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PRINCIPALES MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIO CPC MARIA DEL PILAR GUERRA SALVATIERRA [email protected] [email protected]

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PRINCIPALES MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIO

CPC MARIA DEL PILAR GUERRA SALVATIERRA

[email protected]

[email protected]

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

INFRACCIONES DEROGADAS:

173-3Obtener dos o más números de inscripción para un mismo

registro6014 50% UIT 25% UIT

0.3% de los I o

cierre

173-4

Utilizar dos o mas números de inscripción o presentar

certificado de inscripción y/o identificación del Contribuyente

falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante

la Administración Tributaria o en los casos que se exija

hacerlo

6015 50% UIT 25% UIT 0.3% de los I o

cierre

173-6

No consignar el número de registro del contribuyente en las

comunicaciones, declaraciones informativas u otros

documentos similares que se presenten ante la Administración

Tributaria

6017 30% UIT 15% UIT 0.2% de los I o

cierre

C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

CODIGO

SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

INFRACC POR LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA

INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA AT.T A B LA I T A B LA II T A B LA III

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

INFRACCIONES DEROGADAS:

174-6

No obtener el comprador los comprobantes de pago

u otros documentos complementarios a éstos ,

dis tintos a la guía de remis ión, por las compras

efectuadas , según las normas sobre la materia

6024 Comiso Comiso Comiso

174-7

No obtener el usuario los comprobantes de pago u

otros documentos complementarios a éstos,

distintos a la guía de remisión, por los servicios que

le fueran prestados, según las normas sobre la

materia

6045 5% UIT 5% UIT 5% UIT

C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

CODIGO

SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y

EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOST A B LA I T A B LA II T A B LA III

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

INFRACCIONES DEROGADAS:

176-3

Presentar las declaraciones que contengan la

determinación de la deuda tributaria en forma

incompleta

6061 50% de la UIT 25% de la UIT 0.3% de los I o

cierre

176-5Presentar más de una declaración rectificatoria

relativa al mismo tributo y período tributario6071 30% de la UIT 15% de la UIT

0.2% de los I o

cierre

176-6

Presentar más de una declaración rectificatoria de

otras declaraciones o comunicaciones referidas a un

mismo concepto y período

6072 30% de la UIT 15% de la UIT0.2% de los I o

cierre

176-7

Presentar las declaraciones, incluyendo las

declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta

los lugares que establezca la Administración

Tributaria

6074 30% de la UIT 15% de la UIT 0.2% de los I o

cierre

C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

CODIGO

SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

INFRACCIÓN RELACIONADA CON OBLIGACION DE PRESENTAR

DECLARACIONES Y COMUNICACIONESTABLA I TABLA II TABLA III

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

INFRACCIONES DEROGADAS:

178-5

No pagar en la forma o condiciones establecidas por la

Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los

señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de

la obligación de presentar declaración jurada

6113 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre

C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

CODIGO

SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

INFRACC RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS TABLA I TABLA II TABLA III

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DECRETO LEGISLATIVO 1311

EXTINCION DE MULTAS:

Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1311:

Ha establecido la extinción de multas por comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178° delCT que hayan sido cometidas desde el 06 de febrero de 2004 hasta el 30 de diciembre de 2016,originadas por el error de transcripción en las declaraciones, sea total o parcial, siempre que cumplancon dos condiciones: –las cuales veremos a continuación–.

Asimismo, esta norma define al “error de transcripción” como el incorrecto traslado de información dedocumentos fuentes, tales como libros y registros o comprobantes de pago, a una declaración, siendoposible de determinar el mencionado error de la simple observación de los documentos fuentepertinentes.

Ahora veamos los dos supuestos para acogerse a este beneficio:

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DECRETO LEGISLATIVO 1311

EXTINCION DE MULTAS:

a) Si se establece la existencia de tributo omitido o saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente declarada y:

i. No se hubiera dejado de declarar un importe de tributo a pagar en el periodo respectivo, considerando los saldos a favor, pérdidas netas compensables de periodos o ejercicios anteriores, pagos anticipados, otros créditos y compensaciones efectuadas; y,

ii. El saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida indebidamente declarada no hubieran sido arrastrados o aplicados a los siguientes periodos o ejercicios.

b) Las resoluciones de multa emitidas no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto legislativo. Es decir, resoluciones de multa que no hayan sido consentidas.

