena lugar en la casa del vicepresidente, sereciba y atenda a los invitados con deliciosos potajes ybebidas tpicas, tanto en el desayuno como en el almuerzo,pero a diferencia del da anterior, el grupo recorra bailandoel permetro del barrio Pampa hasta llegar a los hornosde los tejeros, lugar donde se detenan y realizaban el

    tradicional descanso, que consista en visitar a las casasde los tejeros, compartir hojas de coca y aguardiente y,finalmente, danzar. Este era un momento de evocacinde la memoria colectiva asociada a los obrajes, uno de loshechos ms dolorosos de su historia;

    Que, la tradicin oral refiere tambin que en 1952,cuando Quilcas alcanza la categora de distrito, LosJanachos son convocados a participar en una iniciativaque tuvo como objetivo cohesionar a los pobladores yfortalecer la identidad del nuevo distrito, medida queconsisti en consolidar la feria local de Quilcas y tuvocomo respaldo un Acuerdo de Concejo Municipal quesancionaba a los pobladores que no participaban en laferial local por vender sus productos en ferias de otroslugares. Complementariamente y con el objetivo depersuadir a los pobladores de comprar y vender susproductos en el distrito, la Municipalidad orden portres aos consecutivos que los barrios presentaran susdanzas tradicionales en la feria local. En cumplimientoa esta ordenanza, el barrio de Pampa particip en estainiciativa con la representacin danzada Los Janachos;

    Que, posteriormente, en 1987, Los Janachospasan aser interpretados en el contexto de la Semana cultural,actividad que forma parte de las celebraciones por elaniversario de creacin poltica del distrito y que se realizadel 22 al 27 de mayo;

    Que, la Semana cultural convoca a todas lasinstituciones del distrito como colegios, rondascampesinas y comits del vaso de leche, entre otros,

    siendo las actividades caractersticas de ella los festivalesartsticos, los eventos deportivos, el paseo de antorchas, elconcurso de hilado, el concurso de danzas tradicionales yel desfile. Es en este contexto que la danza Los Janachos

    adquiere un mayor protagonismo y esta Semana culturalse transforma en el evento ms importante de Quilcas;

    Que, la presentacin de danzas ha sido consideradasiempre un elemento central de esta conmemoracincvica y le ha impreso un espritu festivo que puedesentirse desde la primera semana del mes, momento enque se inician los ensayos de las comparsas que bailarnpara celebrar el aniversario del distrito;

    Que, en este evento participan ocho comparsas de LosJanachos, la primera y ms importante, representa a laJunta Directiva del barrio de Pampa, las otras pertenecena las instituciones educativas y los programas sociales;

    Que, la composicin actual de las comparsas reflejalos cambios sociales experimentados por el barrio dePampa y dan cuenta del proceso de resignificacin yadecuacin que han permitido la continuidad y vigenciade esta expresin cultural. Otros momentos que expresanla importancia de la presencia de las danzas en estacelebracin son el desfile y la sesin solemne, ambos

    actos protocolares a los que Los Janachosson invitadosa participar oficialmente;Que, la Agremiacin de Tejeros del Anexo de Santa

    Cruz de Quilcas dej de existir a fines de los aos 80,debido a que no se registraban nuevas generaciones detejeros para integrar esta institucin, cediendo su lugara la Junta Directiva del barrio de Pampa, institucin queagrupa a los pobladores de este barrio tradicional. Sinembargo, esto no ha significado el debilitamiento de estaexpresin cultural, todo lo contrario esta parece habersefortalecido. Muestra de ello es que en 1995 el personajeprincipal de esta danza fuera incluido como uno de loselementos del Escudo del distrito. La presencia de lascuatro danzas emblemticas del distrito (Los Chamorros,Los Bayeteros, Los Albailes y Los Janachos) en elEscudo de Quilcas y la estrecha relacin que guardancon actividades que recuerdan distintos momentos desu historia, dan cuenta del papel que ha jugado la danzaen la construccin de la memoria histrica del distrito ascomo de su relevancia como referente de identidad;

    Que, la Junta Directiva del barrio de Pampa esliderada por un presidente que tiene entre sus funciones lapromocin y difusin de la danza Los Janachos,as comola organizacin de los danzantes para su presentacin enlas diferentes actividades del pueblo. En lo que respectaa los gastos que implica participar en la celebracin porel aniversario de Quilcas, los pobladores de Pampa, talcomo lo hacan antiguamente los tejeros, aportan cuotasy donaciones para cubrir el costo de la contratacin de la

    orquesta, el alquiler de la indumentaria y, entre otros, losrefrigerios de los danzantes;Que, la composicin actual de las comparsas de Los

    Janachosresponde a la nueva realidad social del barrio, esdecir, son muy pocos los tejeros en actividad que las integran,estando compuestas en su mayora por sus descendientes.En las ltimas dcadas, adems, han aparecido comparsasde Los Janachos organizadas por las institucioneseducativas y los distintos comits de los programas sociales.Sin embargo, la Junta Directiva del barrio de Pampa, es lainstitucin que sustenta la danza Los Janachosy asegura sucontinuidad y vigencia a lo largo del tiempo, es por ello quela comparsa Los Janachosde la Junta Directiva del barrio dePampa es considerada por la poblacin como la verdaderacomparsa de Los Janachos;