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DECRETO LEGISLATIVO 1311

EXTINCION DE MULTAS:

Finalmente, se precisa que dicha disposición no es de aplicación a aquellas sanciones de multaimpuestas por la comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178° por haber obtenido unadevolución indebida; y que no procede la devolución ni la compensación de los pagos efectuados porlas multas que sancionan las infracciones materia de la presente disposición realizados conanterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto legislativo.

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DECRETO LEGISLATIVO 1311

EXTINCION DE MULTAS:

Respecto de las sanciones de multa que se encuentren dentro de dichos alcances la AdministraciónTributaria, cuando corresponda:

1. Dejará sin efecto, a pedido de parte o de oficio, las resoluciones de multa, y de ser el caso, de oficioo a pedido de parte cualquier acción de cobranza que se encuentre pendiente de aplicación.

2. Declarará la procedencia de oficio de las reclamaciones que se encontraran en trámite.

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DECRETO LEGISLATIVO 1311

EXTINCION DE MULTAS:

El Tribunal Fiscal, de verificar la existencia del error de transcripción y de las condiciones establecidasen la primera disposición complementaria final, revocará las resoluciones apeladas o declararáfundadas las apelaciones de puro derecho, según corresponda, y dejará sin efecto las resoluciones demulta emitidas respecto de las sanciones de multa a que se refiere la precitada disposición, para locual podrá requerir la información o documentación que permita corroborar el error de transcripción.

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DECRETO LEGISLATIVO 1311

EXTINCION DE MULTAS:

Tratándose de demandas contencioso administrativas en trámite, el Poder Judicial, a través desolicitud de parte, devolverá los actuados a la Administración Tributaria a fin que realice la verificacióncorrespondiente y de ser el caso, proceda de acuerdo con lo previsto en el numeral 1) de la segundadisposición complementaria final precedente

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DECRETO LEGISLATIVO 1311

INFRACCIONES MODIFICADA EN EL TEXTO:

178-1

No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o

retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o

tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o

coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación

de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u

omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la

determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen

aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a

favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de

Notas de Crédito Negociables u otros valores similares

6091 (Tesoro)

6491(essalud y onp)

50% del tributo

omitido o 50%

del saldo,

crédito u otro

concepto

similar

determinado

indebidamente,

o 15% de la

pérdida

indebidamente

declarada o

100% del

monto obtenido

indebidamente,

de haber

obtenido la

devolución

50% del tributo

omitido o 50%

del saldo,

crédito u otro

concepto

similar

determinado

indebidamente,

o 15% de la

pérdida

indebidamente

declarada o

100% del

monto

obtenido

indebidamente,

de haber

obtenido la

devolución

50% del tributo

omitido o 50%

del saldo,

crédito u otro

concepto

similar

determinado

indebidamente,

o 15% de la

pérdida

indebidamente

declarada o

100% del

monto

obtenido

indebidamente,

de haber

obtenido la

devolución

C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

CODIGO

SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

INFRACC RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS TABLA I TABLA II TABLA III

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DECRETO LEGISLATIVO 1315

INFRACCIONES MODIFICADA EN EL TEXTO:

175-7

No conservar los libros y registros, llevados en

sistema manual, mecanizado o electrónico,

documentación sustentatoria, informes, análisis y

antecedentes de las operaciones o situaciones que

constituyan hechos susceptibles de generar

obligaciones tributarias, o que estén relacionadas

con éstas, cinco (5) años o durante el

plazo de prescripción del tributo, el que fuera

mayor.

60380.3% de los

IN 0.3% de los IN

0.3% de los I o

cierre

175-8

No conservar los sistemas o programas

electrónicos de contabilidad, los soportes

magnéticos, los microarchivos u otros medios de

almacenamiento de información utilizados en sus

aplicaciones que incluyan datos vinculados con la

materia imponible cinco (5) años o durante el plazo

de prescripción del tributo, el que fuera mayor

60390.3% de los

IN 0.3% de los IN

0.3% de los I o

cierre

C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

CODIGO

SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O

REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROSTABLA I TABLA II TABLA III

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DECRETO LEGISLATIVO 1315

INFRACCIONES MODIFICADA EN EL TEXTO:

177-2

Ocultar o destruir bienes, l ibros y registros contables,

documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes

de las operaciones que estén relacionadas con hechos

susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes de los

cinco (5) años o de que culmine el plazo de prescripción del tributo,

el que fuera mayor.

6076 0.6% de los IN 0.6% de los IN 0.6% de los I o

cierre

C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES

CODIGO

SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y

COMPARECER ANTE LA MISMA.TABLA I TBLA II TABLA III

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

Articulo 11°- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL:

El domicilio procesal podrá ser físico, en cuyo caso será un lugar fijo ubicado dentro del radio urbanoque señale la Administración Tributaria, o electrónico, en cuyo caso, será el buzón electrónicohabilitado para efectuar la notificación electrónica de los actos administrativos a que se refiere elinciso b) del artículo 104º y asignado a cada administrado, de acuerdo a lo establecido por resoluciónde superintendencia para el caso de procedimientos seguidos ante la SUNAT.

En el caso de los procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal, se establecerá mediante resoluciónministerial del sector Economía y Finanzas la implementación progresiva del uso y fijación deldomicilio procesal electrónico, pudiendo establecer los alcances, sujetos obligados, así como losrequisitos, formas y procedimiento.

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

Articulo 11°- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL:

Cuando la notificación del acto administrativo pueda o deba realizarse por medio electrónico, no serequiere señalar el domicilio procesal físico.

Cuando de acuerdo a lo establecido por resolución de superintendencia, en el caso de procedimientosante SUNAT o resolución ministerial, en el caso de procedimientos ante el Tribunal Fiscal, la notificaciónde los actos administrativos pueda o deba realizarse de acuerdo al inciso b) del artículo 104º, no tieneefecto el señalamiento del domicilio procesal físico.

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

Articulo 33°- Intereses Moratorios:

Se modifica el artículo 33° del Código Tributario referido a intereses, mediante el cual se dispone lasuspensión de los intereses moratorios a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidospara resolver los recursos de Reclamación (art. 142°), Apelación (art. 150° y 152°) y Resoluciones deCumplimiento (art. 156°) hasta la emisión de la resolución que culmine con los procedimientos antesmencionados, siempre y cuando el vencimiento del plazo fuera por causa imputable a dichos órganosresolutores.

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

Articulo 44°- Cómputo de los plazos de prescripción:

1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.

2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

Articulo 57°- Plazos aplicables a las medidas cautelares previas:

1. Tratándose de deudas que no sean exigibles coactivamente:

La medida cautelar se mantendrá durante un (1) año, computado desde la fecha en que fue trabada ysi existiera resolución desestimando la reclamación del deudor tributario, dicha medida se mantendrápor dos años adicionales. En los casos en que la medida cautelar se trabe en base a una resoluciónque desestima una reclamación, la medida cautelar tendrá el plazo de duración de un (1) año, pero semantendrá por dos (2) años adicionales. Vencido los plazos antes citados, sin necesidad de unadeclaración expresa, la medida cautelar caducará, estando obligada la Administración Tributaria aordenar su levantamiento, no pudiendo trabar nuevamente la medida cautelar, salvo que se trate deuna deuda tributaria distinta.

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Medidas Cautelares previas P.C.C.

Son medidas cautelares que pueden dictarse, incluso antes que la deuda sea exigible coactivamente, y quese dan en casos excepcionales.

El Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a imponer medidas cautelares previas cuando seprevea que por el comportamiento del deudor tributario o, existan razones que permitan presumir que lacobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, es decirincluso antes que sea exigible coactivamente.