    Que, en la danza Los Janachos se observan trespersonajes. El janacho, que representa al espaol, unhombre longevo y lujurioso, que haciendo mal uso desu autoridad busca aprovecharse de las huamblas. Lashuamblas, que interpretan a las mujeres de los tejeros,aquellas quilqueas que sufrieron el abuso y acoso porparte de los espaoles. Y el tejero, que representa alpoblador del barrio de Pampa dedicado a la produccinde tejas durante la poca colonial;

    Que, la conformacin de la comparsa de Los Janachosha variado a lo largo del tiempo. Hasta hace algunasdcadas estaba compuesta por aproximadamente 17integrantes varones, en su totalidad pertenecientes algremio de tejeros. De ellos, uno interpretaba al tejero, y

    el resto se divida en ocho parejas, cada una conformadapor un varn que representaba al janacho y otro a lahuambla. Hoy, son varios los cambios que se registrana nivel de conformacin de la comparsa, siendo el ms

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    586372 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2016 / El Peruano

    significativo la incorporacin de mujeres para interpretara las huamblas;

    Que, la coreografa de la danza presenta diez fases,de ellas, cinco son de incorporacin reciente: ingreso,karuraqmi puririnay, chaqna, el salto, el temblar de ankucha.En la primera fase o ingreso, los danzantes se ubican en elescenario organizados en una fila central de huamblas, dosfilas laterales dejanachosy, encabezando a todo el grupo,el tejero. La segunda fase o napaykuy, consiste en el saludoa las autoridades y al pblico presente con una reverenciay el sonido de las sonajas y ltigos, ambos accesoriosportados porjanachosy huamblas, respectivamente. En latercera fase o karuraqmi puririnayel tejerodemuestra sushabilidades en la elaboracin de las tejas. Esta fase habrasido creada para dejar testimonio del proceso de produccinde tejas, en vista de que esta actividad se encuentra en riesgode desaparicin. En la cuarta fase, losjanachosorganizadosen dos filas realizan el cruce de tawnao bastones, mientraslas huamblasdanzan dando giros alrededor de las filas de

    janachos. En la quinta fase o siqui con siqui, losjanachos,siempre en dos filas, se colocan de espaldas y se empujancon las sentaderas mientras las huamblas continandanzando dando giros alrededor de las filas dejanachos. Lasexta fase o chaqnaes considera una variacin del siqui consiqui.En ella, eljanacholevanta con la espalda a su pareja,que tambin se encuentra de espaldas, y la hace girar. Lashuamblaspor su parte, se mantienen bailando en crculosalrededor de losjanachos. En la sptima fase denominadael salto, losjanachosy las huamblasse unen en una sola filaque intercala hombres y mujeres quienes coordinadamenteavanzan en cuclillas balanceando la pelvis de atrs haciadelante y se turnan para saltar sobre su compaero. Laoctava fase, llamada el temblar de ankucha, se inicia cuandolos msicos interpretan la tonada el suspenso. En estafase, losjanachosse colocan en fila de a dos y retrocedensimulando temblores en ambos pies a la vez que sacudenla pelvis y giran la cabeza de un lado a otro buscando a lahuamblaque ser su vctima. Las huamblas por su parte,retroceden alzando uno de sus pies y mostrando su ltigo alosjanachosen seal de defensa ante el inminente abuso.La novena fase es la tampadao tanada, nombre quechuapara referirse a la representacin del forzamiento de lahuamblapor parte del janacho. En esta fase, el janachocorre detrs de su vctima con la capa extendida guapeandoa la mujer con el grito de huamblallau. La huamblacon sultigo se defiende para librarse de su agresor y si bien logradarla una gran paliza, su empresa no tiene xito y finalmentees tomada por eljanacho. En la dcima fase o huayno todos

    los danzantes, incluido el tejero, se unen en un crculo ydanzan alegremente el huayno del recuerdo. Luego de ello,cuando se inicia la tonada de Los Janachos, siguiendo elesquema de la primera fase, se retiran;

    Que, la msica de Los Janachosera interpretada endcadas anteriores por la antigua orquesta tradicionaldel centro, un conjunto integrado por dos clarinetes,dos violines y un arpa. Hoy en da se interpreta por unaorquesta compuesta por saxos, clarinetes, arpa y violn;

    Que, la vestimenta del janacho, se caracteriza por unamscara de maya metlica que representa el rostro de unespaol, con bigote y un lunar en el pmulo. Viste camisablanca de manga larga, chaleco, corbata roja, pantaln ybotas de montar, y una capa similar a la usada por los toreros.Complementa su atuendo un sombrero de paja adornado conuna cinta roja y lleva en las manos una sonaja y un bastn;

    Que, la huambla lleva sombrero, blusa blanca, llicllanegra, falda plisada y zapatos negros. La vestimenta dela huambla ha variado a lo largo del tiempo. Cuando elpersonaje era interpretado por varones, su traje era msmodesto, lo cual se reflejaba en el sombrero de paja y lafalda y la blusa de bayeta;

    Que, el tercer personaje, el tejero, tiene como atuendo unsombrero de paja, camisa de bayeta remangada y pantaln debayeta doblado hasta la rodilla. Complementa su vestimentacon dos instrumentos caractersticos de los tejeros: el jalador yel molde. El primero de ellos, un artefacto usado para prepararla arcilla; el segundo, usado para dar forma a la teja;

    Que, a lo largo de la danza Los Janachos se

    desplazan encorvados, siempre apoyados en un bastny balanceando la pierna (de atrs hacia adelante) acada paso que dan. Marcan cada cambio de compssacud