Junto con la resolución de determinación, de multa u orden de pago, la Administración Tributaria (SUNAT)puede disponer la medida cautelar (embargos), que crea conveniente para asegurar el cobro de la deudatributaria, incluso antes de cumplirse el plazo que se otorga para reclamar dicha resolución o durante latramitación de la misma.

Esta es una facultad que puede ser ejercida por SUNAT en forma excepcional y cumpliendo lasformalidades y sustentando la medida en alguno de los supuestos señalados en el artículo 56 del CódigoTributario, el cual regula esta facultad .

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Medidas Cautelares previas P.C.C.

El Ejecutor a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria y a solicitud del área competente de la SUNATdispondrá que se traben medidas cautelares antes de iniciarse el Procedimiento, cuando la referida áreaestablezca:

(i) Que el comportamiento del Deudor hace indispensable la adopción de medida cautelar. Este supuesto sesustentará en cualquiera de las situaciones reguladas en los incisos a) al l) del Artículo 56° del CódigoTributario, o;

(ii) Que existen razones que permiten presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa.

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

Articulo 92°- Derechos de los Administrados:

g). Solicitar la no aplicación de intereses, de la actualización en función al Índice de Precios al Consumidor, de corresponder, y de sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170º.

o). Solicitar a la Administración Tributaria la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria previstas en el artículo 43º, incluso cuando no hay deuda pendiente de cobranza.

Antes:

o). Solicitar a la Administración Tributaria la prescripción de la deuda tributaria

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

Articulo 104°- Formas de notificación:

g). Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otrasAdministraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta disposición de unmensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada el día hábil siguiente a lafecha del depósito del mensaje de datos o documento.

Domicilio Procesal Electrónico: Si se optó por señalar un domicilio procesal electrónico y el actoadministrativo no corresponda ser notificado a través de medios electrónicos, la notificación serealizará utilizando la forma que corresponda a dicho acto.

Domicilio Procesal Físico: Si se optó por un domicilio procesal físico y la forma de notificación nopueda ser realizada por encontrarse cerrado, hubiera negativa de recepción, o no existiera personacapaz, se fijará en el domicilio procesal físico una constancia de la visita efectuada y se procederá anotificar en el domicilio fiscal.

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

Articulo 106°- Efectos de las notificaciones:

Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción cuando se notifiquenresoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición delibros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que sedeban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en formainmediata de acuerdo a lo establecido en este Código.”

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

Articulo 112-A°- Forma de las actuaciones de los Administrados y Terceros:

Las actuaciones que de acuerdo al presente Código o sus normas reglamentarias o complementariasrealicen los administrados y terceros ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal podránefectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, teniendo estas la misma validezy eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca enlas normas que se aprueben al respecto. Tratándose de SUNAT, estas normas se aprobarán medianteresolución de superintendencia, y tratándose del Tribunal Fiscal, mediante resolución ministerial delSector Economía y Finanzas.”

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

Articulo 137°- Requisitos de Admisibilidad:

1. Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado (ya no se exige la firma de abogado ni la hoja sumaria)

3. Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se reclamen vencido el señalado términode veinte (20) días hábiles, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizadahasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta pornueve (9) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de nueve (9) meses,debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración Tributaria.

◦ Los plazos de nueve (9) meses variarán a doce (12) meses tratándose de la reclamación deresoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia,y a veinte (20) días hábiles tratándose de reclamaciones contra resoluciones de multa que sustituyana aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos ycierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes.

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

Articulo 137°- Requisitos de Admisibilidad:

‡ En el caso de aquellos recursos de reclamación respecto de los cuales, al 11 de diciembre del 2016estuviera pendiente la notificación de la resolución de inadmisibilidad por la falta de presentación de lahoja de información sumaria y/o la consignación en el escrito del nombre del abogado que lo autoriza,su firma y/o número de registro hábil, se admitirá a trámite

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

Articulo 141°- Medios probatorios extemporáneos:

Se modifican el primer y segundo párrafo del artículo 141 del Código Tributario, mediante el cualahora no solo se cuenta con carta fianza bancaria o financiera, para poder ingresar los mediosprobatorios extemporáneos, si no se incluye una garantía que será establecida mediante Resolución deSuperintendencia de SUNAT, esta garantía no solo se aplica en la reclamación sino también en laapelación.

La Actualización de la garantía: Será de 20 días hábiles tratándose de reclamaciones contraresoluciones de multa que sustituyan a aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes,internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionalesindependientes, posteriores de la fecha de interposición de la reclamación.

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

Articulo 146°- Requisitos de la Apelación:

Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado (ya no se exige la firma de abogado ni la hoja sumaria)

Una modificación muy relevante, es la incorporación de un nuevo requisito para la presentación deapelaciones, y consiste en que El administrado deberá afiliarse a la notificación por medio electrónicodel Tribunal Fiscal, conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía yFinanzas.

Vigencia de la Carta Fianza: El plazo de 12 meses variará a 20 días hábiles tratándose de apelacionesde resoluciones emitidas contra resoluciones de multa que sustituyan comiso, internamiento de bieneso cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes.

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

Articulo 148°- Medios probatorios admisibles:

Con la modificación del artículo 148 del Código Tributario, se establece como opción adicional que nosolo se pueda hacer la cancelación del monto impugnado para que el Tribunal Fiscal acepte los medioprobatorios admisibles sino que también se puede realizar con la carta fianza bancaria o financiera pordicho monto, actualizado hasta por doce (12) meses, o dieciocho (18) meses tratándose de la apelaciónde resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de normas de precios de transferencia, oveinte (20) días hábiles tratándose de apelación de resoluciones que resuelven reclamaciones contraresoluciones de multa que sustituyan a aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes,internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficinas de profesionalesindependientes; posteriores a la fecha de interposición de la apelación.

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

Articulo 150°- Plazo para resolver la Apelación:

La Administración Tributaria o el apelante podrán solicitar el uso de la palabra dentro de los treinta(30) días hábiles (antes eran 45 d.h.) de interpuesto el recurso de apelación, contados a partir del díade presentación del recurso, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informede ambas partes.

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

Articulo 163°- De la impugnación:

Las solicitudes no contenciosas impugnadas mediante recursos regulados por la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, no requiere la autorización por parte de letrado (firma de abogado).

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DECRETO LEGISLATIVO 1263

Articulo 85°- Reserva Tributaria:

Se efectúa la incorporación del literal j) al artículo 85 del Código Tributario, de esa manera seadiciona como excepción a la reserva tributaria, la información que requieran las entidadespúblicas a cargo del otorgamiento de prestaciones asistenciales, económicas o previsionales,cuando dicho otorgamiento se encuentre supeditado al cumplimiento de la declaración y/opago de tributos cuya administración ha sido encargada a la Superintendencia Nacional deAduanas y de Administración Tributaria. En estos casos la solicitud de información serápresentada por el titular de la entidad y bajo su responsabilidad.

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DECRETO LEGISLATIVO 1311

Articulo 46°- Cómputo de los plazos de prescripción:

Se precisa que en el caso de la reclamación o la apelación, la suspensión opera sólo por los plazos establecidos en el Código Tributario para resolver dichos recursos, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción a partir de día siguiente del vencimiento del plazo para resolverlo

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DECRETO LEGISLATIVO 1311

Articulo 61°- Fiscalización o verificación de la Obligación Tributaria efectuada por el deudor tributario:

Se incorpora lo siguiente:

En tanto no se notifique la resolución de determinación y/o de multa, o resolución que resuelve una solicitud no contenciosa de devolución, contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización o verificación, procede interponer la queja prevista en el artículo 155º.

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Queja en el Procedimiento de Fiscalización

RTF de Observancia Obligatoria 01918-Q-2016 sobre el Procedimiento de fiscalizacióno verificación

“No procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie, en la vía de queja, sobre las infracciones alprocedimiento que se produzcan durante el procedimiento de fiscalización o de verificación, las quedeberán ser alegadas en el procedimiento contencioso tributario.

Corresponde inaplicar el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007EF, por contravenir el inciso c) de la Norma IV del TítuloPreliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF“.

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MUCHAS GRACIAS